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Unidad 4: El régimen de protección de
    los consumidores y usuarios.

  Derechos de los consumidores y usuarios: Clase 1.




                                                      1
Objetivos
• Comprender el régimen de protección de los
  consumidores y usuarios, tanto lo que dice
  relación con sus derechos, como lo referido a las
  obligaciones y responsabilidades del proveedor.
• Abordar lo concerniente a las condiciones
  generales y cláusulas abusivas en los contratos de
  adhesión, así como lo referido a la acción de
  asociaciones de consumidores.
• Comprender los procedimientos a que da lugar la
  aplicación de la normativa sobre protección de los
  consumidores y usuarios.
                                                   2
Contenidos
•   1. Definiciones contempladas en la Ley 19.496.
•   2. Ámbito de aplicación de la Ley 19.496.
•   3. Los derechos y deberes del consumidor.
•   4. Las asociaciones de consumidores.
•   5. Las obligaciones del proveedor.
•   6. Regulaciones especiales:
         •   Los contratos de adhesión.
         •   La responsabilidad por incumplimiento.
         •   La información y publicidad.
         •   Las promociones y ofertas.
         •   El crédito al consumidor.
         •   La prestación de servicios.
         •   La seguridad de productos y servicios.
• 7. Los procedimientos contemplados en la Ley 19.496.
• 8. El Servicio Nacional del Consumidor.

                                                         3
1. Definiciones legales.

• La Ley 19.496 tiene por objeto normar las
  relaciones entre proveedores y consumidores,
  establecer las infracciones en perjuicio del
  consumidor y señalar el procedimiento aplicable
  en estas materias.
• Para regular su ámbito de aplicación, la ley señala
  una serie de definiciones legales, incluyendo los
  principales elementos relativos a sus efectos.

                                                    4
1. Definiciones legales.

• Para los efectos de esta ley se ha definido
  los siguientes conceptos de uso frecuente.
        –    Consumidores o usuarios
        –   Proveedores.
        –   Información básica comercial.
        –   Publicidad.
        –   Anunciante
        –   Contrato de adhesión
        –   Promociones
        –   Oferta.

                                                5
Consumidores o usuarios.
• Persona natural o jurídica que, en virtud de
  cualquier acto jurídico oneroso adquieren, utilizan
  o disfrutan como destinatarios finales de bienes o
  servicios.
• En ningún caso podrán ser considerados
  consumidores los que de acuerdo a esta ley deban
  entenderse como proveedores.
• Se trata de un concepto de “consumidor final”, lo
  que excluye los actos de intermediación.
                                                    6
Proveedores.
• Persona natural o jurídica, de carácter público o privado,
  que en forma habitual, desarrollan actividades de
  producción, fabricación, importación, construcción,
  distribución o comercialización de bienes o prestaciones de
  servicios a consumidores, por las que se cobre precio o
  tarifa.
• No se considerará proveedores a las personas que posean
  un título profesional y ejerzan su actividad en forma
  independiente.
• Características:
       • Concepto amplio.
       • Habitualidad.
       • Título oneroso de la prestación.
                                                            7
Información básica comercial.

• Son los datos, instructivos, antecedentes o
  indicaciones que el proveedor debe suministrar
  obligatoriamente al público consumidor, en
  cumplimiento de una norma jurídica.
• Existen dos figuras especiales:
  – A. Los proveedores que reciben bienes en
    consignación para su venta: deberán agregar a la
    información básica comercial los antecedentes relativos
    a su situación financiera, incluidos los estados
    financieros cuando corresponda.

                                                          8
• B. En la venta de bienes y prestación de servicios: Además
  de los que dispongan otras normas legales o
  reglamentarias, se considerará información básica
  comercial la identificación del bien o servicio que se ofrece
  al consumidor, así como también los instructivos de uso y
  los términos de la garantía cuando procedan.
• Se exceptúan los bienes ofrecidos a granel.
• ¿Cómo se suministra la información al público?:
• Por medios que aseguren un acceso claro, expedito y
  oportuno a la misma.
• En caso de bienes y servicios cuyo uso represente un
  riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será
  obligatoria la entrega del respetivo instructivo al
  consumidor conjuntamente con los bienes y servicios de
  que se trate.                                               9
Publicidad.

