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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
¿Qué es el Consejo Nacional de la Magistratura? 
 Es el organismo constitucional encargado de dirigir los 
aspectos básicos de la carrera judicial y fiscal: nombra, 
ratifica (evalúa) y sanciona con destitución a todos los 
jueces y fiscales del país. 
 Se le llama «organismo constitucional» porque su 
existencia, composición y atribuciones están 
contempladas en la Constitución (art. 154 y siguientes). 
• Su diseño constitucional le otorga «autonomía», lo que 
quiere decir que, en el ejercicio de sus atribuciones, no 
depende de ningún poder del Estado u otra institución. 
 Se encarga de la selección y el nombramiento de los 
jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de 
elección popular. 
 Es independiente y se rige por su ley orgánica
¿Cuáles son sus funciones? 
Tiene principalmente tres 
funciones: 
1) Selección de nombramiento 
de Jueces y Fiscales. 
2) Ratificación de Jueces y 
fiscales. 
3) Destitución de Jueces y 
Fiscales.
1) Selección de nombramiento de Jueces y Fiscales 
 La designación de Jueces y Fiscales se 
hará a través de concurso público de 
méritos y, además, mediante examen 
personal de los postulantes. 
 El primer aspecto comprende la 
acumulación de documentos que 
acredite las cualidades y la trayectoria de 
los interesados. El segundo consiste en 
una apreciación personal de los 
concursantes. 
 Ahora el consejo nombra en forma 
directa. Anteriormente, proponía a tres 
candidatos por cada plaza y el presidente 
de la República escogía a uno de ellos y 
lo nombraba.
2) Ratificación de Jueces y Fiscales 
Se hace una evaluación de los Jueces y 
Fiscales de todos los niveles cada siete 
años. 
 Los no ratificados no pueden 
reingresar al Poder Judicial, ni al 
Ministerio Público. 
 El proceso de ratificación es 
independiente de las medidas 
disciplinarias. 
 La separación a la que dé lugar un 
proceso de ratificación no es 
vulneradora de la independencia de la 
magistratura ni de su derecho a la 
estabilidad en el cargo.
 Normas que Actualmente regulan sus funciones: 
• La Ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura 
(Ley Nº 26397). 
• La Ley de carrera Judicial (Ley Nª 29277). 
Reglamentos que actualmente regulan sus 
funciones: 
• Selección y nombramiento (Resolución administrativa 
Nª138-2008-CNM). 
• Ratificación y Evaluación (Resolución Administrativa Nº 
1019-2005-CNM y modificatorias). 
• Sanciones Disciplinarias (Resolución Administrativa Nº 
030-2003-CNM).
3) Destitución de Jueces y Fiscales 
• Se aplica la sanción de destitución a los Vocales de la Corte 
Suprema y Fiscales Supremos, a solicitud de la corte 
suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, 
respectivamente a los Jueces y Fiscales de todas las 
instancias. 
• Para destituir a los Fiscales y Vocales Supremos, el consejo 
lleva además un proceso disciplinario, rodeado de todas las 
garantías a favor del Magistrado, entre esas garantías la de 
figurar la obligación de conceder audiencia al interesado. 
• Tanto para la destitución de vocales y fiscales supremos por 
parte del Consejo como para la de jueces y fiscales en los 
otros niveles, la propia ley orgánica del CNM(Art.34) 
rememora las garantías previstas en la Constitución: «Es 
obligatoria la audiencia previa y la revisión de informes, 
antecedentes y pruebas de descargo; además, la resolución 
debe estar motivada»
¿Cómo trabaja el CNM? 
Trabaja a través de Comisiones. Así, tres de sus principales 
Comisiones Permanentes son: 
 Comisión de Selección y Nombramiento 
 Comisión de Evaluación y Ratificación 
 Comisión de Procesos Disciplinarios 
Cada una de estas comisiones es integrada por 3 
Consejeros, y es presidida por uno de ellos.
¿Quiénes lo integran? 
 En su mayoría, es integrada por 
representantes de la sociedad civil. 
