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ASOCIACIÓN NACIONAL DE SCOUTS DE PANAMA<br />PROPUESTA<br />Presentado por Luries Miranda y Edgardo De La Torre  <br />REGLAMENTO INTERNO <br /> GRUPO SCOUTS No 88 – SAN FRANCISCO DE ASIS<br />Exposición de Motivos.<br />Explicación de los Capítulos.<br />CAPÍTULO 1 -El Grupo Scout-<br />CAPÍTULO 2 -De los miembros-<br />CAPÍTULO 3 -Derechos y deberes de los miembros-<br />CAPÍTULO 4 -Órganos de gestión-<br />CAPÍTULO 5 –Dirigentes Educativos<br />CAPÍTULO 6 –Pañoleta y  Honores-<br />Exposición de Motivos<br />El presente Reglamento interno nace como respuesta a una necesidad de regular algunos temas, que por obvios parecía que se olvidaban en nuestro quehacer diario como Scouts. Servirá, como se explica posteriormente, para saber que lugar le corresponde a cada miembro del Grupo y sobre todo cuales son sus derechos y deberes. No pretendemos con ello, reglamentar cada paso o movimiento del escultismo en el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís,  sólo nos va a ayudar a mejorar la gestión de nuestro grupo, como tal puede ser variada de acuerdo a las necesidades del momento. Nuestra pretensión es que sea más un documento educativo  que legislativo, y por lo tanto no podemos olvidar que todos los temas y asuntos que nos afecten deben ser discutidos, comentados y a ser posible consensuados entre nosotros, dándole pues a la norma la fluidez y flexibilidad que exija cada situación. <br />Explicación de los Capítulos <br />Hemos dividido el Reglamento Interno en seis capítulos que pasamos a explicar: <br />CAPÍTULO 1.- El Grupo Scout. En este primer capitulo explicamos qué es el Grupo, donde se sitúa, cuales son sus objetivos, cual es su método educativo, y en que secciones puede educar.<br /> CAPITULO 2.- De los miembros. Quien podrá formar parte del Grupo, en qué condiciones. Quiénes son miembros de pleno derecho y como se reconoce tal capacidad. Cómo y  en qué condiciones podrá un miembro ser dado de baja del mismo. <br />CAPÍTULO 3.- Derechos y Deberes de los miembros. Quizá sea este uno de los capítulos más importantes del trabajo. Regulamos en una primera parte de los quot;
Derechosquot;
, que inciden en la participación activa de todos los componentes del Grupo en su gestión, e invitan a colaborar en lo que queremos ser, y por donde queremos avanzar en la consecución de un escultismo positivo y adaptado a las necesidades que tenemos. el apartado de quot;
Deberesquot;
 recoge aspectos esenciales para que el Grupo funcione y que queremos que queden establecidos taxativamente, a fin de que nadie se llame a engaño cuando pide su ingreso en el Grupo. Recoge igualmente el aspecto quot;
esencialquot;
 del servicio de cara a la Comunidad y a la sociedad. <br />CAPÍTULO 4.- Órganos de Gestión. En el presente capítulo, no sólo por imperativo legal, sino con carácter educativo, enunciamos los órganos que gestionarán el mismo. Creemos de vital importancia que los niños y jóvenes, lleguen a comprender como y quien toma las decisiones que les afectan y cuales son las funciones de cada órgano. Enunciamos así mismo que titulaciones serán necesarias para desempeñar cargos de responsabilidad en el grupo.<br /> CAPÍTULO 5.- Los dirigentes educativos. Un grupo nunca quot;
fallecequot;
 por sus educandos, sino por sus educadores, hay demasiadas pruebas de ello en el escultismo. Por tanto hemos creído importante regular este tema con claridad y extensión. <br />CAPÍTULO 6.-  Pañoleta  y Honores. Su valor educativo. El asunto de los honores y distinciones que concederá el Grupo, siempre están referidas a la prestación de un servicio, largo y desinteresado. <br />CAPÍTULO 1.- El Grupo Scout <br />ARTÍCULO 1.- El Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís, tiene su sede en la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí,  pertenece a la Asociación de Scouts de Panamá, la cual a su vez miembro perteneciente a la Oficina Scout Mundial. <br />ARTÍCULO 2.- El Grupo está vinculado a la Catedral San José de David,  y tiene su local en el Centro Vocacional del Barrio Bolívar, a un costado de la catedral y  situado frente  al parque  del mismo nombre.