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CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA EN
LA SALUD DE LAS MUJERES Y SU
RELACION CON VIH
DR. JULIO ALBERTO DIAZ MENDEZ
COORDINADOR DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y CONTROL DE VIH / SIDA E ITS.
JURISDICCION SANITARIA No. 3
POZA RICA, VER.
Poza Rica de Hgo., Ver., agosto del 2015.
LO QUE SE APRENDE EN LA CASA
NUNCA SE OLVIDA
VIOLENCIA
La VBG incluye cualquier acto de maltrato físico, sexual, psicológico y/o
económico contra una persona por el hecho de ser mujer, incluyendo actos de
privación de la libertad, tanto en el ámbito público como privado.
Las mujeres son víctimas de violencia basada en género.
DEFINICIONES
Persona agresora es la que le hace cualquier daño a una mujer.
Víctima es cualquier mujer, de cualquier edad, a la cual se le hace cualquier tipo
daño.
El empoderamiento de la mujer es todo ese camino que ella tiene que seguir
para que deje de sufrir cualquier forma de violencia, ya sea dominación,
explotación, desigualdad, discriminación, exclusión, etc., y a través de la práctica
de todos sus derechos como mujer.
CONSIDERACIONES
La violencia contra las mujeres constituye uno de los principales problemas que
siguen estando presentes en nuestra comunidad y su reconocimiento como un
problema de Salud Pública, proclamado por la OMS, evidencia el importante
impacto que dicho fenómeno provoca tanto de forma directa sobre la propia
víctima como en su familia y en su entorno.
AMBITOS DE LA VIOLENCIA DE GENERO
Violencia
doméstica
Violencia
sexual
Violencia
laboral
Violencia en
la sociedad
Violencia
basada
en género
LOS DERECHOS DE LAS MUJERES ANTE LA LEY
• Art. 4 Los derechos de la mujeres son todos los que ya se reconocieron en
distintos acuerdos que se han hecho en México y entre otros países.
• Art. 9 Los derechos de las mujeres que protegen esta ley son:
• La vida.
• La libertad.
• La igualdad con todas las personas.
• La no discriminación.
• La intimidad.
• La equidad o igualdad de derechos frente a los hombres.
• La integridad física, psicológica y emocional
• El patrimonio.
Art. 10.- Si una mujer victima de violencia, entonces, además de los derechos ya
mencionados, tiene estos otros derechos:
• Denunciar cualquier forma de violencia OJO ¡para ser protegida primero hay que
denunciar!
• Ser protegida en forma inmediata y efectiva por parte de las autoridades y
servidores/as públicos/as.
• Trato digno, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o acción como
victima de violencia.
• Recibir información y asesoría en su lengua materna.
• Si su salud sufrió algún daño, debe recibir información acerca de las ventajas y
riesgos de diferentes formas en que puede ser atendida. Para ello se le debe
pedir el consentimiento por escrito.
• Recibir asesoría legal, psicológica y social especializada, completa y gratuita que
ayude al desarrollo.
• Recibir atención en un refugio temporal, si así lo necesita.
• Reparación de los daños sufridos y la garantía de protección, y según el caso,
que reciba su castigo la persona que le causó el daño.
CARACTERISTICAS DE LA VBG
• La gran mayoría de los autores de la violencia son hombres; las mujeres
corren el mayor riesgo con hombres que ya conocen.
• La violencia física casi siempre va acompañada de maltrato psicológico y, en
muchos casos, de abuso sexual.
• La mayoría de las mujeres que sufren alguna agresión física de su pareja por
lo general serán víctimas de múltiples actos de violencia con el paso del
tiempo.
• La violencia contra las mujeres traspasa los límites de la clase
socioeconómica, la religión y el origen étnico.
Banco Mundial (Heise, Pitanguy y Germain 1994)
TIPOS DE VIOLENCIA
FISICA
Son todas las acciones u omisiones intencionales que causan un daño en la
integridad física de las mujeres.
Este tipo de violencia es la más evidente porque el daño producido deja una marca
en el cuerpo de la mujer. En ésta se están incluidos los golpes de cualquier tipo,
las heridas, las mutilaciones, las cachetadas, los pellizcos, los aventones, etc.
