SlideShare una empresa de Scribd logo
Facultad de Ciencias Empresariales
Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios
Internacionales UAD-Chosica
2013
CONTRATO DE COMPRA Y
VENTA DE MANGO FRESCO
DOCENTE:
LIC. MATOS, MARITZA
PRESENTADO POR:
OLIVA MORALES, Brenda Fiorella
CICLO ACADEMICO: VI
SEMESTRE ACADEMICO: 2013 – IB
SEDE: CHOSICA
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
A los diecinueve días del mes de Abril del año Dos mil trece .Acudieron los Señores
BRENDA FIORELLA OLIVA MORALES representante legal de la empresa
“EXPORT PERÚ S.A”, Con RUC Nº20338846305 y ADRIAAN THIERRY
representante legal de la empresa “KONINKLIJKE AHOLD N.V” Holanda.
En presencia del Notario publico Cecilia Hidalgo Morán, Notaria de Lima.
Se realizo el contrato de Compra y venta; ambas partes formaron los siguientes acuerdos.
C L A Ú S U L A S
PRIMERA CLAUSULA.- DECLARACIONES
Declara “La Vendedora”
Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República del Perú el 28 de Octubre del 2000 según consta en la escritura pública número
Dos mil cuatro, volumen número ciento tres, pasada ante la fe del notario público,
número 30587 licenciada Jessica María De Vettori Gonzales de la ciudad de Lima.
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de Producción,
comercialización y exportación de Mango fresco en variedades de Haden, Kent, Thomy
Athins.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para
realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el Gerente general es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra
debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en
los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en Oficina Piura .Edificio Plaza Fuerte Piso N° 6, Calle
Arequipa N° 642 Of. 46 ,Oficina Motupe Calle San Julián 606 Motupe – Lambayeque
Y Oficina Lima Avenida Boulevard De Surco, 1272 - San Borja – Lima mismo que
señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Declara “La Compradora”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en PAÍSES BAJOS y que se
dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se
refiere la declaración II de “La Vendedora”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente
contrato.
Que el Sr. ADRIAAN THIERRYV es su legítimo representante y esta facultado para
suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en Langevoorhout , 50.-2514 La Haya- Holanda mismo que
señala para todos los efectos legales a que haya lugar. (Véase Anexo 2)
Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que
se refiere el presente contrato.
SEGUNDA CLAUSULA.- LA MERCANCÍA
La mercancía exportar es el mango fresco en sus variedades Haden, Tommy Athinks, y
Kent en un estado sanos y limpios de la especie Manguifera indica.
La clasificación Arancelaria Correspondiente al producto en cuestión es la siguiente:
O84502000
(Véase Anexo 3)
Podrán Permitirse los siguientes defectos, siempre Y cuando los mangos conserven Sus
características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación Y
presentación:
 Defectos leves de forma
 defectos leves en la cáscara del producto debidos a rozaduras o quemaduras por el
sol, Manchas debidas a la exudación de resinas y malluga duras mínimas, que no
excedan de 4 a 5 cm2 de la superficie del producto.
El desarrollo y condición de los mangos deberá ser tal que le permita asegurar la
continuación del proceso de maduración hasta que alcance el grado adecuado de madurez
que corresponda a las características propias de la especie.
Bajo Esta condición, el tiempo de maduración previa deberá ser de 18 a 20 días.
TERCERA CLAUSULA.- CANTIDAD
El precio que deberá pagar el comprador al vendedor por la venta objeto de este contrato
cuyo importe total asciende a la suma de $.102, 032.20.
(Véase Anexo 4)
CUARTA CLAUSULA.- EMBALAJE, ETIQUETADO Y MARCAS
“La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar
señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes:
 EL PROVEEDOR Deberá realizar el embalado del producto, desde origen, en cajas
de cartón corrugado, de nivel de resistencia II, con dirección de las ondulaciones de
forma vertical.
Cada una de las cajas contará con divisiones de 4 niveles, incluyendo un total de 12
unidades por nivel y totalizando 48 unidades por cada una de las cajas. Las cajas de cartón
corrugado deberán cumplir con las normas de etiquetado y marcado establecidas en el
(Véase Anexo 5)
 La marca con la que vamos a exportar nuestro producto es EXPORT PERÚ S.A, la
misma que a su vez tendrá su respectiva etiqueta en el idioma Holandés.
(Véase Anexo 6)
QUINTA CLAUSULA.- IMPUESTO ARANCELES Y DERECHOS
Tal como se estipula en el tratado de libre comercio con la unión europea: en la sección 2,
artículo 22:
De la Eliminación de aranceles aduaneros
1. Salvo que este Acuerdo disponga algo distinto, cada Parte desgravará sus aranceles
aduaneros sobre las mercancías originarias de otra Parte, de conformidad con el
(Cronogramas de eliminación arancelaria). (Véase Anexo 7)
El contrato es pactado bajo la modalidad FOB según los Inconters 2010 publicadas por la
Cámara Internacional de Comercio. (Véase Anexo 8)
SEXTA CLAUSULA.- LUGARES
Por parte del vendedor o exportación el lugar de embarque será el PUERTO DEL
CALLAO (Véase Anexo 9)
Dirección: Av. Contralmirante Raygada N° 111
Teléfonos: (01) 429 - 9210 - (01) 429 - 9310 Central
(01) 469 - 0135 Asesoría de la Presidencia
Fax: (01) 465 - 6621 Gerencia Central de Administración
La empresa de transporte es La naviera escogida es HamburgSüd (Véase Anexo 10)
Dirección: AV. larco #1301 Miraflores – Lima -Perú
Teléfonos: (01) 2137500 Central
(01) 4477072 Asesoría de la Presidencia
Fax: (01) 6107500 Central de Administración
CAPITÁN: José Martin Rivadeneira Hurtado
Por parte del comprador o importador el lugar de desembarque será el PUERTO DE
ROTTERDAM (Véase Anexo 11)
Dirección: Luxembourg Weg No. 2, 3198 LG Europoort, Países Bajos
SEPTIMA CLAUSULA.- FECHAS Y PERÍODOS
FECHA DE ELABORACION DEL CONTRATO: 19 de abril del 2013
FECHA DE EMBARQUE LÍMITE: 4 de mayo del 2013
FECHA DE ENTREGA: 31 de mayo del 2013
FECHA DE LA EMISIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO: 15 de abril del 2013
OCTAVA CLAUSULA.- REMESAS, TRANSBORDOS Y CONSOLIDACIONES
Los puntos de transbordos se harán en los siguientes puertos pero cabe resaltar que no
habrá ingreso o recojo de cargar solo serán pasada por aquellos puertos es decir el máximo
de días que podría estar el buque será menor a un día dependiendo del caso (fallas
técnicas):
 Puerto del callao
 Puerto de Buenaventura
 Puerto manzanillo
 Puerto Cartagena
 Puerto Caucedo
 Puerto de Róterdam
 Puerto del callao
 Puerto de Buenaventura
País: Perú
Dirección: Av. Contralmirante Raygada N° 111
Teléfono: 01) 429 - 9310
País: Colombia
Dirección: 478 Buenaventura, Colombia
Teléfono: +2410700 - 709
 Puerto manzanillo
 Puerto Cartagena
 Puerto Caucedo
 Puerto de Róterdam
(Véase anexo 12)
NOVENA CLAUSULA.- TRANSPORTE
 Los mangos frescos serán transportados por vía marítima para llegar al destino de
Holanda, para lo cual el tiempo estimado de viaje es de aproximadamente 30 días.
País: Colombia
Dirección: Calle Real Manga 25 No. 24A-10.
Cartagena
Teléfono: +34 968 50 13 30
País: República Dominicana
Dirección: Suite 300, Punta Caucedo, Boca
Chica.
Teléfono: +1 (809) 549-1003
País: Países Bajos
Dirección: Luxembourg Weg No. 2, 3198 LG
Europoort, Países Bajos
Teléfono: +44 (0) 1793 838111
País: Colombia
Dirección: Col. Burócrata Manzanillo, Colima.
C.P. 28250.
Teléfono: 01 800 400 7678
 Se utilizará como contenedor un reefer 20' para transportar la carga por ser esta
perecible.
 Además se dispondrá como modalidad de transporte marítimo el LINER de tipo
tráfico conferenciado, ya que se presume que la carga no es de gran volumen y es
unitarizada por lo que no se necesitara un servicio Tramp.
(Véase anexo 13)
DECIMA CLAUSULA.- SEGUROS
Por parte del COMPRADOR es quien va contratar el seguro, el que vamos a utilizar es el
seguro PACIFICO de Cascos Marítimos que es un contrato indemnizatorio que cubre
daños físicos al casco, maquinaria, equipos, aparejos y demás pertrechos de la
embarcación. (Véase Anexo 14)
ONCEAVA CLAUSULA.- DOCUMENTOS
EL PROVEEDOR deberá gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza,
los siguientes documentos:
a) 1 original de la Factura Comercial de Exportación, emitida por EL PROVEEDOR
