El documento resume los principales aspectos de la nueva Constitución de Ecuador de 2008, incluyendo la ampliación de derechos para los ciudadanos, el establecimiento de un nuevo marco legal para la participación ciudadana y el control social, y la aprobación de leyes clave para regular diferentes áreas como la justicia, educación y medio ambiente. También describe los principios que guían las reformas tributarias y de planificación económica del gobierno.
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VINCULACIÓN DE LOS 7 ENFASIS CURRICULARES A LA PLANIFICACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL 2023-2024 (1).pdf
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la presente investigación muestra algunos articulos de la Constitucion referentes a los Derechos humanos, garantias y deberes que tenemos como ciudadanos.
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Trabajo realizado para saber la importancia de la educacion, como expresion de los valores de la sociedad y su relación con la Educación Fundamentación Legal de la Educación en Venezuela.
Plataforma Legislativa 2021-2023: PAN CoahuilaPANCoahuila
Queremos que los ciudadanos tengan acceso a nuestra plataforma, con el fin de que conozcan nuestra doctrina plasmada en propuestas que ayudarán a que los coahuilenses tengan una mejor calidad de vida
Constitución 2008 una esperanza de cambio y reivindicación.
1.
2. El 28 de septiembre de 2008, el 64% de los ecuatorianos aprobó, en
consulta popular, la nueva Constitución que fue elaborada por la
Asamblea Constituyente, con la participación colectiva de todos los
sectores, para vivir con justicia, equidad, igualdad y libertad.
En el proceso constituyente participaron centenares de organizaciones
que presentaron alrededor de 3.500 propuestas, las que fueron
incorporadas en los 444 artículos que contiene la Constitución.
Con ello, se crearon las herramientas para establecer una nueva forma
de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza,
para alcanzar el buen vivir o el sumak kawsay; una sociedad que respeta
la dignidad de las personas y las colectividades; y, un país democrático,
comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad
con todos los pueblos de la tierra.
Construimos un nuevo país en el que tú eres importante, porque el
Estado amplía tus derechos para vivir bien, con prioridad para las
personas con mayores necesidades y garantizando recursos seguros y
permanentes. Garantiza los derechos para el buen vivir como el agua y
alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y
ciencia, educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad social.
Un país en el que la educación es gratuita, laica y de calidad en escuelas,
colegios y universidades públicas. También salud y las medicinas para
las personas con enfermedades catastróficas como el cáncer.
3. Una de las principales preocupaciones de la
Asamblea Nacional ha sido sentar las bases para
la nueva institucionalidad del país, como medio
para profundizar el sistema democrático y evitar
cualquier intención de desestabilizar el régimen
de derecho, que se fortalece con la construcción
de leyes con la gente y para la gente, no para
beneficio de grupos particulares, como sucedía
en el pasado. Por ello, la Función Legislativa en
este período ha aprobado 53 leyes,
fundamentalmente de carácter social.
4. La Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social regula la
organización, funcionamiento y atribuciones de
este organismo; promueve e incentiva el ejercicio
de los derechos relativos a la participación
ciudadana, impulsa y establece los mecanismos
de control social, así como los procedimientos
para la designación de las autoridades que le
corresponde, de acuerdo con la Constitución y la
ley. Afianza los principios de coordinación,
complementariedad y trabajo articulado entre los
diferentes organismos de la Función de
Transparencia y Control Social, las demás
funciones del Estado y el régimen autónomo.
5. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional regula la jurisdicción
constitucional, con el fin de garantizar los
derechos reconocidos en la Constitución de la
República y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y de la
naturaleza. Asegura la eficacia y supremacía
constitucional. Otorga a la Corte
Constitucional los mecanismos legales para
hacer respetar la Constitución y asegurar el
pleno ejercicio de nuestros derechos.
