Este documento convoca los premios estatales para 2010 para centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales y para centros que compensen desigualdades en educación. Se concederán 3 premios y 2 accésit para cada convocatoria, con dotaciones económicas de entre 6.000 y 40.000 euros. Los centros interesados deberán presentar su solicitud antes de 30 días, incluyendo una memoria descriptiva de sus acciones y compromiso a destinar el premio a actividades para este alumnado.
Este documento establece las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar en la Comunidad de Madrid para el curso 2010-2011. Se establecen seis modalidades de becas, incluyendo una modalidad general de concurrencia competitiva, modalidades de concesión directa para alumnos escolarizados de oficio en centros concertados con transporte, perceptores de la Renta Mínima de Inserción, situaciones familiares graves, menores en acogimiento y víctimas de terrorismo. Se aprueban los requisitos para solicitar las becas
Guia del i premio nacional de educación para el desarrollosatelite1
Este documento presenta la convocatoria del Primer Premio Nacional de Educación para el Desarrollo "Vicente Ferrer" del año 2009. El premio reconoce los esfuerzos de los centros educativos españoles por promover la educación para el desarrollo a través de proyectos, experiencias y propuestas pedagógicas. Los 15 premios consisten en la participación en un seminario de formación que se llevará a cabo en Guatemala. Los centros interesados deben presentar una solicitud y memoria descriptiva antes de 30 días cont
Este documento convoca los Premios Nacionales de Educación para el año 2013 en España. Se convocan premios en cinco categorías: centros docentes, investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa, equipos docentes y rendimiento académico de los alumnos. Se establecen los criterios y plazos para la presentación de solicitudes a través de la página web del Ministerio de Educación. Se creará un jurado independiente para valorar las solicitudes de cada categoría y seleccionar a los ganadores.
Este documento es un convenio entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Vallenar para promover la igualdad de oportunidades y excelencia educativa. El convenio establece que el Ministerio otorgará subvenciones a los establecimientos educacionales indicados en el anexo para mejorar la calidad de la educación. A cambio, la municipalidad se compromete a cumplir con una serie de obligaciones como no cobrar aranceles a estudiantes vulnerables, aceptar estudiantes sin considerar antecedentes, informar sobre metas de rendimiento
Este documento establece instrucciones sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado para el curso escolar 2015/16 en Andalucía. Detalla los procedimientos para determinar la oferta educativa y número de plazas en centros públicos y privados concertados, así como para modificar el número de unidades autorizadas cuando sea necesario. También especifica los requisitos para informar sobre el alumnado matriculado.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar 2017 en el subsistema de educación regular de Bolivia. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
El documento norma los procedimientos de planificación, organización, ejecución y evaluación de la gestión educativa para el año 2017 en educación inicial, primaria y secundaria. Establece el calendario escolar de 200 días entre febrero y diciembre, así como los periodos de inscripción de estudiantes. Además, contiene disposiciones sobre gest
La Secretaría de Educación del estado de Yucatán convoca al personal educativo a participar en el programa de permutas de adscripción para el ciclo escolar 2017-2018. El documento establece los criterios y requisitos para solicitar una permuta, como tener un nombramiento definitivo y al menos dos años de servicio. También describe el proceso de solicitud y aprobación de permutas, así como las fechas clave para la recepción de solicitudes, publicación de resultados y efectos de los movimientos autorizados.
Este documento establece la creación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en Canarias para reconocer el esfuerzo del alumnado con altos rendimientos académicos. Se actualiza la normativa anterior para adaptarla a los cambios legales y mejorar la experiencia. Podrán optar a estos premios los estudiantes que hayan finalizado Bachillerato con una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
Este documento establece las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar en la Comunidad de Madrid para el curso 2010-2011. Se establecen seis modalidades de becas, incluyendo una modalidad general de concurrencia competitiva, modalidades de concesión directa para alumnos escolarizados de oficio en centros concertados con transporte, perceptores de la Renta Mínima de Inserción, situaciones familiares graves, menores en acogimiento y víctimas de terrorismo. Se aprueban los requisitos para solicitar las becas
Guia del i premio nacional de educación para el desarrollosatelite1
Este documento presenta la convocatoria del Primer Premio Nacional de Educación para el Desarrollo "Vicente Ferrer" del año 2009. El premio reconoce los esfuerzos de los centros educativos españoles por promover la educación para el desarrollo a través de proyectos, experiencias y propuestas pedagógicas. Los 15 premios consisten en la participación en un seminario de formación que se llevará a cabo en Guatemala. Los centros interesados deben presentar una solicitud y memoria descriptiva antes de 30 días cont
Este documento convoca los Premios Nacionales de Educación para el año 2013 en España. Se convocan premios en cinco categorías: centros docentes, investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa, equipos docentes y rendimiento académico de los alumnos. Se establecen los criterios y plazos para la presentación de solicitudes a través de la página web del Ministerio de Educación. Se creará un jurado independiente para valorar las solicitudes de cada categoría y seleccionar a los ganadores.
Este documento es un convenio entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Vallenar para promover la igualdad de oportunidades y excelencia educativa. El convenio establece que el Ministerio otorgará subvenciones a los establecimientos educacionales indicados en el anexo para mejorar la calidad de la educación. A cambio, la municipalidad se compromete a cumplir con una serie de obligaciones como no cobrar aranceles a estudiantes vulnerables, aceptar estudiantes sin considerar antecedentes, informar sobre metas de rendimiento
Este documento establece instrucciones sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado para el curso escolar 2015/16 en Andalucía. Detalla los procedimientos para determinar la oferta educativa y número de plazas en centros públicos y privados concertados, así como para modificar el número de unidades autorizadas cuando sea necesario. También especifica los requisitos para informar sobre el alumnado matriculado.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar 2017 en el subsistema de educación regular de Bolivia. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
El documento norma los procedimientos de planificación, organización, ejecución y evaluación de la gestión educativa para el año 2017 en educación inicial, primaria y secundaria. Establece el calendario escolar de 200 días entre febrero y diciembre, así como los periodos de inscripción de estudiantes. Además, contiene disposiciones sobre gest
La Secretaría de Educación del estado de Yucatán convoca al personal educativo a participar en el programa de permutas de adscripción para el ciclo escolar 2017-2018. El documento establece los criterios y requisitos para solicitar una permuta, como tener un nombramiento definitivo y al menos dos años de servicio. También describe el proceso de solicitud y aprobación de permutas, así como las fechas clave para la recepción de solicitudes, publicación de resultados y efectos de los movimientos autorizados.
