SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
95
		Revista de Economía y Derecho, vol. 10, nro. 40 (primavera de 2013). Copyright ©
Sociedad de Economía y Derecho UPC. Todos los derechos reservados.
	 *	Profesor de Contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Cien-
cias Aplicadas (UPC). Árbitro del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica
del Perú.
	**	Profesora de Contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Cien-
cias Aplicadas (UPC). Árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Los servicios de fotocopiado en una universidad o el valet parking
de un restaurante pueden ser, como muchos otros ejemplos, objeto
de un contrato de concesión privada. El contrato de concesión
privada es un contrato atípico. Es decir, no tiene reglas legales
específicas; sin embargo, ello no afecta, en modo alguno, su
reiterada utilización en nuestro país. Precisamente, los autores del
presente artículo desarrollan los elementos esenciales y principales
obligaciones de esta interesante figura contractual. Asimismo,
analizan las diferencias entre el contrato de concesión privada y
otras figuras contractuales afines.
Alfredo F. Soria Aguilar*
y Madeleine Osterling Letts**
Apuntes sobre el contrato
de concesión privada1
1. Introducción
Un número nada despreciable de contratos de concesión privada se
celebra actualmente en nuestro país: la concesión privada de una
cafetería que opera en las instalaciones de una clínica; la concesión
privada de la fotocopiadora que brinda sus servicios en un centro edu-
cativo superior. Los supuestos enunciados son solamente unos senci-
llos ejemplos de los múltiples contratos de concesión privada que se
realizan cotidianamente en la realidad.
96
Revista de Economía y Derecho
Entre las principales razones por las que se opta por el contrato
de concesión privada se encuentra permitir al concedente contratar
con un concesionario que es especialista en la actividad objeto de la
concesión y que además asumirá directamente los riesgos propios de
la actividad concesionada.
El contrato de concesión privada no cuenta con reglas legales
específicas; sin embargo, ello no afecta en modo alguno su recurrente
uso en la actualidad. Como figura legalmente atípica, sus elementos
esenciales no se encuentran establecidos mediante una norma legal;
sin embargo, son reconocidos por las prácticas comerciales y por la
doctrina.
2. Concepto de concesión privada
En palabras de Gastaldi, el contrato de concesión privada es un “con-
trato por el cual una parte se obliga a otorgar autorización a otra para
la explotación de un servicio que le compete y desea prestar a terceros,
obligándose esta otra parte a realizar tal explotación en su propio
nombre, por su cuenta y a su riesgo, por tiempo limitado y bajo el
control de aquella”2. En similar orientación, Hocsman añade que la
concesión privada es el contrato “por el cual una persona de derecho
privado le otorga a otra de iguales características la autorización para
la explotación de un servicio que le compete y para ser prestado a
terceros, obligándose el prestador, también llamado concesionario, a
realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo,
bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con
derecho a cobrar por sus servicios”3.
Tomando como premisa estas definiciones, puede concluirse que,
a través del contrato de concesión privada, el concedente autoriza
al concesionario a realizar una actividad o un determinado servicio
–normalmente complementario a la actividad que desarrolla el con-
cedente– por un período de tiempo determinado.
La particularidad de este contrato radica en que el concesionario
estará necesariamente obligado a desarrollar o explotar la actividad
concedida bajo su propio riesgo, pero sujetándose a las reglas y el con-
trol que establezca o ejerza el concedente, respecto de la actividad o
servicio concesionado.
97
Apuntes sobre el contrato de concesión privada
3.	Elementos esenciales del contrato de concesión
	privada
Todo contrato de concesión privada implica una relación jurídica entre
el concedente4 y el concesionario5. Esta relación jurídica requiere de
elementos indispensables para su configuración. Conforme con la doc-
trina, los elementos esenciales del contrato de concesión privada son
los siguientes:
3.1. Elementos objetivos o prestaciones mínimas
	 indispensables del contrato de concesión privada
a)	 Autorización para el desarrollo de una actividad
Una de las prestaciones principales del contrato de concesión privada
es la autorización que otorga el concedente al concesionario para el
desarrollo de la actividad o servicio objeto de concesión.
Esta prestación es considerada indispensable por la doctrina. Por
ello, se ha llegado a afirmar que “sin autorización válidamente confe-
rida no hay posibilidad de que surja la concesión privada”6.
En muchos supuestos, el concedente tiene la posibilidad y está
en capacidad de realizar directamente la actividad concesionada; sin
embargo, decide que sea desarrollada por el concesionario, ya sea por
cuestiones de especialidad o de responsabilidad frente a terceros. En
palabras de Gastaldi: “El concedente decide separar una actividad que
le compete y otorgar esa autorización al concesionario, que actuará
como tal mientras ella subsiste”7.
Se trata de una autorización para que el concesionario pueda rea-
lizar una actividad, por su cuenta y riesgo; es decir, se autoriza al conce-
sionario para que este pueda ofrecer y brindar sus servicios a terceros
que, comúnmente, tienen alguna relación con el concedente. Los ter-
ceros beneficiarios y eventuales usuarios del desarrollo de la actividad
concesionada pueden ser los trabajadores del concedente, los hués-
pedes de un hotel del concedente, los estudiantes de una universidad
concedente, los pacientes de una clínica u hospital de titularidad del
concedente y similares. Sin embargo, esto no significa en modo alguno
que el contrato de concesión privada constituya un contrato a favor
de terceros, porque el concedente no paga para que la actividad sea
brindada a favor de los terceros.
98
Revista de Economía y Derecho
En realidad, el contrato de concesión privada confiere o incluye
una autorización otorgada por el concedente al concesionario, para
que éste último pueda explotar una actividad u ofrecer sus servicios
a terceros. Precisamente serán los terceros quienes contratarán con el
concesionario los servicios que se desarrollen en virtud de la concesión
otorgada y serán también los terceros quienes le pagarán al concesio-
nario por los servicios que les brinden.
b)	Desarrollo de la actividad a nombre, por cuenta y a riesgo
del concesionario
La actividad concesionada que desarrollará el concesionario será por
su cuenta y riesgo. En efecto, el concesionario soportará el riesgo de
la explotación del servicio o actividad que brinde a los terceros en
el marco de la concesión otorgada. Para ello, será “necesario que la
tal explotación se separe, se independice, de la persona que la auto-
riza, que la otorga en concesión. Es decir, que sea asumida en primer
grado, directamente, por el concesionario. Resultará entonces que
este deberá realizar la explotación por su cuenta y a su nombre. Ello
implica también soportar las eventualidades de la explotación del
servicio, ya que la concedente se limita simplemente a delegar esta.
Quiere decir entonces que el concesionario debe actuar a su riesgo”8.
c)	 La facultad del concedente de reglamentar la actividad del
concesionario
La autorización que se otorga con el contrato de concesión privada no
se concibe como un permiso para que el concesionario realice la acti-
vidad según su criterio. Por el contrario, el contrato de concesión pri-
vada implica una sujeción del concesionario a las reglas que establezca
el concedente respecto de la actividad concesionada. El concedente
tiene también interés en el desarrollo de la actividad concesionada
y, por ello, el contrato de concesión privada le permite reglamentar
dicha actividad. Entre los aspectos regulados por la parte concedente,
Lorenzetti destaca “el establecimiento de horarios de apertura y cierre
del local, la implementación de planes de capacitación para el per-
sonal del concesionario por parte del concedente, la delimitación a un
territorio –espacio– determinado”9. Pueden añadirse a lo expresado, la
regulación de las tarifas para determinados servicios, índices de renta-
99
Apuntes sobre el contrato de concesión privada
bilidad, parámetros de calidad del servicio, así como otros elementos
que para efectos del concedente puedan ser esenciales de la actividad
concesionada.
La facultad de reglamentación implica que el concedente man-
tenga incluso la posibilidad de modificar o precisar, de manera unila-
teral, la reglamentación originariamente estipulada. Para ello, el con-
cedente deberá informar dicha decisión con una antelación prudente.
Los cambios o precisiones deben siempre realizarse en el marco de la
buena fe.
d)	El control del concedente de la actividad del
concesionario
De nada serviría la reglamentación de la actividad objeto de conce-
sión si el concedente no tuviera la posibilidad de supervisar el cum-
plimiento de lo estipulado. Por ello, el control del concedente de las
actividades del concesionario constituye un elemento indispensable en
todo contrato de concesión.
En el contrato de concesión privada el control se manifiesta en el
dominio que siempre debe tener el concedente sobre la prestación del
servicio, ya que este ha sido delegado y se traduce en la posibilidad de
reglamentación y vigilancia. Este control podrá ser desarrollado por el
concedente cuando lo estime conveniente y sin necesidad de previo
aviso.
Como hemos anotado, la actividad desarrollada por el concesio-
nario debe prestarse de tal forma que pueda satisfacer las necesidades
y las expectativas del concedente. En consecuencia, las facultades de
control o de supervisión que ostenta el concedente resultan necesarias
para que este último evalúe el adecuado desarrollo de la actividad,
verifique el cumplimiento de las prestaciones asumidas por el conce-
sionario o defina las eventuales modificaciones que resulten necesarias
para un mejor desarrollo de la actividad concesionada. No debe olvi-
darse que “el concedente sigue siendo titular del servicio concedido, y
por tal razón, se reserva la facultad de controlarlo, así como la de modi-
ficarlo en ciertos aspectos. En tal sentido, puede hablarse de cierta
‘dirección’ del servicio por parte del concedente”10.
El concesionario estará obligado a brindar todas las facilidades para
que el concedente ejercite sus facultades de control y supervisión de
la actividad concesionada. Es decir, el concesionario deberá permitir
100
Revista de Economía y Derecho
que el concedente acceda libremente al local donde se desarrolla la
actividad concesionada, revise la contabilidad del concesionario (por
ejemplo, para verificar el cumplimiento del cobro de las tarifas con-
venidas o el cumplimiento de las obligaciones con el personal o las
autoridades fiscales), revise la documentación relativa a la actividad
concesionada, se entreviste con el personal del concesionario vincu-
lado a la concesión, etcétera.
Finalmente, debemos precisar que las acciones de control o super-
