La Sala de lo Constitucional declara inconstitucionales la Ley de Amnistía de 1993 y algunos de sus artículos por violar el derecho de acceso a la justicia, protección de derechos fundamentales y reparación a víctimas. La ley extendía la amnistía a crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado, impidiendo investigaciones y sanciones. La sentencia establece que crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y que la amnistía no aplica a casos graves
Este documento es un decreto legislativo que concede una amnistía general para consolidar la paz en El Salvador. El decreto otorga amnistía amplia e incondicional a todas las personas involucradas en delitos políticos, comunes conexos o delitos comunes cometidos por grupos antes del 1 de enero de 1992, con excepción de delitos de secuestro, extorsión o relacionados con drogas. El decreto establece los efectos legales de la amnistía como sobreseimientos de causas pendientes y liberación de personas encarceladas
1. El documento trata sobre el amparo indirecto, un tipo de juicio de amparo que se presenta ante jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito para impugnar leyes, actos u omisiones de autoridades que violen garantías individuales. 2. Explica los principios, partes y tipos de demandas en el amparo indirecto, así como las autoridades competentes para conocer cada caso. 3. Se describen cuestiones procesales como requisitos de la demanda, etapas del juicio como admisión, pruebas y sentencia, y principios
Una perspectiva constitucional del nuevo juicio de amparoHassan Galicia
1. El documento presenta una perspectiva constitucional sobre el nuevo juicio de amparo en México tras la reforma de 2013. 2. Explica que el juicio de amparo ahora protege los derechos humanos reconocidos en la Constitución mexicana y tratados internacionales, cuando son violados por una autoridad. 3. Resume los principios y bases del juicio de amparo según los artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana, incluyendo que los tribunales federales resolverán controversias cuando una norma, acto u omisión de una autor
El documento habla sobre el derecho contravencional y las contravenciones penales. Explica que el derecho contravencional es una rama del derecho penal que regula conductas menos graves que los delitos. Luego define las contravenciones, los requisitos para su existencia, y las competencias de los jueces de contravenciones para conocer y juzgar contravenciones de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial. Finalmente, resume los pasos a seguir cuando al juzgar una contravención se encuentra también un delito.
El Tribunal Constitucional rechaza un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del código civil. El artículo establece que para contraer matrimonio válidamente se requiere que sean un hombre y una mujer los contrayentes. El Tribunal determina que regular el matrimonio es competencia legal y no vulnera la constitución. Además, el requerimiento busca una regulación positiva más que excluir la aplicación del artículo, lo cual excede las competencias del Tribunal.
La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz otorga amnistía amplia e incondicional a todas las personas que participaron en delitos políticos, comunes conexos o delitos comunes cometidos por 20 o más personas antes del 1 de enero de 1992. La ley busca promover la reconciliación nacional tras el conflicto armado a través del perdón de delitos pasados.
Este documento modifica y adiciona artículos de la Ley 104 de 1993 relacionados con el proceso de paz en Colombia. Se prorroga la vigencia de varios artículos y se modifican artículos sobre diálogos de paz con grupos guerrilleros, beneficios legales para desmovilizados, y asistencia a víctimas del conflicto armado. También se adicionan artículos sobre contactos con autodefensas y garantías de crédito para víctimas. El objetivo general es facilitar el diálogo y la reconcili
Este documento es un decreto legislativo que concede una amnistía general para consolidar la paz en El Salvador. El decreto otorga amnistía amplia e incondicional a todas las personas involucradas en delitos políticos, comunes conexos o delitos comunes cometidos por grupos antes del 1 de enero de 1992, con excepción de delitos de secuestro, extorsión o relacionados con drogas. El decreto establece los efectos legales de la amnistía como sobreseimientos de causas pendientes y liberación de personas encarceladas
1. El documento trata sobre el amparo indirecto, un tipo de juicio de amparo que se presenta ante jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito para impugnar leyes, actos u omisiones de autoridades que violen garantías individuales. 2. Explica los principios, partes y tipos de demandas en el amparo indirecto, así como las autoridades competentes para conocer cada caso. 3. Se describen cuestiones procesales como requisitos de la demanda, etapas del juicio como admisión, pruebas y sentencia, y principios
Una perspectiva constitucional del nuevo juicio de amparoHassan Galicia
1. El documento presenta una perspectiva constitucional sobre el nuevo juicio de amparo en México tras la reforma de 2013. 2. Explica que el juicio de amparo ahora protege los derechos humanos reconocidos en la Constitución mexicana y tratados internacionales, cuando son violados por una autoridad. 3. Resume los principios y bases del juicio de amparo según los artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana, incluyendo que los tribunales federales resolverán controversias cuando una norma, acto u omisión de una autor
El documento habla sobre el derecho contravencional y las contravenciones penales. Explica que el derecho contravencional es una rama del derecho penal que regula conductas menos graves que los delitos. Luego define las contravenciones, los requisitos para su existencia, y las competencias de los jueces de contravenciones para conocer y juzgar contravenciones de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial. Finalmente, resume los pasos a seguir cuando al juzgar una contravención se encuentra también un delito.
