1) El documento propone un juicio político contra el Canciller Héctor Timerman por mal desempeño de sus funciones al firmar el Memorándum con Irán sobre el atentado a la AMIA. 2) El Memorándum garantiza la impunidad para los acusados iraníes y dilata la investigación judicial en lugar de avanzarla. 3) Timerman mintió o desconoce la ley argentina al afirmar que el Memorándum permitiría interrogar a los acusados como una declaración indagatoria legalmente válida.
Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados a...PoloDemocratico
Una denuncia penal por dos delitos que se configuran en el código penal colombiano como traición a la patria (menoscabo de la integridad nacional y traición diplomática), prevaricato por acción y abuso de autoridad fue presentada hoy ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el representante a la Cámara, Iván Cepeda Castro.
La denuncia fue sustentada en la acción de inexequibilidad acogida por la Corte Constitucional el 17 de agosto de 2010 que deja sin efectos el “Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América” firmado por el gobierno de Uribe Vélez el 30 de octubre de 2009. El objetivo principal de este acuerdo era autorizar el acceso irrestricto de militares estadounidenses y otros agentes de terceros países, autorizados por Estados Unidos a siete bases militares colombianas, distribuidas en todo el territorio nacional.
Este acuerdo viola la soberanía nacional, lesiona la defensa de la integridad y los intereses de la República para asegurar el respeto y la autodeterminación del pueblo colombiano y vulnera varios artículos de la Constitución.
Así mismo, la Carta Política de Colombia establece que todo acuerdo complementario que involucre nuevas obligaciones para el Estado[1], debe ser sometido a la aprobación del Congreso de la República y revisado posteriormente por la Corte Constitucional. Estos requerimientos fueron omitidos en la firma de este tratado, que entre otras, otorga inmunidad a los militares norteamericanos en suelo colombiano.
El jurista Luís Guillermo Vélez, secretario jurídico de la Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH, y vocero de la Corporación Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo, calificó la extensión de inmunidad diplomática que el tratado binacional concede a los oficiales norteamericanos, como una afrenta a la soberanía y la dignidad nacional.
“No podemos aceptar que se le entreguen inmunidades, incluso en casos tan graves como crímenes de lesa humanidad en Colombia, y que ningún juez pueda investigar esos crímenes atenta contra la integridad nacional y lesiona la intereses de la república. Por eso se puede sancionar hasta con pena de 45 años de prisión al ex presidente Álvaro Uribe Vélez” afirmó el jurista.
La demanda también va dirigida contra el ex ministro de Relaciones exteriores, Jaime Bermúdez, el ex ministro de Defensa Gabriel Silva Lujan y el ex ministro del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio.
El 19 de agosto pasado, el presidente Juan Manuel Santos afirmó que él como Ministro de Defensa fue quien inició la negociación del convenio y dijo que se sentiría muy honrado de ser incluido en esa demanda. “Todo mi respaldo al presidente Uribe y a su gabinete”.
Al respecto el jurista Pérez afirmó que “Sería lamentable que el Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, quien desea recomponer las relaciones internacionales con Unasur y con los países vecinos insista en un tratado contrario al mandato constitucional. La decisión de la Corte del 17 de agosto facilita que el gobierno pueda replantear este tipo de acuerdos con los Estados Unidos”
Ante la evidente falta de garantías para que la Comisión de Acusaciones, integrada en su totalidad por miembros del oficialismo, sancione al ex mandatario, Pérez pidió que los miembros cercanos al uribismo o que tengan algún margen de cercanía con los acusados, no participen en esta investigación y se declaren impedidos. “Si no pasa en la Comisión, existen otros mecanismos. Hay un control que ejerce la Corte Suprema de Justicia sobre el comportamiento de los congresistas”.
La Ley 5ta establece que los congresistas que enfrenten conflicto de intereses o alguna casual de impedimento están inhabilitados para participar en los tramites sometidos a s
El objeto del presente trabajo es examinar algunas de las consecuencias jurídicas significativas que pueden desprenderse del criterio jurisprudencial que ha adoptado y establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la decisión del caso Gelman vs. Uruguay, del 2011.