 Los integrantes del CNM, a quienes se les 
denomina Consejeros(as) son siete, con la 
posibilidad de ampliarse a nueve. 
 El período de Consejero es por 5 años, para 
los que son elegidos conjuntamente con 
sus suplentes, de acuerdo a la Constitución. 
 El mandato es irrevocable y no hay 
reelección inmediata de los titulares y 
suplentes que han cubierto en el cargo en 
caso de vacancia. 
 El cargo es indelegable y se les puede 
remover «por causa grave mediante 
acuerdo del Congreso adoptado por el voto 
de los 2/3 del número legal de miembros» 
 Esta función es a tiempo completo y está 
prohibido ejercer cualquier oro cargo 
privado o público, así como ejercer 
cualquier profesión u oficio, salvo la 
docencia universitaria.
¿Quiénes eligen a los Consejeros? 
 Representante de la Corte suprema: Es elegido por la corte Suprema, 
en votación secreta en sala plena, por vocales titulares. 
 Representante de la Junta de Fiscales Supremos: Es elegido por la Junta 
de Fiscales Supremos, en votación secreta en sala plena, por fiscales 
titulares. 
 Representante de los Colegios de Abogados del País: Colegios de 
Abogados del país, en votación secreta de los miembros de tales 
colegios profesionales. 
 Representantes de los demás colegios profesionales: Demás Colegios 
Profesionales, en votación secreta, por los miembros de estos colegios 
profesionales conforme a ley. 
 Representantes de las Universidades Nacionales: Los Rectores y 
Rectoras de las universidades nacionales, en votación secreta. 
 Representantes de las Universidades Particulares: Los Rectores y 
Rectoras de las universidades particulares, en votación secreta.
¿Cuál es la normatividad que regula la elección? 
La Constitución del Perú de 
1993. 
Ley Orgánica del Consejo 
Nacional de la Magistratura. 
Los reglamentos 
correspondientes de las 
instituciones encargadas del 
proceso de elección y la 
designación del Consejero(a) 
(por ejemplo, el Reglamento de 
la ONPE).
¿Podemos participar? 
• No sólo podemos, sino que 
debemos participar. Y no sólo 
votando por un o una 
representante, sino también 
postulando para serlo. 
• El CNM, es un órgano 
constitucional con una 
composición de más del 
cincuenta por ciento de 
representación de organizaciones 
de la sociedad civil (docentes, 
universitarios, profesionales del 
derecho así como de otras 
carreras, estamos llamados y 
llamadas a participar de la 
elección del Consejo y asumir, de 
forma informada, crítica y 
responsable, el rol que se nos ha 
otorgado.
¿Cuáles son los requisitos para ser Consejero? 
Tales requisitos son: 
Ser peruano(a) de 
nacimiento. 
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ejercicio. 
Ser mayor de cuarenta y 
cinco años.
¿Cuáles son los impedimentos para postular al cargo? 
No pueden ser elegidos(as), quienes incurren en los siguientes 
supuestos. 
 El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los 
Representantes al Congreso, el Contralor General de la República, 
el Sub-contralor General de la República, los Ministros de Estado, 
los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los 
miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, los 
funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los 
demás impedidos por ley”. Todos ellos(as), mientras estén en el 
ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber 
cesado en el cargo. 
 Los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que 
fueron destituidos o separados. 
 Los(as) profesionales que han sido inhabilitados por sentencia 
judicial. 
 Quienes han sido condenados(as) o que se encuentren en un 
proceso por delito doloso.
¿Cuáles son los impedimentos para postular al cargo? 
 Quienes han sido declarados(as) en estado de quiebra culposa o 
fraudulenta. 
 Quienes adolecen de incapacidad física o psíquica que inhabilite para 
ejercer el cargo. 
 Quienes pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido 
licencia de la organización a la que pertenecen al momento de 
postular al cargo de consejero. 
 No pueden, simultáneamente, ser miembros del Consejo, los cónyuges 
y los parientes en línea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado 
de consanguinidad o segundo de afinidad. 