Este documento establece la creación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en Canarias para reconocer el esfuerzo del alumnado con altos rendimientos académicos. Se actualiza la normativa anterior para adaptarla a los cambios legales y mejorar la experiencia. Podrán optar a estos premios los estudiantes que hayan finalizado Bachillerato con una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
Este documento resume un plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la COVID-19 para un centro educativo. Establece medidas como el control de accesos al centro, horarios escalonados, distanciamiento social, uso de mascarillas, limpieza y ventilación frecuente de las instalaciones, y protocolos para gestionar posibles casos. El objetivo es permitir la prestación del servicio educativo de forma segura durante la pandemia.
Este documento presenta el Plan de Contingencia y Continuidad en el Trabajo del CEIP Mediterráneo durante la COVID-19. El plan describe las medidas para garantizar la seguridad del personal y estudiantes durante las fases de desescalada, incluyendo medidas de distanciamiento social, limpieza y ventilación mejoradas, y protocolos para gestionar posibles casos. El director es responsable de aplicar el plan y coordinar con las autoridades educativas y sanitarias para asegurar el cumplimiento continuo de las directrices durante la pandemia.
Última actualización PLAN DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD EN EL TRABAJO DURANTE LAS FASES DE DESESCALADA Y TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA
NORMALIDAD DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
Este documento establece una ley de subvención escolar preferencial en Chile. La ley crea una subvención educativa destinada a mejorar la calidad de la educación de los establecimientos que atienden a estudiantes prioritarios. Define a los estudiantes prioritarios y los criterios para determinar su elegibilidad para recibir la subvención. También describe los requisitos y obligaciones de los establecimientos educativos para recibir la subvención, incluyendo la elaboración de un plan de mejoramiento educativo.
Este documento establece las normas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación para escuelas secundarias oficiales y particulares en una entidad federativa. Incluye normas sobre los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de estudiantes, el proceso de calificación y acreditación, y los períodos de regularización para estudiantes con asignaturas reprobadas. También cubre temas como el traslado de estudiantes entre escuelas y países.
El documento detalla los requisitos y proceso de admisión para ingresar a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en Bolivia en el año 2017. Se establecen dos modalidades principales de ingreso: Modalidad A que incluye una prueba escrita y Modalidad B dirigida a postulantes indígenas y deportistas destacados. El cronograma estipula fechas para la postulación, habilitación, pruebas y publicación de resultados entre diciembre de 2016 y febrero de 2017.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar 2018 en el subsistema de educación regular en Bolivia. Define los procedimientos para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa. Incluye disposiciones sobre el calendario escolar, periodos de inscripción, requisitos de inscripción, atención a estudiantes con discapacidad y dificultades de aprendizaje, entre otros aspectos clave de la administración educativa.
Este documento establece las normas de convivencia para alumnos, padres y profesores en un colegio. Incluye reglas sobre asistencia, horarios de entrada y salida, comportamiento, derechos y deberes. También describe protocolos para comunicaciones, seguridad, actividades extraescolares y situaciones de emergencia. El objetivo es facilitar una convivencia ordenada y participativa entre toda la comunidad educativa.
El documento es una convocatoria pública para el proceso de institucionalización de cargos directivos en el sistema educativo de Bolivia para las gestiones 2018-2020. Detalla los requisitos para postular a diversos cargos directivos a nivel departamental, distrital y de unidades educativas. Los requisitos incluyen títulos de maestro, años mínimos de servicio, certificaciones de cargos anteriores, y documentos que acrediten no tener antecedentes penales o deudas con el estado.
Este documento presenta el Plan de Contingencia y Continuidad en el Trabajo del CEIP Mediterráneo durante la pandemia de COVID-19 para el curso 2021-2022. Incluye medidas para mantener la distancia social, mejorar la higiene, gestionar posibles casos y asegurar la continuidad educativa. El objetivo es compatibilizar la prestación del servicio educativo con la protección de la salud de alumnos y personal siguiendo las recomendaciones sanitarias.
Este documento presenta el Reglamento de Compulsa de Méritos 2015 de la Dirección Departamental de Educación La Paz. Establece los procedimientos para la designación del personal docente, administrativo y de servicio en unidades educativas fiscales y de convenio. Define conceptos clave como compulsa, acefalia y vacantes. También establece principios como coordinación, equidad, transparencia y responsabilidad para guiar el proceso de compulsa.
El documento proporciona información sobre el proceso de admisión para el curso escolar 2014/2015 en centros públicos y privados de Andalucía, incluyendo las fechas clave, cómo calcular la puntuación, las plazas disponibles y los servicios complementarios ofrecidos.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa en 2013 en Bolivia. Incluye el calendario escolar de 10 meses con 200 días hábiles, el periodo de inscripciones de enero a febrero, y los requisitos para la inscripción de nuevos estudiantes como certificado de nacimiento, carnet de vacunas, y documentos de identidad de los padres y estudiantes. También especifica horarios, descansos pedagógicos, y responsabilidades de registro de inscripciones.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar del año 2016 en el subsistema de educación regular de Bolivia. Incluye disposiciones sobre el calendario escolar, periodos de inscripción de estudiantes, gestión administrativa e institucional, personal del subsistema, gestión curricular, funcionamiento de unidades educativas privadas y disposiciones finales. El objetivo es normar los procedimientos de planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa basada en el modelo educativo socioc
Esta orden regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial en Extremadura para el curso 2015-2016, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación y la igualdad de oportunidades. Se establecen los criterios para la determinación del alumnado beneficiario, el proceso de solicitud, la gestión de los fondos por los centros, y la constitución de una comisión para la evaluación de solicitudes y distribución de fondos.
Este documento establece el calendario y procedimientos para la admisión de alumnos en centros educativos públicos en Extremadura para el curso 2018-2019, incluyendo las fechas límite para la presentación de solicitudes, los criterios de baremación y las funciones de las comisiones de escolarización. Además, se especifican los modelos oficiales de solicitud y se designan las oficinas para su presentación.
Este documento presenta instrucciones para el tercer trimestre y final de curso en educación infantil y primaria debido a la situación excepcional causada por el COVID-19. Establece que se debe priorizar el bienestar de los estudiantes y mantener el calendario escolar según lo planeado. En educación infantil, se adaptará la enseñanza y se elaborarán informes individuales de progreso. En primaria, se flexibilizará el currículo y se coordinará el trabajo docente, priorizando actividades interdisciplinarias.
