1) Colavini fue detenido por la policía por posesión de marihuana para uso personal. Fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y una multa de $5.000. Apeló argumentando que la ley no prohíbe el uso personal.
2) El Procurador General opina que el acuerdo internacional citado por la defensa solo es declarativo y no legaliza el uso personal.
3) Si bien existen ámbitos privados protegidos por la Constitución, el uso de drogas afecta la salud y seguridad públicas, por
1) La Corte Suprema rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes que castigan la tenencia de estupefacientes para consumo personal. 2) Se considera que la tenencia de drogas, incluso para consumo personal, pone en peligro la salud pública y la moral pública, y que el efecto contagioso de la drogadicción es un hecho notorio. 3) La mayoría entiende que el legislador puede incriminar la tenencia de drogas para proteger valores sociales más amplios, aunque no se demuestre un peligro concre
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
Este documento resume una decisión judicial sobre la constitucionalidad de una ley que limita los precios de alquiler de viviendas. Argumenta que la ley es constitucional porque (1) la escasez de viviendas creó un monopolio virtual que permitió a los propietarios cobrar precios excesivos, oprimiendo económicamente a los inquilinos, (2) la vivienda es una necesidad vital para el público y su disponibilidad a precios razonables es de gran interés público, y (3) la ley es una medida temporal para correg
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...FUSADES
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador ha establecido la posibilidad
jurídica de que algunas violaciones a derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno que sufrió
el país entre 1980 y 1992 puedan ser investigadas, así
como de que se procese y sancione penalmente a los
culpables. Este es el efecto principal de la sentencia1
mediante la cual se declaró inconstitucional el alcance
amplio que tenía la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993
El Código Procesal Penal de Guatemala consta de 6 libros que regulan diferentes aspectos del proceso penal como las disposiciones generales, el procedimiento común, las impugnaciones, los procedimientos especiales, la ejecución y las costas e indemnizaciones. Algunos de los principios básicos establecidos son que no hay pena ni proceso sin ley previa, el proceso es imperativo, se busca la averiguación de los hechos, la posible participación del sindicado y el pronunciamiento de sentencia, además de respet
El documento presenta un auto interlocutorio relacionado con un habeas corpus correctivo presentado a favor de C.N.P., un menor de 15 años que fue internado en el Complejo Esperanza. El habeas corpus argumenta que la detención de C.N.P. es ilegal e inconstitucional dado que era menor de edad e inimputable al momento del hecho que se le atribuye. El auto analiza la situación legal de C.N.P., la legislación aplicable a menores e inimputables, y concluye que cualquier detención de C.N.P. sería
1. El documento discute el principio de no doble persecución (non bis in idem) dentro del régimen disciplinario de los funcionarios públicos en España y México. 2. España permite la doble sanción penal y administrativa debido a la relación especial entre funcionarios y administración, mientras que México se basa en la cosa juzgada. 3. En ambos países el principio no se aplica de forma tajante en lo disciplinario, pero España lo excluye totalmente y México lo matiza.
1) La Corte Suprema rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes que castigan la tenencia de estupefacientes para consumo personal. 2) Se considera que la tenencia de drogas, incluso para consumo personal, pone en peligro la salud pública y la moral pública, y que el efecto contagioso de la drogadicción es un hecho notorio. 3) La mayoría entiende que el legislador puede incriminar la tenencia de drogas para proteger valores sociales más amplios, aunque no se demuestre un peligro concre
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de la demanda presentada por la esposa e hijo de Ricardo Balbín contra una revista por publicar una fotografía suya en la sala de terapia intensiva sin su consentimiento. La Corte determinó que la publicación de la fotografía violó el derecho a la privacidad e intimidad de Balbín reconocido en la Constitución, ya que fue tomada de manera subrepticia cuando se encontraba gravemente enfermo sin su autorización. Aunque Balbín era una figura públic
Este documento resume una decisión judicial sobre la constitucionalidad de una ley que limita los precios de alquiler de viviendas. Argumenta que la ley es constitucional porque (1) la escasez de viviendas creó un monopolio virtual que permitió a los propietarios cobrar precios excesivos, oprimiendo económicamente a los inquilinos, (2) la vivienda es una necesidad vital para el público y su disponibilidad a precios razonables es de gran interés público, y (3) la ley es una medida temporal para correg
Comentario a la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía Gener...FUSADES
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador ha establecido la posibilidad
jurídica de que algunas violaciones a derechos humanos
cometidas durante el conflicto armado interno que sufrió
el país entre 1980 y 1992 puedan ser investigadas, así
como de que se procese y sancione penalmente a los
culpables. Este es el efecto principal de la sentencia1
mediante la cual se declaró inconstitucional el alcance
amplio que tenía la Ley de Amnistía General para la
Consolidación de la Paz de 1993
El Código Procesal Penal de Guatemala consta de 6 libros que regulan diferentes aspectos del proceso penal como las disposiciones generales, el procedimiento común, las impugnaciones, los procedimientos especiales, la ejecución y las costas e indemnizaciones. Algunos de los principios básicos establecidos son que no hay pena ni proceso sin ley previa, el proceso es imperativo, se busca la averiguación de los hechos, la posible participación del sindicado y el pronunciamiento de sentencia, además de respet
El documento presenta un auto interlocutorio relacionado con un habeas corpus correctivo presentado a favor de C.N.P., un menor de 15 años que fue internado en el Complejo Esperanza. El habeas corpus argumenta que la detención de C.N.P. es ilegal e inconstitucional dado que era menor de edad e inimputable al momento del hecho que se le atribuye. El auto analiza la situación legal de C.N.P., la legislación aplicable a menores e inimputables, y concluye que cualquier detención de C.N.P. sería
1. El documento discute el principio de no doble persecución (non bis in idem) dentro del régimen disciplinario de los funcionarios públicos en España y México. 2. España permite la doble sanción penal y administrativa debido a la relación especial entre funcionarios y administración, mientras que México se basa en la cosa juzgada. 3. En ambos países el principio no se aplica de forma tajante en lo disciplinario, pero España lo excluye totalmente y México lo matiza.
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpusrenxo2013
El documento discute la posición del Tribunal Constitucional peruano sobre habeas corpus denegados por violación al debido proceso. Explica que el Tribunal Constitucional ha desarrollado la jurisprudencia sobre derechos fundamentales como la libertad a través de procesos de habeas corpus. Las decisiones más controvertidas son sobre habeas corpus denegados por violación al debido proceso. También describe los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales y su clasificación e internacionalización.
