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Bogota, D.C., 21 de Noviembre de 2017
Señor
JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Calle 77 E N".82 A 99 INT. 307 Edf. Nuevo Robledo Comuna 7
jdiegobarrera@hotmail,com Cel.3197931656
Medellin. Antioquia
Asunto: Respuesta consulta relacionada Ley 1861 de 2017
Con toda atención y en respuesta a su consulta, a través de la cual solicita se le dé respuesta a
unas preguntas, sobre la Ley 1861 de 2017, "Por la cual se reglamenta el servicio de
reclutamiento, control de reservas y la movilización", se informa lo siguiente:
1. Si un ciudadano colombiano es mayor de 18 años no ha definido su situación militar y
no se encuentra en alguna causal de exoneración definida en los literales del articulo
12' de la Ley 1861 de 2017:
¿Debe definir su situación militar en algún plazo establecido por la Ley?
La respuesta se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, por lo que se le recomienda
remitirse al texto.
¿Se le aumenta el valor de la cuota de compensación militar?
Debe prestar el servicio militar, salvo que no resulte apto y en ese caso, debe pagar la
contribución conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27 Y28 de la Ley 1861 de 2017. Si no
cancela la cuota de compensación militar dentro del plazo establecido, se le incrementa en un
15 % del valor inicialmente liquidado.
¿A cuánto equivale la multa por cada año sin definir su situación militar?
El tema de las multas puede consultarlo en el artículo 46 de la Ley 1861 de 2017.
2. Si un ciudadano colombiano es mayor de 18 años no ha definido su situación militar y
se encuentra en alguna causal de exoneración definida en los literales del articulo 12°
de la Ley 1861 de 2017:
¿Debe definir su situación militar en algún plazo establecido por la Ley?
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NUESTRA MISiÓN ES COLOMBIA
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de 2017
El tema puede consultarlo en el articulo 11 de la Ley 1861 de 2017.
¿Requiere definir su situación militar así la causal de exoneración se pueda demostrar en
cualquier momento?
Si requiere definir su situación militar, y al iniciar dicho proceso debe acreditar [a causal para
efectos de la clasificación y liquidación de la cuota de compensación mllitar.
¿Se le aumenta el valor de la cuota de compensación militar?
Debe pagar la cuota de compensación militar conforme a 10 dispuesto en los artículos 26, 27 Y
28 de la Ley 1861 de 2017. Si no lo hace dentro del plazo establecido, se le incrementa en un
15 % del valor inicialmente liquidado.
¿A cuánto equivale la multa por cada año sin definir su situación militar?
La Ley no establece multa frente a esa situación.
3. Si un ciudadano (varón) colombiano, no se encuentra en una de las causales de
exoneración descritas en el articulo 12° de la Ley 1861 de 2017, pero actualmente se
encuentra con vínculo laboral y está estudiando (ya sea nivel técnico, tecnológico o
profesional) en cualquiera de las instituciones aprobadas por el Ministerio de
Educación Nacional, ¿puede por esta causa o causas (estudio y trabajo, o estudio o
sólo trabajo) encontrarse exento de la prestación del Servicio Militar Obligatorio?
No, estas situaciones no están contenidas dentro de las causales de exoneración del servicio
militar obligatorio. No obstante, se debe tener claro lo establecido en el articulo 43 de la Ley 1861
de 2017, concordante con los articulas 19 y 20 de la Ley 1780 de 2016.
4. Según el Parágrafo 4° del articulo 17° de la Ley 1861 de 2017:
¿Cuáles son otras causales o cuáles hechos se configuran en causales o circunstancias (que no
sean causales de exoneración) que pueden ser manifestadas por los ciudadanos (varones) que Ilos imposibiliten para la prestación del servicio militar?
Causales de no aptitud psicofísica, que determine la aptitud o no para prestar el servicio militar
obligatorio.
