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Actualización Del Sistema De Gestión De Seguridad Y Salud En El Trabajo
SG-SST
Por:
Yessika Lorena Mora Rodríguez
1.016.046.291
Presentado a:
Tutora:
Millerlandy Gerena López
Servicio Nacional De Aprendizaje - SENA
7 marzo de 2023
Introducción
El sistema de gestión aplica para todos los empleados públicos privados, las organizaciones
dependientes e independientes las políticas de protección de los trabajadores colombianos
y en desarrollo de las normas el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST), el cual deben de ser implementados por todos y esto consiste en la ejecución
de proceso de tareas y por etapas basados en mejoras en el cual incluyen diferentes
acciones correctivas y evaluaciones para todos los trabajadores.
Desarrollo de la actividad
1. La empresa no cuenta con el soporte de la asignación de las
responsabilidades en SST.
Rta:
Además de las sanciones legales y monetarias, una consecuencia evidente de no
implementar el SG-SST es que los trabajadores están más expuestos a riesgos y
enfermedades, lo que puede traer fatales consecuencias no sólo para su salud y bienestar
sino para la productividad de su empresa.
Evaluación inicial: Se identifican, evalúan, valoran los peligros y riesgos.
Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial: Definir la política y los objetivos y
establecer un plan de trabajo anual del SG-SST.
Ejecución del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: Definir
responsabilidades y funciones frente al SGSST. Ejecución de medidas de intervención y
capacitación a contratistas.
Seguimiento y plan de mejora: Análisis del cumplimiento de los objetivos planificados.
Revisión de indicadores.
Inspección, vigilancia y control: Cumplimiento de la política de SGSST. Alcance y aplicación
del sistema frente a proveedores y contratistas.
2. La empresa no cuenta con soportes de seguridad social de cinco contratistas.
Cuando se desarrolle un contrato de prestación de servicios, el contratista tiene el deber de
cotizar a seguridad social, tanto en salud como pensión y riesgos laborales.
La obligación surge siempre que los ingresos del contratista sean iguales o superiores a un
salario mínimo mensual, pues en caso de ser menores se entiende que el contratista no
tiene capacidad de pago, y por tanto no debe pagar aportes a seguridad social.
En el contrato de servicios los aportes a seguridad social se deben realizar como trabajador
independiente, es decir, sobre el 40% de los ingresos mensuales siempre que la base
mínima no sea inferior a un salario mínimo, con las bases que corresponda según se explica
en el siguiente artículo. Las cotizaciones deben ser realizadas por el contratista en su
totalidad, excepto los pagos a riesgos laborales para los niveles de riesgo de nivel IV y V,
que debe pagar el contratista.
3. No hay documentos que evidencien las actividades de capacitación brindada
a los integrantes del COPASST.
Convocar, y seleccionar la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Es importante diligenciar un acta de constitución como soporte.
La idea es que este comité se conforme por un número igual de representantes del
empleador y de los trabajadores
Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su
ocurrencia. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá por lo menos
una vez al mes en las instalaciones de la empresa y durante el horario de trabajo. Si la
situación lo requiere, se pueden citar de forma extraordinaria.
4. No hay documentos que evidencien las actividades de capacitación brindada
a todos los trabajadores en riesgo biológico.
Los riesgos biológicos se vinculan al contacto con un agente biológico, cuya exposición
representa la probabilidad de adquirir una enfermedad.
Dicho riesgo, normalmente está asociado al desarrollo de tareas en lugares de trabajo
donde existe contacto con muestras de origen biológico, personas, animales y/o insectos
infectados; lo que generalmente ocurre en lugares como hospitales, centros médicos,
laboratorios clínicos, centros veterinarios, parques zoológicos e instalaciones relacionadas
con explotación pecuaria. Siendo necesario aplicar medidas preventivas que incluye la
normativa vigente y lineamientos específicos elaborados por los Ministerios de Salud y de
Agricultura
Los trabajadores expuestos a Riesgo Biológico se han elaborado con el fin de
implementarse como herramienta para los trabajadores sobre el conocimiento general
relacionado con los entornos labores que presentan exposición.