El Tribunal Constitucional rechaza un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del código civil. El artículo establece que para contraer matrimonio válidamente se requiere que sean un hombre y una mujer los contrayentes. El Tribunal determina que regular el matrimonio es competencia legal y no vulnera la constitución. Además, el requerimiento busca una regulación positiva más que excluir la aplicación del artículo, lo cual excede las competencias del Tribunal.
La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz otorga amnistía amplia e incondicional a todas las personas que participaron en delitos políticos, comunes conexos o delitos comunes cometidos por 20 o más personas antes del 1 de enero de 1992. La ley busca promover la reconciliación nacional tras el conflicto armado a través del perdón de delitos pasados.
Este documento modifica y adiciona artículos de la Ley 104 de 1993 relacionados con el proceso de paz en Colombia. Se prorroga la vigencia de varios artículos y se modifican artículos sobre diálogos de paz con grupos guerrilleros, beneficios legales para desmovilizados, y asistencia a víctimas del conflicto armado. También se adicionan artículos sobre contactos con autodefensas y garantías de crédito para víctimas. El objetivo general es facilitar el diálogo y la reconcili
El documento presenta una acción de amparo contra el Presidente de Guatemala por declarar persona non grata al Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Se argumenta que esta declaración viola el acuerdo de creación de la CICIG y varios tratados internacionales. Adicionalmente, se debilita la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país.
Este documento propone una ley para establecer el juicio por jurados y el juicio con vocales legos en la provincia de Chubut, de acuerdo con la constitución provincial. Describe los procedimientos para la selección aleatoria de ciudadanos para servir como jurados, incluida la creación de listas anuales por parte de la corte provincial y la notificación a los posibles jurados. También establece los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser jurado, así como el proceso para observaciones y apelaciones de la lista de
SíNtesis Las Inhabilitaciones Del ArtíCulo 105 Locgr Vfderechospoliticos
El documento discute la inconstitucionalidad de las inhabilitaciones políticas que acuerda el Contralor General de la República contra más de 400 funcionarios electos. Argumenta que estas inhabilitaciones violan los derechos políticos de los ciudadanos, el debido proceso y la presunción de inocencia. Señala que el Contralor actúa con desviación de poder al utilizar esta facultad para fines distintos a la lucha contra la corrupción. Concluye que estas inhabilitaciones son medidas que pretenden violentar los derechos políticos de los ciudadanos.
La flagrancia en el Ordenamiento Juridico PeruanoJoge Fernandez
El autor analiza la noción de flagrancia en el ordenamiento jurídico peruano a través de la normativa y jurisprudencia. Explica que la Constitución peruana no define flagrancia y que el Tribunal Constitucional ha dado diferentes interpretaciones a lo largo del tiempo, estableciendo actualmente dos requisitos: inmediatez temporal e inmediatez personal. Sin embargo, decretos legislativos recientes ampliaron la definición contrastando con la línea del Tribunal, generando un debate sobre quién define el concepto.
Quinto bloque de observaciones al proyecto COGPRamiro Aguilar
Este documento contiene las observaciones y sugerencias de un asambleista a varios artículos del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos. Plantea cambios a los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109 relacionados con las solemnidades sustanciales, la nulidad de actos procesales y su declaración. El asambleista argumenta que estos artículos deben respetar plenamente el principio de legalidad y el carácter sistémico e integrado de los actos procesales.
Este documento describe la evolución del proceso de habeas corpus en el Perú. Comenzó siendo reconocido en la Constitución de 1920 para proteger la libertad individual. Hoy protege una amplia gama de derechos y tiene varias modalidades como el reparador, restrictivo, preventivo y conexo. El habeas corpus tutela la libertad física y derecho a la locomoción contra cualquier amenaza o violación por parte de autoridades.
La Comisión Colombiana de Juristas critica la nueva ley de "justicia y paz" aprobada por el Congreso, argumentando que en conjunto con el Decreto 128 de 2003 crea un marco jurídico para la impunidad. La ley no garantiza el desmantelamiento de los grupos paramilitares, la verdad sobre sus crímenes y la responsabilidad estatal, ni la justicia y reparación para las víctimas. Además, no incluye controles judiciales a pesar de regular derechos fundamentales.
Este documento describe las diferentes modalidades del proceso de habeas corpus según la legislación peruana. Explica que el habeas corpus protege una variedad de derechos constitucionales como la integridad personal y la inviolabilidad del domicilio. También describe tres modalidades principales de habeas corpus: el innovativo, el preventivo y el excepcional durante estados de excepción. El objetivo general del habeas corpus es tutelar la libertad personal mediante un proceso sumario ante un juez competente.