Los medios utilizados por las personas agresoras pueden ser las armas de fuego u
objetos punzocortantes como cuchillos y navajas. También se pueden emplear
otros objetos o el propio cuerpo.
PSICOEMOCIONAL
Son todas las acciones u omisiones dirigidas a desvalorar, intimidar o controlar las
acciones, comportamientos y decisiones de las mujeres.
Consiste en una serie de prohibiciones, coacciones, condicionamientos,
intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido
reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o
actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoca en las mujeres alteración
autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna
esfera o área de su estructura psíquica.
Este tipo de violencia puede ser muy peligrosa debido a que el daño que se
produce no se percibe a simple vista, sino que se presenta en el ámbito
psicoemocional.
Los medios empleados por los agresores son la burla, la ironía, la mentira, la
ridiculización, el chantaje, los sarcasmos, el silencio, las ofensas, las bromas
hirientes, el aislamiento y las amenazas de ejercer otra violencia como la física y la
sexual.
SEXUAL
Son todas acciones u omisiones que amenazan, ponen en riesgo o lesionan la
libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres, como
miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias,
acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la
explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de las mujeres.
Algunas manifestaciones más evidentes son: la violación, tocamientos
corporales sin su consentimiento, obligar a la mujer a tener relaciones sexuales o
adoptar ciertas posiciones sexuales, burlarse de su cuerpo o compararla con
otras mujeres, obligarla a ver o acariciar el cuerpo del agresor, hostigarla
sexualmente, entre otras.
ECONOMICA Y PATRIMONIAL
Son todas aquéllas acciones u omisiones que afectan la economía de las
mujeres, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus
percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada
para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual
trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la
discriminación para la promoción laboral.
Las personas agresoras utilizan el dinero como medio para transgredir los
derechos de las mujeres.
La mayoría de las mujeres que trabajan en el espacio público también lo tienen
que hacer en el hogar porque el esposo (y ellas) consideran que esas
actividades son únicamente su responsabilidad.
CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS
Son todas acciones u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las
mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en
relación con el número y espaciamiento de las hijas e hijos, acceso a métodos
anticonceptivos de su elección, una maternidad elegida y segura, así como los
servicios de atención prenatal, y obstétricos de emergencia.
EN EL TRABAJO
Darle un salario menor a la mujer que al hombre por hacer el mismo trabajo.
Exigir o ponerle la condición de presentar ausencia de embarazo; esto sólo se le
puede exigir si el tipo de trabajo pone en riesgo a la mujer o a su criatura.
Ponerle como condición un menor pago para darle un trabajo.
Despedirla por estar embarazada.
Acosarla u hostigarla sexualmente.
INSTITUCIONAL
Art. 23 los servidores o servidoras públicas pueden cometer violencia
institucional si discriminan, atrasan o dificultan la atención, investigación,
sanción, y prevención que deben dar a la mujer víctima de su agresor.
FEMINICIDA
Son todas las acciones u omisiones que constituyen la extrema violencia contra
las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, y que puede
culminar en el homicidio u otras formas de muerte violenta.
Dentro de ésta, están contenidas principalmente la violencia psicoemocional,
física y la sexual.
EFECTOS MORTALES
• Homicidio.
• Suicidio.
• Mortalidad materna.
• Efectos relacionados con el SIDA.
EFECTOS NO MORTALES
• Lesiones
• Alteraciones funcionales.
• Salud subjetiva deficiente.
• Discapacidad temporal o permanente.
• Cicatrices.
• Fracturas.
• Mutilaciones.
• Desfiguración.
• Síntomas físicos.
TRASTORNOS CRONICOS
• Síndromes dolorosos crónicos.
• Síndrome del intestino irritable.
• Trastornos gastrointestinales.
• Fibromialgia.
SALUD MENTAL
• Estrés post traumático.
• Depresión.
• Angustia.
• Fobias/estados de pánico.
• Trastornos de la alimentación.
• Disfunción sexual.
• Escasa autoestima.