visión de la actividad concesionada no importan la existencia de una
relación laboral entre el concedente y el concesionario, ni tampoco
entre el concedente y el personal del concesionario. Pese al control y
la regulación que puede ejercer el concedente, el concesionario man-
tiene su autonomía, dado que la actividad concesionada será desarro-
llada a nombre, por cuenta y riesgo del concesionario. Como lo destaca
Gastaldi, “control no significa subordinación técnica, ni económica, ni
jurídica. El concesionario actúa en la forma independiente que se dejó
indicada”11.
3.2. Elemento causal o función económica del contrato
	 de concesión privada
La función económica del contrato gira en torno a la autorización del
concedente; esto es, el permiso esencial y necesario para desarrollar
y explotar la actividad concedida. Precisamente como se trata de una
actividad autorizada por el concedente, este último tiene la amplia
facultad de reglamentarla y controlarla.
Por su parte, el concesionario tiene la ventaja de realizar una acti-
vidad de su especialidad asegurándose de alguna manera un mínimo
de “clientela”, toda vez que el hecho de realizar una concesión de ser-
vicios para terceros evidencia que existen potenciales destinatarios.
El concesionario se beneficia porque tendrá asegurada una clien-
tela, la cual se encuentra vinculada en alguna medida al concedente
o constituyen actividades complementarias al negocio principal del
concedente.
101
Apuntes sobre el contrato de concesión privada
4. Pactos que pueden incorporarse en un contrato
	 de concesión privada
4.1.	Obligación de entregar temporalmente el uso
	 de bienes
Resulta muy frecuente que la concesión privada incluya un pacto
mediante el cual el concedente se obliga a ceder temporalmente el
uso de bienes para el desarrollo y la explotación de la actividad conce-
sionada. Sin embargo, la cesión en uso temporal de bienes que pacta el
concedente a favor del concesionario no es un elemento indispensable
en el contrato de concesión privada; es decir, esta figura podría no
incluir dicha estipulación.
Los bienes cedidos temporalmente en uso pueden ser muebles o
inmuebles. Por ejemplo, en el caso del contrato de concesión privada
de una cafetería, el concedente puede otorgar en uso no solamente
el inmueble o local donde se desarrollarán las actividades de dicha
cafetería, sino también el mobiliario (mesas, sillas, estantes, etcétera) y
utensilios básicos para dichos efectos.
Los bienes, cuando son entregados en el marco de una concesión
privada, constituyen solo una de las prestaciones que asume el con-
cedente; sin embargo, el contrato de concesión es un negocio a título
oneroso porque el concesionario deberá realizar también una serie de
contraprestaciones a favor del concedente. Por dicha razón, no coin-
cidimos con los autores12 que sostienen que dichos bienes son entre-
gados en comodato.
El comodato, conforme con el artículo 1728 del Código Civil, es
un contrato mediante el cual “el comodante se obliga a entregar gra-
tuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use
por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva”. Como es evi-
dente, el bien cedido temporalmente como parte de la concesión no
se otorga a título de liberalidad, sino como parte de una de las presta-
ciones incluidas en el contrato de concesión, que es un contrato a título
oneroso. En los negocios a título gratuito no se recibe nada a cambio,
lo cual dista de las prestaciones y contraprestaciones que forman parte
de todo contrato de concesión privada.
Vale decir, la contraprestación del concesionario por sus servicios
podría variar dependiendo de los aportes o facilidades que brinde el
concedente para la prestación de la actividad concesionada, por lo
102
Revista de Economía y Derecho
que no existe el elemento de gratuidad que caracteriza al contrato de
comodato.
4.2.	Obligación de pagar una retribución a favor
	 del concedente
Aunque generalmente pactada, la retribución tampoco resulta indis-
pensable para configurar un contrato de concesión privada. No es obli-
gatorio que se pacte el pago de una retribución como consecuencia
de la concesión otorgada, dado que el interés del concedente simple-
mente puede centrarse en liberarse de la responsabilidad y los riesgos
de la actividad concedida.
En efecto, aunque el concedente no reciba una retribución dine-
raria como contraprestación, el concedente siempre obtendrá bene-
ficios porque la actividad concesionada, prestada conforme al regla-
mento y expectativas del concedente, puede ser suficiente motivo
para que el concedente celebre este acuerdo. Como mencionamos al
principio, la simple posibilidad de trasladar el riesgo a un especialista
podría ser suficiente retribución para el concedente.
Solo cuando así se ha pactado, la retribución constituye una obliga-
ción del concesionario a favor del concedente. Esta obligación deberá
cumplirse en el modo, tiempo y lugar pactados.
4.3. Pacto de exclusividad
Como regla general el concedente podrá celebrar libremente contratos
de concesión privada con distintos concesionarios, incluso respecto a
la misma actividad concesionada. No existe ninguna restricción legal
para que pueda hacerlo. Por ello, es usual que un contrato de conce-
sión privada incorpore una cláusula de exclusividad con la finalidad
de que el concedente se obligue a no celebrar contratos de concesión
privada con terceros, respecto de la actividad concesionada.
4.4. Cláusula de no competencia
Esta obligación significa, que el concedente no debe competir con el
concesionario (obligación de no hacer) es decir, no debe realizar la
actividad concesionada, por lo menos en el mismo territorio que el
concesionario. El objeto de esta restricción es evitar la competencia.
103
Apuntes sobre el contrato de concesión privada
De esta manera se cumple con el deber de lealtad comercial que se
deben ambas partes.
4.5. Confidencialidad
Se trata de la obligación impuesta a ambas partes de no divulgar nin-
guna información referida a los conocimientos adquiridos con ocasión
del ejercicio de las actividades objeto de concesión. Se trata de una
prestación de no hacer que busca impedir la transmisión a terceros
de información relativa al concedente o al concesionario. Es decir, “el
deber de confidencialidad es genérico y alcanza a cualquier método,
procedimiento, técnica y otros conocimientos a que tenga acceso en
razón de la relación jurídico-contractual [...], en cuanto manifestación
concreta del deber general de la buena fe y la lealtad”13.
5.	Principales obligaciones de las partes
5.1.	Principales obligaciones del concesionario
a) Desarrollar la actividad concesionada
Es la obligación principal del concesionario y debe prestarse conforme
con la reglamentación que establezca el concedente. El desarrollo de la
actividad concesionada implicará implementar todo lo necesario para
poner en funcionamiento la misma (adecuación del local, obtención
de licencias de funcionamiento, contratación de personal, etcétera).
Como se explicó en líneas anteriores, el concedente otorga una
autorización para el desarrollo de un servicio –actividad concesionada–
al concesionario, que está obligado a desarrollarla.
En este sentido, el concesionario no cuenta con una simple
facultad de desarrollar y explotar la actividad concesionada sino que
tiene la obligación de desarrollar dicha actividad, sujetándose a las
reglas establecidas por el concedente. Por ello, el no inicio oportuno
o la suspensión arbitraria de la actividad concesionada por parte del
concesionario, serán considerados como incumplimientos muy graves
que, usualmente, facultarán al concedente a resolver el contrato de
concesión privada.
104
Revista de Economía y Derecho
b)	Cuidar los bienes entregados por el concedente
	 y devolverlos al culminar la concesión
Es usual, aunque no indispensable, que el contrato de concesión pri-
vada incluya la obligación del concedente de entregar una serie de
bienes muebles (mesas, estantes, cocinas, impresoras, computadoras,
etcétera) e inmuebles (local o espacio) vinculados a la actividad con-
cesionada. La entrega de estos bienes en uso tiene la finalidad de que
el concesionario pueda utilizarlos para explotar la actividad concesio-
nada; es decir, dichos bienes no se entregan en calidad de arrenda-
miento ni como usufructo oneroso, ni en comodato, sino que resulta
una facilidad necesaria asumida por el concedente para el adecuado
desarrollo de la actividad concesionada.
Por último, cabe precisar que una vez culminado el contrato de
concesión privada, el concesionario tiene la obligación de devolver los
bienes entregados en el mismo estado en que los recibió, sin más dete-
rioro que el de su uso normal. Lo indicado implica que el concesio-
nario debe cuidar diligentemente los bienes y encargarse de los gastos
de conservación y mantenimiento de los mismos.
c) Pagar la retribución convenida
Como hemos anotado, es muy común que la concesión implique el
pago de una retribución a favor del concedente. Dicha retribución
suele ser un monto mensual, ya sea fijo o variable que usualmente se
calcula sobre la base de un porcentaje de los ingresos o utilidad deri-
vada de la explotación de la actividad concedida. El pago de la referida
retribución cubre todos los conceptos incluidos en la concesión, salvo
pacto en contrario.
En conclusión, el pago de una retribución solo será considerado
una obligación del concedente si y solo si se ha pactado en el contrato.
Cabe recordar que, la ausencia de este pacto no desnaturaliza el con-
trato de concesión privada.
d)	Cumplir la reglamentación de la concesión y colaborar en
las acciones de control del concedente
El concesionario tiene también el deber de someterse a la reglamenta-
ción del concedente y de colaborar otorgando las facilidades para que
el concedente pueda ejercer su derecho de control.
105
Apuntes sobre el contrato de concesión privada
Normalmente los contratos de concesión privada incluyen penali-
dades que serán aplicables en caso de incumplimiento de la reglamen-
tación de la concesión. Cabe indicar que la aplicación de las penali-
dades no impide al concedente aplicar concurrentemente la resolución
del contrato, salvo pacto en contrario.
e)	 Asumir los costos vinculados a los bienes que recibe
temporalmente en uso
En caso de que el contrato de concesión privada incluya la cesión en
uso temporal de un local, será de cargo del concesionario el pago opor-
tuno del consumo de los servicios que utilice en el mismo (agua, luz,
cable, etcétera), así como de los costos de mantenimiento y limpieza
correspondientes. En caso de bienes muebles como maquinarias o
equipos, el concesionario tendrá que mantenerlos en buen estado de
conservación y operación. Su obligación será asumir los costos de man-
tenimiento o reparación que corresponda.
Para que estos montos no sean solicitados por el concesionario
como reembolso, lo más conveniente es que exista un pacto expreso
que indique que dichos conceptos no serán reembolsados.
5.2. Obligaciones del concedente
a) Autorizar la prestación de la actividad o servicio
La autorización es la obligación principal del concedente, ya que sin
ella no es posible que se dé la prestación del servicio14. El concedente
tiene la obligación de realizar todo lo que esté a su alcance para el fun-