Este documento establece las directrices para la participación en las Ferias de Proyectos Escolares a nivel nacional en Ecuador. Describe las diferentes fases del proceso, incluyendo ferias a nivel de institución educativa, distrital y zonal, culminando en la Feria Nacional de Proyectos Escolares. Explica las categorías, criterios de participación, estructura organizativa y funciones de las comisiones involucradas en cada etapa del evento.
La orden establece las bases y convoca ayudas económicas para actividades formativas en idiomas dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado en Castilla-La Mancha en 2011. Se establecen dos modalidades de actividades para diferentes niveles educativos y se fijan criterios de valoración de solicitudes como la renta familiar y no haber participado en los dos años anteriores. La comisión de valoración evaluará las solicitudes según estos criterios para conceder las ayudas de forma competitiva.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar 2018 en el Subsistema de Educación Regular de Bolivia. Establece el calendario escolar de 200 días hábiles desde el 5 de febrero al 30 de noviembre, con cuatro bimestres. También norma los procedimientos de inscripción de estudiantes antiguos y nuevos entre el 15 y 19 de enero, priorizando a quienes viven cerca de la unidad educativa. Finalmente, regula aspectos como la planificación escolar, el currículo
Este documento clasifica los diferentes tipos de pronombres en español, incluyendo pronombres personales tónicos y átonos de primera, segunda y tercera persona en singular y plural, pronombres personales de cortesía, y pronombres relativos.
Este documento resume un plan de contingencia y continuidad del trabajo durante la COVID-19 para un centro educativo. Establece medidas como el control de accesos al centro, horarios escalonados, distanciamiento social, uso de mascarillas, limpieza y ventilación frecuente de las instalaciones, y protocolos para gestionar posibles casos. El objetivo es permitir la prestación del servicio educativo de forma segura durante la pandemia.
Este documento presenta el Plan de Contingencia y Continuidad en el Trabajo del CEIP Mediterráneo durante la COVID-19. El plan describe las medidas para garantizar la seguridad del personal y estudiantes durante las fases de desescalada, incluyendo medidas de distanciamiento social, limpieza y ventilación mejoradas, y protocolos para gestionar posibles casos. El director es responsable de aplicar el plan y coordinar con las autoridades educativas y sanitarias para asegurar el cumplimiento continuo de las directrices durante la pandemia.
Última actualización PLAN DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD EN EL TRABAJO DURANTE LAS FASES DE DESESCALADA Y TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA
NORMALIDAD DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
Este documento establece una ley de subvención escolar preferencial en Chile. La ley crea una subvención educativa destinada a mejorar la calidad de la educación de los establecimientos que atienden a estudiantes prioritarios. Define a los estudiantes prioritarios y los criterios para determinar su elegibilidad para recibir la subvención. También describe los requisitos y obligaciones de los establecimientos educativos para recibir la subvención, incluyendo la elaboración de un plan de mejoramiento educativo.
Este documento establece las normas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación para escuelas secundarias oficiales y particulares en una entidad federativa. Incluye normas sobre los documentos requeridos para la inscripción y reinscripción de estudiantes, el proceso de calificación y acreditación, y los períodos de regularización para estudiantes con asignaturas reprobadas. También cubre temas como el traslado de estudiantes entre escuelas y países.
El documento detalla los requisitos y proceso de admisión para ingresar a las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros en Bolivia en el año 2017. Se establecen dos modalidades principales de ingreso: Modalidad A que incluye una prueba escrita y Modalidad B dirigida a postulantes indígenas y deportistas destacados. El cronograma estipula fechas para la postulación, habilitación, pruebas y publicación de resultados entre diciembre de 2016 y febrero de 2017.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar 2018 en el subsistema de educación regular en Bolivia. Define los procedimientos para la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa. Incluye disposiciones sobre el calendario escolar, periodos de inscripción, requisitos de inscripción, atención a estudiantes con discapacidad y dificultades de aprendizaje, entre otros aspectos clave de la administración educativa.
Este documento establece las normas de convivencia para alumnos, padres y profesores en un colegio. Incluye reglas sobre asistencia, horarios de entrada y salida, comportamiento, derechos y deberes. También describe protocolos para comunicaciones, seguridad, actividades extraescolares y situaciones de emergencia. El objetivo es facilitar una convivencia ordenada y participativa entre toda la comunidad educativa.
El documento es una convocatoria pública para el proceso de institucionalización de cargos directivos en el sistema educativo de Bolivia para las gestiones 2018-2020. Detalla los requisitos para postular a diversos cargos directivos a nivel departamental, distrital y de unidades educativas. Los requisitos incluyen títulos de maestro, años mínimos de servicio, certificaciones de cargos anteriores, y documentos que acrediten no tener antecedentes penales o deudas con el estado.
Este documento presenta el Plan de Contingencia y Continuidad en el Trabajo del CEIP Mediterráneo durante la pandemia de COVID-19 para el curso 2021-2022. Incluye medidas para mantener la distancia social, mejorar la higiene, gestionar posibles casos y asegurar la continuidad educativa. El objetivo es compatibilizar la prestación del servicio educativo con la protección de la salud de alumnos y personal siguiendo las recomendaciones sanitarias.
Este documento presenta el Reglamento de Compulsa de Méritos 2015 de la Dirección Departamental de Educación La Paz. Establece los procedimientos para la designación del personal docente, administrativo y de servicio en unidades educativas fiscales y de convenio. Define conceptos clave como compulsa, acefalia y vacantes. También establece principios como coordinación, equidad, transparencia y responsabilidad para guiar el proceso de compulsa.
El documento proporciona información sobre el proceso de admisión para el curso escolar 2014/2015 en centros públicos y privados de Andalucía, incluyendo las fechas clave, cómo calcular la puntuación, las plazas disponibles y los servicios complementarios ofrecidos.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa en 2013 en Bolivia. Incluye el calendario escolar de 10 meses con 200 días hábiles, el periodo de inscripciones de enero a febrero, y los requisitos para la inscripción de nuevos estudiantes como certificado de nacimiento, carnet de vacunas, y documentos de identidad de los padres y estudiantes. También especifica horarios, descansos pedagógicos, y responsabilidades de registro de inscripciones.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar del año 2016 en el subsistema de educación regular de Bolivia. Incluye disposiciones sobre el calendario escolar, periodos de inscripción de estudiantes, gestión administrativa e institucional, personal del subsistema, gestión curricular, funcionamiento de unidades educativas privadas y disposiciones finales. El objetivo es normar los procedimientos de planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión educativa basada en el modelo educativo socioc
Esta orden regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a centros públicos de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial en Extremadura para el curso 2015-2016, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación y la igualdad de oportunidades. Se establecen los criterios para la determinación del alumnado beneficiario, el proceso de solicitud, la gestión de los fondos por los centros, y la constitución de una comisión para la evaluación de solicitudes y distribución de fondos.