• Abuso de sustancias psicotrópicas.
• Agresión hacia otros.
• Dificultades laborales.
SALUD REPRODUCTIVA
• Embarazo no deseado.
• Abortos en condiciones riesgosas.
• Infecciones de transmisión sexual/VIH-SIDA.
• Trastornos ginecológicos.
• Complicaciones del embarazo.
• Bajo peso al nacer.
• Enfermedad pélvica inflamatoria.
¿Somos nosotros
parte del problema?
PERSONAL DE SALUD
¿O somos
parte de
la solución?
Population Reports, Serie L, Número 11
http://db.jhuccp.org/docs/305253.pdf.
FUNCION DE LOS PROVEEDORES DE SALUD EN
SITUACIONES DE VIOLENCIA
La mayoría de los trabajadores de salud no tienen tiempo ni adiestramiento para
asumir la responsabilidad exclusiva de satisfacer las necesidades de las mujeres
que han sido maltratadas.
Sin embargo, pueden identificar y remitir a las victimas del maltrato y, cuando
sea factible, proveer atención.
Los proveedores de servicios de salud pueden desempeñar una función esencial
al detectar, enviar y atender a las mujeres que viven con violencia.
Las mujeres que sufren consecuentemente maltrato a menudo recurren a los
servicios de salud, aun cuando no revelen el episodio de violencia.
Importante: Un principio básico de la
Consejería es que la persona tiene sus
propios recursos para afrontar lo que
está viviendo y tomar sus propias
decisiones.
Es importante tomar en cuenta que la relación que se establece con la persona
usuaria requiere de un profundo respeto de parte de quien hace las funciones de
Consejera, lo que implica comprender muy bien lo que significa la relación de
ayuda. De una manera más concreta…
NO ES CONSEJERIA
1. Socorrer, rescatar o salvar a la usuaria.
2. Ver a la usuaria como una víctima o una persona desamparada a quien hay que
tener lástima.
3. Hacer cosas que la usuaria puede hacer por sí misma, por ejemplo, pensar y/o
decidir por ella.
4. Sentirse responsable por lo que le está pasando a la usuaria.
5. Hacer más esfuerzo que la usuaria en la solución de su problema.
6. Exigir cambios de actitud, creencias y valores en sus usuarias.
7. Prometer cosas que no se pueden lograr y/o hacer.
8. Usar el proceso de consejería para crear una relación de control y poder.
9. Hacer activismo y “pescar” personas para que se conviertan en activistas.
10. Fusionar las necesidades propias con las usuarias, por ejemplo, las sexuales.
Fuente: ACCSI (2009) Manual De Consejería en VIH/SIDA
¿COMO INTERVENIR?
Como mínimo:
• En primer lugar, "no dañar". Las actitudes no solidarias o que culpan a la victima
pueden reforzar el aislamiento y la culpa de la mujer agredida, minar la confianza en
sí misma y restar probabilidad de que las mujeres se abran para buscar ayuda.
• Estar atentos a los posible signos y síntomas de maltrato y hacer un seguimiento.
• Cuando sea factible, preguntar con regularidad a mujeres sobre sus experiencias de
maltrato como parte normal de la documentación de la historia.
• Ofrecer atención médica y documentar en la historia clínica de la mujer las
circunstancias del maltrato.
• Remitir a las pacientes a los recursos disponibles en la comunidad.
• Mantener la privacidad y el carácter confidencial de la información.
ORDENES DE PROTECCION
Art. 58 una orden de protección a una mujer es algo muy personal y urgente que
deben hacerse siguiendo más que nada los intereses de la victima. Sirven para
prevenir, evitar o disminuir los riesgos de violencia contra la mujer. La orden la da
el Ministerio Público, la autoridad legal correspondiente, apenas se sepa de
acciones que pueden ser delitos.
Estas intervenciones pueden mitigar los efectos tanto a corto como a largo plazo
de la violencia basada en el género en las mujeres y en sus familias y los efectos
de estas intervenciones, transforman la vida y a veces incluso la salvan, en las
mujeres y las familias afectadas por la violencia.
"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de
los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de
riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos
realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."
