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Estudiante: Gioainneth Chirinos
Cédula de Identidad:V-24.202.100
Materia: Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Cabudare, Marzo de 2022
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
 Es la contraprestación en dinero que tiene derecho a recibir un
trabajador por su servicio del patrono.
 Comprende comisiones, primas, gratificaciones y otros recargos.
 Está reconocido como Derecho en la Constitución en su artículo
91.
 Actualmente, con el convenio cambiario, no existiría prohibición
para estipular el salario en divisas como el dólar estadounidense
o el euro, ahora bien, su exigibilidad en esta modalidad tiene
sus detalles.
 La ley laboral permite que el patrono realice descuentos al
salario del trabajador, con autorización de este, en cuotas
únicas a beneficio de una organización sindical o caja de
ahorros a que estén afiliados (103 LOTTT)
 En el caso que los trabajadores contraigan deudas con el
patrono, podrán amortizarse con una tercera parte de su
salario de forma semanal o mensual, según sea el caso (154
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 Por unidad de tiempo: es el mas común,
horario de 8 horas diarias por 30 días al
mes, donde esto se toma en cuenta para
calcular el salario diario (113 LOTTT).
 Por unidad de obra, pieza o a destajo:
por ejemplo, una empresa de transporte
paga a su trabajador por cada flete o
despacho realizado (114 LOTTT)
 Salario por tarea: se toma en cuenta
tiempo y rendimiento determinado,
ejemplo, en un call center, un trabajador
deba realizar 50 llamadas diarias (115
LOTTT).
 En principio el salario se paga en moneda de curso
legal, es decir, el bolívar, sin embargo la Sala de
Casación Social estableció que las partes pueden
acordar el pago en base a divisas extranjeras,
siempre y cuando estén pactadas en un contrato
(Sent. 62, SCS,10/12/2020)
 Como parte del salario, puede estipularse dotación
de vivienda, provisión de comida y otros beneficios
semejantes.
 Los beneficios no remunerativos, pueden ser
cumplidos en centro de educación inicial, beneficio
de alimento de cestaticket, gastos médicos,
provisiones de ropa de trabajo, becas de
capacitación y gastos funerarios pueden ser
cumplidos tanto pagando el monto o dotándolo el
patrono mismo.
 Intangibilidad y progresividad: el trabajador
tiene derecho al salario mínimo y a su pago, sin
desmejores o disminuciones indebidas, siempre
mas, nunca menos.
 No irrenunciabilidad del salario: Es nulo
establecer en el contrato, renuncio al 20% de mi
salario.
 Protección de la familia y el ingreso: obligación
del Estado en crear Políticas Públicas que
garanticen salud y educación (art. 97 LOTTT. )
 Libre estipulación del salario: libre autonomía
de la voluntad de las partes, siempre y cuando
no sea menor al salario mínimo.
 Libre disponibilidad del salario
 Igual trabajo, igual salario: si 2 asistentes de
una empresa realizan lo mismo, lo mismo deben
percibir.
 Inembargabilidad del salario, salvo pensiones
alimentarias en materia de niños, niñas y
adolescentes.
 Además de ser considerado un Derecho por la
Ley Laboral y la Constitución…
 Los Jueces laborales excluyen de la competencia
en ejecución de créditos laborales con
preferencia del juez mercantil en caso de
procedimientos de atraso y quiebra.
 Privilegios sobre derechos patrimoniales con
preferencia absoluta al crédito hipotecario o
prendario.
 Los patronos y accionistas responden
solidariamente en obligaciones laborales, a esto
se le llama levantamiento del velo empresarial o
desconocimiento de personalidad jurídica.
 El salario es inembargable, salvo en materia de
pensiones alimenticias de niños, niñas y
adolescentes, u otras medidas de carácter
familiar
 Los trabajadores tienen derecho al 15%
de las utilidades anuales de la entidad
de trabajo, si las hubo. Ejemplo: su
una empresa obtuvo utilidad de
300.000 $ (Excluyendo ISLR), y tienen
100 empleados, el monto a pagarle a
cada uno será de 450$ (art. 131
LOTTT).
