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Sueldos y Salarios
Introducción
Articulo 123. Toda persona tiene
derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos
y la organización social de trabajo,
conforme a la ley.
Empresa
 Es una entidad conformada con diversas áreas, procesos y por personas
capacitadas en distintos oficios y profesiones, que tienen como fin alcanzar
algún beneficio económico, social o comercial.
 ENTIDADES ECONOMICAS
 PRIMARIAS: Agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y mineras.
 SECUNDARIAS: Industriales manufactureras y de transformación.
 SERVICIOS: Bancarias, de seguros, asesorías.
Como se integran las empresas
 Las organizaciones, dependiendo de su tamaño, se integran por áreas o
comités, mismos que se les consigna diversas actividades para que la
dirección general logre sus objetivos.
Ejemplo
Producción Mercadotecnia Finanzas Recursos
Humanos
Sistemas
Patrón (Empleador)
Colaborador
(Emplado)
Persona física o moral
que utiliza los servicios
de uno o varios
trabajadores. (Los
representantes son
directores, Gerentes,
Administradores, entre
otros)
Persona que presta servicios
que son retribuidos por otra
persona, a la cual el
trabajador se encuentra
subordinado, pudiendo ser
una persona en particular,
una empresa o también una
institución.
Relación Laboral
 Se originan con la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario o con la
firma de un contrato individua de trabajo.
 Tiene una duración por; obra determinada,
tiempo determinado y por tiempo
indefinido.
Remuneraciones
 Dentro del departamento de RH, se formulan los
sistemas de remuneración que más le convengan a la
empresa o patrón, pues uno de los factores que buscan
las personas en un trabajo son las compensaciones, que
podrá obtener a cambio de prestar sus servicios
laborales.
 Es por ello que dicho sistema comprende una serie de
pagos que componen e integran el pago de nomina;
dando como resultado EL USO DE SUELDOS Y SALARIOS.
QUÉ ES UN SUELDO
 Es el pago periódico, la cantidad económica que el empleador paga cada
determinado tiempo a su empleado y que es acordada por ambas partes. Esta
cantidad, en principio es siempre la misma, es decir, es una cantidad fija de
dinero, independientemente, por ejemplo, de que un día sea festivo y no se
trabaje.
QUÉ ES UN SALARIO
 Es aquella remuneración monetaria que recibe una persona, generalmente a
fines de mes o comienzos del mismo, o en su defecto semanal o
quincenalmente, por el trabajo que realiza.
 Este salario es previamente pactado por el trabajador y su empleador, y en las
condiciones correspondientes quedará suscripto en un contrato laboral.
 Dentro de la LFT, el salario se define como la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo. (Art 82).
 Atribuciones del salario: Remunerador, Suficiente, Determinado o
Determinable, Cubierto periódicamente, En efectivo
QUE ES EL SALARIO MÍNIMO (SE FUNDAMENTA
EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LFT)
 Se refiere a la pactada por ley que deberá ser pagada
como mínimo a todo trabajador que se encuentra en
actividad.
 Sus características son:
 **Debe cubrir las necesidades básicas que contempla
la canasta básica de alimentos, decir, con el monto
mínimo de dinero que una familia necesita para poder
satisfacer sus necesidades básicas.
¿CUÁL ES EL SALARIO MÍNIMO?
 **Existe una cantidad base para determinar el salario mínimo, el cual es
aplicable a todos los estados de la república, este monto actualmente es de
$88.36, y a partir del 1° de diciembre de 2017, se considera lo siguiente:
 • Se incrementa el Monto Independiente de Recuperación (MIR) ($5.00
pesos diarios).
 • Se anticipa el incremento del 2018 (3.9 por ciento).
El Salario Diario Integrado (SDI)
 Es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar,
aunque puede incluir prestaciones como comidas, transporte, vales de
despensa, entre otras. El SDI se usa para realizar el cálculo de impuestos al
IMSS e INFONAVIT y es el promedio de cuánto gana diariamente un empleado,
para ello se consideran e integran las percepciones del año.
Aguinaldo
 Se fundamenta en el artículo 87 de la LFT, en el indica que el patrón debe cubrir por lo
menos, 15 días de salario mínimo, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre
de cada año.
 Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de
que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que
hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
 El salario conforme al cual debe pagarse el aguinaldo a los trabajadores debe ser el que
éstos devenguen en el momento en que debe hacerse el pago antes del veinte de
diciembre.
 Cálculo de la parte proporcional de aguinaldo.- Se toman los días que se tengan
pactados como aguinaldo, por ejemplo: 15 (que son los días que marca el artículos 87
de LFT) entre 365 días (que son los días del año) nos da como resultado 0.041. Este
resultado se multiplica por el salario diario y el resultado se multiplica a su vez por los
días que laboró el trabajador. El resultado que arroje es lo que se llama parte
proporcional
PRESTACIONES GENERALES EN BASE A LA
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Vacaciones y prima vacacional
 Las bases para establecer las
vacaciones de los trabajadores se
establecen en el artículo 76 de la
ley Federal del Trabajo.
 Los trabajadores que tengan más
de un año de servicios disfrutarán
de un período anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá
ser inferior a seis días laborables, y
que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por
cada año subsecuente de servicios.
 Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por
cada cinco de servicios.
 Lo anterior se ejemplifica de la siguiente forma:
Número de
años
Días
disfrutados
de
vacaciones
1 6 días
2 8 días
3 10 días
4 12 días
5 a 9 14 días
10 a 14 16 días
15 a 19 18 días
20 a 24 20 días
25 a 29 22 días
30 a 34 24 días
Es decir, si un trabajador laboro todo
un año, tiene derecho al pago de
vacaciones, esto es, si ingreso el 1 de
enero de 2016 el derecho se genera
hasta el 1 de enero de 2017, y de
conformidad Artículo 81 de la
Legislación laboral, las vacaciones
deberán concederse a los trabajadores
dentro de los seis meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios.
 Por lo que hace a los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de
temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al
número de días de trabajos en el año.
Además se debe considerar lo siguiente:
 El patrón deberá realizar el pago que les corresponde a los empleados durante los
días que disfruten sus vacaciones.
 El trabajador deberá recibir un pago del 25% sobre los salarios que les
correspondan durante el período de vacaciones, dicho pago se le conoce como
PRIMA VACACIONAL.
 Las vacaciones son un derecho irrenunciable, por lo que no podrán ser pagadas
sino tienen que ser disfrutadas.
 Solo se podrán pagar cuando el colaborador haya terminado su contrato laboral
con el empleador.
Prima de Antigüedad
 Aparte de la prima vacacional que el trabajador tiene por
derecho, le corresponde la prima por antigüedad, la cual
consiste en el importe de doce días de salario por cada
año de servicios.
 Esta prestación está amparada por los artículos 485 y
486, Ley Federal del Trabajo, los cuales estipulan lo
siguiente:
• El salario nunca será inferior al mínimo.
• Existe el tope salarial consistente en el doble del salario
mínimo que rija en la zona geográfica
Premios
 Los premios se otorgan conforme a la estrategia de sueldos y salarios que la
empresa decida dentro de su sistema de remuneración.
 Como ejemplo, los premios por puntualidad, rifa de bienes materiales, como
cupones para entrar a lugares que tengan convenio con la empresa donde
laboran.
Compensación
 Las compensaciones son el conjunto de gratificaciones que los empleados reciben
a cambio de sus actividades laborales en sus centros de trabajo.
 Estas pueden ser en especie o monetarias, como:
 Servicio de comedor, planes de retiro privados, incentivos, premios, becas,
gratificaciones, entre otras.
TIEMPO EXTRAORDINARIO
 Por estipulación de la LFT, un colaborador no puede trabajar más de 8 horas diarias (horario
diurno).
 De acuerdo con el artículo 63 LFT, durante la jornada de trabajo el patrón tendrá que
conceder por lo menos media hora de descanso.
• La jornada nocturna no será superior de 7 horas.
• La jornada mixta tendrá una duración máxima de 7 horas y media.
• La jornada reducida es la que se aplica a los menores de 16 años y no será superior a 6
horas.