El documento habla sobre las fuentes del derecho procesal en México. Identifica dos tipos de fuentes: 1) fuentes materiales e históricas, relacionadas con los orígenes y causas históricas de las normas, y 2) fuentes formales, relacionadas con la forma de creación de las normas. Entre las fuentes formales se encuentran la legislación, costumbre, jurisprudencia, reglamento y circular. También describe las diferentes fuentes legislativas a nivel federal, nacional, local del Distrito Federal y locales de los estados.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones como la detención ilegal, tortura, o desaparición.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
1. El documento trata sobre el amparo indirecto, un tipo de juicio de amparo que se presenta ante jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito para impugnar leyes, actos u omisiones de autoridades que violen garantías individuales. 2. Explica los principios, partes y tipos de demandas en el amparo indirecto, así como las autoridades competentes para conocer cada caso. 3. Se describen cuestiones procesales como requisitos de la demanda, etapas del juicio como admisión, pruebas y sentencia, y principios
El documento describe la naturaleza dual del amparo en Guatemala como un derecho y como un proceso. Explica que el amparo funciona como un derecho que permite a las personas obtener protección de sus derechos a través de medidas del Estado, pero también es un proceso legal específico regulado por la ley para garantizar dicha protección mediante un tribunal. Finalmente, concluye que aunque inicialmente se consideró como un derecho o recurso, su verdadera naturaleza jurídica es la de un proceso de garantía constitucional.
El documento describe las distintas fuentes del derecho constitucional argentino. Identifica como fuentes directas la constitución, las leyes, los tratados, la jurisprudencia y la costumbre. También menciona como fuentes indirectas la doctrina y el derecho comparado. Explica conceptos como monismo, dualismo y el sistema argentino de incorporación de tratados.
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo primero del artículo 70 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El demandante argumenta que dicho artículo vulnera los derechos a la libre toma de decisiones y a la integridad de la persona consagrados en la Constitución, al establecer la obligatoriedad de cumplir órdenes expedidas por las autoridades de policía. El documento expone los cargos constitucionales, la norma demand
el presente documento es un artículo sobre temas de derecho en particular el derecho de ejecución penal, relacionado con los derechos de los internos dentro del penal ya las acciones para poder defender esos derechos que no le han sido restringidos por la sentencia condenatoria.
El amparo es una garantía constitucional que protege los derechos fundamentales frente a actos u omisiones de autoridades públicas o privados. Se presenta como un proceso constitucional, singular, informal y urgente para controlar la legitimidad de dichos actos y declarar la inconstitucionalidad de normas cuando sea necesario. Los jueces tienen la función de ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la protección de los derechos a través del amparo.
El documento presenta una Advertencia de Inconstitucionalidad contra la frase "durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes" del artículo 1694 del Código Civil. Los demandantes argumentan que esta frase viola los artículos 20, 47 y 292 de la Constitución al establecer plazos diferentes para la prescripción adquisitiva de dominio dependiendo de si el sujeto está presente o ausente. El Procurador General opina que no hay violación constitucional ya que la distinción entre presentes y ausentes no discrimina entre nacionales y
Manual de procedimiento civil el juicio ejecutivo - raul espinoza fuentesArlette Rivera Andrades
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento explica los conceptos y requisitos básicos del juicio ejecutivo en Chile. Define el juicio ejecutivo como un procedimiento para obtener el cumplimiento forzado de una obligación establecida fehacientemente cuando el deudor no la cumple voluntariamente. Detalla los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, incluyendo que la obligación conste en un título ejecutivo, sea líquida y actualmente exigible,
La teoría del delito requiere que una acción u omisión sea tipificada en la ley, antijurídica y culpable. Para ser tipificada, debe ajustarse a la descripción legal de ese comportamiento. Para ser antijurídica, debe poner en peligro o lesionar un bien jurídico protegido y no estar justificada. Finalmente, para ser culpable, el autor debe ser imputable, conocer la ilicitud del hecho y ser exigible otra conducta.
El adjunto contiene el material correspondiente a las Bolillas 1, 2 y 3 del programa de Derecho Constitucional Cátedra A, curso de la Dra. Iride Isabel Grillo.
Este documento resume un webinar sobre derechos humanos y convencionalidad. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas y que la convencionalidad implica evaluar los actos de las autoridades a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos. También describe cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha influenciado la aplicación de la convencionalidad en México.
Ley De Justicia Y Paz Y Su Definicion De Victimadiegodiaz001
Este documento resume la Ley de Justicia y Paz de Colombia. La ley busca que los miembros de grupos armados ilegales se desmovilicen a cambio de beneficios legales y de reinserción. La ley define a las víctimas y sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Sin embargo, también ha recibido críticas por no garantizar plenamente los derechos de las víctimas y por limitar su definición de víctimas.
El documento presenta un análisis jurisprudencial del Protocolo II de los Convenios de Ginebra sobre conflictos no internacionales. Se analizan temas como el alcance del artículo 3 común, la protección de civiles, heridos y enfermos, y disposiciones sobre penas y amnistías. El documento también discute la constitucionalidad colombiana del Protocolo II y su compatibilidad con el proceso de paz.
El documento presenta preguntas orientadoras sobre el caso Arriola resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resume los hechos del caso, los argumentos de la defensa y las diferentes posturas adoptadas por los jueces. En particular, analiza los votos de los jueces respecto a la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional y los límites a la intervención estatal sobre la autonomía personal.
El resumen analiza la constitucionalidad de la ley 20.771 que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de dicha ley al considerar que la misma vulnera el derecho a la intimidad y a la reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que incrimina conductas privadas que no afectan el orden público ni derechos de terceros.
1) El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación revocó la sentencia que condenó a una persona por tenencia de estupefacientes para uso personal. 2) El Tribunal encontró que la ley que criminaliza la tenencia para uso personal viola el derecho a la privacidad garantizado por la Constitución Nacional. 3) La Constitución protege las acciones privadas de los individuos a menos que afecten el orden público o los derechos de terceros, y la tenencia para uso personal no necesariamente lo hace.
1) El documento discute la supranacionalidad operativa de los derechos humanos en el derecho interno. 2) Argumenta que en materia de derechos humanos existe un orden jurídico supranacional y supraconstitucional que debe cumplirse directa e inmediatamente por los jueces y órganos nacionales. 3) Sostiene que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es de aplicación directa en el derecho interno y toda norma contraria ha perdido vigencia, con excepción de algunas disposiciones programáticas o princip
El documento habla sobre las garantías de seguridad jurídica en la Constitución Mexicana. Define la seguridad jurídica y explica que las garantías protegen a los gobernados de quedar en indefensión ante los actos del Estado. Las garantías se encuentran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y protegen principios como la irretroactividad de la ley, la audiencia, la aplicación exacta de la ley y la prohibición de hacerse justicia por propia mano.