Promover el autocuidado, fortalecer las estrategias para la promoción de la salud para evitar
los eventos adversos de los trabajadores expuestos al Riesgo Biológico, Fomenta en los
trabajadores a que utilicen mecanismos de barrera y precauciones universales/estándar
dentro de las acciones preventivas en la empresa.
Utilizar elementos de barrera y protección personal, como guantes, mascarillas, antiparras,
batas y cualquier otro elemento, incluyendo vacunas; señalado en el procedimiento de
trabajo seguro elaborado por la Organización.
Seguir al pie de la letra el protocolo establecido para la gestión de desechos definido por la
Organización.
5. De los 10 contratistas que tiene la empresa, no se cuenta con evidencia de
ninguno del proceso de la inducción y reinducción en Seguridad y Salud en el
Trabajo (certificado, evaluación, listas de asistencia)
El programa de inducción y reinducción busca facilitar la integración y adaptación del
personal a la institución y a su cultura organizacional, generando una formación progresiva
que garantice la satisfacción y desarrollo personal y laboral de nuestros colaboradores. Los
procesos de inducción generan espacios de interacción que facilitan la integración del
funcionario, de manera que identifique su rol dentro de la organización y desarrolle el
sentido de pertenencia, comprendiendo la Corporación Universitaria Americana como una
institución dinámica y en permanente evolución, donde su desempeño incide directamente
en el logro del éxito institucional.
INDUCCIÓN. Consiste en mostrarle al nuevo funcionario los principales aspectos de la
Institución, los cuales le servirán para el normal desarrollo de las funciones asignadas.
REINDUCCIÓN. Está orientado a todos los funcionarios antiguos consiste en reorientar su
integración a la nueva cultura organizacional, dar a conocer los cambios en materia de
normatividad, procesos, reglamentos y demás modificaciones importantes que puedan
afectar el normal desarrollo de sus funciones y/o obligaciones contractuales.
Para el desarrollo de las actividades de inducción y reinducción se hará uso de los
siguientes métodos y/o estrategias
 Conferencia: Métodos prácticos de proporcionar conocimientos a grupos grandes de
personas de manera rápida y sencilla
 Seminario: evento que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un
estudio profundo en diferentes áreas
PROCEDIMIENTO DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN Código: P TH MD 005 Fecha: 20-
10-2020 Versión: 1.0
 Taller: Metodología teórica y práctica, caracterizada por la investigación, el aprendizaje
por descubrimiento y el trabajo por competencias para la solución de problemas. Es una
capacitación que requiere la participación de los asistentes
 Instrucción en el puesto de trabajo o entrenamiento: es el acercamiento al puesto de
trabajo para lograr un mayor impacto y apropiación del conocimiento. Es un entrenamiento
personalizado
 Curso: actividad específica cuyo objetivo es capacitar en un tema en particular.
 Aprendizaje Colaborativo: Es una actividad de pequeños grupos en los que se intercambia
información, conocimientos, experiencias, así como dificultades e intereses; se aprende a
través de la colaboración de los integrantes del grupo.
6. No cuentan con evidencia de la comunicación que se debe hacer por escrito
al trabajador de los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales.
Las evaluaciones ocupacionales son actos médicos que buscan el bienestar del trabajador
de manera individual y que orientan las acciones de gestión para mejorar las condiciones
de salud y de trabajo, interviniendo el ambiente laboral y asegurando un adecuado
monitoreo de las condiciones de salud de los trabajadores expuestos.
Los exámenes médicos ocupacionales, además de cumplir con un requisito legal, deberán
contribuir al diagnóstico temprano, antes que aparezcan las manifestaciones clínicas, de
enfermedades de posible origen laboral y de enfermedades de origen común que pudieran
ser agravadas por las condiciones de trabajo.
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas
ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de
salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros,
en razón de situaciones particulares
Es responsabilidad de los trabajadores cumplir con la citación al examen y con las
recomendaciones para el cuidado de su salud emitidas durante este acto médico. Es
responsabilidad de los niveles directivos dar cumplimiento a este procedimiento y disponer
de los recursos necesarios para su implementación, igualmente debe evaluar, implementar
y hacer seguimiento a las recomendaciones para la gestión de los riesgos emitidas en el
diagnóstico de condiciones de salud.
