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CONSTITUCIÓN
PIONERA
RED ATLANTIS
GRUPO SCOUT PARQUESOL
DICIEMBRE DE 2010
Título primero; DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Articulo 1º.
Los pioneros/as tienen derecho a ser tratados como personas sin sufrir
ningún tipo de discriminación en función de raza, sexo, religión,
creencias.
Artículo 2º.
Los pioneros/as tienen derecho a manifestar libremente su opinión y a
ser tenida en cuenta por todos los demás.
Artículo 3º.
Los pioneros/as tienen derecho a recibir ayuda por parte de los
responsables y de los demás miembros de la unidad en cualquier
problema.
Artículo 4º.
Los pioneros/as tienen derecho a abandonar la red cuando esta se
aparte de los ideales establecidos por el escultismo, la carta Pionera y
la presente Constitución Pionera.
Artículo 5º.
Los pioneros/as tienen el derecho y el deber de colaborar y ayudar en
lo que puedan.
Artículo 6º.
Los pioneros/as tienen el deber de representar al Grupo y a la Red en
actividades con asociaciones y otros grupos.
Artículo 7º.
Los pioneros/as deberán llevar el uniforme y pañoleta según la
normativa general del Grupo, que será estipulada por el Kraal.
Artículo 8º.
Los pioneros/as velarán y fomentarán que la Red asuma los ideales
Scouts, la Carta Pionera y la Ley Scout.
Artículo 9º.
Los pioneros/as respetarán los deberes de los miembros de otras
unidades y de la propia.
Artículo 10º. Los pioneros/as tienen el deber de ayudar a todo el que
lo necesite y esto, este a su alcance.
Título segundo; DE LA ORGANIZACIÓN DE LA RED.
Artículo 11º.La Red Atlantis estará formada por los pioneros/as y el kraalete de
Pioneros.
Artículo 12º.Para conseguir una mejor distribución del trabajo y que este sea
adecuado, los pioneros/as se dividirán en pequeños grupos denominados
Nudos.
Artículo 13º.El número de Nudos estará en función de las necesidades de los
pioneros/as que conformen la Red. El número ideal de componentes por Nudo
será de cinco a seis personas.
Artículo 14º.Los Nudos serán coordinados por un jefe de Nudo cada uno, que
será elegido por la Asamblea, debiendo éste de presentar los requisitos de
experiencia en Pioneros, y no haber desempeñado este cargo con
anterioridad.
Artículo 15º.Una vez elegidos los jefes de Nudo se procederá a configurar los
Nudos atendiendo a criterios de mejora de relaciones personales, reparto de
experiencia, coeducación y Compromiso Pionero.
Artículo 16º.Cada Nudo, además de jefe de Nudo, cubrirá los siguientes
cargos como mínimo: subjefe de Nudo, secretario, tesorero, encargado de
material, encargado de botiquín e intendente-cocinero.
Artículo 17º.Entre pioneros/as se designará un secretario que levantará actas
de las Asambleas de Unidad, Consejo de Unidad y Consejo de Empresa.
Artículo 18º. En la Red de pioneros/as se realizará el siguiente reparto de
poderes:
-Poder legislativo: Denominado Asamblea de Unidad. Estará formado por
todos los miembros de la unidad (Red Atlantis). Decidirá sobre las normas que
rigen la unidad, aprueban la Constitución Pionera, eligen la Empresa y
debaten acerca de la Red.
-Poder Ejecutivo: Denominado Consejo de Unidad o de Empresa en función
de los temas que se aborden. Estará formado por los jefes de nudo y el kraalete
de pioneros. Llevará a cabo las decisiones tomadas por la Asamblea y
coordinará la Red.
-Poder Judicial: Denominado Consejo de Ley. Estará formado por los
pioneros/as que de forma voluntaria y meditada hayan realizado el
Compromiso Pionero y el kraalete de pioneros. Velará por el cumplimiento de
la Carta Pionera y las Leyes Scouts en la Red y abordará los problemas que
surgan en la Red.
Título tercero; DE LA PROGRESIÓN.
Artículo 19º.
La estancia de los pioneros/as en la Red no se desarrollará de forma
estática sino que éstos evolucionarán en los años que permanezcan
en la Red, a través de las siguientes etapas de progresión:
-Integración: El pionero/a debe de empezar a conocer la dinámica
interna del pionerismo y relacionarse con cierta soltura con todos los
miembros de la Red.
-Gestión: El pionero/a ha de interiorizar el pionerismo y el escultismo,
para comprenderlos y asumirlos. Se ha de reflejar en una toma de
responsabilidades.
-Consta de tres subetapas:
-Transición: El pionero/a comenzará a asimilar el
pionerismo y el escultismo; sabe que son y que tiene que ser parte
activa de ellos. Se le exigirá participación y crítica.