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo primero del artículo 70 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El demandante argumenta que dicho artículo vulnera los derechos a la libre toma de decisiones y a la integridad de la persona consagrados en la Constitución, al establecer la obligatoriedad de cumplir órdenes expedidas por las autoridades de policía. El documento expone los cargos constitucionales, la norma demand
1) El documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Procedimientos Constitucionales en El Salvador. 2) La ley regula procesos como la inconstitucionalidad de leyes, el amparo y la exhibición de personas. 3) El objetivo es garantizar la protección de los derechos individuales y la pureza de la constitucionalidad en el país.
El documento describe el principio del debido proceso y sus antecedentes históricos. Explica que el debido proceso protege los derechos fundamentales de las personas en los procedimientos legales y debe respetarse en todos los sistemas legales. También analiza cómo la Constitución ecuatoriana de 2008 incorpora garantías relacionadas con el debido proceso penal como el derecho a un juicio justo y a no ser detenido arbitrariamente.
Este documento trata sobre diferentes tipos de homicidio según el Código Penal Venezolano, incluyendo: homicidio intencional básico, homicidio calificado, homicidio agravado, homicidio concausal, homicidio culposo y homicidio preterintencional. Define cada tipo de homicidio, explica sus elementos constitutivos como la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y penalidad. También analiza casos hipotéticos de homicidio entre parejas para determinar la ley aplicable en
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
El documento resume las diferencias entre delitos y faltas según la estructura y contenido del Código Penal Venezolano. Explica que los delitos se encuentran en el Libro Segundo y tratan sobre conductas que afectan bienes jurídicos importantes, mientras que las faltas se describen en el Libro Tercero y son ilícitos con menor gravedad castigados con penas más leves. Además, solo los delitos pueden ser objeto de extradición y procesados a través de un proceso ordinario.
El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum de Entendimiento con Irán sobre el atentado a la AMIA. Se argumenta que el acuerdo garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial, violando obligaciones constitucionales y de protección de derechos humanos.
El documento describe la Corte Penal Internacional, su competencia sobre crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma que creó la Corte. En 2018, Argentina anunció que acudiría a la Corte junto con otros países de América Latina para denunciar al presidente venezolano Nicolás Maduro por violaciones a los derechos humanos, siendo la primera vez que Estados impulsan un proceso penal ante la Corte en lugar del Consejo de Seguridad de la ONU.
Este documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que el juicio de amparo indirecto es un proceso que se tramita en dos instancias para proteger los derechos humanos y garantías individuales cuando son violados por normas o actos de autoridad. Detalla los requisitos para presentar una demanda de amparo indirecto, los plazos, las partes involucradas, y los posibles resultados como conceder la suspensión provisional o definitiva del acto impugnado, amparar y proteger los derechos del quejos
El documento describe las garantías constitucionales en Perú, incluyendo el habeas corpus. Define el habeas corpus como un derecho fundamental y un proceso para proteger la libertad individual. Enumera 14 derechos que protege el habeas corpus, como la libertad de conciencia, no ser obligado a declarar contra sí mismo, no ser detenido sin orden judicial, y el derecho a un abogado defensor.
Este documento resume las diferentes acciones que existen en el proceso penal, incluyendo la acción penal pública, la acción penal privada y la acción penal pública previa instancia particular. Explica que la acción penal pública protege bienes jurídicos superiores de la sociedad y debe ser ejercida de oficio por el Ministerio Público. La acción penal privada protege los intereses de las víctimas de ciertos delitos. Y la acción penal pública previa instancia particular debe ser ejercida por el Ministerio Público luego de una denuncia de
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...FUSADES
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador ha establecido la posibilidad
jurídica de que algunas violaciones a derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno que sufrió
el país entre 1980 y 1992 puedan ser investigadas, así
como de que se procese y sancione penalmente a los
culpables. Este es el efecto principal de la sentencia1
mediante la cual se declaró inconstitucional el alcance
amplio que tenía la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993
El documento presenta un análisis jurisprudencial del Protocolo II de los Convenios de Ginebra sobre conflictos no internacionales. Se analizan temas como el alcance del artículo 3 común, la protección de civiles, heridos y enfermos, y disposiciones sobre penas y amnistías. El documento también discute la constitucionalidad colombiana del Protocolo II y su compatibilidad con el proceso de paz.
El documento presenta una acción de amparo contra el Presidente de Guatemala por declarar persona non grata al Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Se argumenta que esta declaración viola el acuerdo de creación de la CICIG y varios tratados internacionales. Adicionalmente, se debilita la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país.
Este documento propone una ley para establecer el juicio por jurados y el juicio con vocales legos en la provincia de Chubut, de acuerdo con la constitución provincial. Describe los procedimientos para la selección aleatoria de ciudadanos para servir como jurados, incluida la creación de listas anuales por parte de la corte provincial y la notificación a los posibles jurados. También establece los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser jurado, así como el proceso para observaciones y apelaciones de la lista de
SíNtesis Las Inhabilitaciones Del ArtíCulo 105 Locgr Vfderechospoliticos
El documento discute la inconstitucionalidad de las inhabilitaciones políticas que acuerda el Contralor General de la República contra más de 400 funcionarios electos. Argumenta que estas inhabilitaciones violan los derechos políticos de los ciudadanos, el debido proceso y la presunción de inocencia. Señala que el Contralor actúa con desviación de poder al utilizar esta facultad para fines distintos a la lucha contra la corrupción. Concluye que estas inhabilitaciones son medidas que pretenden violentar los derechos políticos de los ciudadanos.