(Véase anexo 15)
b) 1 original de la Lista de Empaque, emitida por EL PROVEEDOR (Véase anexo
16)
c) 1 copia de la Guía de embarque emitida por el transportador. (Véase anexo 17)
d) 1 copia del Certificado de Origen, emitido por la entidad certificadora habilitada
en Perú. (Véase anexo 18)
e) 1 original del certificado de inspección previa, emitido por la empresa
verificadora SGS, en función a lo establecido en la cláusula doceava del presente
contrato. (Véase anexo 19)
f) 1 copia de la Declaración Única de Exportación, autorizada por la Aduana
Nacional de Perú. (Véase anexo 20)
g) 1 copia del Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido y autorizado por el
SENASA. (Véase anexo 21)
i) 1 copia de las Certificaciones:
 CERTIFICACION HACCP (Véase anexo 22)
 CERTIFICACION EUREPGAP 2011 (Véase anexo 23)
j) otras certificaciones que tenga la empresa:
 CERTIFICACION CU Organic EU 2011 - 2012
 CERTIFICACION CU Organic USDA-NOP 2011 - 2012
 CERTIFICACION RAINFOREST 2011
 CERTIFICACION BRC 2011-2012
 CERTIFICACION Tesco 2011 Tequila
(Véase anexo 24)
 Declaración jurada de productores
 Manifiesto de carga
 Declaración de origen del productor.
 Manifiesto de carga
 Certificado de planta de tratamiento y empaque, centro de inspección
 Certificado de circulación Europea.
(Véase anexo 25)
A los documentos establecidos en la presente cláusula, se sujetará las
condiciones de la apertura de la carta de crédito. .
DOCEAVA CLAUSULA.- SOBRE LA INSPECCION
EL PROVEEDOR deberá gestionar ante la empresa de inspección y
verificación internacional Société Générale de Surveillance - SGS S.A. La
realización de una inspección de cantidad y calidad de cada uno de los
embarques parciales realizados.
Como consecuencia, EL PROVEEDOR deberá obtener el “Certificado de
Inspección Previa” emitido por la verificadora referida anteriormente, y
remitirlo el mismo a EL COMPRADOR conjuntamente con la mercadería
despachada.
Los costos y gastos que se generen en la operación de inspección previa serán
cubiertos por El PROVEEDOR. (Véase anexo 19)
TRECEAVA CLAUSULA.- LICENCIAS Y PERMISOS
La mercancía a exportar requiere de las siguientes licencias para su distribución:
 certificación EUREPGAP 2011
 certificación HACCP
 Certificado Fitosanitario de Exportación
(Véase anexo 21) (Véase anexo 22) Y (Véase anexo 23)
CATORCEAVA CLAUSULA.- CONDICIONES DE PAGO
El pago por parte del Importador se hará en moneda extranjera específicamente el dólar.
En este pago no estará incluido ningún tipo de impuesto o arancel, esta responsabilidad se
adquiere independientemente por las partes.
QUINCEAVA CLAUSULA.- FORMA DE PAGO
EL COMPRADOR deberá realizar las acciones requeridas para apertura una
“carta de crédito irrevocable” a favor del PROVEEDOR, ante un banco
legalmente establecido en la plaza de EL COMPRADOR. La apertura de la
Carta de Crédito Irrevocable deberá notificarse a EL PROVEEDOR como
fecha máxima hasta el 15 de abril del 2013, como condición sine qua non para
efectivizar el embarque por parte del PROVEEDOR establecido en la cláusula
séptima del presente contrato.
El banco de la plaza de EL PROVEEDOR designado para la notificación y pago
de la carta de crédito será el siguiente:
(Véase anexo 26)
DIECISEISAVA CLAUSULA.- ACTOS DE DIOS
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones establecidas en el presente contrato, si demuestra:
a) Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control
b) Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el
impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación
en el momento de la celebración del presente Contrato, y
c) Que no podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho
impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos
de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos
sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la
otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir
sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes
pertinentes. Cuando una de las partes se abstenga de notificar o de facilitar
los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por
Banco de crédito BCP
Oficina: primavera Park Plaza
Dirección: C.C. Primavera Park Plaza
Av. Angamos Este 2681 - Local Comercial 102, 104, 106. - San Borja, Lima – Perú
Teléfono: 311-9898
Número Cuenta Corriente Moneda Extranjera: 191-1541398-1-85
Sectorista: Giovanna Espinoza Moreno
SWIFT: BCPLPEPL
daños y perjuicios a la otra parte por las pérdidas ocasionadas que, de no
ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
DIECISIETEAVA CLAUSULA.- LAS PENALIZACIONES
En caso de que se produzcan demoras superiores a los 7 días calendarios, en la
entrega de los mangos frescos de acuerdo al cronograma establecido en la
cláusula séptima del presente contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho a una
indemnización líquida por daños y perjuicios, por parte de EL PROVEEDOR,
equivalente al 2% del precio de dichas mercancías por cada día completo
de demora, a condición de que EL COMPRADOR notifique a el
PROVEEDOR de la demora, una vez vencido el plazo de entrega según
cronograma, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
La indemnización liquida por daños y perjuicios por motivo de demora o
incumplimiento de la entrega del producto, no superará en ningún caso el
25% del precio total de mercancías acordadas en el presente contrato.
La no apertura de la carta de crédito por parte del COMPRADOR, en el plazo
establecido en la cláusula quinceava dará lugar al pago de una indemnización por
parte del COMPRADOR a favor del PROVEEDOR, del 25% del monto total
acordado en la cláusula tercera, quedando supeditadas las condiciones
del presente contrato a una nueva negociación entre las partes en relación a
la fecha de apertura de la carta de crédito y el cronograma de
embarques y entregas establecidos.
DIECIOCHOAVA CLAUSULA.- LAS COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre las partes, relacionadas al presente contrato
deberán realizarse por escrito y enviarse por fax o por correo electrónico.
Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en
el formato 'sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea
posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo
electrónico serán totalmente por cuenta y riesgo del remitente.
En caso de existir controversias con relación al presente contrato, las
comunicaciones entre las partes antes referidas, se constituirán en pruebas y
antecedentes para la resolución judicial del mismo.
DIECINUEVEAVA CLAUSULA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
Cuando se generen discrepancias con relación a las disposiciones
establecidas en el presente contrato, el mismo se regirá por los siguientes
instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
1. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías
2. Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales,
y
3. Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos
mencionados anteriormente, se aplicará la legislación vigente en el lugar
del establecimiento comercial de EL PROVEEDOR.
VEINTEAVA CLAUSULA .- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la
ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar
negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la
solución que mejor se adapte a la situación. Si tales medidas no
prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de
controversias indicado a continuación:
A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan
del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se
resolverán finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de
conformidad con dicho Reglamento.
Si la cantidad que se disputa es inferior a US 75,000 (setenta y cinco mil
dólares americanos), las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo
únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes y
renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.
VEINTIUNAVA CLAUSULA.- ACEPTACION
Las partes expresan su total conformidad con cada una de las cláusulas del
presente contrato, para lo cual firman al pie, en dos originales idénticos
y su respectiva traducción al idioma holandés a los diecinueve días del mes de
Abril del año Dos mil trece.
EL PROVEEDOR EL COMPRADOR
Firma
Representante Legal
Firma
Representante Legal
Contrato de conpraventa MANGO