¿El manifestar situaciones o circunstancias diferentes a las causales de exoneración pueden
llevar a la exención de la prestación del servicio militar obligatorio?
Si se prueban, si, conforme a lo explicado la respuesta anterior.
5. ¿Hasta qué edad una persona es apta para prestar el servicio militar obligatorio cuando
se ha definido su situación militar?
Hasta faltando un dia para cumplir los 24 años de edad, esto no significa que si el ciudadano ha
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de 2017
pasado de esta edad, no tenga la obligación de definir su situación militar.
6. Si una persona no ha definido su situación militar y es mayor de 24 años:
¿Además de definir su situación militar, podrá ser conducido a las filas para la prestación del
servicio militar obligatorio?
No, está prohibido por la Ley.
7. Si una persona tiene la tarjeta provisional por ser menor de edad, al momento de llegar
a la mayoría de edad:
¿Podra ser reclutado al servicio militar, aunque tenga la tarjeta provisional?
Si es apto, sí.
¿Deberá pagar un adicional por la expedición de esta tarjeta provisional?
No.
8. Donde se desarrollarán las jornadas establecidas en la Ley 1861 de 2017 para agilizar
la definición de la situación militar de los ciudadanos colombianos: Pido
comedidamente se me informe de las jornadas a realizar en cada una de las brigadas
del pais.
Dichas jornadas no han sido reglamentadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
9. ¿Cómo se aplican o desde que momento se aplican los descuentos establecidos y
porque causales, de los que trata el artículo 73° de la Ley 1861 de 2017?
El referido artículo no ha sido reglamentado por el Ministerio de Defensa Nacional.
10. Según lo establecido en el artículo 76° de la Ley 1861 de 2017:
¿El s610 hecho de tener 24 años es causal suficiente para recibir los benefícios del régimen de
transición establecido en el artículo 76°de la Ley 1861 de 20177
No, la norma es suficientemente clara en establecer que los beneficios son para los ciudadanos
remisos.
En caso de no aplicar el beneficio de amnistra por el sólo hecho de tener 24 años. tal y como lo
señala el artículo 76°de 1861 de 2017, me señale lo siguiente:
i) ¿cuáles son los otros requisitos que se exigen y si estos son mandato legal?
De acuerdo con lo establecido en el articulo 76° de la Ley 1861 de 2017, ser remiso y cumplir
• •
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con cualquiera de las causales del articulo 12° de la referida Ley,
ii) ¿si hay otros requisitos porque no son exigidos por la ley?
No hay requisitos diferentes a los establecidos en el artículo 76° de la Ley 1861 de 2017.
Finalmente, me permito comunicarle que las respuestas otorgadas a sus inquietudes, harán parte
de las preguntas frecuentes que formulan los ciudadanos, y que se publican a través de la pagina
web www.rec!utamiento.mil.co para que sean de público conocimiento.
Atentamente,
Coronel SANO RO GRAJ
Director de Reclutamient
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Contestación derecho de petición Ministerio de Defensa - Ley 1861 de 2017.