Si alguno de los consejeros incurren en alguna de estas situaciones, se 
declarará la vacancia por el Presidente del Consejo Nacional de la 
Magistratura, y se oficiará al Consejero o la Consejera suplente para que 
cubra la vacante hasta que concluya el período para el que la o el titular 
fue asignado
¿Es importante la función que realiza el Consejo 
Nacional de laMagistratura? 
Por supuesto que sí. 
En relación a la selección de 
magistrados, del CNM depende, 
por ejemplo, que se escoja como 
juez a quien esté altamente 
capacitado para el cargo, que sea 
honesto, que tenga criterio, que 
tenga una perspectiva de género, 
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jurisdiccional en alguna zona 
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sepa realmente que el sistema de 
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FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
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Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
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Consejo Nacional de la Magistratura

  • 1. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
  • 2. ¿Qué es el Consejo Nacional de la Magistratura?  Es el organismo constitucional encargado de dirigir los aspectos básicos de la carrera judicial y fiscal: nombra, ratifica (evalúa) y sanciona con destitución a todos los jueces y fiscales del país.  Se le llama «organismo constitucional» porque su existencia, composición y atribuciones están contempladas en la Constitución (art. 154 y siguientes). • Su diseño constitucional le otorga «autonomía», lo que quiere decir que, en el ejercicio de sus atribuciones, no depende de ningún poder del Estado u otra institución.  Se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular.  Es independiente y se rige por su ley orgánica
  • 3. ¿Cuáles son sus funciones? Tiene principalmente tres funciones: 1) Selección de nombramiento de Jueces y Fiscales. 2) Ratificación de Jueces y fiscales. 3) Destitución de Jueces y Fiscales.
  • 4. 1) Selección de nombramiento de Jueces y Fiscales  La designación de Jueces y Fiscales se hará a través de concurso público de méritos y, además, mediante examen personal de los postulantes.  El primer aspecto comprende la acumulación de documentos que acredite las cualidades y la trayectoria de los interesados. El segundo consiste en una apreciación personal de los concursantes.  Ahora el consejo nombra en forma directa. Anteriormente, proponía a tres candidatos por cada plaza y el presidente de la República escogía a uno de ellos y lo nombraba.
  • 5. 2) Ratificación de Jueces y Fiscales Se hace una evaluación de los Jueces y Fiscales de todos los niveles cada siete años.  Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial, ni al Ministerio Público.  El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.  La separación a la que dé lugar un proceso de ratificación no es vulneradora de la independencia de la magistratura ni de su derecho a la estabilidad en el cargo.
  • 6.  Normas que Actualmente regulan sus funciones: • La Ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley Nº 26397). • La Ley de carrera Judicial (Ley Nª 29277). Reglamentos que actualmente regulan sus funciones: • Selección y nombramiento (Resolución administrativa Nª138-2008-CNM). • Ratificación y Evaluación (Resolución Administrativa Nº 1019-2005-CNM y modificatorias). • Sanciones Disciplinarias (Resolución Administrativa Nº 030-2003-CNM).
  • 7. 3) Destitución de Jueces y Fiscales • Se aplica la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, a solicitud de la corte suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente a los Jueces y Fiscales de todas las instancias. • Para destituir a los Fiscales y Vocales Supremos, el consejo lleva además un proceso disciplinario, rodeado de todas las garantías a favor del Magistrado, entre esas garantías la de figurar la obligación de conceder audiencia al interesado. • Tanto para la destitución de vocales y fiscales supremos por parte del Consejo como para la de jueces y fiscales en los otros niveles, la propia ley orgánica del CNM(Art.34) rememora las garantías previstas en la Constitución: «Es obligatoria la audiencia previa y la revisión de informes, antecedentes y pruebas de descargo; además, la resolución debe estar motivada»
  • 8. ¿Cómo trabaja el CNM? Trabaja a través de Comisiones. Así, tres de sus principales Comisiones Permanentes son:  Comisión de Selección y Nombramiento  Comisión de Evaluación y Ratificación  Comisión de Procesos Disciplinarios Cada una de estas comisiones es integrada por 3 Consejeros, y es presidida por uno de ellos.