• Es la comunicación que el proveedor dirige al
  público por cualquier medio idóneo al efecto, para
  informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un
  bien o servicio.
• Se entienden incorporadas al contrato las
  condiciones objetivas contenidas en la publicidad
  hasta el momento de celebrar el contrato



                                                  10
¿Cuáles son las condiciones objetivas?: ART. 28.

• A) Los componentes del producto y el porcentaje
  en que concurren.
• B) La idoneidad del bien o servicio para los fines
  que se pretende satisfacer y que haya sido
  atribuida en forma explícita por el anunciante.
• C) Las características relevantes del bien o
  servicio destacadas por el anunciante o que deban
  ser promocionadas de acuerdo a las normas de
  información comercial.
                                                    11
¿Cuáles son las condiciones objetivas?: ART. 28.

• D) El precio del bien o la tarifa del servicio, su
  forma de pago y el costo del crédito, en su caso,
  en conformidad a las normas vigentes.
• E) Las condiciones en que opera la garantía
• F) Su condición de no producir daño al medio
  ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o
  reutilizable.



                                                     12
Anunciante.
• El proveedor de bienes, prestador de servicios o
  entidad que, por medio de la publicidad, se
  propone ilustrar al público acerca de la naturaleza,
  características, propiedades o atributos de los
  bienes      o    servicios     cuya     producción,
  intermediación o prestación constituye el objeto de
  su actividad, o motivarlo a su adquisición.




                                                    13
Contrato de adhesión.
• Aquel cuyas cláusulas han sido propuestas
  unilateralmente por el proveedor sin que el
  consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su
  contenido.
• Es una figura muy común en la relación jurídica
  entre proveedor y consumidor, por lo que aunque
  existe una definición en el ámbito del Derecho
  Civil, se le ha dado una definición especial y una
  regulación particular en los art. 16 y ss.



                                                  14
Promociones.
• Prácticas comerciales, cualquiera que sea la forma
  que se utilice en su difusión, consistentes en el
  ofrecimiento al público en general de bienes y
  servicios en condiciones más favorables que las
  habituales, con excepción de aquellas que
  consistan en una simple rebaja de precios.




                                                  15
Oferta.

• Práctica comercial consistente en el
  ofrecimiento al público de bienes o
  servicios a precios rebajados en forma
  transitoria, en relación con los habituales
  del respectivo establecimiento.




                                           16
2. Ámbito de aplicación de la ley 19.496.
• Con la reforma introducida por la ley 19.955 de 2004 se
  dio a esta norma el carácter de ley general aplicable a los
  actos de consumo.
• Es así como el art. 2 dispone que quedan sujetos a las
  disposiciones de esta ley:
• Regla general: a) Los actos jurídicos que, de conformidad
  a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras
  disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles
  para el proveedor y civiles para el consumidor (Teoría del
  consumidor final).
• Además, el art. 2 establece los actos y contratos
  particulares a los que se aplica esta ley.

                                                           17
Casos particulares.

• B) Actos de comercialización de sepulcros o
  sepulturas.
• C) Actos o contratos en que el proveedor se
  obligue a suministrar al consumidor o usuario el
  uso o goce de un inmueble por períodos
  determinados, continuos o discontinuos, no
  superiores a tres meses, siempre que lo sean
  amoblados y para fines de descanso o turismo.

                                                18
• D) Los contratos de educación de la enseñanza básica,
  media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto de:
      • La regulación de los contratos de adhesión.
      • Informaciones y publicidad, promociones y ofertas.
      • Cobro de precios superior al informado o
        publicitado.
      • Sanciones por publicidad falsa o engañosa.
      • Prescripción de las acciones que persiguen
        responsabilidad contravencional.
      • Cobranza extrajudicial.
      • Facultad de los usuarios para recurrir ante los
        tribunales correspondientes, conforme a los
        procedimientos que la ley establece, para hacer
        efectivos sus derechos.
      • Reajuste de restituciones pecuniarias.               19
Casos particulares.
• En los contratos de educación de la enseñanza básica,
  media, técnico profesional y universitaria no queda sujeto a
  esta ley:
• El derecho a recurrir a los tribunales de justicia por la
  calidad de la educación o por las condiciones académicas
  fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época de
  ingreso a la Carrera o programa, los cuales no podrán ser
  alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio
  de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los
  términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las
  entidades de educación