-Aceptación: El pionero/a descubrirá que es lo que tiene
que hacer y se capacitará para ello. Es consciente de lo que le exige
estar en la Red. Se le exigirá que cumpla aquello de lo que se
responsabiliza.
-Reflexión: El pionero/a ha de reconocer que debe de tomar
una postura definida y madurada sobre sus deberes como pionero/a y
se le exige que se plantee una toma de decisión encaminada a
posicionarse.
-Servicio: El pionero/a decidirá libremente tratar de resolver sus
carencias y hacerse cargo de su propia opción de servicio a la Red y a
la sociedad a través de la auto motivación. Se reflejará en el
Compromiso Pionero, por el que expresa un mayor grado de
concienciación.
Título cuarto; DE LA EMPRESA.
Artículo 20º.
La empresa será la actividad realizada por los pioneros/as. Esta ha de
ser útil para los demás y realizada sin esperar nada a cambio. Los
pioneros han de aprender con ella y ha de gustar y motivar a toda la
Red por sí misma.
Artículo 21º.
Los pasos a realizar en la Empresa serán los siguientes:
-Idear; se realizará por toda la Unidad.
-Elegir; se realizará a propuestas de los Nudos en Asamblea de
Unidad.
-Planificar; por el Consejo de Empresa.
-Realizar; participará toda la Red y aquellos a los que esté
dirigida.
-Evaluar; preparará la evaluación el Consejo de Ley para la
Asamblea.
-Celebrar; será ideada por toda la red y la prepararán los jefes y
subjefes de nudo para toda la unidad.
Artículo 22º.
A la hora de realizar la Empresa los pioneros/as deberán de estar bien
coordinados y unidos entre sí.
Artículo 23º.
Para que la Empresa llegue a realizarse los pioneros/as deberán de
trabajar a lo largo de la semana, no pudiendo dejarlo todo para la
reunión, donde sólo se deberá de tomar decisiones.
Artículo 24º.
Los responsables de pioneros no trabajarán en la Empresa, su papel en
la misma consistirá en motivar, aconsejar y colaborar cuando sea
necesario.
Título quinto; DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS.
Artículo 25º.
Las reuniones de la Red Atlantis se celebrarán serán celebradas en un
lugar y horario determinado según las posibilidades de la Red y su
Kraalete
Artículo 26º.
Se acudirá a la reunión puntualmente y se permanecerá en ella hasta
el final salvo causa justificada.
Artículo 27º.
La Red deberá realizar también algunas reuniones y actividades en el
barrio.
Artículo 28º.
Las reuniones de los sábados podrán ser convocadas en otro lugar
distinto de los locales a petición de los jefes de nudo o los
responsables.
Título sexto; DE LAS ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS.
Artículo 29º.
La unidad preparará anualmente una actividad destinada o abierta a
otras ramas del grupo.
Artículo 30º.
Se realizará al menos una acampada con otro grupo en función del
conocimiento y cohesión interna de la Red.
Título séptimo; DE LAS ACAMPADAS.
Artículo 31º.
Se realizará al menos una vez por trimestre, una acampada de
Unidad.
Artículo 32º.
Las acampadas de los pioneros/as, además de estar sujetas a los
ideales del pionerismo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
-Se buscará la participación masiva de los pioneros/as.
-Se realizará al menos una actividad preparada por los
pioneros/as.
-Se respetarán los horarios y las actividades.
-Cada cual se responsabilizará del cuidado e higiene personal.
-Habrá tiempo libre programado.
-Se hará una velado como mínimo.
Título octavo; DE LOS CAMPAMENTOS.
Artículo 33º.
Se realizará un campamento de quince días en verano con el Grupo y
en caso de que no se llegue a realizar la Red de pioneros lo realizará
por su cuenta.
Artículo 34º.
Los campamentos de pioneros/as, además de estar sujetas a los
ideales del pionerismo se tendrán en cuenta, además de los
especificados para las acampadas, los siguientes parámetros:
-Los pioneros/as deberán de dar animación a los campamentos.
-Los pioneros/as prepararán una actividad para el grupo.
-Los pioneros/as participarán activamente en las Liturgias de la
Palabra.
-Se realizará al menos una ruta y/o un raid social.
Título noveno; DE LOS RESPONSABLES.
Artículo 35º.
Los responsables tienen el derecho a ser respetados como tales y el
deber de respetar a todos los pioneros/as.
Artículo 36º.
Los responsables deberán de explicar siempre el por qué de las cosas
teniendo un voto de confianza por parte de la Red.
Artículo 37º.
Los responsables deberán de mantener informada a la Red al igual
que esta a ellos.
Artículo 38º.
En la toma de decisiones que afecten a la Red, los responsables
deberán de tomar en cuenta a esta.
Artículo 39º.
Los responsables deben de dar toda la información sobre las
actividades y su opinión sobre éstas, su desarrollo y su convivencia.

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  • 2. Título primero; DE LOS DERECHOS Y DEBERES Articulo 1º. Los pioneros/as tienen derecho a ser tratados como personas sin sufrir ningún tipo de discriminación en función de raza, sexo, religión, creencias. Artículo 2º. Los pioneros/as tienen derecho a manifestar libremente su opinión y a ser tenida en cuenta por todos los demás. Artículo 3º. Los pioneros/as tienen derecho a recibir ayuda por parte de los responsables y de los demás miembros de la unidad en cualquier problema. Artículo 4º. Los pioneros/as tienen derecho a abandonar la red cuando esta se aparte de los ideales establecidos por el escultismo, la carta Pionera y la presente Constitución Pionera. Artículo 5º. Los pioneros/as tienen el derecho y el deber de colaborar y ayudar en lo que puedan. Artículo 6º. Los pioneros/as tienen el deber de representar al Grupo y a la Red en actividades con asociaciones y otros grupos. Artículo 7º. Los pioneros/as deberán llevar el uniforme y pañoleta según la normativa general del Grupo, que será estipulada por el Kraal. Artículo 8º. Los pioneros/as velarán y fomentarán que la Red asuma los ideales Scouts, la Carta Pionera y la Ley Scout. Artículo 9º. Los pioneros/as respetarán los deberes de los miembros de otras unidades y de la propia. Artículo 10º. Los pioneros/as tienen el deber de ayudar a todo el que lo necesite y esto, este a su alcance.
  • 3. Título segundo; DE LA ORGANIZACIÓN DE LA RED. Artículo 11º.La Red Atlantis estará formada por los pioneros/as y el kraalete de Pioneros. Artículo 12º.Para conseguir una mejor distribución del trabajo y que este sea adecuado, los pioneros/as se dividirán en pequeños grupos denominados Nudos. Artículo 13º.El número de Nudos estará en función de las necesidades de los pioneros/as que conformen la Red. El número ideal de componentes por Nudo será de cinco a seis personas. Artículo 14º.Los Nudos serán coordinados por un jefe de Nudo cada uno, que será elegido por la Asamblea, debiendo éste de presentar los requisitos de experiencia en Pioneros, y no haber desempeñado este cargo con anterioridad. Artículo 15º.Una vez elegidos los jefes de Nudo se procederá a configurar los Nudos atendiendo a criterios de mejora de relaciones personales, reparto de experiencia, coeducación y Compromiso Pionero. Artículo 16º.Cada Nudo, además de jefe de Nudo, cubrirá los siguientes cargos como mínimo: subjefe de Nudo, secretario, tesorero, encargado de material, encargado de botiquín e intendente-cocinero. Artículo 17º.Entre pioneros/as se designará un secretario que levantará actas de las Asambleas de Unidad, Consejo de Unidad y Consejo de Empresa. Artículo 18º. En la Red de pioneros/as se realizará el siguiente reparto de poderes: -Poder legislativo: Denominado Asamblea de Unidad. Estará formado por todos los miembros de la unidad (Red Atlantis). Decidirá sobre las normas que rigen la unidad, aprueban la Constitución Pionera, eligen la Empresa y debaten acerca de la Red. -Poder Ejecutivo: Denominado Consejo de Unidad o de Empresa en función de los temas que se aborden. Estará formado por los jefes de nudo y el kraalete de pioneros. Llevará a cabo las decisiones tomadas por la Asamblea y coordinará la Red. -Poder Judicial: Denominado Consejo de Ley. Estará formado por los pioneros/as que de forma voluntaria y meditada hayan realizado el Compromiso Pionero y el kraalete de pioneros. Velará por el cumplimiento de la Carta Pionera y las Leyes Scouts en la Red y abordará los problemas que surgan en la Red.
  • 4. Título tercero; DE LA PROGRESIÓN. Artículo 19º. La estancia de los pioneros/as en la Red no se desarrollará de forma estática sino que éstos evolucionarán en los años que permanezcan en la Red, a través de las siguientes etapas de progresión: -Integración: El pionero/a debe de empezar a conocer la dinámica interna del pionerismo y relacionarse con cierta soltura con todos los miembros de la Red. -Gestión: El pionero/a ha de interiorizar el pionerismo y el escultismo, para comprenderlos y asumirlos. Se ha de reflejar en una toma de responsabilidades. -Consta de tres subetapas: -Transición: El pionero/a comenzará a asimilar el pionerismo y el escultismo; sabe que son y que tiene que ser parte activa de ellos. Se le exigirá participación y crítica. -Aceptación: El pionero/a descubrirá que es lo que tiene que hacer y se capacitará para ello. Es consciente de lo que le exige estar en la Red. Se le exigirá que cumpla aquello de lo que se responsabiliza. -Reflexión: El pionero/a ha de reconocer que debe de tomar una postura definida y madurada sobre sus deberes como pionero/a y se le exige que se plantee una toma de decisión encaminada a posicionarse. -Servicio: El pionero/a decidirá libremente tratar de resolver sus carencias y hacerse cargo de su propia opción de servicio a la Red y a la sociedad a través de la auto motivación. Se reflejará en el Compromiso Pionero, por el que expresa un mayor grado de concienciación.