7. No se encuentran soportes que demuestren que la custodia de las historias
clínicas está a cargo de una institución prestadora de servicios en SST o del
médico que practica las evaluaciones médicas ocupacionales.
El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con
prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos
especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud
ocupacional.
La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional
estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso
de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las
normas legales vigentes para la historia clínica. Los médicos especialistas en medicina del
trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa,
tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de
garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el ARTICULO 16 de la Resolución
2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. En ningún
caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas
ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador
Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional
foliada al trabajador, cuando éste lo solicite.
8. En cuanto a los mecanismos de vigilancia de las condiciones de salud de los
trabajadores. La empresa no cuenta con la medición en lo corrido del año 2021
ni del año 2020, con indicadores que midan el comportamiento de la
prevalencia de las enfermedades laborales ni por enfermedad COVID 19.
Resolución 1111 de 2017 (Art. 15) Resolución 0312 de 2019 (Art. 30)
Prevalencia de la enfermedad laboral
 Periodicidad mínima: anual
 Definición: Número de casos de
una enfermedad laboral presentes
en una población en un período de
tiempo.
 Fórmula: (Número de casos
nuevos y antiguos de enfermedad
laboral en el período “Z” /
Promedio total de trabajadores en
el período “Z”) * 10n
.
Prevalencia de la enfermedad laboral
 Periodicidad mínima: anual
 Definición: Número de casos de
enfermedad laboral presentes en
una población en un periodo de
tiempo
 Fórmula: (Número de casos
nuevos y antiguos de enfermedad
laboral en el periodo «Z» /
Promedio de trabajadores en el
periodo «Z») * 100.000
 Interpretación: Por cada 100.000
trabajadores existen X casos de
enfermedad laboral en el periodo
Z
FUENTE: https://safetya.co/indicadores-minimos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/
El empleador debería controlar la eficacia de las medidas que aplica para controlar los
riesgos en el lugar de trabajo. Como parte del control, debería investigar los incidentes que
se producen a fin de asegurar que se toman las medidas correctivas pertinentes, que se
comparten las enseñanzas adquiridas y que se introducen las mejoras necesarias.
9. No hay evidencias de la identificación de peligros, evaluación y valoración de
riesgos, en que hayan participado los trabajadores, enfocados en el peligro
biológico por COVID 19.
Se realiza y se pone a disposición identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de
Riesgos correspondiente al factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus (COVID-
19), en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo como una
herramienta para establecer los controles a implementar, entre ellos, la distribución de los
espacios de trabajo y la ubicación del personal para el distanciamiento físico de los
trabajadores en concordancia con la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.
10. No hay establecida una lista de chequeo para verificación del uso de
protección respiratoria.
El objetivo de este protocolo es orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus
COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar la industria
manufacturera con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a
humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.
Realizar, ejecutar e implementar una lista de chequeo, quedando establecido en el
protocolo de bioseguridad y uso obligatorio de la protección respiratoria suministrada.
11. No se tiene establecida la lista de chequeo para inspección al cumplimiento
de la aplicación de los protocolos de bioseguridad.
Los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en
adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el
mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción.
Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución.
Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de
servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la
protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de
prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las
instalaciones o lugares de trabajo.
Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición.
12. Hay sitios de trabajo que no cuentan con ventilación.
La calidad del aire en interiores en entornos laborales depende mayoritariamente de la
ventilación en el trabajo. Los sistemas mecánicos pueden combatir los principales
contaminantes del aire que pueden originarse en los centros profesionales. Normalmente,
los principales causantes de un aire de mala calidad en el trabajo son:
La localización del edificio. Si se encuentra cerca de grandes avenidas o autopistas puede
verse afectado el inmueble por muchas fuentes de polvo y partículas. Las zonas de obras
también son muy contaminantes.