<br />ARTICULO 3.- Su objetivo es ofrecer los medios y actividades necesarias con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí,   utilizando   el método educativo scout iniciado por Lord Baden-PoweIl.  <br />ARTICULO 4.- Nuestro método educativo, responde a  la  filosofía establecida por las leyes, reglamentos y acuerdos  Scout Mundial y por el compromiso asociativo de la Asociación Nacional de Scouts de Panamá, siendo estos  documentos asumidos plenamente por el Grupo. <br />ARTICULO 5.- El Grupo Scout puede estar dividido en cuatro secciones diferentes en las cuales se educa según las edades y son las siguientes: <br />Manada: de 7 a 11 años Unidad: de 11 a 15 años  Caminantes: de 15 a 18 años Rovers: de 18 a 21 años    <br />CAPÍTULO 2.-  De los miembros <br />ARTICULO 6.- Podrán formar parte del Grupo, todos aquellos niños y jóvenes que estando comprendidos en las edades antes mencionadas, lo deseen y acaten el presente reglamento así como el método educativo scout. <br />ARTICULO 7.- Son miembros de pleno derecho,  lobatos, unidad, caminantes, rovers, padres de familia, asesor religioso, patrocinador  y dirigentes educativos  que estén inscritos en el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís de la Asociación Nacional de Scouts de Panamá.<br />ARTICULO 8.-  Podrán ser dados de baja en el Grupo Scout No 88,  San Francisco de Asís todos aquellos miembros que, no acudan a cinco (5) actividades incluidas en el calendario  anual. Igualmente  los miembros que no paguen cuotas mensuales o de actividades de recaudación de fondos  o no se inscriban  anualmente  a la Asociación Nacional de Scouts de Panamá. <br />El infringir  el presente  reglamento será tomado como un acto de indisciplina y deberá analizarse el caso por el Consejo de Grupo. <br />CAPÍTULO 3.- Derechos y deberes de los miembros.  <br />DERECHOS <br />ARTÍCULO 9.- A participar en la Asamblea General del Grupo y por tanto a ser escuchados, votar y participar en la toma de decisiones importantes para el funcionamiento del mismo. La manada y unidad  deberán  estar representados por sus padres.<br />ARTÍCULO 10.- A asistir a todas las actividades que  organice el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís y en especial a las programadas por la sección a que pertenezcan. <br />ARTÍCULO 11.- A usar el uniforme  e insignias  aprobadas  por la Asociación Nacional de Scouts de Panamá y  del Movimiento Scout Mundial.<br /> ARTÍCULO 12.- A hacer uso de cuanto material técnico, documental y de intendencia pueda poseer el Grupo, siempre con la debida solicitud al responsable del mismo, y siempre que se requiera para una actividad aprobada por el Consejo de Grupo. Cada dirigente educativo  de Sección será responsable de la buena utilización de dicho material y de que el mismo sea devuelto en perfectas condiciones. <br />ARTÍCULO 13.- A ser elegido o nombrado para desempeñar cualquier cargo de responsabilidad ejecutiva en el seno del Grupo, o bien para representar al mismo en algún evento de carácter institucional o internacional. <br />ARTÍCULO 14.- A participar en la confección o modificación de los documentos esenciales del Grupo Scout, como son reglamento interno  de grupo u otro  Proyecto Educativo de Grupo.  <br />DEBERES <br />ARTICULO 15.- Todo miembro perteneciente a una sección del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís o al equipo de dirigentes educativos, conoce perfectamente cuales son sus deberes  por estar enunciados en sus diversos principios, leyes, y promesas. <br />ARTICULO 16.- Para con el Grupo el primer deber es el de asistencia a las actividades programadas en el calendario anual de grupo y las especiales que se comunicarán con anticipación. <br />ARTÍCULO 17.- El pago de las cuotas que serán fijadas por el Consejo de Grupo y aprobadas por la Asamblea. Estas se dividen en dos:  <br />17.1.- La cuota asociativa que es abonada directamente a la Asociación Nacional de Scouts de Panamá.  Será abonada en el mes de marzo.<br />17.2.