CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978
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Versión 3.0
CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
DATOS FUNDAMENTALES
Constitución
27 de diciembre de 1978
1ª REFORMA: 27 de agosto de 1992
-Procedimiento ordinario 167 CE
-Consistió en añadir el inciso “y pasivo” en el artículo 13.2 (sufragio activo y pasivo en las elec-
ciones municipales)
2ª REFORMA: 27 de septiembre de 2011
-Procedimiento ordinario 167 CE
- Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 (principio de estabilidad presupuestaria)
3ª REFORMA: 15 de febrero de 2024
- Procedimiento ordinario 167 CE
- Se modifica el artículo 49 y se elimina el término disminuido, que es sustituido por personas
con discapacidad.
-Preámbulo,
-Título Preliminar
-10 títulos
- 4 disposiciones Adicionales
- 9 disposiciones Transitorias
-1 disposición derogatoria
-1 disposición final
29 de diciembre de 1978
29 de diciembre de 1978
RANGO
FECHA DE DISPOSICIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN
ENTRADA EN VIGOR
REFORMAS
ESTRUCTURA
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Versión 3.0
CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
ESTRUCTURA
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1-9)
TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales (artículos 10-55)
• Artículo 10
• CAPÍTULO 1º: De los españoles y los extranjeros, artículos 11-13
• CAPÍTULO 2ª: Derechos y libertades
- Artículo 14
- SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
(artículos 15-29)
- SECCIÓN 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30-38)
• CAPÍTULO 3º: De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39-52)
• CAPÍTULO 4º: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53-54)
• CAPÍTULO 5º: De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55)
TÍTULO II: De la Corona (artículos 56-65)
TÍTULO III: De las Cortes Generales (artículos 66-96)
• CAPÍTULO 1º: De las Cámaras (artículos 66-80)
• CAPÍTULO 2º: De la elaboración de las leyes (artículos 81-92)
• CAPÍTULO 3º: De los Tratados Internacionales (artículos 93-96)
TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97-107)
TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
(artículos 108-116)
TÍTULO VI: Del Poder Judicial (artículos 117-127)
TÍTULO VII: Economía y Hacienda (artículos 128-136)
TÍTULO VIII: De la Organización territorial del Estado (artículos 137-158)
• CAPÍTULO 1º: Principios generales (artículos 137-139)
• CAPÍTULO 2º: De la Administración local (artículos 140-142)
• CAPÍTULO 3º: De las Comunidades Autónomas (artículos 143-158)
TÍTULO IX: Del Tribunal Constitucional (artículos 159-165)
TÍTULO X: De la reforma constitucional (artículos 166-169)
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Versión 3.0
La BANDERA de ESPAÑA está formada por 3 FRANJAS HORIZONTALES, ROJA, AMA-
RILLA Y ROJA, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los EA podrán reconocer banderas y enseñas propias
de las CC.AA. Estas se utilizarán junto a la bandera de
España en sus edificios y en sus actos oficiales.
España se constituye en un ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO que propugna como
La Constitución se fundamenta en la indisoluble UNIDAD de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles y RECONOCE Y GARANTIZA el derecho a la AUTONOMÍA de las nacionalidades y regio-
nes que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
La CAPITAL del Estado es la villa de MADRID.
VALORES SUPERIORES
ORDENAMIENTO JCO
(Art. 1.1 CE)
LIBERTAD
Lengua oficial: CASTELLANO
JUSTICIA
IGUALDAD
PLURALISMO POLÍTICO
La soberaní­
a nacional reside
Pueblo español del que
emanan los poderes del Estado
MONARQUÍA
PARLAMENTARIA
Forma política
Los Españoles
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las res-
pectivas CC.AA, de acuerdo con sus EA
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es
un PATRIMONIO CULTURAL que será objeto de especial respeto
y protección
Deber de conocerla
Derecho a usarla
LENGUA
CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
TÍTULO PRELIMINAR
Expresan el pluralismo político,
Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
Son instrumento fundamental para la participación política
CREACIÓN y EJERCICIO ACTIVIDAD son libres dentro del res-
peto a la CONSTITUCIÓN y a la ley.