Materiales peligrosos. Algunos tipos de plásticos en interiores y de materiales específicos,
como el amianto, pueden empeorar la calidad del aire y resultar dañinos para nuestra salud.
Mala circulación del aire. Si no se ventila bien, en una estancia en interiores puede
originarse lo que se conoce como aire viciado, que afectaría notablemente a la salud de los
trabajadores.
13. Cuentan con formato de Autorreporte de condiciones de salud, pero no todos
los trabajadores lo diligencian.
Deberían elaborarse, establecerse y revisarse periódicamente procedimientos para
supervisar, medir y recopilar regularmente los datos relativos a los resultados de la SST.
Esta actividad es fundamental en muchos ámbitos y puede estudiarse para establecer qué
funciona y qué puede mejorarse. Deberían asignarse las responsabilidades, la obligación
de rendir cuentas y la autoridad en materia de supervisión a los diferentes niveles de la
estructura de gestión.
14. Los productos de limpieza y desinfección están en envases sin etiquetar, no
se comunica el peligro de acuerdo a los pictogramas del Sistema globalmente
armonizado, las fichas de seguridad están en inglés, y guardadas en un cajón.
Tiene como objeto definir las acciones que deben desarrollar los empleadores en los
lugares de trabajo para la aplicación del SGA, en relación con la clasificación y la
comunicación de peligros de los productos químicos, a fin de velar por la protección y salud
de los trabajadores, las instalaciones y el ambiente frente al uso y manejo de estos, las
responsabilidades que estos deben asumir junto con los trabajadores y las Administradoras
de Riesgos Laborales para su implementación.
Los empleadores deberán implementar en sus lugares de trabajo, la clasificación y
comunicación de peligros de los productos químicos, de acuerdo con el SGA de la
Organización de las Naciones Unidas – ONU, sexta edición revisada (2015). La
comunicación de peligros de los productos químicos abarca el etiquetado y la elaboración
de Fichas de Datos de Seguridad — FDS.
15. No se realizan auditorías internas.
El empleador debería contar con competencias de SST suficientes o tener acceso a las
mismas, para identificar y eliminar o controlar los peligros y los riesgos relacionados con el
trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de la SST.
La auditoría del SG-SST está reglamentada por el Decreto 1072 de 2015, en el artículo
2.2.4.6.29. El texto dice: “El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será
planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente
a la actividad, área o proceso objeto de verificación.”
Finalmente, es importante comprender que los hallazgos resultantes del proceso de
auditoría permiten mejorar el desempeño del sistema de gestión, así como, prevenir
accidentes y enfermedades laborales, por lo cual, uno de los peores errores será buscar
culpables y tomar represarías contra estos. Lo correcto será tomar las acciones correctivas
o preventivas que permitan evitar que esto vuelva a suceder o suceda, en conclusión, “se
deben buscar causas y no responsables”.
16. No se ha solicitado el apoyo a la ARL, para la asesoría del programa de
vigilancia epidemiológico, ni para actividades de promoción y prevención.
Las ARL son fundamentales en la implementación del SG-SST en las empresas,
desempeñando gestión administrativa, de prevención, asistencia técnica, asesorías entre
otras.
En relación con Servicios de Promoción y Prevención:
Realizar Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar
que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud
ocupacional, expedidos por el Ministerio de Trabajo.
Realizar Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a
garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan
de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional.
Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de
trabajo anual de todas las empresas.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y
sistema de calidad en salud ocupacional.
“Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni
financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos
los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la
solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores
afiliados”.
17. No se tiene diseñado ni definido un plan de trabajo anual para el cumplimiento
de SG-SST. Hay un cronograma de actividades incompleto.
En el Artículo 2.2.4.6.8, punto 7, literalmente, la norma indica que el empleador debe:
… “diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los
objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-
SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma
de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.”
En el Artículo 2.2.4.6.12, que se refiere a la documentación, se establece la obligación de
que el plan de trabajo anual esté firmado por el empleador y el responsable del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
Este plan debe tener en cuenta los programas definidos en el sistema y sus actividades, el
presupuesto asignado para el SG-SST y la disponibilidad de recursos técnicos y humanos
para su ejecución.