Texto actualizado al 01 de enero de 2016. Revisión para estudiantes que preparan el examen de grado de Derecho. Subido mediante www.inoponible.cl. (FRAN)
El ex presidente Álvaro Uribe Vélez y tres ex ministros, fueron demandados a...PoloDemocratico
Una denuncia penal por dos delitos que se configuran en el código penal colombiano como traición a la patria (menoscabo de la integridad nacional y traición diplomática), prevaricato por acción y abuso de autoridad fue presentada hoy ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el representante a la Cámara, Iván Cepeda Castro.
La denuncia fue sustentada en la acción de inexequibilidad acogida por la Corte Constitucional el 17 de agosto de 2010 que deja sin efectos el “Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América” firmado por el gobierno de Uribe Vélez el 30 de octubre de 2009. El objetivo principal de este acuerdo era autorizar el acceso irrestricto de militares estadounidenses y otros agentes de terceros países, autorizados por Estados Unidos a siete bases militares colombianas, distribuidas en todo el territorio nacional.
Este acuerdo viola la soberanía nacional, lesiona la defensa de la integridad y los intereses de la República para asegurar el respeto y la autodeterminación del pueblo colombiano y vulnera varios artículos de la Constitución.
Así mismo, la Carta Política de Colombia establece que todo acuerdo complementario que involucre nuevas obligaciones para el Estado[1], debe ser sometido a la aprobación del Congreso de la República y revisado posteriormente por la Corte Constitucional. Estos requerimientos fueron omitidos en la firma de este tratado, que entre otras, otorga inmunidad a los militares norteamericanos en suelo colombiano.
El jurista Luís Guillermo Vélez, secretario jurídico de la Federación Internacional de Derechos Humanos, FIDH, y vocero de la Corporación Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo, calificó la extensión de inmunidad diplomática que el tratado binacional concede a los oficiales norteamericanos, como una afrenta a la soberanía y la dignidad nacional.
“No podemos aceptar que se le entreguen inmunidades, incluso en casos tan graves como crímenes de lesa humanidad en Colombia, y que ningún juez pueda investigar esos crímenes atenta contra la integridad nacional y lesiona la intereses de la república. Por eso se puede sancionar hasta con pena de 45 años de prisión al ex presidente Álvaro Uribe Vélez” afirmó el jurista.
La demanda también va dirigida contra el ex ministro de Relaciones exteriores, Jaime Bermúdez, el ex ministro de Defensa Gabriel Silva Lujan y el ex ministro del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio.
El 19 de agosto pasado, el presidente Juan Manuel Santos afirmó que él como Ministro de Defensa fue quien inició la negociación del convenio y dijo que se sentiría muy honrado de ser incluido en esa demanda. “Todo mi respaldo al presidente Uribe y a su gabinete”.
Al respecto el jurista Pérez afirmó que “Sería lamentable que el Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, quien desea recomponer las relaciones internacionales con Unasur y con los países vecinos insista en un tratado contrario al mandato constitucional. La decisión de la Corte del 17 de agosto facilita que el gobierno pueda replantear este tipo de acuerdos con los Estados Unidos”
Ante la evidente falta de garantías para que la Comisión de Acusaciones, integrada en su totalidad por miembros del oficialismo, sancione al ex mandatario, Pérez pidió que los miembros cercanos al uribismo o que tengan algún margen de cercanía con los acusados, no participen en esta investigación y se declaren impedidos. “Si no pasa en la Comisión, existen otros mecanismos. Hay un control que ejerce la Corte Suprema de Justicia sobre el comportamiento de los congresistas”.
La Ley 5ta establece que los congresistas que enfrenten conflicto de intereses o alguna casual de impedimento están inhabilitados para participar en los tramites sometidos a s
El objeto del presente trabajo es examinar algunas de las consecuencias jurídicas significativas que pueden desprenderse del criterio jurisprudencial que ha adoptado y establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la decisión del caso Gelman vs. Uruguay, del 2011.
Una presentación en la que se describen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los dos sistemas de protección de derechos humanos.
