La reconstrucción es un acto procesal mediante el cual se reproduce artificialmente un hecho presuntamente delictivo con el fin de verificar las circunstancias del delito, el grado de participación de los involucrados, y orientar la investigación. Se realiza en dos etapas: una preliminar durante la investigación inicial y otra procesal ordenada por el juez. Su objetivo es fiscalizar las diligencias previas, ampliar o modificar hipótesis, y verificar peritajes y testimonios a través de la reproducción de los hechos.
Reconstrucción de hechos: funciones, principios y procedimiento
1. RECONSTRUCCIÓN
C O N C L U S I O N E S
Módulo 3 | ALFREDO ZÁRATE RIVEROS | C E M P
2. Procedimiento
Permite comprobar la
existencia o inexistencia del
hecho, permitiendo
esclarecer, ampliar, deducir,
percibir, persuadir,
representar, rechazar o
ratificar las investigaciones en
base a la experiencia natural o
adquirida
Medio de Prueba
Consiste en una
reproducción artificial
de un hecho en las
condiciones que se
afirma o se presume
haber ocurrido
Artificial
Es la reanudación
imitativa, descriptiva,
testimonial y
perceptiva de las
conductas
presumiblemente
delictuosas
perpetradas en
determinables
circunstancias
Reanudación
La reconstrucción es un
acto procesal
Acto
3. Variables
Juez
En esta diligencia
el juez puede
apreciar por sí
mismo la
manera en que
se habría
ejecutado el
delito y la forma
de participación
de los
intervinientes
Lugar
Es una diligencia
que se lleva a
cabo en el lugar
donde ocurrió el
evento delictivo
procurando que
existan las
mismas
condiciones
(ubicación,
iluminación,
visibilidad,
características
de la zona,
ruidos etc.)
Comprobar
Permite verificar
la exactitud,
posibilidad o
verosimilitud de
los elementos
de prueba, para
darle mayor
consistencia,
modificar o
desvirtuarlos
definitivamente
Actividad
Para su realización
se requiere
previamente la
producción de
diligencias
preliminares y
complementarias
y que de ellas
surjan dudas,
contradicciones o
falta de
convicciones
Pluralidad
La pluralidad de
actos o hipótesis
justifican la
necesaria
verificación de
las versiones,
posiciones y
sospechas de
quienes
presenciaron de
manera directa,
indirecta o
circunstancial el
hecho
presumiblemente
delictuoso
4. Valoración – inmediación
La significación e importancia
La valoración de la reconstrucción de los
hechos se fundamenta en el alcance
interpretativo y el esclarecimiento de los
hechos
Espacio delictual y sus accesorios materiales
El contacto directo con el espacio delictual y
sus accesorios materiales dependerá de la
atención minuciosa, nítida y detallada de los
sentidos por quienes la efectúan
5. Acto Procesal
• Con este acto procesal se puede verificar las formas y circunstancias de la
conducta delictiva, motivo o móvil del delito, grado de participación de las
personas o cualquier circunstancia que podrá orientar la investigación.
• La reconstrucción propiamente dicha tiene dos etapas:
la realizada en la investigación preliminar (constatación, inspección del lugar
del hecho, análisis preliminar de indicios y evidencias) y
la reconstrucción procesal donde el juez ordena la reproducción artificial de los
hechos conforme a los indicios recolectados y la dinámica del hecho punible.
6. Problemas y Función
• Los problemas comunes y constantes al momento de realizar esta diligencia
son: la percepción visual, auditiva y emocional de quienes aprecian,
perciben, analizan e interpretan los hechos. Esto provoca una mala
enunciación de hipótesis y una defectuosa orientación de la tarea
investigadora.
• La reconstrucción cumple la función de:
• fiscalización,
• control,
• confrontación
de las diligencias consumadas o por actuarse, la ampliación, modificación,
regulación, eliminación de hipótesis delictuales y la verificaciones periciales,
testimoniales, policiales, actuaciones preliminares y judiciales.
7. Principios
• Los principios que guían este acto
procesal son:
• principio de contradicción,
• libertad probatoria,
• búsqueda de la verdad,
• legalidad,
• pertinencia,
• oportunidad,
• eficacia,
• celeridad,
• oficiosidad y
• pluralidad participativa.
• No se podrá reconstruir un hecho
que no ingresó a la realidad y que no
puede ser comprobado por medio de
los sentidos, tampoco aquellos
hechos que lesione el pudor, la moral
y las buenas costumbres.
• Puede ser ordenada de oficio o a
petición de parte.
• Se encuentra regulada en el artículo
192 del C.P.P.
8. INSPECCIÓN - RECONSTRUCCIÓN
INSPECCIÓN
Es una actividad que implica el estudio y
fijación del ambiente, mediante el análisis
preliminar de los indicios y las evidencias
halladas en el lugar del hecho, a fin de
determinar los mecanismos o circunstancias
de la producción del delito y la posible
vinculación con el sospechoso.
Es el medio que permite apreciar, observar y
describir lugares y personas; adquirir y
conservar vestigios o evidencias materiales.
La inspección observa, describe y transcribe el
hecho
RECONSTRUCCIÓN
Es una reproducción artificial del hecho
presuntamente delictuoso por medio de los
elementos recabados en la investigación.
La reconstrucción observa, describe,
reproduce, rearma, afirma, descarta,
comprueba, infiere y transcribe hechos.
Notas del editor
Enumere todos los pasos realizados para completar el experimento.
Recuerde numerar los pasos.
Incluya fotos del experimento.