Kofi Annan,
Secretario General de las Naciones Unidas
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Consecuencias de la violencia en la mujer

  • 1. CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA EN LA SALUD DE LAS MUJERES Y SU RELACION CON VIH DR. JULIO ALBERTO DIAZ MENDEZ COORDINADOR DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y CONTROL DE VIH / SIDA E ITS. JURISDICCION SANITARIA No. 3 POZA RICA, VER. Poza Rica de Hgo., Ver., agosto del 2015.
  • 2. LO QUE SE APRENDE EN LA CASA NUNCA SE OLVIDA
  • 3. VIOLENCIA La VBG incluye cualquier acto de maltrato físico, sexual, psicológico y/o económico contra una persona por el hecho de ser mujer, incluyendo actos de privación de la libertad, tanto en el ámbito público como privado. Las mujeres son víctimas de violencia basada en género.
  • 4. DEFINICIONES Persona agresora es la que le hace cualquier daño a una mujer. Víctima es cualquier mujer, de cualquier edad, a la cual se le hace cualquier tipo daño. El empoderamiento de la mujer es todo ese camino que ella tiene que seguir para que deje de sufrir cualquier forma de violencia, ya sea dominación, explotación, desigualdad, discriminación, exclusión, etc., y a través de la práctica de todos sus derechos como mujer.
  • 5. CONSIDERACIONES La violencia contra las mujeres constituye uno de los principales problemas que siguen estando presentes en nuestra comunidad y su reconocimiento como un problema de Salud Pública, proclamado por la OMS, evidencia el importante impacto que dicho fenómeno provoca tanto de forma directa sobre la propia víctima como en su familia y en su entorno.
  • 6. AMBITOS DE LA VIOLENCIA DE GENERO Violencia doméstica Violencia sexual Violencia laboral Violencia en la sociedad Violencia basada en género
  • 7.
  • 8. LOS DERECHOS DE LAS MUJERES ANTE LA LEY • Art. 4 Los derechos de la mujeres son todos los que ya se reconocieron en distintos acuerdos que se han hecho en México y entre otros países. • Art. 9 Los derechos de las mujeres que protegen esta ley son: • La vida. • La libertad. • La igualdad con todas las personas. • La no discriminación. • La intimidad. • La equidad o igualdad de derechos frente a los hombres. • La integridad física, psicológica y emocional • El patrimonio.
  • 9. Art. 10.- Si una mujer victima de violencia, entonces, además de los derechos ya mencionados, tiene estos otros derechos: • Denunciar cualquier forma de violencia OJO ¡para ser protegida primero hay que denunciar! • Ser protegida en forma inmediata y efectiva por parte de las autoridades y servidores/as públicos/as. • Trato digno, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o acción como victima de violencia.
  • 10. • Recibir información y asesoría en su lengua materna. • Si su salud sufrió algún daño, debe recibir información acerca de las ventajas y riesgos de diferentes formas en que puede ser atendida. Para ello se le debe pedir el consentimiento por escrito. • Recibir asesoría legal, psicológica y social especializada, completa y gratuita que ayude al desarrollo. • Recibir atención en un refugio temporal, si así lo necesita. • Reparación de los daños sufridos y la garantía de protección, y según el caso, que reciba su castigo la persona que le causó el daño.
  • 11. CARACTERISTICAS DE LA VBG • La gran mayoría de los autores de la violencia son hombres; las mujeres corren el mayor riesgo con hombres que ya conocen. • La violencia física casi siempre va acompañada de maltrato psicológico y, en muchos casos, de abuso sexual. • La mayoría de las mujeres que sufren alguna agresión física de su pareja por lo general serán víctimas de múltiples actos de violencia con el paso del tiempo. • La violencia contra las mujeres traspasa los límites de la clase socioeconómica, la religión y el origen étnico. Banco Mundial (Heise, Pitanguy y Germain 1994)
  • 13. FISICA Son todas las acciones u omisiones intencionales que causan un daño en la integridad física de las mujeres. Este tipo de violencia es la más evidente porque el daño producido deja una marca en el cuerpo de la mujer. En ésta se están incluidos los golpes de cualquier tipo, las heridas, las mutilaciones, las cachetadas, los pellizcos, los aventones, etc. Los medios utilizados por las personas agresoras pueden ser las armas de fuego u objetos punzocortantes como cuchillos y navajas. También se pueden emplear otros objetos o el propio cuerpo.
