El documento describe la fundamentación legal de la educación en Venezuela. Señala que la Constitución de Venezuela es la norma suprema que rige el sistema educativo. También menciona varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Educación que establecen principios como que la educación es un derecho humano y un deber social, y que el Estado garantizará una educación pública, gratuita y de calidad para todos. Finalmente, destaca que la educación busca el pleno desarrollo de la persona y formar ciudadanos comprometidos
ENUNCIADOS CUESTIONARIO S9 GEOLOGIA Y MINERALOGIA - GENERAL.docx
Fundamentacion legal
1. fundamentación legal de la educación
en Venezuela
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado académico
Núcleo San Cristóbal, Estado Táchira
Escuela de Psicología. Trimestre I
Ética del Psicólogo
Estudiante: Diego Josué Chacón Useche
C.I.: 29699865
Seccion: T8
Profesor: Dustin Martinez Mora
San Cristóbal, Noviembre de 2020
2. MARCO LEGAL
Al realizar un análisis del marco legal que rige la Educación
en Venezuela, debe analizarse en primer orden la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello
atendiendo a considerar que la Constitución es la norma
suprema y sobre la cual deben emerger el resto de los
instrumentos normativos en cualquier sociedad, por lo que
debe tenerse presente este texto normativo como norma
superior dentro de la jerarquía de las Leyes a las que de
seguidas se hará referencia.
FUNDAMENTOS
La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la
CRBV como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República,
donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y los valores
como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se
desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los
fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin
supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad
democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y
de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad
social y la preeminencia de los derechos humanos.
3. CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN
Varios artículos de la constitución establecen la
base o fundamentos de la normativa que rige el
sistema educativo venezolano.
Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto
desarrollar los principios y valores rectores,
derechos, garantías y deberes en educación, que
asume el Estado como función indeclinable y de
máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos
humanistas para la transformación social, así
como las bases organizativas y de
funcionamiento del Sistema Educativo de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines
esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de
la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y
deberes consagrados en esta Constitución. La
educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para garantizar dichos fines.
Artículo 102 La educación es un derecho
humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado
la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad…
Artículo 3: “La educación tiene como
finalidad fundamental el pleno desarrollo de
la personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para convivir en una
sociedad democrática justa y libre,…”
4. Artículo 19. El Estado garantiza a toda
persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y garantía es obligatorio para los
órganos del Poder Público de conformidad
con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Todos tienen derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin
más limitaciones que las que derivan del
derecho de los demás y del orden público y
social
Artículo 52. Todos tienen el derecho de
asociarse con fines lícitos, en conformidad
con la ley. El Estado está obligado a
facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el
derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su
tránsito productivo hacia la vida adulta y en
particular la capacitación y el acceso al primer
empleo, de conformidad con la ley.
Se consideran como valores fundamentales: el
respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la
convivencia armónica en el marco de la
solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación,
la tolerancia y la valoración del bien común, la
valoración social y ética del trabajo, el respeto a la
diversidad propia de los diferentes grupos
humanos. Igualmente se establece que la
educación es pública
2y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de
carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística, innovadora,
crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y
plurilingüe.
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental concebida como un proceso de formación
integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente,
continua e interactiva, promueve la construcción social del
conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la
integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la
formación de nuevos republicanos y
10republicanas para la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación individual y social,
consustanciada con los valores de la identidad nacional, con
una visión latinoamericana, caribeña, indígena,
afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta
Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón
Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo
social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La
didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite
adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a
partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las
estudiantes.
5. Artículo 99. Los valores de la cultura
constituyen un bien irrenunciable del pueblo
venezolano y un derecho fundamental que el
Estado debe fomentar y garantizar, procurando
las condiciones, instrumentos legales, medios y
presupuestos necesarios. Se reconoce la
autonomía de la administración cultural pública
en los términos que establezca la ley. El Estado
garantiza la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración
del patrimonio cultural, tangible e intangible, y
la memoria histórica de la nación. Los bienes
que constituyen el patrimonio cultural de la
nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. La Ley establecerá las penas y
sanciones para los daños causados a estos
bienes.
Artículo 100. Las culturas populares
constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y
respetándose la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas. La ley
debe establecer incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que
promuevan, apoyen, desarrollen o financien
planes, programas y actividades culturales en el
país y la cultura venezolana en el exterior. El
Estado garantiza a los trabajadores culturales su
incorporación al sistema de seguridad social que
les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer cultural, de
conformidad con la ley.
