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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, el Contrato privado de Arrendamiento, sujeto a los
términos, normas y disposiciones de la Ley No 1681 y demás pertinentes del Código de
Procedimientos Civiles y Ley Orgánica del Poder Judicial que celebran de una parte el
Señor JACINTO RAUL PEREZ DE CUELLAR, identificado con DNI No
0822613197, con domicilio en Calle Monseñor Luis Lituma Portocarrero No 1743,
Urbanización Pando, Etapa 1, Distrito de San Miguel, a quien en adelante se le
denominara EL ARRENDADOR; y de la otra parte el Señor JUAN MAXIMO
PEREDA TEZA, identificado con DNI No 29474626 y, la Señora SOFIA ROSA
NUÑEZ DE PEREDA, identificada con DNI No 95434121, domiciliados en Jr.
Fernardo Williams No 3005 Urb. Los Pilares, Callao; a quienes en adelante se les
denominará LOS ARRENDATARIOS, de acuerdo a los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO.- EL ARRENDADOR procede en nombre y representación del Señor
ALEX AUGUSTO PEREZ identificado con DNI No 06298446, en su calidad de
propietario del inmueble en materia del presente Contrato, según Poder general y
especial inscrito en la Partida No 1178340561 del Registro de Mandatos y Poderes de
Lima.
SEGUNDO.- Ambas partes declaran que el presente Contrato se regirá únicamente por
las normas y disposiciones de la ley No 1681 del Código Civil enunciadas en la
introducción.
TERCERO.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS el
departamento ubicado en Calle Monseñor Luis Lituma Portocarrero No 1745, Segundo
Piso, Urbanización Pando, Etapa 1, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento
de Lima, cuyos detalles y características se encuentran consignadas e inscritas
debidamente ante la Oficina Registral de Lima y Callao. Consta de seis(6) ambientes:
un(1) dormitorio principal con dos closets empotrados y 1 Cómoda; y dos(2)
dormitorios sin closets con pisos de parquet, lo mismo que la sala comedor; cocina,
lavanderia con reposteros de madera caoba, paredes enchapadas con mayólica, un baño
completo con tina, bidet, sanitarios y lavatorio de color, paredes enchapadas con
mayólica, un hall y un balcón.
Este departamento será habitado sólo por cuatro(4) personas; es decir, el núcleo
familiar.
CUARTO.- El plazo del presente Contrato es de un(1) año forzoso que comenzará a
partir del 01 de Noviembre del 2013 y vencerá indefectiblemente el día 30 de Octubre
del 2014 sin necesidad de notificación, ni aviso previo, las partes dejan expresa
constancia que es voluntad y decisión unánime irrevocable de ambos que el presente
CONTRATO NO SE CONVIERTA POR NINGUN MOTIVO EN UNO DE
DURACION INDEFINIDA O INDETERMINADA; sin embargo, 60 días antes del
vencimiento del plazo forzoso, las partes de común acuerdo podrán proceder a su
renovación mediante la suscripción de un NUEVO CONTRATO, según convenga, con
las firmas legalizadas notarialmente.
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QUINTO.- La renta mensual o parte del mes pactada de común acuerdo sera de la
cantidad de S/.1,550 (Un mil quinientos cincuenta y 00/000) Nuevos Soles.
LOS ARRENDATARIOS abonarán el alquiler en mensualidades adelantadas de cada
mes en el domicilio de EL ARRENDADOR.
Como en la cláusula tercera se estipula que el departamento es para vivienda de
4(cuatro) personas y si se incorporara una o más personas al inmueble, abonarán
S/.150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles) más por cada persona adicional.
