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fundamentación legal de la educación
en Venezuela
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado académico
Núcleo San Cristóbal, Estado Táchira
Escuela de Psicología. Trimestre I
Ética del Psicólogo
Estudiante: Diego Josué Chacón Useche
C.I.: 29699865
Seccion: T8
Profesor: Dustin Martinez Mora
San Cristóbal, Noviembre de 2020
MARCO LEGAL
Al realizar un análisis del marco legal que rige la Educación
en Venezuela, debe analizarse en primer orden la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello
atendiendo a considerar que la Constitución es la norma
suprema y sobre la cual deben emerger el resto de los
instrumentos normativos en cualquier sociedad, por lo que
debe tenerse presente este texto normativo como norma
superior dentro de la jerarquía de las Leyes a las que de
seguidas se hará referencia.
FUNDAMENTOS
La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la
CRBV como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República,
donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y los valores
como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se
desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los
fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin
supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad
democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y
de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad
social y la preeminencia de los derechos humanos.
CONSTITUCIÓN DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN
Varios artículos de la constitución establecen la
base o fundamentos de la normativa que rige el
sistema educativo venezolano.
Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto
desarrollar los principios y valores rectores,
derechos, garantías y deberes en educación, que
asume el Estado como función indeclinable y de
máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos
humanistas para la transformación social, así
como las bases organizativas y de
funcionamiento del Sistema Educativo de la
República Bolivariana de Venezuela
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines
esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de
la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y
deberes consagrados en esta Constitución. La
educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para garantizar dichos fines.
Artículo 102 La educación es un derecho
humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado
la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad…
Artículo 3: “La educación tiene como
finalidad fundamental el pleno desarrollo de
la personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para convivir en una
sociedad democrática justa y libre,…”
Artículo 19. El Estado garantiza a toda
persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y garantía es obligatorio para los
órganos del Poder Público de conformidad
con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Todos tienen derecho al libre
desenvolvimiento de su personalidad, sin
más limitaciones que las que derivan del
derecho de los demás y del orden público y
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asociarse con fines lícitos, en conformidad
con la ley. El Estado está obligado a
facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el
derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su
tránsito productivo hacia la vida adulta y en
particular la capacitación y el acceso al primer
empleo, de conformidad con la ley.
Se consideran como valores fundamentales: el
respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la
convivencia armónica en el marco de la
solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación,
la tolerancia y la valoración del bien común, la
valoración social y ética del trabajo, el respeto a la
diversidad propia de los diferentes grupos
humanos. Igualmente se establece que la
educación es pública
2y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de
carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística, innovadora,
crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y
plurilingüe.
Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental concebida como un proceso de formación
integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente,
continua e interactiva, promueve la construcción social del
conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la
integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la
formación de nuevos republicanos y
10republicanas para la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación individual y social,
consustanciada con los valores de la identidad nacional, con
una visión latinoamericana, caribeña, indígena,
afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta
Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón
Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo
social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La
didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la
investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite
adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a
partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las
estudiantes.
Artículo 99. Los valores de la cultura
constituyen un bien irrenunciable del pueblo
venezolano y un derecho fundamental que el
Estado debe fomentar y garantizar, procurando
las condiciones, instrumentos legales, medios y
presupuestos necesarios. Se reconoce la
autonomía de la administración cultural pública
en los términos que establezca la ley. El Estado
garantiza la protección y preservación,
enriquecimiento, conservación y restauración
del patrimonio cultural, tangible e intangible, y
la memoria histórica de la nación. Los bienes
que constituyen el patrimonio cultural de la
nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. La Ley establecerá las penas y
sanciones para los daños causados a estos
bienes.
Artículo 100. Las culturas populares
constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y
respetándose la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas. La ley
debe establecer incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que
promuevan, apoyen, desarrollen o financien
planes, programas y actividades culturales en el
país y la cultura venezolana en el exterior. El
Estado garantiza a los trabajadores culturales su
incorporación al sistema de seguridad social que
les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer cultural, de
conformidad con la ley.
Artículo 15. La educación, conforme a los
principios y valores de la Constitución de la
República y de la presente Ley, tiene como
fines:
1.Desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una sociedad
democrática basada en la valoración ética y
social del trabajo liberador y en la
participación activa, consciente, protagónica,
responsable y solidaria, comprometida con los
procesos de transformación social y
consustanciada con los principios de soberanía
y autodeterminación de los pueblos, con los
valores de la identidad local, regional,
nacional, con una visión indígena,
afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y
universal.
2.Desarrollar una nueva cultura política
fundamentada en la participación protagónica
y el fortalecimiento del Poder Popular, en la
democratización del saber y en la promoción
de la escuela como espacio de formación de
ciudadanía y de participación comunitaria,
para la reconstrucción del espíritu público en
los nuevos republicanos y en las nuevas
republicanas con profunda conciencia del
deber social.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en
las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado
universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión
prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas.. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados
para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el
sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las
personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia
en el sistema educativo. Las contribuciones de los
particulares a proyectos y programas educativos públicos a
nivel medio y universitario serán reconocidas como
desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley
respectiva
Artículo 104. La educación estará a
cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio
de la carrera docente, bien sea pública o
privada, atendiendo a esta Constitución y
la ley, en un régimen de trabajo y nivel
de vida acorde con su elevada misión. El
ingreso, promoción y permanencia en el
sistema educativo, será establecido por
ley y responderá a criterios de evaluación
de méritos con prescindencia de
cualquier injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
3.Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del
enfoque geohistórico con conciencia de
nacionalidad y soberanía, aprecio por los
valores patrios, valorización de los espacios
geográficos y de las tradiciones, saberes
populares, ancestrales, artesanales y
particularidades culturales de las diversas
regiones del país y desarrollar en los
ciudadanos y ciudadanas la conciencia de
Venezuela como país energético y
especialmente hidrocarburífero, en el marco de
la conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno.
4.Fomentar el respeto a la dignidad de las
personas y la formación transversalizada
por valores éticos de tolerancia, justicia,
solidaridad, paz, respeto a los derechos
humanos y la no discriminación.
5.Impulsar la formación de una conciencia
ecológica para preservar la biodiversidad y la
sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
Artículo 107. La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y modalidades
del sistema educativo, así como también
en la educación ciudadana no formal. Es
de obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas, hasta el
ciclo diversificado, la enseñanza de la
lengua castellana, la historia y la geografía
de Venezuela, así como los principios del
ideario bolivariano.
Artículo 110. El Estado reconoce el interés
público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información
necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico,
social y político del país, así como para la
seguridad y soberanía nacional. Para el
fomento y desarrollo de esas actividades, el
Estado destinará recursos suficientes y creará
el sistema nacional de ciencia y tecnología de
acuerdo con la ley. El sector privado deberá
aportar recursos para los mismos. El Estado
garantiza el cumplimiento de los principios
éticos y legales que deben regir las
actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
9.Desarrollar un proceso educativo que eleve la
conciencia para alcanzar la suprema felicidad social
a través de una estructura socioeconómica
incluyente y un nuevo modelo productivo social,
humanista y endógeno.
6.Formar en, por y para el trabajo social
liberador, dentro de una perspectiva integral,
mediante políticas de desarrollo
humanístico, científico y tecnológico,
vinculadas al desarrollo endógeno
productivo y sustentable.
7.Impulsar la integración latinoamericana y
caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada
por el impulso de la democracia participativa, por
la lucha contra la exclusión, el racismo y toda
forma de discriminación, por la promoción del
desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio
ecológico en el mundo
8.Desarrollar la capacidad de abstracción y el
pensamiento crítico mediante la formación en
filosofía, lógica y matemáticas, con métodos
innovadores que privilegien el aprendizaje desde
la cotidianidad y la experiencia
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al
deporte y la recreación como actividades que benefician
la calidad de vida individual y colectiva. El Estado
asume el deporte y la recreación como política de
educación y salud pública y garantiza los recursos para
su promoción. La educación física y el deporte cumplen
un papel fundamental en la formación integral de la
niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en
todos los niveles de la educación pública y privada
hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que
establezca la ley. El Estado garantiza la atención
integral de los deportistas sin discriminación alguna, así
como el apoyo al deporte de alta competencia, y la
evaluación y regulación de las entidades deportivas del
sector público y privado, en conformidad con la ley. La
ley establecerá incentivos y estímulos a las personas,
instituciones y comunidades que promuevan a los
atletas y desarrollen o financien planes, programas y
actividades deportivas en el país
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y desarrollar su identidad
étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de
culto. El Estado fomentará la valoración y
difusión de las manifestaciones culturales de
los pueblos indígenas, quienes tienen derecho
a una educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Educación. Caracas: Gaceta Oficial Núm. 2635
del 28 de julio de 1980
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Fundamentacion legal

  • 1. fundamentación legal de la educación en Venezuela República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado académico Núcleo San Cristóbal, Estado Táchira Escuela de Psicología. Trimestre I Ética del Psicólogo Estudiante: Diego Josué Chacón Useche C.I.: 29699865 Seccion: T8 Profesor: Dustin Martinez Mora San Cristóbal, Noviembre de 2020
  • 2. MARCO LEGAL Al realizar un análisis del marco legal que rige la Educación en Venezuela, debe analizarse en primer orden la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello atendiendo a considerar que la Constitución es la norma suprema y sobre la cual deben emerger el resto de los instrumentos normativos en cualquier sociedad, por lo que debe tenerse presente este texto normativo como norma superior dentro de la jerarquía de las Leyes a las que de seguidas se hará referencia. FUNDAMENTOS La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la CRBV como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República, donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y los valores como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.
  • 3. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Varios artículos de la constitución establecen la base o fundamentos de la normativa que rige el sistema educativo venezolano. Artículo 1.La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines. Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad… Artículo 3: “La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática justa y libre,…”
  • 4. Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social Artículo 52. Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos, en conformidad con la ley. El Estado está obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública 2y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y 10republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
  • 5. Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes. Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país y la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantiza a los trabajadores culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1.Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal. 2.Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
  • 6. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, será establecido por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos con prescindencia de cualquier injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. 3.Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno. 4.Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5.Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
  • 7. Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Artículo 110. El Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. 9.Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno. 6.Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. 7.Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo 8.Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia
  • 8. Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asume el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantiza la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia, y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, en conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, quienes tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
  • 9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación. Caracas: Gaceta Oficial Núm. 2635 del 28 de julio de 1980