2. Es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio
de los servicios prestados.
Se asigna mediante tabuladores regionales --tomando en
consideración el costo medio de la vida en diversas zonas
económicas de la República.
Será uniforme para los puestos consignados en el catálogo
general de puestos del Gobierno Federal,
Dicho salario no podrá ser disminuido durante la vigencia
del Presupuesto de Egresos a que corresponda.
Las horas extras de trabajo se pagarán con un ciento por
ciento mas del salario asignado a las horas de jornada
ordinaria
2
3. Derecho tutelado para los Trabajadores de Confianza
Su pago se realizará en el lugar en que los trabajadores presten sus
servicios mediante cheque o bien moneda de curso legal
No se podrán realizar descuentos al salario, excepto en lo siguientes
casos:
◦ Deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salario,
pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados
◦ Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución
de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y cuando hubiesen dado su
consentimiento.
◦ Descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de obligaciones contraídas
por los trabajadores.
◦ Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir
alimentos.
◦ Obligaciones en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del
uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, afectadas
mediante fideicomiso en Instituciones nacionales de crédito autorizadas al
efecto.
◦ Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del fondo de la
vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de
casas habitación o del pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, no
deberán rebasar el 20% del salario.
3
4. ◦ Deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de
salario, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas
debidamente comprobados.- HASTA 30%
◦ Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la
constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y
cuando hubiesen dado su consentimiento. HASTA 30%
◦ Descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de
obligaciones contraídas por los trabajadores.
◦ Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente
para cubrir alimentos.
◦ Obligaciones en las que haya consentido, derivadas de la
adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas
como baratas, afectadas mediante fideicomiso en Instituciones
nacionales de crédito autorizadas al efecto.
◦ Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del fondo
de la vivienda destinados a la adquisición, construcción,
reparación o mejoras de casas habitación o del pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos, no deberán rebasar el
20% del salario.
4
5. El monto total de los descuento no podrá exceder
del treinta por ciento del importe del salario total,
excepto en los casos a que se reiteren las
fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
El salario no es susceptible de embargo judicial o
administrativo salvo lo preceptuado en el artículo
38
Es nula la cesión de salario a favor de tercera
persona.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al
mínimo para los trabajadores en general en el
Distrito Federal y en las entidades de la República.
5
6. ARTICULO 33.- El sueldo o salario será uniforme
para cada uno de los puestos consignados en el
catálogo general de puestos del Gobierno Federal y
se fijará en los tabuladores regionales, quedando
comprendidos en los Presupuestos de Egresos
respectivos.
ARTICULO 34.- La cuantía del salario uniforme
fijado en los términos del artículo
6
7. MINIMO 20 DIAS POR AÑO
EL DERECHO SE GENERA A LOS seis meses consecutivos de
servicio,
DOS PERIODOS ANUALES -diez días laborables cada uno
Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las
vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del
servicio, disfrutará de ellas durante los diez días
siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa
que impidiere
7
8. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de
las vacaciones en los periodos señalados, por
necesidades del servicio, disfrutará de ellas
durante los diez días siguientes a la fecha en que
haya desaparecido la causa que impidiere
En e ningún caso los trabajadores que laboren en
periodos de vacaciones tendrán derecho a doble
pago de sueldo.
Equiparable a las vacaciones, es el descanso que
se otorga a las mujeres embarazadas, el cual
consiste en un descanso especial un mes anterior
a la fecha de probable parto, y dos meses
posteriores a ello.
Durante la lactancia gozarán de dos periodos
extraordinarios de treinta minutos de media hora
cada uno para amamantar a sus hijos
8
9. Los trabajadores que disfruten de sus
respectivos periodos vacacionales percibirán
una prima adicional de un treinta por ciento
El servidor tiene derecho a no prestar el
servicio en el periodo vacacional que le
corresponda, y por consiguiente cobrar el
sueldo normal como si hubiera trabajado y
percibir la correspondiente prima vacacional,
como un ingreso extraordinario deducido del
porcentaje legalmente fijado.