El plan de trabajo anual se realiza de forma independiente para cada organización, no
existen dos planes de trabajo iguales, copiar y pegar el plan de otra empresa nunca
generará buenos resultados.
Conclusiones
La aplicación del SG-SST tiene como ventajas la mejora del ambiente de trabajo, el
bienestar y la calidad de vida laboral, la disminución de las tasas de ausentismo por
enfermedad, la reducción de las tasas de accidentalidad y mortalidad por accidentes de
trabajo en Colombia y el aumento de la productividad. Además, velar por el cumplimiento
efectivo de las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte
de las empresas y contratantes en materia de riesgos laborales.
Recomendaciones.
Garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de seguridad y salud de los trabajadores.
velar por el cumplimiento efectivo de las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
cumplimiento por parte de las empresas.

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  • 1. Actualización Del Sistema De Gestión De Seguridad Y Salud En El Trabajo SG-SST Por: Yessika Lorena Mora Rodríguez 1.016.046.291 Presentado a: Tutora: Millerlandy Gerena López Servicio Nacional De Aprendizaje - SENA 7 marzo de 2023
  • 2. Introducción El sistema de gestión aplica para todos los empleados públicos privados, las organizaciones dependientes e independientes las políticas de protección de los trabajadores colombianos y en desarrollo de las normas el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deben de ser implementados por todos y esto consiste en la ejecución de proceso de tareas y por etapas basados en mejoras en el cual incluyen diferentes acciones correctivas y evaluaciones para todos los trabajadores.
  • 3. Desarrollo de la actividad 1. La empresa no cuenta con el soporte de la asignación de las responsabilidades en SST. Rta: Además de las sanciones legales y monetarias, una consecuencia evidente de no implementar el SG-SST es que los trabajadores están más expuestos a riesgos y enfermedades, lo que puede traer fatales consecuencias no sólo para su salud y bienestar sino para la productividad de su empresa. Evaluación inicial: Se identifican, evalúan, valoran los peligros y riesgos. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial: Definir la política y los objetivos y establecer un plan de trabajo anual del SG-SST. Ejecución del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: Definir responsabilidades y funciones frente al SGSST. Ejecución de medidas de intervención y capacitación a contratistas. Seguimiento y plan de mejora: Análisis del cumplimiento de los objetivos planificados. Revisión de indicadores. Inspección, vigilancia y control: Cumplimiento de la política de SGSST. Alcance y aplicación del sistema frente a proveedores y contratistas. 2. La empresa no cuenta con soportes de seguridad social de cinco contratistas. Cuando se desarrolle un contrato de prestación de servicios, el contratista tiene el deber de cotizar a seguridad social, tanto en salud como pensión y riesgos laborales. La obligación surge siempre que los ingresos del contratista sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual, pues en caso de ser menores se entiende que el contratista no tiene capacidad de pago, y por tanto no debe pagar aportes a seguridad social. En el contrato de servicios los aportes a seguridad social se deben realizar como trabajador independiente, es decir, sobre el 40% de los ingresos mensuales siempre que la base mínima no sea inferior a un salario mínimo, con las bases que corresponda según se explica en el siguiente artículo. Las cotizaciones deben ser realizadas por el contratista en su totalidad, excepto los pagos a riesgos laborales para los niveles de riesgo de nivel IV y V, que debe pagar el contratista. 3. No hay documentos que evidencien las actividades de capacitación brindada a los integrantes del COPASST. Convocar, y seleccionar la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es importante diligenciar un acta de constitución como soporte.