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales tales como genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión, regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El nacimiento de esta rama es una importante prosperidad en relación del Derecho internacional clásico, que era especialmente interestatal y los más importante no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional
Una presentación en la que se describen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los dos sistemas de protección de derechos humanos.
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales tales como genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión, regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El nacimiento de esta rama es una importante prosperidad en relación del Derecho internacional clásico, que era especialmente interestatal y los más importante no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional
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Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
El Derecho es un sistema u orden normativo e institucional que regula la conducta externa de las personas, inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.
1. Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de Resolución
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover Juicio Político al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Canciller Héctor Marcos Timerman, en los términos del artículo 53 de la Constitución
Nacional, por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a raíz de la firma
del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas vinculados al Ataque Terrorista
a la Sede de la AMIA ocurrido en Buenos Aires, el 18 de julio de 1994.
2. FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución de la Nación Argentina, ante situaciones que entrañan gravedad
institucional por el grave riesgo que suponen para las instituciones de la república, el
orden democrático y los derechos humanos, otorga atribuciones extraordinarias a la
Cámara de Diputados de la Nación en su artículo 53 para poner límite y remediar los
excesos institucionales en el que incurren los malos funcionarios, mediante la promoción
del juicio político.
En este caso, venimos a promover formación de causa contra el Canciller Héctor Marcos
Timerman, en los términos del artículo 53 de la constitución nacional, por la causal de mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, por los hechos que ponemos en su
conocimiento, y son de público dominio.
Señalaremos a continuación cuáles son las funciones que debe desarrollar un Ministro de
la Nación conforme la Constitución Nacional y la Ley 22.520 (Ley de Ministerios), y el mal
desempeño de cada uno de las funciones mencionadas. Además, señalaremos las
contradicciones en las que ha incurrido el Canciller frente al Honorable Congreso de la
Nación y frente a la opinión pública, demostrando de esa manera que el Memorandum
firmado el día 27 de Enero de 2013 tiene como únicos efectos perjudicar a las instituciones
argentinas, atentar contra los Derechos Humanos y sellar la impunidad de la causa AMIA,
castigando una vez más a los familiares, víctimas del atentado y a toda la sociedad
argentina.
Con la mera firma del Memorandum de Entendimiento mencionado el Canciller ha
incurrido en la causal de mal desempeño, incumpliendo las siguientes obligaciones y
responsabilidades:
1) Art. 4, inc. B, ap. 1 de la Ley 22.520: Cumplir y hacer cumplir la Constitución
Nacional y la legislación vigente;
2) Art. 4, inc. B, ap. 15 de la Ley 22.520: Velar por el cumplimiento de las decisiones
que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
3) Art. 5, Ley 22.520: Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y
solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
4) Art. 18, inc 7, Ley 22.520: Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos
e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la
República.
5) Art. 18, inc 10, Ley 22.520: Entender en la política de desarme, seguridad y
antiterrorismo internacional.
3. 6) Art. 18, inc. 14, Ley 22.520: Entender en la tramitación de rogatorias judiciales,
pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial
internacional.
7) Art. 18, inc. 30, Ley 22.520: Entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
Además, debemos destacar que la firma del Memorandum implicó un mal asesoramiento a
la Presidenta en las áreas de competencia que incumben específicamente al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Mal desempeño en el marco del Art. 4, inc. B, ap. 1 de la Ley 22.520: Cumplir
y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;
La Constitución Nacional, en su reforma de 1994, ha incorporado con Jerarquía
Constitucional instrumentos internacionales para garantizar la protección de los Derechos
Humanos en la República Argentina. En el año 2005, la República Argentina ha
reconocido su responsabilidad en la violación del DERECHO A LA VIDA (ART. 4 DE
LA CONVENCION AMERICANA; DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA (ART.
5 CA); DERECHO A LAS GARANTIAS JUDICIALES (ART. 8 CA) Y DERECHO A
LA PROTECCION JUDICIAL (ART. 25 CA); Y EL DEBER DE GARANTIA (ART.
1.1 CA). Con motivo de esas violaciones se ha comprometido, mediante la firma del Acta
de fecha 4 de marzo de 2005 ante la Comisión Interamericana, entre otras cosas a
impulsar medidas tendientes a garantizar la investigación del atentado y del
encubrimiento y las sanciones a los responsables. (ver decreto 812/05)
La firma del Memorandum de Entendimiento de ninguna manera garantiza la
investigación del atentado ni asegura sanción a sus responsables. Contrariamente a los
objetivos propuestos, dicho tratado garantiza la plena impunidad para los imputados
iraníes y dilata la investigación judicial.
Actualmente, los imputados iraníes tienen una notificación roja de Interpol, con pedido de
captura internacional solicitado por el Juez de la causa. El motivo principal del pedido es la
comparecencia de los imputados a la causa a fin de que el juez pueda tomarle la
correspondiente declaración indagatoria, conforme el Código Penal Argentino. El referido
convenio dispone en su art. 5 que: “La comisión y las autoridades judiciales argentinas e
iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas
respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja”. Interpretando el
artículo, el Canciller afirmó ante los Senadores de la Nación Argentina: Señores
legisladores: el Memorándum permitirá que se cumplan las diligencias procesales que
indica el Código Penal para que el juicio avance y la causa se destrabe. El Memorándum
permite por primera vez que cumpliendo con las salvaguardias del debido proceso los
imputados a los cuales Interpol emitió una circular roja estén frente a un juez argentino
y éste los interrogue. … Este Memorándum de Entendimiento que hemos firmado con la
República Islámica de Irán expresa el consentimiento de ese país a tal efecto en forma
4. expresa y habilita la realización de las diligencias procesales que desde hace varios años
no pueden ser cumplidas y mantienen la causa penal paralizada justamente por falta de
un instrumento como el que se firmó con la República de Irán. …Es el juez de la causa
el que determinará el carácter y la calificación legal o procesal que dará al
acto de al acto de interrogatorio, y en función de eso, es el juez el que
determinará los efectos que esa declaración tendrá para la causa penal a su
cargo.
Frente a lo expuesto por Héctor Timerman existen dos alternativas posibles:
1) El Canciller mintió en su exposición ante el Senado.
ó
2) El Canciller desconoce de manera grave la legislación vigente en la República.
Es evidente que un interrogatorio como el planteado en el artículo 5 del Convenio no puede
ser nunca asimilable a una declaración indagatoria, más aun que si, como afirmó el
Canciller, el juez dispusiera darle el tratamiento de una declaración indagatoria eso
provocaría sin más la nulidad del proceso. A esto debemos sumar que una declaración
indagatoria otorga la posibilidad al Juez de la causa de dictar el procesamiento con prisión
preventiva si así lo considerara. Sin embargo, al efectuarse en Teherán, sin siquiera un
compromiso de la República Islámica de Irán de proceder a la extradición, el interrogatorio
no solo no se asimila a una declaración indagatoria en los términos de la ley argentina, sino
que simplemente dilata el proceso inútilmente, previendo la posibilidad de futuras
nulidades.
Esta previsión implica además, la violación del artículo 109 de la Constitución Nacional,
porque el Poder Ejecutivo aparece disponiendo lo que deben hacer las autoridades
judiciales argentinas, que es un extremo claramente prohibido por el citado artículo.
Recientemente los funcionarios han reconocido, en la reunión conjunta de comisiones de
Diputados, que la interpretación de la Argentina del interrogatorio puede ser distinta de la
de Irán, lo que dejaría totalmente sin sentido al acuerdo y arroja dudas sobre lo que
efectivamente se acordó, porque acordar significa que ambas partes entienden lo mismo.
A todo esto debemos agregar que el Memorandum no contiene plazos para la designación
de los integrantes de la comisión (art. 1); ni para el establecimiento de sus reglas (art. 2); ni
para el intercambio de información (art. 3); ni para la realización del informe (art. 4); ni
para la realización de la audiencia (art. 5), y que las diligencias comprometidas como por
ejemplo la traducción de toda la información al idioma farsi, dan lugar a un proceso que
demorará varios años, con efectos inútiles y posibles nulidades. Lo expuesto es una clara
violación a la garantía del plazo razonable (art. 8.1 Convención Americana de Derechos