cionamiento de la concesión y, por ende, debe otorgar al concesionario
las facilidades necesarias para la instalación y el funcionamiento de la
concesión.
b) Entregar al concesionario los bienes muebles e inmuebles.
La entrega de bienes es una obligación que se presenta en algunos
casos.
Respecto a los bienes inmuebles, tratándose del lugar donde se
van a realizar los servicios concedidos, este se tornará imprescin-
dible para la ejecución de la prestación; por tanto, el incumplimiento
podría afectar de manera gravitante el desarrollo de la actividad con-
106
Revista de Economía y Derecho
cesionada. Esta obligación conlleva también el brindar todas las faci-
lidades de acceso al inmueble o local donde se realizará la actividad
concesionada.
6.	Diferencia con otras figuras afines
La concesión privada, aunque tiene ciertas similitudes con la conce-
sión pública, la concesión comercial e inclusive con el contrato de
arrendamiento, constituye una figura contractual con características y
alcances propios y distintos.
Respecto de la diferencia con el contrato de concesión pública
y concesión comercial, Etcheverry15 ha sostenido, en síntesis, lo
siguiente:
La concesión pública es el contrato por el cual la administra-
ción pública inviste a una persona o sociedad del derecho de efec-
tuar determinado servicio público que se caracteriza en gran medida
por ser imprescindible, en beneficio de la comunidad, por lo general
en forma monopólica u oligopólica, recibiendo por esto una tarifa o
canon.
La concesión comercial es una técnica de concentración de
empresas distribuidoras de los productos del concedente que forman
una red de comercialización sujeta a la organización, la coordinación y
el control impuesto por el concedente.
Finalmente, para Etcheverry, en el caso de un contrato de conce-
sión privada, una persona de derecho privado otorga a otra la autori-
zación para la explotación de un servicio que le compete y para ser
prestado a terceros, obligándose el prestador (llamado concesionario)
a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo,
bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con
derecho a cobrar por sus servicios.
6.1. Diferencia con la concesión administrativa o pública
En el Derecho Público existe la concesión de obra o de servicios
públicos, que debe ser cuidadosamente distinguida del contrato de
concesión privada.
107
Apuntes sobre el contrato de concesión privada
En el ámbito estatal, la concesión pública existe en la forma de
“autorizaciones” del Estado para realizar una determinada actividad,
como la extracción de minerales.
En la concesión pública interviene ineludiblemente el Estado, lo
que sitúa la relación jurídica en el ámbito del Derecho Público, en la
modalidad de un contrato administrativo. Su finalidad es delegar la
ejecución de servicios y obras.
Si bien es cierto que en ambos casos hay un control del concedente
sobre la conducta del concesionario, el fundamento es distinto. En el
ámbito público, el Estado permanece siendo titular de un servicio u
obra cuya ejecución delega, y tanto los bienes como el interés público
implicado permanecen bajo su cuidado y responsabilidad. En cambio,
en la concesión privada hay un control de menor intensidad porque
no está presente el ius imperium del Estado, el enfoque está dirigido
solo a mantener la actividad en buen funcionamiento. En otras pala-
bras: “Mientras que en el ámbito público el control es un deber, en el
ámbito privado es una facultad.
6.2. Diferencia con la concesión comercial
La concesión comercial, al igual que la privada, consiste en “un
acuerdo de agrupamiento vertical, donde el concedente domina y con-
trola todas las partes de la comercialización, disponiendo del precio
al público, indicación de cómo debe presentarse el local, exigiendo
criterios contables a la concesionaria, etcétera”16.
La función económica de la concesión comercial es de distribución,
la cual se caracteriza así porque el concedente encomienda al conce-
sionario un servicio permanente para la comercialización de los pro-
ductos del concedente, siendo el concesionario un medio para colocar
los mismos en el mercado. A diferencia de la concesión privada, cuyo
fin no es la distribución y/o colocación de productos del concedente,
sino la delegación de actividades.
Por último, y de suma importancia, el carácter oneroso del contrato
de concesión comercial es requisito imprescindible para su configura-
ción, y además un rasgo más de distinción con la concesión privada,
ya que en esta última el carácter oneroso, aunque recurrente en esta
figura, no configura un elemento esencial.
108
Revista de Economía y Derecho
6.3. Diferencia con el contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento común, conforme lo dispone el artí-
culo 1666 del Código Civil, es un contrato mediante el cual el arren-
dador se obliga a ceder temporalmente el uso de un bien al arrenda-
tario por cierta renta convenida. Es decir, las prestaciones esenciales
en el contrato de arrendamiento son la cesión en uso temporal de un
bien y el pago de cierta renta convenida.
Como hemos anotado líneas atrás, en el caso del contrato de con-
cesión privada, los elementos esenciales del arrendamiento común no
son indispensables pues el contrato de concesión privada no implica
necesariamente 1) la cesión en uso temporal de un bien ni tampoco
2) el pago de una retribución como contraprestación por la concesión
otorgada.
Cabe anotar que un elemento suficientemente distintivo entre
ambas figuras es que en un contrato de arrendamiento el arrendador
no tiene la facultad de reglamentar y controlar las actividades del
arrendatario en el bien arrendado. El arrendador solamente podrá
inspeccionar el bien arrendado, pero no podrá intervenir en cómo se
desarrolla la actividad de su respectivo arrendatario.
7.	Responsabilidad frente al consumidor 			
	 de la actividad concesionada
El concesionario mantiene dos tipos de relaciones jurídicas: “con el
concedente, por una parte, y por otra, con los clientes consumidores,
asumiendo frente a estos la calidad de proveedor de los bienes cuya
titularidad pertenece a la empresa concedente”17.
Ello nos introduce en la problemática de la responsabilidad que
implica el desarrollo de la actividad concesionada frente a terceros. Es
decir, ante un incumplimiento contractual por parte del concesionario
respecto al consumidor final, cabe preguntarse si podría responsabili-
zarse el concedente por los daños experimentados por el cliente.
En principio, debido a que el concesionario desarrolla la actividad
autorizada a nombre, por cuenta y a riesgo propio, es evidente que
frente a daños ocasionados a terceros, será el concesionario quién
deba responder por los mismos. Sin embargo, dado que uno de los
elementos esenciales del contrato de concesión privada es la facultad
109
Apuntes sobre el contrato de concesión privada
que tiene el concedente de reglamentar y controlar la actividad del
concesionario, existe cierto consenso en la doctrina para considerar en
determinados casos que el concedente tiene responsabilidad por las
actividades realizadas por el concesionario, toda vez que el concedente
reglamenta y controla la actividad que realiza el concesionario en el
marco del contrato de concesión privada.
Bajo este criterio, si trasladamos tal concepto a la legislación
peruana, el concedente respondería por responsabilidad extracontrac-
tual, específicamente una responsabilidad vicaria in vigilando, salvo
dolo o culpa del concesionario. En efecto, esta afirmación tiene res-
paldo en el artículo 1983 del Código Civil, que expresamente señala:
“Si varios son los responsables del daño, responderán solidariamente.
Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede
repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción
según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando
no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la
repartición se hará por partes iguales”.
En síntesis, si bien es cierto que el concesionario será el único res-
ponsable frente a terceros ante cualquier daño producto de la acti-
vidad que realiza; existe un escenario en el cual tal responsabilidad
se extiende al concedente: cuando la acción del concedente o su falta
de diligencia contribuyen a la generación del daño ocasionado a los
clientes del concesionario.
Notas
	 1	El presente artículo fue realizado con la colaboración de la señorita Roxana
Antuanet Reyes Asencio, alumna de la Facultad de Derecho de la Universi-
dad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC).
	 2	 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito-
rial Astrea, 1974, pág. 99.
	 3	Hocsman, Heriberto. Contrato de concesión comercial. Buenos Aires: Edi-
ciones La Rocca, 1994, pág. 42.
	 4	 El concedente es toda persona, entidad o empresa que autoriza el desarrollo
o explotación de una actividad al concesionario.
	 5	El concesionario es toda persona, entidad o empresa que explota por su
cuenta la actividad otorgada en concesión por el concedente. Como lo sos-
tiene Muchart, tiene una doble función: por un lado, es un auxiliar del con-
110
Revista de Economía y Derecho
cedente, actuando en nombre y riesgo propio, vendiendo el bien o prestando
un servicio y, a su vez, es un empresario que coloca su organización al ser-
vicio del concedente (Muchart, María Alejandra. El Contrato de Concesión.
En: Estudio Muchart, artículos y publicaciones. En: www.estudiomuchart.
com.ar).
	 6	 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito-
rial Astrea, 1974, pág. 129.
	 7	 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito-
rial Astrea, 1974, pág. 129.
	 8	 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito-
rial Astrea, de Rodolfo Depalma y Hnos., 1974, pág. 98.
	 9	Lorenzetti, Ricardo Luis. Tratado de los contratos. Tomo I. Buenos Aires:
Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, pág. 66.
	 10	 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito-
rial Astrea, 1974, pág. 133.
	 11	 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito-
rial Astrea, 1974, pág. 132.
	 12	 Entre ellos, Hocsman, que sostiene que “Las partes pueden pactar la entrega
de bienes muebles o inmuebles para facilitar […] la explotación del servicio
(concesión privada) […] que son entregados en comodato y que deben ser
devueltos a la finalización del contrato”. En: Hocsman, Heriberto. Contrato
de concesión comercial. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1994, pág. 110.
	13	Domínguez García, Manuel Antonio. Contratos mercantiles, segunda edi-
ción. Editorial Aranzandi, pág. 516.
	 14	La autorización solo tiene efecto en el tiempo determinado y el concedente
tiene la obligación de mantenerla durante ese término.
	 15	 Etcheverry, Raúl Aníbal. Derecho comercial económico. Contratos. Parte es-
pecial. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1994. Tomo II, pág. 16.
	 16	 Ghersi, Carlos Alberto. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales
modernas. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1994, págs. 67-68.
	 17	 Ghersi, Carlos Alberto. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales
modernas. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1994, pág. 79.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Marlenne Juárez Rodríguez
 