9
10. Constituyen un permiso otorgado al
trabajador para ausentarse por un periodo
determinado con o sin goce de sueldo, y
siempre se harán sin menoscabo de sus
derechos y antigüedad
10
11. I. Para el desempeño de condiciones sindicales
II. Cuando sean promovidos temporalmente al
ejercicio de otras comisiones, en dependencia
diferente a la de su adscripción
III. Para desempeñar cargos de elección popular
IV. A trabajadores que sufran enfermedades no
profesionales, en los términos del artículo 111
de la presente Ley
V. Por razones de carácter personal del
trabajador.
11
12. Equivalente a 40 días de salario, sin
deducción alguna
Deberá pagarse en un 50% antes del 15 de
diciembre y en otro 50% a mas tardar el 15 de
enero
12
13. Los trabajadores que presten sus servicios
durante el día domingo tendrán derecho al
pago adicional de un 25% sobre el monto de
su sueldo presupuestal
13
14. Por cada cinco años de servicios efectivos
prestados hasta llegar a 25 años, los
trabajadores tendrán derecho al pago de una
prima como complemento del sueldo
14
15. La jornada ordinaria de labores en trabajo diurno no podrá
rebasar las ocho horas diarias, en nocturno siete horas
diarias y en mixto siete horas y media.
Por acuerdo emitido por el Presidente de la Republica, los
trabajadores al servicio del estado, por cada cinco días de
trabajo disfrutarán dos de descanso con goce de sueldo,
debiendo reacomodar las horas de la jornada de trabajo
*Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada
máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de
horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir
quebranto en su salud
15
16. Se actualiza este supuesto cuando por
circunstancias especiales se aumente la
jornada máxima de labores
El tiempo extraordinario no podrá exceder de
tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas
Se pagará con un ciento por ciento más del
salario asignado a las horas de jornada
ordinaria
16
17. Legales. Aquellas prestaciones obligatorias derivadas de
la Constitución o de las Leyes aplicables, y que el patrón
se encuentra constreñido al pago de las mismas en favor
del trabajador y que constituyen el mínimo de derechos
legales a que tienen derecho los empleados.
Extralegales. Aquellas prestaciones que el patrón por
costumbre o mediante un acuerdo paga a sus trabajadores
ya sea en proporciones mayores a las estipuladas en las
Leyes aplicables, o bien mediante la creación de nuevas
prestaciones.
17
18. En cada dependencia existirá una Comisión
Mixta de Escalafón que expedirá un
reglamento para efectuar las promociones de
ascenso y autorizar permutas.
18
19. En igualdad de condiciones se deberá preferir:
A los trabajadores sindicalizados respecto a
quienes no lo estuvieren;
A quienes representen la única fuente de
ingreso familiar;
A los veteranos de la Revolución;
A los supervivientes de la invasión
norteamericana de 1914
A los que con anterioridad les hubieren
prestado servicios y
A los que acrediten tener mejores derechos
conforme al escalafón
19
20. Se dará a conocer a la CME la plaza dentro de
los diez días siguientes.
La CME convocará a un concurso a los
trabajadores de la categoría inmediata
inferior
La vacante será otorgada a quien haya
obtenido el mejor resultado, y en igualdad de
circunstancias se estará al orden de
preferencia
20
21. Serán considerados por la CME como
factores para el ascenso:
i. Los conocimientos
ii. Aptitud
iii. Antigüedad
iv. Disciplina y puntualidad
v. Que tenga mas de seis meses laborando
(prerrequisito)
21
22. La suspensión temporal del nombramiento
no significa el cese del mismo
Que el trabajador contraiga alguna
enfermedad que implique un peligro para
las personas que trabajan con él.
La prisión preventiva del trabajador, seguida
de sentencia absolutoria o el arresto
impuesto por autoridad judicial o
administrativa, a menos que, tratándose de
arresto el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, resulta que debe tener lugar el
cese del trabajador.
22
23. Los trabajadores que tengan encomendado
manejo de fondos, valores o bienes, podrán
ser suspendidos hasta por sesenta días por el
titular de la dependencia respectiva, cuando
apareciere alguna irregularidad en su gestión
mientras se practica la investigación y se
resuelve sobre su cese
23
24. • Incapacidad temporal del trabajador por un
accidente o enfermedad que no constituya
un riesgo de trabajo.