Este documento establece el calendario y procedimientos para la admisión de alumnos en centros educativos públicos en Extremadura para el curso 2018-2019, incluyendo las fechas límite para la presentación de solicitudes, los criterios de baremación y las funciones de las comisiones de escolarización. Además, se especifican los modelos oficiales de solicitud y se designan las oficinas para su presentación.
Este documento presenta instrucciones para el tercer trimestre y final de curso en educación infantil y primaria debido a la situación excepcional causada por el COVID-19. Establece que se debe priorizar el bienestar de los estudiantes y mantener el calendario escolar según lo planeado. En educación infantil, se adaptará la enseñanza y se elaborarán informes individuales de progreso. En primaria, se flexibilizará el currículo y se coordinará el trabajo docente, priorizando actividades interdisciplinarias.
Este documento establece las directrices para la participación en las Ferias de Proyectos Escolares a nivel nacional en Ecuador. Describe las diferentes fases del proceso, incluyendo ferias a nivel de institución educativa, distrital y zonal, culminando en la Feria Nacional de Proyectos Escolares. Explica las categorías, criterios de participación, estructura organizativa y funciones de las comisiones involucradas en cada etapa del evento.
La orden establece las bases y convoca ayudas económicas para actividades formativas en idiomas dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado en Castilla-La Mancha en 2011. Se establecen dos modalidades de actividades para diferentes niveles educativos y se fijan criterios de valoración de solicitudes como la renta familiar y no haber participado en los dos años anteriores. La comisión de valoración evaluará las solicitudes según estos criterios para conceder las ayudas de forma competitiva.
Este documento establece las normas generales para la gestión educativa y escolar 2018 en el Subsistema de Educación Regular de Bolivia. Establece el calendario escolar de 200 días hábiles desde el 5 de febrero al 30 de noviembre, con cuatro bimestres. También norma los procedimientos de inscripción de estudiantes antiguos y nuevos entre el 15 y 19 de enero, priorizando a quienes viven cerca de la unidad educativa. Finalmente, regula aspectos como la planificación escolar, el currículo
Este documento clasifica los diferentes tipos de pronombres en español, incluyendo pronombres personales tónicos y átonos de primera, segunda y tercera persona en singular y plural, pronombres personales de cortesía, y pronombres relativos.
Este documento clasifica los diferentes tipos de pronombres en español, incluyendo pronombres personales tónicos y átonos, pronombres personales de cortesía, y pronombres relativos. Describe los pronombres de primera, segunda y tercera persona en singular y plural, así como los pronombres que se usan con cada persona y número.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de pronombres en español. Identifica nueve clases de pronombres: personales, posesivos, demostrativos, indefinidos, numerales, interrogativos, exclamativos, relativos. Además, explica las funciones y usos de cada tipo de pronombre.
Este documento define y clasifica diferentes categorías gramaticales invariables como conjunciones, interjecciones, adverbios y preposiciones. Explica que las conjunciones pueden ser coordinantes u subordinadas, las interjecciones pueden ser propias o impropias y clasificadas por su forma, y los adverbios modifican verbos, adjetivos u otros adverbios refiriéndose a lugar, tiempo, modo, cantidad, afirmación, duda o negación. Finalmente, enumera diferentes preposiciones comunes.
Actividades pronombres y determinantesanalasllamas
Este documento presenta una serie de actividades relacionadas con el uso de pronombres y determinantes. Incluye ejercicios para identificar y clasificar diferentes tipos de pronombres como personales, demostrativos, posesivos, indefinidos y numerales. También contiene actividades para determinar si ciertas palabras son pronombres o determinantes. Por último, propone reescribir un texto sustituyendo palabras repetidas por pronombres personales.
Aulas abiertas especializadas. Necesidades educativas especiales..pdfJosé María
Hablar de educación inclusiva es hacerlo de la calidad de la educación para todo el alumnado sin discriminación alguna, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la transmisión y puesta en práctica de valores que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad y el desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades.
Este documento presenta un resumen de varias normas legales relacionadas con instituciones educativas y gobiernos locales en Perú. Incluye la aprobación de viajes oficiales, beneficios tributarios para un distrito, prórrogas de ordenanzas municipales, y aprobaciones de desafectaciones de terrenos y modificaciones de planes de desarrollo urbano. También presenta leyes, convenios y acuerdos internacionales, así como una ley que regula institutos y escuelas de educación superior en Perú.
El documento presenta varias normas legales relacionadas con instituciones educativas superiores y municipales en Perú. Incluye una ley que regula la creación, licenciamiento y gestión de institutos y escuelas de educación superior, así como la carrera pública docente. También presenta ordenanzas de municipalidades que establecen beneficios tributarios y aprueban desafectaciones de terrenos.
El documento presenta varias normas legales relacionadas con instituciones educativas y gobiernos locales en Perú. Incluye una ordenanza que establece beneficios tributarios en Santa Anita, otra que prorroga una ordenanza anterior sobre emisión de recibos en dicho distrito, y una ordenanza de la municipalidad provincial de Callao sobre desafectación de terrenos. También presenta leyes sobre fortalecimiento del sector algodonero y sobre un programa de apoyo a exportaciones ecológicas. Finalmente, resume una nueva ley sobre institutos y esc
Este decreto establece las medidas para atender a la diversidad del alumnado en Castilla-La Mancha, reconociendo el derecho a la educación y la igualdad ante la ley. Define el alumnado con necesidades educativas especiales y establece que los centros deben identificar las necesidades individuales y desarrollar planes de atención a la diversidad basados en principios de normalización e inclusión para compensar las desigualdades y dar una respuesta educativa adecuada a cada alumno.
Este documento convoca ayudas para participar en el Programa "Aulas de la Naturaleza" durante el verano de 2012. Se convocan 1,056 ayudas para estudiantes de centros públicos españoles de entre 11 y 13 años en campamentos de Asturias, Cantabria, Castilla y León y Andalucía. El presupuesto total es de 631,265 euros para cubrir los gastos de organización, alojamiento y manutención de los estudiantes seleccionados.