Posicion del tribunal constitucional sobre habeas corpusrenxo2013
El documento discute la posición del Tribunal Constitucional peruano sobre habeas corpus denegados por violación al debido proceso. Explica que el Tribunal Constitucional ha desarrollado la jurisprudencia sobre derechos fundamentales como la libertad a través de procesos de habeas corpus. Las decisiones más controvertidas son sobre habeas corpus denegados por violación al debido proceso. También describe los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales y su clasificación e internacionalización.
El documento habla sobre las fuentes del derecho procesal en México. Identifica dos tipos de fuentes: 1) fuentes materiales e históricas, relacionadas con los orígenes y causas históricas de las normas, y 2) fuentes formales, relacionadas con la forma de creación de las normas. Entre las fuentes formales se encuentran la legislación, costumbre, jurisprudencia, reglamento y circular. También describe las diferentes fuentes legislativas a nivel federal, nacional, local del Distrito Federal y locales de los estados.
Este documento describe las diferentes formas y usos del recurso de habeas corpus en el Ecuador. Explica que el habeas corpus protege los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la integridad personal. Luego detalla varias clases de habeas corpus como el reparativo, preventivo, instructivo, traslativo y correctivo, y cómo cada uno puede usarse para proteger diferentes derechos en diferentes situaciones como la detención ilegal, tortura, o desaparición.
El documento describe el control de constitucionalidad en el derecho constitucional argentino. Señala que Argentina sigue el modelo estadounidense de control jurisdiccional difuso, donde el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad. El documento también explica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano competente para ejercer este control y puede declarar la inconstitucionalidad de las normas. Además, destaca la supremacía de la Constitucción sobre las leyes y tratados en el orden jurídico argentino.
1. El documento trata sobre el amparo indirecto, un tipo de juicio de amparo que se presenta ante jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito para impugnar leyes, actos u omisiones de autoridades que violen garantías individuales. 2. Explica los principios, partes y tipos de demandas en el amparo indirecto, así como las autoridades competentes para conocer cada caso. 3. Se describen cuestiones procesales como requisitos de la demanda, etapas del juicio como admisión, pruebas y sentencia, y principios
El documento describe la naturaleza dual del amparo en Guatemala como un derecho y como un proceso. Explica que el amparo funciona como un derecho que permite a las personas obtener protección de sus derechos a través de medidas del Estado, pero también es un proceso legal específico regulado por la ley para garantizar dicha protección mediante un tribunal. Finalmente, concluye que aunque inicialmente se consideró como un derecho o recurso, su verdadera naturaleza jurídica es la de un proceso de garantía constitucional.
El documento describe las distintas fuentes del derecho constitucional argentino. Identifica como fuentes directas la constitución, las leyes, los tratados, la jurisprudencia y la costumbre. También menciona como fuentes indirectas la doctrina y el derecho comparado. Explica conceptos como monismo, dualismo y el sistema argentino de incorporación de tratados.
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el párrafo primero del artículo 70 de la Ley 1801 de 2016, por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El demandante argumenta que dicho artículo vulnera los derechos a la libre toma de decisiones y a la integridad de la persona consagrados en la Constitución, al establecer la obligatoriedad de cumplir órdenes expedidas por las autoridades de policía. El documento expone los cargos constitucionales, la norma demand
el presente documento es un artículo sobre temas de derecho en particular el derecho de ejecución penal, relacionado con los derechos de los internos dentro del penal ya las acciones para poder defender esos derechos que no le han sido restringidos por la sentencia condenatoria.
El amparo es una garantía constitucional que protege los derechos fundamentales frente a actos u omisiones de autoridades públicas o privados. Se presenta como un proceso constitucional, singular, informal y urgente para controlar la legitimidad de dichos actos y declarar la inconstitucionalidad de normas cuando sea necesario. Los jueces tienen la función de ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la protección de los derechos a través del amparo.
El documento presenta una Advertencia de Inconstitucionalidad contra la frase "durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes" del artículo 1694 del Código Civil. Los demandantes argumentan que esta frase viola los artículos 20, 47 y 292 de la Constitución al establecer plazos diferentes para la prescripción adquisitiva de dominio dependiendo de si el sujeto está presente o ausente. El Procurador General opina que no hay violación constitucional ya que la distinción entre presentes y ausentes no discrimina entre nacionales y
Manual de procedimiento civil el juicio ejecutivo - raul espinoza fuentesArlette Rivera Andrades
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos del documento proporcionado:
El documento explica los conceptos y requisitos básicos del juicio ejecutivo en Chile. Define el juicio ejecutivo como un procedimiento para obtener el cumplimiento forzado de una obligación establecida fehacientemente cuando el deudor no la cumple voluntariamente. Detalla los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, incluyendo que la obligación conste en un título ejecutivo, sea líquida y actualmente exigible,
La teoría del delito requiere que una acción u omisión sea tipificada en la ley, antijurídica y culpable. Para ser tipificada, debe ajustarse a la descripción legal de ese comportamiento. Para ser antijurídica, debe poner en peligro o lesionar un bien jurídico protegido y no estar justificada. Finalmente, para ser culpable, el autor debe ser imputable, conocer la ilicitud del hecho y ser exigible otra conducta.
El adjunto contiene el material correspondiente a las Bolillas 1, 2 y 3 del programa de Derecho Constitucional Cátedra A, curso de la Dra. Iride Isabel Grillo.
Este documento resume un webinar sobre derechos humanos y convencionalidad. Explica que los derechos humanos son inherentes a todas las personas y que la convencionalidad implica evaluar los actos de las autoridades a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos. También describe cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha influenciado la aplicación de la convencionalidad en México.
Ley De Justicia Y Paz Y Su Definicion De Victimadiegodiaz001
Este documento resume la Ley de Justicia y Paz de Colombia. La ley busca que los miembros de grupos armados ilegales se desmovilicen a cambio de beneficios legales y de reinserción. La ley define a las víctimas y sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Sin embargo, también ha recibido críticas por no garantizar plenamente los derechos de las víctimas y por limitar su definición de víctimas.
El documento presenta un análisis jurisprudencial del Protocolo II de los Convenios de Ginebra sobre conflictos no internacionales. Se analizan temas como el alcance del artículo 3 común, la protección de civiles, heridos y enfermos, y disposiciones sobre penas y amnistías. El documento también discute la constitucionalidad colombiana del Protocolo II y su compatibilidad con el proceso de paz.