La flagrancia en el Ordenamiento Juridico PeruanoJoge Fernandez
El autor analiza la noción de flagrancia en el ordenamiento jurídico peruano a través de la normativa y jurisprudencia. Explica que la Constitución peruana no define flagrancia y que el Tribunal Constitucional ha dado diferentes interpretaciones a lo largo del tiempo, estableciendo actualmente dos requisitos: inmediatez temporal e inmediatez personal. Sin embargo, decretos legislativos recientes ampliaron la definición contrastando con la línea del Tribunal, generando un debate sobre quién define el concepto.
Quinto bloque de observaciones al proyecto COGPRamiro Aguilar
Este documento contiene las observaciones y sugerencias de un asambleista a varios artículos del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos. Plantea cambios a los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109 relacionados con las solemnidades sustanciales, la nulidad de actos procesales y su declaración. El asambleista argumenta que estos artículos deben respetar plenamente el principio de legalidad y el carácter sistémico e integrado de los actos procesales.
Este documento describe la evolución del proceso de habeas corpus en el Perú. Comenzó siendo reconocido en la Constitución de 1920 para proteger la libertad individual. Hoy protege una amplia gama de derechos y tiene varias modalidades como el reparador, restrictivo, preventivo y conexo. El habeas corpus tutela la libertad física y derecho a la locomoción contra cualquier amenaza o violación por parte de autoridades.
La Comisión Colombiana de Juristas critica la nueva ley de "justicia y paz" aprobada por el Congreso, argumentando que en conjunto con el Decreto 128 de 2003 crea un marco jurídico para la impunidad. La ley no garantiza el desmantelamiento de los grupos paramilitares, la verdad sobre sus crímenes y la responsabilidad estatal, ni la justicia y reparación para las víctimas. Además, no incluye controles judiciales a pesar de regular derechos fundamentales.
Este documento describe las diferentes modalidades del proceso de habeas corpus según la legislación peruana. Explica que el habeas corpus protege una variedad de derechos constitucionales como la integridad personal y la inviolabilidad del domicilio. También describe tres modalidades principales de habeas corpus: el innovativo, el preventivo y el excepcional durante estados de excepción. El objetivo general del habeas corpus es tutelar la libertad personal mediante un proceso sumario ante un juez competente.
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo primero del artículo 70 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El demandante argumenta que dicho artículo vulnera los derechos a la libre toma de decisiones y a la integridad de la persona consagrados en la Constitución, al establecer la obligatoriedad de cumplir órdenes expedidas por las autoridades de policía. El documento expone los cargos constitucionales, la norma demand
1) El documento es un decreto legislativo que establece la Ley de Procedimientos Constitucionales en El Salvador. 2) La ley regula procesos como la inconstitucionalidad de leyes, el amparo y la exhibición de personas. 3) El objetivo es garantizar la protección de los derechos individuales y la pureza de la constitucionalidad en el país.
El documento describe el principio del debido proceso y sus antecedentes históricos. Explica que el debido proceso protege los derechos fundamentales de las personas en los procedimientos legales y debe respetarse en todos los sistemas legales. También analiza cómo la Constitución ecuatoriana de 2008 incorpora garantías relacionadas con el debido proceso penal como el derecho a un juicio justo y a no ser detenido arbitrariamente.
Este documento trata sobre diferentes tipos de homicidio según el Código Penal Venezolano, incluyendo: homicidio intencional básico, homicidio calificado, homicidio agravado, homicidio concausal, homicidio culposo y homicidio preterintencional. Define cada tipo de homicidio, explica sus elementos constitutivos como la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y penalidad. También analiza casos hipotéticos de homicidio entre parejas para determinar la ley aplicable en
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
El documento resume las diferencias entre delitos y faltas según la estructura y contenido del Código Penal Venezolano. Explica que los delitos se encuentran en el Libro Segundo y tratan sobre conductas que afectan bienes jurídicos importantes, mientras que las faltas se describen en el Libro Tercero y son ilícitos con menor gravedad castigados con penas más leves. Además, solo los delitos pueden ser objeto de extradición y procesados a través de un proceso ordinario.
El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum de Entendimiento con Irán sobre el atentado a la AMIA. Se argumenta que el acuerdo garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial, violando obligaciones constitucionales y de protección de derechos humanos.