  • 14.
  • 15. PSICOEMOCIONAL Son todas las acciones u omisiones dirigidas a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones de las mujeres. Consiste en una serie de prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoca en las mujeres alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica.
  • 16. Este tipo de violencia puede ser muy peligrosa debido a que el daño que se produce no se percibe a simple vista, sino que se presenta en el ámbito psicoemocional. Los medios empleados por los agresores son la burla, la ironía, la mentira, la ridiculización, el chantaje, los sarcasmos, el silencio, las ofensas, las bromas hirientes, el aislamiento y las amenazas de ejercer otra violencia como la física y la sexual.
  • 17.
  • 18. SEXUAL Son todas acciones u omisiones que amenazan, ponen en riesgo o lesionan la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las mujeres, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de las mujeres.
  • 19. Algunas manifestaciones más evidentes son: la violación, tocamientos corporales sin su consentimiento, obligar a la mujer a tener relaciones sexuales o adoptar ciertas posiciones sexuales, burlarse de su cuerpo o compararla con otras mujeres, obligarla a ver o acariciar el cuerpo del agresor, hostigarla sexualmente, entre otras.
  • 20.
  • 21. ECONOMICA Y PATRIMONIAL Son todas aquéllas acciones u omisiones que afectan la economía de las mujeres, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, en la restricción, limitación y/o negación injustificada para obtener recursos económicos, percepción de un salario menor por igual trabajo, explotación laboral, exigencia de exámenes de no gravidez, así como la discriminación para la promoción laboral.
  • 22. Las personas agresoras utilizan el dinero como medio para transgredir los derechos de las mujeres. La mayoría de las mujeres que trabajan en el espacio público también lo tienen que hacer en el hogar porque el esposo (y ellas) consideran que esas actividades son únicamente su responsabilidad.
  • 23.
  • 24. CONTRA LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS Son todas acciones u omisiones que limitan o vulneran el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de las hijas e hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, una maternidad elegida y segura, así como los servicios de atención prenatal, y obstétricos de emergencia.
  • 25.
  • 26. EN EL TRABAJO Darle un salario menor a la mujer que al hombre por hacer el mismo trabajo. Exigir o ponerle la condición de presentar ausencia de embarazo; esto sólo se le puede exigir si el tipo de trabajo pone en riesgo a la mujer o a su criatura. Ponerle como condición un menor pago para darle un trabajo. Despedirla por estar embarazada. Acosarla u hostigarla sexualmente.
  • 27.
  • 28. INSTITUCIONAL Art. 23 los servidores o servidoras públicas pueden cometer violencia institucional si discriminan, atrasan o dificultan la atención, investigación, sanción, y prevención que deben dar a la mujer víctima de su agresor.
  • 29.
  • 30. FEMINICIDA Son todas las acciones u omisiones que constituyen la extrema violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, y que puede culminar en el homicidio u otras formas de muerte violenta. Dentro de ésta, están contenidas principalmente la violencia psicoemocional, física y la sexual.
  • 31.
  • 32. EFECTOS MORTALES • Homicidio. • Suicidio. • Mortalidad materna. • Efectos relacionados con el SIDA.
  • 33. EFECTOS NO MORTALES • Lesiones • Alteraciones funcionales. • Salud subjetiva deficiente. • Discapacidad temporal o permanente. • Cicatrices. • Fracturas. • Mutilaciones. • Desfiguración. • Síntomas físicos.
  • 34. TRASTORNOS CRONICOS • Síndromes dolorosos crónicos. • Síndrome del intestino irritable. • Trastornos gastrointestinales. • Fibromialgia.
  • 35. SALUD MENTAL • Estrés post traumático. • Depresión. • Angustia. • Fobias/estados de pánico. • Trastornos de la alimentación. • Disfunción sexual. • Escasa autoestima. • Abuso de sustancias psicotrópicas. • Agresión hacia otros. • Dificultades laborales.
