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1 CONTRATO DR ORTIZ PASCO CARHUAMAYO.pdf
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebra de una parte ISABEL VICUÑA
VIUDA DE ARIAS identificada con DNI Nº20889433, debidamente representada por su
apoderada MARLENY LIZ ARIAS VICUÑA identificada con DNI N° 09647113, con Inscripción
de Mandatos y Poderes N° 00683 y domiciliada en Av. La Molina 1021 del Distrito de La
Molina Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL
ARRENDADOR; y de la otra parte, EDILBERTO ORTIZ CAMPOS ORTIZ, identificada con
DNI Nº 71070545 COP 49464 con domicilio en XXXXXXXX– Junín - Provincia y
Departamento de Junín a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO, en los
términos siguientes:
ANTECEDENTES DE DOMINIO, UBICACION y DESCRIPCION FISICA DEL INMUEBLE
PRIMERA: EL ARRENDADOR declara ser Propietario de los 2 locales comercial, ubicado en
Calle Pasco N° 316 y 318 con un área aprox. de 20 metros cuadrados cada uno del Distrito de
Carhuamayo, Departamento y Provincia de Junín.
DEL ARRENDAMIENTO Y USO
SEGUNDA: Por medio del presente contrato, EL ARRENDADOR, otorga en arrendamiento el
local comercial descrito en la cláusula anterior a favor de EL ARRENDATARIO, para uso
exclusivo para el rubro de consultorio odontológico; por su parte EL ARRENDATARIO se
compromete a pagar AL ARRENDADOR el monto de la renta pactada, así como los servicios
de su consumo.
EL ARRENDATARIO queda prohibido de realizar mejoras, cambios o modificaciones internas
y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL
ARRENDADOR; cualquier mejora por parte del ARRENDATARIO en el local en mención,
quedaran en beneficio del arrendador sin reembolso dinerario alguno.
El ARRENDATARIO, otorga a favor del ARRENDADOR el uso de un letrero luminoso ubicado
en la pared, esquina del bien inmueble, para que realice algún mantenimiento necesario para
su uso como letrero publicitario para su rubro, haciéndose cargo de los permisos y trámites
necesarios con las autoridades municipales y otros. El mismo que será devuelto al término del
contrato.
Se deja constancia que es responsabilidad absoluta del arrendatario, cualquier situación
económica, legal y de cualquier índole que se genere producto del ejercicio de su rubro frente
a terceras personas (clientes pacientes) en la local materia del presente contrato.
DEL PLAZO DEL CONTRATO
TERCERA: La duración del presente contrato es de un (01) año, plazo que comenzará a regir
a partir del 14 de febrero del 2023 y termina el 14 de febrero del 2024, cumplida la fecha, las
partes de mutuo acuerdo podrán renovar el presente contrato.
TIEMPO DE GRACIA PARA INSTALACIÓN
EL ARRENDADOR se compromete a otorgarle al ARRENDATARIO 20 DIAS de gracia que
comenzará el 25 de enero del 2023 hasta el 13 de febrero del 2023.
2. DE LA RENTA, FORMA DE PAGO
CUARTA: La renta mensual convenida por ambas partes por el arrendamiento del Local
comercial ubicado en la calle Pasco N° 316 Y 318 materia del presente contrato es de
QUINIENTOS y 00/I00 NUEVOS SOLES (S/. 500.00) y el pago será por adelantado. Así
mismo, EL ARRENDATARIO dejará una garantía equivalente al valor de un mes de renta de
QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500.00), quien a la firma del presente contrato
abonará la suma de MIL y 00/I00 NUEVOS SOLES (S/. 1000,00). Por espacio de 6 meses al
séptimo mes será 600 nuevos soles (600)
El ARRENDATARIO, asume el costo de los servicios básicos como agua, luz y servicios
municipales como recojo de basura y serenazgo.
RESOLUCION DEL CONTRATO
QUINTA: La demora o falta de pago por parte de EL ARRENDATARIO de dos (02) meses de
la merced conductiva más quince días, dará lugar a la resolución automática y/o extrajudicial
del presente contrato en forma unilateral por parte del ARRENDADOR, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 1371º y 1372º concordante con el numeral 1 del Art. 1697º del Código
Civil, y sin necesidad de recurrir a la vía judicial, bajo responsabilidad de EL ARRENDATARIO.
SEXTA: Asimismo se resolverá el contrato si EL ARRENDATARIO incumple cualquiera de las
obligaciones asumidas en el presente contrato y las demás señaladas en el Art. 1681º del
Código Civil. Igualmente se resolverá el contrato si EL ARRENDADATARIO incurre en alguna
de las causales de resolución fijadas en el Art.1697º del Código Civil referido.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
SETIMA: EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien inmueble objeto del presente
contrato, en la fecha de la suscripción de este documento, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 1678º del Código Civil; y, sin más constancia que las firmas de las partes, esta
obligación se materializa con la posesión que realice el arrendatario.
DEVOLUCION DEL LOCAL COMERCIAL AL FINALIZAR EL CONTRATO
OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obliga a retirarse, desocupar y/o devolver el local AL
ARRENDADOR, al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera. Debiendo precisar
que las condiciones de conservación del local serán igual que al momento de inicio del contrato
de lo contrario se hará uso de la garantía para resarcir los daños ocasionados.
PROHIBICION DE CEDER A TERCEROS
DECIMA: Queda entendido que EL ARRENDATARIO usará el local materia de este contrato,
en la forma señalada en el presente contrato; quedando prohibido subarrendar, prestar o ceder
en cualquier condición a terceros.
3. PENALIDAD POR NO DEVOLUCION DE INMUEBLE
DECIMA PRIMERA: Si vencido el plazo del contrato y EL ARRENDATARIO no restituyera el
bien, éste quedará obligado a abonar una penalidad adicional a la merced conductiva
equivalente a S/.30.00 NUEVOS SOLES por cada día de retraso, hasta la devolución efectiva
del local. Sin necesidad de un previo aviso de conclusión del contrato; y, sin que este abono
signifique la continuación del arrendamiento, ello de conformidad a lo señalado en el Art.1704º
del Código Civil.
DOMICILIO
DECIMA SEGUNDA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones con motivo
de la ejecución de este contrato, EL ARRENDADOR señala como su respectivo domicilio el
indicado en la introducción de este documento, y EL ARRENDATARIO en su dirección
domiciliaria indicada en la introducción del contrato y/o en la dirección del bien inmueble
alquilado. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.
DE LA COMPETENCIA
DECIMA TERCERA: Las partes acuerdan que se someten para cualquier controversia que
pueda surgir en la relación contractual, a la competencia territorial de los jueces y tribunales
de Lima.
Las partes declaran tener pleno conocimiento de todas y cada una de las estipulaciones del
presente contrato extendido en dos ejemplares de un mismo tenor, firmándolos en señal de
conformidad el 25 de enero del 2023; legalizando sus respectivas firmas ante Notario Público,
para mayor veracidad y garantía a las partes.
NOTA: La Renta pactada será depositada a las Ctas: Banco de la Nación N° 04052663089
y/o BCP N° 19396615102010, a nombre de Segundo Rioja Vallejos.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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MARLENY LIZ ARIAS VICUÑA EDILBERTO ORTIZ CAMPOS
DNI N° 09647113 DNI N° 71070545