Será responsabilidad y cuenta de LOS ARRENDATARIOS el pago por consumo de
agua, luz y S/.25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Arbitrios
Municipales (Serenazgo, Baja Policia, Parques y Jardines, etc)
SEXTO.- LOS ARRENDATARIOS declaran conocer el inmueble referido en la
cláusula tercera y recibirlo a su entera satisfacción, con sus instalaciones de energia
eléctrica, agua, desague, aparatos sanitarios, puertas, ventanas, closets, reposteros,
cerraduras con sus llaves, pisos y demás enseres nuevos detallados, en muy buen estado
de uso y conservación impecable, así como pintura general reciente, siendo la TOMA
DE POSESION prueba determinante de aceptación en perfectas condiciones y
funcionamiento, obligándose a conservarlos y devolverlos en el mismo estado recibido
al término del Contrato. Todas las reparaciones que sean necesarias efectuar en dichas
instalaciones, aparatos y resanes son de cuenta exclusiva de LOS ARRENDATARIOS,
quienes se comprometen a efectuarlas tan pronto como se produjeran con materiales de
primera calidad, sin cargo de reembolso. EL ARRENDADOR tiene el derecho de visitar
el inmueble previa cita con LOS ARRENDATARIOS, la que se deberá llevar a cabo
dentro de un máximo de siete(7) días desde que se solicita la visita.
Al momento de concluir el Contrato, LOS ARRENDATARIOS se comprometen a
comprar la pintura Duralatex CPP y pagar la mano de obra para dejar el inmueble
pintado como lo recibieron.
SETIMO.- LOS ARRENDATARIOS quedan obligados a :
a) No subarrendar, ni ceder total o parcialmente a terceros los derechos que se le
confiere por el presente Contrato, quedando absolutamente prohibido el traspaso
o la aportación del inmueble a terceros.
b) No introducir modificaciones en el inmueble, las que resulten necesarias
requieren el previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, quedando
las mejoras a beneficio del inmueble desde el momento de su implementación
sin cargo de reembolso alguno.
c) Adoptar las seguridades que el mantenimiento y cuidado del bien bajo su
conducción obliguen para su preservación de cualquier riezgo, daño o siniestro
que derivará de su uso.
d) No traer ninguna clase de mascotas, llámense perros, gatos, monos, aves, etc.
e) No hacer reuniones estrepitosas, ni poner volumen alto del radio o televisor para
no quitar el sueño con ruidos molestos y quebrar el orden, la paz y tranquilidad
de otros arrendatarios y de EL ARRENDADOR y su familia.
( 2 de 4 )
OCTAVO.- Queda convenido que EL ARRENDADOR no tendrá ninguna
responsabilidad por daños causados por Obras de Dios, hechos imprevisibles o
inevitables, robos, incendios, lluvias, conmoción civil o cualquier cosa fuera de su
control. Contra todos estos riezgos LOS ARRENDATARIOS deberán asegurarse por su
cuenta.
NOVENO.- Si LOS ARRENDATARIOS dejaran el inmueble o resolvieran el
Contrato antes del tiempo forzoso estipulado deberán pagar a EL ARRENDADOR por
concepto de lucro cesante el importe de dos mensualidades de alquiler osea:
(S/.3,100.00 nuevos soles)
DECIMO.- EL ARRENDADOR declara que al firmarse el primer Contrato el dia 15
de Octubre del 2009 ya recibió de LOS ARRENDATARIOS la suma de S/.2400.00
(Dos mil cuatrocientos y 00/100) Nuevos Soles como DEPOSITO DE GARANTIA
para respaldar el cumplimiento por su parte de las obligaciones contraídas en virtud del
presente Contrato, se señala que se deducirá de este monto las sumas proporcionales en
caso de tener que efectuarse arreglos en el inmueble, llámense reparaciones, limpieza,
pintura o cualquier otro desperfecto o pago de derechos a su cargo no cancelados en su
oportunidad por LOS ARRENDATARIOS y formará parte de pago por indemnización
en caso de tener que iniciarse por EL ARRENDADOR juicio de desahucio o aviso de
despedida a LOS ARRENDATARIOS por mora en devolución del inmueble al
vencimiento de este Contrato cuyos costos legales quedarán de cuenta de LOS
ARRENDATARIOS.
Consequencia, LOS ARRENDATARIOS no podrán usar el inmueble sin pagar el
alquiler aduciendo que tienen un depósito de garantía. El propósito del depósito es para
gastos de reparación del inmueble. No se puede vivir el depósito. El presente depósito
no devengará intereses, ni pudiendo considerarse como pago parcial o total del arriendo,
y se devolverá lo pertinente, una semana después que LOS ARRENDATARIOS hayan
cumplido con entregar el inmueble desocupado con sus respectivas llaves a EL
ARRENDADOR.
