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Conferencista: Cecilia Amparo Molina Yepes.
Alcances del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015
Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de estudiantes en práctica y
estrategias de implementación en las organizaciones
Este Decreto único reglamenta la normatividad dispersa del sector trabajo.
La producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas
públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos
que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Era necesario hacer una simplificación y compilación normativa
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
 En la tarea de compilación y simplificación se pudo hacer una actualización
normativa, muy necesaria para el orden legislativo.
 Con la compilación no decaen las resoluciones, circulares y demás actos
administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con
fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
 Este Decreto incluye, en el Título 4-RIESGOS LABORALES, Capítulo 2- AFILIACION AL
SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, en la Sección 3, al Decreto 055 del 14 de enero de
2015, AFILIACION DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
LEY 1562 DE 2012, ARTÍCULO 2
AFILIADOS AL S.G.R.L.
a) En Forma Obligatoria
“…
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones
educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo
entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de
sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, …”
Las prácticas que, dentro del sistema educativo, han sido estructuradas
especialmente para desarrollar competencias específicas en el estudiante hacia
un campo laboral determinado.
PRÁCTICAS QUE DEBEN SER
CUBIERTAS POR EL S.G.R.L.
• ¿DÓNDE OCURREN
LAS PRÁCTICAS QUE
DESARROLLAN
COMPETENCIAS EN
EL ESTUDIANTE
HACIA UN CAMPO
LABORAL
DETERMINADO?
a) La educación media técnica: Que es la que prepara a los estudiantes para
el desempeño laboral, en uno de los sectores de la producción y de los
servicios y, está dirigida a la formación calificada en especialidades, tales
como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio
ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte
y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.
b) Los programas de formación complementaria ofrecidos por las
escuelas normales superiores: Las define el artículo 112 de la Ley 115 de
1994, como instituciones formadoras de educadores en el nivel preescolar y
de básica primaria.
• c) La educación superior: Es un servicio público cultural, inherente a la
finalidad social del Estado. Es impartida en instituciones de Educación Superior
clasificadas por la Ley en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones
Universitarias y Escuelas Tecnológicas.
• d) Los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el
desarrollo humano: Estos hacen parte del servicio público educativo y, se
ofrecen con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar,
en aspectos académicos o laborales y conducen a la obtención de certificados
de aptitud ocupacional. Promueven la formación en la práctica del trabajo,
mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades.
OBLIGADOS A AFILIAR A
LOS ESTUDIANTES
Las instituciones educativas, las escuelas normales
superiores, las entidades, empresas o instituciones
públicas o privadas donde se desarrolla la práctica,
actividad o trabajo por parte del estudiante y que se
benefician de su labor, también afiliarán a los
estudiantes las instituciones reciben un ingreso por su
trabajo.
BASE PARA CALCULAR
LAS COTIZACIONES AL S.G.R.L.
Es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones,
establecida en los artículos 17 y 19 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 17: Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de
la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los
regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y
empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen.
BASE PARA CALCULAR LAS
COTIZACIONES AL S.G.R.L.
Artículo 19. Base de cotización de los trabajadores independientes.
Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de
trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos,
cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se
afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente
percibidos.
En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo
legal mensual vigente
OBJETO DEL DECRETO 1072 EN
RELACIÓN CON LA AFILIACIÓN DE
ESTUDIANTES EN PRACTICA A R.L.
Establecer las reglas para la afiliación y pago de aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que
cumplen con las condiciones señaladas en el numeral 4, del
artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el Decreto Ley
1295 de 1994.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a los siguientes estudiantes:
-Que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para
la respectiva institución educativa y que involucren un riesgo
ocupacional.
-Aquellos cuyo entrenamiento o actividad formativa, sea requisito
para la culminación de sus estudios y que involucren un riesgo
ocupacional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
También aplica a:
 ARL
 Operadores de Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes PILA
 Entidades territoriales certificadas en
educación:
Departamentos
Distritos
Municipios.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
En la actualidad, el sector educativo se encuentra descentralizado en 94
entidades territoriales certificadas: 32 departamentos, 4 distritos y 58
municipios.
Aplica también a las instituciones de educación, a las escuelas normales
superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas
donde los estudiantes realizan prácticas.