  • 4. La idea es que este comité se conforme por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y durante el horario de trabajo. Si la situación lo requiere, se pueden citar de forma extraordinaria. 4. No hay documentos que evidencien las actividades de capacitación brindada a todos los trabajadores en riesgo biológico. Los riesgos biológicos se vinculan al contacto con un agente biológico, cuya exposición representa la probabilidad de adquirir una enfermedad. Dicho riesgo, normalmente está asociado al desarrollo de tareas en lugares de trabajo donde existe contacto con muestras de origen biológico, personas, animales y/o insectos infectados; lo que generalmente ocurre en lugares como hospitales, centros médicos, laboratorios clínicos, centros veterinarios, parques zoológicos e instalaciones relacionadas con explotación pecuaria. Siendo necesario aplicar medidas preventivas que incluye la normativa vigente y lineamientos específicos elaborados por los Ministerios de Salud y de Agricultura Los trabajadores expuestos a Riesgo Biológico se han elaborado con el fin de implementarse como herramienta para los trabajadores sobre el conocimiento general relacionado con los entornos labores que presentan exposición. Promover el autocuidado, fortalecer las estrategias para la promoción de la salud para evitar los eventos adversos de los trabajadores expuestos al Riesgo Biológico, Fomenta en los trabajadores a que utilicen mecanismos de barrera y precauciones universales/estándar dentro de las acciones preventivas en la empresa. Utilizar elementos de barrera y protección personal, como guantes, mascarillas, antiparras, batas y cualquier otro elemento, incluyendo vacunas; señalado en el procedimiento de trabajo seguro elaborado por la Organización. Seguir al pie de la letra el protocolo establecido para la gestión de desechos definido por la Organización. 5. De los 10 contratistas que tiene la empresa, no se cuenta con evidencia de ninguno del proceso de la inducción y reinducción en Seguridad y Salud en el Trabajo (certificado, evaluación, listas de asistencia)
  • 5. El programa de inducción y reinducción busca facilitar la integración y adaptación del personal a la institución y a su cultura organizacional, generando una formación progresiva que garantice la satisfacción y desarrollo personal y laboral de nuestros colaboradores. Los procesos de inducción generan espacios de interacción que facilitan la integración del funcionario, de manera que identifique su rol dentro de la organización y desarrolle el sentido de pertenencia, comprendiendo la Corporación Universitaria Americana como una institución dinámica y en permanente evolución, donde su desempeño incide directamente en el logro del éxito institucional. INDUCCIÓN. Consiste en mostrarle al nuevo funcionario los principales aspectos de la Institución, los cuales le servirán para el normal desarrollo de las funciones asignadas. REINDUCCIÓN. Está orientado a todos los funcionarios antiguos consiste en reorientar su integración a la nueva cultura organizacional, dar a conocer los cambios en materia de normatividad, procesos, reglamentos y demás modificaciones importantes que puedan afectar el normal desarrollo de sus funciones y/o obligaciones contractuales. Para el desarrollo de las actividades de inducción y reinducción se hará uso de los siguientes métodos y/o estrategias  Conferencia: Métodos prácticos de proporcionar conocimientos a grupos grandes de personas de manera rápida y sencilla  Seminario: evento que tiene naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio profundo en diferentes áreas PROCEDIMIENTO DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN Código: P TH MD 005 Fecha: 20- 10-2020 Versión: 1.0  Taller: Metodología teórica y práctica, caracterizada por la investigación, el aprendizaje por descubrimiento y el trabajo por competencias para la solución de problemas. Es una capacitación que requiere la participación de los asistentes  Instrucción en el puesto de trabajo o entrenamiento: es el acercamiento al puesto de trabajo para lograr un mayor impacto y apropiación del conocimiento. Es un entrenamiento personalizado  Curso: actividad específica cuyo objetivo es capacitar en un tema en particular.  Aprendizaje Colaborativo: Es una actividad de pequeños grupos en los que se intercambia información, conocimientos, experiencias, así como dificultades e intereses; se aprende a través de la colaboración de los integrantes del grupo. 6. No cuentan con evidencia de la comunicación que se debe hacer por escrito al trabajador de los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales son actos médicos que buscan el bienestar del trabajador de manera individual y que orientan las acciones de gestión para mejorar las condiciones de salud y de trabajo, interviniendo el ambiente laboral y asegurando un adecuado monitoreo de las condiciones de salud de los trabajadores expuestos.
