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 Es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio
de los servicios prestados.
 Se asigna mediante tabuladores regionales --tomando en
consideración el costo medio de la vida en diversas zonas
económicas de la República.
 Será uniforme para los puestos consignados en el catálogo
general de puestos del Gobierno Federal,
 Dicho salario no podrá ser disminuido durante la vigencia
del Presupuesto de Egresos a que corresponda.
 Las horas extras de trabajo se pagarán con un ciento por
ciento mas del salario asignado a las horas de jornada
ordinaria
2
 Derecho tutelado para los Trabajadores de Confianza
 Su pago se realizará en el lugar en que los trabajadores presten sus
servicios mediante cheque o bien moneda de curso legal
 No se podrán realizar descuentos al salario, excepto en lo siguientes
casos:
◦ Deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salario,
pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados
◦ Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución
de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y cuando hubiesen dado su
consentimiento.
◦ Descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de obligaciones contraídas
por los trabajadores.
◦ Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir
alimentos.
◦ Obligaciones en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del
uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, afectadas
mediante fideicomiso en Instituciones nacionales de crédito autorizadas al
efecto.
◦ Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del fondo de la
vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de
casas habitación o del pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, no
deberán rebasar el 20% del salario.
3
◦ Deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de
salario, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas
debidamente comprobados.- HASTA 30%
◦ Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la
constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y
cuando hubiesen dado su consentimiento. HASTA 30%
◦ Descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de
obligaciones contraídas por los trabajadores.
◦ Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente
para cubrir alimentos.
◦ Obligaciones en las que haya consentido, derivadas de la
adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas
como baratas, afectadas mediante fideicomiso en Instituciones
nacionales de crédito autorizadas al efecto.
◦ Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del fondo
de la vivienda destinados a la adquisición, construcción,
reparación o mejoras de casas habitación o del pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos, no deberán rebasar el
20% del salario.
4
 El monto total de los descuento no podrá exceder
del treinta por ciento del importe del salario total,
excepto en los casos a que se reiteren las
fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
 El salario no es susceptible de embargo judicial o
administrativo salvo lo preceptuado en el artículo
38
 Es nula la cesión de salario a favor de tercera
persona.
 En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al
mínimo para los trabajadores en general en el
Distrito Federal y en las entidades de la República.
5
 ARTICULO 33.- El sueldo o salario será uniforme
para cada uno de los puestos consignados en el
catálogo general de puestos del Gobierno Federal y
se fijará en los tabuladores regionales, quedando
comprendidos en los Presupuestos de Egresos
respectivos.
 ARTICULO 34.- La cuantía del salario uniforme
fijado en los términos del artículo
6
 MINIMO 20 DIAS POR AÑO
 EL DERECHO SE GENERA A LOS seis meses consecutivos de
servicio,
 DOS PERIODOS ANUALES -diez días laborables cada uno
 Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las
vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del
servicio, disfrutará de ellas durante los diez días
siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa
que impidiere
7
 Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de
las vacaciones en los periodos señalados, por
necesidades del servicio, disfrutará de ellas
durante los diez días siguientes a la fecha en que
haya desaparecido la causa que impidiere
 En e ningún caso los trabajadores que laboren en
periodos de vacaciones tendrán derecho a doble
pago de sueldo.
 Equiparable a las vacaciones, es el descanso que
se otorga a las mujeres embarazadas, el cual
consiste en un descanso especial un mes anterior
a la fecha de probable parto, y dos meses
posteriores a ello.
 Durante la lactancia gozarán de dos periodos
extraordinarios de treinta minutos de media hora
cada uno para amamantar a sus hijos
8
 Los trabajadores que disfruten de sus
respectivos periodos vacacionales percibirán
una prima adicional de un treinta por ciento
 El servidor tiene derecho a no prestar el
servicio en el periodo vacacional que le
corresponda, y por consiguiente cobrar el
sueldo normal como si hubiera trabajado y
percibir la correspondiente prima vacacional,
como un ingreso extraordinario deducido del
porcentaje legalmente fijado.
9
 Constituyen un permiso otorgado al
trabajador para ausentarse por un periodo
determinado con o sin goce de sueldo, y
siempre se harán sin menoscabo de sus
derechos y antigüedad
10
 I. Para el desempeño de condiciones sindicales
 II. Cuando sean promovidos temporalmente al
ejercicio de otras comisiones, en dependencia
diferente a la de su adscripción
 III. Para desempeñar cargos de elección popular
 IV. A trabajadores que sufran enfermedades no
profesionales, en los términos del artículo 111
de la presente Ley
 V. Por razones de carácter personal del
trabajador.