DECIMO PRIMERO.- En el improbable caso de que ambas partes no hicieran un
nuevo Contrato de Alquiler y LOS ARRENDATARIOS permanecieran en el
departamento alquilado y no cumplieran con desocupar el inmueble, materia del
presente Contrato, al vencimiento del plazo estipulado, al margen de la respectiva renta
por alquiler que debe seguir abonando, LOS ARRENDATARIOS están obligados a
abonar una penalidad mensual equivalente al 20% de la renta correspondiente; es decir,
S/. 1860.00 (Un mil ochocientos sesenta y 00/100) Nuevos Soles mensuales por
concepto de indemnización por todo el tiempo que demoren en desocupar el inmueble,
porcentaje dinerario que no significa de manera alguna la renovación del presente
Contrato.
( 3 de 4 )
DECIMO SEGUNDO.- Queda entendido que todo lo que no esté previsto en este
Contrato, las partes se sujetarán a las disposiciones legales pertinentes en especial la
Ley No 1681 y demás del Código Civil o a sus modificatorias. Para todos los efectos del
presente Contrato, LOS ARRENDATARIOS y EL ARRENDADOR fijan como su
domicilio el señalado en la parte introductoria del presente Contrato, domicilios a los
cuales se dirigirán todas las notificaciones y comunicaciones judiciales y extrajudiciales
a que hubiere lugar, sometiendose los contratantes a las jurisdicciones de los jueces y
tribunales de la ciudad del Cercado de Lima.
La infracción de cualquiera de las estipulaciones de este Contrato produciráa la
resolución automática del mismo, quedando expedito el derecho de EL
ARRENDADOR para entablar la acción de desahucio y respectivo lanzamiento judicial
cuyos costos judiciales quedarán de cuenta de LOS ARRENDATARIOS.
Las partes que suscriben manifiestan que este Contrato lo celebran con pleno
conocimiento de su contenido con amplia voluntad y libertad y en señal de plena
conformidad con todas y cada una de las cláusulas firman por duplicado el presente
documento el 01 del mes de Noviembre, 2013.

EL ARRENDADOR

LOS ARRENDATARIOS

_________________________
Jacinto Raul Perez de Cuellar
DNI No 0822613197

_______________________
Juan Máximo Pereda Teza
DNI No 2947462625

________________________
Sofia Rosa Nuñez de Pereda
DNI No 95434121

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Ejemplo de Contrato privado de arrendamiento en el Peru

  • 1. CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el Contrato privado de Arrendamiento, sujeto a los términos, normas y disposiciones de la Ley No 1681 y demás pertinentes del Código de Procedimientos Civiles y Ley Orgánica del Poder Judicial que celebran de una parte el Señor JACINTO RAUL PEREZ DE CUELLAR, identificado con DNI No 0822613197, con domicilio en Calle Monseñor Luis Lituma Portocarrero No 1743, Urbanización Pando, Etapa 1, Distrito de San Miguel, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR; y de la otra parte el Señor JUAN MAXIMO PEREDA TEZA, identificado con DNI No 29474626 y, la Señora SOFIA ROSA NUÑEZ DE PEREDA, identificada con DNI No 95434121, domiciliados en Jr. Fernardo Williams No 3005 Urb. Los Pilares, Callao; a quienes en adelante se les denominará LOS ARRENDATARIOS, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL ARRENDADOR procede en nombre y representación del Señor ALEX AUGUSTO PEREZ identificado con DNI No 06298446, en su calidad de propietario del inmueble en materia del presente Contrato, según Poder general y especial inscrito en la Partida No 1178340561 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima. SEGUNDO.- Ambas partes declaran que el presente Contrato se regirá únicamente por las normas y disposiciones de la ley No 1681 del Código Civil enunciadas en la introducción. TERCERO.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LOS ARRENDATARIOS el departamento ubicado en Calle Monseñor Luis Lituma Portocarrero No 1745, Segundo Piso, Urbanización Pando, Etapa 1, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, cuyos detalles y características se encuentran consignadas e inscritas debidamente ante la Oficina Registral de Lima y Callao. Consta de seis(6) ambientes: un(1) dormitorio principal con dos closets empotrados y 1 Cómoda; y dos(2) dormitorios sin closets con pisos de parquet, lo mismo que la sala comedor; cocina, lavanderia con reposteros de madera caoba, paredes enchapadas con mayólica, un baño completo con tina, bidet, sanitarios y lavatorio de color, paredes enchapadas con mayólica, un hall y un balcón. Este departamento será habitado sólo por cuatro(4) personas; es decir, el núcleo familiar. CUARTO.