• Cumplimiento de los servicios y el
desempeño de los cargos mencionados en
el artículo 5º de la Constitución, y el de
obligaciones consignadas en el artículo 31
fracción III de la misma Constitución
• La falta de los documentos que exijan las
leyes y reglamentos
24
25. Principio de estabilidad en el empleo (otorga
carácter permanente a la relación de trabajo y
hace depender su disolución únicamente a la
voluntad del trabajador y solo
excepcionalmente de la del patrono)
Ningún trabajador podrá ser cesado sino por
justa causa
25
26. II.- Por conclusión del término o de la obra
determinantes de la designación;
III.- Por muerte del trabajador;
IV.- Por incapacidad permanente del
trabajador, física o mental, que le impida el
desempeño de sus labores;
26
27. V.- Por resolución del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes
(unicos casos en los que se tiene que acudir al
TFCA)
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de
probidad u honradez o en actos de violencia,
amagos, injurias, o malos tratamientos contra
sus jefes o compañeros o contra los familiares de
unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas
de servicio.
b) Cuando faltare por más de tres días
consecutivos a sus labores sin causa justificada.
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo.
d) Por cometer actos inmorales durante el
trabajo.
27
28. e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere
conocimiento con motivo de su trabajo.
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia
la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus
servicios o de las personas que allí se encuentren.
g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes
que reciba de sus superiores.
h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante.
i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones
generales de trabajo de la dependencia respectiva.
28
29. Texto: El trabajador suspendido en tres ocasiones distintas tanto
en su cometido como en la percepción salarial, en el lapso de un
año, se encuentra inmerso en lo dispuesto por el artículo 46,
fracción V, inciso i), de la legislación federal del trabajo
burocrático y sin transgresión del numeral 123, apartado "B"
constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 1775/96. María Teresa Quevedo
Zúñiga. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente:
Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia
López.
29
30. j) Por prisión que sea el resultado de una
sentencia ejecutoria.
30
31. El Jefe superior de la oficina respectiva podrá
ordenar la remoción del trabajador que diere
motivo a la terminación de los efectos de su
nombramiento, a oficina distinta de aquella
en que estuviere prestando sus servicios,
dentro de la misma Entidad Federativa
cuando esto sea posible, hasta que sea
resuelto en definitiva el conflicto por el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
31
32. El titular podrá suspender los efectos del
nombramiento si con ello está conforme el
Sindicato correspondiente; pero si este no
estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna
de las causas graves previstas en los incisos a),
c), e), y h), el Titular podrá demandar la
conclusión de los efectos del nombramiento,
ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente
por separado, la suspensión de los efectos del
nombramiento, sin perjuicio de continuar el
procedimiento en lo principal hasta agotarlo en
los términos y plazos que correspondan, para
determinar en definitiva sobre la procedencia o
improcedencia de la terminación de los efectos
del nombramiento.
32
33. • El jefe superior de la oficina procederá a
levantar acta administrativa, con intervención
del trabajador y un representante del
Sindicato, en la que se asentarán los hechos,
la declaración de el trabajador afectado y las
de los testigos de cargo y de descargo que se
propongan, se firmará por los que en ella
intervengan y dos testigos de asistencia,
debiendo entregarse copia al trabajador y al
representante sindical.
33
34. El acta administrativa es necesaria
únicamente en los casos previstos en la
fracción V de dicho precepto.
Para ejercitar la rescisión de la fracción V el
titular debe ejercitar una acción de cese
mediante demanda que presente ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
siendo necesario que acompañe a su
demanda, como documento base de su
acción, el acta administrativa
34
35. • En el acta administrativa debe darse
intervención al sindicato, pues de lo contrario
será nula y carente de valor probatorio
• Cuando la dependencia respectiva no cuenta
con un sindicato, no aplica, lo anterior debe
asentarse en el acta respectiva o hacerlo del
conocimiento del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje al presentar la
demanda en la que se solicite la terminación
de los efectos del nombramiento, para que
forme parte de la litis y el trabajador pueda
hacer valer lo que a su derecho convenga.
35
36. La carga de la prueba del cese de los efectos
de un nombramiento le corresponde en todo
momento al titular de la dependencia de
gobierno
El motivo de las normas existentes en la
relación de trabajo burocrático, no es el de
regular al capital y al trabajo como factores
de la producción, sino el de reglamentar el
ejercicio del presupuesto en beneficio de la
utilidad pública
36
37. • Si el secretario de Estado demandado opone
como defensa que el actor fue separado del
empleo por virtud de la aplicación de una
resolución administrativa dictada por la
contraloría interna, que decretó la destitución
e inhabilitación del empleado, y en la secuela
del juicio queda acreditada tal circunstancia,
ello es suficiente para considerar que el actor
fue separado en cumplimiento de un deber
por parte del secretario de Estado; por tanto,
la destitución no implica despido
injustificado.