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La carta de porte
La carta de porteLa carta de porte
La carta de porte
cqam
 
Modelo de contrato de compraventa internacional
Modelo de contrato de compraventa internacionalModelo de contrato de compraventa internacional
Modelo de contrato de compraventa internacional
Diario del Exportador
 
Operadores de comercio exterior
Operadores de comercio exterior Operadores de comercio exterior
Operadores de comercio exterior
jhonatan flores acate
 
Regimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Regimen de Transito: Transbordo y ReembarqueRegimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Regimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Paula Pinto
 
Modelo N° 1: Contrato de compraventa internacional
Modelo N° 1: Contrato de compraventa internacionalModelo N° 1: Contrato de compraventa internacional
Modelo N° 1: Contrato de compraventa internacional
Diario del Exportador
 
Diapositvas importacion
Diapositvas importacionDiapositvas importacion
Diapositvas importacionoscarreyesnova
 
Modelo N° 1: Contrato de distribución
Modelo N° 1: Contrato de distribuciónModelo N° 1: Contrato de distribución
Modelo N° 1: Contrato de distribución
Diario del Exportador
 
Guias de remision_tratamiento_normativo_y_operativo
Guias de remision_tratamiento_normativo_y_operativoGuias de remision_tratamiento_normativo_y_operativo
Guias de remision_tratamiento_normativo_y_operativo
Andrea AmyLu
 
F 07 formato de contrato de compraventa de producción agrícola de grano yo a...
F 07  formato de contrato de compraventa de producción agrícola de grano yo a...F 07  formato de contrato de compraventa de producción agrícola de grano yo a...
F 07 formato de contrato de compraventa de producción agrícola de grano yo a...
1026154
 
2.creditex s.a.a. conclusion
2.creditex s.a.a. conclusion2.creditex s.a.a. conclusion
2.creditex s.a.a. conclusionteresa ramos
 
Obligación tributaria aduanera
Obligación tributaria aduaneraObligación tributaria aduanera
Obligación tributaria aduanera
deicycumbal
 
Diagrama de procesos
Diagrama de procesosDiagrama de procesos
Diagrama de procesos
jencuervori
 
Cómo importar y exportar - Sesión 02
Cómo importar y exportar - Sesión 02Cómo importar y exportar - Sesión 02
Cómo importar y exportar - Sesión 02
Lima Innova
 
factura agente aduanas
factura agente aduanasfactura agente aduanas
factura agente aduanas
alejead
 
Guia aerea n. 129.986523698
Guia aerea n. 129.986523698Guia aerea n. 129.986523698
Guia aerea n. 129.986523698LUISA147
 
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y PasivoRegimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Daniel Salas León
 

La actualidad más candente (20)