                                                             20
Casos particulares.

• E) Los contratos de venta de viviendas realizadas
  por empresas constructoras, inmobiliarias y por
  los servicios de vivienda y urbanización, en lo que
  no diga relación con las normas sobre calidad
  contenidas en la Ley 19.472.
• La Ley 19.472 es la Ley general de urbanismo y
  construcción, que desde el año 1996 establece
  normas relativas a la calidad de la construcción.

                                                   21
Casos particulares.

• F) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión
  de la contratación de servicios en el ámbito de la
  salud, con exclusión de las prestaciones de salud,
  de las materias relativas a la calidad de éstas y su
  financiamiento a través de fondos o seguros de
  salud; de la acreditación y certificación de los
  prestadores, sean éstos públicos o privados,
  individuales o institucionales y, en general, de
  cualquiera otra materia que se encuentre regulada
  en leyes especiales.
                                                    22
Casos particulares.
• La reforma del 2004 incorporó un art. 2 bis que dispone:
  No obstante lo prescrito en el art. anterior, las normas de
  esta ley no serán aplicables a las actividades de
  producción, fabricación, importación, construcción,
  distribución y comercialización de bienes o de prestación
  de servicios reguladas por leyes especiales, salvo:
• A) En las materias que éstas últimas no prevean.
• B) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté
  comprometido el interés colectivo o difuso de los
  consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar
  indemnización mediante este procedimiento, y


                                                            23
Casos particulares.

• C) En lo relativo al derecho del consumidor o
  usuario para recurrir en forma individual,
  conforme al procedimiento que esta ley establece,
  ante el tribunal correspondiente, a fin de ser
  indemnizado de todo perjuicio originado por el
  incumplimiento de una obligación contraída por
  los proveedores, siempre que no existan
  procedimientos indemnizatorios en dichas leyes
  especiales.