-  La cuota de grupo será de B/5.00 (cinco balboas) que es la fijada para subsidiar    las necesidades del mismo. Dichas cuotas serán abonadas a la Tesorería del Grupo el primer sábado de cada mes. <br />Las cuotas para  campamentos se pagarán  aparte y son independientes de la cuota anterior. <br />ARTÍCULO 18.- Existe el deber ineludible para todos los miembros del Grupo, en especial para los rovers  y dirigentes educativos , de acudir a cualquier prestación de servicio, que pudiera solicitar el Consejo de Grupo o Consejo Nacional  de carácter institucional, social, de orden público o auxilio a la sociedad,  bien en circunstancias catastróficas y que fuera solicitado por la autoridad competente, o sin ser solicitado por la misma el Grupo decidiera poner su potencial humano al servicio de las instituciones, en especial por la Catedral de San José de David. <br />ARTÍCULO 19.- Todos los miembros del Grupo tienen el deber de usar el uniforme correctamente  que reglamentariamente se determine, en aquellas actividades del mismo o de sus secciones correspondientes que así lo exijan, y como mínimo en las siguientes:  <br />19.1.- Campamentos. 19.2.- Salidas de carácter comunitario, nacional o internacional. 19.3.- Servicios de protección civil y los descritos en el artículo 18. <br />ARTÍCULO 20.- Todos los miembros del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís tienen el deber de contribuir con su trabajo, al mantenimiento y mejora del local del mismo, todos sus bienes  y en su defecto cualquier otra que pudiera adquirirse. <br />ARTICULO 21.- Todo miembro  del Grupo Scout  No 88 San Francisco de Asís deberá mantener un promedio mayor de 3.5 . en la educación media y  1.50 como mínimo  en  educación superior.<br />ARTICULO 22.- La asistencia a misa será de carácter obligatorio para todos los miembros,  el primer domingo de cada mes.<br />ARTÍCULO 23.- Será sancionado cualquier miembro que falte el respeto a dirigentes educativos y viceversa. El Consejo de Grupo analizará los casos.<br />CAPÍTULO 4.- Órganos Colegiados de gestión. <br />ARTÍCULO 24.- Los órganos colegiados de gestión y decisión del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís serán los siguientes: <br />1°.- La Asamblea General.  2°.- El Consejo de Grupo.  <br />ARTÍCULO 25.-  ASAMBLEA GENERAL <br />Es el órgano representativo y decisorio del Grupo Scout. Está compuesto por todos los miembros del mismo, dirigentes educativos  y padres de los Scouts. Su composición garantiza que todas las decisiones trascendentes para el Grupo sean conocidas y adoptadas por todos los miembros a él pertenecientes.<br />ARTICULO 26.- La Asamblea se convocará con carácter ordinario dos veces al año como mínimo, una al comenzar en el mes de marzo y la otra en el mes diciembre y con carácter extraordinario la podrá convocar el director de  Grupo por petición del Consejo,   cuantas veces lo considere necesario. <br />ARTÍCULO 27.- El orden del día, se comunicará  por escrito y con al menos quince días de antelación a la fecha de la celebración. <br />ARTÍCULO 28.- Las votaciones se realizarán a mano alzada y cada persona dispondrá de un voto. Para considerar constituida la Asamblea en primera convocatoria será necesario un quórum de al menos 2/3 de los miembros de la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. Será necesaria una mayoría  de 2/3 para modificar este Reglamento Interno. <br />ARTÍCULO 29.- La Asamblea General será presidida por el director(a) de Grupo, asistido por el Secretario(a), que levantará acta de los acuerdos y  por el Tesorero (a). <br />ARTÍCULO 30.-  EL CONSEJO DE GRUPO <br />Es el órgano que promueve la puesta en práctica y actualización del método educativo scout. Está compuesto por un  padre de familia por sección y los responsables de sección del Grupo y presidido por el director de grupo. Adopta todas las decisiones en materia educativa y por tanto de realización de actividades. Será el órgano competente para adoptar decisiones sobre personas pertenecientes al Grupo, si surge cualquier tipo de problema respecto de las mismas. <br />ARTICULO 31.- El Consejo, se reunirá con carácter ordinario, una vez al mes como mínimo, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite uno de sus miembros. La convocatoria se fijará de antemano para todo miembro del grupo. Tendrá una duración máxima de dos horas. <br />ARTICULO 32.