El documento describe la Corte Penal Internacional, su competencia sobre crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma que creó la Corte. En 2018, Argentina anunció que acudiría a la Corte junto con otros países de América Latina para denunciar al presidente venezolano Nicolás Maduro por violaciones a los derechos humanos, siendo la primera vez que Estados impulsan un proceso penal ante la Corte en lugar del Consejo de Seguridad de la ONU.
Este documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que el juicio de amparo indirecto es un proceso que se tramita en dos instancias para proteger los derechos humanos y garantías individuales cuando son violados por normas o actos de autoridad. Detalla los requisitos para presentar una demanda de amparo indirecto, los plazos, las partes involucradas, y los posibles resultados como conceder la suspensión provisional o definitiva del acto impugnado, amparar y proteger los derechos del quejos
El documento describe las garantías constitucionales en Perú, incluyendo el habeas corpus. Define el habeas corpus como un derecho fundamental y un proceso para proteger la libertad individual. Enumera 14 derechos que protege el habeas corpus, como la libertad de conciencia, no ser obligado a declarar contra sí mismo, no ser detenido sin orden judicial, y el derecho a un abogado defensor.
Este documento resume las diferentes acciones que existen en el proceso penal, incluyendo la acción penal pública, la acción penal privada y la acción penal pública previa instancia particular. Explica que la acción penal pública protege bienes jurídicos superiores de la sociedad y debe ser ejercida de oficio por el Ministerio Público. La acción penal privada protege los intereses de las víctimas de ciertos delitos. Y la acción penal pública previa instancia particular debe ser ejercida por el Ministerio Público luego de una denuncia de
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...FUSADES
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador ha establecido la posibilidad
jurídica de que algunas violaciones a derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno que sufrió
el país entre 1980 y 1992 puedan ser investigadas, así
como de que se procese y sancione penalmente a los
culpables. Este es el efecto principal de la sentencia1
mediante la cual se declaró inconstitucional el alcance
amplio que tenía la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993
El documento presenta un análisis jurisprudencial del Protocolo II de los Convenios de Ginebra sobre conflictos no internacionales. Se analizan temas como el alcance del artículo 3 común, la protección de civiles, heridos y enfermos, y disposiciones sobre penas y amnistías. El documento también discute la constitucionalidad colombiana del Protocolo II y su compatibilidad con el proceso de paz.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
Este documento resume y critica un proyecto de ley que propone establecer instrumentos de justicia transicional en Colombia. Argumenta que el proyecto es incompatible con los deberes del Estado de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos. También señala que la propuesta de seleccionar y priorizar casos para su investigación es inviable jurídicamente y podría conducir a la impunidad. El documento concluye que el proyecto de ley no cumple con los objetivos de paz y terminación del conflicto que pretende.
La Corte Constitucional declaró como exequible el inciso 4° del artículo 1° del “Acto Legislativo 01 de 2012” (Marco Jurídico para la Paz). La Corte determinó que es legítimo adoptar medidas de justicia transicional como mecanismos de selección y priorización para investigar a los máximos responsables de graves crímenes, siempre que se garantice investigar y juzgar dichos crímenes y se respeten los derechos de las víctimas. La Corte estableció siete parámetros para la interpretación
Las 3 oraciones resumen lo siguiente:
1) La Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró inconstitucionales las leyes de amnistía de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar y estableció la imposibilidad de amnistiar este tipo de crímenes graves.
2) La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la no admisibilidad de amnistías para graves violaciones a los derechos humanos como torturas y desapariciones for
El documento critica dos proyectos de decreto del Gobierno que amenazan con encarcelar hasta 18 años a víctimas que no ayuden a la impunidad de paramilitares. Un decreto establece que las víctimas deben denunciar delitos de paramilitares o enfrentar cárcel, mientras que los paramilitares solo enfrentan 3.5 años. Otro decreto busca invalidar una sentencia de la Corte Constitucional y reducir aún más las penas de paramilitares.
Intervención Audiencia Corte Constitucional - Participación en Política de Ex...Gonzalo Ramirez
El documento resume los límites del derecho internacional respecto a la participación política de desmovilizados en procesos de justicia transicional. Explica que no existe un marco universal, sino que se ha ido construyendo. Señala que las amnistías para crímenes graves van en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Sin embargo, existen ejemplos donde se ha permitido la participación política de excombatientes después de acuerdos de paz.
El documento resume un caso judicial sobre la declaración de inconstitucionalidad de un decreto de indulto emitido en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional que benefició a una persona acusada de delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar en Argentina. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del decreto al considerar que violaba tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Argentina.
El objeto del presente trabajo es examinar algunas de las consecuencias jurídicas significativas que pueden desprenderse del criterio jurisprudencial que ha adoptado y establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la decisión del caso Gelman vs. Uruguay, del 2011.
El documento describe las tres etapas del juicio oral en el proceso penal: 1) El período inicial que incluye la apertura y posible conformidad, 2) El período probatorio donde se presenta la evidencia, y 3) El período decisorio que comprende los alegatos finales y la sentencia. También explica los regímenes de publicidad, oralidad e inmediación, continuidad y concentración, y contradictorio que rigen el juicio oral. Finalmente, detalla las excepciones a la publicidad permitidas por la ley.
