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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Leidymar Rodriguez
C.I: 26.941.434
Prof . Dulce Mar Montero
El tema a tratar en este ensayo es muy importante ya que hablaremos de que es,
el derecho Penal Especial: definición. Estructura de Código Penal Venezolano.
Clasificación de los delitos según el bien jurídico tutelado, Tipos penales básicos,
especiales y subordinados. Delitos contra las personas. El homicidio sus
Generalidades del homicidio su Definición, y la clasificación en Homicidio
intencional básico o simple sus Elementos, y por último el análisis del tipo. (Art 405
Código Penal Venezolano).
La palabra homicidio: viene de la voz del latín "homo" hombre y "caedere" matar.
(Miller, G. 1981: 193). Es el acto por el cual una persona causa la muerte a otra
persona. Se trata de una acción humana en donde es posible diferenciar dos
implicados, por una parte el sujeto activo que es la persona que ocasiona el hecho
y por la otra parte el sujeto pasivo quien es la persona cuya muerte ha sido
consumada, En líneas generales, pasando al caso práctico: fundamentado en lo
estipulado en el artículo 406, Numeral 1 del C.P., y el art. 57 de la Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Realizar un análisis
jurídico sobre los siguientes supuestos: 1.- En caso de que el s.a., del delito sea
un hombre (marido, novio, pareja, relación ocasional o afines) y el s.p.,
mantuvieron una relación amorosa y el hombre da muerte a la mujer porque le
provoco. 2.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número1: En el caso de
que el s.a., y el s.p. se hayan divorciado 3.- Tomando en cuenta lo señalado en el
punto número 1: En el caso de que el s.a., y el s.p. estén casados 4.- Tomando en
cuenta lo señalado en el punto número 1: En el caso de que el s.a., y el s.p. estén
casados y el primero accione un arma contra su esposa disparándole a la altura
del Occipital derecho, alojándose allí dicha bala y resultando que la persona no
falleciera Puntualizar en el análisis Jurídico: • Leyes Sustantivas Aplicables • En
cada uno de los casos, indicar: Tipo de delito, el bien jurídico tutelado, la
Naturaleza jurídica de la Acción penal • En el caso 4to., explicar la forma
inacabada del delito OBSERVACIÓN: Recuerden que se tomará en cuenta la
argumentación jurídica, presentación. Se encuentra consagrado en el artículo 405
del Código Penal, estableciendo lo siguiente: “El que intencionalmente haya dado
muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. En
otras palabras, la muerte de un individuo causado de manera dolosa por otra
persona física e imputable. La acción del homicidio simple, conducta activa
voluntaria, se basa en el simple accionar del sujeto activo, de cometer el delito de
asesinar a otra persona sujeto pasivo; Tipicidad, contemplado en la legislación
venezolana, como homicidio “el que matare a otro” art. 405 CP; Antijuricidad,
conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad,
dolo, voluntad e intención de perpetrar el delito de homicidio, acto típicamente
antijurídico; Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho;
Penalidad, prisión de 12 a 18 años, realizando el cómputo penal, corresponden 15
años de prisión.
Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública; Bien jurídico
tutelado, derecho a la vida, Homicidio intencional calificado Contemplado en el
artículo 406 del Código penal, homicidio que se realiza de manera intencional,
concursando varias circunstancias para cometer el hecho. Así lo regula el código
penal, articulo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las
siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el
homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos
previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles,
o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451,
453, 456, y 458. 2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el
hecho dos o más de las circunstancias en el numeral que antecede. 3.- De
veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a- En la
persona de su ascendiente o descendente, o en la de su cónyuge. b. En la
persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las
funciones de dicho cargo.