  • 1. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL COMANDO DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS 1111111 111111111111111 1IIIIIIill 1111111111 1111111111 111111:111 111111111111111111 Al contestar, cite este numero Radicado No. 20173802074771: MDN-CGFM-CDEJC-SECEJ-JEMGF-COREC-C-11-1-10 Bogota, D.C., 21 de Noviembre de 2017 Señor JUAN DIEGO BARRERA ARIAS Calle 77 E N".82 A 99 INT. 307 Edf. Nuevo Robledo Comuna 7 jdiegobarrera@hotmail,com Cel.3197931656 Medellin. Antioquia Asunto: Respuesta consulta relacionada Ley 1861 de 2017 Con toda atención y en respuesta a su consulta, a través de la cual solicita se le dé respuesta a unas preguntas, sobre la Ley 1861 de 2017, "Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", se informa lo siguiente: 1. Si un ciudadano colombiano es mayor de 18 años no ha definido su situación militar y no se encuentra en alguna causal de exoneración definida en los literales del articulo 12' de la Ley 1861 de 2017: ¿Debe definir su situación militar en algún plazo establecido por la Ley? La respuesta se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017, por lo que se le recomienda remitirse al texto. ¿Se le aumenta el valor de la cuota de compensación militar? Debe prestar el servicio militar, salvo que no resulte apto y en ese caso, debe pagar la contribución conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27 Y28 de la Ley 1861 de 2017. Si no cancela la cuota de compensación militar dentro del plazo establecido, se le incrementa en un 15 % del valor inicialmente liquidado. ¿A cuánto equivale la multa por cada año sin definir su situación militar? El tema de las multas puede consultarlo en el artículo 46 de la Ley 1861 de 2017. 2. Si un ciudadano colombiano es mayor de 18 años no ha definido su situación militar y se encuentra en alguna causal de exoneración definida en los literales del articulo 12° de la Ley 1861 de 2017: ¿Debe definir su situación militar en algún plazo establecido por la Ley? . . HcRCcS MUI.TIMISICN NUESTRA MISiÓN ES COLOMBIA fe •••••'"". AI'o"" <O'"''' ••.••" Co""",",,'" l >e2'" ~-~
  • 2. 1 111',11 III!I 11111 1111111111 1111I 1111111111 1111111II1111I11 ¡111111111111111111111 Al contestar, cile este numero Pag 2 de 4 20173802074771 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-CEJEM-COREC-C-11-1-10 del21 de Noviembre de 2017 El tema puede consultarlo en el articulo 11 de la Ley 1861 de 2017. ¿Requiere definir su situación militar así la causal de exoneración se pueda demostrar en cualquier momento? Si requiere definir su situación militar, y al iniciar dicho proceso debe acreditar [a causal para efectos de la clasificación y liquidación de la cuota de compensación mllitar. ¿Se le aumenta el valor de la cuota de compensación militar? Debe pagar la cuota de compensación militar conforme a 10 dispuesto en los artículos 26, 27 Y 28 de la Ley 1861 de 2017. Si no lo hace dentro del plazo establecido, se le incrementa en un 15 % del valor inicialmente liquidado. ¿A cuánto equivale la multa por cada año sin definir su situación militar? La Ley no establece multa frente a esa situación. 3. Si un ciudadano (varón) colombiano, no se encuentra en una de las causales de exoneración descritas en el articulo 12° de la Ley 1861 de 2017, pero actualmente se encuentra con vínculo laboral y está estudiando (ya sea nivel técnico, tecnológico o profesional) en cualquiera de las instituciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, ¿puede por esta causa o causas (estudio y trabajo, o estudio o sólo trabajo) encontrarse exento de la prestación del Servicio Militar Obligatorio? No, estas situaciones no están contenidas dentro de las causales de exoneración del servicio militar obligatorio. No obstante, se debe tener claro lo establecido en el articulo 43 de la Ley 1861 de 2017, concordante con los articulas 19 y 20 de la Ley 1780 de 2016. 