 Cabe mencionar que si existe la prolongación de la jornada laboral, misma que está
amparada por el artículo 65 de la LFT; los sucesos podrán ser: En los casos de siniestro o
riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, del patrón o la
existencia misma de la empresa.
 No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
CÓMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAS?
 Tu patrón te debe pagar por el tiempo de trabajo
extraordinario de 9 horas a la semana, el 100% de
la parte proporcional que corresponde al pago por
hora de tu salario, pagando el 100% de 9 horas
extras laboradas.
 En caso de trabajar más, tu patrón te debe pagar
por el tiempo excedente de las 9 horas extras el
200% más del salario que corresponda a las horas
de la jornada, es decir, pagando el 200% de la
parte proporcional que corresponde al pago por
hora de tu salario
PRIMA DOMINICAL
 Debido a que el domingo se considera como día
de descanso y llevar a cabo la convivencia
dominical, el colaborador que preste su servicio
laboral deberá ser remunerado con el 25% por lo
menos, de su salario ordinario.
 Ejemplo: si una persona tiene un ingreso
ordinario de 100.00 por un día normal de
trabajo, si laborase el domingo recibirá una
prima de 25.00 adicional.
TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO
 La LFT artículo 69, señala que los trabajadores
tienen derecho a descansar una vez por
semana, por cada seis días laborados. Éste será
con goce de sueldo íntegro.
 Por ello cuando un trabajador tenga que
laborar en un día FESTIVO, el patrón le tendrá
que pagar un salario doble, por lo que si
trabajas en este tipo de días puedes ganar 3
veces tu sueldo. (Fundamentado en los
artículos 74 y 75 de la LFT).
Adicional al día de
descanso semanal
la LFT
menciona que son
días
de descanso
obligatorio
en el artículo 74:
 1o. de enero
 El primer lunes de febrero en
conmemoración del día 5 de febrero
 El tercer lunes de marzo en
conmemoración al 21 de marzo
 1o. de mayo
 16 de septiembre
 El tercer lunes de noviembre en
conmemoración al 20 de noviembre
 1o. de diciembre cada 6 años 25 de
diciembre
 El que determine las leyes federales y
locales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada
electoral.
PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
De acuerdo con Mario de la Cueva la previsión social de define como “El apoyo
económico otorgado a los trabajadores así como a sus familias en caso de
sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o
involuntarios”.
IMPUESTO ISR
 Los asalariados sí pagan ISR pero lo hacen por medio del patrón o empleador,
de este modo el patrón es el encargado de realizar mes con mes el cálculo del
impuesto y retener del salario que debe pagar a su trabajador el impuesto
causado (pagos provisionales). De igual forma, al fin del ejercicio, también es
el patrón quien debe hacer el cálculo anual de impuestos.
 El impuesto ISR no aplica para todos los trabajadores, pues si ellos ganan un
salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente,
no se aplicara la retención del impuesto.
 La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en
un mes de calendario, la siguiente:
Tarifa Mensual para retención Sueldos
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 578.52 0 1.92
578.53 4,910.18 11.11 6.4
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 16
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52
38,177.70 72,887.50 7,162.74 30
72,887.51 97,183.33 17,575.69 32
97,183.34 291,550.00 25,350.35 34
291,550.01 En adelante 91,435.02 35
Tarifa para cálculo de subsidio mensual
Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0
Ingresos Exentos para la nómina 2019
 ADEMAS EL ISR NO SE APLICA PARA LO
SIGUIENTES CONCEPTOS (DE ACUERDO CON EL
ARTÍCULO 93):
 Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de
acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
 Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de
la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley
del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de
ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
El Finiquito
Es el conjunto de pagos que le corresponden a un trabajador cuando renuncia de
forma voluntaria a su empleo, se termina un contrato temporal, te despiden,
finaliza el contrato por una falta grave misma que es cometida por el patrón,
también por invalidez por enfermedad o bien la muerte del trabajador.
Debe incluir:
 Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena
y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.
 Parte proporcional del aguinaldo.
 Parte proporcional de tus vacaciones.
 Otras prestaciones incluidas en tu contrato como: bonos, vales, comisiones,
caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.
Liquidación
Deben presentar las siguientes condiciones:
 La empresa rescinde tu contrato por motivos que no tienen que ver
con tu desempeño: reestructura de área, cierre de la empresa, tu
posición desaparece.