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivasJose Carlos Romero Rodriguez
 
Tema 7 contratos preparatorios
Tema 7   contratos preparatoriosTema 7   contratos preparatorios
Tema 7 contratos preparatorioscalacademica
 
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivasJose Carlos Romero Rodriguez
 
El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
 
Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguroLey 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguroComparativa
 
Bases lpi 002-2015-pisa-2015
Bases lpi 002-2015-pisa-2015Bases lpi 002-2015-pisa-2015
Bases lpi 002-2015-pisa-2015Javier Huaman
 
Clausulas del contrato de prestación de servicios
Clausulas del contrato de prestación de serviciosClausulas del contrato de prestación de servicios
Clausulas del contrato de prestación de serviciosrafauhi
 
Clase 6 - antonio rodriguez
Clase 6  - antonio rodriguezClase 6  - antonio rodriguez
Clase 6 - antonio rodriguezzzikarioxx
 
Contratos preparatorios
Contratos preparatoriosContratos preparatorios
Contratos preparatoriosJ037
 
264637102 derecho-civil-vii-contratos-i-contratos-preparatorios-ppt
264637102 derecho-civil-vii-contratos-i-contratos-preparatorios-ppt264637102 derecho-civil-vii-contratos-i-contratos-preparatorios-ppt
264637102 derecho-civil-vii-contratos-i-contratos-preparatorios-pptAldair Hualpa
 
Caso pracitcos contratos civiles
Caso pracitcos contratos civilesCaso pracitcos contratos civiles
Caso pracitcos contratos civilesKARENAGUILAR112
 
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Orlando Zuluaga Martinez
 

La actualidad más candente (17)

Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas
14 locacion de_servicios_y_contrato_de_obra_diapositivas
 
Contratos ii
Contratos iiContratos ii
Contratos ii
 
Tema 7 contratos preparatorios
Tema 7   contratos preparatoriosTema 7   contratos preparatorios
Tema 7 contratos preparatorios
 
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
7 cesion de_posicion_contractual__excesiva_onerosidad_y_lesion_diapositivas
 
El Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocasEl Contrato con prestaciones reciprocas
El Contrato con prestaciones reciprocas
 
Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguroLey 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
 
Bases lpi 002-2015-pisa-2015
Bases lpi 002-2015-pisa-2015Bases lpi 002-2015-pisa-2015
Bases lpi 002-2015-pisa-2015
 
Clausulas del contrato de prestación de servicios
Clausulas del contrato de prestación de serviciosClausulas del contrato de prestación de servicios
Clausulas del contrato de prestación de servicios
 
Clase 6 - antonio rodriguez
Clase 6  - antonio rodriguezClase 6  - antonio rodriguez
Clase 6 - antonio rodriguez
 
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamientoContrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento
 
Contratos preparatorios
Contratos preparatoriosContratos preparatorios
Contratos preparatorios
 
264637102 derecho-civil-vii-contratos-i-contratos-preparatorios-ppt
264637102 derecho-civil-vii-contratos-i-contratos-preparatorios-ppt264637102 derecho-civil-vii-contratos-i-contratos-preparatorios-ppt
264637102 derecho-civil-vii-contratos-i-contratos-preparatorios-ppt
 
Caso pracitcos contratos civiles
Caso pracitcos contratos civilesCaso pracitcos contratos civiles
Caso pracitcos contratos civiles
 
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
Taller ley 80 de 1993 decreto 4747 de 2007
 

Similar a Contrato de concesion privada

Locación de servicios
Locación de serviciosLocación de servicios
Locación de servicioskaren lencinas
 
Diferentes tipos de contratos
Diferentes tipos de contratosDiferentes tipos de contratos
Diferentes tipos de contratosjoka5566
 
