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JORNADA DE TRABAJO DÍAS DE DESCANSO VACACIONES SALARIO
ART. 58 AL 68 ART. 69 AL 75 ART. 76 AL 81 ART. 82 AL 89
Jornada de
trabajo
Tiempo durante el cual el trabajador está
a disposición del patrón para prestar su
trabajo.
Descanso Por cada 6 días de trabajo= 1 día de descanso (mínimo
con salario íntegro)
Vacaciones 1 año de servicio= 6 días laborables de
vacaciones mínimo, aumentará 2 días
anualmente hasta llegar a 12 días.
Después del 4to. año aumentará en 2 días
por cada 5 años.
Salario Retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo. No debe ser
menor al señalado como mínimo
Duración Fijada por el patrón y el trabajor sin que
exceda los limites legales
Trabajos de
labor continua
Fijarán el patrón y el empleado los días de descanso
semanal
Trabajos
discontinuos y de
temporada
Derecho a un período anual de vacaciones,
en proporción al número de días de
trabajos en el año.
Puede
fijarse Por unidad de tiempo, de obra, por
comisión, etc. Debe ser remunerador y
no exceder la jornada máxima
Diurna Comprende entre las 6 y las 20 hrs
(máximo 8 hrs)
Día de
descanso
semanal
El domingo (en caso de no ser así tendrá derecho a una
prima adicional del 25% sobre el salario)
Los trabajadores Deberán disfrutar en forma continua 6
días de vacaciones, por lo menos.
Igualdad A trabajo igual, desempeñado en puesto
y jornada iguales, corresponde salario
igual.
Nocurna Comprende entre las 20 y las 6 hrs
(máximo 7 hrs)
Excepciones En caso de que el trabajor no preste sus servicios todos
los días de la semana o trabaje para varios patrones,
tendra derecho de que se le pague lo proporcional al
día de descanso del salario
Tendrán derecho a una prima no menor
de 25% sobre los salarios que les
correspondan durante el período de
vacaciones.
Se integra
por:
Pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie,etc.
Mixta Ambas pero el perido nocturno deberá
ser menor a 3 hrs y media sino se
considerará octurna (máximo 7 hrs y
media)
Día de
descanso
Si se le obliga a trabajar, se le pagará el salario doble Las vacaciones deberán concederse
dentro de los 6 meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios.
Aguinaldo Derecho a un aguinaldo anual que
deberá pagarse antes del día 20 de
diciembre, equivalente a 15 días de
salario mínimo (o lo proporcional)
Descanso 30 min por lo menos (sino se usa el
tiempo será computado como tiempo
efectivo de la jornada)
Días de
descanso
obligatorio
El 1o. de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de
marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de
mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el
1 de diciembre de cada 6 años (informe), el 25 de
diciembre y el día de las elecciones.
Las vacaciones no podrán compensarse
con una remuneración.
Plazos
pago de
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Trabajo material-no mayor a una
semana o 15 días para los demás
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Siniestro o
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En caso de siniestro, podrá prolongarse el
tiempo extrictamente necesario (las
horas se pagarán igual)
*Nota En los casos del artículo anterior, los patrones y el
trabajador determinarán el número de trabajadores
que deban prestar sus servicios. Los trabajadores
tendrán derecho a que se les pague un salario doble
por el servicio prestado.
Indemni-
zaciones
Se tomará como base el salario
correspondiente al día en que nazca el
derecho a la indemnización
Circunstancias
extraordinarias
Podrá prolongarse en circunstancias
extraordinarias, sin exceder de 3 hrs
diarias ni de 3 veces en una semana (se
pagaran con un 100% más)
*Horas
extraordinarias
Más de 9 hrs extraordinarias por semana
se pagarán al 200%
SALARIO MÍNIMO Normas protectoras y privilegios del salario
ART. 90 AL 97 ART. 98 AL 117
Salario mínimo Es la cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo.
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EL salario Los trabajadores dispondrán libremente de sus
salarios. El derecho a percibir el salario es irrenunciable
incluso los devengados. Los salarios no pueden ser
embargados.
Debera: Ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de
familia en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
Pago
Se paga directamete al trabajador (sólo en los casos en
que este imposibilitado). Se pagará en efectivo en
moneda de curso legal por depósito o transferencia
previo consentimiento del trabajador.
Generales Una o varias áreas geográficas de
aplicación, que pueden extenderse a una
o más entidades federativas (son
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El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en
moneda de curso legal o en depósito o transferencia
previa autorización del trabajador.
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económica o para profesiones, oficios o
trabajos especiales, dentro de una o
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independientes de los generales)
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o
de terceras personas. El salario no será objeto de
compensación alguna. La obligación del patrón de
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gobierno).
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adquisición no será obligatoria y los precios no podrán
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Constitucion de la Republica Domonicana del 2015
 

Resumen Ley Federal del Trabajo (3a. parte)

  • 1. JORNADA DE TRABAJO DÍAS DE DESCANSO VACACIONES SALARIO ART. 58 AL 68 ART. 69 AL 75 ART. 76 AL 81 ART. 82 AL 89 Jornada de trabajo Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Descanso Por cada 6 días de trabajo= 1 día de descanso (mínimo con salario íntegro) Vacaciones 1 año de servicio= 6 días laborables de vacaciones mínimo, aumentará 2 días anualmente hasta llegar a 12 días. Después del 4to. año aumentará en 2 días por cada 5 años. Salario Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. No debe ser menor al señalado como mínimo Duración Fijada por el patrón y el trabajor sin que exceda los limites legales Trabajos de labor continua Fijarán el patrón y el empleado los días de descanso semanal Trabajos discontinuos y de temporada Derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Puede fijarse Por unidad de tiempo, de obra, por comisión, etc. Debe ser remunerador y no exceder la jornada máxima Diurna Comprende entre las 6 y las 20 hrs (máximo 8 hrs) Día de descanso semanal El domingo (en caso de no ser así tendrá derecho a una prima adicional del 25% sobre el salario) Los trabajadores Deberán disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Igualdad A trabajo igual, desempeñado en puesto y jornada iguales, corresponde salario igual. Nocurna Comprende entre las 20 y las 6 hrs (máximo 7 hrs) Excepciones En caso de que el trabajor no preste sus servicios todos los días de la semana o trabaje para varios patrones, tendra derecho de que se le pague lo proporcional al día de descanso del salario Tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Se integra por: Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie,etc. Mixta Ambas pero el perido nocturno deberá ser menor a 3 hrs y media sino se considerará octurna (máximo 7 hrs y media) Día de descanso Si se le obliga a trabajar, se le pagará el salario doble Las vacaciones deberán concederse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Aguinaldo Derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario mínimo (o lo proporcional) Descanso 30 min por lo menos (sino se usa el tiempo será computado como tiempo efectivo de la jornada) Días de descanso obligatorio El 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada 6 años (informe), el 25 de diciembre y el día de las elecciones. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Plazos pago de salarios Trabajo material-no mayor a una semana o 15 días para los demás trabajadores Siniestro o riesgo En caso de siniestro, podrá prolongarse el tiempo extrictamente necesario (las horas se pagarán igual) *Nota En los casos del artículo anterior, los patrones y el trabajador determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores tendrán derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado. Indemni- zaciones Se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización Circunstancias extraordinarias Podrá prolongarse en circunstancias extraordinarias, sin exceder de 3 hrs diarias ni de 3 veces en una semana (se pagaran con un 100% más) *Horas extraordinarias Más de 9 hrs extraordinarias por semana se pagarán al 200%
  • 2. SALARIO MÍNIMO Normas protectoras y privilegios del salario ART. 90 AL 97 ART. 98 AL 117 Salario mínimo Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. obligatoria de los hijos. EL salario Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. El derecho a percibir el salario es irrenunciable incluso los devengados. Los salarios no pueden ser embargados. Debera: Ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Pago Se paga directamete al trabajador (sólo en los casos en que este imposibilitado). Se pagará en efectivo en moneda de curso legal por depósito o transferencia previo consentimiento del trabajador. Generales Una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas (son independientes de los profesionales) El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal o en depósito o transferencia previa autorización del trabajador. Profesionales Una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas (son independientes de los generales) Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas. El salario no será objeto de compensación alguna. La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende. Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores. Se fijarán por: La Comisión Nacional; la cual se auxiliará de las Comisiones Consultivas (integradas por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno). Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones (la adquisición no será obligatoria y los precios no podrán ser superiores a los oficiales) Los S.M. no podrán ser objeto de: Compensación, descuento o reducción Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador *Excepciones Pensiones alimenticias, pago de rentas (- 10%), pago de abonos para el INFONAVIT (-20%), pago para cubrir creditos otorgados (-10%). El pago del salario se efectuará en el lugar de trabajo, deberá efectuarse en día laborable (durante o después de la jornada), Los descuentos en los salarios están prohibidos salvo en: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes. Las deudas contraídas con los patrones no podrán generar intereses.