  • 36. SALUD REPRODUCTIVA • Embarazo no deseado. • Abortos en condiciones riesgosas. • Infecciones de transmisión sexual/VIH-SIDA. • Trastornos ginecológicos. • Complicaciones del embarazo. • Bajo peso al nacer. • Enfermedad pélvica inflamatoria.
  • 37. ¿Somos nosotros parte del problema? PERSONAL DE SALUD
  • 38. ¿O somos parte de la solución? Population Reports, Serie L, Número 11 http://db.jhuccp.org/docs/305253.pdf.
  • 39. FUNCION DE LOS PROVEEDORES DE SALUD EN SITUACIONES DE VIOLENCIA La mayoría de los trabajadores de salud no tienen tiempo ni adiestramiento para asumir la responsabilidad exclusiva de satisfacer las necesidades de las mujeres que han sido maltratadas. Sin embargo, pueden identificar y remitir a las victimas del maltrato y, cuando sea factible, proveer atención.
  • 40. Los proveedores de servicios de salud pueden desempeñar una función esencial al detectar, enviar y atender a las mujeres que viven con violencia. Las mujeres que sufren consecuentemente maltrato a menudo recurren a los servicios de salud, aun cuando no revelen el episodio de violencia. Importante: Un principio básico de la Consejería es que la persona tiene sus propios recursos para afrontar lo que está viviendo y tomar sus propias decisiones.
  • 41. Es importante tomar en cuenta que la relación que se establece con la persona usuaria requiere de un profundo respeto de parte de quien hace las funciones de Consejera, lo que implica comprender muy bien lo que significa la relación de ayuda. De una manera más concreta…
  • 42. NO ES CONSEJERIA 1. Socorrer, rescatar o salvar a la usuaria. 2. Ver a la usuaria como una víctima o una persona desamparada a quien hay que tener lástima. 3. Hacer cosas que la usuaria puede hacer por sí misma, por ejemplo, pensar y/o decidir por ella. 4. Sentirse responsable por lo que le está pasando a la usuaria. 5. Hacer más esfuerzo que la usuaria en la solución de su problema.
  • 43. 6. Exigir cambios de actitud, creencias y valores en sus usuarias. 7. Prometer cosas que no se pueden lograr y/o hacer. 8. Usar el proceso de consejería para crear una relación de control y poder. 9. Hacer activismo y “pescar” personas para que se conviertan en activistas. 10. Fusionar las necesidades propias con las usuarias, por ejemplo, las sexuales. Fuente: ACCSI (2009) Manual De Consejería en VIH/SIDA
  • 44. ¿COMO INTERVENIR? Como mínimo: • En primer lugar, "no dañar". Las actitudes no solidarias o que culpan a la victima pueden reforzar el aislamiento y la culpa de la mujer agredida, minar la confianza en sí misma y restar probabilidad de que las mujeres se abran para buscar ayuda. • Estar atentos a los posible signos y síntomas de maltrato y hacer un seguimiento. • Cuando sea factible, preguntar con regularidad a mujeres sobre sus experiencias de maltrato como parte normal de la documentación de la historia. • Ofrecer atención médica y documentar en la historia clínica de la mujer las circunstancias del maltrato. • Remitir a las pacientes a los recursos disponibles en la comunidad. • Mantener la privacidad y el carácter confidencial de la información.
  • 45. ORDENES DE PROTECCION Art. 58 una orden de protección a una mujer es algo muy personal y urgente que deben hacerse siguiendo más que nada los intereses de la victima. Sirven para prevenir, evitar o disminuir los riesgos de violencia contra la mujer. La orden la da el Ministerio Público, la autoridad legal correspondiente, apenas se sepa de acciones que pueden ser delitos.
  • 46. Estas intervenciones pueden mitigar los efectos tanto a corto como a largo plazo de la violencia basada en el género en las mujeres y en sus familias y los efectos de estas intervenciones, transforman la vida y a veces incluso la salvan, en las mujeres y las familias afectadas por la violencia.
  • 47. "La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz." Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas