Este documento resume el marco legal de las cooperativas. Explica los principios y valores cooperativos, así como los roles de los diferentes participantes como la asamblea, la junta directiva y el gerente. También cubre temas como la legislación cooperativa, los derechos de los empleados, las responsabilidades sobre el producto y la prevención del fraude. El objetivo general es desarrollar competencias para aplicar adecuadamente las disposiciones legales en la administración de las cooperativas.
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Marcos legales - Valores y cultura cooperativa - LeadFarm Project
1. Marco Legal
Módulo Número 2
Mejorar las cooperativas a través
de un liderazgo nuevo e
innovador de jóvenes agricultores
2. Project No: 2017-1-IE01-KA202-025711
Este proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea.
Esta publicación refleja únicamente la opinión del autor, y la Comisión no
se hace responsable del uso que pueda hacerse de la información
contenida en la misma.
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3. 3
Módulo 2: Marco Legal del Cooperativismo
Juntarse es un comienzo. Seguir juntos
es un progreso. Trabajar juntos es un
éxito.
Henry Ford.
4. 4
Desarrollar competencias para poner en práctica las
disposiciones legales internas, externas, sectoriales e
institucionales pertinentes en la administración
empresarial de las cooperativas.
Objetivo del Módulo
5. ¿Qué hay en este módulo?
5
1. Legislación cooperativa
2. El reglamento interno
3. Roles y responsabilidades de los participantes cooperativos
4. Responsabilidades estatutarias y derechos de los
empleados y empleadores en las sociedades cooperativas
5. Responsabilidades estatutarias y responsabilidad por el
producto
6. Responsabilidades estatutarias y prevención del fraude
6. Una cooperativa es una sociedad organizada
voluntariamente por un grupo de personas para
servirse asimismo y a la comunidad.
Se basa en la ayuda mutua y la seguridad de que
sus socios trabajan juntos para un bien común.
1. Legislación Cooperativa
¿Qué es una Cooperativa?
Recordando…
7. 7
Valores del cooperativismo
VALORES
ÉTICOS COOPERATIVOS
1. HONESTIDAD 1. AYUDA MUTUA
2. TRANSPARENCIA 2. RESPONSABILIDAD
3. DECENCIA 3. DEMOCRACIA
4. RESPOSABILIDAD SOCIAL 4. IGUALDAD
5. PREOCUPACIÓN POR LOS DEMÁS 5. EQUIDAD
6. SOLIDARIDAD
8. 8
Los 7 principios cooperativos
PRINCIPIOS1. Membresía
voluntaria y
abierta
2. Control
democrático
de los
miembros
3. Participación
económica de
los miembros
4. Autonomía e
independencia 5. Educación,
formación e
información
6. Cooperación
entre
cooperativas
7. Interés por
la comunidad
9. Modelos de empresa cooperativa y
otros modelos corporativos
COOPERATIVA OTRO MODELO
CORPORATIVO
La autoridad la tienen los
socios
La autoridad la tiene quien posee la
mayor parte del capital
El capital es una herramienta
básica para proporcionar el
servicio al socio
Trabajo, clientes, proveedores...
Para alcanzar los objetivos de
capital
Distribución de los beneficios
según la participación en la
actividad cooperativa
Distribución en los beneficios
basada en el capital
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1. Legislación Cooperativa
En cada país hay una legislación cooperativa propia.
ESPAÑA: Ley de sociedades cooperativas en España:
http://www.infoagro.com/legislacion/leyes_cooperativas/ley_espana.htm
IRLANDA: Ley de cooperativas en Irlanda:
FRANCIA: Ley de cooperativas en Francia:
LETONIA: Ley de cooperativas en Letonia:
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1. Legislación Cooperativa
Sin embargo, para las cooperativas con socios en
varios países europeos:
• Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de
22 de julio de 2003, relativo al estatuto de la
sociedad cooperativa europea (SCE)
• La implicación de los empleados en la SCE se
regirá por las disposiciones de la Directiva
2003/72 / CE.
• Ley n.º 3/2011, de 4 de marzo, que regula las
sociedades cooperativas europeas con
domicilio social en España.
12. • Los Estatutos de una cooperativa.
Regulan los aspectos sociales de la
cooperativa.
• Reglamento de Régimen Interno (RRI).
Regula las condiciones laborales
12
1. Reglamento interno
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
ASAMBLEA
JUNTA DIRECTIVA
GERENTE
+
EQUIPO TÉCNICO
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
Es la reunión de los miembros
constituida con el propósito de deliberar
y adoptar acuerdos sobre asuntos que
se encuentran legalmente dentro de su
competencia, vinculando la toma de
decisiones a toda la cooperativa
(incluidos los ausentes y los
disidentes).
La Asamblea General
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La Asamblea: Competencias
Realiza el análisis de la gestión social.
Aprueba las cuentas anuales, informe de
gestión y del uso de los excedentes
disponibles o imputación de pérdidas.
Nombra y revoca a los miembros de la junta
directiva, auditores.
Aprueba la cuantía de la remuneración de los
gerentes y administradores.
F
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
Modificar los estatutos, aprobar o modificar
las normas internas de la cooperativa.
La Asamblea:
Competencias
Aprobar nuevas participaciones
obligatorias, admisión de participaciones
voluntarias, fijar las participaciones de
nuevos socios, establecer los ingresos o
cuotas periódicas.
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La Asamblea:
Competencias
El derecho
a voto
…Un voto por
representante
Adopción
de acuerdos
18. 3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La asamblea es el máximo órgano de
toma de decisiones en una
cooperativa…
… pero NO es el órgano de toma de
decisiones más adecuado.
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La Junta Directiva:
Es el órgano de gobierno colegiado al que le
corresponde, al menos, la máxima gestión, la
supervisión de los directivos y la representación de
la cooperativa, sujeta a las leyes, estatutos y política
general establecida por la asamblea general.
La Junta Directiva es el órgano,
representativo y de gestión de la cooperativa
con carácter exclusivo
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La Junta Directiva:
Competencias y Representación
La junta directiva es responsable frente a otras
entidades jurídicas de toda competencia no
reservada por ley o por los estatutos.
El presidente de la junta directiva representará
legalmente a la misma.
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La Junta Directiva: Funciones
Proporciona pautas para elaborar e implementar
el plan estratégico de la cooperativa.
Controla la evolución de la cooperativa basándose
en el mercado y en la planificación adoptada.
Elige y evalúa la gestión y la sustituye si fuese
necesario
Controla y potencia el desarrollo de los directivos
y técnicos de la empresa.
F
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La Junta Directiva: Estructura
La estructura será establecida por los
estatutos de la cooperativa.
El número de miembros no debería ser
menor de 3 ni mayor de 15 y en todo caso
habrá un presidente, un vicepresidente y un
secretario.
Puede incluirse a un representante de los
trabajadores.
ORGANIGRAMA JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE
SECRETARIOTESORERO VOCAL
VICE-
PRESIDENTE
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La Junta Directiva: Elección
Los directores serán elegidos por asamblea
general mediante votación secreta y por mayoría
relativa.
Los estatutos o las normas del reglamento interno
regularán el proceso electoral.
Los cargos de presidente, vicepresidente y
secretario serán elegidos, de entre los miembros,
por la junta directiva o por la asamblea de
conformidad con las disposiciones legales.
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
La Junta Directiva:
DURACIÓN: Periodo definido por los estatutos,
entre tres y seis años, pueden ser reelegidos.
RESCISIÓN: Los miembros podrán ser destituidos
por acuerdo de la asamblea general, aunque no
figure en la orden del día.
VACANCIA: La dimisión de los directores deberá
ser aceptada por la junta directiva o por la
asamblea general.
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3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
El Gerente:
La compleja gestión de cualquier empresa
requiere conocimientos informáticos, contables,
fiscales y laborales, cada vez hay más plazos
que cumplir, más exigencias legales, y más
burocracia administrativa que hace inviable
aquella forma tradicional de llevar la
cooperativas.
El Gerente es un engranaje importante de la
organización.
26. 26
El Consejo Rector define las facultades
del Gerente; además, podrá cesar a
quien ocupe ese cargo, así como
modificar y limitar en las facultades
concedidas.
• Gestión económica - empresarial
• Gestión comercial - articulación al
mercado
• Gestión productiva - tecnología
• Gestión social de la entidad.
El Gerente: Funciones
3. Roles y Responsabilidades de los
participantes de la cooperativa
Planificar
Controlar
Dirigir
Organizar
27. 4. Responsabilidades estatutarias y derechos de
los empleados y empleadores en las sociedades
cooperativas
Los derechos de los trabajadores, de
conformidad con la ley europea, se
pueden encontrar en dos grandes leyes:
• El Tratado de la Comunidad Europea,
firmado en Roma en 1957.