                                                 24

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Consumidores 1

  • 1. Unidad 4: El régimen de protección de los consumidores y usuarios. Derechos de los consumidores y usuarios: Clase 1. 1
  • 2. Objetivos • Comprender el régimen de protección de los consumidores y usuarios, tanto lo que dice relación con sus derechos, como lo referido a las obligaciones y responsabilidades del proveedor. • Abordar lo concerniente a las condiciones generales y cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, así como lo referido a la acción de asociaciones de consumidores. • Comprender los procedimientos a que da lugar la aplicación de la normativa sobre protección de los consumidores y usuarios. 2
  • 3. Contenidos • 1. Definiciones contempladas en la Ley 19.496. • 2. Ámbito de aplicación de la Ley 19.496. • 3. Los derechos y deberes del consumidor. • 4. Las asociaciones de consumidores. • 5. Las obligaciones del proveedor. • 6. Regulaciones especiales: • Los contratos de adhesión. • La responsabilidad por incumplimiento. • La información y publicidad. • Las promociones y ofertas. • El crédito al consumidor. • La prestación de servicios. • La seguridad de productos y servicios. • 7. Los procedimientos contemplados en la Ley 19.496. • 8. El Servicio Nacional del Consumidor. 3
  • 4. 1. Definiciones legales. • La Ley 19.496 tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias. • Para regular su ámbito de aplicación, la ley señala una serie de definiciones legales, incluyendo los principales elementos relativos a sus efectos. 4
  • 5. 1. Definiciones legales. • Para los efectos de esta ley se ha definido los siguientes conceptos de uso frecuente. – Consumidores o usuarios – Proveedores. – Información básica comercial. – Publicidad. – Anunciante – Contrato de adhesión – Promociones – Oferta. 5
  • 6. Consumidores o usuarios. • Persona natural o jurídica que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales de bienes o servicios. • En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo a esta ley deban entenderse como proveedores. • Se trata de un concepto de “consumidor final”, lo que excluye los actos de intermediación. 6
  • 7. Proveedores. • Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que en forma habitual, desarrollan actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o prestaciones de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. • No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente. • Características: • Concepto amplio. • Habitualidad. • Título oneroso de la prestación. 7
  • 8. Información básica comercial. • Son los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica. • Existen dos figuras especiales: – A. Los proveedores que reciben bienes en consignación para su venta: deberán agregar a la información básica comercial los antecedentes relativos a su situación financiera, incluidos los estados financieros cuando corresponda. 8
  • 9. • B. En la venta de bienes y prestación de servicios: Además de los que dispongan otras normas legales o reglamentarias, se considerará información básica comercial la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor, así como también los instructivos de uso y los términos de la garantía cuando procedan. • Se exceptúan los bienes ofrecidos a granel. • ¿Cómo se suministra la información al público?: • Por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno a la misma. • En caso de bienes y servicios cuyo uso represente un riesgo para la integridad y seguridad de las personas, será obligatoria la entrega del respetivo instructivo al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios de que se trate. 9
  • 10. Publicidad. • Es la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio. • Se entienden incorporadas al contrato las condiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta el momento de celebrar el contrato 10
  • 11. ¿Cuáles son las condiciones objetivas?: ART. 28. • A) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren. • B) La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante. • C) Las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser promocionadas de acuerdo a las normas de información comercial. 11
  • 12. ¿Cuáles son las condiciones objetivas?: ART. 28. • D) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito, en su caso, en conformidad a las normas vigentes. • E) Las condiciones en que opera la garantía • F) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable. 12
  • 13. Anunciante. • El proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición. 13
  • 14. Contrato de adhesión. • Aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido. • Es una figura muy común en la relación jurídica entre proveedor y consumidor, por lo que aunque existe una definición en el ámbito del Derecho Civil, se le ha dado una definición especial y una regulación particular en los art. 16 y ss. 14
  • 15. Promociones. • Prácticas comerciales, cualquiera que sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precios. 15
  • 16. Oferta. • Práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento. 16
  • 17. 2. Ámbito de aplicación de la ley 19.496. • Con la reforma introducida por la ley 19.955 de 2004 se dio a esta norma el carácter de ley general aplicable a los actos de consumo. • Es así como el art. 2 dispone que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: • Regla general: a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor (Teoría del consumidor final). • Además, el art. 2 establece los actos y contratos particulares a los que se aplica esta ley. 17
  • 18. Casos particulares. • B) Actos de comercialización de sepulcros o sepulturas. • C) Actos o contratos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo. 18
  • 19. • D) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto de: • La regulación de los contratos de adhesión. • Informaciones y publicidad, promociones y ofertas. • Cobro de precios superior al informado o publicitado. • Sanciones por publicidad falsa o engañosa. • Prescripción de las acciones que persiguen responsabilidad contravencional. • Cobranza extrajudicial. • Facultad de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes, conforme a los procedimientos que la ley establece, para hacer efectivos sus derechos. • Reajuste de restituciones pecuniarias. 19
  • 20. Casos particulares. • En los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria no queda sujeto a esta ley: • El derecho a recurrir a los tribunales de justicia por la calidad de la educación o por las condiciones académicas fijadas en los reglamentos internos vigentes a la época de ingreso a la Carrera o programa, los cuales no podrán ser alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de educación 20
  • 21. Casos particulares. • E) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los servicios de vivienda y urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la Ley 19.472. • La Ley 19.472 es la Ley general de urbanismo y construcción, que desde el año 1996 establece normas relativas a la calidad de la construcción. 21
  • 22. Casos particulares. • F) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud, con exclusión de las prestaciones de salud, de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales. 22
  • 23. Casos particulares. • La reforma del 2004 incorporó un art. 2 bis que dispone: No obstante lo prescrito en el art. anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: • A) En las materias que éstas últimas no prevean. • B) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante este procedimiento, y 23
  • 24. Casos particulares. • C) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado por el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales. 24