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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR UN AÑO
Nombre del empleador : VINOS TROPICALES DE LA COSTA S.A.S
Domicilio del empleador : Barranquilla
NIT. Del empleador : 800.456637-1
Nombre del trabajador : RICARDO SANCHEZ A.
C.C. No. : 1042433713 de Barranquilla (Atlántico)
Lugar, fecha de nacimiento : doce (17) de mayo de 1982, Barranquilla
Oficio que desempeñará el trabajador : VENDEDOR
Salario Mensual : Un millón mil pesos, ($1.000.000)
Forma de pago : Mensual
Duración del contrato : un (1) año
Fecha de iniciación de labores : Primero (10) enero del 2014
Fecha de terminación : INDEFINIDO
Lugar donde se desempeñarán las labores : Barranquilla
Ciudad donde ha sido contratado el trabajador : Barranquilla
Entre el empleador y el trabajador, mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus
correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido
además por las siguientes cláusulas: Primera. Obligaciones del Contratado: El empleador contrata
los servicios personales del trabajador y este se obliga a prestar su fuerza laboral con fidelidad y
entrega, cumpliendo debidamente el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad,
cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual
que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente
este contrato. Segunda. Salario: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus
servicios el salario indicado, pagadero en las modalidades y oportunidades señaladas en el
encabezado de este contrato. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los
descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código
Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue
comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye
remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días
dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo.
Parágrafo: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en
el futuro adicional a su salario ordinario ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales,
tales como bonos por alimentación, vestuario y transporte; bonificaciones ocasionales o
cualquier otra que reciba durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie no
constituyen salario. Tercera. Funciones: El empleador contrata al trabajador para desempeñarse
como Asistente Administrativa. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de funciones que
decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones
laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la
dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Cuarta. Trabajo extra,
en dominicales y festivos: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día
domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme
a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del
trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo
previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o
inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al
empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo
suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado
Previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Quinta. Horario: El trabajador se
obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el
empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por
el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la
forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23
de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la
jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Sexta. Duración:
Término del contrato. El presente contrato tendrá una duración de seis meses. Séptima.
Terminación: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del
Trabajo, además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el Reglamento
Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad y las previamente establecidas por el empleador o sus
representantes. Octava. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador
contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del
Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos
de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya
sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o
utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a
una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o
descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Novena. Lugar
de ejecución del Contrato: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto
al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o
de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el
traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del
Código Sustantivo del Trabajo. Decima. Periodo de Prueba: Las partes acuerdan como periodo de
prueba la 1/5 parte del término del contrato. En caso de prórrogas se entenderá que no hay
nuevo período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 78 del C.S.T., modificado por el
Art. 7º de la Ley 50/90. Durante este período tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR podrán
terminar el contrato en cualquier tiempo, sin que cause el pago de indemnización alguna, en
forma unilateral, de conformidad con el Art. 80 del C.S.T., modificado por el Art. 3º del Decreto
617/54. Décima primera. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y
la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del
Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre
empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Décima segunda. Afiliación y pago a seguridad social: Es ob
ligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y
riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, de los valores que le
corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. Décima tercera. Modificaciones.
Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este
documento. Décima Cuarta. Efectos: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin
efecto alguno cualquiera otro contrato
Verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al
presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, a el primer (01) de
Junio de 2014. La firma de este documento hace constar la solemnidad de la entrega de la
copia del Contrato.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
Aylin Hernández Ruiz Ricardo S.
Aylin Hernández Ruiz RICARDO SANCHEZ A.
C.C. 22.875.223 de Barranquilla C.C. 10.424.337 de Barranquilla
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CONTRATO

  • 1. CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR UN AÑO Nombre del empleador : VINOS TROPICALES DE LA COSTA S.A.S Domicilio del empleador : Barranquilla NIT. Del empleador : 800.456637-1 Nombre del trabajador : RICARDO SANCHEZ A. C.C. No. : 1042433713 de Barranquilla (Atlántico)
  • 2. Lugar, fecha de nacimiento : doce (17) de mayo de 1982, Barranquilla Oficio que desempeñará el trabajador : VENDEDOR Salario Mensual : Un millón mil pesos, ($1.000.000) Forma de pago : Mensual Duración del contrato : un (1) año Fecha de iniciación de labores : Primero (10) enero del 2014 Fecha de terminación : INDEFINIDO Lugar donde se desempeñarán las labores : Barranquilla Ciudad donde ha sido contratado el trabajador : Barranquilla
  • 3. Entre el empleador y el trabajador, mayores de edad, identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. Obligaciones del Contratado: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga a prestar su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. Segunda. Salario: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las modalidades y oportunidades señaladas en el encabezado de este contrato. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los
  • 4. descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Parágrafo: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro adicional a su salario ordinario ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como bonos por alimentación, vestuario y transporte; bonificaciones ocasionales o cualquier otra que reciba durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie no constituyen salario. Tercera. Funciones: El empleador contrata al trabajador para desempeñarse
  • 5. como Asistente Administrativa. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de funciones que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. Cuarta. Trabajo extra, en dominicales y festivos: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o
  • 6. inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado Previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Quinta. Horario: El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el
  • 7. empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Sexta. Duración: Término del contrato. El presente contrato tendrá una duración de seis meses. Séptima. Terminación: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos 57 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad y las previamente establecidas por el empleador o sus
  • 8. representantes. Octava. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Novena. Lugar de ejecución del Contrato: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o
  • 9. de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Decima. Periodo de Prueba: Las partes acuerdan como periodo de prueba la 1/5 parte del término del contrato. En caso de prórrogas se entenderá que no hay nuevo período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 78 del C.S.T., modificado por el Art. 7º de la Ley 50/90. Durante este período tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR podrán terminar el contrato en cualquier tiempo, sin que cause el pago de indemnización alguna, en forma unilateral, de conformidad con el Art. 80 del C.S.T., modificado por el Art. 3º del Decreto 617/54. Décima primera. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del
  • 10. Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Décima segunda. Afiliación y pago a seguridad social: Es ob ligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, de los valores que le corresponda aportar, en la proporción establecida por la ley. Décima tercera. Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. Décima Cuarta. Efectos: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato
  • 11. Verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, a el primer (01) de Junio de 2014. La firma de este documento hace constar la solemnidad de la entrega de la copia del Contrato.
  • 12. EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR Aylin Hernández Ruiz Ricardo S.
  • 13. Aylin Hernández Ruiz RICARDO SANCHEZ A. C.C. 22.875.223 de Barranquilla C.C. 10.424.337 de Barranquilla