La acción, en el homicidio calificado se deriva de dar muerte a otra persona de
manera intencional, tal como lo establece el artículo anteriormente citado;
Tipicidad, tipificado en el Código Penal, “cometer homicidio aplicando las
calificantes especificadas”; Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una
conducta penal establecida; Culpabilidad, delito doloso, voluntad e intención de
perpetrar el delito de homicidio, acto típicamente antijurídico; Imputabilidad,
capacidad física y mental para cometer el hecho; Penalidad, se tienen varias
penalidades, a saber: De 15 a 20 años de prisión, término medio 17 años, 5
meses. Por medio de veneno, sumersión, incendio, hurto simple, agravado, robo
genérico, agravado, entre otros. De 20 a 26 años de prisión, término medio 23
años. Realizado por medio de dos circunstancias calificantes, por ejemplo,
alevosía y sumersión. De 18 a 30 años de prisión, término medio 24 años.
Realizado por algún ascendiente (filicidio) o descendiente (parricidio), conyugicidio,
y en la figura del Presidente de la Republica (Magnicidio propio). Naturaleza
jurídica de la acción penal, delito de acción pública; Bien jurídico tutelado, derecho
a la vida. Homicidio intencional agravado Se encuentra consagrado en el artículo
407 del Código Penal, el cual versa lo siguiente: “La pena del delito previsto en el
artículo 405 de este Código, será de 20 años a 25 años de presidio: 1.- Para los
que lo perpetren en la persona de su hermano. 2.- Para los que lo perpetren en la
persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del
Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea
Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de algún rector o rectora del
Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o
Fiscal General o Contralor General de la República o de algún miembro del Alto
Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que
respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.”
La acción, del homicidio agravado, al igual que los anteriores expuestos, es dar
muerte de manera intencional a otra persona, en este caso se agrava por la
condición que establece el artículo anterior; Tipicidad, tipificado en el Código Penal,
“cometer homicidio aplicando las calificantes especificadas”; Antijuridicidad,
conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad,
delito doloso, voluntad e intención de perpetrar el delito de homicidio, acto
típicamente antijurídico; Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el
hecho; Penalidad, de 20 a 25 años, término medio 22 años y 5 meses; Naturaleza
jurídica de la acción penal, delito de acción pública, perseguible de oficio por los
órganos del Ministerio Publico; Bien jurídico tutelado, derecho a la vida. Homicidio
concausal Consagrado en el artículo 408 del Código Penal, es cual dispone lo
siguiente: “En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte
no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpado, o de imprevistas que no han dependido de su hecho, la
pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405, de diez a
quince años en el del artículo 406 y de ocho a doce años, en el del artículo 407”.
Este tipo de homicidio, se llama así concausal, por el simple hecho de que el
homicidio no se fuese consumado si no existiere alguna causa desconocida por el
sujeto activo, que le causare la muerte al sujeto pasivo, ejemplo de ello, A apuñala
en la mano a B, pero por este presentar una enfermedad es hemofílico, y muere
desangrado. Es decir, existe la intención del sujeto activo de causar la muerte,
pero por una causa preexistente o sobrevenida es que el sujeto pasivo muere.
Homicidio culposo Para la existencia de este delito, el sujeto activo no tiene la
intención de causar la muerte, mas sin embargo por causas que atañen a su
responsabilidad, le ocasiona la muerte al sujeto pasivo. Se consagra en el artículo
409 del CP, estableciendo lo siguiente: “El que por haber obrado con imprudencia,
o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la
muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de
culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la
muerte de una sola y la heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las
consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse
hasta ocho años”, Tipicidad, tipificado en el Código Penal; Antijuridicidad,
conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad,
delito culposo, no existe intención de ocasionar la muerte o lesión, pero por actuar
por imprudencia, negligencia, impericia, arte o industria o por inobservancia de los
reglamentos, causa el resultado antijurídico y castigado por la ley, como el
homicidio; Imputabilidad, capacidad física y mental para accionar y omitir el hecho;
Penalidad, de 6 meses a 5 años, término medio 2 años y 9 meses. Por existir
varias personas muertas o lesionadas, la pena podría aumentar a 8 años.
Homicidio preterintencional Según Grisanti, H, el homicidio preterintencional existe
“cuando el resultado típicamente antijurídico excede de la intención delictiva del
agente… cuando va más allá de la intención que ya era delictiva del agente” Pag.