- El plazo del presente Contrato es de un(1) año forzoso que comenzará a partir del 01 de Noviembre del 2013 y vencerá indefectiblemente el día 30 de Octubre del 2014 sin necesidad de notificación, ni aviso previo, las partes dejan expresa constancia que es voluntad y decisión unánime irrevocable de ambos que el presente CONTRATO NO SE CONVIERTA POR NINGUN MOTIVO EN UNO DE DURACION INDEFINIDA O INDETERMINADA; sin embargo, 60 días antes del vencimiento del plazo forzoso, las partes de común acuerdo podrán proceder a su renovación mediante la suscripción de un NUEVO CONTRATO, según convenga, con las firmas legalizadas notarialmente. (1 de 4)
  • 2. QUINTO.- La renta mensual o parte del mes pactada de común acuerdo sera de la cantidad de S/.1,550 (Un mil quinientos cincuenta y 00/000) Nuevos Soles. LOS ARRENDATARIOS abonarán el alquiler en mensualidades adelantadas de cada mes en el domicilio de EL ARRENDADOR. Como en la cláusula tercera se estipula que el departamento es para vivienda de 4(cuatro) personas y si se incorporara una o más personas al inmueble, abonarán S/.150.00 (Ciento Cincuenta Nuevos Soles) más por cada persona adicional. Será responsabilidad y cuenta de LOS ARRENDATARIOS el pago por consumo de agua, luz y S/.25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Arbitrios Municipales (Serenazgo, Baja Policia, Parques y Jardines, etc) SEXTO.- LOS ARRENDATARIOS declaran conocer el inmueble referido en la cláusula tercera y recibirlo a su entera satisfacción, con sus instalaciones de energia eléctrica, agua, desague, aparatos sanitarios, puertas, ventanas, closets, reposteros, cerraduras con sus llaves, pisos y demás enseres nuevos detallados, en muy buen estado de uso y conservación impecable, así como pintura general reciente, siendo la TOMA DE POSESION prueba determinante de aceptación en perfectas condiciones y funcionamiento, obligándose a conservarlos y devolverlos en el mismo estado recibido al término del Contrato. Todas las reparaciones que sean necesarias efectuar en dichas instalaciones, aparatos y resanes son de cuenta exclusiva de LOS ARRENDATARIOS, quienes se comprometen a efectuarlas tan pronto como se produjeran con materiales de primera calidad, sin cargo de reembolso. EL ARRENDADOR tiene el derecho de visitar el inmueble previa cita con LOS ARRENDATARIOS, la que se deberá llevar a cabo dentro de un máximo de siete(7) días desde que se solicita la visita. Al momento de concluir el Contrato, LOS ARRENDATARIOS se comprometen a comprar la pintura Duralatex CPP y pagar la mano de obra para dejar el inmueble pintado como lo recibieron. SETIMO.- LOS ARRENDATARIOS quedan obligados a : a) No subarrendar, ni ceder total o parcialmente a terceros los derechos que se le confiere por el presente Contrato, quedando absolutamente prohibido el traspaso o la aportación del inmueble a terceros. b) No introducir modificaciones en el inmueble, las que resulten necesarias requieren el previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, quedando las mejoras a beneficio del inmueble desde el momento de su implementación sin cargo de reembolso alguno. c) Adoptar las seguridades que el mantenimiento y cuidado del bien bajo su conducción obliguen para su preservación de cualquier riezgo, daño o siniestro que derivará de su uso. d) No traer ninguna clase de mascotas, llámense perros, gatos, monos, aves, etc. e) No hacer reuniones estrepitosas, ni poner volumen alto del radio o televisor para no quitar el sueño con ruidos molestos y quebrar el orden, la paz y tranquilidad de otros arrendatarios y de EL ARRENDADOR y su familia. ( 2 de 4 )