• El Tratado de la Unión Europea,
firmado en Maastricht en1992.
28. 28
• Contratar a los empleados en condiciones
claramente definidas y documentadas.
• La productividad laboral es mayor cuando
el personal comprende correctamente sus
funciones.
• Los contratos de trabajo deben ser acorde
con la ley vigente.
4. Responsabilidades estatutarias y derechos de
los empleados y empleadores en las sociedades
cooperativas
4.1. Contrato del personal:
29. 29
• Las condiciones de trabajo deben cumplir
con las leyes aplicables y las convenciones
de la CE.
• Los empleados y empleadores deben estar
a la altura de las exigencias físicas y
mentales para el trabajo en la cooperativa.
• Los empleadores deben tener expectativas
realistas de sus empleados.
• La jornada de trabajo debe ser sostenible y
no exceder los límites legales
4. Responsabilidades estatutarias y derechos de
los empleados y empleadores en las sociedades
cooperativas
4.2. Condiciones del Trabajo:
30. 30
• La infraestructura y equipos no deberán
representar un riesgo para la salud y
seguridad del personal.
• Las instalaciones deben contar con un buen
diseño mantenimiento correcto y provistas de
medios necesarios de seguridad.
• Garantizar la sanidad general del personal
realizando exámenes rutinarios de salud.
4. Responsabilidades estatutarias y derechos de
los empleados y empleadores en las sociedades
cooperativas
4.3. Normatividad del entorno de trabajo:
I
31. 5. Responsabilidades estatutarias y
responsabilidad por el producto
“Un producto es un artículo, servicio
o idea que consiste en un conjunto de
atributos tangibles o intangibles que
satisface a los consumidores y es
recibido a cambio de dinero u otra
unidad de valor"
• Agente responsable del producto
• Producto defectuoso
32. 32
Responsabilidad ampliada del fabricante del
producto:
El fabricante es responsable de la gestión de
productos que se convierten en residuos.
• Directiva 85/374/CEE del Consejo sobre la
responsabilidad por productos defectuosos
• Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad
general de los productos
• Directiva 2008/98/CE sobre residuos
Es importante la contratación de un seguro de
responsabilidad civil.
5. Responsabilidades estatutarias y
responsabilidad por el producto
33. 6. Responsabilidades estatutarias y
prevención del fraude
Fraude:
• Acción contraria a la verdad que perjudica
a la persona contra quien se comete.
• Actuar para eludir una disposición legal
Tipos de fraude:
• Fraude comercial
• Fraude fiscal
• Fraude financiero
• Fraude alimentario
J
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El fraude comercial: Corrupción, blanqueo
de capitales, transparencia y buenas
prácticas comerciales.
El fraude fiscal provoca que se pierda
dinero público.
El fraude financiero es el delito destinado
a obtener beneficios económicos propios
mediante vías ilegales, a pesar del perjuicio
de otros.
6. Responsabilidades estatutarias y
prevención del fraude
F
35. 35
Fraude alimentario:
• Producción y/o comercialización
deliberada de alimentos no conformes con
fines económicos que podrían afectar la
salud del consumidor.
• El fraude alimentario se produce cuando
los productos no cumplen con la
legislación vigente.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011: Información
alimentaria facilitada al consumidor.
6. Responsabilidades estatutarias y
prevención del fraude
Membresía abierta y voluntaria.
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
2. Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.
Los elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros tiene igual derecho de voto (Un miembro, un voto).
Control democrático: Democracia participativa, democracia representativa responsable, igualdad política.
3. Participación económica de los miembros.
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.
Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos : El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
4. Autonomía e independencia.
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.
Si entran en acuerdo con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
5. Educación, formación e información.
Las cooperativas proporcionan educación e información a las personas socias, a los representantes elegidos, a los cargos directivos y a los trabajadores que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan al público, especialmente a la juventud y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperativa.
6. Cooperación entre cooperativas.
Las cooperativas sirven a las personas socias lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
7. Interés por la comunidad.
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por su tejido social.
Cuadro ilustrativo que permite realizar un análisis comparativo sobre la naturaleza del funcionamiento de las empresas cooperativas y otra de modelo mercantil.
Las cooperativas están obligadas a regular su funcionamiento a través de los ESTATUTOS, que sirven para adaptar la ley a las necesidades y particularidades de cada empresa.
