LA CONCESIÓN
INTRODUCCIÓN
Dada la enorme cantidad de tareas que el Estado tiene atribuidas para lograr sus
fines, no podría cumplirlas de manera directa; por ello existe la posibilidad de
encomendarle a los particulares la prestación de determinados servicios o permitirles
el uso de bienes públicos, cuando se interesen en ello cuenten con las cualidades
idóneas para hacerlo.
En virtud de que el poder publico no puede abarcar toda la actividad de ese tipo de
forma directa, surge la concesión como figura jurídica que posibilita al particular
desempeñar actividades que son propias del Estado.
CONCEPTO DE CONCESIÓN
Es el “acto administrativo de determinado contenido. Este contenido debe consistir
en que por él se dé al súbdito un poder jurídico sobre una manifestación de la
administración publica”
Es el “acto jurídico unilateral por el cual es Estado confiere a un particular la
potestad de explotar a su nombre un servicio o bien públicos, que le pertenecen a
aquél, satisfaciendo necesidades de interés general”.
LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE
LA CONCESIÓN
Los elementos personales de la concesión son:
El concedente (órgano estatal),
El concesionario (particular)
y El usuario ( al tratarse de servicios públicos)
A) El concedente: es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernado.
El concedente puede ser, dentro de su respectivo ámbito de competencia, la federación, alguna
entidad federativa o un municipio, lo mismo que un organismo paraestatal.
B) El concesionario: es la persona física o moral a quien se otorga la concesión.
C) El usuario: es la persona física o moral cuyas prestaciones van a ser satisfechos con el servicio
público concesionado.
Estos elementos personales se refieren a la concesión en el derecho administrativo.
CAPACIDAD DEL CONCESIONARIO
El concesionario ha de contar con capacidad de goce y de ejercicio
Ser nacional para que alguien pueda recibir una concesión
LIMITACIONES DE LAS ACTIVIDADES
SUJETAS A CONCESIÓN
Este sector del quehacer social conservado en exclusividad por el poder público se
denomina monopolio de Estado.
CAPACIDAD FINANCIERA. PLAZO
El concesionario ha de poseer los recursos económicos suficientes
Ello es importante porque, si se trata de un servicio público, no pude arriesgarse a
los usuarios a una eventual suspensión del mismo y si es un bien por explotarse,
éste no debe ser desperdiciado.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
 Los derechos otorgados son de carácter personalísimo; solo pueden ser
transferidos mediante el consentimiento de la autoridad
TAFIRA
“Cuando se trata de servicios públicos , quien los paga es el usuario, sujeto que recibe la
prestación y que está perfectamente individualizado. Este pago, que es el precio del servicio, recibe
el nombre de tasa, tarifa o precio”.
La tarifa, denominada, la cobra el concesionario; dicha tasa es previamente aprobada por el
Estado, según su propio criterio, el cual se debe basar en el importe de la tarifa tenga un carácter
compensatorio, justo y razonable, y que permita un lucro equitativo, de acuerdo con los intereses
comunes del concesionario y los usuarios.
La tarifa ha de ser cierta, de carácter reglamentario, fijada por la administración pública,
modificada por ésta en cualquier momento, y que su importe sea justo.
En el supuesto de concesión para el uso o aprovechamiento de bienes del Estado no existe tarifa,
un equivalente aproximado de ella son los derechos o tasa fiscales que el concesionario ha de
pagar a la hacienda pública.
RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y
LOS USUSARIOS
Son de carácter complejo y pueden estar reguladas por normas de derecho público
como de derecho privado.
Una distinción importante, que suele hacerse, es la que se establece entre servicios
públicos obligatorios y facultativos para el usuario (entre los primeros, la energía
eléctrica y el servicio de teléfonos; entre los segundos, el transporte de pasajeros).
Conforme a este criterio, los obligatorios son regidos por el derecho público y los
facultativos por el derecho privado.
DERECHO DE REVERSIÓN
Los bienes afectos a la concesión no cambian
de dueño por ese solo hecho; no obstante,
puede estipularse que al terminar la concesión,
las instalaciones que haya utilizado el
concesionario pasen a ser propiedad del Estado,
sin que éste deba pagar indemnización alguna. A
este acto se le denomina reversión.
PROCEDIMIENTO PATA OTORGAR LA
CONCESIÓN
Se inicia con una convocatoria de la
administración pública para la prestación de
un servicio público mediante concesión o bien
por solicitud que, en este sentido, haga el
particular.
EL TÍTULO DE LA CONCESIÓN
Es el documento donde consta la decisión del poder ejecutivo, así como la
aceptación del particular; es un aviso al interesado acerca de los derechos y las
obligaciones que implica ese acto administrativo
El título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; si se trata de
concesiones trascendentales de carácter estadual o municipal, tendrá que
reproducirse el documento relativo en el órgano del gobierno local (llamado periódico
oficial).
