CONTRATO DE ARRENDAMIENTO



                            Sweet and Cute limitada.



                                          Y



                                 María Morales M.



                 ****************************************************



En Arica, a 20 de Junio del 2012.-, comparecen: por una parte doña María

Teresa Morales Maldonado, cédula nacional de identidad N° 9.415.355-7,

domiciliado en Tucapel #1836, en adelante "LA ARRENDADORA" y por la

otra,   doña    Francys   Barbehito    M.,    cédula   nacional   de    identidad   N

°18.945.825-7 , en representación, según se acreditará, de la sociedad Sweet

and Cute       Limitada_, domiciliado en calle AV. LINDEROS, PASAJE RIGOBERTO

LETELIER   #4194,   en adelante "LA ARRENDATARIA"; los comparecientes

mayores de edad, quienes exponen que han convenido en el siguiente

contrato de arrendamiento:



PRIMERO: María Teresa Morales Maldonado da en arriendo la propiedad,

ubicada en Av. Linderos, Pasaje Rigoberto Letelier #4194 identificado con el

Rol de Avalúo N°254-4



SEGUNDO: La renta mensual de arrendamiento por la propiedad ya

individualizado será la suma de $120.000 que se pagarán por anticipado

dentro de los primeros cinco días de cada mes. El simple retardo en el pago de

la renta constituye una mora a la arrendataria, para todos los efectos legales.



TERCERO: El presente contrato empezará a regir a contar de esta fecha y

terminará el día 01 de Marzo del año 2013.-, renovándose de común acuerdo

entre las partes por períodos de un año, sino se avisara con 90 días de

anticipación a la fecha del vencimiento del contrato.
CUARTO:     Para tal evento que el arrendatario no entregara la propiedad, a

la fecha de vencimiento del contrato, deberá pagar un mes completo de

arriendo.



SEXTO: Las dependencias serán destinadas a FABRICACIÓN DE PAN PRODUCTOS

DE PANADERÍA Y PASTEÑERÍA



SÉPTIMO: Los consumos de luz eléctrica, agua potable, teléfono, aseo y

cualquier otro relacionado con las dependencias que se arriendan, serán de

cargo del arrendatario.



OCTAVO: Sin perjuicio de las obras que se realizarán, se prohíbe a la

arrendataria realizar obra alguna de la propiedad, sin previa autorización del

arrendador, sin perjuicio de lo anterior, todas las mejoras que se hagan en el

inmueble pasan ipso facto al dominio del arrendador.



DÉCIMO: Terminará ipso facto este contrato de arrendamiento, por las

siguientes causales entre otras:



(a) Si no se paga la renta de arrendamiento en el plazo estipulado en el

   presente contrato.

(b) Si destina el local comercial a otro fin que el que se contrata.

(c) Si cede o subarrienda el local comercial, sin previa autorización del

   arrendador, todo o parte de lo arrendado.

(d) Si causa perjuicios en el local comercial.



DÉCIMO PRIMERO: En caso de término anticipado del contrato de

arrendamiento por         cualquiera de las partes se deberá pagar como

indemnización de perjuicios la suma equivalente a un mes de arriendo.



DÉCIMO SEGUNDO: En garantía del cumplimiento de cada una de las

obligaciones del presente contrato, la arrendataria entrega la suma de
$120.000- (Ciento veinte mil de pesos), equivalente a un mes de arriendo,

caución que garantizará los perjuicios de cualquier especie, incluso las costas

judiciales. En ningún caso, el arrendatario podrá compensar renta alguna con

la garantía que ha otorgado.



DÉCIMO TERCERO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Arica, para

todos los efectos legales de este contrato.-




El presente contrato se firma en tres ejemplares.




María Morales Maldonado                   Francys Barbehito M.

  ARFRENDADOR                                             ARRENDATARIO

contrato arriendo

  • 1.
    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Sweet and Cute limitada. Y María Morales M. **************************************************** En Arica, a 20 de Junio del 2012.-, comparecen: por una parte doña María Teresa Morales Maldonado, cédula nacional de identidad N° 9.415.355-7, domiciliado en Tucapel #1836, en adelante "LA ARRENDADORA" y por la otra, doña Francys Barbehito M., cédula nacional de identidad N °18.945.825-7 , en representación, según se acreditará, de la sociedad Sweet and Cute Limitada_, domiciliado en calle AV. LINDEROS, PASAJE RIGOBERTO LETELIER #4194, en adelante "LA ARRENDATARIA"; los comparecientes mayores de edad, quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: María Teresa Morales Maldonado da en arriendo la propiedad, ubicada en Av. Linderos, Pasaje Rigoberto Letelier #4194 identificado con el Rol de Avalúo N°254-4 SEGUNDO: La renta mensual de arrendamiento por la propiedad ya individualizado será la suma de $120.000 que se pagarán por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes. El simple retardo en el pago de la renta constituye una mora a la arrendataria, para todos los efectos legales. TERCERO: El presente contrato empezará a regir a contar de esta fecha y terminará el día 01 de Marzo del año 2013.-, renovándose de común acuerdo entre las partes por períodos de un año, sino se avisara con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del contrato.
  • 2.
    CUARTO: Para tal evento que el arrendatario no entregara la propiedad, a la fecha de vencimiento del contrato, deberá pagar un mes completo de arriendo. SEXTO: Las dependencias serán destinadas a FABRICACIÓN DE PAN PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTEÑERÍA SÉPTIMO: Los consumos de luz eléctrica, agua potable, teléfono, aseo y cualquier otro relacionado con las dependencias que se arriendan, serán de cargo del arrendatario. OCTAVO: Sin perjuicio de las obras que se realizarán, se prohíbe a la arrendataria realizar obra alguna de la propiedad, sin previa autorización del arrendador, sin perjuicio de lo anterior, todas las mejoras que se hagan en el inmueble pasan ipso facto al dominio del arrendador. DÉCIMO: Terminará ipso facto este contrato de arrendamiento, por las siguientes causales entre otras: (a) Si no se paga la renta de arrendamiento en el plazo estipulado en el presente contrato. (b) Si destina el local comercial a otro fin que el que se contrata. (c) Si cede o subarrienda el local comercial, sin previa autorización del arrendador, todo o parte de lo arrendado. (d) Si causa perjuicios en el local comercial. DÉCIMO PRIMERO: En caso de término anticipado del contrato de arrendamiento por cualquiera de las partes se deberá pagar como indemnización de perjuicios la suma equivalente a un mes de arriendo. DÉCIMO SEGUNDO: En garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones del presente contrato, la arrendataria entrega la suma de
  • 3.
    $120.000- (Ciento veintemil de pesos), equivalente a un mes de arriendo, caución que garantizará los perjuicios de cualquier especie, incluso las costas judiciales. En ningún caso, el arrendatario podrá compensar renta alguna con la garantía que ha otorgado. DÉCIMO TERCERO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Arica, para todos los efectos legales de este contrato.- El presente contrato se firma en tres ejemplares. María Morales Maldonado Francys Barbehito M. ARFRENDADOR ARRENDATARIO