Este documento convoca ayudas para proyectos de cooperación entre centros educativos españoles de diferentes comunidades autónomas. Se establecen dos modalidades de agrupaciones de centros: A, para nuevas agrupaciones; y B, para agrupaciones existentes que deseen ampliar su proyecto. Los proyectos deberán presentarse antes del 30 de junio de 2009 y tendrán una duración de uno o dos años. El presupuesto total es de 2 millones de euros con el objetivo de fomentar la innovación educativa y mejorar la calidad a través de la
Orden edu 894 2011 de 8 04 ayudas programa campus cientificos verano alumnos ...scholl Garbí
La orden convoca 1,200 ayudas para estudiantes de secundaria y bachillerato para participar en el programa "Campus Científicos de Verano" en 2021. El programa busca introducir a los estudiantes en el mundo de la investigación científica a través de proyectos dirigidos por profesores universitarios. Las ayudas cubrirán los gastos de matrícula, materiales, alojamiento, manutención y seguros durante los campus de 14 días de duración en varias universidades españolas.
Este decreto establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en Castilla-La Mancha. Define la educación secundaria obligatoria como parte de la educación básica obligatoria y gratuita, con el objetivo de que los estudiantes adquieran elementos básicos de la cultura y se preparen para estudios posteriores o inserción laboral. Establece las materias que componen el currículo y los principios generales como la atención a la diversidad y el desarrollo de competencias.
Este decreto modifica el decreto anterior sobre la admisión de alumnos en centros educativos públicos y privados concertados en Castilla-La Mancha de tres maneras: 1) define el área de influencia de los centros como la localidad donde se ubican, 2) actualiza los criterios de proximidad del domicilio en el baremo de admisión, y 3) establece que en caso de empate se resolverá mediante un sorteo regional.
Este documento establece las normas para el libramiento de fondos a centros públicos de Extremadura para la dotación de libros de texto para el curso 2017-2018. Se especifican los criterios de renta familiar para determinar la condición de becario y los procedimientos para que las familias soliciten los libros y los centros soliciten los fondos. El máximo por alumno becario es de 120 euros para primaria y 150 euros para secundaria.
Este documento establece las directrices para la dotación de libros de texto gratuitos a estudiantes de primaria, secundaria y educación especial en centros públicos de Extremadura para el año escolar 2017-2018. Se especifican los criterios de elegibilidad basados en el tamaño y los ingresos familiares, y se describen los procedimientos para la presentación de solicitudes, distribución de libros y responsabilidades de los centros y estudiantes. El objetivo es promover la igualdad de oportunidades educativas y el acceso a recursos
Este documento establece las medidas para atender al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y alumnado en situación de desventaja socioeducativa en Castilla y León. Define estas categorías de alumnado y establece objetivos como garantizar la igualdad de oportunidades y una respuesta educativa de calidad. También determina medidas como la escolarización de acuerdo a la edad o en cursos inferiores en caso de desfase, e informes de nivel de competencia lingüística para alumnado con desconocimiento del castellano
Este documento establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. Se basa en el currículo básico establecido por el Ministerio de Educación y desarrolla los aspectos que serán de aplicación específicamente en la región de Madrid. Define los objetivos de la etapa, la organización de las asignaturas troncales en los dos ciclos de la ESO, y distribuye las competencias entre las administraciones educativas estatal y autonómica en materia de currículo.
Respuesta defensor del pueblo. Colegio AtalayaRotakit
El defensor del pueblo considera muy custionable que el colegio público Atalaya de Cartagena exija una aportación económica a las familias, y recomienda su voluntariedad así como su transparencia en la gestión y control.También sugiere que se revise su Programación General Anual
El documento describe el proceso de ingreso al magisterio en Ecuador. En 2007 se establecieron pruebas nacionales estandarizadas obligatorias que los aspirantes deben aprobar para ser considerados candidatos elegibles. Una vez elegibles, los candidatos participan en concursos por vacantes específicas donde se evalúan sus méritos, una clase demostrativa y puntaje en las pruebas iniciales.
Este documento establece la ley que regula la creación, licenciamiento, régimen académico y gestión de los institutos y escuelas de educación superior en Perú. Define los principios y fines de la educación superior, así como la autonomía de las instituciones. Además, regula aspectos como los tipos de instituciones, modalidades educativas, enfoques de formación, procesos de admisión y grados académicos. El objetivo general es brindar una educación superior de calidad que responda a las necesidades del país.
Este documento describe una resolución del Ministerio de Educación de España para convocar 1,808 ayudas para que estudiantes de secundaria y bachillerato participen en el programa "Campus Científicos de Verano" en 2013. El programa busca introducir a los estudiantes en el mundo de la investigación científica a través de proyectos dirigidos por profesores universitarios. Se llevará a cabo en varias universidades españolas durante el verano.
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Lunes 5 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 31090
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
5452 Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación
y Formación Profesional, por la que se convocan los premios de carácter
estatal, para el año 2010, para los centros docentes que desarrollen acciones
dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y para
los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en
educación.
Uno de los principios fundamentales que presiden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, es proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado,
adaptada a sus necesidades, para que alcance el máximo desarrollo posible de todas sus
capacidades, aplicando, al mismo tiempo, el principio de atención a la diversidad y
garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.
Para el logro de esta calidad es necesario el esfuerzo compartido del conjunto de la
comunidad educativa, las Administraciones educativas y la sociedad. Los centros docentes,
desde su espacio propio de autonomía, y teniendo en cuenta la diversidad de intereses,
características y situaciones personales del alumnado, deberán adecuar la actividad
educativa a las circunstancias concretas y a las necesidades de éste.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir de los
principios de atención a la diversidad, normalización e inclusión, entendiendo que, de este
modo, se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una
mayor cohesión social.
En aplicación del artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
el Ministerio de Educación, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas, puede establecer premios y concursos de carácter estatal destinados a
centros escolares. Además, el artículo 90 de la misma Ley contempla la posibilidad de que
el Ministerio de Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación
de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los
trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y
esfuerzo.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación ha decidido
convocar los premios estatales para los centros docentes que desarrollen acciones
dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, así como para los
centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en educación del alumnado
que se encuentra en situación desfavorable.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2010, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, los premios estatales para:
a) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta
necesidades educativas especiales.
b) los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de
cve: BOE-A-2010-5452
desigualdades en educación.
