1. Resolución Judicial del Conflicto
Régimen Probatorio
La Prueba
La prueba, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido
según los medios establecidos por la ley.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que
afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que
afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas
partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien esté en mejores condiciones de
probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.
En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada
una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.
Prueba: I.- del latín probo, bueno, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar,
hacer fe.
En sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos,
discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a
proceso. En ese sentido, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos
expresadas por las partes.
En sentido amplio, se designa como prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los
terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento judicial sobre los
hechos discutidos y discutibles. Por último, por extensión también se suele denominar pruebas a los medios,
instrumentos y conductas humanas con las cuales se pretende lograr la verificación de las afirmaciones de
hecho
Concepto de prueba
Medio por el cual las partes demuestran la realidad de los hechos alegados y que permiten al Juez conocer
los hechos controvertidos para alcanzar convicción sobre su verdad o falsedad.
Fuente de prueba
Profesor/Asesor : Abg. Carlos E. Colmenares M.
2. Resolución Judicial del Conflicto
• Es anterior al proceso y existen independientemente de él.
• Elemento que existe en la realidad
• Es de carácter material (pueden ser cosas, personas, documentos, etc.).
El objeto de la prueba: Son los hechos sobre los que versa la prueba.
Finalidad de la Prueba:
- Acreditar los hechos expuestos por las partes. Establecer la verdad.
- Producir convicción en el Juez sobre los puntos controvertidos.
- Fundamentar las decisiones.
La carga de la prueba:
• Conducta que va en interés propio de las partes. El interesado puede concretar la conducta o no.
• Conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos
afirmados por ellos.
• La omisión de la conducta acarrea consecuencias desfavorables.
El procedimiento probatorio:
Es la secuencia de actos desplegados por las partes, los terceros y el juzgador para lograr el cercioramiento
judicial.
Valoración de la prueba:
Operación intelectual que realiza el Juez para medir o determinar la fuerza o valor probatorio de los medios
de prueba.
Los medios de prueba:
• Mecanismo o actividad que permite llevar al proceso las fuentes de prueba.
Profesor/Asesor : Abg. Carlos E. Colmenares M.
3. Resolución Judicial del Conflicto
• Instrumento que se valen las partes para probar los hechos alegados, o que utiliza el juez para
formarse convicción sobre los hechos alegados.
• Se desarrolla durante el proceso y pertenece a él.
• Es adjetivo y formal.
Sistema de valoración o apreciación de la prueba: Los sistemas consignados en la legislación para que los
juzgadores aprecie o determinen el valor de las pruebas practicadas
• Sistema de la prueba legal.
• Sistema de la libre valoración o libre convicción o criterio de conciencia (se emplean los
razonamientos lógicos que se pretenden para la sana crítica).
• Sistema de apreciación razonada o de sana crítica.
Principios Generales de La Prueba:
- Adquisición o Comunidad: La prueba aportada beneficia a ambas partes.
- Inmediación: Apreciación directa del Juez.
- Preclusión: Tiempo y oportunidad para su ofrecimiento, cuestionamiento y actuación.
- Unidad de la Prueba: La prueba debe ser examinada y apreciada en conjunto por el Juez.
- Igualdad: Idénticas oportunidades de ofrecimiento, contradicción y actuación.
- Contradicción: La parte a quien se opone la prueba debe tener la oportunidad de conocerla y
discutirla.
- Publicidad: Las partes deben conocer las pruebas para intervenir en su practica, objetarlas y
discutirlas.
Profesor/Asesor : Abg. Carlos E. Colmenares M.
4. Resolución Judicial del Conflicto
- Formalidad: Tiempo, modo y lugar en el ofrecimiento del medio probatorio.
- Concentración: Procurar la actuación de las pruebas en un solo acto.
- Libertad: A fin de lograr convicción, es indispensable otorgar libertad probatoria a las partes y al
Juez.
- Pertinencia y Conducencia: No se debe admitir medios probatorios que no sirvan en absoluto para
la finalidad del proceso.
- Inmaculación: La prueba debe estar exenta de vicios intrínsecos y extrínsecos.
- Naturalidad: La prueba debe ser espontánea.
- Licitud: La prueba no debe violentar la libertad subjetiva.
Profesor/Asesor : Abg. Carlos E. Colmenares M.