El documento presenta preguntas orientadoras sobre el caso Arriola resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Resume los hechos del caso, los argumentos de la defensa y las diferentes posturas adoptadas por los jueces. En particular, analiza los votos de los jueces respecto a la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional y los límites a la intervención estatal sobre la autonomía personal.
El resumen analiza la constitucionalidad de la ley 20.771 que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de dicha ley al considerar que la misma vulnera el derecho a la intimidad y a la reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que incrimina conductas privadas que no afectan el orden público ni derechos de terceros.
1) El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación revocó la sentencia que condenó a una persona por tenencia de estupefacientes para uso personal. 2) El Tribunal encontró que la ley que criminaliza la tenencia para uso personal viola el derecho a la privacidad garantizado por la Constitución Nacional. 3) La Constitución protege las acciones privadas de los individuos a menos que afecten el orden público o los derechos de terceros, y la tenencia para uso personal no necesariamente lo hace.
1) El documento discute la supranacionalidad operativa de los derechos humanos en el derecho interno. 2) Argumenta que en materia de derechos humanos existe un orden jurídico supranacional y supraconstitucional que debe cumplirse directa e inmediatamente por los jueces y órganos nacionales. 3) Sostiene que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es de aplicación directa en el derecho interno y toda norma contraria ha perdido vigencia, con excepción de algunas disposiciones programáticas o princip
El documento habla sobre las garantías de seguridad jurídica en la Constitución Mexicana. Define la seguridad jurídica y explica que las garantías protegen a los gobernados de quedar en indefensión ante los actos del Estado. Las garantías se encuentran en los artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y protegen principios como la irretroactividad de la ley, la audiencia, la aplicación exacta de la ley y la prohibición de hacerse justicia por propia mano.
El documento discute los derechos humanos y garantías constitucionales en Venezuela. Explica que la Constitución de 1999 consagra la preeminencia de los derechos humanos y que estos son aplicables directamente. También establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional. Finalmente, analiza algunos derechos civiles específicos protegidos por la Constitución como el derecho a la vida y la libertad personal.
Corte Constitucional publica Comunicado de la Sentencia que declara la inexequibilidad de las normas que limitaban el consumo de licor y sustancias psicoactivas en parques.
Ccivy com sala 7, córdoba, vera de casih, blanca s. vs. casih, carlos e., 11 ...jorgejujuy
1) El tribunal analiza la constitucionalidad de una norma provincial que declara la inembargabilidad de la vivienda única. 2) Dos jueces sostienen que la norma provincial es inconstitucional por avanzar sobre facultades del Congreso Nacional, mientras que un tercer juez disiente y considera constitucional la norma provincial. 3) El tribunal queda dividido sin poder dictar un fallo unánime.
Este documento analiza las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos. Resume los principios de interpretación de los tratados de derechos humanos y su vinculación con las decisiones del Tribunal Constitucional peruano. También explica las obligaciones de los estados como respetar, garantizar y adoptar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
El Tribunal Constitucional rechaza un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del código civil. El artículo establece que para contraer matrimonio válidamente se requiere que sean un hombre y una mujer los contrayentes. El Tribunal determina que regular el matrimonio es competencia legal y no vulnera la constitución. Además, el requerimiento busca una regulación positiva más que excluir la aplicación del artículo, lo cual excede las competencias del Tribunal.
El documento presenta un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 102 del Código Civil de Chile. Un ciudadano egipcio, Yusuf Islam, solicitó casarse con tres prometidas egipcias en Chile pero se le negó debido a que el Código Civil solo permite el matrimonio entre dos personas. Islam alega que esto viola sus derechos a la igualdad ante la ley y libertad de religión protegidos por la Constitución chilena y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Solic
Taller 2 Debido Proceso de Ley e Igual Proteccion de las Leyesuniversalfun
Explicacion de las doctrinas de Debido Proceso de Ley sustantivo y procesal; y de la doctrina de igual proteccion de las leyes al amparo de la Constitucion de EStados Unidos y del EStado Libre Asociado de Puerto Rico
Este documento resume un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre si la tenencia de pequeñas cantidades de drogas para consumo personal viola la Constitución Nacional. La Corte revoca la sentencia anterior y declara inconstitucional la ley que criminaliza la tenencia para uso personal, argumentando que esto invade la privacidad protegida y no hay evidencia de que prevenga efectivamente el problema de las drogas.
El documento trata sobre los derechos de seguridad jurídica. Incluye secciones sobre derechos del gobernado, catálogo de derechos constitucionales, análisis de casos, y búsqueda de jurisprudencia. Aborda derechos políticos como la ciudadanía, el derecho a votar y ser votado, libertad de asociación, expresión y petición garantizados en la constitución mexicana.
Derecho a la Libertad Personal o Física y a la Vida Abel Espada
El documento discute el derecho fundamental a la libertad física según la Constitución peruana, el Código Procesal Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Analiza las garantías de este derecho como la prohibición de detenciones ilegales y arbitrarias, el derecho a ser llevado ante una autoridad judicial de manera inmediata, el carácter excepcional de la detención judicial preventiva y el derecho a un plazo razonable para esta. Finalmente, reflexiona sobre la interpretación y aplicación adecuada de estas garant
El documento presenta una definición del poder de policía desde diferentes perspectivas. En 3 oraciones o menos:
El poder de policía es la potestad del Estado para reglamentar derechos individuales con el fin de preservar el interés general y la convivencia social. La jurisprudencia argentina evolucionó de una noción restringida del poder de policía enfocada en seguridad y salud pública, a una noción más amplia que incluye también la defensa de intereses económicos y el bienestar general. El documento analiza las distint
SEMANA 4 - Aplicación del derecho internacional en el orden jurídico interno ...LuisGarcia427831
Este documento analiza las convenciones internacionales para la protección de los derechos humanos y su interpretación de acuerdo con el derecho peruano. Explica que los tratados de derechos humanos forman parte del ordenamiento jurídico nacional y que la Constitución peruana requiere interpretar los derechos fundamentales de acuerdo con estos tratados. También establece que las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos son vinculantes para los poderes públicos nacionales. Finalmente, resume los principios de interpretación de
El documento habla sobre el control de regularidad constitucional en México. Explica que existen dos parámetros de control: el control de constitucionalidad, cuyo parámetro son las normas constitucionales, y el control de convencionalidad, cuyo parámetro son los derechos humanos internacionales y su interpretación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También describe los modelos de control difuso y concentrado de constitucionalidad que existen. Finalmente, analiza el caso Gelman vs. Uruguay donde la Corte Interamericana determinó que las
El documento trata sobre la normativa constitucional y los tratados internacionales en materia de seguridad jurídica y derechos humanos en Argentina. Establece garantías como el derecho a no ser condenado sin debido proceso, la prohibición de la pena de muerte, torturas y tratos crueles, y el derecho a la defensa y a recurrir decisiones judiciales. También dispone que las personas privadas de libertad deben ser tratadas con dignidad y que el sistema penitenciario busque la rehabilitación.