- Las decisiones del Consejo se intentará que sean tomadas por consenso, pero llegado el caso de que tenga que votarse los acuerdos serán tomados siempre por mayoría absoluta, excepto los que afecten a la modificación del Proyecto Educativo de Grupo que serán adoptados por mayoría cualificada de 2/3. Las votaciones se realizarán a mano alzada o si alguien lo solicita de forma secreta. <br />ARTÍCULO 33.-   EL DIRECTOR DE GRUPO <br />Es el máximo representante del Grupo a todos los niveles, tanto institucionales como legales. Está asesorado en sus funciones educativas por el Consejo de Grupo.Debe actuar como un nexo entre ambos órganos coordinando su correcto funcionamiento; por ello preside ambos. <br />ARTICULO 34.- Como representante del Grupo, será el encargado de las relaciones institucionales del mismo, con autoridades y asociaciones, así como ante la oficina de la Asociación Nacional de Scouts de Panamá  formando parte del consejo de dicha asociación. Pudiendo delegar estas funciones en alguno de sus ayudantes cuando sea necesario. <br />ARTÍCULO 35.- Deberá poseer curso introductorio del esquema formal  de insignia de madera  y al menos haber permanecido en el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís más de 2 años  como padre de familia o dirigente educativo. <br />ARTICULO 36.- Como máximo responsable de la educación y el  espíritu Scout en el Grupo, podrá acudir a cualquier actividad de las distintas secciones sin ser invitado para ello. <br />ARTÍCULO 37.-  Será  el  encargado  de  ejecutar  todas las  decisiones  tomadas  por la Asamblea de Grupo y deberá respetar dichas decisiones.<br />CAPÍTULO 5.- Dirigentes Educativos<br />ARTÍCULO 38.- Para acceder al Equipo de dirigentes educativos  del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís, la persona que lo desee siendo ya miembro del Grupo, deberá solicitarlo al Consejo de Grupo y ser admitido por este. Si es una persona externa al Grupo, deberá ser presentado al Consejo por al menos dos miembros de la asamblea de grupo  y ser aprobada su admisión por 2/3 de los miembros del Consejo. <br />ARTÍCULO 39.- Todos los dirigentes educativos  del Grupo deberán obtener las titulaciones necesarias para ejercer su labor. Por tanto serán matriculados en los cursos básicos del esquema formal de insignia de madera.<br />ARTÍCULO 40.- El dirigente educativo firmará un compromiso de servicio con el grupo por el tiempo que el mismo desee. Los gastos de inscripción  serán sufragados por la tesorería del Grupo.<br />ARTÍCULO 41.- Todos los dirigentes educativos  estarán a disposición del Consejo de Grupo y del  Director de  Grupo para cualquier tarea o labor que estos pudieran encomendarles, tanto en las diversas secciones, como personalmente. Todos deberán tener encomendadas tareas ejecutivas dentro del Grupo.<br />ARTÍCULO 42.- Los dirigentes educativos  de cada sección son soberanos para dirigir y actuar en sus secciones correspondientes, sin que ninguna de las demás secciones pueda inmiscuirse en su labor, si no son requeridos específicamente para ello por el responsable de sección. Esta norma alcanza a cualquier tipo de actividad.    <br />CAPÍTULO  8.- Pañoleta  y honores.<br />ARTÍCULO 43.- La pañoleta del Grupo tendrá los colores: azul que significará la pureza y religiosidad, con cintas  rojo que  expresa la emoción, energía, calidez y vitalidad.  Blanco  significa  paz y virtud. El triángulo base, tendrá bordado la provincia de Chiriquí en verde que representa la naturaleza con el número 88 y trece estrellas  a su alrededor que representan los distritos de la provincia.<br />ARTÍCULO 44.- HONORES CONCEDIDOS POR EL GRUPO. <br />El Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís  a propuesta de su director  y con la aprobación consensuada del Consejo de Grupo, podrá conceder la siguiente distinción: <br />1º- EL PIN DE ORO SAN FRANCISCO DE ASIS.-  La misma consistirá en una flor de lis con la Provincia de Chiriquí de fondo y con el número 88 a un lado.<br />La presente distinción se instituye para premiar y reconocer a aquellas personas, padres de familia o dirigentes educativos  que hayan prestado sus servicios desinteresadamente al Grupo durante al menos diez años ininterrumpidamente en labores educativas o de apoyo, y sean merecedoras por su comportamiento de tal honor. Excepcionalmente podrá otorgarse a cualquier miembro del Grupo que por un acto de servicio de gran relevancia en ayuda de los demás o la sociedad sea acreedor de la distinción. <br />