 Sin embargo, de no alcanzarse
utilidades, los patronos deberán pagar
de igual forma dentro de los primeros
15 días de diciembre, una bonificación
equivalente a 30 días de salario (esto
con la inteligencia de que puedan
costear los obsequios familiares o
navideños (132 LOTTT).
 Condiciones dignas y seguras, tales como:
 Desarrollo físico, intelectual y moral
(incentivos, capacitaciones y
reconocimientos públicos)
 Descanso y recreación (fines de semana
en la playa o juegos deportivos entre
compañeros de trabajo.
 Ambiente saludable para el trabajo (sin
contaminación, por ejemplo, prohibición
de fumar en restaurantes)
 Protección a la salud y seguridad laboral
de forma preventiva (usar cascos,
chalecos reflectores, botas de seguridad,
lentes, si el trabajo lo amerita)
 Los trabajadores no pueden dormir o comer en el lugar de
trabajo:
 Lo correcto es que tengan un espacio o comedor para ello,
salvo ciertas excepciones como por ejemplo, las pequeñas
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 Puede que los vigilantes si tengan que dormir en el trabajo,
siempre es necesario asesorarse con un agente de prevención
laboral, es una carrera aparte inclusive.
 Vivienda digna: si el lugar de trabajo se
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poblada. Si hay mas de 500 trabajadores.
 Transporte: Si el lugar de trabajo, queda a
mas de 30 km, de ida y de venida.
 Educación: si el lugar de trabajo queda a
mas de 100 km de la ciudad m donde exista
centro educativo.
 Centros de salud: si el ligar de trabajo
queda a mas de 100 km de la ciudad y
tienen mas de 1000 trabajadores.
 Becas de estudio: si tienen mas de 200
trabajadores en estudios científicos,
técnicos, industriales o prácticos relativos
a su oficio.
 Tanto el acoso laboral como sexual ha sido tema importante
para las empresas u organizaciones publicas o privadas, ya que
en muchas ocasiones no se investigan y no se sancionan,
causando graves daños al ambiente laboral y por supuesto a la
reputación de los centros de trabajo.
 Por ello, el compliance se dedica a organizar un canal de
denuncias y otras formas de prevenir este tipo de delitos y
faltas que atentan contra la integridad física, psíquica,
psicológica y moral de los trabajadores.
 Tiempo en que el
trabajador debe estar
a disposición del
empleador.
 Las horas de descanso
y alimentación deben
estar publicadas.
 La jornada puede
convenirse a ser
parcial, y por
supuesto, el salario
corresponderá a esto.
 Jornada diurna: comprendida
entre 5 am y 7 pm, no puede
exceder de 8 horas (o 40 h sem)
 Jornada nocturna: comprendida
entre 7 pm a 5 am no podrá
exceder de 7 horas (o 35 h sem)
 Jornadas mixtas: no podrán
exceder de 7.5 horas o 37.5
horas semanales.
 Siempre se debe buscar la
disminución progresiva de la
jornada, dentro del interés
social.
 No estarán sometidos a jornada
laboral:
 Trabajadores de dirección
 Trabajadores de inspección o
vigilancia
 Los trabajadores a los cuales se les
requiera de forma discontinua o
eventual
 Los convenios colectivos podrán
modificar este régimen, Salvo que
excedan las jornadas diarias de 11h
o de 40 horas semanales en un
periodo de 8 semanas.
 Son de carácter accidental o
eventual para atender casos
imprevistos en el trabajo.
 No podrán ser las jornadas
de mas de 10 horas diarias.
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semanales.
 No podrán ser mas de 100
horas al año.
 Esto quizás es una limitación
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que si desea laborar mas
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limites.
 En casos excepcionales, como
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 En casos de accidentes o urgencias,
tales como daños a maquinas o
instalaciones que puedan perturbar
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 Recuperación de tiempo por
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 Las prolongaciones no podrán ser
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  • 1. Estudiante: Gioainneth Chirinos Cédula de Identidad:V-24.202.100 Materia: Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Cabudare, Marzo de 2022 Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2.  Es la contraprestación en dinero que tiene derecho a recibir un trabajador por su servicio del patrono.  Comprende comisiones, primas, gratificaciones y otros recargos.  Está reconocido como Derecho en la Constitución en su artículo 91.  Actualmente, con el convenio cambiario, no existiría prohibición para estipular el salario en divisas como el dólar estadounidense o el euro, ahora bien, su exigibilidad en esta modalidad tiene sus detalles.