La policía y el poder de policía surgen como facultades del Estado para regular derechos individuales con el fin de mantener el orden, la salud y la moral pública. Originalmente se entendían de manera restrictiva, referidas solo a esas cuestiones. Posteriormente la Corte Suprema adoptó una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos de la sociedad y el bienestar general. El poder de policía permite limitar derechos de manera razonable y proporcionada cuando es necesario para proteger otros derechos
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos clave como el acero y la madera, así como medidas contra bancos y funcionarios rusos. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
La Corte Suprema rechazó las demandas de inconstitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares presentadas por las empresas mineras Barrick Gold y Minera Argentina Gold, así como por la provincia de San Juan. La mayoría de los jueces consideró que las empresas y la provincia no habían demostrado que la ley les generara un daño real en sus derechos. Dos jueces emitieron votos concurrentes señalando adicionalmente que no existía un caso justiciable ya que no se habían demostrado consecuencias concretas de la
Este documento describe el concepto de control de convencionalidad de la siguiente manera:
a) Consiste en verificar la compatibilidad de normas y prácticas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
b) Es una obligación de todas las autoridades públicas dentro de sus competencias.
c) Implica tomar en cuenta no solo el tratado sino también la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Este documento describe el recurso extraordinario federal en Argentina. Explica que es un recurso excepcional y restringido que busca mantener la supremacía constitucional y aplicar el derecho constitucional federal de manera uniforme. Detalla los requisitos para presentar el recurso, como que debe existir una cuestión constitucional o federal en la causa y que la sentencia recurrida haya sido contraria al derecho federal invocado. También define lo que se considera una cuestión constitucional y sus diferentes tipos.
El documento resume el concepto de control de convencionalidad. Explica que existe un control de convencionalidad externo, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e interno realizado por jueces nacionales. El control busca que las normas internas se ajusten a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte. Los jueces deben ejercer este control de oficio para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos.
El documento presenta un debate sobre quién tiene la última palabra constitucional entre los tribunales internos y los tribunales internacionales de derechos humanos. Históricamente, los tribunales internos reclamaban esta autoridad, pero la aparición de sistemas internacionales de derechos humanos ha complicado el equilibrio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ahora reclama tener la última palabra en casos donde el derecho interno contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El documento describe los procedimientos y supuestos para la creación de nuevas provincias en Argentina según la Constitución Nacional, incluyendo la conversión de territorios federales en provincias autónomas y el desmembramiento de provincias existentes. También explica los tipos y causas de intervención federal para garantizar el sistema federal y la forma republicana de gobierno a nivel provincial.
El documento resume las etapas y características del procedimiento de reforma constitucional en Argentina. Explica las dos etapas del proceso: 1) la etapa preconstituyente donde el Congreso declara la necesidad de reforma con un voto de 2/3, y 2) la etapa constituyente donde una convención propuesta reforma o no la constitución. También analiza la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la validez de las reformas.
Este documento presenta un curso sobre derecho constitucional. Aborda temas como el constitucionalismo a través de la historia, la supremacía de la constitución, los derechos humanos, el estado de derecho y la importancia de la tutela judicial efectiva. También discute conceptos como legitimidad, seguridad jurídica y la necesidad de revisar conductas para garantizar la protección de los derechos constitucionales.
Este documento resume los decretos de necesidad y urgencia (DNU) en el derecho constitucional argentino. Explica que los DNU son decretos que puede emitir el poder ejecutivo en circunstancias excepcionales cuando es imposible seguir los trámites ordinarios del congreso. Revisa los límites y procedimientos de los DNU según la constitución nacional y la jurisprudencia de la corte suprema.
El documento describe las características del poder ejecutivo en Argentina. Explica que el poder ejecutivo puede ser unipersonal o colegiado, y que en Argentina es unipersonal encabezado por el presidente. También describe los requisitos para ser presidente, la duración del mandato, y los procedimientos para casos de renuncia, inhabilidad o vacancia del cargo. Finalmente, resume el sistema de elección presidencial argentino que incluye un ballotage si ningún candidato obtiene más del 45% de los votos en la primera vuelta.
El documento resume el concepto de poder de policía en el derecho constitucional argentino. Define al poder de policía como la potestad del Estado para reglamentar derechos individuales con el fin de preservar el interés general. Explica que la jurisprudencia argentina ha evolucionado de una noción restrictiva del poder de policía, limitado a la seguridad, salud y moralidad públicas, a una noción más amplia que incluye también la defensa y promoción de los intereses económicos. Finalmente, resume brevemente algunos casos clave
Este documento presenta una introducción a los derechos constitucionales, incluyendo los derechos civiles, políticos y sociales. También discute la evolución de los derechos humanos a través de las generaciones, los principios de los derechos humanos, y las garantías de libertad de expresión y acceso a la información contenidas en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Finalmente, analiza el derecho a la información y a la libertad de prensa.
Este documento habla sobre la forma de estado unitaria y federal, y las relaciones entre los distintos niveles de gobierno en un sistema federal. Explica las diferencias entre una confederación y una federación, y analiza el caso del federalismo argentino, incluyendo la distribución de competencias y las garantías federales.
El documento resume las principales clasificaciones de las formas de gobierno propuestas por Aristóteles, Maquiavelo, Montesquieu y otros pensadores. También describe los mecanismos de democracia semidirecta en la Constitución Argentina como la consulta popular e iniciativa legislativa, y resume los principales aspectos de estos mecanismos y su regulación legal.