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No pretendemos con ello, reglamentar cada paso o movimiento del escultismo en el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís, sólo nos va a ayudar a mejorar la gestión de nuestro grupo, como tal puede ser variada de acuerdo a las necesidades del momento. Nuestra pretensión es que sea más un documento educativo que legislativo, y por lo tanto no podemos olvidar que todos los temas y asuntos que nos afecten deben ser discutidos, comentados y a ser posible consensuados entre nosotros, dándole pues a la norma la fluidez y flexibilidad que exija cada situación. <br />Explicación de los Capítulos <br />Hemos dividido el Reglamento Interno en seis capítulos que pasamos a explicar: <br />CAPÍTULO 1.- El Grupo Scout. En este primer capitulo explicamos qué es el Grupo, donde se sitúa, cuales son sus objetivos, cual es su método educativo, y en que secciones puede educar.<br /> CAPITULO 2.- De los miembros. Quien podrá formar parte del Grupo, en qué condiciones. Quiénes son miembros de pleno derecho y como se reconoce tal capacidad. Cómo y en qué condiciones podrá un miembro ser dado de baja del mismo. <br />CAPÍTULO 3.- Derechos y Deberes de los miembros. Quizá sea este uno de los capítulos más importantes del trabajo. Regulamos en una primera parte de los quot; Derechosquot; , que inciden en la participación activa de todos los componentes del Grupo en su gestión, e invitan a colaborar en lo que queremos ser, y por donde queremos avanzar en la consecución de un escultismo positivo y adaptado a las necesidades que tenemos. el apartado de quot; Deberesquot; recoge aspectos esenciales para que el Grupo funcione y que queremos que queden establecidos taxativamente, a fin de que nadie se llame a engaño cuando pide su ingreso en el Grupo. Recoge igualmente el aspecto quot; esencialquot; del servicio de cara a la Comunidad y a la sociedad. <br />CAPÍTULO 4.- Órganos de Gestión. En el presente capítulo, no sólo por imperativo legal, sino con carácter educativo, enunciamos los órganos que gestionarán el mismo. Creemos de vital importancia que los niños y jóvenes, lleguen a comprender como y quien toma las decisiones que les afectan y cuales son las funciones de cada órgano. Enunciamos así mismo que titulaciones serán necesarias para desempeñar cargos de responsabilidad en el grupo.<br /> CAPÍTULO 5.- Los dirigentes educativos. Un grupo nunca quot; fallecequot; por sus educandos, sino por sus educadores, hay demasiadas pruebas de ello en el escultismo. Por tanto hemos creído importante regular este tema con claridad y extensión. <br />CAPÍTULO 6.- Pañoleta y Honores. Su valor educativo. El asunto de los honores y distinciones que concederá el Grupo, siempre están referidas a la prestación de un servicio, largo y desinteresado. <br />CAPÍTULO 1.- El Grupo Scout <br />ARTÍCULO 1.- El Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís, tiene su sede en la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, pertenece a la Asociación de Scouts de Panamá, la cual a su vez miembro perteneciente a la Oficina Scout Mundial. <br />ARTÍCULO 2.- El Grupo está vinculado a la Catedral San José de David, y tiene su local en el Centro Vocacional del Barrio Bolívar, a un costado de la catedral y situado frente al parque del mismo nombre.<br />ARTICULO 3.- Su objetivo es ofrecer los medios y actividades necesarias con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de los niños y jóvenes de la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, utilizando el método educativo scout iniciado por Lord Baden-PoweIl.  <br />ARTICULO 4.