1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte
don ERCILlO RUPAY RAMOS, Identificado con DNI N° 10424699, con
domicilio real en la Calle Adolfo M King N° 543 Urb. Los Ficus Santa Anita -
Lima, a quien se le llamará EL ARRENDADOR; Y de la otra parte la señora
EVELIN NATALY CESPEDES ORELLANA, identificada con DNI N°
44791639, domiciliada en la Calle Adolfo M King N° 543 Dpto. A Cuarto piso
de la Urb. Los Ficus Santa Anita - Lima, a quien se le denominara LA
ARRENDATARIA en los términos y condiciones siguientes:=====
PRIMERO: EL ARRENDADOR, declara ser el propietario de un inmueble
ubicado en la Calle Adolfo M King N° 543 Urb. Los Ficus Santa Anita -Lima.==
SEGUNDO: EL ARRENDADOR, da en calidad de arrendamiento el
departamento A 4° Piso del inmueble ubicado en calle Adolfo M King N° 543
Urb. Los Ficus Santa Anita - Lima; el departamento está conformado por 02
dormitorios, cocina, 01 baño, sala comedor totalmente acabado a favor de LA
ARRENDATARIA por el término de UN AÑO, el mismo que rige a partir del 10
de Enero del 2023 y finaliza el 09 de Enero del 2024; al vencimiento del plazo
estipulado LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar el bien arrendado sin
necesidad de notificación o aviso previo salvo que exista una nueva
renovación de contrato previo acuerdo de ambas partes.=================
TERCERO: Ambas partes de común acuerdo convienen que el pago por
concepto alquiler mensual será la suma de SI. 1100.00 (MIL CIEN SOLES); la
renta será pagada en forma adelantada los días 10 de cada mes; LA
ARRENDATARIA deja una garantía de SI. 1100.00 (MIL CIEN SOLES); se
deja expresa constancia que la mencionada garantía no originará ningún
interés, ni menos estará sujeta al pago de alguna mensualidad
correspondiente; la garantía será devuelta al cumplimiento de pago de
los servicios de Agua y Luz al término del contrato y de haberse comprobado el
buen estado del inmueble y la entrega de llaves del
mismo.=======================================================
CUARTO: LA ARRENDATARIA será de su responsabilidad el pago del
consumo de los servicios de energía eléctrica, agua según el consumo del
medidor.===========
QUINTO: El inmueble materia del presente contrato cuenta con todas los
servicios y se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento
que es pleno conocimiento de LA ARRENDATARIA, que al momento de
ocupar el inmueble de la misma manera deberá de entregar a su
desocupación sin deterioro material o ruptura que pudiese suscitar durante el
tiempo que permaneció, caso contrario será descontado de la garantía del
inmueble en alquiler.=========================
2. SEXTO: El inmueble que se alquila será destinado para uso de vivienda
familiar quedando prohibido terceras personas, que no estén sujetas a este
derecho de ocupación; LA ARRENDATARIA está prohibido de traspasar,
ceder, sub-arrendar en todo o en parte el bien arrendado quedando
expresamente establecido que la violación de esta cláusula será
causal de resolución del presente contrato. ===================
SEPTMO: En caso que al vencimiento del plazo acordado en la cláusula
segundo de este instrumento LA ARRENDATARIA Y EL ARRENDADOR no
hubieran celebrado un nuevo contrato de alquiler y LA ARRENDATARIA no
hubiera cumplido en desocupar el inmueble y continua el uso del bien
arrendado, se obliga a pagar por concepto de penalidad la cantidad de SI.
50.00 (cincuenta soles) por cada día que siga en posesión del inmueble
alquilado, adicional a la merced conductiva, penalidad que subsistirá hasta la
recuperación del bien arrendado.====
OCTAVO: Para todo lo que estuviera expresado en las cláusulas que
anteceden, los derechos u obligaciones para ambas partes, se encuentran
reguladas bajo las disposiciones legales del código civil, especialmente las
normas comprendidas en el libro VII del título VI. El presente contrato podrá
resolverse de pleno derecho en caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones acordadas en especial por las causales establecidas en el
numeral 1),2),3),4),5) del Art. 1697 del código civil.====
NOVENO: LA ARRENDATARIA, antes de su vencimiento de contrato
deberá comunicar con 30 días de anticipación por escrito su deseo
de continuar conduciendo dicho inmueble, en el supuesto caso que LA
ARRENDATARIA desocupara antes del plazo estipulado en la cláusula
segunda sin previo aviso, automáticamente pagara el derecho de
lucro de cesante SI. 1,100.00 soles.= =========================
DECIMO: LA ARRENDATARIA está prohibido de introducir cambios ni
modificaciones en el predio sin el consentimiento del ARRENDADOR
propietario, toda modificación, mejora o cambio que con la debida
autorización por escrito introduzca en el inmueble LA ARENDATARIA será de
su exclusiva responsabilidad resultando en beneficio para el propietario sin
lugar a formular reclamo alguno.==============================
DECIMO PRIMERO: LA ARRENDATARIA se compromete a no señalar el
domicilio real del inmueble materia de arrendamiento ante las instituciones
estatales y privadas que pueda solicitar créditos financieros alguno
u otro giro comercial. ============
DECIMO SEGUNDO: Las partes declaran que se someten a la jurisdicción de
los jueces y tribunales de Lima, para dirimir las discrepancias que pudieran
sobrevenir de la aplicación o interpretación del presente contrato, y señala
3. como su domicilio los indicados en la introducción del contrato,
declaran conocer que este arrendamiento se encuentra sujeto a la
legislación establecida en el Código Civil y el Código Procesal Civil
vigente.=============
De la Cláusula de Allanamiento Futuro
DECIMO TERCERO: De conformidad al artículo 5° de la Ley N° 30201 que
modifica los artículos 594 y 692 del Código Procesal Civil EL
ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el
inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por
incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días, de acuerdo a lo
establecido en el arto330° y siguientes del Código Procesal Civil.===========
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En señal de conformidad, ambas partes suscriben dos ejemplares de este
contrato de arrendamiento en la ciudad de Lima, a los 09 días del mes de
Enero del 2023. =============
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ERCILIO RUPAY RAMOS
DNI Nº 10424699
ARRENDADOR
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E V E L I N N A T A L Y C E S P E D E S O R E L L A N A
DNI N° 44791639
ARRENDATARIA