  • 3.  La ley laboral permite que el patrono realice descuentos al salario del trabajador, con autorización de este, en cuotas únicas a beneficio de una organización sindical o caja de ahorros a que estén afiliados (103 LOTTT)  En el caso que los trabajadores contraigan deudas con el patrono, podrán amortizarse con una tercera parte de su salario de forma semanal o mensual, según sea el caso (154 LOTTT. )
  • 4.  Por unidad de tiempo: es el mas común, horario de 8 horas diarias por 30 días al mes, donde esto se toma en cuenta para calcular el salario diario (113 LOTTT).  Por unidad de obra, pieza o a destajo: por ejemplo, una empresa de transporte paga a su trabajador por cada flete o despacho realizado (114 LOTTT)  Salario por tarea: se toma en cuenta tiempo y rendimiento determinado, ejemplo, en un call center, un trabajador deba realizar 50 llamadas diarias (115 LOTTT).
  • 5.  En principio el salario se paga en moneda de curso legal, es decir, el bolívar, sin embargo la Sala de Casación Social estableció que las partes pueden acordar el pago en base a divisas extranjeras, siempre y cuando estén pactadas en un contrato (Sent. 62, SCS,10/12/2020)  Como parte del salario, puede estipularse dotación de vivienda, provisión de comida y otros beneficios semejantes.  Los beneficios no remunerativos, pueden ser cumplidos en centro de educación inicial, beneficio de alimento de cestaticket, gastos médicos, provisiones de ropa de trabajo, becas de capacitación y gastos funerarios pueden ser cumplidos tanto pagando el monto o dotándolo el patrono mismo.
  • 6.  Intangibilidad y progresividad: el trabajador tiene derecho al salario mínimo y a su pago, sin desmejores o disminuciones indebidas, siempre mas, nunca menos.  No irrenunciabilidad del salario: Es nulo establecer en el contrato, renuncio al 20% de mi salario.  Protección de la familia y el ingreso: obligación del Estado en crear Políticas Públicas que garanticen salud y educación (art. 97 LOTTT. )  Libre estipulación del salario: libre autonomía de la voluntad de las partes, siempre y cuando no sea menor al salario mínimo.  Libre disponibilidad del salario  Igual trabajo, igual salario: si 2 asistentes de una empresa realizan lo mismo, lo mismo deben percibir.  Inembargabilidad del salario, salvo pensiones alimentarias en materia de niños, niñas y adolescentes.
  • 7.  Además de ser considerado un Derecho por la Ley Laboral y la Constitución…  Los Jueces laborales excluyen de la competencia en ejecución de créditos laborales con preferencia del juez mercantil en caso de procedimientos de atraso y quiebra.  Privilegios sobre derechos patrimoniales con preferencia absoluta al crédito hipotecario o prendario.  Los patronos y accionistas responden solidariamente en obligaciones laborales, a esto se le llama levantamiento del velo empresarial o desconocimiento de personalidad jurídica.  El salario es inembargable, salvo en materia de pensiones alimenticias de niños, niñas y adolescentes, u otras medidas de carácter familiar
  • 8.  Los trabajadores tienen derecho al 15% de las utilidades anuales de la entidad de trabajo, si las hubo. Ejemplo: su una empresa obtuvo utilidad de 300.000 $ (Excluyendo ISLR), y tienen 100 empleados, el monto a pagarle a cada uno será de 450$ (art. 131 LOTTT).  Sin embargo, de no alcanzarse utilidades, los patronos deberán pagar de igual forma dentro de los primeros 15 días de diciembre, una bonificación equivalente a 30 días de salario (esto con la inteligencia de que puedan costear los obsequios familiares o navideños (132 LOTTT).