- Nuestro método educativo, responde a la filosofía establecida por las leyes, reglamentos y acuerdos Scout Mundial y por el compromiso asociativo de la Asociación Nacional de Scouts de Panamá, siendo estos documentos asumidos plenamente por el Grupo. <br />ARTICULO 5.- El Grupo Scout puede estar dividido en cuatro secciones diferentes en las cuales se educa según las edades y son las siguientes: <br />Manada: de 7 a 11 años Unidad: de 11 a 15 años  Caminantes: de 15 a 18 años Rovers: de 18 a 21 años    <br />CAPÍTULO 2.-  De los miembros <br />ARTICULO 6.- Podrán formar parte del Grupo, todos aquellos niños y jóvenes que estando comprendidos en las edades antes mencionadas, lo deseen y acaten el presente reglamento así como el método educativo scout. <br />ARTICULO 7.- Son miembros de pleno derecho, lobatos, unidad, caminantes, rovers, padres de familia, asesor religioso, patrocinador y dirigentes educativos que estén inscritos en el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís de la Asociación Nacional de Scouts de Panamá.<br />ARTICULO 8.- Podrán ser dados de baja en el Grupo Scout No 88, San Francisco de Asís todos aquellos miembros que, no acudan a cinco (5) actividades incluidas en el calendario anual. Igualmente los miembros que no paguen cuotas mensuales o de actividades de recaudación de fondos o no se inscriban anualmente a la Asociación Nacional de Scouts de Panamá. <br />El infringir el presente reglamento será tomado como un acto de indisciplina y deberá analizarse el caso por el Consejo de Grupo. <br />CAPÍTULO 3.- Derechos y deberes de los miembros.  <br />DERECHOS <br />ARTÍCULO 9.- A participar en la Asamblea General del Grupo y por tanto a ser escuchados, votar y participar en la toma de decisiones importantes para el funcionamiento del mismo. La manada y unidad deberán estar representados por sus padres.<br />ARTÍCULO 10.- A asistir a todas las actividades que organice el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís y en especial a las programadas por la sección a que pertenezcan. <br />ARTÍCULO 11.- A usar el uniforme e insignias aprobadas por la Asociación Nacional de Scouts de Panamá y del Movimiento Scout Mundial.<br /> ARTÍCULO 12.- A hacer uso de cuanto material técnico, documental y de intendencia pueda poseer el Grupo, siempre con la debida solicitud al responsable del mismo, y siempre que se requiera para una actividad aprobada por el Consejo de Grupo. Cada dirigente educativo de Sección será responsable de la buena utilización de dicho material y de que el mismo sea devuelto en perfectas condiciones. <br />ARTÍCULO 13.- A ser elegido o nombrado para desempeñar cualquier cargo de responsabilidad ejecutiva en el seno del Grupo, o bien para representar al mismo en algún evento de carácter institucional o internacional. <br />ARTÍCULO 14.- A participar en la confección o modificación de los documentos esenciales del Grupo Scout, como son reglamento interno de grupo u otro Proyecto Educativo de Grupo. <br />DEBERES <br />ARTICULO 15.- Todo miembro perteneciente a una sección del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís o al equipo de dirigentes educativos, conoce perfectamente cuales son sus deberes por estar enunciados en sus diversos principios, leyes, y promesas. <br />ARTICULO 16.- Para con el Grupo el primer deber es el de asistencia a las actividades programadas en el calendario anual de grupo y las especiales que se comunicarán con anticipación. <br />ARTÍCULO 17.- El pago de las cuotas que serán fijadas por el Consejo de Grupo y aprobadas por la Asamblea. Estas se dividen en dos:  <br />17.1.- La cuota asociativa que es abonada directamente a la Asociación Nacional de Scouts de Panamá. Será abonada en el mes de marzo.<br />17.2.- La cuota de grupo será de B/5.00 (cinco balboas) que es la fijada para subsidiar las necesidades del mismo. Dichas cuotas serán abonadas a la Tesorería del Grupo el primer sábado de cada mes. <br />Las cuotas para campamentos se pagarán aparte y son independientes de la cuota anterior. <br />ARTÍCULO 18.