 Te despiden injustificadamente.
 Decides renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón
–de acuerdo con el artículo 51 de la LFT.
La liquidación debe incluir:
• 3 meses de salario.
• Prima de antigüedad.
• Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite
de 12 meses a partir de la notificación del despido).
• 20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido
injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la
reinstalación y recibir la negativa de la empresa).

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  • 2. Introducción Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
  • 3. Empresa  Es una entidad conformada con diversas áreas, procesos y por personas capacitadas en distintos oficios y profesiones, que tienen como fin alcanzar algún beneficio económico, social o comercial.  ENTIDADES ECONOMICAS  PRIMARIAS: Agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y mineras.  SECUNDARIAS: Industriales manufactureras y de transformación.  SERVICIOS: Bancarias, de seguros, asesorías.
  • 4. Como se integran las empresas  Las organizaciones, dependiendo de su tamaño, se integran por áreas o comités, mismos que se les consigna diversas actividades para que la dirección general logre sus objetivos. Ejemplo Producción Mercadotecnia Finanzas Recursos Humanos Sistemas
  • 5. Patrón (Empleador) Colaborador (Emplado) Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. (Los representantes son directores, Gerentes, Administradores, entre otros) Persona que presta servicios que son retribuidos por otra persona, a la cual el trabajador se encuentra subordinado, pudiendo ser una persona en particular, una empresa o también una institución.
  • 6. Relación Laboral  Se originan con la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario o con la firma de un contrato individua de trabajo.  Tiene una duración por; obra determinada, tiempo determinado y por tiempo indefinido.
  • 7. Remuneraciones  Dentro del departamento de RH, se formulan los sistemas de remuneración que más le convengan a la empresa o patrón, pues uno de los factores que buscan las personas en un trabajo son las compensaciones, que podrá obtener a cambio de prestar sus servicios laborales.  Es por ello que dicho sistema comprende una serie de pagos que componen e integran el pago de nomina; dando como resultado EL USO DE SUELDOS Y SALARIOS.
  • 8. QUÉ ES UN SUELDO  Es el pago periódico, la cantidad económica que el empleador paga cada determinado tiempo a su empleado y que es acordada por ambas partes. Esta cantidad, en principio es siempre la misma, es decir, es una cantidad fija de dinero, independientemente, por ejemplo, de que un día sea festivo y no se trabaje.
  • 9. QUÉ ES UN SALARIO  Es aquella remuneración monetaria que recibe una persona, generalmente a fines de mes o comienzos del mismo, o en su defecto semanal o quincenalmente, por el trabajo que realiza.  Este salario es previamente pactado por el trabajador y su empleador, y en las condiciones correspondientes quedará suscripto en un contrato laboral.  Dentro de la LFT, el salario se define como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. (Art 82).  Atribuciones del salario: Remunerador, Suficiente, Determinado o Determinable, Cubierto periódicamente, En efectivo
  • 10. QUE ES EL SALARIO MÍNIMO (SE FUNDAMENTA EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LFT)  Se refiere a la pactada por ley que deberá ser pagada como mínimo a todo trabajador que se encuentra en actividad.  Sus características son:  **Debe cubrir las necesidades básicas que contempla la canasta básica de alimentos, decir, con el monto mínimo de dinero que una familia necesita para poder satisfacer sus necesidades básicas.
  • 11. ¿CUÁL ES EL SALARIO MÍNIMO?  **Existe una cantidad base para determinar el salario mínimo, el cual es aplicable a todos los estados de la república, este monto actualmente es de $88.36, y a partir del 1° de diciembre de 2017, se considera lo siguiente:  • Se incrementa el Monto Independiente de Recuperación (MIR) ($5.00 pesos diarios).  • Se anticipa el incremento del 2018 (3.9 por ciento).
  • 12. El Salario Diario Integrado (SDI)  Es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar, aunque puede incluir prestaciones como comidas, transporte, vales de despensa, entre otras. El SDI se usa para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT y es el promedio de cuánto gana diariamente un empleado, para ello se consideran e integran las percepciones del año.