  • 6. Los exámenes médicos ocupacionales, además de cumplir con un requisito legal, deberán contribuir al diagnóstico temprano, antes que aparezcan las manifestaciones clínicas, de enfermedades de posible origen laboral y de enfermedades de origen común que pudieran ser agravadas por las condiciones de trabajo. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares Es responsabilidad de los trabajadores cumplir con la citación al examen y con las recomendaciones para el cuidado de su salud emitidas durante este acto médico. Es responsabilidad de los niveles directivos dar cumplimiento a este procedimiento y disponer de los recursos necesarios para su implementación, igualmente debe evaluar, implementar y hacer seguimiento a las recomendaciones para la gestión de los riesgos emitidas en el diagnóstico de condiciones de salud. 7. No se encuentran soportes que demuestren que la custodia de las historias clínicas está a cargo de una institución prestadora de servicios en SST o del médico que practica las evaluaciones médicas ocupacionales. El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de salud ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional. La custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo conforme a las normas legales vigentes para la historia clínica. Los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, tendrán la guarda y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables de garantizar su confidencialidad, conforme lo establece el ARTICULO 16 de la Resolución 2346 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador Los responsables de la custodia podrán entregar copia de la historia clínica ocupacional foliada al trabajador, cuando éste lo solicite. 8. En cuanto a los mecanismos de vigilancia de las condiciones de salud de los trabajadores. La empresa no cuenta con la medición en lo corrido del año 2021 ni del año 2020, con indicadores que midan el comportamiento de la prevalencia de las enfermedades laborales ni por enfermedad COVID 19.
  • 7. Resolución 1111 de 2017 (Art. 15) Resolución 0312 de 2019 (Art. 30) Prevalencia de la enfermedad laboral  Periodicidad mínima: anual  Definición: Número de casos de una enfermedad laboral presentes en una población en un período de tiempo.  Fórmula: (Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en el período “Z” / Promedio total de trabajadores en el período “Z”) * 10n . Prevalencia de la enfermedad laboral  Periodicidad mínima: anual  Definición: Número de casos de enfermedad laboral presentes en una población en un periodo de tiempo  Fórmula: (Número de casos nuevos y antiguos de enfermedad laboral en el periodo «Z» / Promedio de trabajadores en el periodo «Z») * 100.000  Interpretación: Por cada 100.000 trabajadores existen X casos de enfermedad laboral en el periodo Z FUENTE: https://safetya.co/indicadores-minimos-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/ El empleador debería controlar la eficacia de las medidas que aplica para controlar los riesgos en el lugar de trabajo. Como parte del control, debería investigar los incidentes que se producen a fin de asegurar que se toman las medidas correctivas pertinentes, que se comparten las enseñanzas adquiridas y que se introducen las mejoras necesarias. 9. No hay evidencias de la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, en que hayan participado los trabajadores, enfocados en el peligro biológico por COVID 19. Se realiza y se pone a disposición identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de Riesgos correspondiente al factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus (COVID- 19), en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo como una herramienta para establecer los controles a implementar, entre ellos, la distribución de los espacios de trabajo y la ubicación del personal para el distanciamiento físico de los trabajadores en concordancia con la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. 10. No hay establecida una lista de chequeo para verificación del uso de protección respiratoria. El objetivo de este protocolo es orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar la industria
  • 8. manufacturera con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades. Realizar, ejecutar e implementar una lista de chequeo, quedando establecido en el protocolo de bioseguridad y uso obligatorio de la protección respiratoria suministrada. 11. No se tiene establecida la lista de chequeo para inspección al cumplimiento de la aplicación de los protocolos de bioseguridad. Los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición. 12. Hay sitios de trabajo que no cuentan con ventilación. La calidad del aire en interiores en entornos laborales depende mayoritariamente de la ventilación en el trabajo. Los sistemas mecánicos pueden combatir los principales contaminantes del aire que pueden originarse en los centros profesionales. Normalmente, los principales causantes de un aire de mala calidad en el trabajo son: La localización del edificio. Si se encuentra cerca de grandes avenidas o autopistas puede verse afectado el inmueble por muchas fuentes de polvo y partículas. Las zonas de obras también son muy contaminantes. Materiales peligrosos. Algunos tipos de plásticos en interiores y de materiales específicos, como el amianto, pueden empeorar la calidad del aire y resultar dañinos para nuestra salud. Mala circulación del aire. Si no se ventila bien, en una estancia en interiores puede originarse lo que se conoce como aire viciado, que afectaría notablemente a la salud de los trabajadores. 