Contrato de comision mercantil
Contrato de comision mercantilContrato de comision mercantil
Contrato de comision mercantilAlexis Gramajo
 
Tarea 11 ejecucion de los contratos
Tarea 11 ejecucion de los contratosTarea 11 ejecucion de los contratos
Tarea 11 ejecucion de los contratosshilianny
 
Ejecucion de los contratos admi.
Ejecucion de los contratos admi.Ejecucion de los contratos admi.
Ejecucion de los contratos admi.Abril_Vanessa
 
Contratos De Servicios Y DeclaracióN De Laboralidad Criterios Jurisprudenci...
Contratos De Servicios Y DeclaracióN De Laboralidad   Criterios Jurisprudenci...Contratos De Servicios Y DeclaracióN De Laboralidad   Criterios Jurisprudenci...
Contratos De Servicios Y DeclaracióN De Laboralidad Criterios Jurisprudenci...compostolo
 
Sentencia mercantil nº 5 (cláusulas abusivas ryanair)
Sentencia mercantil nº 5 (cláusulas abusivas ryanair)Sentencia mercantil nº 5 (cláusulas abusivas ryanair)
Sentencia mercantil nº 5 (cláusulas abusivas ryanair)LawAndTweet
 
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoEl contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoJuan Perez Gomez
 
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoEl contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoJuan Perez Gomez
 
Deradvo2 tema 5.2 complementaria
Deradvo2 tema 5.2 complementariaDeradvo2 tema 5.2 complementaria
Deradvo2 tema 5.2 complementarialiclinea12
 
Diferentes tipos de contratos
Diferentes  tipos               de  contratosDiferentes  tipos               de  contratos
Diferentes tipos de contratosJuanthuflow
 
Contrato de concesión
Contrato de concesiónContrato de concesión
Contrato de concesiónjhonathan
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboraltatiana
 
Trabajo de emprendimiento
Trabajo de emprendimientoTrabajo de emprendimiento
Trabajo de emprendimientojuanugarriza123
 
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados 2010 Mar del Plata
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados  2010 Mar del PlataXXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados  2010 Mar del Plata
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados 2010 Mar del PlataMacarena Lopez
 

Similar a Contrato de concesion privada (20)

Locación de servicios
Locación de serviciosLocación de servicios
Locación de servicios
 
Diferentes tipos de contratos
Diferentes tipos de contratosDiferentes tipos de contratos
Diferentes tipos de contratos
 
Contrato de comision mercantil
Contrato de comision mercantilContrato de comision mercantil
Contrato de comision mercantil
 
Tarea 11 ejecucion de los contratos
Tarea 11 ejecucion de los contratosTarea 11 ejecucion de los contratos
Tarea 11 ejecucion de los contratos
 
Ejecucion de los contratos admi.
Ejecucion de los contratos admi.Ejecucion de los contratos admi.
Ejecucion de los contratos admi.
 
Contratos De Servicios Y DeclaracióN De Laboralidad Criterios Jurisprudenci...
Contratos De Servicios Y DeclaracióN De Laboralidad   Criterios Jurisprudenci...Contratos De Servicios Y DeclaracióN De Laboralidad   Criterios Jurisprudenci...
Contratos De Servicios Y DeclaracióN De Laboralidad Criterios Jurisprudenci...
 
Sentencia mercantil nº 5 (cláusulas abusivas ryanair)
Sentencia mercantil nº 5 (cláusulas abusivas ryanair)Sentencia mercantil nº 5 (cláusulas abusivas ryanair)
Sentencia mercantil nº 5 (cláusulas abusivas ryanair)
 
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoEl contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
 
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chilenoEl contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
 
Deradvo2 tema 5.2 complementaria
Deradvo2 tema 5.2 complementariaDeradvo2 tema 5.2 complementaria
Deradvo2 tema 5.2 complementaria
 
Contrato de obra
Contrato de obraContrato de obra
Contrato de obra
 
Diferentes tipos de contratos
Diferentes  tipos               de  contratosDiferentes  tipos               de  contratos
Diferentes tipos de contratos
 
Contrato de concesión
Contrato de concesiónContrato de concesión
Contrato de concesión
 
Contratos ii
Contratos iiContratos ii
Contratos ii
 
Contratos ii
Contratos iiContratos ii
Contratos ii
 
Outsourcing
OutsourcingOutsourcing
Outsourcing
 
Lourdes
LourdesLourdes
Lourdes
 
Legislación laboral
Legislación laboralLegislación laboral
Legislación laboral
 
Trabajo de emprendimiento
Trabajo de emprendimientoTrabajo de emprendimiento
Trabajo de emprendimiento
 
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados 2010 Mar del Plata
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados  2010 Mar del PlataXXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados  2010 Mar del Plata
XXI Jornadas Académicas Bonaerenses de Jóvenes Abogados 2010 Mar del Plata
 

Último

Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 

Último (20)

Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 

Contrato de concesion privada

  • 1. 95 Revista de Economía y Derecho, vol. 10, nro. 40 (primavera de 2013). Copyright © Sociedad de Economía y Derecho UPC. Todos los derechos reservados. * Profesor de Contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Cien- cias Aplicadas (UPC). Árbitro del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú. ** Profesora de Contratos en la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Cien- cias Aplicadas (UPC). Árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Los servicios de fotocopiado en una universidad o el valet parking de un restaurante pueden ser, como muchos otros ejemplos, objeto de un contrato de concesión privada. El contrato de concesión privada es un contrato atípico. Es decir, no tiene reglas legales específicas; sin embargo, ello no afecta, en modo alguno, su reiterada utilización en nuestro país. Precisamente, los autores del presente artículo desarrollan los elementos esenciales y principales obligaciones de esta interesante figura contractual. Asimismo, analizan las diferencias entre el contrato de concesión privada y otras figuras contractuales afines. Alfredo F. Soria Aguilar* y Madeleine Osterling Letts** Apuntes sobre el contrato de concesión privada1 1. Introducción Un número nada despreciable de contratos de concesión privada se celebra actualmente en nuestro país: la concesión privada de una cafetería que opera en las instalaciones de una clínica; la concesión privada de la fotocopiadora que brinda sus servicios en un centro edu- cativo superior. Los supuestos enunciados son solamente unos senci- llos ejemplos de los múltiples contratos de concesión privada que se realizan cotidianamente en la realidad.
  • 2. 96 Revista de Economía y Derecho Entre las principales razones por las que se opta por el contrato de concesión privada se encuentra permitir al concedente contratar con un concesionario que es especialista en la actividad objeto de la concesión y que además asumirá directamente los riesgos propios de la actividad concesionada. El contrato de concesión privada no cuenta con reglas legales específicas; sin embargo, ello no afecta en modo alguno su recurrente uso en la actualidad. Como figura legalmente atípica, sus elementos esenciales no se encuentran establecidos mediante una norma legal; sin embargo, son reconocidos por las prácticas comerciales y por la doctrina. 2. Concepto de concesión privada En palabras de Gastaldi, el contrato de concesión privada es un “con- trato por el cual una parte se obliga a otorgar autorización a otra para la explotación de un servicio que le compete y desea prestar a terceros, obligándose esta otra parte a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y a su riesgo, por tiempo limitado y bajo el control de aquella”2. En similar orientación, Hocsman añade que la concesión privada es el contrato “por el cual una persona de derecho privado le otorga a otra de iguales características la autorización para la explotación de un servicio que le compete y para ser prestado a terceros, obligándose el prestador, también llamado concesionario, a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con derecho a cobrar por sus servicios”3. Tomando como premisa estas definiciones, puede concluirse que, a través del contrato de concesión privada, el concedente autoriza al concesionario a realizar una actividad o un determinado servicio –normalmente complementario a la actividad que desarrolla el con- cedente– por un período de tiempo determinado. La particularidad de este contrato radica en que el concesionario estará necesariamente obligado a desarrollar o explotar la actividad concedida bajo su propio riesgo, pero sujetándose a las reglas y el con- trol que establezca o ejerza el concedente, respecto de la actividad o servicio concesionado.
  • 3. 97 Apuntes sobre el contrato de concesión privada 3. Elementos esenciales del contrato de concesión privada Todo contrato de concesión privada implica una relación jurídica entre el concedente4 y el concesionario5. Esta relación jurídica requiere de elementos indispensables para su configuración. Conforme con la doc- trina, los elementos esenciales del contrato de concesión privada son los siguientes: 3.1. Elementos objetivos o prestaciones mínimas indispensables del contrato de concesión privada a) Autorización para el desarrollo de una actividad Una de las prestaciones principales del contrato de concesión privada es la autorización que otorga el concedente al concesionario para el desarrollo de la actividad o servicio objeto de concesión. Esta prestación es considerada indispensable por la doctrina. Por ello, se ha llegado a afirmar que “sin autorización válidamente confe- rida no hay posibilidad de que surja la concesión privada”6. En muchos supuestos, el concedente tiene la posibilidad y está en capacidad de realizar directamente la actividad concesionada; sin embargo, decide que sea desarrollada por el concesionario, ya sea por cuestiones de especialidad o de responsabilidad frente a terceros. En palabras de Gastaldi: “El concedente decide separar una actividad que le compete y otorgar esa autorización al concesionario, que actuará como tal mientras ella subsiste”7. Se trata de una autorización para que el concesionario pueda rea- lizar una actividad, por su cuenta y riesgo; es decir, se autoriza al conce- sionario para que este pueda ofrecer y brindar sus servicios a terceros que, comúnmente, tienen alguna relación con el concedente. Los ter- ceros beneficiarios y eventuales usuarios del desarrollo de la actividad concesionada pueden ser los trabajadores del concedente, los hués- pedes de un hotel del concedente, los estudiantes de una universidad concedente, los pacientes de una clínica u hospital de titularidad del concedente y similares. Sin embargo, esto no significa en modo alguno que el contrato de concesión privada constituya un contrato a favor de terceros, porque el concedente no paga para que la actividad sea brindada a favor de los terceros.
  • 4. 98 Revista de Economía y Derecho En realidad, el contrato de concesión privada confiere o incluye una autorización otorgada por el concedente al concesionario, para que éste último pueda explotar una actividad u ofrecer sus servicios a terceros. Precisamente serán los terceros quienes contratarán con el concesionario los servicios que se desarrollen en virtud de la concesión otorgada y serán también los terceros quienes le pagarán al concesio- nario por los servicios que les brinden. b) Desarrollo de la actividad a nombre, por cuenta y a riesgo del concesionario La actividad concesionada que desarrollará el concesionario será por su cuenta y riesgo. En efecto, el concesionario soportará el riesgo de la explotación del servicio o actividad que brinde a los terceros en el marco de la concesión otorgada. Para ello, será “necesario que la tal explotación se separe, se independice, de la persona que la auto- riza, que la otorga en concesión. Es decir, que sea asumida en primer grado, directamente, por el concesionario. Resultará entonces que este deberá realizar la explotación por su cuenta y a su nombre. Ello implica también soportar las eventualidades de la explotación del servicio, ya que la concedente se limita simplemente a delegar esta. Quiere decir entonces que el concesionario debe actuar a su riesgo”8. c) La facultad del concedente de reglamentar la actividad del concesionario La autorización que se otorga con el contrato de concesión privada no se concibe como un permiso para que el concesionario realice la acti- vidad según su criterio. Por el contrario, el contrato de concesión pri- vada implica una sujeción del concesionario a las reglas que establezca el concedente respecto de la actividad concesionada. El concedente tiene también interés en el desarrollo de la actividad concesionada y, por ello, el contrato de concesión privada le permite reglamentar dicha actividad. Entre los aspectos regulados por la parte concedente, Lorenzetti destaca “el establecimiento de horarios de apertura y cierre del local, la implementación de planes de capacitación para el per- sonal del concesionario por parte del concedente, la delimitación a un territorio –espacio– determinado”9. Pueden añadirse a lo expresado, la regulación de las tarifas para determinados servicios, índices de renta-
  • 5. 99 Apuntes sobre el contrato de concesión privada bilidad, parámetros de calidad del servicio, así como otros elementos que para efectos del concedente puedan ser esenciales de la actividad concesionada. La facultad de reglamentación implica que el concedente man- tenga incluso la posibilidad de modificar o precisar, de manera unila- teral, la reglamentación originariamente estipulada. Para ello, el con- cedente deberá informar dicha decisión con una antelación prudente. Los cambios o precisiones deben siempre realizarse en el marco de la buena fe. d) El control del concedente de la actividad del concesionario De nada serviría la reglamentación de la actividad objeto de conce- sión si el concedente no tuviera la posibilidad de supervisar el cum- plimiento de lo estipulado. Por ello, el control del concedente de las actividades del concesionario constituye un elemento indispensable en todo contrato de concesión. En el contrato de concesión privada el control se manifiesta en el dominio que siempre debe tener el concedente sobre la prestación del servicio, ya que este ha sido delegado y se traduce en la posibilidad de reglamentación y vigilancia. Este control podrá ser desarrollado por el concedente cuando lo estime conveniente y sin necesidad de previo aviso. Como hemos anotado, la actividad desarrollada por el concesio- nario debe prestarse de tal forma que pueda satisfacer las necesidades y las expectativas del concedente. En consecuencia, las facultades de control o de supervisión que ostenta el concedente resultan necesarias para que este último evalúe el adecuado desarrollo de la actividad, verifique el cumplimiento de las prestaciones asumidas por el conce- sionario o defina las eventuales modificaciones que resulten necesarias para un mejor desarrollo de la actividad concesionada. No debe olvi- darse que “el concedente sigue siendo titular del servicio concedido, y por tal razón, se reserva la facultad de controlarlo, así como la de modi- ficarlo en ciertos aspectos. En tal sentido, puede hablarse de cierta ‘dirección’ del servicio por parte del concedente”10. El concesionario estará obligado a brindar todas las facilidades para que el concedente ejercite sus facultades de control y supervisión de la actividad concesionada. Es decir, el concesionario deberá permitir