  • 13. Aguinaldo  Se fundamenta en el artículo 87 de la LFT, en el indica que el patrón debe cubrir por lo menos, 15 días de salario mínimo, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año.  Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.  El salario conforme al cual debe pagarse el aguinaldo a los trabajadores debe ser el que éstos devenguen en el momento en que debe hacerse el pago antes del veinte de diciembre.  Cálculo de la parte proporcional de aguinaldo.- Se toman los días que se tengan pactados como aguinaldo, por ejemplo: 15 (que son los días que marca el artículos 87 de LFT) entre 365 días (que son los días del año) nos da como resultado 0.041. Este resultado se multiplica por el salario diario y el resultado se multiplica a su vez por los días que laboró el trabajador. El resultado que arroje es lo que se llama parte proporcional PRESTACIONES GENERALES EN BASE A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO
  • 14. Vacaciones y prima vacacional  Las bases para establecer las vacaciones de los trabajadores se establecen en el artículo 76 de la ley Federal del Trabajo.  Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
  • 15.  Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.  Lo anterior se ejemplifica de la siguiente forma: Número de años Días disfrutados de vacaciones 1 6 días 2 8 días 3 10 días 4 12 días 5 a 9 14 días 10 a 14 16 días 15 a 19 18 días 20 a 24 20 días 25 a 29 22 días 30 a 34 24 días Es decir, si un trabajador laboro todo un año, tiene derecho al pago de vacaciones, esto es, si ingreso el 1 de enero de 2016 el derecho se genera hasta el 1 de enero de 2017, y de conformidad Artículo 81 de la Legislación laboral, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
  • 16.  Por lo que hace a los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Además se debe considerar lo siguiente:  El patrón deberá realizar el pago que les corresponde a los empleados durante los días que disfruten sus vacaciones.  El trabajador deberá recibir un pago del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, dicho pago se le conoce como PRIMA VACACIONAL.  Las vacaciones son un derecho irrenunciable, por lo que no podrán ser pagadas sino tienen que ser disfrutadas.  Solo se podrán pagar cuando el colaborador haya terminado su contrato laboral con el empleador.
  • 17. Prima de Antigüedad  Aparte de la prima vacacional que el trabajador tiene por derecho, le corresponde la prima por antigüedad, la cual consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios.  Esta prestación está amparada por los artículos 485 y 486, Ley Federal del Trabajo, los cuales estipulan lo siguiente: • El salario nunca será inferior al mínimo. • Existe el tope salarial consistente en el doble del salario mínimo que rija en la zona geográfica
  • 18. Premios  Los premios se otorgan conforme a la estrategia de sueldos y salarios que la empresa decida dentro de su sistema de remuneración.  Como ejemplo, los premios por puntualidad, rifa de bienes materiales, como cupones para entrar a lugares que tengan convenio con la empresa donde laboran. Compensación  Las compensaciones son el conjunto de gratificaciones que los empleados reciben a cambio de sus actividades laborales en sus centros de trabajo.  Estas pueden ser en especie o monetarias, como:  Servicio de comedor, planes de retiro privados, incentivos, premios, becas, gratificaciones, entre otras.
  • 19. TIEMPO EXTRAORDINARIO  Por estipulación de la LFT, un colaborador no puede trabajar más de 8 horas diarias (horario diurno).  De acuerdo con el artículo 63 LFT, durante la jornada de trabajo el patrón tendrá que conceder por lo menos media hora de descanso. • La jornada nocturna no será superior de 7 horas. • La jornada mixta tendrá una duración máxima de 7 horas y media. • La jornada reducida es la que se aplica a los menores de 16 años y no será superior a 6 horas.  Cabe mencionar que si existe la prolongación de la jornada laboral, misma que está amparada por el artículo 65 de la LFT; los sucesos podrán ser: En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros, del patrón o la existencia misma de la empresa.  No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
  • 20. CÓMO SE PAGAN LAS HORAS EXTRAS?  Tu patrón te debe pagar por el tiempo de trabajo extraordinario de 9 horas a la semana, el 100% de la parte proporcional que corresponde al pago por hora de tu salario, pagando el 100% de 9 horas extras laboradas.  En caso de trabajar más, tu patrón te debe pagar por el tiempo excedente de las 9 horas extras el 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, es decir, pagando el 200% de la parte proporcional que corresponde al pago por hora de tu salario
  • 21. PRIMA DOMINICAL  Debido a que el domingo se considera como día de descanso y llevar a cabo la convivencia dominical, el colaborador que preste su servicio laboral deberá ser remunerado con el 25% por lo menos, de su salario ordinario.  Ejemplo: si una persona tiene un ingreso ordinario de 100.00 por un día normal de trabajo, si laborase el domingo recibirá una prima de 25.00 adicional.