Este documento discute la importancia del juicio público y oral en el nuevo sistema procesal penal peruano según la reforma normativa. En particular, destaca tres puntos: 1) El juicio público y oral es la etapa decisiva del proceso y satisface exigencias constitucionales como el derecho a ser oído. 2) Adoptar un modelo acusatorio con juicio público y oral es necesario para enfrentar la crisis del servicio de justicia penal. 3) La implementación exitosa de la reforma depende de aplicar efectivamente el juicio público y oral,
La justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya estén siendo investigadas en justicia ordinaria según una propuesta de reforma constitucional. Esto violaría tratados internacionales sobre derechos humanos y recomendaciones de organismos internacionales de que estos casos deben ser juzgados por jueces civiles. Además, procesos actuales contra militares por violaciones de DDHH e infracciones al DIH pasarían a la jurisdicción militar bajo esta reforma.
Proyecto de imprescriptibilidad de los de delitos corrupciónLaura Alonso
Este documento propone establecer la imprescriptibilidad de las acciones penales, civiles y administrativas para perseguir actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. Argumenta que al igual que los crímenes de lesa humanidad, los actos de corrupción a menudo quedan impunes debido a la protección estatal de que gozan los responsables y a la posibilidad de que prescriban con el tiempo. También señala que tratados internacionales ratificados por Argentina obligan a ampliar los plazos de prescripción para este tipo de delitos
Las órdenes del tribunal internacional prevalecen sobre los principios constitucionales de los Estados partes según la Constitución colombiana y las leyes. La Constitución establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno y deben interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los fallos de la Corte son vinculantes para Colombia, que debe cumplir las órdenes e indemnizar a las víctimas de violaciones a los derech
El documento habla sobre el control de regularidad constitucional en México. Explica que existen dos parámetros de control: el control de constitucionalidad, cuyo parámetro son las normas constitucionales, y el control de convencionalidad, cuyo parámetro son los derechos humanos internacionales y su interpretación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También describe los modelos de control difuso y concentrado de constitucionalidad que existen. Finalmente, analiza el caso Gelman vs. Uruguay donde la Corte Interamericana determinó que las
El documento presenta una introducción al bloque de constitucionalidad en Colombia y la relación entre la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos. Explica que el bloque de constitucionalidad integra estas normas internacionales con la Carta, formando un conjunto de principios que guían la interpretación constitucional. También destaca que la actividad de la policía debe estar alineada con estos principios y orientada a la protección de los derechos humanos de acuerdo con la Constitución y el derecho internacional.
1) Colavini fue detenido por la policía por posesión de marihuana para uso personal. Fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y una multa de $5.000. Apeló argumentando que la ley no prohíbe el uso personal.
2) El Procurador General opina que el acuerdo internacional citado por la defensa solo es declarativo y no legaliza el uso personal.
3) Si bien existen ámbitos privados protegidos por la Constitución, el uso de drogas afecta la salud y seguridad públicas, por
El documento presenta la opinión del Procurador General de la Nación sobre si la tenencia de marihuana para uso personal está protegida por la Constitución Nacional. El Procurador sostiene que (1) la ley que penaliza la tenencia de drogas no contradice el acuerdo internacional invocado por la defensa y (2) el consumo de drogas no está protegido como una acción privada dado que afecta la salud y moral públicas. Por lo tanto, la ley que penaliza la tenencia con fines de consumo es constitucional.
Ampliacion del fuero penal militar frente al proceso de Paz: Siete iniciativa...coeuropa
El documento describe 7 iniciativas legislativas recientes en Colombia que buscan ampliar el alcance del fuero penal militar. Esto permitiría que graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de guerra cometidos por miembros de las fuerzas armadas sean investigados y juzgados por tribunales militares en vez de civiles. Organizaciones de derechos humanos se oponen a estas iniciativas porque fortalecerían la tendencia a la impunidad de crímenes estatales.
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1) El documento describe el aumento de la violencia en Ecuador y los acuerdos de seguridad recientes entre Ecuador y EE.UU. En 2023 se registraron 7,800 muertes violentas en Ecuador, la tasa más alta en la historia del país. 2) EE.UU. ha incrementado su asistencia militar a Ecuador, convirtiéndolo en el principal receptor en la región con $172 millones en 2021-2022. En 2023 Ecuador y EE.UU. firmaron varios acuerdos de seguridad, incluyendo uno que otorga inmunidad al personal militar estadoun
El gobierno de Nicaragua anuncia que las clases se reanudarán el miércoles 12 de octubre debido a que las observaciones de los organismos meteorológicos indican que es seguro. El gobierno y el Ministerio de Educación recomiendan a los padres garantizar las medidas de prevención y protección al llevar a los estudiantes a la escuela.