11
 Equivalente a 40 días de salario, sin
deducción alguna
 Deberá pagarse en un 50% antes del 15 de
diciembre y en otro 50% a mas tardar el 15 de
enero
12
 Los trabajadores que presten sus servicios
durante el día domingo tendrán derecho al
pago adicional de un 25% sobre el monto de
su sueldo presupuestal
13
 Por cada cinco años de servicios efectivos
prestados hasta llegar a 25 años, los
trabajadores tendrán derecho al pago de una
prima como complemento del sueldo
14
 La jornada ordinaria de labores en trabajo diurno no podrá
rebasar las ocho horas diarias, en nocturno siete horas
diarias y en mixto siete horas y media.
 Por acuerdo emitido por el Presidente de la Republica, los
trabajadores al servicio del estado, por cada cinco días de
trabajo disfrutarán dos de descanso con goce de sueldo,
debiendo reacomodar las horas de la jornada de trabajo
*Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada
máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de
horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir
quebranto en su salud
15
 Se actualiza este supuesto cuando por
circunstancias especiales se aumente la
jornada máxima de labores
 El tiempo extraordinario no podrá exceder de
tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas
 Se pagará con un ciento por ciento más del
salario asignado a las horas de jornada
ordinaria
16
 Legales. Aquellas prestaciones obligatorias derivadas de
la Constitución o de las Leyes aplicables, y que el patrón
se encuentra constreñido al pago de las mismas en favor
del trabajador y que constituyen el mínimo de derechos
legales a que tienen derecho los empleados.
 Extralegales. Aquellas prestaciones que el patrón por
costumbre o mediante un acuerdo paga a sus trabajadores
ya sea en proporciones mayores a las estipuladas en las
Leyes aplicables, o bien mediante la creación de nuevas
prestaciones.
17
 En cada dependencia existirá una Comisión
Mixta de Escalafón que expedirá un
reglamento para efectuar las promociones de
ascenso y autorizar permutas.
18
En igualdad de condiciones se deberá preferir:
 A los trabajadores sindicalizados respecto a
quienes no lo estuvieren;
 A quienes representen la única fuente de
ingreso familiar;
 A los veteranos de la Revolución;
 A los supervivientes de la invasión
norteamericana de 1914
 A los que con anterioridad les hubieren
prestado servicios y
 A los que acrediten tener mejores derechos
conforme al escalafón
19
 Se dará a conocer a la CME la plaza dentro de
los diez días siguientes.
 La CME convocará a un concurso a los
trabajadores de la categoría inmediata
inferior
 La vacante será otorgada a quien haya
obtenido el mejor resultado, y en igualdad de
circunstancias se estará al orden de
preferencia
20
Serán considerados por la CME como
factores para el ascenso:
 i. Los conocimientos
 ii. Aptitud
 iii. Antigüedad
 iv. Disciplina y puntualidad
 v. Que tenga mas de seis meses laborando
(prerrequisito)
21
 La suspensión temporal del nombramiento
no significa el cese del mismo
 Que el trabajador contraiga alguna
enfermedad que implique un peligro para
las personas que trabajan con él.
 La prisión preventiva del trabajador, seguida
de sentencia absolutoria o el arresto
impuesto por autoridad judicial o
administrativa, a menos que, tratándose de
arresto el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, resulta que debe tener lugar el
cese del trabajador.
22
 Los trabajadores que tengan encomendado
manejo de fondos, valores o bienes, podrán
ser suspendidos hasta por sesenta días por el
titular de la dependencia respectiva, cuando
apareciere alguna irregularidad en su gestión
mientras se practica la investigación y se
resuelve sobre su cese
23
• Incapacidad temporal del trabajador por un
accidente o enfermedad que no constituya
un riesgo de trabajo.