213. “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la
muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del
artículo 405, de ocho a doce años, en el caso del artículo 406, y de siete a diez
años, en el caso del artículo 407. El homicidio preterintencional se divide en:
Homicidio preterintencional propiamente dicho, que es aquel donde el sujeto activo
si tiene la intención de causar alguna lesión en el sujeto pasivo, pero el solo hecho
de cometer el acto de lesionar ocasiona la muerte el sujeto pasivo. Y homicidio
preterintencional concausal, donde se tiene la intención de causar una lesión, más
no la muerte, pero el acto antijurídico va más allá, puesto que existe una
circunstancia no conocida por el agente (condición física, patológica), que le
ocasiona la muerte Acción, intención delictiva de perpetrar un delito menor al
ocasionado, mas sin embargo, es el juez quien determina la intención con la cual
obro el sujeto activo; Tipicidad, tipificado en el Código Penal; Antijuridicidad,
conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad,
delito calificado por el resultado, llamado delito de mala suerte, dolo de lesionar;
Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho; Penalidad, de 6 a
8 años, término medio, 7 años, en el caso del art. 405. De 8 a 12 años, término
medio 10 años, de acuerdo al art. 406. Y de 7 a 10 años, término medio 8 años y 5
meses, en el caso del art. 407 CP. Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de
acción pública, perseguible de oficio por los órganos del Ministerio Público; Bien
jurídico tutelado, derecho a la vida.
La conclusión que se puede extraer de este trabajo son las siguientes: Como ya
se destacó, se dice el Derecho Penal Especial es aquel que trabaja de la mano de
la ley para sancionar a todas las personas que realicen un acto indebido o que
valla contra la ley, y ellas trabajan en conjunto para hacer valer todos los derechos
de las personas especialmente de la víctima, donde el bien jurídico tutelado
principalmente siempre va hacer el derecho a la vida. Él homicidio es sancionado
por el código penal venezolano por ser un acto indebido ocasionándole la muerte
a la persona, según el delito que se cometa si existe o no la consumación del
delito va a variar la pena, pero se consuma o no el delito de igual manera la ley
tomara atribuciones hacia el sujeto pasivo o de igual manera a aquella persona
que induzca a otra a que se suicide.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 Material Virtual de la Cátedra Derecho Penal Especial
 Código Penal
 http://derechovenezolano.com/2012/10/30/homicidio-concausal/

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Ensayo de homicidio

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Leidymar Rodriguez C.I: 26.941.434 Prof . Dulce Mar Montero
  • 2. El tema a tratar en este ensayo es muy importante ya que hablaremos de que es, el derecho Penal Especial: definición. Estructura de Código Penal Venezolano. Clasificación de los delitos según el bien jurídico tutelado, Tipos penales básicos, especiales y subordinados. Delitos contra las personas. El homicidio sus Generalidades del homicidio su Definición, y la clasificación en Homicidio intencional básico o simple sus Elementos, y por último el análisis del tipo. (Art 405 Código Penal Venezolano). La palabra homicidio: viene de la voz del latín "homo" hombre y "caedere" matar. (Miller, G. 1981: 193). Es el acto por el cual una persona causa la muerte a otra persona. Se trata de una acción humana en donde es posible diferenciar dos implicados, por una parte el sujeto activo que es la persona que ocasiona el hecho y por la otra parte el sujeto pasivo quien es la persona cuya muerte ha sido consumada, En líneas generales, pasando al caso práctico: fundamentado en lo estipulado en el artículo 406, Numeral 1 del C.P., y el art. 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Realizar un análisis jurídico sobre los siguientes supuestos: 1.- En caso de que el s.a., del delito sea un hombre (marido, novio, pareja, relación ocasional o afines) y el s.p., mantuvieron una relación amorosa y el hombre da muerte a la mujer porque le provoco. 2.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número1: En el caso de que el s.a., y el s.p. se hayan divorciado 3.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número 1: En el caso de que el s.a., y el s.p. estén casados 4.