6. Ley Orgánica de la Función Legislativa determina el
funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece
su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y
atribuciones constitucionales. Están sujetos a esta
normativa las y los asambleístas que integran esta
Función, el personal asesor, a contrato y los
funcionarios a nombramiento. Además, propicia
mecanismos de corresponsabilidad y diálogo
permanente con el Ejecutivo y las otras funciones del
Estado. Implementa mecanismos más expeditos para
integrar el Consejo de Administración Legislativa
(CAL), mismo que se caracteriza por ser pluralista,
pues cuenta con la participación de los diversos
sectores políticos.
7. La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del
Ecuador, bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico
y de igualdad de oportunidades, regula la participación popular
en el ejercicio de la democracia directa para los procesos
electorales y para la designación de las autoridades de los
órganos del poder público y regula el marco institucional de los
órganos de la Función Electoral y el sistema electoral, así como
lo referente al ejercicio de los derechos políticos que se expresan
a través del sufragio.
Desarrolla los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegido;
participar en los asuntos de interés público, presentar proyectos
de iniciativa popular normativa, ser consultado, revocar el
mandato que hayan conferido a las autoridades de elección
popular, conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o
desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las
decisiones que éstos adopten.
8. Con base en el principio constitucional que determina que la
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por
los órganos de la Función Judicial que gozan de independencia
interna y externa, se dictó el Código Orgánico de este poder del
Estado que busca hacer realidad el hecho que todos los
ciudadanos tienen derecho a acceder a la administración de la
justicia, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación alguna. Para tal efecto, los jueces responderán a
un proceso de selección con concursos de méritos y oposición y
evaluación.
El Código se inspira en dos postulados: garantizar el derecho al
acceso de las personas y comunidades a una justicia eficaz,
transparente y rápida; transformar la administración de justicia
para que cumpla el primer objetivo. Sin duda alguna, será un
referente en Latinoamérica por recoger las mejores experiencias
y prácticas y por traer innovaciones en favor de las personas y la
institucionalidad.
9. La naturaleza por primera vez tiene derechos
La norma constitucional define los derechos de la naturaleza o Pacha
Mama con lo cual se incentiva a las personas naturales y jurídicas y a los
colectivos para que protejan la naturaleza, así como el respeto a todos
los elementos que forman un ecosistema, a fin de asegurar un ambiente
sano.
Con estos postulados, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Minería
que se constituye en uno de los puntales básicos para el futuro del país
porque supone responsabilidad económica, pago de impuestos, respeto
a los trabajadores, a su ambiente social y al entorno natural en el que se
desarrollan, además que abre el camino a la inversión dentro de un
marco jurídico seguro, que garantiza la estabilidad contractual de las
compañías, del Estado y de las comunidades.
Prevé los mecanismos que viabilicen la correcta administración de los
recursos naturales no renovables y que pertenecen al patrimonio
inalienable e imprescriptible del Estado, promoviendo el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales, la conservación de
la naturaleza, el cobro de regalías, minimizando impactos negativos de
carácter ambiental, cultural, social y económico.
10. La Soberanía Alimentaria constituye una de las más importantes
innovaciones de la Constitución que reconoce como objetivo estratégico
y obligación del Estado para garantizar a las personas, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Las personas tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientemente nutritivos; preferentemente productivos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía
alimentaria
Para alcanzar este objetivo la Asamblea Nacional aprobó la Ley de
Soberanía Alimentaria y sus reformas y prepara un conjunto de normas
conexas destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas
agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada
conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo
de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la
pequeña, micro y mediana producción campesina, de las organizaciones
económicas populares y de la pesca artesanal.
11. La educación es un derecho de las personas. Constituye un área
prioritaria de la política pública y la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia.
En este marco, se aprobó la Ley de Educación Superior que garantiza la
gratuidad de la enseñanza y está orientada hacia una educación de
calidad y excelencia, dando prioridad a los procesos de investigación.
Las universidades y escuelas politécnicas participarán en la solución de
los problemas del país.