• Cumplimiento de los servicios y el
desempeño de los cargos mencionados en
el artículo 5º de la Constitución, y el de
obligaciones consignadas en el artículo 31
fracción III de la misma Constitución
• La falta de los documentos que exijan las
leyes y reglamentos
24
 Principio de estabilidad en el empleo (otorga
carácter permanente a la relación de trabajo y
hace depender su disolución únicamente a la
voluntad del trabajador y solo
excepcionalmente de la del patrono)
 Ningún trabajador podrá ser cesado sino por
justa causa
25
 II.- Por conclusión del término o de la obra
determinantes de la designación;
 III.- Por muerte del trabajador;
 IV.- Por incapacidad permanente del
trabajador, física o mental, que le impida el
desempeño de sus labores;
26
 V.- Por resolución del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes
(unicos casos en los que se tiene que acudir al
TFCA)
 a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de
probidad u honradez o en actos de violencia,
amagos, injurias, o malos tratamientos contra
sus jefes o compañeros o contra los familiares de
unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas
de servicio.
 b) Cuando faltare por más de tres días
consecutivos a sus labores sin causa justificada.
 c) Por destruir intencionalmente edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo.
 d) Por cometer actos inmorales durante el
trabajo.
27
 e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere
conocimiento con motivo de su trabajo.
 f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia
la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus
servicios o de las personas que allí se encuentren.
 g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes
que reciba de sus superiores.
 h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante.
 i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones
generales de trabajo de la dependencia respectiva.
28
 Texto: El trabajador suspendido en tres ocasiones distintas tanto
en su cometido como en la percepción salarial, en el lapso de un
año, se encuentra inmerso en lo dispuesto por el artículo 46,
fracción V, inciso i), de la legislación federal del trabajo
burocrático y sin transgresión del numeral 123, apartado "B"
constitucional.
 QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO.
 Precedentes: Amparo directo 1775/96. María Teresa Quevedo
Zúñiga. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente:
Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia
López.
29
 j) Por prisión que sea el resultado de una
sentencia ejecutoria.
30
 El Jefe superior de la oficina respectiva podrá
ordenar la remoción del trabajador que diere
motivo a la terminación de los efectos de su
nombramiento, a oficina distinta de aquella
en que estuviere prestando sus servicios,
dentro de la misma Entidad Federativa
cuando esto sea posible, hasta que sea
resuelto en definitiva el conflicto por el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
31
 El titular podrá suspender los efectos del
nombramiento si con ello está conforme el
Sindicato correspondiente; pero si este no
estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna
de las causas graves previstas en los incisos a),
c), e), y h), el Titular podrá demandar la
conclusión de los efectos del nombramiento,
ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente
por separado, la suspensión de los efectos del
nombramiento, sin perjuicio de continuar el
procedimiento en lo principal hasta agotarlo en
los términos y plazos que correspondan, para
determinar en definitiva sobre la procedencia o
improcedencia de la terminación de los efectos
del nombramiento.
32
• El jefe superior de la oficina procederá a
levantar acta administrativa, con intervención
del trabajador y un representante del
Sindicato, en la que se asentarán los hechos,
la declaración de el trabajador afectado y las
de los testigos de cargo y de descargo que se
propongan, se firmará por los que en ella
intervengan y dos testigos de asistencia,
debiendo entregarse copia al trabajador y al
representante sindical.
33
 El acta administrativa es necesaria
únicamente en los casos previstos en la
fracción V de dicho precepto.
 Para ejercitar la rescisión de la fracción V el
titular debe ejercitar una acción de cese
mediante demanda que presente ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
siendo necesario que acompañe a su
demanda, como documento base de su
acción, el acta administrativa
34
• En el acta administrativa debe darse
intervención al sindicato, pues de lo contrario
será nula y carente de valor probatorio
• Cuando la dependencia respectiva no cuenta
con un sindicato, no aplica, lo anterior debe
asentarse en el acta respectiva o hacerlo del
conocimiento del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje al presentar la
demanda en la que se solicite la terminación
de los efectos del nombramiento, para que
forme parte de la litis y el trabajador pueda
hacer valer lo que a su derecho convenga.
35
 La carga de la prueba del cese de los efectos
de un nombramiento le corresponde en todo
momento al titular de la dependencia de
gobierno
 El motivo de las normas existentes en la
relación de trabajo burocrático, no es el de
regular al capital y al trabajo como factores
de la producción, sino el de reglamentar el
ejercicio del presupuesto en beneficio de la
utilidad pública
36
• Si el secretario de Estado demandado opone
como defensa que el actor fue separado del
empleo por virtud de la aplicación de una
resolución administrativa dictada por la
contraloría interna, que decretó la destitución
e inhabilitación del empleado, y en la secuela
del juicio queda acreditada tal circunstancia,
ello es suficiente para considerar que el actor
fue separado en cumplimiento de un deber
por parte del secretario de Estado; por tanto,
la destitución no implica despido
injustificado.