37
38. Existe la obligación de garantizar la seguridad social de
los empleados públicos, la cual es prestada por el ISSSTE
Son riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo.
Son enfermedades profesionales “Toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior a la muerte
producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que
se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al
trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que
desempeñe su trabajo o viceversa”
38
39. Cuando estas se produzcan el trabajador
tendrá derecho a que se le concedan
licencias, para dejar de asistir a sus labores
previo certificado del ISSSTE y la consecuente
vigilancia médica
39
40. I.- Los empleados que tengan menos de un año de
servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad
no profesional, hasta quince días con goce de sueldo
íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.
II.- A los que tengan de uno a cinco años de servicios,
hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta
treinta días más con medio sueldo.
III.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios,
hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y
hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y
IV.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante,
hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta
sesenta días más con medio sueldo
40
41. Si al vencer las licencias con sueldo y medio
sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará
al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo,
hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos
semana
Los cómputos deberán hacerse por servicios
continuados, o cuando la interrupción en su
prestación no sea mayor de seis meses
La licencia será continua o discontinua, una
sola vez cada año contado a partir del
momento en que se tomó posesión del puesto
41
42. Si un trabajador no se presenta a reanudar sus
labores después de terminarse el máximo de
licencia a que tiene derecho por una
enfermedad no profesional
Corresponde al ISSSTE la facultad exclusiva de
calificar un riesgo de trabajo y ante la
inconformidad con dicha calificación, el
trabajador afectado tiene la facultad de
impugnarla ante el propio instituto en la vía
administrativa, o directamente ante un tribunal
de trabajo
42
44. Fijan los requisitos para la defensa de la
salud y la vida de los trabajadores en los
establecimientos y lugares de trabajo y las
que determinan las prestaciones que deben
percibir los hombres por su trabajo
Es el equivalente al Contrato Colectivo de
Trabajo en el apartado A del artículo 123
Constitucional
44
45. Se fijan por el Titular de la Dependencia
Se deberá tomar en cuenta la opinión del
Sindicato
Se revisarán cada tres años a solicitud del
Sindicato
Los Sindicatos podrán objetarlas ante el TFCA
45
46. ◦ La intensidad y calidad del trabajo
◦ Las medidas que deben adoptarse para prevenir la
realización de riesgos profesionales
◦ Las disposiciones disciplinarias y la forma de
aplicarlas
◦ Las fechas y condiciones en que los trabajadores
deben someterse a exámenes médicos previos y
periódicos.
◦ Las labores insalubres y peligrosas que no deben
desempeñar los menores de edad y la protección
que se dará a las trabajadoras embarazadas; y
◦ Las demás reglas que fueren convenientes para
obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.
46
47. Surten efectos a partir de su deposito en el
TFCA
Las condiciones generales deberán ser
autorizadas por la SHCP cuando impongan
erogaciones económicas con cargo al
presupuesto
47
48. Si en ellas aparecen especificadamente fijadas
las circunstancias en que los trabajadores
puedan laborar tiempo extraordinario, días
festivos de descanso obligatorio, de descanso
semanal o como continuidad de su jornada
ordinaria, conforme a las causales sólo podrán
prestarse servicios en tiempo extraordinario
previa solicitud por escrito del jefe inmediato
superior con expresa aceptación por el
trabajador
48
49. Son las asociaciones de trabajadores que
laboran en una misma dependencia
constituidas para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus intereses comunes
En cada dependencia solo habrá un sindicato
(inconstitucional), y para la formación del
mismo se necesita un mínimo de 20
trabajadores, además de que no exista en la
misma dependencia otra agrupación sindical
que cuente con mayor número de miembros.