La carta de porte
La carta de porteLa carta de porte
La carta de porte
 
Modelo de contrato de compraventa internacional
Modelo de contrato de compraventa internacionalModelo de contrato de compraventa internacional
Modelo de contrato de compraventa internacional
 
Operadores de comercio exterior
Operadores de comercio exterior Operadores de comercio exterior
Operadores de comercio exterior
 
Incoterms casos prácticos
Incoterms casos prácticos Incoterms casos prácticos
Incoterms casos prácticos
 
Regimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Regimen de Transito: Transbordo y ReembarqueRegimen de Transito: Transbordo y Reembarque
Regimen de Transito: Transbordo y Reembarque
 
Modelo N° 1: Contrato de compraventa internacional
Modelo N° 1: Contrato de compraventa internacionalModelo N° 1: Contrato de compraventa internacional
Modelo N° 1: Contrato de compraventa internacional
 
Diapositvas importacion
Diapositvas importacionDiapositvas importacion
Diapositvas importacion
 
Modelo N° 1: Contrato de distribución
Modelo N° 1: Contrato de distribuciónModelo N° 1: Contrato de distribución
Modelo N° 1: Contrato de distribución
 
Guias de remision_tratamiento_normativo_y_operativo
Guias de remision_tratamiento_normativo_y_operativoGuias de remision_tratamiento_normativo_y_operativo
Guias de remision_tratamiento_normativo_y_operativo
 
F 07 formato de contrato de compraventa de producción agrícola de grano yo a...
F 07  formato de contrato de compraventa de producción agrícola de grano yo a...F 07  formato de contrato de compraventa de producción agrícola de grano yo a...
F 07 formato de contrato de compraventa de producción agrícola de grano yo a...
 
2.creditex s.a.a. conclusion
2.creditex s.a.a. conclusion2.creditex s.a.a. conclusion
2.creditex s.a.a. conclusion
 
Obligación tributaria aduanera
Obligación tributaria aduaneraObligación tributaria aduanera
Obligación tributaria aduanera
 
Diagrama de procesos
Diagrama de procesosDiagrama de procesos
Diagrama de procesos
 
Cómo importar y exportar - Sesión 02
Cómo importar y exportar - Sesión 02Cómo importar y exportar - Sesión 02
Cómo importar y exportar - Sesión 02
 
factura agente aduanas
factura agente aduanasfactura agente aduanas
factura agente aduanas
 
Taller de manifiesto de carga
Taller de manifiesto de cargaTaller de manifiesto de carga
Taller de manifiesto de carga
 
14º contrabando
14º contrabando14º contrabando
14º contrabando
 
Guia aerea n. 129.986523698
Guia aerea n. 129.986523698Guia aerea n. 129.986523698
Guia aerea n. 129.986523698
 
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y PasivoRegimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
Regimen Aduanero de perfeccionamiento Activo y Pasivo
 
Transito aduanero
Transito aduaneroTransito aduanero
Transito aduanero
 

Similar a Contrato de conpraventa MANGO

Taller de exportacion no
Taller de exportacion  noTaller de exportacion  no
Taller de exportacion noalejandra gomez
 
Ejemplo de contratos
Ejemplo de contratosEjemplo de contratos
Ejemplo de contratos
Diego Damian Sanchez
 
Semana 9
Semana 9Semana 9
Semana 9
Larry Mendoza
 
Taller de exportacion luisa
Taller de exportacion luisaTaller de exportacion luisa
Taller de exportacion luisaluisa
 
Contrato de compraventa internacional
Contrato de compraventa internacionalContrato de compraventa internacional
Contrato de compraventa internacional
alejandrovillanueva65
 
Cómo exportar a los mercados con tlc 1
Cómo exportar a los mercados con tlc 1Cómo exportar a los mercados con tlc 1
Cómo exportar a los mercados con tlc 1ProColombia
 
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaaSoluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaamonica cardenas
 
Taller de exportacion
Taller de exportacionTaller de exportacion
Taller de exportaciondaniel
 
Proceso de importacion
Proceso de importacionProceso de importacion
Proceso de importacionjunguito2010
 
Reglas de origen en el tlcuem
Reglas de origen en el tlcuemReglas de origen en el tlcuem
Reglas de origen en el tlcuemEfrain Villegas
 
Reglas de origen en el tlcuem ricardo moreno tapia
Reglas de origen en el tlcuem ricardo moreno tapiaReglas de origen en el tlcuem ricardo moreno tapia
Reglas de origen en el tlcuem ricardo moreno tapiaricardomorenotapia
 
Contratos para evidencia 3 act 15
Contratos para evidencia 3 act 15Contratos para evidencia 3 act 15
Contratos para evidencia 3 act 15
DianaCarolinaMartine22
 

Similar a Contrato de conpraventa MANGO (20)

Taller de exportacion 1.....
Taller de exportacion 1.....Taller de exportacion 1.....
Taller de exportacion 1.....
 
Taller de exportacion 1.....
Taller de exportacion 1.....Taller de exportacion 1.....
Taller de exportacion 1.....
 
Taller de exportacion no
Taller de exportacion  noTaller de exportacion  no
Taller de exportacion no
 
Ejemplo de contratos
Ejemplo de contratosEjemplo de contratos
Ejemplo de contratos
 
Semana 9
Semana 9Semana 9
Semana 9
 
Taller de exportacion luisa
Taller de exportacion luisaTaller de exportacion luisa
Taller de exportacion luisa
 
Comercio exposicion (2)
Comercio exposicion (2)Comercio exposicion (2)
Comercio exposicion (2)
 
Taller de exportacion
Taller de exportacionTaller de exportacion
Taller de exportacion
 
Taller de exportacion.
Taller de exportacion.Taller de exportacion.
Taller de exportacion.
 
Contrato de compraventa internacional
Contrato de compraventa internacionalContrato de compraventa internacional
Contrato de compraventa internacional
 
Cómo exportar a los mercados con tlc 1
Cómo exportar a los mercados con tlc 1Cómo exportar a los mercados con tlc 1
Cómo exportar a los mercados con tlc 1
 
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaaSoluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
Soluciones talleres de todito minikiiiitaaa johaaa
 
Taller de exportacion
Taller de exportacionTaller de exportacion
Taller de exportacion
 
Proceso de importacion
Proceso de importacionProceso de importacion
Proceso de importacion
 
Trabajo sobre importaciones guia!
Trabajo sobre importaciones guia!Trabajo sobre importaciones guia!
Trabajo sobre importaciones guia!
 