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Un barco llamado Augusto C. Sandino zarpó de Puerto Arlen Siu en El Rama, Nicaragua el 18 de agosto con alimentos para familias cubanas. El barco llegará a Puerto Mariel, Cuba el 22 de agosto por la mañana llevando comida para Cuba como muestra de solidaridad del pueblo nicaragüense.
Representantes de varios partidos y movimientos políticos de izquierda en Argentina envían un saludo fraternal al pueblo de Nicaragua en el 43 aniversario de la Revolución Sandinista. Destacan que el proceso de transformación nicaragüense ha resistido los embates del imperialismo y ha elevado los indicadores sociales y democráticos a pesar de la agresión. Ratifican su solidaridad con el valiente pueblo nicaragüense, su gobierno y su revolución.
El documento celebra el 43 aniversario de la Revolución Sandinista de Nicaragua y expresa apoyo y solidaridad con el presidente Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo y el pueblo nicaragüense. Destaca los logros del gobierno sandinista en implementar programas sociales que han mejorado la calidad de vida de los nicaragüenses y convirtieron a Nicaragua en un país reconocido internacionalmente por sus políticas sociales. Finalmente, reafirma el apoyo del Comité Europeo de Solidaridad con la Revolución Popular Sand
El documento es una carta del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH) de Puerto Rico al Embajador de Nicaragua en la ONU, Jaime Hermida Castillo. La carta felicita al pueblo de Nicaragua por el 43 aniversario de la Revolución Sandinista y expresa su solidaridad con la lucha del pueblo nicaragüense por construir una sociedad mejor a pesar de las adversidades. También destaca el firme apoyo de Nicaragua a la lucha por la independencia de Puerto Rico.
Organizaciones de la Plataforma Dominican@s por Derecho (DXD) pidieron al Estado enfrentar las barreras administrativas que impiden la restitución de nacionalidad a miles de dominicanos.
El documento expresa las condolencias del presidente de Nicaragua y su esposa al pueblo de Cuba por la tragedia en el Hotel Saratoga en La Habana, donde hubo muertos y heridos. Destaca la solidaridad del pueblo cubano al asistir a los heridos y acompañar a los familiares, lo que demuestra la unidad indisoluble del pueblo cubano y la fuerza de su revolución. Finaliza enviando amor y apoyo revolucionario a los familiares de las víctimas.
El documento expresa el compromiso de Nicaragua con la paz mundial y los mecanismos de diálogo para lograrla. Nicaragua apoya todos los esfuerzos humanitarios que se realicen con respeto e imparcialidad ante conflictos que ponen en riesgo vidas. Nicaragua cree que excluir o suspender la participación de países en organismos internacionales viola los derechos humanos y el derecho internacional. Nicaragua continuará condenando todas las formas de conflicto y promoviendo la paz y el diálogo.
1. Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistía
En sentencia firmada hoy, la Sala declaró inconstitucional la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la
Paz de 1993, por la violación a los artículos 2 incisos 1 y 3 y 144 inciso 2° de la Constitución, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), 2.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional. Lo
anterior, debido a que la extensión de la amnistía es contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial
o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes
de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario
(DIH).
Al realizar el análisis del contenido de la Ley de Amnistía, la Sala estableció que los artículos 1 y 4 de dicha ley
son inconstitucionales, debido a que la extensión objetiva y subjetiva de la amnistía es contraria al derecho de
protección de los derechos fundamentales (arts. 2 inc. 1° y 144 inc. 2° Cn., en relación con los arts. 1.1 y 2
CADH, 2.2 PIDCP y 4 del Protocolo II), porque impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de
prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos.
Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”,
contradice el derecho a la indemnización por daño moral –art. 2 inc. 3° Cn.– pues obstaculiza e impide
precisamente una forma de reparación o remedio que la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos invocado, sí garantizan en los casos de graves violaciones a los derechos fundamentales.
En la sentencia se señala que en los Acuerdos de Paz firmados el 16 de enero de 1992, y en los acuerdos que le
precedieron, no se hizo ninguna alusión expresa a la amnistía. Por el contrario, en los mismos se pactaron
cláusulas tendentes a combatir la impunidad y garantizar la justicia en las graves violaciones a los derechos
humanos sucedidas en el conflicto armado. La Ley de Reconciliación Nacional, de 23 de enero de 1992 –
aprobada 7 días después de haberse firmado la paz definitiva en El Salvador–, tomando como base los Acuerdos
de Paz, contempló que no gozarían de la amnistía, “las personas que, según el informe de la Comisión de la
Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella
sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del
sector a que pertenecieren en su caso”. La anterior disposición fue derogada mediante la Ley de Amnistía General
para la Consolidación de la Paz, aprobada el 20 de marzo de 1993 –5 días después de haberse conocido el informe
de la Comisión de la Verdad–, negando con ello lo pactado expresamente en los mencionados Acuerdos.
2. Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
Si bien la Constitución, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, permiten la adopción de amnistías,
incluso a la cesación de las hostilidades militares tras la finalización de conflictos armados –como el que sucedió
en El Salvador en la década de los ochentas–, ello no implica que el Órgano Legislativo esté habilitado para
decretar amnistías irrestrictas, absolutas e incondicionales, desconociendo las obligaciones constitucionales e
internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales, de investigar,
identificar a los responsables materiales e intelectuales, y sancionarlos conforme a su derecho interno;
desconociendo, además, el deber de reparar integralmente a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
Por otra parte, la Sala también establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible
según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como
de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad, la aplicación de una justicia
independiente, y que nieguen la justicia y la reparación integral a las víctimas, dejando en la impunidad
semejantes crímenes, los cuales están sujetos en toda circunstancia a la persecución, extradición, juzgamiento y
sanción penal de los responsables, por lo que no pueden ser objeto de amnistía o indulto.
Además, en relación a los delitos de lesa humanidad, la Sala señala que no nos encontramos ante
comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron; por el contrario, son el resultado de
lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía,
el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas. En tal sentido, los autores materiales o
directos generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras militares, paramilitares y
guerrilleras a las cuales pertenecían. Todo lo cual implica una necesaria responsabilidad penal tanto de los
ejecutores directos como de aquellos que dieron las respectivas órdenes violatorias de derechos fundamentales, y
de los mandos que, estando en el deber jurídico de impedir abusos contra los derechos humanos cometidos por
sus subalternos, no lo hicieron u omitieron cualquier tipo de control.
Al declararse la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 4 de la Ley de Amnistía de 1993, en la forma antes dicha, y al
disponer la reviviscencia de la Ley de Reconciliación Nacional de 1992, esta Sala considera que las disposiciones
restantes de la ley impugnada pierden igualmente su sentido, por desaparecer su objeto. Por ello, los arts. 2, 3, 4, 5
y 7 de dicha ley, también son declarados inconstitucionales por conexión.
Por tanto, a partir de la notificación de esta sentencia, las expresiones invalidadas por ser inconstitucionales, están
expulsadas del ordenamiento jurídico salvadoreño y no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad administrativa
o judicial, ni ser invocadas a su favor por ningún particular o servidor público, ni continuar produciendo efectos
en diligencias, procedimientos, procesos o actuaciones relativos a hechos que constituyan graves y sistemáticas
3. Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario
cometidas durante el conflicto armado de El Salvador por ambas partes.
También debe entenderse que la amnistía sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan
participado en hechos que constituyan crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves
violaciones al DIH, cometidos por ambas partes bajo el amparo de un aparato organizado de poder conforme a las
características enunciadas en la presente sentencia, sin que ello signifique la no responsabilidad penal del ejecutor
–como autor directo o coautor– ni tampoco de aquellos que dieron las órdenes –como autores mediatos–.
En relación a los plazos de prescripción de la acción penal, la Sala establece que dado que la vigencia de la Ley
de Amnistía ha constituido un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento, la condena o la ejecución
de la pena de los responsables de los hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar, no
podrá invocarse el tiempo de vigencia de tales disposiciones como pretexto para entorpecer, demorar o negar el
ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales
analizadas en esta sentencia.
Por último, se establece que los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los
casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y
trascendencia, que pudieran ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento
por las autoridades competentes, todos los cuales, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los
mismos, no han prescrito.
Para los efectos de esta sentencia, se entenderá que los hechos que quedan excluidos de la amnistía son los
atribuidos a ambas partes, que puedan ser calificados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Los hechos excluidos de la amnistía
tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad.
Tampoco han prescrito, y por lo tanto no gozan de amnistía y están sujetos a investigación, juzgamiento y
sanción, todos los hechos sucedidos desde el 1-VI-1989 al 16-I-1992, cometidos por funcionarios públicos, civiles
o militares, en los términos y condiciones que establece el artículo 244 Constitución.
Las expresiones invalidadas por ser inconstitucionales han sido expulsadas del ordenamiento jurídico salvadoreño
y no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad administrativa o judicial, ni invocadas a su favor por ningún
particular o servidor público, ni continuar produciendo efectos en diligencias, procedimientos, procesos o
actuaciones relativos a hechos que puedan calificarse como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. No podrá invocarse el tiempo de
vigencia de tales disposiciones para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos
4. Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional
reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en esta sentencia. Ninguna de esas
cláusulas, ni otras semejantes, en cuanto a su contenido y sus efectos, podrá volver a ser incorporada por la
Asamblea Legislativa en una eventual legislación secundaria relacionada con las medidas de la justicia
transicional salvadoreña. Cobra vigencia a partir de la notificación de la sentencia, la Ley de Reconciliación
Nacional, aprobada mediante Decreto Legislativo no. 147 del 23-I-1992, en lo que no contradiga la presente
sentencia.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco,
Rodolfo González y Eliseo Ortiz. El magistrado Belarmino Jaime formula su voto disidente.
San Salvador, 13 de julio de 2016.