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO deberán ser
DEMOCRÁTICOS
LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ART 2
ART 1
ART 3
ART 4
ART 5
ART 6
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Versión 3.0
CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
TÍTULO PRELIMINAR
SINDICATOS DE
TRABAJADORES
ASOCIACIONES
EMPRESARIALES
LIBERTAD, IGUALDAD
Y PARCIPACIÓN
PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JCO.
(Art. 9.3)
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
LA JERARQUÍA NORMATIVA
LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
LA SEGURIDAD JURÍDICA
LA RESPONSABILIDAD
Y LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS
LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS
NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE Dº INDIVIDUALES
Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la CONSTITUCIÓN y al RESTO DEL
ORD.JCO
Una LO regulará las bases de la
organización militar conforme a
los pº de la Constitución.
PROMOVER las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
REMOVER los obstáculos que impidan o dificultad su plenitud;
FACILITAR la participación de todos los ciudadanos en la vida políti-
ca, económica, cultura y social
Corresponde a los
PODERES PÚBLICOS
Constituidas por
Misión
Ejercito de Tierra
Garantizar la soberanía e
independencia de España
Defender su integridad territo-
rial y ordenam. constitucional.
Armada
Ejercito de Aire
Contribuyen a la defensa y promoción de los intere-
ses económicos y sociales que les son propios.
CREACIÓN y EJERCICIO ACTIVIDAD son libres
dentro del respeto a la CONSTITUCIÓN y a la ley.
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO
deberán ser DEMOCRÁTICOS
FUERZAS ARMADAS
SUJECCIÓN CE Y ORD.JCO
ART 7 ART 9
ART 8
ART 9
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Versión 3.0 6
CONVALIDACIÓN DECRETOS-LEYES POR EL CONGRESO
(Art. 86.2 CE)
ELECCIONES AL CONGRESO
(Art. 68.6 CE)
VOTACIÓN MOCIÓN DE CENSURA
(Art. 113.3 CE)
PRESENTACIÓN DE MOCIONES DE CENSURA ALTERANTIVAS
(Art. 113.3 CE)
PLAZO MÁXIMO DEL ESTADO DE ALARMA
(Art. 116.2 CE)
DURACIÓN ESTADO EXCEPCIÓN
(Art. 116.3 CE)
PLAZO SOLICITAR REFORMA CONSTITUCIONAL ORDINARIA SEA
SOMETIDA A REFERENDUM
(Art. 167.3 CE)
PLAZO DE VETO O ENMIENDA A LOS PROYECTOS DE LEY POR
PARTE DEL SENADO EN EL CASO DE PROYECTOS URGENTES
(Art. 90.3)
SANCIÓN DE LAS LEYES POR EL REY
(Art. 91)
Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato.
- El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración
de las elecciones
Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al
Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a
su promulgación.
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presenta-
ción.
2 primeros días desde su presentación.
15 días.
30 días, prorrogables por otros 30.
15 días siguientes a su aprobación.
Plazo ordinario: 2 meses
Proyectos declarados urgentes por Gobierno o Congreso: 20 días
15 días
ACTO Y ARTÍCULO PLAZO
CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
PLAZOS IMPORTANTES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Versión 3.0
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CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
ESTADOS EXCEPCIONALES (Artículo 116 CE)
ESTADO DE ALARMA
(Art. 4 LO 4/1981)
ESTADO DE EXCEPCIÓN
(Art. 13 LO 4/1981)
ESTADO DE SITIO
(Art. 32 LO 4/1981)
Se regularán por Ley Orgánica los estados de ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
Cuando se produzca alguna de las ss. alteraciones
GRAVES de la normalidad:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias
públicas, tales como terremotos, inundaciones,
incendios urbanos y forestales o accidentes de
gran magnitud
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y
situaciones de contaminación graves
c) Paralización de servicios públicos esenciales
para la comunidad, cuando no se garantice el
derecho de huelga de los trabajadores o el de-
recho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
d) Situaciones de desabastecimiento de pro-
ductos de primera necesidad
Cuando:
-El libre ejercicio de los derechos y libertades de
los ciudadanos
-El normal funcionamiento de las institucio-
nes democráticas, el de los servicios públicos
esenciales para la comunidad, o cualquier otro
aspecto del orden público,
Resulten tan gravemente alterados que el ejercicio
de las potestades ordinarias fuera insuficiente para
restablecerlo y mantenerlo.