Reglas de origen en el tlcuem
Reglas de origen en el tlcuemReglas de origen en el tlcuem
Reglas de origen en el tlcuem
 
Dau parte c
Dau parte cDau parte c
Dau parte c
 
Reglas de origen en el tlcuem ricardo moreno tapia
Reglas de origen en el tlcuem ricardo moreno tapiaReglas de origen en el tlcuem ricardo moreno tapia
Reglas de origen en el tlcuem ricardo moreno tapia
 
Contratos para evidencia 3 act 15
Contratos para evidencia 3 act 15Contratos para evidencia 3 act 15
Contratos para evidencia 3 act 15
 
Taller expo
Taller expoTaller expo
Taller expo
 

Más de Brenda Oliva

EXPOMANGO FIBRY SAC
EXPOMANGO FIBRY SACEXPOMANGO FIBRY SAC
EXPOMANGO FIBRY SAC
Brenda Oliva
 
Reingenieria en el Banco financiero
Reingenieria en el Banco financiero Reingenieria en el Banco financiero
Reingenieria en el Banco financiero
Brenda Oliva
 
Contrato de conpraventa MANGO - ANEXO 1
Contrato de conpraventa MANGO - ANEXO 1Contrato de conpraventa MANGO - ANEXO 1
Contrato de conpraventa MANGO - ANEXO 1
Brenda Oliva
 
Globalizacion
GlobalizacionGlobalizacion
Globalizacion
Brenda Oliva
 
Farmacia san carlos
Farmacia san carlosFarmacia san carlos
Farmacia san carlos
Brenda Oliva
 
Auditoria de la calidad
Auditoria de la calidadAuditoria de la calidad
Auditoria de la calidad
Brenda Oliva
 
Bill gates
Bill gates Bill gates
Bill gates
Brenda Oliva
 
Depreciacion y amortizacion
Depreciacion y amortizacionDepreciacion y amortizacion
Depreciacion y amortizacionBrenda Oliva
 

Más de Brenda Oliva (8)

EXPOMANGO FIBRY SAC
EXPOMANGO FIBRY SACEXPOMANGO FIBRY SAC
EXPOMANGO FIBRY SAC
 
Reingenieria en el Banco financiero
Reingenieria en el Banco financiero Reingenieria en el Banco financiero
Reingenieria en el Banco financiero
 
Contrato de conpraventa MANGO - ANEXO 1
Contrato de conpraventa MANGO - ANEXO 1Contrato de conpraventa MANGO - ANEXO 1
Contrato de conpraventa MANGO - ANEXO 1
 
Globalizacion
GlobalizacionGlobalizacion
Globalizacion
 
Farmacia san carlos
Farmacia san carlosFarmacia san carlos
Farmacia san carlos
 
Auditoria de la calidad
Auditoria de la calidadAuditoria de la calidad
Auditoria de la calidad
 
Bill gates
Bill gates Bill gates
Bill gates
 
Depreciacion y amortizacion
Depreciacion y amortizacionDepreciacion y amortizacion
Depreciacion y amortizacion
 

Último

EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.
ManfredNolte
 
cuadro comparativo de la Venezuela productiva
cuadro comparativo de la Venezuela productivacuadro comparativo de la Venezuela productiva
cuadro comparativo de la Venezuela productiva
tomas191089
 
GARANTIAS Y SEGUROS de legal civ civil.pptx
GARANTIAS Y SEGUROS de legal civ civil.pptxGARANTIAS Y SEGUROS de legal civ civil.pptx
GARANTIAS Y SEGUROS de legal civ civil.pptx
MaraCalaniGonzalez
 
Documentación comercial y contable para contadores
Documentación comercial y contable para contadoresDocumentación comercial y contable para contadores
Documentación comercial y contable para contadores
JeanpaulFredyChavezM
 
normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7
normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7
normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7
AARONULISES1
 
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADOCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
ARACELYMUOZ14
 
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdfUnidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
TatianaPoveda12
 
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdfFUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
javierturo
 
DEVOLUCIONES FEBRERO 2024 (2). DE FARMACIApdf
DEVOLUCIONES FEBRERO 2024 (2). DE FARMACIApdfDEVOLUCIONES FEBRERO 2024 (2). DE FARMACIApdf
DEVOLUCIONES FEBRERO 2024 (2). DE FARMACIApdf
SoledadBuendia1
 
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptx
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptxCIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptx
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptx
NatyOrtiz16
 
ANALISIS-FINANCIERO.ppt xxxxxxxxxxxxxxxxx
ANALISIS-FINANCIERO.ppt xxxxxxxxxxxxxxxxxANALISIS-FINANCIERO.ppt xxxxxxxxxxxxxxxxx
ANALISIS-FINANCIERO.ppt xxxxxxxxxxxxxxxxx
jesus ruben Cueto Sequeira
 
Tratado sobre el dinero, John Maynard Keynes.pdf
Tratado sobre el dinero, John Maynard Keynes.pdfTratado sobre el dinero, John Maynard Keynes.pdf
Tratado sobre el dinero, John Maynard Keynes.pdf
ClaudioFerreyra8
 
Teoria de la produccion, conceptos generales
Teoria de la produccion, conceptos generalesTeoria de la produccion, conceptos generales
Teoria de la produccion, conceptos generales
JimenaRamirez69
 
La ejecución forzosa en especie (o en forma específica).pptx
La ejecución forzosa en especie (o en forma específica).pptxLa ejecución forzosa en especie (o en forma específica).pptx
La ejecución forzosa en especie (o en forma específica).pptx
AnaGarcia748312
 
Economía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdf
Economía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdfEconomía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdf
Economía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdf
nelllalita3
 
TRABAJO DE EXPOSICIÓN CASO URUBO GUENDAA
TRABAJO DE EXPOSICIÓN CASO URUBO GUENDAATRABAJO DE EXPOSICIÓN CASO URUBO GUENDAA
TRABAJO DE EXPOSICIÓN CASO URUBO GUENDAA
AnglicaDuranRueda
 
anualidades anticipadas y diferidas .pptx
anualidades anticipadas y diferidas .pptxanualidades anticipadas y diferidas .pptx
anualidades anticipadas y diferidas .pptx
J. ALFREDO TORRES G
 