- Existe el deber ineludible para todos los miembros del Grupo, en especial para los rovers y dirigentes educativos , de acudir a cualquier prestación de servicio, que pudiera solicitar el Consejo de Grupo o Consejo Nacional de carácter institucional, social, de orden público o auxilio a la sociedad, bien en circunstancias catastróficas y que fuera solicitado por la autoridad competente, o sin ser solicitado por la misma el Grupo decidiera poner su potencial humano al servicio de las instituciones, en especial por la Catedral de San José de David. <br />ARTÍCULO 19.- Todos los miembros del Grupo tienen el deber de usar el uniforme correctamente que reglamentariamente se determine, en aquellas actividades del mismo o de sus secciones correspondientes que así lo exijan, y como mínimo en las siguientes:  <br />19.1.- Campamentos. 19.2.- Salidas de carácter comunitario, nacional o internacional. 19.3.- Servicios de protección civil y los descritos en el artículo 18. <br />ARTÍCULO 20.- Todos los miembros del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís tienen el deber de contribuir con su trabajo, al mantenimiento y mejora del local del mismo, todos sus bienes y en su defecto cualquier otra que pudiera adquirirse. <br />ARTICULO 21.- Todo miembro del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís deberá mantener un promedio mayor de 3.5 . en la educación media y 1.50 como mínimo en educación superior.<br />ARTICULO 22.- La asistencia a misa será de carácter obligatorio para todos los miembros, el primer domingo de cada mes.<br />ARTÍCULO 23.- Será sancionado cualquier miembro que falte el respeto a dirigentes educativos y viceversa. El Consejo de Grupo analizará los casos.<br />CAPÍTULO 4.- Órganos Colegiados de gestión. <br />ARTÍCULO 24.- Los órganos colegiados de gestión y decisión del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís serán los siguientes: <br />1°.- La Asamblea General.  2°.- El Consejo de Grupo.  <br />ARTÍCULO 25.- ASAMBLEA GENERAL <br />Es el órgano representativo y decisorio del Grupo Scout. Está compuesto por todos los miembros del mismo, dirigentes educativos y padres de los Scouts. Su composición garantiza que todas las decisiones trascendentes para el Grupo sean conocidas y adoptadas por todos los miembros a él pertenecientes.<br />ARTICULO 26.- La Asamblea se convocará con carácter ordinario dos veces al año como mínimo, una al comenzar en el mes de marzo y la otra en el mes diciembre y con carácter extraordinario la podrá convocar el director de Grupo por petición del Consejo, cuantas veces lo considere necesario. <br />ARTÍCULO 27.- El orden del día, se comunicará por escrito y con al menos quince días de antelación a la fecha de la celebración. <br />ARTÍCULO 28.- Las votaciones se realizarán a mano alzada y cada persona dispondrá de un voto. Para considerar constituida la Asamblea en primera convocatoria será necesario un quórum de al menos 2/3 de los miembros de la misma. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes. Será necesaria una mayoría de 2/3 para modificar este Reglamento Interno. <br />ARTÍCULO 29.- La Asamblea General será presidida por el director(a) de Grupo, asistido por el Secretario(a), que levantará acta de los acuerdos y por el Tesorero (a). <br />ARTÍCULO 30.- EL CONSEJO DE GRUPO <br />Es el órgano que promueve la puesta en práctica y actualización del método educativo scout. Está compuesto por un padre de familia por sección y los responsables de sección del Grupo y presidido por el director de grupo. Adopta todas las decisiones en materia educativa y por tanto de realización de actividades. Será el órgano competente para adoptar decisiones sobre personas pertenecientes al Grupo, si surge cualquier tipo de problema respecto de las mismas. <br />ARTICULO 31.- El Consejo, se reunirá con carácter ordinario, una vez al mes como mínimo, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite uno de sus miembros. La convocatoria se fijará de antemano para todo miembro del grupo. Tendrá una duración máxima de dos horas. <br />ARTICULO 32.- Las decisiones del Consejo se intentará que sean tomadas por consenso, pero llegado el caso de que tenga que votarse los acuerdos serán tomados siempre por mayoría absoluta, excepto los que afecten a la modificación del Proyecto Educativo de Grupo que serán adoptados por mayoría cualificada de 2/3. Las votaciones se realizarán a mano alzada o si alguien lo solicita de forma secreta. <br />ARTÍCULO 33.