Cuando se produzca o amenace producirse una
insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o
independencia de España, su integridad territorial
o el ordenamiento constitucional, que no pueda
resolverse por otros medios.
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Versión 3.0
CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Será declarado por el GOBIERNO, mediante DECRETO acordado en Consejo de Ministros, PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso.
- La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito terri-
torial a que se extiende y su duración.
Será declarado por MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno.
Plazo máximo duración: 30 días prorrogables por otros 30, con los mismos requisitos.
El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
ESTADO DE SITIO
Será declarado por el GOBIERNO, mediante DECRETO acordado en Consejo de Ministros.
- El decreto determinará el ámbito territorial a que se extiende los efectos de la declaración.
Plazo máximo: 15 días.
Se debe dar cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no po-
drá ser prorrogado plazo.
ESTADO DE ALARMA
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Versión 3.0
Reglas comunes a los tres estados:
→No podrá procederse a la disolución del Congreso mien-
tras estén declarados estos estados, quedando automáti-
camente convocadas las Cámaras si no estuvieren en pe-
riodo de sesiones.
→El funcionamiento de las Cámaras, así como el de los de-
más poderes constitucionales del Estado, no podrán inte-
rrumpirse durante la vigencia de estos estados.
→ Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se pro-
dujere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera
de dichos estados, las competencias del Congreso serán
asumidas por su Diputación Permanente.
→ La declaración de estos estados no modificará el princi-
pio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes re-
conocidos en la Constitución y en las leyes.
Cuando se acuerde la declaración del estado de
SITIO podrán suspenderse los siguientes dere-
chos:
Art. 17 (dº libertad y seguridad)
Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domicilio y se-
creto comunicaciones)
Art. 19 (libertad circulación y residencia)
Art. 20.1 a y d (libertad expresión e informa-
ción)
Art. 20.5 (secuestro publicaciones)
Art. 21 (dº reunión)
Art. 28.2 (dº huelga)
Art. 37.2 (conflicto colectivo)
Cuando se acuerde la declaración del estado de
EXCEPCIÓN podrán suspenderse los siguientes
derechos:
Art. 17 (dº libertad y seguridad)
¡SALVO! el 17.3 - dº detenido.
Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domicilio y se-
creto comunicaciones)
Art. 19 (libertad circulación y residencia)
Art. 20.1 a y d (libertad expresión e informa-
ción)
Art. 20.5 (secuestro publicaciones)
Art. 21 (dº reunión)
Art. 28.2 (dº huelga)
Art. 37.2 (conflicto colectivo)
conceptos-clave-constitucion-2024-11-13.pdf

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  • 1.
    CONCEPTOS CLAVE DELA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
  • 2.
    2 Versión 3.0 CONCEPTOS CLAVEDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 DATOS FUNDAMENTALES Constitución 27 de diciembre de 1978 1ª REFORMA: 27 de agosto de 1992 -Procedimiento ordinario 167 CE -Consistió en añadir el inciso “y pasivo” en el artículo 13.2 (sufragio activo y pasivo en las elec- ciones municipales) 2ª REFORMA: 27 de septiembre de 2011 -Procedimiento ordinario 167 CE - Consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 (principio de estabilidad presupuestaria) 3ª REFORMA: 15 de febrero de 2024 - Procedimiento ordinario 167 CE - Se modifica el artículo 49 y se elimina el término disminuido, que es sustituido por personas con discapacidad. -Preámbulo, -Título Preliminar -10 títulos - 4 disposiciones Adicionales - 9 disposiciones Transitorias -1 disposición derogatoria -1 disposición final 29 de diciembre de 1978 29 de diciembre de 1978 RANGO FECHA DE DISPOSICIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN ENTRADA EN VIGOR REFORMAS ESTRUCTURA
  • 3.