Este documento clasifica las constituciones en flexibles y rígidas según su facilidad para ser reformadas. Explica que las constituciones flexibles pueden ser reformadas por el mismo órgano que elabora las leyes ordinarias, mientras que las rígidas requieren un órgano y mecanismo distinto. Luego resume los pasos para reformar la Constitución Argentina, incluyendo la declaración de necesidad de reforma por el Congreso con dos tercios de votos, y la convocatoria de una convención constituyente. Finalmente, analiza debates
El documento destaca la importancia de la tutela constitucional y judicial efectiva para garantizar los derechos humanos. Señala que es necesario revisar conductas e implementar cambios a nivel individual y colectivo, tanto de las autoridades públicas como de los ciudadanos, para que los derechos dejen de ser letra muerta y se hagan realidad. También resalta el rol fundamental del Poder Judicial para controlar la constitucionalidad y convencionalidad de las normas y garantizar el acceso efectivo a la justicia.
El documento habla sobre las garantías constitucionales en el proceso penal. Menciona los límites sustantivos y adjetivos al debido proceso, como el juicio previo, la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal, la irretroactividad de la ley penal, los jueces naturales, la prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo y la inviolabilidad de la defensa en juicio. También menciona la abolición de la pena de muerte por causas políticas.
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1. Colavini, Ariel O.
Opinión del Procurador General de la Nación.
1° El ciudadano Ariel O. Colavini fue detenido por una comisión policial mientras circulaba por la
plaza denominada "Los Aviadores", en la localidad de la Ciudad Jardín Lomas del Palomar, en
razón de haberse secuestrado entre sus ropas dos cigarrillos que contenían, según determinó una
pericia posterior, Cannabis sativa Linneo, conocida usualmente como "marihuana".
La sala I de la Cámara Federal con asiento en la ciudad de La Plata, confirmó la sentencia de 1ª
instancia que condenara al nombrado Colavini a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en
suspenso, y al pago de una multa de $ 5.000, por considerarlo autor del delito previsto en el art. 6°
de la ley 20.771.
El defensor oficial dedujo a fs. 115 118 el remedio extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48,
afirmando que el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos aprobado por la ley
21.422 no pena el uso personal de estupefacientes en forma privada y que esta ley es de igual
jerarquia y posterior a la ley 20.771. Sostiene, además, que la disposición antes citada de esta ley
contraviene lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que al reprimirse la
tenencia de estupefacientes aunque esté dirigida al uso personal se sanciona una acción de
naturaleza privada de las que se encuentran, de acuerdo al texto constitucional, fuera del alcance del
legislador.
2° A mi modo de ver, el argumento basado en que la ley 21.422 habría establecido la licitud del
uso personal de estupefacientes, carece de fundamento.
En primer lugar, cabe señalar que el Primer Protocolo Adicional del referido acuerdo internacional
que aprobara la citada ley 21.422, entre las figuras que se aconseja incluir en las legislaciones
nacionales represivas, incluye la tenencia ilegítima de estupefacientes (V. punto 2, inc. "h") en una
redacción similar a la que ofrece el art. 6° de la ley 20.771.
Por lo demás, el acuerdo de marras solo reviste un carácter meramente dclarativo, donde los países
signatarios se comprometen a adoptar las medidas que en él se sugieren a fin de uniformar los
instrumentos de lucha contra el tráfico y uso indebido de estupefacientes.
3° En nuestro régimen constitucional resulta admisible afirmar que existen ámbitos de conducta
humana que no pueden ser abrazados por la regulación estatal.
2. Así, V. E. ha declarado, citando palabras del juez estadounidense Miller, que es necesario reconocer
que existen derechos privados en todos los gobiernos libres, fuera del contralor del Estado. Un
gobierno que no reconozca tales derechos, que mantenga las vidas, la libertad y la propiedad de los
ciudadanos sujetas en todo tiempo a la absoluta disposición e ilimitada revisión aun de los más
democráticos depositarios del póder, es, al fin y al cabo, nada más que un despotismo (Fallos, t.
150. p. 432).
La Constitución Argentina reconoce al hombre derechos anteriores al Estado, de que éste no puede
privarlo (Fallos, t. 179, p. 117 Rev. La Ley, t. 8, p. 404). Se trata, pues, de una esfera intangible del
individuo, que le pertenece por su propia condición de tal y que constituye un atributo inseparable
de su personalidad, a la que el Estado se obliga a respetar, limitando su potestad, y dando así
carácter jurídico a esa zona de libertad (conf. Corwin, Edward S. "Libertad y Gobierno", ps. 30 y
31, Buenos Aires, 1958).
Estos principios emergen del art. 19 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que las
acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen los derechos de un tercero, están solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de los
magistrados. Esta es, además, la opinión común de nuestra doctrina constitucional (conf. Estrada,
José, M., "Curso de Derecho Constitucional", t. I, ps. 115 y sigts, Buenos Aires, 1927; Montes de
Oca, M. A., "Lecciones de Derecho Constitucional", t. I, p. 420, Buenos Aires, 1917; González,
Joaquín V., "Manual de la Constitución Argentina", p. 116, Buenos Aires, 1951; González
Calderón, Juan A., "Derecho Constitucional argentino", t. I, p. 381, Buenos Aires. 1930; Linares
Quintana, S. V., "Tratado de la ciencia del Derecho Constitucional", t. III, ps. 267 y sigts., Buenos
Aires, 1956; Bidart Campos, Germán, "Derecho Constitucional", t. II, ps. 134 y sigts., Buenos
Aires, 1966) y así lo ha declarado también V. E. (conf. causa V. 37, L. XVII, sentencia del 5 de
octubre de 1976).
De tal precepto constitucional se desprende un primer límite a la potestad estatal de regular la
convivencia social. El derecho solo puede ocuparse de "acciones"; por el contrario, todo cuanto se
desarrolle y permanezca en el fuero interno del individuo sin alcanzar ningún grado de
exteriorización, pertenece a su ámbito de intimidad en el que no puede caber injerencia legislativa
alguna (conf. Fallos, t. 171, ps. 114 y 115).
A su vez, no todas las acciones interesan al ordenamiento jurídico. Este, en su tarea de preservar la
paz social protegiendo aquello que la colectividad valore positivamente, solo puede atender a las
acciones que perturben, de alguna manera, el bien común, es decir, las que afectan el orden y a la
moralidad pública o perjudiquen los derechos de terceros. Las acciones que no tienen tal incidencia,
en cambio, quedan reservadas al solo juicio de Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
3. Según sostiene el apelante, el art. 6° de la ley 20.771 al reprimir a quien tuviere en su poder
estupefacientes, aunque éstos estén destinados a uso personal, está castigando, por vía indirecta, una
acción comprendida en el marco de libertad privada que conserva todo individuo, cual sería, el
derecho de consumir estupefacientes.