DEFINICIONES
 Riesgo Ocupacional: Probabilidad de exposición a cualquiera de los
factores de riesgo a los que puedan estar expuestos los estudiantes,
en los escenarios donde se realiza la práctica o actividad, capaz de
producir una enfermedad o accidente.
 Fuente de Ingreso: Son aquellos valores recibidos y/o causados a
favor de la institución de educación como resultado de las actividades
desarrolladas por estudiantes, en cumplimiento del objeto social de la
misma.
AFILIACIÓN Y PAGO DE
APORTES
1. La institución educativa: Si se trata de estudiantes que deban ejecutar
trabajos que signifique fuente de ingreso para dicha institución educativa.
2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades,
como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de
técnico laboral por competencias, la afiliación y pago de aportes,
corresponderá de la siguiente manera:
AFILIACIÓN Y PAGO DE
APORTES
a. Las entidades territoriales certificadas en educación: Cuando se trate
de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones
educativas de carácter estatal.
b. Las instituciones educativas: Cuando se trate de prácticas propias de
la educación media técnica, en instituciones de carácter oficial con
régimen especial o privadas.
AFILIACIÓN Y PAGO DE
APORTES
c. Las escuelas normales superiores: Cuando se trate de prácticas propias de
sus programas de formación complementaria.
d. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la
práctica, cuando se trata de la educación superior y de los programas de
formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano: En este
caso, sin perjuicio de los acuerdos a que lleguen la institución educativa y la
empresa, entidad e instituciones públicas o privadas.
¿CUÁNDO AFILIAR A LOS ESTUDIANTES?
Cómo mínimo un (1) día antes de empezar la
práctica o actividad correspondiente.
¿POR QUÉ SE DEBEN AFILIAR
CON ESA ANTELACIÓN?
• Porque la cobertura que ofrece el Sistema General de Riesgos Laborales inicia el
día calendario siguiente al de la afiliación y se mantiene por todo el tiempo que
dure la práctica o actividad.
PROHIBICIONES
• Trasladar las obligaciones de afiliación y pago de aportes al
S.G.R.L., al estudiante.
• Es importante tener presente que los estudiantes deben estar
afiliados previamente al Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
COTIZACIÓN Y PAGO DE APORTES
AL S.G.RL.
• Se realizará la cotización sobre la base de un salario mínimo
legal mensual vigente (1 smlmv), que, para 2015, se encuentra
en un valor de $644.350.
• El pago de los aportes se realizará a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes –PILA y, la tarifa a pagar por
la cobertura se determinará teniendo en cuenta la actividad
económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa
o institución pública o privada donde se realice la práctica.
RESPONSABILIDADES DE LOS
ESTUDIANTES DURANTE LA PRÁCTICA
 Procurar el cuidado integral de su salud.
 Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención
que le sean indicadas para el desarrollo de actividades, dentro de
su práctica
 Utilizar los elementos de protección personal EPP que sean
necesarios, para la realización de la práctica o actividad
correspondiente.
 Informar a la entidad territorial certificada en educación, a la
institución educativa o, a la empresa o institución pública o privada
que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o
enfermedades causadas por la práctica o actividad.
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE LA
AFILIACIÓN Y PAGO
1. Realizar los trámites administrativos de afiliación de
los estudiantes al S.G.R.L.
2. Pagar los aportes al Sistema a través de la PILA
3. Reportar las novedades que se presenten, a la
respectiva ARL.
4. Reportar los accidentes y las enfermedades
ocurridas con ocasión de la práctica o actividad a la
ARL y a la EPS, respectiva del estudiante.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD, EMPRESA O
INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA
1. Capacitar al estudiante sobre los riesgos a los que va a
estar expuesto junto con las medidas de prevención y
control para mitigarlos.
2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en
materia de prevención del riesgo haga la respectiva ARL
3. Informar los accidentes y enfermedades ocurridos a los
estudiantes a la ARL y EPS, respectiva, cuando la
empresa o institución pública o privada, no es la
obligada a realizar la afiliación y el pago.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD, EMPRESA O
INSTITUCIÓN PUBLICA O PRIVADA
4. Verificar que el estudiante use los EPP.
5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, cuando la
empresa o institución pública o privada, esté en la
obligación de tenerlo.
OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN
DE EDUCACIÓN
1. Revisar periódicamente que, el estudiante en prácticas
desarrolle labores relacionadas exclusivamente con su
programa de formación o educación.
2. Verificar que el espacio de práctica cuente con los EPP,
apropiados según el riesgo ocupacional.
SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA
• La entidad, empresa o institución pública o privada, en la que el
estudiante realice la práctica podrá designar una persona para
que verifique el cumplimiento del SG-SST en las labores
formativas asignadas al estudiante.
PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN
A CARGO DE LAS ARL
• Estas entidades deberán implementar y desarrollar a favor de los estudiantes en
práctica todas las actividades de prevención, asesoría y acompañamiento,
establecidas en el Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y, demás normas
vigentes.
• Frente a los accidentes ocurridos a los estudiantes durante la práctica o
actividad, la ARL realizará la investigación en un término no superior a 15 días,
contados a partir del reporte del evento, y recomendará las acciones de
prevención que se deben tomar.
PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES
DEL S.G.R.L.
• Los estudiantes de que trata el Decreto 1072 de 2015 tendrán todas las
prestaciones económicas y asistenciales del S.G.R.L.
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
• El incumplimiento de los deberes consagrados en el Decreto 1072 de 2015, dará
lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes.
• La inspección, vigilancia y control será ejercida por la Superintendencia
Financiera de Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud y por el
Ministerio del Trabajo.
VIGENCIA
• El Decreto 055 de 2015 comenzó a regir a partir del 1 de febrero de 2015 y, el
1072 a partir de su publicación en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2015
RESOLUCIÓN 255 DE 2015
• En desarrollo del Decreto 055 y, como no quedaron derogadas las resoluciones
que se hubieran expedido al amparo de la normatividad compilada, el Ministerio
de Salud y Protección Social creó, a través de esta Resolución, la planilla K-
estudiantes-, con el tipo de cotizante 23, para la cual se debe tener presente:
• Aplica para los tipos de aportante 1 (Empleador), 3 (Entidades o Universidades
públicas con régimen especial de Salud), 6 (Misiones diplomáticas) y 9
(Pagador de aportes contrato sindical).
RESOLUCIÓN 255 DE 2015
• Este tipo de cotizante puede pagar en las planillas tipo A (Planilla cotizantes
con novedad de ingreso), M (Planilla Mora), N (Planilla Correcciones) y K
(Planilla estudiantes).
• Los aportes se realizan con base en un salario mínimo legal mensual vigente
(1smlmv).
• No aporta al Sistema de Pensiones.
RESOLUCIÓN 255 DE 2015
• Reitera igualmente que: La afiliación y el pago de los aportes dependen de la
institución en donde el estudiante realice su labor. Si la labor realizada genera
ingresos para la institución educativa donde realiza sus estudios, ésta debe
realizar la afiliación y demás procesos; pero si el estudiante requiere de un
certificado que acredite su desempeño laboral en algún sector productivo, ésta
debe ser realizada por la entidad correspondiente.
•MUCHAS GRACIAS
• MUCHAS GRACIAS

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  • 1. Conferencista: Cecilia Amparo Molina Yepes. Alcances del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de estudiantes en práctica y estrategias de implementación en las organizaciones
  • 2. Este Decreto único reglamenta la normatividad dispersa del sector trabajo. La producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Era necesario hacer una simplificación y compilación normativa ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  • 3.  En la tarea de compilación y simplificación se pudo hacer una actualización normativa, muy necesaria para el orden legislativo.  Con la compilación no decaen las resoluciones, circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.  Este Decreto incluye, en el Título 4-RIESGOS LABORALES, Capítulo 2- AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, en la Sección 3, al Decreto 055 del 14 de enero de 2015, AFILIACION DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  • 4. LEY 1562 DE 2012, ARTÍCULO 2 AFILIADOS AL S.G.R.L. a) En Forma Obligatoria “… 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, …”
  • 5. Las prácticas que, dentro del sistema educativo, han sido estructuradas especialmente para desarrollar competencias específicas en el estudiante hacia un campo laboral determinado. PRÁCTICAS QUE DEBEN SER CUBIERTAS POR EL S.G.R.L.