  • 5. Título cuarto; DE LA EMPRESA. Artículo 20º. La empresa será la actividad realizada por los pioneros/as. Esta ha de ser útil para los demás y realizada sin esperar nada a cambio. Los pioneros han de aprender con ella y ha de gustar y motivar a toda la Red por sí misma. Artículo 21º. Los pasos a realizar en la Empresa serán los siguientes: -Idear; se realizará por toda la Unidad. -Elegir; se realizará a propuestas de los Nudos en Asamblea de Unidad. -Planificar; por el Consejo de Empresa. -Realizar; participará toda la Red y aquellos a los que esté dirigida. -Evaluar; preparará la evaluación el Consejo de Ley para la Asamblea. -Celebrar; será ideada por toda la red y la prepararán los jefes y subjefes de nudo para toda la unidad. Artículo 22º. A la hora de realizar la Empresa los pioneros/as deberán de estar bien coordinados y unidos entre sí. Artículo 23º. Para que la Empresa llegue a realizarse los pioneros/as deberán de trabajar a lo largo de la semana, no pudiendo dejarlo todo para la reunión, donde sólo se deberá de tomar decisiones. Artículo 24º. Los responsables de pioneros no trabajarán en la Empresa, su papel en la misma consistirá en motivar, aconsejar y colaborar cuando sea necesario.
  • 6. Título quinto; DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS. Artículo 25º. Las reuniones de la Red Atlantis se celebrarán serán celebradas en un lugar y horario determinado según las posibilidades de la Red y su Kraalete Artículo 26º. Se acudirá a la reunión puntualmente y se permanecerá en ella hasta el final salvo causa justificada. Artículo 27º. La Red deberá realizar también algunas reuniones y actividades en el barrio. Artículo 28º. Las reuniones de los sábados podrán ser convocadas en otro lugar distinto de los locales a petición de los jefes de nudo o los responsables.
  • 7. Título sexto; DE LAS ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS. Artículo 29º. La unidad preparará anualmente una actividad destinada o abierta a otras ramas del grupo. Artículo 30º. Se realizará al menos una acampada con otro grupo en función del conocimiento y cohesión interna de la Red.
  • 8. Título séptimo; DE LAS ACAMPADAS. Artículo 31º. Se realizará al menos una vez por trimestre, una acampada de Unidad. Artículo 32º. Las acampadas de los pioneros/as, además de estar sujetas a los ideales del pionerismo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: -Se buscará la participación masiva de los pioneros/as. -Se realizará al menos una actividad preparada por los pioneros/as. -Se respetarán los horarios y las actividades. -Cada cual se responsabilizará del cuidado e higiene personal. -Habrá tiempo libre programado. -Se hará una velado como mínimo.
  • 9. Título octavo; DE LOS CAMPAMENTOS. Artículo 33º. Se realizará un campamento de quince días en verano con el Grupo y en caso de que no se llegue a realizar la Red de pioneros lo realizará por su cuenta. Artículo 34º. Los campamentos de pioneros/as, además de estar sujetas a los ideales del pionerismo se tendrán en cuenta, además de los especificados para las acampadas, los siguientes parámetros: -Los pioneros/as deberán de dar animación a los campamentos. -Los pioneros/as prepararán una actividad para el grupo. -Los pioneros/as participarán activamente en las Liturgias de la Palabra. -Se realizará al menos una ruta y/o un raid social.
  • 10. Título noveno; DE LOS RESPONSABLES. Artículo 35º. Los responsables tienen el derecho a ser respetados como tales y el deber de respetar a todos los pioneros/as. Artículo 36º. Los responsables deberán de explicar siempre el por qué de las cosas teniendo un voto de confianza por parte de la Red. Artículo 37º. Los responsables deberán de mantener informada a la Red al igual que esta a ellos. Artículo 38º. En la toma de decisiones que afecten a la Red, los responsables deberán de tomar en cuenta a esta. Artículo 39º. Los responsables deben de dar toda la información sobre las actividades y su opinión sobre éstas, su desarrollo y su convivencia.