Al ser la tenencia una condición materialmente necesaria para el consumo, la incriminación de
aquélla apareja la imposibilidad de ejercer legítimamente esta última conducta. El acierto o
desacierto del planteo traído remite, pues, en último análisis, a determinar si el acto de consumir
estupefacientes se encuentra incluido en la zona de no injerencia estatal que asegurara el art. 19 de
nuestra Carta Magna, ya que, si así fuera, el legislador no podría castigar la tenencia que llevara esa
finalidad.
4° Circunscripto de tal manera el punto a dilucidar, adelanto mi opinión en el sentido de que el uso
personal de estupefacientes constituye una acción susceptible de caer bajo la órbita coercitiva del
derecho, estando excluida, por tanto, del ámbito de libertad que señala la norma constitucional a que
me vengo refiriendo.
V. E. ha declarado en reiteradas oportunidades que una actividad puede ser prohíbida en razón de
que afecte la moralidad, la seguridad o la salubridad públicas (conf. Fallos. t. 157, p. 28; t. 195, p.
108; t. 198, p. 111; t. 199, p. 525; t. 253, p. 133 Rev. La Ley, t. 30, p. 149; t. 35, p. 886; t. 36, p.
703; t. 108, p. 308).
Habida cuenta del consenso imperante en la sociedad moderna acerca de los gravísimos efectos,
tanto de índole física como psíquica, que acarrea el uso de estupefacientes, no puede válidamente
sostenerse, a mi juicio, que la acción de consumir tales drogas no pueda ser prohibida en atención a
consideraciones fundadas en la necesidad de salvaguardar la salud de la comunidad.
Así lo pienso, ya que actos de esa naturaleza importan, de por sí, el riesgo previsible, especialmente
en punto a su posibilidad de propagación, de secuelas altamente dañosas al bienestar y seguridad
general que justifica la intervención del legislador para conjurar dicho peligro.
Por otro lado, la degeneración de los valores espirituales esenciales a todo ser humano, producidos a
raíz del consumo de estupefacientes, hacen que esta acción exceda el calificativo de un simple vicio
individual, pues perturba, en gran medida, la ética colectiva, constituyendo un ejemplo al que el
Estado, sobre quien recae el deber de tutelar la moralidad pública (conf. Fallos, t. 257, p. 275,
consid. 2° Rev. La Ley, t. 115 p. 437), no puede prohijar.
Las razones expuestas han sido recogidas por V. E. en el precedente que registra Fallos, t. 292, p.
534.
4. La opinión contraria se apoya en el argumento según el cual la protección constitucional derivaría
en la circunstancia de no ser punible la autolesión, conducta a la que se equipara el consumo de
drogas, para la cual la tenencia de estupefacientes constituiría un acto preparatorio, siendo, además,
una forma velada de castigar el vicio, procedimiento éste contra el que se levanta la autoridad
médica unánime (conf. Soler, Sebastián. "Derecho Penal argentino", t. IV, p. 524, Buenos Aires
1963).
No comparto ese punto de vista.
Si bien es cierto que el derecho penal común no reprime la autolesión, no lo es menos que de allí no
puede extraerse la conclusión de que se trata de una acción privada amparada por el art. 19 de la
Constitución Nacional. Máxime, cuando el legislador le asocia pena si compromete un interés
jurídico distinto (v. gr. art. 820, Cód. de Justicia Militar).
Asimismo, esa falta de punición genérica no demuestra por sí sola la inadmisibilidad de que sean
reprimidas otras formas particularmente graves de autolesión.
Ello éstablecido, tanto el fundamento concerniente a los actos preparatorios como el del castigo al
vicio, carecen de vinculación directa con el punto constitucional en examen. El primero, en razón de
que una vez exteriorizada una conducta, el límite de la materia de la prohibición puede abarcar,
incluso, los actos preparatorios, en función de la entidad del bien jurídico que se intente proteger,
sin que por ello se irrogue agravio constitucional alguno (v. gr. arts. 189 bis. 210 y 299, Cód.
Penal), razonamiento que no se ve alterado por la circunstancia de que la conducta final no resulte
incriminada, y sí lo sea, en cambio, el acto preparatorio. El segundo, porque la afirmación de que se
sanciona tan solo al vicio como tal, conduce a discutir, en caso de ser acertada, la eficacia
preventiva de la norma, pero no a sostener que la conducta viciosa constituye una de las acciones
libres del individuo.
5° En suma, según pienso, la acción de consumir estupefacientes no es de aquellas que no toleran
la intromisión de una regulación legal, por lo que el art. 6 de la ley 20.771 que castiga la sola
tenencia de estupefacientes salvo, obviamente, que la misma se encuentre justificada aunque estén
destinados a uso personal, no infringe el ámbito de libertad que establece el art. 19 de la
Constitución Nacional.
Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 109 113 en cuanto ha sido materia
de recurso extraordinario. Diciembre 21 de 1977. Elías P. Guastavino.
Buenos Aires, marzo 28 de 1978.
5. Considerando: 1°) Que la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata confirmó la
sentencia de 1ª instancia en cuanto condena a Ariel O. Colavini a dos años de prisión en suspenso y
$ 5.000 de multa, como autor del delito previsto y reprimido por el art. 6° de la ley 20.771 (tenencia
de estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal), desestimando la pretensión de la
defensa de que este dispositivo fuera declarado inconstitucional.
2° Que en contra este pronunciamiento el defensor oficial dedujo el recurso extraordinario,
autorizado por el art. 14 de la ley 48, reiterando que la norma aplicada era violatorio del art. 19 de la
Constitución Nacional. Sostiene en síntesis que la Cámara dictó una sentencia basada en política
social o penal, pero infundada en derecho, al sustentarse con la invocacion de cierta jurisprudencia
con fundamento politico, incompatible con la necesidad de basarse en derecho y ajustarse a sus
principios. Añade que cuando la sentenciante afirma que, mientras sea legítimo fiscalizar la
introduccion, produccion y distribución de estupefacientes, el toxicómano no será punible por serlo,
sino por la acción cumplida para obtener la droga, está ampliando el tipo penal que solo menciona
la tenencia y quebrantando el art. 18 de la Carta Fundamental y el art. 12 del Cód. Procesal. Lo
cierto, sigue diciendo, es que el precepto impugnado conculca el art. 19 de aquella carta, en cuanto
dispone que las acciones privadas que "de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero", están fuera del alcance de la ley y de la justicia. Plantea, a continuación,
la tesis de que acciones de este tipo son totalmente inocuas para los demás y, así como no se
reprime el suicidio o la autolesión, tampoco deben ser reprimidas. El referido art. 6° no diferencia el
delincuente de la víctima, como es esencial en derecho penal, y la lesión eventual a sus
descendientes no es admisible para acriminarla, pues con tal criterio debería reprimirse a los
alcoholistas, etc. Expresa, también, que el dolo o la culpa han de vincularse a un daño producido a
los demás y recuerda que el Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos,
aprobado por la ley 21.422, interpretado a contrario sensu, desincriminaría el uso personal de las
drogas, sin daño ni ejemplo para terceros, lo cual en virtud del art. 31 de la Constitución Nacional
resultaría derogatorio de la ley anterior 20.771, en el punto observado. Con estas razones y otras a
ellas emparentadas, insiste la defensa en la inconstitucionalidad que postula, solicitando, por ende,
la absolución del encausado.
3° Que el procurador general, en amplio y fundado dictamen, pide el rechazo de la pretensión
defensiva, y la confirmación del fallo en recurso.
4° Que, sin perjuicio de lo que contiene de positivo el escrito de la defensa en cuanto tiende a
afirmar la libertad esencial del hombre, consagrada por el art. 19 de la Constitución, referida a la
esfera de su conciencia y a la inmunidad a toda interferencia estatal en el ámbito de la vida privada
de los habitantes del país, se torna ineficaz su dialéctica frente a la realidad concreta del hecho "sub
judice"
6. 5° Que tal vez no sea ocioso, pese a su publica notoriedad, evocar la deletérea influencia de la
creciente difusión actual de la toxicomanía en el mundo entero, calamidad social comprable a las
guerras que asolan a la humanidad, o a las pestes que en tiempos pretéritos la diezmaban. Ni será
sobreabundante recordar las consecuencias tremendas de esta plaga, tanto en cuanto a la práctica
aniquilación de los individuos, como a su gravitación en la moral y la economía de los pueblos,
traducida en la ociosidad, la delincuencia común y subversiva, la incapacidad de realizaciones que
requieren una fuerte voluntad de superación y la destrucción de la familia, institución básica de
nuestra civilización.
6° Que ante un cuadro tal y su consiguiente prospección resultaría una irresponsabilidad
inaceptable que los gobiernos de los estados civilizados no instrumentaran todos los medios
idóneos, conducentes a erradicar de manera drástica ese mal o, por lo menos, si ello no fuera
posible, a circunscribirlo, a sus expresiones mínimas.
7° Que es precisamente por eso que se han celebrado convenciones internacionales y se han creado
organismos de la misma naturaleza, con el fin de coordinar la represión del referido azote. Con tal
objeto en muchas naciones se han sancionado, asimismo, leyes que lindan con lo draconiano.
8° Que este último no es el caso de nuestro país, cuya legislación se ha enriquecido, después de
otros ensayos que no arrojaron el resultado esperado, en el ordenamiento ahora vigente, con un
instrumento que, dentro de su moderación y razonabilidad, no debe ser desinterpretado a riesgo de
tornarlo ineficaz para la consecución de los altos fines que persigue.
9° Que, formuladas estas precisiones introductorias, convendrá destacar que el fin primordial de la
ley recién referida, reprime, por la definición que resulta de su nombre: "Tráfico de
Estupefacientes", ante todo, el suministro en cualquiera de sus formas, de las sustancias que, más
allá de su empleo legítimo por la medicina, pueden transformarse en materia de un comercio
favorecedor del vicio con todas las secuelas ya recordadas.
10. Que toda operación comercial, sea ella legítima o ilegítima, supone inevitablemente, la
presencia de dos o más partes contratantes: la o las que proveen el objeto y la o las que lo
adquieren. Ello, sin perjuicio, desde luego, de todas las etapas previas de producción, elaboración,
intermediación, etc., que, por cierto, en punto a lo que ahora se trata, también están conminadas por
la ley.
11. Que todo el proceso que se acaba de bosquejar sin entrar en mayores detalles, comienza por la
producción y se clausura con la compra y la tenencia por el usuario.
7. 12. Que ello nos remite a la siguiente consecuencia de una lógica irrefutable: si no existieran
usuarios o consumidores, no habría interés económico en producir, elaborar y traficar con el
producto, porque claro está que nada de eso se realiza gratuitamente. Lo cual, conduce a que si no
hubiera interesados en drogarse, no habría tráfico ilegítimo de drogas.
13. Que quiera significarse con lo anterior que el tenedor de la droga prohibida constituye un
elemento indispensable para el tráfico.
14. Que, en tales condiciones, no puede sostenerse con ribetes de razonabilidad que el hecho de
tener drogas en su poder, por los antecedentes y efectos que supone tal conducta, no trasciende de
los límites del derecho a la intimidad, protegida por el mandato constitucional que se proclama
aplicable por el apelante. Ni es asimilable aquella conducta a las hipótesis de tentativa de suicidio o
de autolesión que carecen, en principio, de trascendencia social; siendo de todos modos del caso
recordar, como lo hace el procurador general, que esta última, la autolesión, puede resultar
eventualmente reprimida cuando excede los lindes de la individualidad y ataca a otros derechos (art.
820, Cód. de Justicia Militar).
15. Que desde distinta perspectiva no deben subestimarse los datos de la común experiencia que
ilustran acerca del influjo que ejerce el consumo de drogas sobra la mentalidad individual que, a
menudo, se traduce en impulsos que determinan la ejecución de acciones antisociales a las que ya se
hizo referencia, riesgo este potencial que refuerza la cohclusión del considerando anterior, en el
sentido que es lícita toda actividad estatal enderezada a evitarlo.
16. Que por las razones que suministra el procurador general en el cap. II de su dictamen, a las que
cuadra remitirse bravitatis causa, no es audible el argumento de la defensa vinculado con el
contenido de la ley 21.422.
17. Que, parejamente, no puede acogerse la pretensión exhibida por el apelante, concerniente a la
falta de tipicidad del hecho acriminado y a un supuesto quebrantamiento del art. 18 de la
Constitución, puesto que es inexacto que la sentenciante haya ampliado el ámbito funcional del art.
6° de la ley 20.771 que, por el contrario, aplicó con toda justeza, ateniéndose a su letra y a su
espíritu.
18. Que por lo expuesto, motivación concordante del dictamen de fs. 122/125 y precedentes de esta
Corte ahí citados, debe declarase que el precepto legal cuestionado no es violatorio del art. 19 de la
Constitución Nacional.
8. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el procurador general, se confirma la sentencia apelada
en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Adolfo R. Gabrielli. Abelardo F. Rossi. Pedro J.
Frías. Emilio M. Daireaux.