  • 22. TRABAJO EN DÍAS DE DESCANSO  La LFT artículo 69, señala que los trabajadores tienen derecho a descansar una vez por semana, por cada seis días laborados. Éste será con goce de sueldo íntegro.  Por ello cuando un trabajador tenga que laborar en un día FESTIVO, el patrón le tendrá que pagar un salario doble, por lo que si trabajas en este tipo de días puedes ganar 3 veces tu sueldo. (Fundamentado en los artículos 74 y 75 de la LFT).
  • 23. Adicional al día de descanso semanal la LFT menciona que son días de descanso obligatorio en el artículo 74:  1o. de enero  El primer lunes de febrero en conmemoración del día 5 de febrero  El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo  1o. de mayo  16 de septiembre  El tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre  1o. de diciembre cada 6 años 25 de diciembre  El que determine las leyes federales y locales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • 24. PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL De acuerdo con Mario de la Cueva la previsión social de define como “El apoyo económico otorgado a los trabajadores así como a sus familias en caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios”.
  • 25. IMPUESTO ISR  Los asalariados sí pagan ISR pero lo hacen por medio del patrón o empleador, de este modo el patrón es el encargado de realizar mes con mes el cálculo del impuesto y retener del salario que debe pagar a su trabajador el impuesto causado (pagos provisionales). De igual forma, al fin del ejercicio, también es el patrón quien debe hacer el cálculo anual de impuestos.  El impuesto ISR no aplica para todos los trabajadores, pues si ellos ganan un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, no se aplicara la retención del impuesto.  La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
  • 26. Tarifa Mensual para retención Sueldos Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 578.52 0 1.92 578.53 4,910.18 11.11 6.4 4,910.19 8,629.20 288.33 10.88 8,629.21 10,031.07 692.96 16 10,031.08 12,009.94 917.26 17.92 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52 38,177.70 72,887.50 7,162.74 30 72,887.51 97,183.33 17,575.69 32 97,183.34 291,550.00 25,350.35 34 291,550.01 En adelante 91,435.02 35
  • 27. Tarifa para cálculo de subsidio mensual Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0
  • 28. Ingresos Exentos para la nómina 2019
  • 29.  ADEMAS EL ISR NO SE APLICA PARA LO SIGUIENTES CONCEPTOS (DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 93):  Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.  Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • 30. El Finiquito Es el conjunto de pagos que le corresponden a un trabajador cuando renuncia de forma voluntaria a su empleo, se termina un contrato temporal, te despiden, finaliza el contrato por una falta grave misma que es cometida por el patrón, también por invalidez por enfermedad o bien la muerte del trabajador. Debe incluir:  Los días trabajados y no pagados en el mes, es decir, si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de esos 10 días laborados.  Parte proporcional del aguinaldo.  Parte proporcional de tus vacaciones.  Otras prestaciones incluidas en tu contrato como: bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro, utilidades, etc.
  • 31. Liquidación Deben presentar las siguientes condiciones:  La empresa rescinde tu contrato por motivos que no tienen que ver con tu desempeño: reestructura de área, cierre de la empresa, tu posición desaparece.  Te despiden injustificadamente.  Decides renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón –de acuerdo con el artículo 51 de la LFT. La liquidación debe incluir: • 3 meses de salario. • Prima de antigüedad. • Salarios vencidos (Solo en caso de despido injustificado, con límite de 12 meses a partir de la notificación del despido). • 20 días de salario por año trabajado (Solo en caso de ser despedido injustificadamente, solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la reinstalación y recibir la negativa de la empresa).