  • 6. 100 Revista de Economía y Derecho que el concedente acceda libremente al local donde se desarrolla la actividad concesionada, revise la contabilidad del concesionario (por ejemplo, para verificar el cumplimiento del cobro de las tarifas con- venidas o el cumplimiento de las obligaciones con el personal o las autoridades fiscales), revise la documentación relativa a la actividad concesionada, se entreviste con el personal del concesionario vincu- lado a la concesión, etcétera. Finalmente, debemos precisar que las acciones de control o super- visión de la actividad concesionada no importan la existencia de una relación laboral entre el concedente y el concesionario, ni tampoco entre el concedente y el personal del concesionario. Pese al control y la regulación que puede ejercer el concedente, el concesionario man- tiene su autonomía, dado que la actividad concesionada será desarro- llada a nombre, por cuenta y riesgo del concesionario. Como lo destaca Gastaldi, “control no significa subordinación técnica, ni económica, ni jurídica. El concesionario actúa en la forma independiente que se dejó indicada”11. 3.2. Elemento causal o función económica del contrato de concesión privada La función económica del contrato gira en torno a la autorización del concedente; esto es, el permiso esencial y necesario para desarrollar y explotar la actividad concedida. Precisamente como se trata de una actividad autorizada por el concedente, este último tiene la amplia facultad de reglamentarla y controlarla. Por su parte, el concesionario tiene la ventaja de realizar una acti- vidad de su especialidad asegurándose de alguna manera un mínimo de “clientela”, toda vez que el hecho de realizar una concesión de ser- vicios para terceros evidencia que existen potenciales destinatarios. El concesionario se beneficia porque tendrá asegurada una clien- tela, la cual se encuentra vinculada en alguna medida al concedente o constituyen actividades complementarias al negocio principal del concedente.
  • 7. 101 Apuntes sobre el contrato de concesión privada 4. Pactos que pueden incorporarse en un contrato de concesión privada 4.1. Obligación de entregar temporalmente el uso de bienes Resulta muy frecuente que la concesión privada incluya un pacto mediante el cual el concedente se obliga a ceder temporalmente el uso de bienes para el desarrollo y la explotación de la actividad conce- sionada. Sin embargo, la cesión en uso temporal de bienes que pacta el concedente a favor del concesionario no es un elemento indispensable en el contrato de concesión privada; es decir, esta figura podría no incluir dicha estipulación. Los bienes cedidos temporalmente en uso pueden ser muebles o inmuebles. Por ejemplo, en el caso del contrato de concesión privada de una cafetería, el concedente puede otorgar en uso no solamente el inmueble o local donde se desarrollarán las actividades de dicha cafetería, sino también el mobiliario (mesas, sillas, estantes, etcétera) y utensilios básicos para dichos efectos. Los bienes, cuando son entregados en el marco de una concesión privada, constituyen solo una de las prestaciones que asume el con- cedente; sin embargo, el contrato de concesión es un negocio a título oneroso porque el concesionario deberá realizar también una serie de contraprestaciones a favor del concedente. Por dicha razón, no coin- cidimos con los autores12 que sostienen que dichos bienes son entre- gados en comodato. El comodato, conforme con el artículo 1728 del Código Civil, es un contrato mediante el cual “el comodante se obliga a entregar gra- tuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva”. Como es evi- dente, el bien cedido temporalmente como parte de la concesión no se otorga a título de liberalidad, sino como parte de una de las presta- ciones incluidas en el contrato de concesión, que es un contrato a título oneroso. En los negocios a título gratuito no se recibe nada a cambio, lo cual dista de las prestaciones y contraprestaciones que forman parte de todo contrato de concesión privada. Vale decir, la contraprestación del concesionario por sus servicios podría variar dependiendo de los aportes o facilidades que brinde el concedente para la prestación de la actividad concesionada, por lo
  • 8. 102 Revista de Economía y Derecho que no existe el elemento de gratuidad que caracteriza al contrato de comodato. 4.2. Obligación de pagar una retribución a favor del concedente Aunque generalmente pactada, la retribución tampoco resulta indis- pensable para configurar un contrato de concesión privada. No es obli- gatorio que se pacte el pago de una retribución como consecuencia de la concesión otorgada, dado que el interés del concedente simple- mente puede centrarse en liberarse de la responsabilidad y los riesgos de la actividad concedida. En efecto, aunque el concedente no reciba una retribución dine- raria como contraprestación, el concedente siempre obtendrá bene- ficios porque la actividad concesionada, prestada conforme al regla- mento y expectativas del concedente, puede ser suficiente motivo para que el concedente celebre este acuerdo. Como mencionamos al principio, la simple posibilidad de trasladar el riesgo a un especialista podría ser suficiente retribución para el concedente. Solo cuando así se ha pactado, la retribución constituye una obliga- ción del concesionario a favor del concedente. Esta obligación deberá cumplirse en el modo, tiempo y lugar pactados. 4.3. Pacto de exclusividad Como regla general el concedente podrá celebrar libremente contratos de concesión privada con distintos concesionarios, incluso respecto a la misma actividad concesionada. No existe ninguna restricción legal para que pueda hacerlo. Por ello, es usual que un contrato de conce- sión privada incorpore una cláusula de exclusividad con la finalidad de que el concedente se obligue a no celebrar contratos de concesión privada con terceros, respecto de la actividad concesionada. 4.4. Cláusula de no competencia Esta obligación significa, que el concedente no debe competir con el concesionario (obligación de no hacer) es decir, no debe realizar la actividad concesionada, por lo menos en el mismo territorio que el concesionario. El objeto de esta restricción es evitar la competencia.
  • 9. 103 Apuntes sobre el contrato de concesión privada De esta manera se cumple con el deber de lealtad comercial que se deben ambas partes. 4.5. Confidencialidad Se trata de la obligación impuesta a ambas partes de no divulgar nin- guna información referida a los conocimientos adquiridos con ocasión del ejercicio de las actividades objeto de concesión. Se trata de una prestación de no hacer que busca impedir la transmisión a terceros de información relativa al concedente o al concesionario. Es decir, “el deber de confidencialidad es genérico y alcanza a cualquier método, procedimiento, técnica y otros conocimientos a que tenga acceso en razón de la relación jurídico-contractual [...], en cuanto manifestación concreta del deber general de la buena fe y la lealtad”13. 5. Principales obligaciones de las partes 5.1. Principales obligaciones del concesionario a) Desarrollar la actividad concesionada Es la obligación principal del concesionario y debe prestarse conforme con la reglamentación que establezca el concedente. El desarrollo de la actividad concesionada implicará implementar todo lo necesario para poner en funcionamiento la misma (adecuación del local, obtención de licencias de funcionamiento, contratación de personal, etcétera). Como se explicó en líneas anteriores, el concedente otorga una autorización para el desarrollo de un servicio –actividad concesionada– al concesionario, que está obligado a desarrollarla. En este sentido, el concesionario no cuenta con una simple facultad de desarrollar y explotar la actividad concesionada sino que tiene la obligación de desarrollar dicha actividad, sujetándose a las reglas establecidas por el concedente. Por ello, el no inicio oportuno o la suspensión arbitraria de la actividad concesionada por parte del concesionario, serán considerados como incumplimientos muy graves que, usualmente, facultarán al concedente a resolver el contrato de concesión privada.
  • 10. 104 Revista de Economía y Derecho b) Cuidar los bienes entregados por el concedente y devolverlos al culminar la concesión Es usual, aunque no indispensable, que el contrato de concesión pri- vada incluya la obligación del concedente de entregar una serie de bienes muebles (mesas, estantes, cocinas, impresoras, computadoras, etcétera) e inmuebles (local o espacio) vinculados a la actividad con- cesionada. La entrega de estos bienes en uso tiene la finalidad de que el concesionario pueda utilizarlos para explotar la actividad concesio- nada; es decir, dichos bienes no se entregan en calidad de arrenda- miento ni como usufructo oneroso, ni en comodato, sino que resulta una facilidad necesaria asumida por el concedente para el adecuado desarrollo de la actividad concesionada. Por último, cabe precisar que una vez culminado el contrato de concesión privada, el concesionario tiene la obligación de devolver los bienes entregados en el mismo estado en que los recibió, sin más dete- rioro que el de su uso normal. Lo indicado implica que el concesio- nario debe cuidar diligentemente los bienes y encargarse de los gastos de conservación y mantenimiento de los mismos. c) Pagar la retribución convenida Como hemos anotado, es muy común que la concesión implique el pago de una retribución a favor del concedente. Dicha retribución suele ser un monto mensual, ya sea fijo o variable que usualmente se calcula sobre la base de un porcentaje de los ingresos o utilidad deri- vada de la explotación de la actividad concedida. El pago de la referida retribución cubre todos los conceptos incluidos en la concesión, salvo pacto en contrario. En conclusión, el pago de una retribución solo será considerado una obligación del concedente si y solo si se ha pactado en el contrato. Cabe recordar que, la ausencia de este pacto no desnaturaliza el con- trato de concesión privada. d) Cumplir la reglamentación de la concesión y colaborar en las acciones de control del concedente El concesionario tiene también el deber de someterse a la reglamenta- ción del concedente y de colaborar otorgando las facilidades para que el concedente pueda ejercer su derecho de control.
  • 11. 105 Apuntes sobre el contrato de concesión privada Normalmente los contratos de concesión privada incluyen penali- dades que serán aplicables en caso de incumplimiento de la reglamen- tación de la concesión. Cabe indicar que la aplicación de las penali- dades no impide al concedente aplicar concurrentemente la resolución del contrato, salvo pacto en contrario. e) Asumir los costos vinculados a los bienes que recibe temporalmente en uso En caso de que el contrato de concesión privada incluya la cesión en uso temporal de un local, será de cargo del concesionario el pago opor- tuno del consumo de los servicios que utilice en el mismo (agua, luz, cable, etcétera), así como de los costos de mantenimiento y limpieza correspondientes. En caso de bienes muebles como maquinarias o equipos, el concesionario tendrá que mantenerlos en buen estado de conservación y operación. Su obligación será asumir los costos de man- tenimiento o reparación que corresponda. Para que estos montos no sean solicitados por el concesionario como reembolso, lo más conveniente es que exista un pacto expreso que indique que dichos conceptos no serán reembolsados. 5.2. Obligaciones del concedente a) Autorizar la prestación de la actividad o servicio La autorización es la obligación principal del concedente, ya que sin ella no es posible que se dé la prestación del servicio14. El concedente tiene la obligación de realizar todo lo que esté a su alcance para el fun- cionamiento de la concesión y, por ende, debe otorgar al concesionario las facilidades necesarias para la instalación y el funcionamiento de la concesión. b) Entregar al concesionario los bienes muebles e inmuebles. La entrega de bienes es una obligación que se presenta en algunos casos. Respecto a los bienes inmuebles, tratándose del lugar donde se van a realizar los servicios concedidos, este se tornará imprescin- dible para la ejecución de la prestación; por tanto, el incumplimiento podría afectar de manera gravitante el desarrollo de la actividad con-