- Tomando en cuenta lo señalado en el punto número 1: En el caso de que el s.a., y el s.p. estén casados y el primero accione un arma contra su esposa disparándole a la altura del Occipital derecho, alojándose allí dicha bala y resultando que la persona no falleciera Puntualizar en el análisis Jurídico: • Leyes Sustantivas Aplicables • En cada uno de los casos, indicar: Tipo de delito, el bien jurídico tutelado, la Naturaleza jurídica de la Acción penal • En el caso 4to., explicar la forma inacabada del delito OBSERVACIÓN: Recuerden que se tomará en cuenta la argumentación jurídica, presentación. Se encuentra consagrado en el artículo 405 del Código Penal, estableciendo lo siguiente: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. En
  • 3. otras palabras, la muerte de un individuo causado de manera dolosa por otra persona física e imputable. La acción del homicidio simple, conducta activa voluntaria, se basa en el simple accionar del sujeto activo, de cometer el delito de asesinar a otra persona sujeto pasivo; Tipicidad, contemplado en la legislación venezolana, como homicidio “el que matare a otro” art. 405 CP; Antijuricidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad, dolo, voluntad e intención de perpetrar el delito de homicidio, acto típicamente antijurídico; Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho; Penalidad, prisión de 12 a 18 años, realizando el cómputo penal, corresponden 15 años de prisión. Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública; Bien jurídico tutelado, derecho a la vida, Homicidio intencional calificado Contemplado en el artículo 406 del Código penal, homicidio que se realiza de manera intencional, concursando varias circunstancias para cometer el hecho. Así lo regula el código penal, articulo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456, y 458. 2.- Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias en el numeral que antecede. 3.- De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren: a- En la persona de su ascendiente o descendente, o en la de su cónyuge. b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo. La acción, en el homicidio calificado se deriva de dar muerte a otra persona de manera intencional, tal como lo establece el artículo anteriormente citado; Tipicidad, tipificado en el Código Penal, “cometer homicidio aplicando las calificantes especificadas”; Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad, delito doloso, voluntad e intención de
  • 4. perpetrar el delito de homicidio, acto típicamente antijurídico; Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho; Penalidad, se tienen varias penalidades, a saber: De 15 a 20 años de prisión, término medio 17 años, 5 meses. Por medio de veneno, sumersión, incendio, hurto simple, agravado, robo genérico, agravado, entre otros. De 20 a 26 años de prisión, término medio 23 años. Realizado por medio de dos circunstancias calificantes, por ejemplo, alevosía y sumersión. De 18 a 30 años de prisión, término medio 24 años. Realizado por algún ascendiente (filicidio) o descendiente (parricidio), conyugicidio, y en la figura del Presidente de la Republica (Magnicidio propio). Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública; Bien jurídico tutelado, derecho a la vida. Homicidio intencional agravado Se encuentra consagrado en el artículo 407 del Código Penal, el cual versa lo siguiente: “La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de 20 años a 25 años de presidio: 1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 2.- Para los que lo perpetren en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.” La acción, del homicidio agravado, al igual que los anteriores expuestos, es dar muerte de manera intencional a otra persona, en este caso se agrava por la condición que establece el artículo anterior; Tipicidad, tipificado en el Código Penal, “cometer homicidio aplicando las calificantes especificadas”; Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad, delito doloso, voluntad e intención de perpetrar el delito de homicidio, acto típicamente antijurídico; Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho; Penalidad, de 20 a 25 años, término medio 22 años y 5 meses; Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública, perseguible de oficio por los