  • 6. • ¿DÓNDE OCURREN LAS PRÁCTICAS QUE DESARROLLAN COMPETENCIAS EN EL ESTUDIANTE HACIA UN CAMPO LABORAL DETERMINADO?
  • 7. a) La educación media técnica: Que es la que prepara a los estudiantes para el desempeño laboral, en uno de los sectores de la producción y de los servicios y, está dirigida a la formación calificada en especialidades, tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. b) Los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores: Las define el artículo 112 de la Ley 115 de 1994, como instituciones formadoras de educadores en el nivel preescolar y de básica primaria.
  • 8. • c) La educación superior: Es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. Es impartida en instituciones de Educación Superior clasificadas por la Ley en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas. • d) Los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano: Estos hacen parte del servicio público educativo y, se ofrecen con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conducen a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Promueven la formación en la práctica del trabajo, mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades.
  • 9. OBLIGADOS A AFILIAR A LOS ESTUDIANTES Las instituciones educativas, las escuelas normales superiores, las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se desarrolla la práctica, actividad o trabajo por parte del estudiante y que se benefician de su labor, también afiliarán a los estudiantes las instituciones reciben un ingreso por su trabajo.
  • 10. BASE PARA CALCULAR LAS COTIZACIONES AL S.G.R.L. Es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 17 y 19 de la Ley 100 de 1993. Artículo 17: Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen.
  • 11. BASE PARA CALCULAR LAS COTIZACIONES AL S.G.R.L. Artículo 19. Base de cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente
  • 12. OBJETO DEL DECRETO 1072 EN RELACIÓN CON LA AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES EN PRACTICA A R.L. Establecer las reglas para la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones señaladas en el numeral 4, del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el Decreto Ley 1295 de 1994.
  • 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a los siguientes estudiantes: -Que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución educativa y que involucren un riesgo ocupacional. -Aquellos cuyo entrenamiento o actividad formativa, sea requisito para la culminación de sus estudios y que involucren un riesgo ocupacional.
  • 14. ÁMBITO DE APLICACIÓN También aplica a:  ARL  Operadores de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA  Entidades territoriales certificadas en educación: Departamentos Distritos Municipios.
  • 15. ÁMBITO DE APLICACIÓN En la actualidad, el sector educativo se encuentra descentralizado en 94 entidades territoriales certificadas: 32 departamentos, 4 distritos y 58 municipios. Aplica también a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde los estudiantes realizan prácticas.
  • 16. DEFINICIONES  Riesgo Ocupacional: Probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que puedan estar expuestos los estudiantes, en los escenarios donde se realiza la práctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o accidente.  Fuente de Ingreso: Son aquellos valores recibidos y/o causados a favor de la institución de educación como resultado de las actividades desarrolladas por estudiantes, en cumplimiento del objeto social de la misma.
  • 17. AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES 1. La institución educativa: Si se trata de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifique fuente de ingreso para dicha institución educativa. 2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades, como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias, la afiliación y pago de aportes, corresponderá de la siguiente manera:
  • 18. AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES a. Las entidades territoriales certificadas en educación: Cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal. b. Las instituciones educativas: Cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica, en instituciones de carácter oficial con régimen especial o privadas.
  • 19. AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES c. Las escuelas normales superiores: Cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria. d. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, cuando se trata de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano: En este caso, sin perjuicio de los acuerdos a que lleguen la institución educativa y la empresa, entidad e instituciones públicas o privadas.
  • 20. ¿CUÁNDO AFILIAR A LOS ESTUDIANTES? Cómo mínimo un (1) día antes de empezar la práctica o actividad correspondiente.
  • 21. ¿POR QUÉ SE DEBEN AFILIAR CON ESA ANTELACIÓN? • Porque la cobertura que ofrece el Sistema General de Riesgos Laborales inicia el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantiene por todo el tiempo que dure la práctica o actividad.
  • 22. PROHIBICIONES • Trasladar las obligaciones de afiliación y pago de aportes al S.G.R.L., al estudiante. • Es importante tener presente que los estudiantes deben estar afiliados previamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • 23. COTIZACIÓN Y PAGO DE APORTES AL S.G.RL. • Se realizará la cotización sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv), que, para 2015, se encuentra en un valor de $644.350. • El pago de los aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA y, la tarifa a pagar por la cobertura se determinará teniendo en cuenta la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.
  • 24. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES DURANTE LA PRÁCTICA  Procurar el cuidado integral de su salud.  Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas para el desarrollo de actividades, dentro de su práctica  Utilizar los elementos de protección personal EPP que sean necesarios, para la realización de la práctica o actividad correspondiente.  Informar a la entidad territorial certificada en educación, a la institución educativa o, a la empresa o institución pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o enfermedades causadas por la práctica o actividad.
  • 25. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DE LA AFILIACIÓN Y PAGO 1. Realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al S.G.R.L. 2. Pagar los aportes al Sistema a través de la PILA 3. Reportar las novedades que se presenten, a la respectiva ARL. 4. Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica o actividad a la ARL y a la EPS, respectiva del estudiante.
  • 26. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD, EMPRESA O INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA 1. Capacitar al estudiante sobre los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos. 2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo haga la respectiva ARL 3. Informar los accidentes y enfermedades ocurridos a los estudiantes a la ARL y EPS, respectiva, cuando la empresa o institución pública o privada, no es la obligada a realizar la afiliación y el pago.
  • 27. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD, EMPRESA O INSTITUCIÓN PUBLICA O PRIVADA 4. Verificar que el estudiante use los EPP. 5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, cuando la empresa o institución pública o privada, esté en la obligación de tenerlo.
  • 28. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN 1. Revisar periódicamente que, el estudiante en prácticas desarrolle labores relacionadas exclusivamente con su programa de formación o educación. 2. Verificar que el espacio de práctica cuente con los EPP, apropiados según el riesgo ocupacional.
  • 29. SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA • La entidad, empresa o institución pública o privada, en la que el estudiante realice la práctica podrá designar una persona para que verifique el cumplimiento del SG-SST en las labores formativas asignadas al estudiante.
  • 30. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN A CARGO DE LAS ARL • Estas entidades deberán implementar y desarrollar a favor de los estudiantes en práctica todas las actividades de prevención, asesoría y acompañamiento, establecidas en el Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012 y, demás normas vigentes. • Frente a los accidentes ocurridos a los estudiantes durante la práctica o actividad, la ARL realizará la investigación en un término no superior a 15 días, contados a partir del reporte del evento, y recomendará las acciones de prevención que se deben tomar.
  • 31. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES DEL S.G.R.L. • Los estudiantes de que trata el Decreto 1072 de 2015 tendrán todas las prestaciones económicas y asistenciales del S.G.R.L.
  • 32. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES • El incumplimiento de los deberes consagrados en el Decreto 1072 de 2015, dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes. • La inspección, vigilancia y control será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud y por el Ministerio del Trabajo.
  • 33. VIGENCIA • El Decreto 055 de 2015 comenzó a regir a partir del 1 de febrero de 2015 y, el 1072 a partir de su publicación en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2015
  • 34. RESOLUCIÓN 255 DE 2015 • En desarrollo del Decreto 055 y, como no quedaron derogadas las resoluciones que se hubieran expedido al amparo de la normatividad compilada, el Ministerio de Salud y Protección Social creó, a través de esta Resolución, la planilla K- estudiantes-, con el tipo de cotizante 23, para la cual se debe tener presente: • Aplica para los tipos de aportante 1 (Empleador), 3 (Entidades o Universidades públicas con régimen especial de Salud), 6 (Misiones diplomáticas) y 9 (Pagador de aportes contrato sindical).
  • 35. RESOLUCIÓN 255 DE 2015 • Este tipo de cotizante puede pagar en las planillas tipo A (Planilla cotizantes con novedad de ingreso), M (Planilla Mora), N (Planilla Correcciones) y K (Planilla estudiantes). • Los aportes se realizan con base en un salario mínimo legal mensual vigente (1smlmv). • No aporta al Sistema de Pensiones.
  • 36. RESOLUCIÓN 255 DE 2015 • Reitera igualmente que: La afiliación y el pago de los aportes dependen de la institución en donde el estudiante realice su labor. Si la labor realizada genera ingresos para la institución educativa donde realiza sus estudios, ésta debe realizar la afiliación y demás procesos; pero si el estudiante requiere de un certificado que acredite su desempeño laboral en algún sector productivo, ésta debe ser realizada por la entidad correspondiente.