Artículo 15. La educación, conforme a los
principios y valores de la Constitución de la
República y de la presente Ley, tiene como
fines:
1.Desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una sociedad
democrática basada en la valoración ética y
social del trabajo liberador y en la
participación activa, consciente, protagónica,
responsable y solidaria, comprometida con los
procesos de transformación social y
consustanciada con los principios de soberanía
y autodeterminación de los pueblos, con los
valores de la identidad local, regional,
nacional, con una visión indígena,
afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y
universal.
2.Desarrollar una nueva cultura política
fundamentada en la participación protagónica
y el fortalecimiento del Poder Popular, en la
democratización del saber y en la promoción
de la escuela como espacio de formación de
ciudadanía y de participación comunitaria,
para la reconstrucción del espíritu público en
los nuevos republicanos y en las nuevas
republicanas con profunda conciencia del
deber social.
6. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado
universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas.. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados
para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el
sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las
personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia
en el sistema educativo. Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos públicos a
nivel medio y universitario serán reconocidas como
desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley
respectiva
Artículo 104. La educación estará a
cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio
de la carrera docente, bien sea pública o
privada, atendiendo a esta Constitución y
la ley, en un régimen de trabajo y nivel
de vida acorde con su elevada misión. El
ingreso, promoción y permanencia en el
sistema educativo, será establecido por
ley y responderá a criterios de evaluación
de méritos con prescindencia de
cualquier injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
3.Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del
enfoque geohistórico con conciencia de
nacionalidad y soberanía, aprecio por los
valores patrios, valorización de los espacios
geográficos y de las tradiciones, saberes
populares, ancestrales, artesanales y
particularidades culturales de las diversas
regiones del país y desarrollar en los
ciudadanos y ciudadanas la conciencia de
Venezuela como país energético y
especialmente hidrocarburífero, en el marco de
la conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno.
4.Fomentar el respeto a la dignidad de las
personas y la formación transversalizada
por valores éticos de tolerancia, justicia,
solidaridad, paz, respeto a los derechos
humanos y la no discriminación.
5.Impulsar la formación de una conciencia
ecológica para preservar la biodiversidad y la
sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
7. Artículo 107. La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y modalidades
del sistema educativo, así como también
en la educación ciudadana no formal. Es
de obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas, hasta el
ciclo diversificado, la enseñanza de la
lengua castellana, la historia y la geografía
de Venezuela, así como los principios del
ideario bolivariano.
Artículo 110. El Estado reconoce el interés
público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el
fomento y desarrollo de esas actividades, el
Estado destinará recursos suficientes y creará
el sistema nacional de ciencia y tecnología de
acuerdo con la ley. El sector privado deberá
aportar recursos para los mismos. El Estado
garantiza el cumplimiento de los principios
éticos y legales que deben regir las
actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
9.Desarrollar un proceso educativo que eleve la
conciencia para alcanzar la suprema felicidad social
a través de una estructura socioeconómica
incluyente y un nuevo modelo productivo social,
humanista y endógeno.
6.Formar en, por y para el trabajo social
liberador, dentro de una perspectiva integral,
mediante políticas de desarrollo
humanístico, científico y tecnológico,
vinculadas al desarrollo endógeno
productivo y sustentable.
7.Impulsar la integración latinoamericana y
caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada
por el impulso de la democracia participativa, por
la lucha contra la exclusión, el racismo y toda
forma de discriminación, por la promoción del
desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio
ecológico en el mundo
8.Desarrollar la capacidad de abstracción y el
pensamiento crítico mediante la formación en
filosofía, lógica y matemáticas, con métodos
innovadores que privilegien el aprendizaje desde
la cotidianidad y la experiencia
8. Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al
deporte y la recreación como actividades que benefician
la calidad de vida individual y colectiva. El Estado
asume el deporte y la recreación como política de
educación y salud pública y garantiza los recursos para
su promoción. La educación física y el deporte cumplen
un papel fundamental en la formación integral de la
niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en
todos los niveles de la educación pública y privada
hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que
establezca la ley. El Estado garantiza la atención
integral de los deportistas sin discriminación alguna, así
como el apoyo al deporte de alta competencia, y la
evaluación y regulación de las entidades deportivas del
sector público y privado, en conformidad con la ley. La
ley establecerá incentivos y estímulos a las personas,
instituciones y comunidades que promuevan a los
atletas y desarrollen o financien planes, programas y
actividades deportivas en el país
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y desarrollar su identidad
étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto. El Estado fomentará la valoración y
difusión de las manifestaciones culturales de
los pueblos indígenas, quienes tienen derecho
a una educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones.