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Pamplona 07.03.2017
Resumen C.Paritaria 15.02.2017
Orden del día:
- Plus Dedicación de Hidráulica
- Promociones Automáticas
- Varios
Plus Dedicación Hidráulica:
Como os venimos informando, La S.S. Estatal de UGT-FICA pretende aclarar los conceptos
aplicables a los compañeros del área Hidráulica de Aragón y Navarra, nos referimos en
concreto al Plus Dedicación.
Os refrescamos la memoria:
La Compañía entiende que el Plus Dedicación compensa la totalidad de horas efectuadas,
tanto las que se realizan al ejecutar el retén, como las de prolongación de jornada.
La S.S. Estatal de UGT-FICA interpreta, basándose tanto en el Convenio como en el protocolo
de actuación correspondiente, que dicho plus compensa única y exclusivamente las horas
realizadas al ejecutar el retén.
Tras varias reuniones intentando clarificar las distintas interpretaciones, en C.Paritaria
(17.01.2017) la compañía, teniendo en cuenta las características especiales del colectivo
hidráulico (Climatología, orografía etc.) y con el fin de no acudir a terceros (Juicio), nos
trasladó la siguiente propuesta que podríamos resumir en lo siguiente:
- Sustitución del actual Plus Dedicación por una compensación económica de 3300 €,
que retribuiría la prolongación de jornada, la activación del retén y las avenidas, con
una limitación, para todos estos conceptos de 137/año horas.
Esta propuesta fue trasladada a los compañeros afectados, los cuales en su afán por evitar
que el conflicto llegue a mayores y entendiendo la misma, como una posible solución
provisional hasta la negociación del próximo Convenio, están dispuestos a valorarla siempre
que se regule la utilización del número de horas y entendiendo que esta solución provisional
no debe coartar, coaccionar o limitar de ninguna de la maneras la negociación de este u
otros aspectos en el futuro Convenio Colectivo.
Unión General de Trabajadores
COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL
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Esta Sección Sindical trasladó la decisión de nuestros compañeros y solicitó, debido al
incremento de disponibilidad de este colectivo, un aumento en la cantidad ofertada así
como una disminución en el número horas. En breve trasladaremos a la representación
empresarial un borrador de protocolo donde se recojan y se regulen estas nuevas
condiciones.
- Promociones Automáticas
En la anterior reunión de la C.Paritaria, la compañía nos hizo entrega de un histórico
referente a los procesos de promoción automática llevados a cabo desde la firma del
Convenio.
En dicho listado se observan los dos tipos de promociones existentes, año y Convenio (Julio):
durante la negociación del C.C se acordó lo siguiente:
- Convenio: Esta promoción se realiza en el mes de Julio (Firma de Convenio), debido a
la creación de nuevos niveles de clasificación dentro de la carrera profesional que
existía anterior a la firma de Convenio.
- Año: Esta promoción se realiza coincidiendo con la fecha de contratación, ya que esta
carrera profesional existía antes de la firma de Convenio.
Trasladamos a la parte empresarial que observamos que parte del personal que debería
haber promocionado por Convenio está encuadrado en el listado de personal a promocionar
por año.
La parte empresarial nos indica que revisará dicho aspecto, por otra parte indica que en el
acta nº 3 de la C.Paritaria se acordó lo mencionado anteriormente.
Informes Negativos:
Cuando la empresa informó del nº de promociones automáticas no efectuadas, se le
“olvidó” incluir a una parte importante de plantilla que no había sido promocionada.
Cuando UGT lo descubrió, solicitó los informes negativos que siempre deben acompañar en
estos casos para justificar la no promoción automática.
La empresa no quiere facilitar estos informes a la RLT, y para ello se escuda en que es un
tema confidencial.
Con esta actitud, la empresa parece que quiera ocultar algo mal hecho o gestionado, más
que velar por la confidencialidad del trabajador.
Consultaremos con nuestros servicios jurídicos las posibles actuaciones legales a llevar a
cabo.
Unión General de Trabajadores
COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL
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Telf.: 948 00 66 61 www.fitagugt.org
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Varios
- Representatividad: CCOO, tras las elecciones realizadas en el centro de trabajo de
Madrid, solicita la recomposición de las distintitas comisiones que emanan del
Convenio Colectivo. (C. Paritaria, C. Puestos de Trabajo y Formación etc.) en función
del nuevo número de delegados resultante tras el proceso electoral mencionado.