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Hay varias maneras de terminar este acto:
Cumplimiento del plazo
Falta de objeto o materia
Rescisión
Revocación
Caducidad
Rescate
Renuncia
Quiebra o muerte del concesionario
CUMPLIMIENTO DEL PLAZO:
Conforme a la ley especifica se fijará la
fecha en que fenezca (10, 20, 25, 50
años, por ejemplo). Cumplido el plazo, el
acto jurídico cesa sus efectos.
FALTA DE OBJETO O MATERIA DE LA
CONCESIÓN:
Es natural que si el objeto o materia de la concesión
se extingue o agota sea imposible que ésta subsista,
lo que implica su necesaria terminación
RESCISIÓN:
“podrá aplicarse los principios generales de la
rescisión de los contratos”, por cumplimiento del
concesionario
REVOCACIÓN:
Si el concesionario incurre en faltas graves a las
condiciones del título correspondiente, se habla
de revocación ( Se está ante una sanción
consistente en cancelar la concesión).
CADUCIDAD:
Se presenta por inactividad del concesionario, “cuando
no inicia los trabajos o el servicio en los plazos
convenidos o fijados”
La caducidad opera aunque no se haya fijado en el
título de la concesión ,esto en razón del interés
público, por lo que la medida toma carácter de orden
público.
RESCATE:
Es un medio de dar terminada la concesión antes
del plazo previsto en la misma.
“El rescate de una concesión es la decisión
unilateral por la cual el concedente, fuera del caso
de la caducidad, pone fin a la concesión antes de
la fecha fijada para su expiración”.
RENUNCIA:
El particular concesionario decide no ejercer los
derecho que implica la concesión ni cumplir las
correlativas obligaciones.
QUIEBRA O MUERTE DEL CONCESIONARIO:
La quiebra es un procedimiento de índole mercantil por medio del cual el
concesionario declara su insolvencia e imposibilidad de seguir realizando su
tarea
La administración pública es la única que puede extinguir o darle
continuidad a la concesión, mediante el ejercicio de su derecho de
vigilancia, a efecto de garantizar la idoneidad del servicio público
La muerte del concesionario (persona física) también imposibilita la
subsistencia de la concesión ya que ésta, como se dijo, es de carácter
personal e intransmisible.
CONCESIONES DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS
Tanto los estados de la federación como los
municipios pueden otorgar concesiones dentro
de sus ámbitos de competencia territorial y
por materia, para la prestación de servicio
públicos o la explotación de bienes
estaduales o municipales

CONCESION, ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA CONCESION

  • 1.
    LA CONCESIÓN INTRODUCCIÓN Dada laenorme cantidad de tareas que el Estado tiene atribuidas para lograr sus fines, no podría cumplirlas de manera directa; por ello existe la posibilidad de encomendarle a los particulares la prestación de determinados servicios o permitirles el uso de bienes públicos, cuando se interesen en ello cuenten con las cualidades idóneas para hacerlo. En virtud de que el poder publico no puede abarcar toda la actividad de ese tipo de forma directa, surge la concesión como figura jurídica que posibilita al particular desempeñar actividades que son propias del Estado.
  • 2.
    CONCEPTO DE CONCESIÓN Esel “acto administrativo de determinado contenido. Este contenido debe consistir en que por él se dé al súbdito un poder jurídico sobre una manifestación de la administración publica” Es el “acto jurídico unilateral por el cual es Estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien públicos, que le pertenecen a aquél, satisfaciendo necesidades de interés general”.
  • 3.
    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOSDE LA CONCESIÓN Los elementos personales de la concesión son: El concedente (órgano estatal), El concesionario (particular) y El usuario ( al tratarse de servicios públicos)
  • 4.
    A) El concedente:es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernado. El concedente puede ser, dentro de su respectivo ámbito de competencia, la federación, alguna entidad federativa o un municipio, lo mismo que un organismo paraestatal. B) El concesionario: es la persona física o moral a quien se otorga la concesión. C) El usuario: es la persona física o moral cuyas prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado. Estos elementos personales se refieren a la concesión en el derecho administrativo.
  • 5.
    CAPACIDAD DEL CONCESIONARIO Elconcesionario ha de contar con capacidad de goce y de ejercicio Ser nacional para que alguien pueda recibir una concesión
  • 6.
    LIMITACIONES DE LASACTIVIDADES SUJETAS A CONCESIÓN Este sector del quehacer social conservado en exclusividad por el poder público se denomina monopolio de Estado.
  • 7.
    CAPACIDAD FINANCIERA. PLAZO Elconcesionario ha de poseer los recursos económicos suficientes Ello es importante porque, si se trata de un servicio público, no pude arriesgarse a los usuarios a una eventual suspensión del mismo y si es un bien por explotarse, éste no debe ser desperdiciado.
  • 8.
    DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los derechos otorgados son de carácter personalísimo; solo pueden ser transferidos mediante el consentimiento de la autoridad
  • 9.