  • 12. 106 Revista de Economía y Derecho cesionada. Esta obligación conlleva también el brindar todas las faci- lidades de acceso al inmueble o local donde se realizará la actividad concesionada. 6. Diferencia con otras figuras afines La concesión privada, aunque tiene ciertas similitudes con la conce- sión pública, la concesión comercial e inclusive con el contrato de arrendamiento, constituye una figura contractual con características y alcances propios y distintos. Respecto de la diferencia con el contrato de concesión pública y concesión comercial, Etcheverry15 ha sostenido, en síntesis, lo siguiente: La concesión pública es el contrato por el cual la administra- ción pública inviste a una persona o sociedad del derecho de efec- tuar determinado servicio público que se caracteriza en gran medida por ser imprescindible, en beneficio de la comunidad, por lo general en forma monopólica u oligopólica, recibiendo por esto una tarifa o canon. La concesión comercial es una técnica de concentración de empresas distribuidoras de los productos del concedente que forman una red de comercialización sujeta a la organización, la coordinación y el control impuesto por el concedente. Finalmente, para Etcheverry, en el caso de un contrato de conce- sión privada, una persona de derecho privado otorga a otra la autori- zación para la explotación de un servicio que le compete y para ser prestado a terceros, obligándose el prestador (llamado concesionario) a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, bajo el control del autorizante o concedente, por tiempo limitado y con derecho a cobrar por sus servicios. 6.1. Diferencia con la concesión administrativa o pública En el Derecho Público existe la concesión de obra o de servicios públicos, que debe ser cuidadosamente distinguida del contrato de concesión privada.
  • 13. 107 Apuntes sobre el contrato de concesión privada En el ámbito estatal, la concesión pública existe en la forma de “autorizaciones” del Estado para realizar una determinada actividad, como la extracción de minerales. En la concesión pública interviene ineludiblemente el Estado, lo que sitúa la relación jurídica en el ámbito del Derecho Público, en la modalidad de un contrato administrativo. Su finalidad es delegar la ejecución de servicios y obras. Si bien es cierto que en ambos casos hay un control del concedente sobre la conducta del concesionario, el fundamento es distinto. En el ámbito público, el Estado permanece siendo titular de un servicio u obra cuya ejecución delega, y tanto los bienes como el interés público implicado permanecen bajo su cuidado y responsabilidad. En cambio, en la concesión privada hay un control de menor intensidad porque no está presente el ius imperium del Estado, el enfoque está dirigido solo a mantener la actividad en buen funcionamiento. En otras pala- bras: “Mientras que en el ámbito público el control es un deber, en el ámbito privado es una facultad. 6.2. Diferencia con la concesión comercial La concesión comercial, al igual que la privada, consiste en “un acuerdo de agrupamiento vertical, donde el concedente domina y con- trola todas las partes de la comercialización, disponiendo del precio al público, indicación de cómo debe presentarse el local, exigiendo criterios contables a la concesionaria, etcétera”16. La función económica de la concesión comercial es de distribución, la cual se caracteriza así porque el concedente encomienda al conce- sionario un servicio permanente para la comercialización de los pro- ductos del concedente, siendo el concesionario un medio para colocar los mismos en el mercado. A diferencia de la concesión privada, cuyo fin no es la distribución y/o colocación de productos del concedente, sino la delegación de actividades. Por último, y de suma importancia, el carácter oneroso del contrato de concesión comercial es requisito imprescindible para su configura- ción, y además un rasgo más de distinción con la concesión privada, ya que en esta última el carácter oneroso, aunque recurrente en esta figura, no configura un elemento esencial.
  • 14. 108 Revista de Economía y Derecho 6.3. Diferencia con el contrato de arrendamiento El contrato de arrendamiento común, conforme lo dispone el artí- culo 1666 del Código Civil, es un contrato mediante el cual el arren- dador se obliga a ceder temporalmente el uso de un bien al arrenda- tario por cierta renta convenida. Es decir, las prestaciones esenciales en el contrato de arrendamiento son la cesión en uso temporal de un bien y el pago de cierta renta convenida. Como hemos anotado líneas atrás, en el caso del contrato de con- cesión privada, los elementos esenciales del arrendamiento común no son indispensables pues el contrato de concesión privada no implica necesariamente 1) la cesión en uso temporal de un bien ni tampoco 2) el pago de una retribución como contraprestación por la concesión otorgada. Cabe anotar que un elemento suficientemente distintivo entre ambas figuras es que en un contrato de arrendamiento el arrendador no tiene la facultad de reglamentar y controlar las actividades del arrendatario en el bien arrendado. El arrendador solamente podrá inspeccionar el bien arrendado, pero no podrá intervenir en cómo se desarrolla la actividad de su respectivo arrendatario. 7. Responsabilidad frente al consumidor de la actividad concesionada El concesionario mantiene dos tipos de relaciones jurídicas: “con el concedente, por una parte, y por otra, con los clientes consumidores, asumiendo frente a estos la calidad de proveedor de los bienes cuya titularidad pertenece a la empresa concedente”17. Ello nos introduce en la problemática de la responsabilidad que implica el desarrollo de la actividad concesionada frente a terceros. Es decir, ante un incumplimiento contractual por parte del concesionario respecto al consumidor final, cabe preguntarse si podría responsabili- zarse el concedente por los daños experimentados por el cliente. En principio, debido a que el concesionario desarrolla la actividad autorizada a nombre, por cuenta y a riesgo propio, es evidente que frente a daños ocasionados a terceros, será el concesionario quién deba responder por los mismos. Sin embargo, dado que uno de los elementos esenciales del contrato de concesión privada es la facultad
  • 15. 109 Apuntes sobre el contrato de concesión privada que tiene el concedente de reglamentar y controlar la actividad del concesionario, existe cierto consenso en la doctrina para considerar en determinados casos que el concedente tiene responsabilidad por las actividades realizadas por el concesionario, toda vez que el concedente reglamenta y controla la actividad que realiza el concesionario en el marco del contrato de concesión privada. Bajo este criterio, si trasladamos tal concepto a la legislación peruana, el concedente respondería por responsabilidad extracontrac- tual, específicamente una responsabilidad vicaria in vigilando, salvo dolo o culpa del concesionario. En efecto, esta afirmación tiene res- paldo en el artículo 1983 del Código Civil, que expresamente señala: “Si varios son los responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales”. En síntesis, si bien es cierto que el concesionario será el único res- ponsable frente a terceros ante cualquier daño producto de la acti- vidad que realiza; existe un escenario en el cual tal responsabilidad se extiende al concedente: cuando la acción del concedente o su falta de diligencia contribuyen a la generación del daño ocasionado a los clientes del concesionario. Notas 1 El presente artículo fue realizado con la colaboración de la señorita Roxana Antuanet Reyes Asencio, alumna de la Facultad de Derecho de la Universi- dad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). 2 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito- rial Astrea, 1974, pág. 99. 3 Hocsman, Heriberto. Contrato de concesión comercial. Buenos Aires: Edi- ciones La Rocca, 1994, pág. 42. 4 El concedente es toda persona, entidad o empresa que autoriza el desarrollo o explotación de una actividad al concesionario. 5 El concesionario es toda persona, entidad o empresa que explota por su cuenta la actividad otorgada en concesión por el concedente. Como lo sos- tiene Muchart, tiene una doble función: por un lado, es un auxiliar del con-
  • 16. 110 Revista de Economía y Derecho cedente, actuando en nombre y riesgo propio, vendiendo el bien o prestando un servicio y, a su vez, es un empresario que coloca su organización al ser- vicio del concedente (Muchart, María Alejandra. El Contrato de Concesión. En: Estudio Muchart, artículos y publicaciones. En: www.estudiomuchart. com.ar). 6 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito- rial Astrea, 1974, pág. 129. 7 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito- rial Astrea, 1974, pág. 129. 8 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito- rial Astrea, de Rodolfo Depalma y Hnos., 1974, pág. 98. 9 Lorenzetti, Ricardo Luis. Tratado de los contratos. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, pág. 66. 10 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito- rial Astrea, 1974, pág. 133. 11 Gastaldi, José María. El contrato de concesión privada. Buenos Aires: Edito- rial Astrea, 1974, pág. 132. 12 Entre ellos, Hocsman, que sostiene que “Las partes pueden pactar la entrega de bienes muebles o inmuebles para facilitar […] la explotación del servicio (concesión privada) […] que son entregados en comodato y que deben ser devueltos a la finalización del contrato”. En: Hocsman, Heriberto. Contrato de concesión comercial. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1994, pág. 110. 13 Domínguez García, Manuel Antonio. Contratos mercantiles, segunda edi- ción. Editorial Aranzandi, pág. 516. 14 La autorización solo tiene efecto en el tiempo determinado y el concedente tiene la obligación de mantenerla durante ese término. 15 Etcheverry, Raúl Aníbal. Derecho comercial económico. Contratos. Parte es- pecial. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1994. Tomo II, pág. 16. 16 Ghersi, Carlos Alberto. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1994, págs. 67-68. 17 Ghersi, Carlos Alberto. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. Tomo II. Buenos Aires: Editorial Astrea, 1994, pág. 79.