Consagra las libertades de enseñanza y de cátedra y el derecho de las
personas a aprender en su propia lengua y ámbito cultural, normativa
que se centrará en el ser humano y garantiza su desarrollo integral, en el
ámbito del respeto irrestricto a los derechos humanos.
Además, debate el proyecto de Ley de Educación Intercultural que
asegura un sistema educativo participativo con capacidad de exigir
cuentas y cambios. Abre las puertas a la evaluación consistente y
permanente al mejoramiento de la calidad de vida de los docentes; a la
exigibilidad de derechos de la comunidad educativa; a la calidez y
calidad en todo el sistema sin necesidad de demandarla; al acceso
absolutamente libre a la información y a la libertad de expresión y
construcción del discurso.
12. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un
entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. El Estado garantiza la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción.
Con estos criterios, en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativo y
el Código del Trabajo se introdujeron disposiciones referentes a la
licencia por paternidad, en aplicación del principio constitucional
vigente, sobre la base de la corresponsabilidad de padre y madre en la
atención de sus hijos. Concede a los padres 15 días de permiso por el
nacimiento de su hijo, considerando que corresponde prioritariamente al
padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto,
protección y cuidado de los hijos.
A través de la reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, se
dictaron normas que garantizan la dotación de los recursos necesarios
para la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios que
incluye alimentación, salud, educación, vestuario, viviendas, transporte,
recreación, rehabilitación y la fijación de pensiones en forma oportuna.
13. Las juntas parroquiales, municipios, consejos provinciales gozan de
autonomía política, administrativa, financiera y se rigen por los
principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
En este contexto, se aprobó el Código de Organización Territorial que se
sustenta en los principios de unidad, solidaridad, equidad territorial y
participación ciudadana. Integra la normativa de todos los gobiernos
autónomos descentralizados, como mecanismo para evitar la dispersión
jurídica.
Por primera vez se reconoce en la ley las circunscripciones territoriales
indígenas, afroecuatorianas y montubias, constituidas por razones de
población, étnico culturales o de conservación ambiental.
Cada gobierno autónomo, además de los recursos que recibe en el
2010, tendrá un incremento de acuerdo a las necesidades básicas
insatisfechas, población, densidad y otros criterios constitucionales.
14. Para desarrollar el principio constitucional que dispone
que la política tributaria fomente la redistribución y
estimular el empleo, la producción de bienes y servicios y
conductas sociales y económicas responsables, la
Asamblea reformó las Leyes de Régimen Tributario Interno
y de Equidad Tributaria del Ecuador. El objetivo: reducir las
desigualdades sociales y económicas y promover en el
país la cultura tributaria, bajo un concepto de solidaridad
con los sectores más pobres.
Fortalecen la equidad tributaria, la estimulación de la
inversión productiva y evita la salida de capitales.
Establecen mecanismos para mejorar la gestión tributaria,
así como la protección del mercado interno para corregir
el déficit de la relación entre exportaciones e
importaciones.
15. Otro principio tiene que ver con la planificación del desarrollo a
largo plazo con presupuestos plurianuales que prioricen la
inversión social frente al pago de la deuda externa.
El Código de Planificación y Finanzas Pública organiza, norma y
vincula la planificación y las finanzas públicas, actividades que
hasta ahora se han ejecutado en forma dispersa, por la variedad
de cuerpos legales que han hecho imposible un manejo
integrado.
El Código permite coordinar la planificación nacional con la de
los niveles de gobiernos autónomos descentralizados y entre sí.
En este contexto, la política fiscal y la gestión de las finanzas
públicas están subordinadas a los objetivos nacionales de
desarrollo; de esta manera se revive a la planificación que
durante varios años estaba reducida a planes operativos;
mientras que las finanzas públicas dependían de las recetas del
Fondo Monetario Internacional que privilegiaba el pago de la
deuda externa.
16. En el marco de la Constitución, la pro forma presupuestaria
2010, evidenció la orientación hacia la inversión social, columna
vertebral del buen vivir.