- EL DIRECTOR DE GRUPO <br />Es el máximo representante del Grupo a todos los niveles, tanto institucionales como legales. Está asesorado en sus funciones educativas por el Consejo de Grupo.Debe actuar como un nexo entre ambos órganos coordinando su correcto funcionamiento; por ello preside ambos. <br />ARTICULO 34.- Como representante del Grupo, será el encargado de las relaciones institucionales del mismo, con autoridades y asociaciones, así como ante la oficina de la Asociación Nacional de Scouts de Panamá formando parte del consejo de dicha asociación. Pudiendo delegar estas funciones en alguno de sus ayudantes cuando sea necesario. <br />ARTÍCULO 35.- Deberá poseer curso introductorio del esquema formal de insignia de madera y al menos haber permanecido en el Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís más de 2 años como padre de familia o dirigente educativo. <br />ARTICULO 36.- Como máximo responsable de la educación y el espíritu Scout en el Grupo, podrá acudir a cualquier actividad de las distintas secciones sin ser invitado para ello. <br />ARTÍCULO 37.- Será el encargado de ejecutar todas las decisiones tomadas por la Asamblea de Grupo y deberá respetar dichas decisiones.<br />CAPÍTULO 5.- Dirigentes Educativos<br />ARTÍCULO 38.- Para acceder al Equipo de dirigentes educativos del Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís, la persona que lo desee siendo ya miembro del Grupo, deberá solicitarlo al Consejo de Grupo y ser admitido por este. Si es una persona externa al Grupo, deberá ser presentado al Consejo por al menos dos miembros de la asamblea de grupo y ser aprobada su admisión por 2/3 de los miembros del Consejo. <br />ARTÍCULO 39.- Todos los dirigentes educativos del Grupo deberán obtener las titulaciones necesarias para ejercer su labor. Por tanto serán matriculados en los cursos básicos del esquema formal de insignia de madera.<br />ARTÍCULO 40.- El dirigente educativo firmará un compromiso de servicio con el grupo por el tiempo que el mismo desee. Los gastos de inscripción serán sufragados por la tesorería del Grupo.<br />ARTÍCULO 41.- Todos los dirigentes educativos estarán a disposición del Consejo de Grupo y del Director de Grupo para cualquier tarea o labor que estos pudieran encomendarles, tanto en las diversas secciones, como personalmente. Todos deberán tener encomendadas tareas ejecutivas dentro del Grupo.<br />ARTÍCULO 42.- Los dirigentes educativos de cada sección son soberanos para dirigir y actuar en sus secciones correspondientes, sin que ninguna de las demás secciones pueda inmiscuirse en su labor, si no son requeridos específicamente para ello por el responsable de sección. Esta norma alcanza a cualquier tipo de actividad.    <br />CAPÍTULO  8.- Pañoleta y honores.<br />ARTÍCULO 43.- La pañoleta del Grupo tendrá los colores: azul que significará la pureza y religiosidad, con cintas rojo que expresa la emoción, energía, calidez y vitalidad. Blanco significa paz y virtud. El triángulo base, tendrá bordado la provincia de Chiriquí en verde que representa la naturaleza con el número 88 y trece estrellas a su alrededor que representan los distritos de la provincia.<br />ARTÍCULO 44.- HONORES CONCEDIDOS POR EL GRUPO. <br />El Grupo Scout No 88 San Francisco de Asís a propuesta de su director y con la aprobación consensuada del Consejo de Grupo, podrá conceder la siguiente distinción: <br />1º- EL PIN DE ORO SAN FRANCISCO DE ASIS.- La misma consistirá en una flor de lis con la Provincia de Chiriquí de fondo y con el número 88 a un lado.<br />La presente distinción se instituye para premiar y reconocer a aquellas personas, padres de familia o dirigentes educativos que hayan prestado sus servicios desinteresadamente al Grupo durante al menos diez años ininterrumpidamente en labores educativas o de apoyo, y sean merecedoras por su comportamiento de tal honor. Excepcionalmente podrá otorgarse a cualquier miembro del Grupo que por un acto de servicio de gran relevancia en ayuda de los demás o la sociedad sea acreedor de la distinción. <br />