4. Según el Parágrafo 4° del articulo 17° de la Ley 1861 de 2017: ¿Cuáles son otras causales o cuáles hechos se configuran en causales o circunstancias (que no sean causales de exoneración) que pueden ser manifestadas por los ciudadanos (varones) que Ilos imposibiliten para la prestación del servicio militar? Causales de no aptitud psicofísica, que determine la aptitud o no para prestar el servicio militar obligatorio. ¿El manifestar situaciones o circunstancias diferentes a las causales de exoneración pueden llevar a la exención de la prestación del servicio militar obligatorio? Si se prueban, si, conforme a lo explicado la respuesta anterior. 5. ¿Hasta qué edad una persona es apta para prestar el servicio militar obligatorio cuando se ha definido su situación militar? Hasta faltando un dia para cumplir los 24 años de edad, esto no significa que si el ciudadano ha • • Hci=lOcS MUI.TIMISION NUESTRA MISION ES COLOMBIA f •• olOo" ••• A,.""" ,••""•• N. ~.., C'N"",",,", J »1'" """g•.•.""""'.mt,"
  • 3. 1111111111111111111111111111111111111111:111111111111111111111111111111111111111 Al contestar, cile este numero Pag J de 4 20173802074771 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-CEJEM-COREC-C-11-1.10 del 21 de Noviembre de 2017 pasado de esta edad, no tenga la obligación de definir su situación militar. 6. Si una persona no ha definido su situación militar y es mayor de 24 años: ¿Además de definir su situación militar, podrá ser conducido a las filas para la prestación del servicio militar obligatorio? No, está prohibido por la Ley. 7. Si una persona tiene la tarjeta provisional por ser menor de edad, al momento de llegar a la mayoría de edad: ¿Podra ser reclutado al servicio militar, aunque tenga la tarjeta provisional? Si es apto, sí. ¿Deberá pagar un adicional por la expedición de esta tarjeta provisional? No. 8. Donde se desarrollarán las jornadas establecidas en la Ley 1861 de 2017 para agilizar la definición de la situación militar de los ciudadanos colombianos: Pido comedidamente se me informe de las jornadas a realizar en cada una de las brigadas del pais. Dichas jornadas no han sido reglamentadas por el Ministerio de Defensa Nacional. 9. ¿Cómo se aplican o desde que momento se aplican los descuentos establecidos y porque causales, de los que trata el artículo 73° de la Ley 1861 de 2017? El referido artículo no ha sido reglamentado por el Ministerio de Defensa Nacional. 10. Según lo establecido en el artículo 76° de la Ley 1861 de 2017: ¿El s610 hecho de tener 24 años es causal suficiente para recibir los benefícios del régimen de transición establecido en el artículo 76°de la Ley 1861 de 20177 No, la norma es suficientemente clara en establecer que los beneficios son para los ciudadanos remisos. En caso de no aplicar el beneficio de amnistra por el sólo hecho de tener 24 años. tal y como lo señala el artículo 76°de 1861 de 2017, me señale lo siguiente: i) ¿cuáles son los otros requisitos que se exigen y si estos son mandato legal? De acuerdo con lo establecido en el articulo 76° de la Ley 1861 de 2017, ser remiso y cumplir • • Hi:¡::¡Oi:S MUI.iIMISION NUESTRA MISiÓN ES COLOMBIA F••• lo,." •• A,,,,,,".,.,oo;o,N" ~1 Co"",._"" ""'" """.'!II!••••~.mL<lI
  • 4. 11111'111111111:11111111111111111111111111'1111111111111111111111111111111111111111 Al contestar, cite este número P8g 4 de 4 20173802074771 MON-CGFM-COEJC-SECEJ-CEJEM-COREC-C-11-1-10 del21 de Noviembre de2017 con cualquiera de las causales del articulo 12° de la referida Ley, ii) ¿si hay otros requisitos porque no son exigidos por la ley? No hay requisitos diferentes a los establecidos en el artículo 76° de la Ley 1861 de 2017. Finalmente, me permito comunicarle que las respuestas otorgadas a sus inquietudes, harán parte de las preguntas frecuentes que formulan los ciudadanos, y que se publican a través de la pagina web www.rec!utamiento.mil.co para que sean de público conocimiento. Atentamente, Coronel SANO RO GRAJ Director de Reclutamient R•••••• CT ••••no"" po,., COORD< ""'DORA. J ""'lOICA C"'" El: . . Hci=lCcS MULTIMISIC~I NUESTRA MISiÓN ES COLOMBIA ' • ." lo , •• ,. A••"",o,,,.,'" N"o.;, Co"",",,'" 3 ""111 _,~.mmjl''''.!!li!J;o