  • 5. órganos del Ministerio Publico; Bien jurídico tutelado, derecho a la vida. Homicidio concausal Consagrado en el artículo 408 del Código Penal, es cual dispone lo siguiente: “En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405, de diez a quince años en el del artículo 406 y de ocho a doce años, en el del artículo 407”. Este tipo de homicidio, se llama así concausal, por el simple hecho de que el homicidio no se fuese consumado si no existiere alguna causa desconocida por el sujeto activo, que le causare la muerte al sujeto pasivo, ejemplo de ello, A apuñala en la mano a B, pero por este presentar una enfermedad es hemofílico, y muere desangrado. Es decir, existe la intención del sujeto activo de causar la muerte, pero por una causa preexistente o sobrevenida es que el sujeto pasivo muere. Homicidio culposo Para la existencia de este delito, el sujeto activo no tiene la intención de causar la muerte, mas sin embargo por causas que atañen a su responsabilidad, le ocasiona la muerte al sujeto pasivo. Se consagra en el artículo 409 del CP, estableciendo lo siguiente: “El que por haber obrado con imprudencia, o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y la heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años”, Tipicidad, tipificado en el Código Penal; Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad, delito culposo, no existe intención de ocasionar la muerte o lesión, pero por actuar por imprudencia, negligencia, impericia, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, causa el resultado antijurídico y castigado por la ley, como el homicidio; Imputabilidad, capacidad física y mental para accionar y omitir el hecho;
  • 6. Penalidad, de 6 meses a 5 años, término medio 2 años y 9 meses. Por existir varias personas muertas o lesionadas, la pena podría aumentar a 8 años. Homicidio preterintencional Según Grisanti, H, el homicidio preterintencional existe “cuando el resultado típicamente antijurídico excede de la intención delictiva del agente… cuando va más allá de la intención que ya era delictiva del agente” Pag. 213. “El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405, de ocho a doce años, en el caso del artículo 406, y de siete a diez años, en el caso del artículo 407. El homicidio preterintencional se divide en: Homicidio preterintencional propiamente dicho, que es aquel donde el sujeto activo si tiene la intención de causar alguna lesión en el sujeto pasivo, pero el solo hecho de cometer el acto de lesionar ocasiona la muerte el sujeto pasivo. Y homicidio preterintencional concausal, donde se tiene la intención de causar una lesión, más no la muerte, pero el acto antijurídico va más allá, puesto que existe una circunstancia no conocida por el agente (condición física, patológica), que le ocasiona la muerte Acción, intención delictiva de perpetrar un delito menor al ocasionado, mas sin embargo, es el juez quien determina la intención con la cual obro el sujeto activo; Tipicidad, tipificado en el Código Penal; Antijuridicidad, conducta antijurídica, violación de una conducta penal establecida; Culpabilidad, delito calificado por el resultado, llamado delito de mala suerte, dolo de lesionar; Imputabilidad, capacidad física y mental para cometer el hecho; Penalidad, de 6 a 8 años, término medio, 7 años, en el caso del art. 405. De 8 a 12 años, término medio 10 años, de acuerdo al art. 406. Y de 7 a 10 años, término medio 8 años y 5 meses, en el caso del art. 407 CP. Naturaleza jurídica de la acción penal, delito de acción pública, perseguible de oficio por los órganos del Ministerio Público; Bien jurídico tutelado, derecho a la vida. La conclusión que se puede extraer de este trabajo son las siguientes: Como ya se destacó, se dice el Derecho Penal Especial es aquel que trabaja de la mano de la ley para sancionar a todas las personas que realicen un acto indebido o que valla contra la ley, y ellas trabajan en conjunto para hacer valer todos los derechos
  • 7. de las personas especialmente de la víctima, donde el bien jurídico tutelado principalmente siempre va hacer el derecho a la vida. Él homicidio es sancionado por el código penal venezolano por ser un acto indebido ocasionándole la muerte a la persona, según el delito que se cometa si existe o no la consumación del delito va a variar la pena, pero se consuma o no el delito de igual manera la ley tomara atribuciones hacia el sujeto pasivo o de igual manera a aquella persona que induzca a otra a que se suicide.
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Material Virtual de la Cátedra Derecho Penal Especial  Código Penal  http://derechovenezolano.com/2012/10/30/homicidio-concausal/