Contenido mínimo:
Denominación social, propósito corporativo, domicilio social, duración y ámbito territorial de aplicación.
El capital social mínimo
Las participaciones mínimas obligatorias al capital social para ser socio, la forma y los plazos para el pago y los criterios para determinar las participaciones obligatorias que deben aportar los nuevos miembros de la cooperativa.
La forma de acreditar participaciones al capital social.
Tipos de miembros, requisitos de admisión, pagos obligatorios y régimen aplicable.
Derechos y obligaciones de los miembros .
Derecho a reembolso de las participaciones de los socios, así como régimen de transmisión de los mismos.
Normas de disciplina social, categorización de faltas y sanciones, procedimiento de sanción y pérdida de membresía.
Estructura de la junta directiva, número de directores y duración de su respectivo puesto. Además, fijación del número de interventores y periodo de acción de los mismos, y si fuera necesario, de los miembros del comité de apelación.
RRI: Con carácter voluntario, la cooperativa podrá realizar una RRI, aprobada por asamblea general y cuyo contenido y estructura definirán los miembros, respetando siempre el marco legal y estatutario para desarrollar aspectos corporativos, organizacionales o de gestión.
Organigrama básico e ilustrativo de la estructura organizacional en una sociedad cooperativa que se adapta en función a cada necesidad y realidad.
También son competencias exclusivas de LA ASAMBLEA:
Emisión de bonos, bonos participativos, participaciones especiales u otros.
Formas de financiación.
Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
Cualquier decisión que implique una modificación sustancial, según los estatutos de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa.
Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos de cooperativas o integración a las mismas en caso de estar ya constituidas, participación en otras formas de colaboración económica, adhesión a entidades de carácter representativo, así como segregación de las mismas.
Desempeño de la acción social de responsabilidad contra los miembros de la junta directiva, los auditores de cuentas y los administradores.
Derivados de normativas legales.
El derecho a voto
En la asamblea general cada socio tendrá un único voto.
Los estatutos sociales podrán contemplar la posibilidad de un voto plural ponderado en proporción al volumen de actividad cooperativa del miembro, que no excederá en ningún caso los cinco votos sociales, y no será posible atribuir a un único miembro más de un tercio de los votos totales de la cooperativa.
Un voto por representante:
El miembro podrá ser representado en las reuniones de la asamblea general a través de otro socio, que no podrá representar a más de dos.
También podrá ser representado por un pariente con plenas facultades jurídicas y con el grado de parentesco establecido en los estatutos.
La delegación del voto, que podrá tener lugar únicamente en condiciones especiales en cada asamblea, se llevará a cabo según los procedimientos establecidos en los estatuto.
Adopción de acuerdos:
Excepto en los casos establecidos en la ley, la asamblea general aprobará resoluciones por más de la mitad de los votos expresados válidamente y los votos en blanco y las abstenciones no tendrán validez para este propósito.
Será necesario dos tercios de la mayoría de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos que modifiquen los estatutos, la adhesión o disminución de miembros en un grupo cooperativo, así como para la transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la empresa.
Los acuerdos sobre aquellos asuntos que no estén incluidos en la orden del día se considerarán nulos y sin valor, excepto, entre otros:
Convocar una nueva asamblea general;
El hecho de que las cuentas estén censuradas por miembros de la cooperativa o por una persona ajena;
Ampliar la reunión de la asamblea general;
El desempeño de la acción de responsabilidad contra los directores, auditores o administradores;
La revocación de los cargos sociales.
No es el órgano de toma de decisiones más adecuado porque:
Es un órgano muy extenso que no puede debatir en profundidad ni hacer frente a decisiones metódicas complejas.
Es un órgano que normalmente no cuenta con la información suficiente para dar una opinión informada, considerar las posibles alternativas y tomar las decisiones correctas.
Suele tener respuestas emocionales y dejarse arrastrar por razonamientos dialécticos.
Se trata de un órgano manipulable
La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la cooperativa por delegación de la asamblea, de la que recibe un mandato del gobierno durante un cierto periodo.
Es el órgano fundamental, clave para el desarrollo de la cooperativa, así que si la junta directiva no trabaja ni dinamiza la cooperativa, bloquea el funcionamiento del resto de órganos, no permite poner en funcionamiento las competencias de los gestores y el personal técnico, la cooperativa NO funcionará.
Otras funciones de la Junta Directiva:
Ser el foro para resolver posibles diferencias entre socios y evitar que perturben el funcionamiento de la empresa.