    3 Versión 3.0 CONCEPTOS CLAVEDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ESTRUCTURA PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1-9) TÍTULO I: De los derechos y deberes fundamentales (artículos 10-55) • Artículo 10 • CAPÍTULO 1º: De los españoles y los extranjeros, artículos 11-13 • CAPÍTULO 2ª: Derechos y libertades - Artículo 14 - SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15-29) - SECCIÓN 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30-38) • CAPÍTULO 3º: De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39-52) • CAPÍTULO 4º: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53-54) • CAPÍTULO 5º: De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55) TÍTULO II: De la Corona (artículos 56-65) TÍTULO III: De las Cortes Generales (artículos 66-96) • CAPÍTULO 1º: De las Cámaras (artículos 66-80) • CAPÍTULO 2º: De la elaboración de las leyes (artículos 81-92) • CAPÍTULO 3º: De los Tratados Internacionales (artículos 93-96) TÍTULO IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97-107) TÍTULO V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108-116) TÍTULO VI: Del Poder Judicial (artículos 117-127) TÍTULO VII: Economía y Hacienda (artículos 128-136) TÍTULO VIII: De la Organización territorial del Estado (artículos 137-158) • CAPÍTULO 1º: Principios generales (artículos 137-139) • CAPÍTULO 2º: De la Administración local (artículos 140-142) • CAPÍTULO 3º: De las Comunidades Autónomas (artículos 143-158) TÍTULO IX: Del Tribunal Constitucional (artículos 159-165) TÍTULO X: De la reforma constitucional (artículos 166-169)
  • 4.
    4 Versión 3.0 La BANDERAde ESPAÑA está formada por 3 FRANJAS HORIZONTALES, ROJA, AMA- RILLA Y ROJA, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. - Los EA podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CC.AA. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios y en sus actos oficiales. España se constituye en un ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO que propugna como La Constitución se fundamenta en la indisoluble UNIDAD de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y RECONOCE Y GARANTIZA el derecho a la AUTONOMÍA de las nacionalidades y regio- nes que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La CAPITAL del Estado es la villa de MADRID. VALORES SUPERIORES ORDENAMIENTO JCO (Art. 1.1 CE) LIBERTAD Lengua oficial: CASTELLANO JUSTICIA IGUALDAD PLURALISMO POLÍTICO La soberaní­ a nacional reside Pueblo español del que emanan los poderes del Estado MONARQUÍA PARLAMENTARIA Forma política Los Españoles Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las res- pectivas CC.AA, de acuerdo con sus EA La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un PATRIMONIO CULTURAL que será objeto de especial respeto y protección Deber de conocerla Derecho a usarla LENGUA CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 TÍTULO PRELIMINAR Expresan el pluralismo político, Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular Son instrumento fundamental para la participación política CREACIÓN y EJERCICIO ACTIVIDAD son libres dentro del res- peto a la CONSTITUCIÓN y a la ley. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO deberán ser DEMOCRÁTICOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS ART 2 ART 1 ART 3 ART 4 ART 5 ART 6
  • 5.
    5 Versión 3.0 CONCEPTOS CLAVEDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 TÍTULO PRELIMINAR SINDICATOS DE TRABAJADORES ASOCIACIONES EMPRESARIALES LIBERTAD, IGUALDAD Y PARCIPACIÓN PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO JCO. (Art. 9.3) EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD LA JERARQUÍA NORMATIVA LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS LA SEGURIDAD JURÍDICA LA RESPONSABILIDAD Y LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE Dº INDIVIDUALES Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CONSTITUCIÓN y al RESTO DEL ORD.JCO Una LO regulará las bases de la organización militar conforme a los pº de la Constitución. PROMOVER las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; REMOVER los obstáculos que impidan o dificultad su plenitud; FACILITAR la participación de todos los ciudadanos en la vida políti- ca, económica, cultura y social Corresponde a los PODERES PÚBLICOS Constituidas por Misión Ejercito de Tierra Garantizar la soberanía e independencia de España Defender su integridad territo- rial y ordenam. constitucional. Armada Ejercito de Aire Contribuyen a la defensa y promoción de los intere- ses económicos y sociales que les son propios. CREACIÓN y EJERCICIO ACTIVIDAD son libres dentro del respeto a la CONSTITUCIÓN y a la ley. ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO deberán ser DEMOCRÁTICOS FUERZAS ARMADAS SUJECCIÓN CE Y ORD.JCO ART 7 ART 9 ART 8 ART 9
  • 6.