  • 9. ¿Quiénes lo integran?  En su mayoría, es integrada por representantes de la sociedad civil.  Los integrantes del CNM, a quienes se les denomina Consejeros(as) son siete, con la posibilidad de ampliarse a nueve.  El período de Consejero es por 5 años, para los que son elegidos conjuntamente con sus suplentes, de acuerdo a la Constitución.  El mandato es irrevocable y no hay reelección inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto en el cargo en caso de vacancia.  El cargo es indelegable y se les puede remover «por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros»  Esta función es a tiempo completo y está prohibido ejercer cualquier oro cargo privado o público, así como ejercer cualquier profesión u oficio, salvo la docencia universitaria.
  • 10. ¿Quiénes eligen a los Consejeros?  Representante de la Corte suprema: Es elegido por la corte Suprema, en votación secreta en sala plena, por vocales titulares.  Representante de la Junta de Fiscales Supremos: Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta en sala plena, por fiscales titulares.  Representante de los Colegios de Abogados del País: Colegios de Abogados del país, en votación secreta de los miembros de tales colegios profesionales.  Representantes de los demás colegios profesionales: Demás Colegios Profesionales, en votación secreta, por los miembros de estos colegios profesionales conforme a ley.  Representantes de las Universidades Nacionales: Los Rectores y Rectoras de las universidades nacionales, en votación secreta.  Representantes de las Universidades Particulares: Los Rectores y Rectoras de las universidades particulares, en votación secreta.
  • 11. ¿Cuál es la normatividad que regula la elección? La Constitución del Perú de 1993. Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Los reglamentos correspondientes de las instituciones encargadas del proceso de elección y la designación del Consejero(a) (por ejemplo, el Reglamento de la ONPE).
  • 12. ¿Podemos participar? • No sólo podemos, sino que debemos participar. Y no sólo votando por un o una representante, sino también postulando para serlo. • El CNM, es un órgano constitucional con una composición de más del cincuenta por ciento de representación de organizaciones de la sociedad civil (docentes, universitarios, profesionales del derecho así como de otras carreras, estamos llamados y llamadas a participar de la elección del Consejo y asumir, de forma informada, crítica y responsable, el rol que se nos ha otorgado.
  • 13. ¿Cuáles son los requisitos para ser Consejero? Tales requisitos son: Ser peruano(a) de nacimiento. Ser ciudadano(a) en ejercicio. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • 14. ¿Cuáles son los impedimentos para postular al cargo? No pueden ser elegidos(as), quienes incurren en los siguientes supuestos.  El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la República, el Sub-contralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás impedidos por ley”. Todos ellos(as), mientras estén en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.  Los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que fueron destituidos o separados.  Los(as) profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial.  Quienes han sido condenados(as) o que se encuentren en un proceso por delito doloso.
  • 15. ¿Cuáles son los impedimentos para postular al cargo?  Quienes han sido declarados(as) en estado de quiebra culposa o fraudulenta.  Quienes adolecen de incapacidad física o psíquica que inhabilite para ejercer el cargo.  Quienes pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero.  No pueden, simultáneamente, ser miembros del Consejo, los cónyuges y los parientes en línea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si alguno de los consejeros incurren en alguna de estas situaciones, se declarará la vacancia por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y se oficiará al Consejero o la Consejera suplente para que cubra la vacante hasta que concluya el período para el que la o el titular fue asignado
  • 16. ¿Es importante la función que realiza el Consejo Nacional de laMagistratura? Por supuesto que sí. En relación a la selección de magistrados, del CNM depende, por ejemplo, que se escoja como juez a quien esté altamente capacitado para el cargo, que sea honesto, que tenga criterio, que tenga una perspectiva de género, que sepa quechua si es que desempeñará la labor jurisdiccional en alguna zona donde se hable quechua, que sepa realmente que el sistema de justicia es un servicio a la ciudadanía.