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de EmergenciaBBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
Claudia Valdés Muñoz
 
SINU-153_Material de reforzamiento U5.docx
SINU-153_Material de reforzamiento U5.docxSINU-153_Material de reforzamiento U5.docx
SINU-153_Material de reforzamiento U5.docx
SamyrAntonioTafurRoj
 
Planificación de Ecuador y sus respectivas zonas
Planificación de Ecuador y sus respectivas zonasPlanificación de Ecuador y sus respectivas zonas
Planificación de Ecuador y sus respectivas zonas
MarioBenedetti13
 

Último (20)

EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.
 
cuadro comparativo de la Venezuela productiva
cuadro comparativo de la Venezuela productivacuadro comparativo de la Venezuela productiva
cuadro comparativo de la Venezuela productiva
 
GARANTIAS Y SEGUROS de legal civ civil.pptx
GARANTIAS Y SEGUROS de legal civ civil.pptxGARANTIAS Y SEGUROS de legal civ civil.pptx
GARANTIAS Y SEGUROS de legal civ civil.pptx
 
Documentación comercial y contable para contadores
Documentación comercial y contable para contadoresDocumentación comercial y contable para contadores
Documentación comercial y contable para contadores
 
normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7
normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7
normas de informacion financiera nif b-8 y nif b-7
 
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADOCODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION 2024 ACTUALIZADO
 
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdfUnidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
Unidad I Generalidades de la Contabilidad.pdf
 
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdfFUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
FUNDAMENTOS DE FINANZAS EMPRESARIALES. CLASE 1.pdf
 
DEVOLUCIONES FEBRERO 2024 (2). DE FARMACIApdf
DEVOLUCIONES FEBRERO 2024 (2). DE FARMACIApdfDEVOLUCIONES FEBRERO 2024 (2). DE FARMACIApdf
DEVOLUCIONES FEBRERO 2024 (2). DE FARMACIApdf
 
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptx
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptxCIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptx
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptx
 
ANALISIS-FINANCIERO.ppt xxxxxxxxxxxxxxxxx
ANALISIS-FINANCIERO.ppt xxxxxxxxxxxxxxxxxANALISIS-FINANCIERO.ppt xxxxxxxxxxxxxxxxx
ANALISIS-FINANCIERO.ppt xxxxxxxxxxxxxxxxx
 
Tratado sobre el dinero, John Maynard Keynes.pdf
Tratado sobre el dinero, John Maynard Keynes.pdfTratado sobre el dinero, John Maynard Keynes.pdf
Tratado sobre el dinero, John Maynard Keynes.pdf
 
Teoria de la produccion, conceptos generales
Teoria de la produccion, conceptos generalesTeoria de la produccion, conceptos generales
Teoria de la produccion, conceptos generales
 
La ejecución forzosa en especie (o en forma específica).pptx
La ejecución forzosa en especie (o en forma específica).pptxLa ejecución forzosa en especie (o en forma específica).pptx
La ejecución forzosa en especie (o en forma específica).pptx
 
Economía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdf
Economía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdfEconomía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdf
Economía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdf
 
TRABAJO DE EXPOSICIÓN CASO URUBO GUENDAA
TRABAJO DE EXPOSICIÓN CASO URUBO GUENDAATRABAJO DE EXPOSICIÓN CASO URUBO GUENDAA
TRABAJO DE EXPOSICIÓN CASO URUBO GUENDAA
 
anualidades anticipadas y diferidas .pptx
anualidades anticipadas y diferidas .pptxanualidades anticipadas y diferidas .pptx
anualidades anticipadas y diferidas .pptx
 
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de EmergenciaBBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024 Ley de Emergencia
 
SINU-153_Material de reforzamiento U5.docx
SINU-153_Material de reforzamiento U5.docxSINU-153_Material de reforzamiento U5.docx
SINU-153_Material de reforzamiento U5.docx
 
Planificación de Ecuador y sus respectivas zonas
Planificación de Ecuador y sus respectivas zonasPlanificación de Ecuador y sus respectivas zonas
Planificación de Ecuador y sus respectivas zonas
 