    6 Versión 3.0 6 CONVALIDACIÓNDECRETOS-LEYES POR EL CONGRESO (Art. 86.2 CE) ELECCIONES AL CONGRESO (Art. 68.6 CE) VOTACIÓN MOCIÓN DE CENSURA (Art. 113.3 CE) PRESENTACIÓN DE MOCIONES DE CENSURA ALTERANTIVAS (Art. 113.3 CE) PLAZO MÁXIMO DEL ESTADO DE ALARMA (Art. 116.2 CE) DURACIÓN ESTADO EXCEPCIÓN (Art. 116.3 CE) PLAZO SOLICITAR REFORMA CONSTITUCIONAL ORDINARIA SEA SOMETIDA A REFERENDUM (Art. 167.3 CE) PLAZO DE VETO O ENMIENDA A LOS PROYECTOS DE LEY POR PARTE DEL SENADO EN EL CASO DE PROYECTOS URGENTES (Art. 90.3) SANCIÓN DE LAS LEYES POR EL REY (Art. 91) Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. - El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presenta- ción. 2 primeros días desde su presentación. 15 días. 30 días, prorrogables por otros 30. 15 días siguientes a su aprobación. Plazo ordinario: 2 meses Proyectos declarados urgentes por Gobierno o Congreso: 20 días 15 días ACTO Y ARTÍCULO PLAZO CONCEPTOS CLAVE DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 PLAZOS IMPORTANTES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
  • 7.
    7 Versión 3.0 7 CONCEPTOS CLAVEDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ESTADOS EXCEPCIONALES (Artículo 116 CE) ESTADO DE ALARMA (Art. 4 LO 4/1981) ESTADO DE EXCEPCIÓN (Art. 13 LO 4/1981) ESTADO DE SITIO (Art. 32 LO 4/1981) Se regularán por Ley Orgánica los estados de ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio Cuando se produzca alguna de las ss. alteraciones GRAVES de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice el derecho de huelga de los trabajadores o el de- recho a adoptar medidas de conflicto colectivo. d) Situaciones de desabastecimiento de pro- ductos de primera necesidad Cuando: -El libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos -El normal funcionamiento de las institucio- nes democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, Resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
  • 8.
    8 Versión 3.0 CONCEPTOS CLAVEDE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Será declarado por el GOBIERNO, mediante DECRETO acordado en Consejo de Ministros, PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso. - La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito terri- torial a que se extiende y su duración. Será declarado por MAYORÍA ABSOLUTA del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. Plazo máximo duración: 30 días prorrogables por otros 30, con los mismos requisitos. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. ESTADO DE EXCEPCIÓN ESTADO DE SITIO Será declarado por el GOBIERNO, mediante DECRETO acordado en Consejo de Ministros. - El decreto determinará el ámbito territorial a que se extiende los efectos de la declaración. Plazo máximo: 15 días. Se debe dar cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no po- drá ser prorrogado plazo. ESTADO DE ALARMA
  • 9.
    9 Versión 3.0 Reglas comunesa los tres estados: →No podrá procederse a la disolución del Congreso mien- tras estén declarados estos estados, quedando automáti- camente convocadas las Cámaras si no estuvieren en pe- riodo de sesiones. →El funcionamiento de las Cámaras, así como el de los de- más poderes constitucionales del Estado, no podrán inte- rrumpirse durante la vigencia de estos estados. → Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se pro- dujere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. → La declaración de estos estados no modificará el princi- pio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes re- conocidos en la Constitución y en las leyes. Cuando se acuerde la declaración del estado de SITIO podrán suspenderse los siguientes dere- chos: Art. 17 (dº libertad y seguridad) Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domicilio y se- creto comunicaciones) Art. 19 (libertad circulación y residencia) Art. 20.1 a y d (libertad expresión e informa- ción) Art. 20.5 (secuestro publicaciones) Art. 21 (dº reunión) Art. 28.2 (dº huelga) Art. 37.2 (conflicto colectivo) Cuando se acuerde la declaración del estado de EXCEPCIÓN podrán suspenderse los siguientes derechos: Art. 17 (dº libertad y seguridad) ¡SALVO! el 17.3 - dº detenido. Art. 18.2 y 18.3 (inviolabilidad domicilio y se- creto comunicaciones) Art. 19 (libertad circulación y residencia) Art. 20.1 a y d (libertad expresión e informa- ción) Art. 20.5 (secuestro publicaciones) Art. 21 (dº reunión) Art. 28.2 (dº huelga) Art. 37.2 (conflicto colectivo)