2. Los premios reconocen la calidad del trabajo de los centros docentes sostenidos
con fondos públicos que, en aplicación de las acciones destinadas a la atención del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o
trastornos graves de conducta o a compensar desigualdades en educación de su alumnado
2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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por encontrarse en situación desfavorable derivada de factores sociales, económicos,
culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, evidencian buenos resultados y consiguen,
mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para
todos y entre todos.
3. Dichas acciones deberán estar recogidas en el proyecto educativo del centro,
responderán al principio de atención a la diversidad del alumnado, supondrán la implicación
de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a que el citado alumnado alcance el
máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y los objetivos establecidos
con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a
su integración social y laboral.
Segundo. Ámbito de la convocatoria.–La convocatoria está dirigida a todos los
centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas
regladas no universitarias y que escolaricen alumnado que presenta necesidades
educativas especiales o que se encuentre en situación desfavorable.
Tercero. Premios y dotación económica.
1. Por cada una de las dos convocatorias establecidas en el apartado primero.1 de
la presente Resolución se concederán tres premios y dos accésit, con arreglo a la siguiente
distribución:
Un primer premio dotado con 40.000 euros.
Un segundo premio dotado con 28.000 euros.
Un tercer premio dotado con 18.000 euros.
Dos accésit dotados con 6.000 euros cada uno.
También se entregará a los centros ganadores un diploma acreditativo.
2. Los premios se otorgarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria
18.04.322D.480.08 (98.000 euros) y 18.04.322G.480.02 (98.000 euros) de los Presupuestos
Generales del Estado, estableciéndose un límite máximo para la presente convocatoria de
196.000,00 euros.
Cuarto. Destino del importe del premio.–Los centros deberán destinar el importe del
premio para financiar:
a) Actividades de:
− Atención escolar, extraescolar o complementaria, dirigida al alumnado que presenta
necesidades educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.
− Coordinación y cooperación interinstitucional o con otras entidades, que faciliten la
intervención de profesionales de apoyo externo al centro para la atención a dicho alumnado
en función de las necesidades específicas que el mismo pueda presentar en ámbitos
complementarios al educativo.
− Orientación y formación a las familias que les ayude en la educación de sus hijos.
− Cualquier otra que favorezca el desarrollo personal, intelectual, social, emocional y
la integración social y laboral de dicho alumnado.
b) Materiales para la atención al referido alumnado.
c) Fondos bibliográficos, de mediateca y/o recursos relacionados con las tecnologías
de la información y la comunicación.
d) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos
relacionados con la educación y la atención al alumnado que presenta necesidades
educativas especiales o al que se encuentre en situación desfavorable.
cve: BOE-A-2010-5452
Quinto. Centros que pueden presentar su candidatura.–Podrán optar a los premios
todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Resolución
que impartan enseñanzas regladas no universitarias y hayan sido creados o autorizados,
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o en su caso concertados por las Administraciones educativas competentes, con
anterioridad al 1 de septiembre de 2009 y mantengan tal situación.
No podrán participar los centros docentes que hayan sido premiados en las tres últimas
convocatorias.
Sexto. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Los centros que deseen participar en estas convocatorias deberán enviar la
solicitud que se incluye como anexo I o como anexo II, en función del premio al que deseen
optar, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio
de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), calle Los
Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del
Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid, o en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia
aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de
este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre
abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste
proceda a su certificación.
Los formularios podrán ser generados, también, por vía telemática en la página web
del Ministerio de Educación (http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/premios/
centros-educativos.html).
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Memoria descriptiva (dos ejemplares).
b) Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la
participación en esta convocatoria.
c) Copia de la comunicación que el centro deberá haber realizado a su Administración
educativa, notificándole su participación en esta convocatoria.
d) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social
acreditativas de que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. Estas certificaciones no deberán remitirse en el caso de que se
autorice al órgano convocante a obtener telemáticamente dichos certificados; los
interesados en esta opción deberán cumplimentar el documento que figura en el anexo III,
por el que prestarán su consentimiento para la obtención de los mismos.
e) Declaración responsable, que se incluye como anexo IV, firmada por el
representante legal del centro, de no tener obligaciones por reintegro de subvención,
conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración, que se incluye como anexo V, de no hallarse el centro incurso en las
condiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(«BOE» del 18).
3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 30 páginas numeradas, incluidos,
en su caso, los anexos, en formato A4, a una sola cara, utilizando el tipo de letra Arial,
tamaño de 12 puntos. Ningún otro documento o página que supere el número establecido
será objeto de valoración.
4. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:
cve: BOE-A-2010-5452
a) Portada.
b) Índice.
c) Datos de identificación: nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección
postal, firma del titular o director con sello y fecha.
d) Breve presentación del centro, en un máximo de dos páginas, en la que figurarán:
descripción del entorno en el que está ubicado, su historia, organigrama, tipología del
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alumnado que escolariza y descripción de las necesidades educativas especiales que
presenta, porcentajes y definición de los que se encuentran en situación desfavorable, así
como las iniciativas en materia de calidad que el centro desarrolle.
e) Descripción de las actuaciones educativas que está llevando a cabo el centro para
la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o para la
compensación de desigualdades en educación de acuerdo con el proyecto educativo, la
propuesta pedagógica y la programación general anual.
f) Plan específico de evaluación para las acciones de atención al alumnado que
presenta necesidades educativas especiales o para las dirigidas a la compensación de
desigualdades en educación que se exponen en la Memoria, con procedimientos para el
análisis de los resultados y las medidas correctoras previstas.
g) Destino eventual del importe del premio, en el caso de ser seleccionado.
5. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá
acompañarla será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación
de la convocatoria.
6. En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, se evitarán referencias a los
datos que sean de carácter privado o personal y que, por tal naturaleza, deban
reservarse.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la
solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1
de la indicada Ley.
8. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados
podrán dirigirse a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, en la
dirección indicada anteriormente.
Séptimo. Compromisos del Ministerio de Educación y de los centros docentes.
1. El Ministerio de Educación guardará la debida confidencialidad sobre los resultados
de las valoraciones de los proyectos que se efectúen a los centros docentes, con ocasión
del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.
2. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa
para la realización de una visita al centro, en el caso de que el equipo evaluador la considere
necesaria para completar la información disponible.
3. Los centros premiados se comprometen a colaborar y participar en la difusión de
sus acciones que pudiera organizar el Ministerio de Educación. Asimismo, prestarán su
autorización para la publicación y difusión, en su caso, de las memorias a las que se
refiere la disposición sexta de la presente Resolución.