49
50. El ingreso de los trabajadores al sindicato de la
dependencia que corresponda es libre
La libertad para dejar de formar parte del
mismo se encuentra limitada a su expulsión,
como única causa de salida, perdiendo en
dicho supuesto los derechos sindicales
conferidos
La cláusula de exclusión resulta inaplicable en
el apartado B del artículo 123
Los Trabajadores de Confianza no pueden
formar parte de los sindicatos, y sus
obligaciones y derechos sindicales quedan en
suspenso
50
51. La dependencia presentará por escrito su demanda,
acompañada del acta administrativa y de los
documentos a que se alude el artículo 46 bis,
solicitando el desahogo de las demás pruebas que sea
posible rendir durante la audiencia
Dentro de los tres días siguientes a la presentación de
la demanda se correrá traslado de la misma al
demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles
para contestar por escrito, acompañando las pruebas
que estén en su poder y señalando el lugar donde se
encuentren los documentos que no posea.
51
52. Fijados los términos de la controversia y
reunidas las pruebas que se hubiesen
presentado con la demanda, el TFCA citará a
una audiencia que se celebrará dentro de los
quince días siguientes de recibida la
contestación, en la que se desahogarán
pruebas, se escucharán alegatos y se dictarán
los puntos resolutivos de laudo.
Se engrosará dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de la celebración de la
audiencia. Si se ordena recabar mas pruebas
para mejor proveer, el TFCA cuenta con quince
días para dictar laudo una vez desahogadas.
52
53. Al ejercitar la acción de cese mediante demanda que se
presente ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, es necesario que se acompañe a la demanda,
como documento base de su acción, el acta administrativa
levantada.
El titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no
tiene facultades para cesar unilateralmente a los
servidores cuando son de base y se les atribuye haber
incurrido en alguna de las causales establecidas en la
fracción V del citado artículo 46, sino que debe promover
demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje para que éste decida en un laudo si se demostró
la causal rescisoria o no se demostró, de manera que si en
tales supuestos el titular dicta el cese por sí y ante sí, éste
será injustificado si lo demanda el empleado.
53
54. Es la pérdida de un derecho o bien la
liberación de una obligación por el transcurso
del tiempo.
Prescriben en un año las acciones que nazcan
de la LFTSE, del nombramiento otorgado a
favor de los trabajadores y de los acuerdos
que fijen las condiciones generales de
trabajo.
54
55. Las acciones para pedir la nulidad de un
nombramiento
Las acciones de los trabajadores para
ejercitar el derecho a ocupar la plaza que
hayan dejado por accidente o enfermedad,
contado a partir de que estén en aptitud de
volver al trabajo
55
56. En caso de despido o suspensión injustificados, las
acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la
indemnización que la Ley concede, contados a partir del
momento en que sea notificado el trabajador, del despido
o suspensión
En supresión de plazas, las acciones para que se les
otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización
de ley
La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o
disciplinar a sus trabajadores, desde que sean conocidas
las causas.
56
57. Acción para reclamar indemnizaciones por
incapacidad proveniente de riesgos de trabajo
Acciones de las personas que dependan
económicamente de los trabajadores muertos
por riesgo profesional
Acciones para ejecutar las resoluciones del
TFCA
57
58. Incapacitados mentales sino hasta que se
haya discernido tutela
Trabajadores incorporados al Servicio Militar
Nacional en tiempo de guerra
Durante el tiempo que el trabajador se
encuentre privado de su libertad siempre que
sea absuelto por sentencia ejecutoriada.
58
59. La presentación de la demanda ante el TFCA
Si la persona a cuyo favor corre la
prescripción reconoce el derecho de aquella
contra quien prescribe, pro escrito o por
hechos indubitables.
59
60. Es la pérdida, extinción o consumación de una
facultad procesal
Por no haber observado el orden u oportunidad
dado por la ley para la realización de un acto
(no contestar la demanda en tiempo)
Por haberse cumplido una actividad
incompatible con el ejercicio de otra (reclamar
incompetencia por inhibitoria precluye por
declinatoria)
Por haberse ejercido ya una vez esa facultad
(no se puede demandar dos veces a una misma
persona con base en los mismos hechos)
60
61. Las resoluciones dictadas por el TFCA serán
inapelables y deberán ser cumplidas por las
autoridades correspondientes
Serán dictados a verdad sabida, buena fe
guardad, debiendo expresar las
consideraciones en que funde su decisión y
apreciando las pruebas en conciencia.
61