    TAFIRA “Cuando se tratade servicios públicos , quien los paga es el usuario, sujeto que recibe la prestación y que está perfectamente individualizado. Este pago, que es el precio del servicio, recibe el nombre de tasa, tarifa o precio”. La tarifa, denominada, la cobra el concesionario; dicha tasa es previamente aprobada por el Estado, según su propio criterio, el cual se debe basar en el importe de la tarifa tenga un carácter compensatorio, justo y razonable, y que permita un lucro equitativo, de acuerdo con los intereses comunes del concesionario y los usuarios. La tarifa ha de ser cierta, de carácter reglamentario, fijada por la administración pública, modificada por ésta en cualquier momento, y que su importe sea justo. En el supuesto de concesión para el uso o aprovechamiento de bienes del Estado no existe tarifa, un equivalente aproximado de ella son los derechos o tasa fiscales que el concesionario ha de pagar a la hacienda pública.
  • 10.
    RELACIONES ENTRE ELCONCESIONARIO Y LOS USUSARIOS Son de carácter complejo y pueden estar reguladas por normas de derecho público como de derecho privado. Una distinción importante, que suele hacerse, es la que se establece entre servicios públicos obligatorios y facultativos para el usuario (entre los primeros, la energía eléctrica y el servicio de teléfonos; entre los segundos, el transporte de pasajeros). Conforme a este criterio, los obligatorios son regidos por el derecho público y los facultativos por el derecho privado.
  • 11.
    DERECHO DE REVERSIÓN Losbienes afectos a la concesión no cambian de dueño por ese solo hecho; no obstante, puede estipularse que al terminar la concesión, las instalaciones que haya utilizado el concesionario pasen a ser propiedad del Estado, sin que éste deba pagar indemnización alguna. A este acto se le denomina reversión.
  • 12.
    PROCEDIMIENTO PATA OTORGARLA CONCESIÓN Se inicia con una convocatoria de la administración pública para la prestación de un servicio público mediante concesión o bien por solicitud que, en este sentido, haga el particular.
  • 13.
    EL TÍTULO DELA CONCESIÓN Es el documento donde consta la decisión del poder ejecutivo, así como la aceptación del particular; es un aviso al interesado acerca de los derechos y las obligaciones que implica ese acto administrativo El título deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; si se trata de concesiones trascendentales de carácter estadual o municipal, tendrá que reproducirse el documento relativo en el órgano del gobierno local (llamado periódico oficial).
  • 14.
    EXTINCIÓN DE LACONCESIÓN Hay varias maneras de terminar este acto: Cumplimiento del plazo Falta de objeto o materia Rescisión Revocación Caducidad Rescate Renuncia Quiebra o muerte del concesionario
  • 15.
    CUMPLIMIENTO DEL PLAZO: Conformea la ley especifica se fijará la fecha en que fenezca (10, 20, 25, 50 años, por ejemplo). Cumplido el plazo, el acto jurídico cesa sus efectos.
  • 16.
    FALTA DE OBJETOO MATERIA DE LA CONCESIÓN: Es natural que si el objeto o materia de la concesión se extingue o agota sea imposible que ésta subsista, lo que implica su necesaria terminación
  • 17.
    RESCISIÓN: “podrá aplicarse losprincipios generales de la rescisión de los contratos”, por cumplimiento del concesionario
  • 18.
    REVOCACIÓN: Si el concesionarioincurre en faltas graves a las condiciones del título correspondiente, se habla de revocación ( Se está ante una sanción consistente en cancelar la concesión).
  • 19.
    CADUCIDAD: Se presenta porinactividad del concesionario, “cuando no inicia los trabajos o el servicio en los plazos convenidos o fijados” La caducidad opera aunque no se haya fijado en el título de la concesión ,esto en razón del interés público, por lo que la medida toma carácter de orden público.
  • 20.
    RESCATE: Es un mediode dar terminada la concesión antes del plazo previsto en la misma. “El rescate de una concesión es la decisión unilateral por la cual el concedente, fuera del caso de la caducidad, pone fin a la concesión antes de la fecha fijada para su expiración”.
  • 21.
    RENUNCIA: El particular concesionariodecide no ejercer los derecho que implica la concesión ni cumplir las correlativas obligaciones.
  • 22.
    QUIEBRA O MUERTEDEL CONCESIONARIO: La quiebra es un procedimiento de índole mercantil por medio del cual el concesionario declara su insolvencia e imposibilidad de seguir realizando su tarea La administración pública es la única que puede extinguir o darle continuidad a la concesión, mediante el ejercicio de su derecho de vigilancia, a efecto de garantizar la idoneidad del servicio público La muerte del concesionario (persona física) también imposibilita la subsistencia de la concesión ya que ésta, como se dijo, es de carácter personal e intransmisible.
  • 23.
    CONCESIONES DE LASENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS Tanto los estados de la federación como los municipios pueden otorgar concesiones dentro de sus ámbitos de competencia territorial y por materia, para la prestación de servicio públicos o la explotación de bienes estaduales o municipales