37
 Existe la obligación de garantizar la seguridad social de
los empleados públicos, la cual es prestada por el ISSSTE
 Son riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo del trabajo.
 Son enfermedades profesionales “Toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior a la muerte
producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que
se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al
trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que
desempeñe su trabajo o viceversa”
38
 Cuando estas se produzcan el trabajador
tendrá derecho a que se le concedan
licencias, para dejar de asistir a sus labores
previo certificado del ISSSTE y la consecuente
vigilancia médica
39
 I.- Los empleados que tengan menos de un año de
servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad
no profesional, hasta quince días con goce de sueldo
íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.
 II.- A los que tengan de uno a cinco años de servicios,
hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta
treinta días más con medio sueldo.
 III.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios,
hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y
hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y
 IV.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante,
hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta
sesenta días más con medio sueldo
40
 Si al vencer las licencias con sueldo y medio
sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará
al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo,
hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos
semana
 Los cómputos deberán hacerse por servicios
continuados, o cuando la interrupción en su
prestación no sea mayor de seis meses
 La licencia será continua o discontinua, una
sola vez cada año contado a partir del
momento en que se tomó posesión del puesto
41
 Si un trabajador no se presenta a reanudar sus
labores después de terminarse el máximo de
licencia a que tiene derecho por una
enfermedad no profesional
 Corresponde al ISSSTE la facultad exclusiva de
calificar un riesgo de trabajo y ante la
inconformidad con dicha calificación, el
trabajador afectado tiene la facultad de
impugnarla ante el propio instituto en la vía
administrativa, o directamente ante un tribunal
de trabajo
42
43
 Fijan los requisitos para la defensa de la
salud y la vida de los trabajadores en los
establecimientos y lugares de trabajo y las
que determinan las prestaciones que deben
percibir los hombres por su trabajo
 Es el equivalente al Contrato Colectivo de
Trabajo en el apartado A del artículo 123
Constitucional
44
 Se fijan por el Titular de la Dependencia
 Se deberá tomar en cuenta la opinión del
Sindicato
 Se revisarán cada tres años a solicitud del
Sindicato
 Los Sindicatos podrán objetarlas ante el TFCA
45
◦ La intensidad y calidad del trabajo
◦ Las medidas que deben adoptarse para prevenir la
realización de riesgos profesionales
◦ Las disposiciones disciplinarias y la forma de
aplicarlas
◦ Las fechas y condiciones en que los trabajadores
deben someterse a exámenes médicos previos y
periódicos.
◦ Las labores insalubres y peligrosas que no deben
desempeñar los menores de edad y la protección
que se dará a las trabajadoras embarazadas; y
◦ Las demás reglas que fueren convenientes para
obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.
46
 Surten efectos a partir de su deposito en el
TFCA
 Las condiciones generales deberán ser
autorizadas por la SHCP cuando impongan
erogaciones económicas con cargo al
presupuesto
47
 Si en ellas aparecen especificadamente fijadas
las circunstancias en que los trabajadores
puedan laborar tiempo extraordinario, días
festivos de descanso obligatorio, de descanso
semanal o como continuidad de su jornada
ordinaria, conforme a las causales sólo podrán
prestarse servicios en tiempo extraordinario
previa solicitud por escrito del jefe inmediato
superior con expresa aceptación por el
trabajador
48
 Son las asociaciones de trabajadores que
laboran en una misma dependencia
constituidas para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus intereses comunes
 En cada dependencia solo habrá un sindicato
(inconstitucional), y para la formación del
mismo se necesita un mínimo de 20
trabajadores, además de que no exista en la
misma dependencia otra agrupación sindical
que cuente con mayor número de miembros.
49
 El ingreso de los trabajadores al sindicato de la
dependencia que corresponda es libre
 La libertad para dejar de formar parte del
mismo se encuentra limitada a su expulsión,
como única causa de salida, perdiendo en
dicho supuesto los derechos sindicales
conferidos
 La cláusula de exclusión resulta inaplicable en
el apartado B del artículo 123
 Los Trabajadores de Confianza no pueden
formar parte de los sindicatos, y sus
obligaciones y derechos sindicales quedan en
suspenso
50
 La dependencia presentará por escrito su demanda,
acompañada del acta administrativa y de los
documentos a que se alude el artículo 46 bis,
solicitando el desahogo de las demás pruebas que sea
posible rendir durante la audiencia
 Dentro de los tres días siguientes a la presentación de
la demanda se correrá traslado de la misma al
demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles
para contestar por escrito, acompañando las pruebas
que estén en su poder y señalando el lugar donde se
encuentren los documentos que no posea.