Contrato de conpraventa MANGO

  • 1. Facultad de Ciencias Empresariales Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios Internacionales UAD-Chosica 2013 CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE MANGO FRESCO DOCENTE: LIC. MATOS, MARITZA PRESENTADO POR: OLIVA MORALES, Brenda Fiorella CICLO ACADEMICO: VI SEMESTRE ACADEMICO: 2013 – IB SEDE: CHOSICA
  • 2. CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL A los diecinueve días del mes de Abril del año Dos mil trece .Acudieron los Señores BRENDA FIORELLA OLIVA MORALES representante legal de la empresa “EXPORT PERÚ S.A”, Con RUC Nº20338846305 y ADRIAAN THIERRY representante legal de la empresa “KONINKLIJKE AHOLD N.V” Holanda. En presencia del Notario publico Cecilia Hidalgo Morán, Notaria de Lima. Se realizo el contrato de Compra y venta; ambas partes formaron los siguientes acuerdos. C L A Ú S U L A S PRIMERA CLAUSULA.- DECLARACIONES Declara “La Vendedora” Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República del Perú el 28 de Octubre del 2000 según consta en la escritura pública número Dos mil cuatro, volumen número ciento tres, pasada ante la fe del notario público, número 30587 licenciada Jessica María De Vettori Gonzales de la ciudad de Lima. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de Producción, comercialización y exportación de Mango fresco en variedades de Haden, Kent, Thomy Athins. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. Que el Gerente general es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. Que tiene su domicilio en Oficina Piura .Edificio Plaza Fuerte Piso N° 6, Calle Arequipa N° 642 Of. 46 ,Oficina Motupe Calle San Julián 606 Motupe – Lambayeque
  • 3. Y Oficina Lima Avenida Boulevard De Surco, 1272 - San Borja – Lima mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. Declara “La Compradora” Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en PAÍSES BAJOS y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. Que el Sr. ADRIAAN THIERRYV es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato. Que tiene su domicilio en Langevoorhout , 50.-2514 La Haya- Holanda mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. (Véase Anexo 2) Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato. SEGUNDA CLAUSULA.- LA MERCANCÍA La mercancía exportar es el mango fresco en sus variedades Haden, Tommy Athinks, y Kent en un estado sanos y limpios de la especie Manguifera indica. La clasificación Arancelaria Correspondiente al producto en cuestión es la siguiente: O84502000 (Véase Anexo 3) Podrán Permitirse los siguientes defectos, siempre Y cuando los mangos conserven Sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación Y presentación:  Defectos leves de forma  defectos leves en la cáscara del producto debidos a rozaduras o quemaduras por el sol, Manchas debidas a la exudación de resinas y malluga duras mínimas, que no excedan de 4 a 5 cm2 de la superficie del producto.
  • 4. El desarrollo y condición de los mangos deberá ser tal que le permita asegurar la continuación del proceso de maduración hasta que alcance el grado adecuado de madurez que corresponda a las características propias de la especie. Bajo Esta condición, el tiempo de maduración previa deberá ser de 18 a 20 días. TERCERA CLAUSULA.- CANTIDAD El precio que deberá pagar el comprador al vendedor por la venta objeto de este contrato cuyo importe total asciende a la suma de $.102, 032.20. (Véase Anexo 4) CUARTA CLAUSULA.- EMBALAJE, ETIQUETADO Y MARCAS “La Vendedora” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes:  EL PROVEEDOR Deberá realizar el embalado del producto, desde origen, en cajas de cartón corrugado, de nivel de resistencia II, con dirección de las ondulaciones de forma vertical. Cada una de las cajas contará con divisiones de 4 niveles, incluyendo un total de 12 unidades por nivel y totalizando 48 unidades por cada una de las cajas. Las cajas de cartón corrugado deberán cumplir con las normas de etiquetado y marcado establecidas en el (Véase Anexo 5)  La marca con la que vamos a exportar nuestro producto es EXPORT PERÚ S.A, la misma que a su vez tendrá su respectiva etiqueta en el idioma Holandés. (Véase Anexo 6) QUINTA CLAUSULA.- IMPUESTO ARANCELES Y DERECHOS Tal como se estipula en el tratado de libre comercio con la unión europea: en la sección 2, artículo 22:
  • 5. De la Eliminación de aranceles aduaneros 1. Salvo que este Acuerdo disponga algo distinto, cada Parte desgravará sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de otra Parte, de conformidad con el (Cronogramas de eliminación arancelaria). (Véase Anexo 7) El contrato es pactado bajo la modalidad FOB según los Inconters 2010 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio. (Véase Anexo 8) SEXTA CLAUSULA.- LUGARES Por parte del vendedor o exportación el lugar de embarque será el PUERTO DEL CALLAO (Véase Anexo 9) Dirección: Av. Contralmirante Raygada N° 111 Teléfonos: (01) 429 - 9210 - (01) 429 - 9310 Central (01) 469 - 0135 Asesoría de la Presidencia Fax: (01) 465 - 6621 Gerencia Central de Administración La empresa de transporte es La naviera escogida es HamburgSüd (Véase Anexo 10) Dirección: AV. larco #1301 Miraflores – Lima -Perú Teléfonos: (01) 2137500 Central (01) 4477072 Asesoría de la Presidencia Fax: (01) 6107500 Central de Administración CAPITÁN: José Martin Rivadeneira Hurtado Por parte del comprador o importador el lugar de desembarque será el PUERTO DE ROTTERDAM (Véase Anexo 11) Dirección: Luxembourg Weg No. 2, 3198 LG Europoort, Países Bajos
  • 6. SEPTIMA CLAUSULA.- FECHAS Y PERÍODOS FECHA DE ELABORACION DEL CONTRATO: 19 de abril del 2013 FECHA DE EMBARQUE LÍMITE: 4 de mayo del 2013 FECHA DE ENTREGA: 31 de mayo del 2013 FECHA DE LA EMISIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO: 15 de abril del 2013 OCTAVA CLAUSULA.- REMESAS, TRANSBORDOS Y CONSOLIDACIONES Los puntos de transbordos se harán en los siguientes puertos pero cabe resaltar que no habrá ingreso o recojo de cargar solo serán pasada por aquellos puertos es decir el máximo de días que podría estar el buque será menor a un día dependiendo del caso (fallas técnicas):  Puerto del callao  Puerto de Buenaventura  Puerto manzanillo  Puerto Cartagena  Puerto Caucedo  Puerto de Róterdam  Puerto del callao  Puerto de Buenaventura País: Perú Dirección: Av. Contralmirante Raygada N° 111 Teléfono: 01) 429 - 9310 País: Colombia Dirección: 478 Buenaventura, Colombia Teléfono: +2410700 - 709
  • 7.  Puerto manzanillo  Puerto Cartagena  Puerto Caucedo  Puerto de Róterdam (Véase anexo 12) NOVENA CLAUSULA.- TRANSPORTE  Los mangos frescos serán transportados por vía marítima para llegar al destino de Holanda, para lo cual el tiempo estimado de viaje es de aproximadamente 30 días. País: Colombia Dirección: Calle Real Manga 25 No. 24A-10. Cartagena Teléfono: +34 968 50 13 30 País: República Dominicana Dirección: Suite 300, Punta Caucedo, Boca Chica. Teléfono: +1 (809) 549-1003 País: Países Bajos Dirección: Luxembourg Weg No. 2, 3198 LG Europoort, Países Bajos Teléfono: +44 (0) 1793 838111 País: Colombia Dirección: Col. Burócrata Manzanillo, Colima. C.P. 28250. Teléfono: 01 800 400 7678
  • 8.  Se utilizará como contenedor un reefer 20' para transportar la carga por ser esta perecible.  Además se dispondrá como modalidad de transporte marítimo el LINER de tipo tráfico conferenciado, ya que se presume que la carga no es de gran volumen y es unitarizada por lo que no se necesitara un servicio Tramp. (Véase anexo 13) DECIMA CLAUSULA.- SEGUROS Por parte del COMPRADOR es quien va contratar el seguro, el que vamos a utilizar es el seguro PACIFICO de Cascos Marítimos que es un contrato indemnizatorio que cubre daños físicos al casco, maquinaria, equipos, aparejos y demás pertrechos de la embarcación. (Véase Anexo 14) ONCEAVA CLAUSULA.- DOCUMENTOS EL PROVEEDOR deberá gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza, los siguientes documentos: a) 1 original de la Factura Comercial de Exportación, emitida por EL PROVEEDOR (Véase anexo 15) b) 1 original de la Lista de Empaque, emitida por EL PROVEEDOR (Véase anexo 16) c) 1 copia de la Guía de embarque emitida por el transportador. (Véase anexo 17) d) 1 copia del Certificado de Origen, emitido por la entidad certificadora habilitada en Perú. (Véase anexo 18) e) 1 original del certificado de inspección previa, emitido por la empresa verificadora SGS, en función a lo establecido en la cláusula doceava del presente contrato. (Véase anexo 19) f) 1 copia de la Declaración Única de Exportación, autorizada por la Aduana Nacional de Perú. (Véase anexo 20)
  • 9. g) 1 copia del Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido y autorizado por el SENASA. (Véase anexo 21) i) 1 copia de las Certificaciones:  CERTIFICACION HACCP (Véase anexo 22)  CERTIFICACION EUREPGAP 2011 (Véase anexo 23) j) otras certificaciones que tenga la empresa:  CERTIFICACION CU Organic EU 2011 - 2012  CERTIFICACION CU Organic USDA-NOP 2011 - 2012  CERTIFICACION RAINFOREST 2011  CERTIFICACION BRC 2011-2012  CERTIFICACION Tesco 2011 Tequila (Véase anexo 24)  Declaración jurada de productores  Manifiesto de carga  Declaración de origen del productor.  Manifiesto de carga  Certificado de planta de tratamiento y empaque, centro de inspección  Certificado de circulación Europea. (Véase anexo 25) A los documentos establecidos en la presente cláusula, se sujetará las condiciones de la apertura de la carta de crédito. . DOCEAVA CLAUSULA.- SOBRE LA INSPECCION EL PROVEEDOR deberá gestionar ante la empresa de inspección y verificación internacional Société Générale de Surveillance - SGS S.A. La realización de una inspección de cantidad y calidad de cada uno de los embarques parciales realizados.
  • 10. Como consecuencia, EL PROVEEDOR deberá obtener el “Certificado de Inspección Previa” emitido por la verificadora referida anteriormente, y remitirlo el mismo a EL COMPRADOR conjuntamente con la mercadería despachada. Los costos y gastos que se generen en la operación de inspección previa serán cubiertos por El PROVEEDOR. (Véase anexo 19) TRECEAVA CLAUSULA.- LICENCIAS Y PERMISOS La mercancía a exportar requiere de las siguientes licencias para su distribución:  certificación EUREPGAP 2011  certificación HACCP  Certificado Fitosanitario de Exportación (Véase anexo 21) (Véase anexo 22) Y (Véase anexo 23) CATORCEAVA CLAUSULA.- CONDICIONES DE PAGO El pago por parte del Importador se hará en moneda extranjera específicamente el dólar. En este pago no estará incluido ningún tipo de impuesto o arancel, esta responsabilidad se adquiere independientemente por las partes. QUINCEAVA CLAUSULA.- FORMA DE PAGO EL COMPRADOR deberá realizar las acciones requeridas para apertura una “carta de crédito irrevocable” a favor del PROVEEDOR, ante un banco legalmente establecido en la plaza de EL COMPRADOR. La apertura de la Carta de Crédito Irrevocable deberá notificarse a EL PROVEEDOR como fecha máxima hasta el 15 de abril del 2013, como condición sine qua non para efectivizar el embarque por parte del PROVEEDOR establecido en la cláusula séptima del presente contrato.
  • 11. El banco de la plaza de EL PROVEEDOR designado para la notificación y pago de la carta de crédito será el siguiente: (Véase anexo 26) DIECISEISAVA CLAUSULA.- ACTOS DE DIOS Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, si demuestra: a) Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control b) Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y c) Que no podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento. Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Cuando una de las partes se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por Banco de crédito BCP Oficina: primavera Park Plaza Dirección: C.C. Primavera Park Plaza Av. Angamos Este 2681 - Local Comercial 102, 104, 106. - San Borja, Lima – Perú Teléfono: 311-9898 Número Cuenta Corriente Moneda Extranjera: 191-1541398-1-85 Sectorista: Giovanna Espinoza Moreno SWIFT: BCPLPEPL
  • 12. daños y perjuicios a la otra parte por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar. DIECISIETEAVA CLAUSULA.- LAS PENALIZACIONES En caso de que se produzcan demoras superiores a los 7 días calendarios, en la entrega de los mangos frescos de acuerdo al cronograma establecido en la cláusula séptima del presente contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios, por parte de EL PROVEEDOR, equivalente al 2% del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora, a condición de que EL COMPRADOR notifique a el PROVEEDOR de la demora, una vez vencido el plazo de entrega según cronograma, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor. La indemnización liquida por daños y perjuicios por motivo de demora o incumplimiento de la entrega del producto, no superará en ningún caso el 25% del precio total de mercancías acordadas en el presente contrato. La no apertura de la carta de crédito por parte del COMPRADOR, en el plazo establecido en la cláusula quinceava dará lugar al pago de una indemnización por parte del COMPRADOR a favor del PROVEEDOR, del 25% del monto total acordado en la cláusula tercera, quedando supeditadas las condiciones del presente contrato a una nueva negociación entre las partes en relación a la fecha de apertura de la carta de crédito y el cronograma de embarques y entregas establecidos. DIECIOCHOAVA CLAUSULA.- LAS COMUNICACIONES Todas las comunicaciones entre las partes, relacionadas al presente contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato 'sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea
  • 13. posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán totalmente por cuenta y riesgo del remitente. En caso de existir controversias con relación al presente contrato, las comunicaciones entre las partes antes referidas, se constituirán en pruebas y antecedentes para la resolución judicial del mismo. DIECINUEVEAVA CLAUSULA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Cuando se generen discrepancias con relación a las disposiciones establecidas en el presente contrato, el mismo se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad: 1. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 2. Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y 3. Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados anteriormente, se aplicará la legislación vigente en el lugar del establecimiento comercial de EL PROVEEDOR. VEINTEAVA CLAUSULA .- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación: A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resolverán finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la
  • 14. Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento. Si la cantidad que se disputa es inferior a US 75,000 (setenta y cinco mil dólares americanos), las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal. VEINTIUNAVA CLAUSULA.- ACEPTACION Las partes expresan su total conformidad con cada una de las cláusulas del presente contrato, para lo cual firman al pie, en dos originales idénticos y su respectiva traducción al idioma holandés a los diecinueve días del mes de Abril del año Dos mil trece. EL PROVEEDOR EL COMPRADOR Firma Representante Legal Firma Representante Legal