Entre otras cifras se destacó la asignación para educación,
bienestar social, desarrollo urbano y vivienda, salud y trabajo.
El presupuesto público más que un acto contable o
administrativo es un hecho político hacia el bien común y el
buen vivir; es la evidencia de la consistencia entre la
Constitución y el Plan Nacional de Desarrollo.
El análisis de las pro formas presupuestarias para los ejercicios
fiscales de 2009; 2010 y la planificación presupuestaria
cuatrianual 2010-2013, concitó en el Pleno un amplio debate
entre los asambleístas, sobre todo en lo relativo a la inversión
social y las asignaciones para los gobiernos autónomos
descentralizados, que tuvieron un notable incrementó, mientras
se disminuyó el monto destinado al pago de la deuda externa.
17. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá
privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la
población. La protección de las contingencias se hará efectiva a
través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
especiales.
Los asambleístas hicieron realidad una aspiración de más de 15
años de conformar el Banco del Afiliado, institución creada en
beneficio de un millón 400 mil afiliados aproximadamente.
La entidad bancaria garantiza la rentabilidad y manejo eficiente
de los recursos previsionales, cuyo capital de cerca de 7 mil
millones de dólares estará distribuido en distintas inversiones.
El banco con criterios de inversión, no excluye que aquellas
actividades de primer piso que realiza el IESS, desde su creación,
se las mantenga y sean coordinadas por la entidad bancaria y
con el sistema financiero ecuatoriano, entre los que se
encuentran los créditos hipotecarios y quirografarios.
18. La Ley del Deporte, Cultura Física y Recreación consolida el principio
constitucional del Buen Vivir garantizando el derecho de los ciudadanos
a practicar una actividad física sin discrimen y con sentido de inclusión y
equidad social. Persigue terminar con el alto y alarmante índice de
sedentarismo activando a la gente como una medida eficaz para mejorar
los niveles de salud y contribuir a la formación integral de la comunidad.
Promueve la entrega de becas para los deportistas de nivel formativo y
de alto rendimiento, pensiones de estudios a deportistas activos que
hubieren obtenido medallas de oro en campeonatos mundiales,
olímpicos, bolivarianos, sudamericanos y otros, así como la capacitación
permanente de los dirigentes del sector.
Impone severas sanciones para quienes generen actos de violencia
dentro de los escenarios. Reconoce la autonomía de las organizaciones
deportivas y la administración de los escenarios. Sobre la base de una
planificación, las entidades del deporte recibirán presupuestos
necesarios y suficientes para la masificación del deporte.
19. La Constitución da a la ciudadanía la iniciativa popular normativa, según la cual no solo
que puede proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la
Función Legislativa o cualquier otro órgano de competencia normativa, con el respaldo
de un número no inferior al 0.25% de las personas inscritas en el registro electoral de la
jurisdicción correspondiente, sino también participar en el debate. La propuesta debe
ser tratada en el plazo de 180 días, caso contrario entra en vigencia por el “ministerio de
la Ley”. El Presidente de la República no puede objetar totalmente un proyecto de
iniciativa popular, sino solamente enmendarlo.
Con base en esta normativa, se han presentado tres proyectos: Reforma en materia
penal, reformas a la Ley de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y de creación de la
Universidad Estatal Regional Kasama (de Santo Domingo de los Tsháchilas).
También pueden presentar proyectos de reformas a la Constitución, con el respaldo de
un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electora.
Le da a la Asamblea el plazo de un año para tratarlos, de no hacerlo pueden solicitar al
Consejo Nacional Electoral someterlos a consulta popular.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
pleno de los derechos de participación. La normativa tiene aplicación para todas las
personas en el ámbito ecuatoriano y de los que se encuentren en el exterior; las
instituciones públicas y las privadas que manejen fondos públicos o desarrollen
actividades de interés público, así como a los colectivos, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios y demás formas de
organización lícita que pueden promover libremente las personas en el Ecuador y los
residentes en el exterior.
Realizado por: Robert Gallegos