51
 Fijados los términos de la controversia y
reunidas las pruebas que se hubiesen
presentado con la demanda, el TFCA citará a
una audiencia que se celebrará dentro de los
quince días siguientes de recibida la
contestación, en la que se desahogarán
pruebas, se escucharán alegatos y se dictarán
los puntos resolutivos de laudo.
 Se engrosará dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de la celebración de la
audiencia. Si se ordena recabar mas pruebas
para mejor proveer, el TFCA cuenta con quince
días para dictar laudo una vez desahogadas.
52
 Al ejercitar la acción de cese mediante demanda que se
presente ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, es necesario que se acompañe a la demanda,
como documento base de su acción, el acta administrativa
levantada.
 El titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no
tiene facultades para cesar unilateralmente a los
servidores cuando son de base y se les atribuye haber
incurrido en alguna de las causales establecidas en la
fracción V del citado artículo 46, sino que debe promover
demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje para que éste decida en un laudo si se demostró
la causal rescisoria o no se demostró, de manera que si en
tales supuestos el titular dicta el cese por sí y ante sí, éste
será injustificado si lo demanda el empleado.
53
 Es la pérdida de un derecho o bien la
liberación de una obligación por el transcurso
del tiempo.
 Prescriben en un año las acciones que nazcan
de la LFTSE, del nombramiento otorgado a
favor de los trabajadores y de los acuerdos
que fijen las condiciones generales de
trabajo.
54
 Las acciones para pedir la nulidad de un
nombramiento
 Las acciones de los trabajadores para
ejercitar el derecho a ocupar la plaza que
hayan dejado por accidente o enfermedad,
contado a partir de que estén en aptitud de
volver al trabajo
55
 En caso de despido o suspensión injustificados, las
acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la
indemnización que la Ley concede, contados a partir del
momento en que sea notificado el trabajador, del despido
o suspensión
 En supresión de plazas, las acciones para que se les
otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización
de ley
 La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o
disciplinar a sus trabajadores, desde que sean conocidas
las causas.
56
 Acción para reclamar indemnizaciones por
incapacidad proveniente de riesgos de trabajo
 Acciones de las personas que dependan
económicamente de los trabajadores muertos
por riesgo profesional
 Acciones para ejecutar las resoluciones del
TFCA
57
 Incapacitados mentales sino hasta que se
haya discernido tutela
 Trabajadores incorporados al Servicio Militar
Nacional en tiempo de guerra
 Durante el tiempo que el trabajador se
encuentre privado de su libertad siempre que
sea absuelto por sentencia ejecutoriada.
58
 La presentación de la demanda ante el TFCA
 Si la persona a cuyo favor corre la
prescripción reconoce el derecho de aquella
contra quien prescribe, pro escrito o por
hechos indubitables.
59
Es la pérdida, extinción o consumación de una
facultad procesal
 Por no haber observado el orden u oportunidad
dado por la ley para la realización de un acto
(no contestar la demanda en tiempo)
 Por haberse cumplido una actividad
incompatible con el ejercicio de otra (reclamar
incompetencia por inhibitoria precluye por
declinatoria)
 Por haberse ejercido ya una vez esa facultad
(no se puede demandar dos veces a una misma
persona con base en los mismos hechos)
60
 Las resoluciones dictadas por el TFCA serán
inapelables y deberán ser cumplidas por las
autoridades correspondientes
 Serán dictados a verdad sabida, buena fe
guardad, debiendo expresar las
consideraciones en que funde su decisión y
apreciando las pruebas en conciencia.
61

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  • 1.
  • 2.  Es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.  Se asigna mediante tabuladores regionales --tomando en consideración el costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.  Será uniforme para los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal,  Dicho salario no podrá ser disminuido durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda.  Las horas extras de trabajo se pagarán con un ciento por ciento mas del salario asignado a las horas de jornada ordinaria 2
  • 3.  Derecho tutelado para los Trabajadores de Confianza  Su pago se realizará en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios mediante cheque o bien moneda de curso legal  No se podrán realizar descuentos al salario, excepto en lo siguientes casos: ◦ Deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salario, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados ◦ Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y cuando hubiesen dado su consentimiento. ◦ Descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores. ◦ Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos. ◦ Obligaciones en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, afectadas mediante fideicomiso en Instituciones nacionales de crédito autorizadas al efecto. ◦ Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o del pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, no deberán rebasar el 20% del salario. 3
  • 4. ◦ Deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salario, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados.- HASTA 30% ◦ Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y cuando hubiesen dado su consentimiento. HASTA 30% ◦ Descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores. ◦ Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos. ◦ Obligaciones en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, afectadas mediante fideicomiso en Instituciones nacionales de crédito autorizadas al efecto. ◦ Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o del pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, no deberán rebasar el 20% del salario. 4
  • 5.  El monto total de los descuento no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se reiteren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.  El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo salvo lo preceptuado en el artículo 38  Es nula la cesión de salario a favor de tercera persona.  En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República. 5
  • 6.  ARTICULO 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.  ARTICULO 34.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo 6
  • 7.  MINIMO 20 DIAS POR AÑO  EL DERECHO SE GENERA A LOS seis meses consecutivos de servicio,  DOS PERIODOS ANUALES -diez días laborables cada uno  Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere 7
  • 8.  Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere  En e ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.  Equiparable a las vacaciones, es el descanso que se otorga a las mujeres embarazadas, el cual consiste en un descanso especial un mes anterior a la fecha de probable parto, y dos meses posteriores a ello.  Durante la lactancia gozarán de dos periodos extraordinarios de treinta minutos de media hora cada uno para amamantar a sus hijos 8
  • 9.  Los trabajadores que disfruten de sus respectivos periodos vacacionales percibirán una prima adicional de un treinta por ciento  El servidor tiene derecho a no prestar el servicio en el periodo vacacional que le corresponda, y por consiguiente cobrar el sueldo normal como si hubiera trabajado y percibir la correspondiente prima vacacional, como un ingreso extraordinario deducido del porcentaje legalmente fijado. 9
  • 10.  Constituyen un permiso otorgado al trabajador para ausentarse por un periodo determinado con o sin goce de sueldo, y siempre se harán sin menoscabo de sus derechos y antigüedad 10
  • 11.  I. Para el desempeño de condiciones sindicales  II. Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción  III. Para desempeñar cargos de elección popular  IV. A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley  V. Por razones de carácter personal del trabajador. 11
  • 12.  Equivalente a 40 días de salario, sin deducción alguna  Deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y en otro 50% a mas tardar el 15 de enero 12
  • 13.  Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo tendrán derecho al pago adicional de un 25% sobre el monto de su sueldo presupuestal 13
  • 14.  Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a 25 años, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del sueldo 14
  • 15.  La jornada ordinaria de labores en trabajo diurno no podrá rebasar las ocho horas diarias, en nocturno siete horas diarias y en mixto siete horas y media.  Por acuerdo emitido por el Presidente de la Republica, los trabajadores al servicio del estado, por cada cinco días de trabajo disfrutarán dos de descanso con goce de sueldo, debiendo reacomodar las horas de la jornada de trabajo *Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud 15
  • 16.  Se actualiza este supuesto cuando por circunstancias especiales se aumente la jornada máxima de labores  El tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas  Se pagará con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria 16
  • 17.  Legales. Aquellas prestaciones obligatorias derivadas de la Constitución o de las Leyes aplicables, y que el patrón se encuentra constreñido al pago de las mismas en favor del trabajador y que constituyen el mínimo de derechos legales a que tienen derecho los empleados.  Extralegales. Aquellas prestaciones que el patrón por costumbre o mediante un acuerdo paga a sus trabajadores ya sea en proporciones mayores a las estipuladas en las Leyes aplicables, o bien mediante la creación de nuevas prestaciones. 17
  • 18.  En cada dependencia existirá una Comisión Mixta de Escalafón que expedirá un reglamento para efectuar las promociones de ascenso y autorizar permutas. 18
  • 19. En igualdad de condiciones se deberá preferir:  A los trabajadores sindicalizados respecto a quienes no lo estuvieren;  A quienes representen la única fuente de ingreso familiar;  A los veteranos de la Revolución;  A los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914  A los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y  A los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón 19
  • 20.  Se dará a conocer a la CME la plaza dentro de los diez días siguientes.  La CME convocará a un concurso a los trabajadores de la categoría inmediata inferior  La vacante será otorgada a quien haya obtenido el mejor resultado, y en igualdad de circunstancias se estará al orden de preferencia 20
  • 21. Serán considerados por la CME como factores para el ascenso:  i. Los conocimientos  ii. Aptitud  iii. Antigüedad  iv. Disciplina y puntualidad  v. Que tenga mas de seis meses laborando (prerrequisito) 21
  • 22.  La suspensión temporal del nombramiento no significa el cese del mismo  Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él.  La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resulta que debe tener lugar el cese del trabajador. 22
  • 23.  Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese 23
  • 24. • Incapacidad temporal del trabajador por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. • Cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución, y el de obligaciones consignadas en el artículo 31 fracción III de la misma Constitución • La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos 24
  • 25.  Principio de estabilidad en el empleo (otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente a la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente de la del patrono)  Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa 25
  • 26.  II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;  III.- Por muerte del trabajador;  IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores; 26
  • 27.  V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes (unicos casos en los que se tiene que acudir al TFCA)  a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.  b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.  c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.  d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo. 27
  • 28.  e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.  f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.  g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.  h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.  i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva. 28
  • 29.  Texto: El trabajador suspendido en tres ocasiones distintas tanto en su cometido como en la percepción salarial, en el lapso de un año, se encuentra inmerso en lo dispuesto por el artículo 46, fracción V, inciso i), de la legislación federal del trabajo burocrático y sin transgresión del numeral 123, apartado "B" constitucional.  QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.  Precedentes: Amparo directo 1775/96. María Teresa Quevedo Zúñiga. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. 29
  • 30.  j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. 30
  • 31.  El Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 31
  • 32.  El titular podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. 32
  • 33. • El jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato, en la que se asentarán los hechos, la declaración de el trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, se firmará por los que en ella intervengan y dos testigos de asistencia, debiendo entregarse copia al trabajador y al representante sindical. 33
  • 34.  El acta administrativa es necesaria únicamente en los casos previstos en la fracción V de dicho precepto.  Para ejercitar la rescisión de la fracción V el titular debe ejercitar una acción de cese mediante demanda que presente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje siendo necesario que acompañe a su demanda, como documento base de su acción, el acta administrativa 34
  • 35. • En el acta administrativa debe darse intervención al sindicato, pues de lo contrario será nula y carente de valor probatorio • Cuando la dependencia respectiva no cuenta con un sindicato, no aplica, lo anterior debe asentarse en el acta respectiva o hacerlo del conocimiento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al presentar la demanda en la que se solicite la terminación de los efectos del nombramiento, para que forme parte de la litis y el trabajador pueda hacer valer lo que a su derecho convenga. 35
  • 36.  La carga de la prueba del cese de los efectos de un nombramiento le corresponde en todo momento al titular de la dependencia de gobierno  El motivo de las normas existentes en la relación de trabajo burocrático, no es el de regular al capital y al trabajo como factores de la producción, sino el de reglamentar el ejercicio del presupuesto en beneficio de la utilidad pública 36
  • 37. • Si el secretario de Estado demandado opone como defensa que el actor fue separado del empleo por virtud de la aplicación de una resolución administrativa dictada por la contraloría interna, que decretó la destitución e inhabilitación del empleado, y en la secuela del juicio queda acreditada tal circunstancia, ello es suficiente para considerar que el actor fue separado en cumplimiento de un deber por parte del secretario de Estado; por tanto, la destitución no implica despido injustificado. 37
  • 38.  Existe la obligación de garantizar la seguridad social de los empleados públicos, la cual es prestada por el ISSSTE  Son riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.  Son enfermedades profesionales “Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior a la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa” 38
  • 39.  Cuando estas se produzcan el trabajador tendrá derecho a que se le concedan licencias, para dejar de asistir a sus labores previo certificado del ISSSTE y la consecuente vigilancia médica 39
  • 40.  I.- Los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.  II.- A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.  III.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y  IV.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo 40
  • 41.  Si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semana  Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses  La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto 41
  • 42.  Si un trabajador no se presenta a reanudar sus labores después de terminarse el máximo de licencia a que tiene derecho por una enfermedad no profesional  Corresponde al ISSSTE la facultad exclusiva de calificar un riesgo de trabajo y ante la inconformidad con dicha calificación, el trabajador afectado tiene la facultad de impugnarla ante el propio instituto en la vía administrativa, o directamente ante un tribunal de trabajo 42
  • 43. 43
  • 44.  Fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo  Es el equivalente al Contrato Colectivo de Trabajo en el apartado A del artículo 123 Constitucional 44
  • 45.  Se fijan por el Titular de la Dependencia  Se deberá tomar en cuenta la opinión del Sindicato  Se revisarán cada tres años a solicitud del Sindicato  Los Sindicatos podrán objetarlas ante el TFCA 45
  • 46. ◦ La intensidad y calidad del trabajo ◦ Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales ◦ Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas ◦ Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos. ◦ Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y ◦ Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo. 46
  • 47.  Surten efectos a partir de su deposito en el TFCA  Las condiciones generales deberán ser autorizadas por la SHCP cuando impongan erogaciones económicas con cargo al presupuesto 47
  • 48.  Si en ellas aparecen especificadamente fijadas las circunstancias en que los trabajadores puedan laborar tiempo extraordinario, días festivos de descanso obligatorio, de descanso semanal o como continuidad de su jornada ordinaria, conforme a las causales sólo podrán prestarse servicios en tiempo extraordinario previa solicitud por escrito del jefe inmediato superior con expresa aceptación por el trabajador 48
  • 49.  Son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes  En cada dependencia solo habrá un sindicato (inconstitucional), y para la formación del mismo se necesita un mínimo de 20 trabajadores, además de que no exista en la misma dependencia otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros. 49
  • 50.  El ingreso de los trabajadores al sindicato de la dependencia que corresponda es libre  La libertad para dejar de formar parte del mismo se encuentra limitada a su expulsión, como única causa de salida, perdiendo en dicho supuesto los derechos sindicales conferidos  La cláusula de exclusión resulta inaplicable en el apartado B del artículo 123  Los Trabajadores de Confianza no pueden formar parte de los sindicatos, y sus obligaciones y derechos sindicales quedan en suspenso 50
  • 51.  La dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los documentos a que se alude el artículo 46 bis, solicitando el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia  Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que estén en su poder y señalando el lugar donde se encuentren los documentos que no posea. 51
  • 52.  Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda, el TFCA citará a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogarán pruebas, se escucharán alegatos y se dictarán los puntos resolutivos de laudo.  Se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia. Si se ordena recabar mas pruebas para mejor proveer, el TFCA cuenta con quince días para dictar laudo una vez desahogadas. 52
  • 53.  Al ejercitar la acción de cese mediante demanda que se presente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es necesario que se acompañe a la demanda, como documento base de su acción, el acta administrativa levantada.  El titular de la dependencia burocrática del Ejecutivo no tiene facultades para cesar unilateralmente a los servidores cuando son de base y se les atribuye haber incurrido en alguna de las causales establecidas en la fracción V del citado artículo 46, sino que debe promover demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que éste decida en un laudo si se demostró la causal rescisoria o no se demostró, de manera que si en tales supuestos el titular dicta el cese por sí y ante sí, éste será injustificado si lo demanda el empleado. 53
  • 54.  Es la pérdida de un derecho o bien la liberación de una obligación por el transcurso del tiempo.  Prescriben en un año las acciones que nazcan de la LFTSE, del nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo. 54
  • 55.  Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento  Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o enfermedad, contado a partir de que estén en aptitud de volver al trabajo 55
  • 56.  En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión  En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de ley  La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, desde que sean conocidas las causas. 56
  • 57.  Acción para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de riesgos de trabajo  Acciones de las personas que dependan económicamente de los trabajadores muertos por riesgo profesional  Acciones para ejecutar las resoluciones del TFCA 57
  • 58.  Incapacitados mentales sino hasta que se haya discernido tutela  Trabajadores incorporados al Servicio Militar Nacional en tiempo de guerra  Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad siempre que sea absuelto por sentencia ejecutoriada. 58
  • 59.  La presentación de la demanda ante el TFCA  Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, pro escrito o por hechos indubitables. 59
  • 60. Es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal  Por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto (no contestar la demanda en tiempo)  Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra (reclamar incompetencia por inhibitoria precluye por declinatoria)  Por haberse ejercido ya una vez esa facultad (no se puede demandar dos veces a una misma persona con base en los mismos hechos) 60
  • 61.  Las resoluciones dictadas por el TFCA serán inapelables y deberán ser cumplidas por las autoridades correspondientes  Serán dictados a verdad sabida, buena fe guardad, debiendo expresar las consideraciones en que funde su decisión y apreciando las pruebas en conciencia. 61