Octavo. Criterios para la concesión de los premios.–Para la concesión de los premios,
se valorarán las memorias en base a los criterios comunes y específicos siguientes.
1. Criterios comunes para ambas convocatorias:
a) La organización general del centro.
b) Que el desarrollo de las acciones dirigidas a la atención del alumnado que presenta
necesidades educativas especiales o al que se encuentra en situación desfavorable se
fundamente en los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
cve: BOE-A-2010-5452
c) Que la metodología empleada para el desarrollo de las referidas acciones aplique
procedimientos sistemáticos, dinámicos y creativos, se apoye en datos concretos, se
adapte a las características del alumnado e integre los recursos de las tecnologías de la
información y de la comunicación en el aprendizaje.
d) Que las actuaciones que se lleven a cabo en el centro estén consolidadas.
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2. Criterios específicos para la convocatoria destinada a los centros docentes que
desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas
especiales:
a) La participación e implicación de toda la comunidad educativa.
b) Que la integración, la inclusión, la no discriminación y la atención a la diversidad
del alumnado son principios que, plasmados en el proyecto educativo del centro, rigen su
desarrollo educativo, curricular y organizativo.
c) La prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de
mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
d) Las acciones dirigidas a la atención integral del alumnado, la adaptación curricular,
el refuerzo, la atención personalizada, la integración de las distintas experiencias y
aprendizajes del alumnado, la adaptación a sus ritmos de trabajo, la formación para su
integración social y laboral, así como a la educación en valores.
e) La elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales
didácticos adecuados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales
del alumnado y la utilización de otros recursos y de las tecnologías de la información y de
la comunicación para la atención a las necesidades que los mismos presentan.
f) El trabajo en equipo de los profesores y las medidas para la coordinación de éstos
con otros profesionales que participen en la educación del alumnado y entre los distintos
ciclos y etapas educativas.
g) Las acciones de formación del profesorado para la mejor atención al alumnado
que presenta necesidades educativas especiales.
h) La promoción y consolidación en el centro educativo de entornos universalmente
accesibles, sin barreras físicas, de la comunicación, la comprensión o el transporte.
i) Las medidas para que los padres participen en las actividades del centro y reciban
el adecuado asesoramiento y la información necesaria que les ayude en la educación de
sus hijos.
j) La colaboración establecida con entidades, instituciones o asociaciones para
facilitar la escolarización, la atención integral a las necesidades de este alumnado, la mejor
incorporación de éstos al centro educativo, así como a su integración social y laboral.
k) El planteamiento de la evaluación, los indicadores y procedimientos puestos en
práctica para el análisis y mejora de las acciones.
3. Criterios específicos para la convocatoria destinada a los centros docentes que
desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación:
a) Que el desarrollo de las acciones compensadoras favorezca la inserción y
promoción de los alumnos en situación desfavorable para que puedan conseguir los
objetivos de educación previstos para cada una de las etapas, ciclos, grados, cursos y
niveles de enseñanza del sistema educativo impartidos por los centros docentes objeto de
esta convocatoria.
b) Que las acciones dirigidas a la compensación en desigualdades en educación,
estén relacionadas con:
− La planificación y desarrollo de actividades de acogida que favorezcan la integración
y socialización del alumnado extranjero o perteneciente a etnias o culturas minoritarias.
− El desarrollo de hábitos de lectura, tanto para adquirir información en función de las
materias de aprendizaje, como para el disfrute personal y la educación para el ocio.
− El fomento de experiencias de iniciación temprana en el conocimiento y utilización
de las tecnologías de la información y la comunicación.
cve: BOE-A-2010-5452
− El desarrollo de hábitos de esfuerzo, responsabilidad y de actitudes de curiosidad e
interés por el aprendizaje.
− El impulso del trabajo en equipo que favorezca la cooperación, la solidaridad y la
tolerancia con la diversidad cultural o racial.
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− La atención individualizada a los alumnos con dificultades de aprendizaje, así como
la realización de diagnósticos precoces para el establecimiento de mecanismos de refuerzo
que eviten el fracaso escolar en edades tempranas.
− El desarrollo de programas específicos de aprendizaje o acogida que favorezcan la
incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, con
objeto de facilitar su integración en el nivel correspondiente.
− La puesta en práctica de métodos que favorezcan la integración de experiencias
diversas de aprendizaje con el fin de adaptarse a las características y necesidades de los
alumnos.
− El conocimiento del entorno social y cultural que facilite la integración de los alumnos
procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria.
− La puesta en práctica de acciones que fomenten e impulsen la escolarización y
traten de evitar el absentismo escolar.
− El desarrollo de actividades de mediación, formación y orientación que garanticen el
acercamiento de las familias a los centros y su participación en la formación de los
escolares.
− La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la organización
de actividades extraescolares.
− La colaboración con entidades e instituciones que coadyuven a la formación de los
alumnos y propicien su integración laboral.
Noveno. Fases para la concesión de los premios.–Se establecen tres fases para la
concesión de los premios. La primera consistirá en el análisis y valoración, por los equipos
evaluadores, de la documentación presentada; la segunda, en la propuesta de resolución
del Jurado y la tercera, en la concesión de los premios, que será efectuada por Resolución
de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
Décimo. Equipos de evaluación.
1. La documentación presentada por los centros y las acciones reflejadas en la
memoria serán analizadas y valoradas por un equipo evaluador.
2. Por Resolución de la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del
Ministerio de Educación, se constituirán, en función del número de solicitudes recibidas,
los equipos de evaluación necesarios, que estarán integrados por inspectores centrales,
expertos educativos y administradores de la educación.
3. Por cada uno de los centros solicitantes se emitirá un informe a partir de la memoria
presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro, en la que se
tendrá en cuenta la valoración y los criterios del inspector de educación responsable de su
supervisión. Una vez concluida la primera fase, el informe final se remitirá al Jurado.
Undécimo. Jurado.
1. El Jurado estará integrado por la Secretaria de Estado de Educación y Formación
Profesional, o persona en quien delegue, que será su presidente, y por cuatro vocales: la
Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, el Director General de Formación
Profesional, un representante de la Administración educativa de una comunidad autónoma
con rango de Director General, o personas en quienes deleguen, y otro del Comité Español
de Representantes de Personas con Discapacidad, en el caso de la convocatoria a que se
refiere el apartado primero.1.a), o del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes
para la convocatoria indicada en el apartado primero.1.b). Un funcionario de la Subdirección
General de Programas y Centros actuará como Secretario.
2. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Secretaria de
cve: BOE-A-2010-5452
Estado de Educación y Formación Profesional, quien resolverá la concesión de los
premios.
3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean
7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado.
Duodécimo. Instrucción del procedimiento.–Corresponde a la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, en las condiciones y términos previstos en los
artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar
las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su
desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.
Decimotercero. Resolución de la convocatoria.–La concesión de los premios se
realizará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo incluir
relación de los centros docentes beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada
uno, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su
adecuada aplicación y justificación
Decimocuarto. Cobro del premio.–Previamente al cobro del premio, los centros que
resulten premiados deberán dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de
Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo
documentalmente; en el caso de que ya lo hubieran hecho con anterioridad, no realizarán
este trámite. Asimismo, deberán remitir actualizado el anexo IV de la presente
Resolución.
Decimoquinto. Normativa aplicable.–Para todo lo no previsto en esta Resolución,
será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden ECI/1305/2005,
de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen
de concurrencia competitiva.
Decimosexto. Notificación a la Comisión Europea.–De acuerdo con el apartado
vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Resolución está excluida
de la normativa comunitaria sobre notificación previa.
Decimoséptimo. Recursos.–Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente Resolución será de aplicación desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación
Profesional, Eva Almunia Badía.
cve: BOE-A-2010-5452
8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Lunes 5 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 31097
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE CARÁCTER
ESTATAL, PARA EL AÑO 2010, PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE DESARROLLEN
ACCIONES DIRIGIDAS AL ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
Nombre del centro: ________________________________________________________________
Código jurídico _____________ Titular: ________________________________________________
Domicilio del centro: _______________________________________________________________
Código Postal _______ Localidad ___________________________________________________
Provincia: _____________________ Comunidad Autónoma : _______________________________
Teléfono, _____ __________________ Fax : _____ ________________________________
Correo electrónico: ________________________________________________________________
Tipo de centro:
Escuela Infantil
Colegio de Educación Infantil y/o Primaria
Instituto de Educación Secundaria
Centro de Educación Especial
Centro concertado de: Ed. Inf – Primaria - ESO - Bachillerato - F. Profesional - Educ. Especial
Otros centros (especificar): ______________________________________________________
(En los centros concertados, subrayar las enseñanzas que tienen concierto)
Número total de alumnos: ________
De ellos, son alumnos que presentan necesidades educativas especiales (nº):________
Tipologías del alumnado que presenta necesidades educativas especiales: ____________________
________________________________________________________________________________
Director/a: D./Dª. __________________________________________________________________
presenta al centro a la convocatoria de los premios de carácter estatal, para el año 2010, para los
centros docentes que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades
educativas especiales, aceptando todas las bases especificadas.
____________________________ a ____ de ___________________ de 2010
Sello del centro
Fdo. ____________________________________
cve: BOE-A-2010-5452
SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
(Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
C/ Los Madrazo, 15 - 17, 3ª planta
28071 MADRID
9. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Lunes 5 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 31098
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE CARÁCTER
ESTATAL, PARA EL AÑO 2010, PARA LOS CENTROS DOCENTES QUE DESARROLLEN
ACCIONES DIRIGIDAS A LA COMPENSACIÓN DE DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN.
Nombre del Centro: ________________________________________________________________
Código jurídico _____________ Titular: ________________________________________________
Domicilio del Centro: ______________________________________________________________
Código Postal _______ Localidad ___________________________________________________
Provincia: _____________________ Comunidad Autónoma : _______________________________
Teléfono, _____ __________________ Fax : _____ ________________________________
Correo electrónico: ________________________________________________________________
Tipo de centro:
Escuela Infantil
Colegio de Educación Infantil y/o Primaria
Instituto de Educación Secundaria
Centro concertado de: Ed. Inf – Primaria - ESO - Bachillerato - F. Profesional - Educ. Especial
Otros centros (especificar): ______________________________________________________
(En los centros concertados, subrayar las enseñanzas que tienen concierto)
Número total de alumnos: ________
De ellos, son alumnos con necesidad de compensación educativa (nº):________
Tipologías del alumnado que se encuentra en situación desfavorable:_________________________
________________________________________________________________________________
Director/a: D./Dª. __________________________________________________________________
presenta al centro a la convocatoria de los premios de carácter estatal, para el año 2010, para los
centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en
educación, aceptando todas las bases especificadas.
____________________________ a ____ de ___________________ de 2010
Sello del centro
Fdo. ____________________________________
cve: BOE-A-2010-5452
SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL
(Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
C/ Los Madrazo, 15 - 17, 3ª planta
28071 MADRID
10. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Lunes 5 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 31099
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL SOLICITANTE PARA QUE EL ÓRGANO CONCEDENTE
OBTENGA DE FORMA DIRECTA LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE
CERTIFICADOS TELEMÁTICOS.
La persona abajo firmante autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería
General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones del
centro con ambas entidades para comprobar que se observan los requisitos establecidos
para obtener el premio de carácter estatal, para el año 2010, para los centros docentes que
desarrollen acciones dirigidas al alumnado que presenta necesidades educativas
especiales o para los centros que las dirigen a la compensación de desigualdades en
educación.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del cobro de los premios
mencionados anteriormente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DATOS DEL AUTORIZADOR
APELLIDOS Y NOMBRE
NIF ACTÚA EN CALIDAD DE:
FIRMA
En.........................................................., a ......... de ...................................de 2010
cve: BOE-A-2010-5452
OBSERVACIÓN: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier
momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
11. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Lunes 5 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 31100
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE NO TENER OBLIGACIONES POR REINTEGRO DE SUBVENCIÓN
D/Dª ............................................................................................, con DNI ................................,
en calidad de ........................................., del centro ..................................................................,
Declara, bajo su responsabilidad, que el centro no tiene obligaciones por reintegro de
subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ................................................... a ............. de ...................................... de .........................
(firma)
ANEXO V
DECLARACIÓN DE NO HALLARSE INCURSO EN LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA
CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
D/Dª ............................................................................................., con DNI ...............................,
en calidad de ......................................... del centro ...................................................................,
Declara, bajo su responsabilidad, que el centro no incurre en ninguna de las circunstancias
que impiden obtener la condición de beneficiario de premios a que se refiere el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2010-5452
En ................................................... a ............. de ...................................... de .........................
(firma)
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X