  • 9.  Condiciones dignas y seguras, tales como:  Desarrollo físico, intelectual y moral (incentivos, capacitaciones y reconocimientos públicos)  Descanso y recreación (fines de semana en la playa o juegos deportivos entre compañeros de trabajo.  Ambiente saludable para el trabajo (sin contaminación, por ejemplo, prohibición de fumar en restaurantes)  Protección a la salud y seguridad laboral de forma preventiva (usar cascos, chalecos reflectores, botas de seguridad, lentes, si el trabajo lo amerita)
  • 10.  Los trabajadores no pueden dormir o comer en el lugar de trabajo:  Lo correcto es que tengan un espacio o comedor para ello, salvo ciertas excepciones como por ejemplo, las pequeñas oficinas.  Puede que los vigilantes si tengan que dormir en el trabajo, siempre es necesario asesorarse con un agente de prevención laboral, es una carrera aparte inclusive.
  • 11.  Vivienda digna: si el lugar de trabajo se encuentra a mas de 50km de una zona poblada. Si hay mas de 500 trabajadores.  Transporte: Si el lugar de trabajo, queda a mas de 30 km, de ida y de venida.  Educación: si el lugar de trabajo queda a mas de 100 km de la ciudad m donde exista centro educativo.  Centros de salud: si el ligar de trabajo queda a mas de 100 km de la ciudad y tienen mas de 1000 trabajadores.  Becas de estudio: si tienen mas de 200 trabajadores en estudios científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio.
  • 12.  Tanto el acoso laboral como sexual ha sido tema importante para las empresas u organizaciones publicas o privadas, ya que en muchas ocasiones no se investigan y no se sancionan, causando graves daños al ambiente laboral y por supuesto a la reputación de los centros de trabajo.  Por ello, el compliance se dedica a organizar un canal de denuncias y otras formas de prevenir este tipo de delitos y faltas que atentan contra la integridad física, psíquica, psicológica y moral de los trabajadores.
  • 13.  Tiempo en que el trabajador debe estar a disposición del empleador.  Las horas de descanso y alimentación deben estar publicadas.  La jornada puede convenirse a ser parcial, y por supuesto, el salario corresponderá a esto.
  • 14.  Jornada diurna: comprendida entre 5 am y 7 pm, no puede exceder de 8 horas (o 40 h sem)  Jornada nocturna: comprendida entre 7 pm a 5 am no podrá exceder de 7 horas (o 35 h sem)  Jornadas mixtas: no podrán exceder de 7.5 horas o 37.5 horas semanales.  Siempre se debe buscar la disminución progresiva de la jornada, dentro del interés social.
  • 15.  No estarán sometidos a jornada laboral:  Trabajadores de dirección  Trabajadores de inspección o vigilancia  Los trabajadores a los cuales se les requiera de forma discontinua o eventual  Los convenios colectivos podrán modificar este régimen, Salvo que excedan las jornadas diarias de 11h o de 40 horas semanales en un periodo de 8 semanas.
  • 16.  Son de carácter accidental o eventual para atender casos imprevistos en el trabajo.  No podrán ser las jornadas de mas de 10 horas diarias.  No podrán ser mas de 10 horas extraordinarias semanales.  No podrán ser mas de 100 horas al año.  Esto quizás es una limitación perjudicial al trabajador, ya que si desea laborar mas para obtener mayor salario, no deberían existir estos limites.
  • 17.  En casos excepcionales, como trabajos preparatorios, por razones técnicas, inventarios, balances, liquidaciones, trabajos excepcionales que tengan que ver con agua, gas, energía o telecomunicaciones.  En casos de accidentes o urgencias, tales como daños a maquinas o instalaciones que puedan perturbar gravemente la continuidad de la empresa.  Recuperación de tiempo por accidentes o casos de fuerza mayor, condiciones atmosféricas.  Las prolongaciones no podrán ser mas de 20 días y una hora diaria, percibiendo las remuneraciones correspondientes.
  • 18.  Todos los días se consideran hábiles  Se exceptúan los domingos, 1ero de enero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santo; 1ero de mayo, 24,25 y 31 de diciembre; fiestas nacionales, declarados festivos por el Gobierno Nacional.  Se exceptúan la suspensión de labores por días feriados los que no puedan interrumpirse por razones técnicas, de interés publico o circunstancias eventuales.