  • 3. OCTAVO.- Queda convenido que EL ARRENDADOR no tendrá ninguna responsabilidad por daños causados por Obras de Dios, hechos imprevisibles o inevitables, robos, incendios, lluvias, conmoción civil o cualquier cosa fuera de su control. Contra todos estos riezgos LOS ARRENDATARIOS deberán asegurarse por su cuenta. NOVENO.- Si LOS ARRENDATARIOS dejaran el inmueble o resolvieran el Contrato antes del tiempo forzoso estipulado deberán pagar a EL ARRENDADOR por concepto de lucro cesante el importe de dos mensualidades de alquiler osea: (S/.3,100.00 nuevos soles) DECIMO.- EL ARRENDADOR declara que al firmarse el primer Contrato el dia 15 de Octubre del 2009 ya recibió de LOS ARRENDATARIOS la suma de S/.2400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100) Nuevos Soles como DEPOSITO DE GARANTIA para respaldar el cumplimiento por su parte de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, se señala que se deducirá de este monto las sumas proporcionales en caso de tener que efectuarse arreglos en el inmueble, llámense reparaciones, limpieza, pintura o cualquier otro desperfecto o pago de derechos a su cargo no cancelados en su oportunidad por LOS ARRENDATARIOS y formará parte de pago por indemnización en caso de tener que iniciarse por EL ARRENDADOR juicio de desahucio o aviso de despedida a LOS ARRENDATARIOS por mora en devolución del inmueble al vencimiento de este Contrato cuyos costos legales quedarán de cuenta de LOS ARRENDATARIOS. Consequencia, LOS ARRENDATARIOS no podrán usar el inmueble sin pagar el alquiler aduciendo que tienen un depósito de garantía. El propósito del depósito es para gastos de reparación del inmueble. No se puede vivir el depósito. El presente depósito no devengará intereses, ni pudiendo considerarse como pago parcial o total del arriendo, y se devolverá lo pertinente, una semana después que LOS ARRENDATARIOS hayan cumplido con entregar el inmueble desocupado con sus respectivas llaves a EL ARRENDADOR. DECIMO PRIMERO.- En el improbable caso de que ambas partes no hicieran un nuevo Contrato de Alquiler y LOS ARRENDATARIOS permanecieran en el departamento alquilado y no cumplieran con desocupar el inmueble, materia del presente Contrato, al vencimiento del plazo estipulado, al margen de la respectiva renta por alquiler que debe seguir abonando, LOS ARRENDATARIOS están obligados a abonar una penalidad mensual equivalente al 20% de la renta correspondiente; es decir, S/. 1860.00 (Un mil ochocientos sesenta y 00/100) Nuevos Soles mensuales por concepto de indemnización por todo el tiempo que demoren en desocupar el inmueble, porcentaje dinerario que no significa de manera alguna la renovación del presente Contrato. ( 3 de 4 )
  • 4. DECIMO SEGUNDO.- Queda entendido que todo lo que no esté previsto en este Contrato, las partes se sujetarán a las disposiciones legales pertinentes en especial la Ley No 1681 y demás del Código Civil o a sus modificatorias. Para todos los efectos del presente Contrato, LOS ARRENDATARIOS y EL ARRENDADOR fijan como su domicilio el señalado en la parte introductoria del presente Contrato, domicilios a los cuales se dirigirán todas las notificaciones y comunicaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar, sometiendose los contratantes a las jurisdicciones de los jueces y tribunales de la ciudad del Cercado de Lima. La infracción de cualquiera de las estipulaciones de este Contrato produciráa la resolución automática del mismo, quedando expedito el derecho de EL ARRENDADOR para entablar la acción de desahucio y respectivo lanzamiento judicial cuyos costos judiciales quedarán de cuenta de LOS ARRENDATARIOS. Las partes que suscriben manifiestan que este Contrato lo celebran con pleno conocimiento de su contenido con amplia voluntad y libertad y en señal de plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas firman por duplicado el presente documento el 01 del mes de Noviembre, 2013. EL ARRENDADOR LOS ARRENDATARIOS _________________________ Jacinto Raul Perez de Cuellar DNI No 0822613197 _______________________ Juan Máximo Pereda Teza DNI No 2947462625 ________________________ Sofia Rosa Nuñez de Pereda DNI No 95434121 ( 4 de 4 )