No interferir repetidamente en los negocios diarios, salvo en casos de crisis grave.
Mediar en los flujos financieros: monetarización vs. capitalización.
Representar legalmente a la cooperativa a todos los efectos y ante posibles consecuencias.
Si la cooperativa posee más de cincuenta trabajadores con contrato indefinido y si el comité de la empresa ha sido constituido, uno de ellos formará parte de la junta directiva como miembro y será elegido y revocado por dicho comité
Los estatutos de la sociedad podrán permitir el nombramiento de personas cualificadas y con experiencia que no tengan la condición de miembros para el cargo de directores, siempre que no excedan un tercio del total, y en ningún caso podrán ser nombrados presidentes o vicepresidentes.
Todos los miembros de la Junta Directiva se renovarán simultáneamente, salvo que los estatutos establezcan renovaciones parciales.
Funcionamiento:
La junta directiva, una vez convocada, quedará válidamente constituida si más de la mitad de sus miembros asisten personalmente a la reunión.
Para adoptar acuerdos serán necesarios más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto. En caso de empate, el voto del presidente desempatará.
El acta de la reunión, firmada por el presidente y el secretario, contendrá resúmenes de los debates y acuerdos, así como los resultados de la votación.
El Consejo Rector es el que define el ámbito de facultades que delega en el Gerente, de manera que este apoderamiento puede ser todo lo amplio o todo lo reducido que se quiera. Además, el Consejo Rector podrá en todo momento cesar a quien ocupe ese cargo, así como modificar y limitar en las facultades concedidas cuando lo estime oportuno.
Funciones de gestión: Interpersonal, informativa y resolutiva.
Cualidades y habilidades: Técnica, humanas y conceptuales.
Claves de su éxito: Formación, experiencia y aptitudes personales - liderazgo.
La existencia de gerencia en la cooperativa no modifica ni disminuye las competencias y facultades que son propias del Consejo Rector, ni excluye la responsabilidad de sus miembros por la actuación del Gerente.
Pero es también cierto que el Gerente apoderado podrá ser objeto de acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la cooperativa, socios y terceros por su actuación antijurídica o cuando su actuación no se ajuste al ámbito de facultades conferidas, bien porque se ha extralimitado en sus funciones o por no haber ejercido las mismas en aquellos casos en que hubiera sido preciso.
Es importante garantizar de que el entorno de trabajo cumple los requisitos de la normativa de salud y seguridad
Un agente responsable del producto es el productor o el fabricante, el importador comunitario, el proveedor y, de manera excepcional, el distribuidor.
Un producto defectuoso es aquel que no ofrece la seguridad prevista, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su comercialización.
El producto puede tener un defecto de fabricación, de diseño o en la información.
Responsabilidad ampliada del fabricante del producto:
Los fabricantes de productos que se convierten en residuos participan en la prevención y organización de la gestión de residuos, promoviendo la reutilización, el reciclaje y la recuperación/valorización de residuos.
Directiva 85/374/CEE del Consejo sobre la responsabilidad por productos defectuosos
Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos
Directiva 2008/98/CE sobre residuos
La contratación de un seguro de responsabilidad civil para la protección y reparación de posibles daños por productos defectuosos, que cubra las reclamaciones derivadas de ellos, es de suma importancia.
El fraude comercial puede corromper cualquier negocio, sin que los gerentes de la empresa se den cuenta de que este fraude está teniendo lugar. Temas relacionados: corrupción, blanqueo de capitales, transparencia y buenas prácticas comerciales.
El fraude fiscal es un fenómeno del que derivan serias consecuencias para la sociedad.
El fraude financiero da lugar a incorrecciones materiales en las declaraciones financieras de la empresa. Los administradores son responsables en última instancia.
Fraude alimentario: La introducción y venta deliberada en el mercado de alimentos que no son aptos para el consumo humano o que facilitan intencionadamente información engañosa sobre los alimentos con el propósito de inducir a error al consumidor para obtener un beneficio económico.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 establece la base para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011: Información alimentaria facilitada al consumidor
Fraudes alimentarios más frecuentes:
Sustitución de un ingrediente por otro más barato.
Adulteración de alimentos con ingredientes más baratos.
Presencia de ingredientes no declarados.
Adulteración de alimentos para mejorar algunas de sus características.
No declaración o declaración falsa de procesos.
Alegaciones falsas sobre el origen o la producción geográfica de un alimento.