13. Cuentan con formato de Autorreporte de condiciones de salud, pero no todos los trabajadores lo diligencian. Deberían elaborarse, establecerse y revisarse periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar regularmente los datos relativos a los resultados de la SST. Esta actividad es fundamental en muchos ámbitos y puede estudiarse para establecer qué funciona y qué puede mejorarse. Deberían asignarse las responsabilidades, la obligación
  • 9. de rendir cuentas y la autoridad en materia de supervisión a los diferentes niveles de la estructura de gestión. 14. Los productos de limpieza y desinfección están en envases sin etiquetar, no se comunica el peligro de acuerdo a los pictogramas del Sistema globalmente armonizado, las fichas de seguridad están en inglés, y guardadas en un cajón. Tiene como objeto definir las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo para la aplicación del SGA, en relación con la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos, a fin de velar por la protección y salud de los trabajadores, las instalaciones y el ambiente frente al uso y manejo de estos, las responsabilidades que estos deben asumir junto con los trabajadores y las Administradoras de Riesgos Laborales para su implementación. Los empleadores deberán implementar en sus lugares de trabajo, la clasificación y comunicación de peligros de los productos químicos, de acuerdo con el SGA de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, sexta edición revisada (2015). La comunicación de peligros de los productos químicos abarca el etiquetado y la elaboración de Fichas de Datos de Seguridad — FDS. 15. No se realizan auditorías internas. El empleador debería contar con competencias de SST suficientes o tener acceso a las mismas, para identificar y eliminar o controlar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de la SST. La auditoría del SG-SST está reglamentada por el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.6.29. El texto dice: “El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.” Finalmente, es importante comprender que los hallazgos resultantes del proceso de auditoría permiten mejorar el desempeño del sistema de gestión, así como, prevenir accidentes y enfermedades laborales, por lo cual, uno de los peores errores será buscar culpables y tomar represarías contra estos. Lo correcto será tomar las acciones correctivas o preventivas que permitan evitar que esto vuelva a suceder o suceda, en conclusión, “se deben buscar causas y no responsables”. 16. No se ha solicitado el apoyo a la ARL, para la asesoría del programa de vigilancia epidemiológico, ni para actividades de promoción y prevención.
  • 10. Las ARL son fundamentales en la implementación del SG-SST en las empresas, desempeñando gestión administrativa, de prevención, asistencia técnica, asesorías entre otras. En relación con Servicios de Promoción y Prevención: Realizar Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio de Trabajo. Realizar Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional. Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas. Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional. “Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotización o el número de trabajadores afiliados”. 17. No se tiene diseñado ni definido un plan de trabajo anual para el cumplimiento de SG-SST. Hay un cronograma de actividades incompleto. En el Artículo 2.2.4.6.8, punto 7, literalmente, la norma indica que el empleador debe: … “diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.” En el Artículo 2.2.4.6.12, que se refiere a la documentación, se establece la obligación de que el plan de trabajo anual esté firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”. Este plan debe tener en cuenta los programas definidos en el sistema y sus actividades, el presupuesto asignado para el SG-SST y la disponibilidad de recursos técnicos y humanos para su ejecución. El plan de trabajo anual se realiza de forma independiente para cada organización, no existen dos planes de trabajo iguales, copiar y pegar el plan de otra empresa nunca generará buenos resultados.
  • 11. Conclusiones La aplicación del SG-SST tiene como ventajas la mejora del ambiente de trabajo, el bienestar y la calidad de vida laboral, la disminución de las tasas de ausentismo por enfermedad, la reducción de las tasas de accidentalidad y mortalidad por accidentes de trabajo en Colombia y el aumento de la productividad. Además, velar por el cumplimiento efectivo de las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y contratantes en materia de riesgos laborales.
  • 12. Recomendaciones. Garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de seguridad y salud de los trabajadores. velar por el cumplimiento efectivo de las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.