CONSTITUCIÓN DE EPS
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
Facilitador: Prof. Yza E. Guerrero L.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
El Sistema Económico Comunal “es el conjunto de
relaciones sociales de producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes, servicios, de
saberes y conocimientos, desarrollados por las
instancias del Poder Popular…” (Art. 2 de la Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal).
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
FORMAS QUE PUEDEN ASUMIR LAS ORGANIZACIONES
SOCIOPRODUCTIVAS
Organizaciones Socioproductivas que impulsa la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal (Artículo 10).
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR
GRUPOS DE INTERCAMBIO SOLIDARIO
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL
La Empresa de Propiedad Social Directa Comunal es una unidad
socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular en
sus respectivos ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los
productores y productoras que la integran, de la colectividad a las
que corresponden y al desarrollo social integral del país, a través
de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y
administración de las empresas de propiedad social comunal
directa es ejercida por la instancia del Poder Popular que la
constituya (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Art. 10).
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD
SOCIAL DIRECTA COMUNAL
Empresas de Propiedad Social Directa Comunal estarán conformadas por cuatro
(4) Unidades Internas:
Unidad de Administración
Unidad de Gestión Productiva
Unidad de Formación y
Unidad de Contraloría Social.
Cada una de las unidades ejercerá las funciones que establece la Ley Orgánica
del Sistema Económico Comunal en los artículos 27, 28,29 y 30.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD
SOCIAL DIRECTA COMUNAL
Cada Unidad estará conformada por tres productores y/o productoras.
Los integrantes de las unidades internas de las organizaciones socioproductivas
serán avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o por el
Parlamento Comunal, a la cual se someten y podrán ser revocados por los
mismos.
Los integrantes de las organizaciones socioproductivas deberán aprobar las
decisiones ante dicha Asamblea y serán de obligatorio cumplimiento.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
Es una unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito
territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus
productores y productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo
y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus
excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social
indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan;
sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de
estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular,
constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa (Ley
Orgánica del Sistema Económico Comunal, Art. 10).
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
Las Empresas de Propiedad Social Indirecta estarán conformadas
también por las cuatro (4) Unidades Internas pero con la
particularidad de que la Unidad de Administración estará
conformada por 1 productor y/o productora y 2 voceros y/o
voceras institucionales del ente u órgano del Poder Público que la
constituya.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL
A los efectos de su creación, el ente u órgano público deberá:
•Vincularse con la Instancia de Agregación del Poder Popular correspondiente
de la comunidad, a los fines de evaluar la factibilidad del proyecto.
•Elaborar un documento constitutivo, de acuerdo a la normativa que rija al
órgano o ente público encargado de su constitución.
•El ente u órgano público es el encargado de formalizar el registro de la
empresa ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del
Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
FONDOS INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
En la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, en sus artículos 63, 64 y 65, se
contempla la constitución de tres fondos:
a) Fondo de Mantenimiento Productivo: la función de este fondo es garantizar el ciclo
productivo y brindar una respuesta eficaz a la contingencia surgida de la organización,
se destina para su creación y para su mantenimiento el 70% del excedente.
b) Fondo de Atención a los Productores, Productoras, Prosumidores y Prosumidoras: La
función de este fondo es cubrir las necesidades en situaciones de contingencia de los
integrantes de la organización, se destina para su creación y para su mantenimiento el
20% del excedente.
c) Fondo Comunitario de Reinversión social: Este fondo esta destinado al desarrollo social
comunitario, comunal y nacional. Su cálculo es el siguiente: se destina para la creación
del fondo y para su mantenimiento el 10% del excedente.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
¿Cómo constituir una organización socioproductiva?
La creación de nuevas organizaciones socioproductivas
corresponde a las comunidades organizadas a partir de la iniciativa
de conformación de un grupo de Productores y Productoras, los
cuales deben elaborar el proyecto socioproductivo y presentarlo
ante la instancia del Poder Popular a que corresponda. La
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas debatirá el proyecto
socioproductivo a la luz del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
¿Cómo constituir una organización socioproductiva?
1. Los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales o el Consejo
de Economía Comunal de la Comuna en Construcción identifican la vocación y la
potencialidad socioproductiva de la comunidad en el marco del Plan de
Desarrollo Comunal en función de satisfacer las necesidades de la comunidad.
2. Los productores y productoras elaboran el Proyecto socioproductivo
enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Comunal.
3. Los productores y productoras se reúnen en Asamblea y elaboran el Acta
Constitutiva de la organización socioproductiva, la cual, en conjunto con el
proyecto socioproductivo, deben ser sometidos a la consideración de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia del Poder Popular a que
corresponda.
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL
¿Cómo constituir una organización socioproductiva?
4. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia del Poder Popular
a que corresponda, teniendo como criterios la vocación socioproductiva, el ciclo
productivo socialista y las estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo
Comunal, aprobará el inicio de actividades de la organización socioproductiva en
su ámbito territorial.
5. Los productores y productoras deben acudir al Registro Público de la
Economía Comunal y consignar los recaudos necesarios para la creación formal
de la organización socioproductiva.

Constitución de EPS

  • 1.
    CONSTITUCIÓN DE EPS ADMINISTRACIÓNDE EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL Facilitador: Prof. Yza E. Guerrero L.
  • 2.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL El Sistema Económico Comunal “es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios, de saberes y conocimientos, desarrollados por las instancias del Poder Popular…” (Art. 2 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal).
  • 3.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL FORMAS QUE PUEDEN ASUMIR LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS Organizaciones Socioproductivas que impulsa la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (Artículo 10). EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR GRUPOS DE INTERCAMBIO SOLIDARIO
  • 4.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL La Empresa de Propiedad Social Directa Comunal es una unidad socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida por la instancia del Poder Popular que la constituya (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Art. 10).
  • 5.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL Empresas de Propiedad Social Directa Comunal estarán conformadas por cuatro (4) Unidades Internas: Unidad de Administración Unidad de Gestión Productiva Unidad de Formación y Unidad de Contraloría Social. Cada una de las unidades ejercerá las funciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en los artículos 27, 28,29 y 30.
  • 6.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL Cada Unidad estará conformada por tres productores y/o productoras. Los integrantes de las unidades internas de las organizaciones socioproductivas serán avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o por el Parlamento Comunal, a la cual se someten y podrán ser revocados por los mismos. Los integrantes de las organizaciones socioproductivas deberán aprobar las decisiones ante dicha Asamblea y serán de obligatorio cumplimiento.
  • 7.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL Es una unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa (Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Art. 10).
  • 8.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL Las Empresas de Propiedad Social Indirecta estarán conformadas también por las cuatro (4) Unidades Internas pero con la particularidad de que la Unidad de Administración estará conformada por 1 productor y/o productora y 2 voceros y/o voceras institucionales del ente u órgano del Poder Público que la constituya.
  • 9.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL A los efectos de su creación, el ente u órgano público deberá: •Vincularse con la Instancia de Agregación del Poder Popular correspondiente de la comunidad, a los fines de evaluar la factibilidad del proyecto. •Elaborar un documento constitutivo, de acuerdo a la normativa que rija al órgano o ente público encargado de su constitución. •El ente u órgano público es el encargado de formalizar el registro de la empresa ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
  • 10.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL FONDOS INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS En la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, en sus artículos 63, 64 y 65, se contempla la constitución de tres fondos: a) Fondo de Mantenimiento Productivo: la función de este fondo es garantizar el ciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a la contingencia surgida de la organización, se destina para su creación y para su mantenimiento el 70% del excedente. b) Fondo de Atención a los Productores, Productoras, Prosumidores y Prosumidoras: La función de este fondo es cubrir las necesidades en situaciones de contingencia de los integrantes de la organización, se destina para su creación y para su mantenimiento el 20% del excedente. c) Fondo Comunitario de Reinversión social: Este fondo esta destinado al desarrollo social comunitario, comunal y nacional. Su cálculo es el siguiente: se destina para la creación del fondo y para su mantenimiento el 10% del excedente.
  • 11.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL ¿Cómo constituir una organización socioproductiva? La creación de nuevas organizaciones socioproductivas corresponde a las comunidades organizadas a partir de la iniciativa de conformación de un grupo de Productores y Productoras, los cuales deben elaborar el proyecto socioproductivo y presentarlo ante la instancia del Poder Popular a que corresponda. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas debatirá el proyecto socioproductivo a la luz del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 12.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL ¿Cómo constituir una organización socioproductiva? 1. Los Comités de Economía Comunal de los Consejos Comunales o el Consejo de Economía Comunal de la Comuna en Construcción identifican la vocación y la potencialidad socioproductiva de la comunidad en el marco del Plan de Desarrollo Comunal en función de satisfacer las necesidades de la comunidad. 2. Los productores y productoras elaboran el Proyecto socioproductivo enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Comunal. 3. Los productores y productoras se reúnen en Asamblea y elaboran el Acta Constitutiva de la organización socioproductiva, la cual, en conjunto con el proyecto socioproductivo, deben ser sometidos a la consideración de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia del Poder Popular a que corresponda.
  • 13.
    ADMINISTRACIÓN DE EMPRESASDE PROPIEDAD SOCIAL ¿Cómo constituir una organización socioproductiva? 4. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia del Poder Popular a que corresponda, teniendo como criterios la vocación socioproductiva, el ciclo productivo socialista y las estrategias establecidas en el Plan de Desarrollo Comunal, aprobará el inicio de actividades de la organización socioproductiva en su ámbito territorial. 5. Los productores y productoras deben acudir al Registro Público de la Economía Comunal y consignar los recaudos necesarios para la creación formal de la organización socioproductiva.