Este documento contiene las observaciones y sugerencias de un asambleista a varios artículos del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos. Plantea cambios a los artículos 104, 105, 106, 107, 108 y 109 relacionados con las solemnidades sustanciales, la nulidad de actos procesales y su declaración. El asambleista argumenta que estos artículos deben respetar plenamente el principio de legalidad y el carácter sistémico e integrado de los actos procesales.
Detalladamente veremos como ha sido modificado este articulo con el antiguo código procesal penal por la ley 1173, donde claramente se interponen nuevas medidas que serán tomadas para la cesación a la detención preventiva, antes llamada también cesación a la libertad.
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Recurso planteado por la abogada Henar Moreno en defensa de Jorge Merino contra la sentencia del pasado 9 de septiembre del 2018 por el que le piden 1 año de carcel por Desordenes Públicos.
Este es el 'plan B' del Gobierno para revivir reforma al fuero militarCrónicas del despojo
Mindefensa y congresistas trabajan alternativas. Señalamientos en Corte generan tensión interna.
En dos tiempos, el Gobierno empezará a moverse para revivir el blindaje jurídico que acaba de perder la Fuerza Pública tras la caída en la Corte Constitucional, por vicios de trámite, del acto legislativo que amplió el año pasado el fuero militar
Presentación de Eduardo d´Empaire, profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional del Sur y docente tutor de la Especialización en Derecho Penal.
Análisis del fallo "Verbitsky", en el marco de las tutorías de la asignatura "Teoría de la Ejecución Penal", de la Especialización en Derecho Penal. Año 2008.
Unidad II, segunda parte DIP - UNSJ - prof. Natalia GiaconeGerardoTripolone
Unidad II, segunda parte: relaciones entre derecho internacional público y derecho interno en la Argentina. Regulación de los tratados internacionales en la Constitución Nacional y en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Convenios internacionales de las provincias, art. 124 CN.
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Presentación de Eduardo d´Empaire, profesor de Derecho Procesal Penal en la Universidad Nacional del Sur y docente tutor de la Especialización en Derecho Penal.
Análisis del fallo "Verbitsky", en el marco de las tutorías de la asignatura "Teoría de la Ejecución Penal", de la Especialización en Derecho Penal. Año 2008.
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Observaciones al Proyecto de Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999Ramiro Aguilar
Observaciones del Asambleísta Ramiro Aguilar al Proyecto de Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999, calificado por el Presidente de la República como urgente en materia económica.
CGR Presentación de Competencias al 29° J.C de Santiago 24.11.2016Nelson Leiva®
La Contraloría General de la Republica promovió, el jueves 24 de noviembre, una contienda de competencia contra el 29° Juzgado Civil de Santiago, presentando un escrito ante el Tribunal Constitucional (TC).
En la acción interpuesta, esta Institución solicita al TC que declare que el señalado Juzgado Civil carece de atribuciones para declarar, "a través de una acción de mera certeza", el régimen previsional que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Esto debido a que la Constitución y el artículo 6 inciso primero de la Ley N° 10.336 han conferido “exclusivamente” esa facultad a la Contraloría General (CGR) que, de manera invariable y sostenida, y desde hace décadas, ha dictaminado que tales funcionarios, en su calidad de civiles, están sometidos al sistema previsional privado de las AFP y no al de Capredena.
PI 110103 Controles previos a 10 preguntas de consulta popular 2011Raúl F Proaño P
Escrito presentado a la Corte Constitucional del Ecuador, solicitando tres tipos de controles a cada una de las preguntas propuestas para la consulta popular 2011.
PI 110103 Amicus curiae con índices v.3 (Nombre del archivo)
A través de este boletín expongo los motivos por los cuales no asistiré a la sesión del Pleno, en la que se tratara en segundo debate las Enmiendas Constitucionales.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
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José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
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1. REPIBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Quito, 25 de matzo de 201,4
Oficio No. 1 18-RAT-AN-2014
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Asambleista
Mauro Andino Reinoso
PRESIDENTE DE LA COMISION E,SPE,CiAII,4ADA PERMANENTE
DEJUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO
En su Despacho.-
De mi considetaci6n:
En atenci6n a 1o dispuesto en los articulos 9 y 6l de la Ley Orgilnica de la
Funci6n Legislativa, presento mi quinto bloque de observaciones y
sugerencias al Ptoyecto de C6digo Orginico Genetal de Procesos, con el fin
de que sean incorpo ndas al inforne para primer debate de Ia Comisi6n.
I
Observaci6n sobre el texto del articulo 104 del proyecto COGP
Sustitriyase el articulo 104 del proyecto COGP por el siguiente:
"Efecto de la omisi6n de las solemnidades sastanciales.- El prouso
et nu/0, eru todo 0 en parte, solamente cudfidl Je ha omitido alguna d.e las
solemnidades rustanriales detenninadas en el articwlo anterior".
El proceso es ufl mecaoismo reglado; debe estar expresamente determinado
en la Ley el procedimiento por medio del cual el juez soluciona uo conflicto,
Si la Ley establece ciertas solemnidades quc son sustanciales, no puede habet
oto efecto que no sea la nulidad del proceso. El proyecto COGP establece
que no se declatatd la nulidad, aun e1l los casos expresamente sefralados, si el
acto de que se ffate flo ha provocado indefensi6n, ni se trate de nulidad
insanable. Volvemos a la justicia como forma; es decit, si el fin es resolver el
conflicto r6pido y de cualquier forma, el Estado va a dejar abieta la ptrcn,"
frPiigina 1de5
/
2. pata que no se respeten las solemnidades sustanciales aduciendo que su
violaci6n no ha ptovocado indefensi6n ni es insanable. Esto tompe el
princrpio de legalidad previsto et la parte final del numetal 3 del articulo 76
de la Constituci6n de la Repirblica, donde expresamente consta: "Solo se podni
juryar a ,tfia ?efflnd ante un jueq o autoridad. crmPetefite J/ con obseruancia del tr,lmite
propio de cada procedimiento".
II
Observaci6n sobte el texto del artlculo 105 del proyecto COGP
Sustituit el articulo 105 pot el siguiente:
"Efecto de la nulidad.- I-a nutidad tle un aclo proce.ral tiene como efecto
retrohaer e/jaicio al momento pmcesal anterior a la {ecucidn del acto nalo".
El proceso ha sido definido por muchos autores, entte los cuales han
coincidido en que es "el un coryunto de actos reciprocamente coordinados entre si de
acuerdo mn reglas preestabkcidat que conducen a la creacidn de una norraa indiuidual
dutinada a regir un deteminadn arputo de la conducta del rujeto o su1'etoq Eenos al
drgano, qae han requerido la intervencilln de d$e en un caso nnrretl, asl como la conducta
del sujeto o sajetos, tambiin exlrafros al drgano, funte a quienet * ha requerido tal
interaendrin".l
Tal como esti redactado el proyecto COGP se tompe el catilcter sist6mico e
integtado de los actos ptocesales, dando a cada uno vida ptopi4
independientemente de la nulidad de los offos actos.
No hay que olvidat que de acuetdo a 1o que dispone el articulo 9 del C6digo
Civtlt "I-,os actos que prohibe la le1 son nalot.l de ningin ualor; saluo en cuanto deigne
exPrcrame te olro efecto que el de nulidad para el mso de tontrauencirin". Si dentto del
proceso se ejecuta un acto prohibido por la ley; y, pot ende, nulo, no puede
haber otro efecto que no sea la suspensi6n del ptoceso y su tegteso al
momento anterior a la ejecuci6n del acto prohibido pot 1a ley. Deiar con vida
actos procesales posteriores, como pretende el ptoyecto implica que el
proceso ya deie- de set una secuencia l6g7cz, deja de ser un sistema y se
ttansforma efl una serie de piezas usladas. Otta vez el proyecto COGP
1
Llno Enrique Palacio, Derecho Procesal Civil,lomo lv Actos Procesales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Piig. 9 y
10.
3. RF-PI.IBI,ICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
incutre en el mismo error coflceptual: Iogtat estadisticamente la tesoluci6n de
un conflicto sin detenerse a ana)tzar la calidad de esa resoluci6n, sactificando
el principio de legalidad como si fueta una especie de obst6culo inc6modo
para que eI itez pueda hacer cualquier cosa, a fin de que r6pido ios
ciudadanos regtesen a sus casas cofl un papel que represerite la supuesta
soluci6n de sus problemas, cuando en verdad ese papel rctleiala incapacidad
del Estado para poder asumit con seriedad y autoridad su responsabilidad de
testituit o reconocer los derechos del accionante, lesionados Por un acto del
demandado.
III
Observaci6n sobre el texto del articulo 106 del proyecto COGP
Se sugiere cambiar el texto del artjculo 106 por el siguiente:
'Declaracilin dc nulidad 1 conualidacitin.- I-^d nwlidad del pruceso debeni wr
declarada:
1. De oficio o a peticirin d.e paxe, en el momento en qhe re ha pmdwcido la orniirin
de solemnidad w$aucial;y
2. A pericidn de parte, en lat awdiencias resputiaa cuando la nulidad hay sido
inuocada coml cansa de apelacidn o de casaririn.
No puede pedir la nulidad de wn acto pmcesal, qwien la ha prouocado".
Las tazones para estos cambios son las siguientes:
1. La omisi6n de solemnidad sustancial debe producir Ia declatatoia
inmediata de la nulidad del proceso, en el momento en que se produzca,
Por ejemplo si no se ha citado con la demanda al demandado, pata qu6
convocar a audiencia y, sobre todo, qui6n va a compare cer ala audiencia,
si es precisamente el demandado el que no ha sido citado. De igual
forma, si no se notifica a las partes con la convoc atoia a la audiencia, para
qu6 espetat a la audiencia pan declart la nulidad.
2. La raz6n pata incluir la disposici6n de que no puede invocar la nulidad
quien la ptovoca es plasmar en la noma el principio juridico de que nadte y'4
//
Piigina3des
/
4. puede beneficiarse de su propio dolo. El proyecto tal cual est6 tedactado
busca que no pueda alegar la nulidad, quien no Ia ha rcclamado; peto deja
abieta la puetta a quien la ha provocado. No es lo mismo consentir que
ptovocaf.
En este mismo otden de cosas, si se trata de un acto ptohibido por la ley
ptocesal y siendo esta de otden priblico (p.ir.tpr" de legalidad), no tiene
sentido que se pueda convalidar por la mera voluntad de las partes. No
hay que confundir la voluntad conjunta de las pattes pata logtar un
acuetdo con la voluntad conjunta de las partes para saltarse la ley. Si las
partes quisieran saltatse el ptoceso tdado, podrian someter su conflicto a
atbitale en equidad.
Iv
Observaci6n sobre el texto del artlculo 107 del proyecto COGP
Se sugiere eliminar el articulo 107. Su texto ya est{ cofltemplado en el articulo
106, ptopuesto pot nosotros.
v
Observaci6n sobre el texto del artlculo 108 del proyecto COGP
Se sugiete sustituit en el inciso segundo del articulo 108 del proyecto COGP,
la pilabta "agrauios" pot "argt# efitlt".
El inciso segundo del atticulo 108 del proyecto da 7a ruz6n concepflial a 1as
observaciones que presento a los articulos anteriores.
VI
Observaci6n sobte el texto del articulo 109 del proyecto COGP
6.1. Sustituit el numetal 3 del aticulo 109 del proyecto COGP, pot e1
siguiente:
'rii;:rli,ui,lffi,,!:* ta demanda at demandado' d et iuicio rc ha usutdo t
7/
5. REPOBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
La solemnidad sustancial ptevista en el 103 del proyecto COGP no admite
excepciones. La solemnidad susta-ricial es clara'.
*
Citacidrx con la deruanda a la
demandada o al dertandado o a qwien legalruente le reprcrcnte. "
6.2. Sustituir el texto del penultimo inciso del articulo 103 del proyecto
COGP, pot el siguiente:
"L-as nulidadu contprendidas en el presente articulo, podr,ln demandarse ante ana
jueqa o un jweq d.e primna instancia de aquel qae dictri serttenda, ruientras ista no
hala sido /uwtada. No podrdn rcr conocidas por lajuela, eljaeqr- o' tribunal qwe
la dictri. I-t presentacidn de la demanda de nalidad no irnpide que se contiu e tou
la /ecucidn".
6.3. Eliminese el 61t-imo inciso del atticulo 109 del ptoyecto COGP. La taz6n
pa-ra esta eliminaci6n patte del siguiente presupuesto de hecho: una sentencia
expedida por una de las salas de la Corte Nacional de Justicia, puede violat
una solemnidad sustancial ptevista en la ley. Si esto ocuffe, es absutdo quitat
a quien fue afectado pot la omisi6n de la solemnidad sustancial, una acci6n
que tiene cuauiet offo ciudadano respecto de sentericias dictadas en otras
instancias. Si se mantiene esta exclusi6n se esti violando el principio
constitucional de igualdad ante 7a ley ptevisto en los numetales 2 y 4 de1
articulo 1 1 de la Constituci6n de la Repfblica que dicen: 'Todas lat personas son
igualu.l goqanln d.e los mi.smu dcrechos, debercsl oportunidades (...)"; 'T{ingufla nzffitd
jaridica podnl restringir el contenida dc los derechos ni de lat garantias con$itarionalet"; y,
eI articulo 14 del Pacto Intemacional de f)erechos Civiles y Politicos2 que
dice: 'Toda lat pertonat nn igaales ante lot tribunales1 cortu de jw$icia (.. ')".
2
Ratificaci6n mediante Decreto Ejecutivo 37, Registro Oficial 101 de
P6gina 5 de 5
Atentamente,
ffinm n0 AGlllt-4fl