Esta Sección Sindical, y así lo manifestó, entiende que la representatividad sindical en
las distintas comisiones que resultan del C.C es la existente a la firma del mismo, así
lo avala la jurisprudencia existente, y por lo tanto no somos partidarios de modificar
la actual composición de las mismas, máxime cuando ante otros procesos electorales
ninguna de las secciones sindicales firmantes del C.C. pedimos o solicitamos alterar
su composición.
- Aplicación Art.33 (Bolsa de Horas): Nuevamente desde la parte social, en esta
ocasión ha sido el sindicato ELA, solicita la aplicación del artículo 33 (Bolsa de Horas)
para los colectivos de trabajadores cuya prestación de servicios se produce
principalmente en su centro de trabajo y temporalmente en parque.
La compañía vuelve a contestar lo mismo que en ocasiones anteriores, que es
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  • 2. Unión General de Trabajadores COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL • Av. Ciudad de la Innovación, 5. 31621 Sarriguren (Navarra) Telf.: 948 00 66 61 www.fitagugt.org • https://www.facebook.com/Sec-Sindical-Estatal-Ugt-Fitag-Grupo-Acciona-Energ%C3%ADa-439800629524471 Esta Sección Sindical trasladó la decisión de nuestros compañeros y solicitó, debido al incremento de disponibilidad de este colectivo, un aumento en la cantidad ofertada así como una disminución en el número horas. En breve trasladaremos a la representación empresarial un borrador de protocolo donde se recojan y se regulen estas nuevas condiciones. - Promociones Automáticas En la anterior reunión de la C.Paritaria, la compañía nos hizo entrega de un histórico referente a los procesos de promoción automática llevados a cabo desde la firma del Convenio. En dicho listado se observan los dos tipos de promociones existentes, año y Convenio (Julio): durante la negociación del C.C se acordó lo siguiente: - Convenio: Esta promoción se realiza en el mes de Julio (Firma de Convenio), debido a la creación de nuevos niveles de clasificación dentro de la carrera profesional que existía anterior a la firma de Convenio. - Año: Esta promoción se realiza coincidiendo con la fecha de contratación, ya que esta carrera profesional existía antes de la firma de Convenio. Trasladamos a la parte empresarial que observamos que parte del personal que debería haber promocionado por Convenio está encuadrado en el listado de personal a promocionar por año. La parte empresarial nos indica que revisará dicho aspecto, por otra parte indica que en el acta nº 3 de la C.Paritaria se acordó lo mencionado anteriormente. Informes Negativos: Cuando la empresa informó del nº de promociones automáticas no efectuadas, se le “olvidó” incluir a una parte importante de plantilla que no había sido promocionada. Cuando UGT lo descubrió, solicitó los informes negativos que siempre deben acompañar en estos casos para justificar la no promoción automática. La empresa no quiere facilitar estos informes a la RLT, y para ello se escuda en que es un tema confidencial. Con esta actitud, la empresa parece que quiera ocultar algo mal hecho o gestionado, más que velar por la confidencialidad del trabajador. Consultaremos con nuestros servicios jurídicos las posibles actuaciones legales a llevar a cabo.
  • 3. Unión General de Trabajadores COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL • Av. Ciudad de la Innovación, 5. 31621 Sarriguren (Navarra) Telf.: 948 00 66 61 www.fitagugt.org • https://www.facebook.com/Sec-Sindical-Estatal-Ugt-Fitag-Grupo-Acciona-Energ%C3%ADa-439800629524471 Varios - Representatividad: CCOO, tras las elecciones realizadas en el centro de trabajo de Madrid, solicita la recomposición de las distintitas comisiones que emanan del Convenio Colectivo. (C. Paritaria, C. Puestos de Trabajo y Formación etc.) en función del nuevo número de delegados resultante tras el proceso electoral mencionado. Esta Sección Sindical, y así lo manifestó, entiende que la representatividad sindical en las distintas comisiones que resultan del C.C es la existente a la firma del mismo, así lo avala la jurisprudencia existente, y por lo tanto no somos partidarios de modificar la actual composición de las mismas, máxime cuando ante otros procesos electorales ninguna de las secciones sindicales firmantes del C.C. pedimos o solicitamos alterar su composición. - Aplicación Art.33 (Bolsa de Horas): Nuevamente desde la parte social, en esta ocasión ha sido el sindicato ELA, solicita la aplicación del artículo 33 (Bolsa de Horas) para los colectivos de trabajadores cuya prestación de servicios se produce principalmente en su centro de trabajo y temporalmente en parque. La compañía vuelve a contestar lo mismo que en ocasiones anteriores, que es aplicable a los departamentos de Ingeniera y Construcción.