El documento describe los principales caracteres jurídicos del contrato de hospedaje según autores peruanos. Estos incluyen ser un contrato típico, oneroso, consensual, complejo y temporal. Además, la ley peruana requiere que los establecimientos de hospedaje exhiban en un lugar visible las tarifas y cláusulas generales aplicables para proteger los derechos e intereses de los huéspedes.
En este post quiero compartir con vosotros (compañeros y juristas interesados en Derecho Procesal de Consumo) los argumentos que pueden servir para defender la nulidad radical de la cláusula de gastos hipotecarios, y por ende, su eliminación total del contrato suscrito con consumidores. A la vista de las decisiones de varios Juzgados especializados en esta materia que parecen aventurar un criterio para aplicar restituciones parciales que en, mi humilde opinión, chocan de frente con la normativa europea de consumidores. La intención es que entre todos los compañeros que defendemos estos procedimientos, intentemos vencer los referidos fallos, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y, sobre todo, el Tribunal de Justicia Europeo.
En este post quiero compartir con vosotros (compañeros y juristas interesados en Derecho Procesal de Consumo) los argumentos que pueden servir para defender la nulidad radical de la cláusula de gastos hipotecarios, y por ende, su eliminación total del contrato suscrito con consumidores. A la vista de las decisiones de varios Juzgados especializados en esta materia que parecen aventurar un criterio para aplicar restituciones parciales que en, mi humilde opinión, chocan de frente con la normativa europea de consumidores. La intención es que entre todos los compañeros que defendemos estos procedimientos, intentemos vencer los referidos fallos, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y, sobre todo, el Tribunal de Justicia Europeo.
Nulidad de cláusulas de precio en contratos de arrendamiento y aparcería: Contrato canadiense y a kilaje fijo en la Ley de Arrendamientos. Declaración de orden público. Relación con la Ineficacia que regula el Código Civil y Comercial: nulidad absoluta y relativa, total y parcial. Alcances de la nulidad de la cláusula de precio: legitimación, posibilidad de confirmación, articulación por vía de acción o excepción, integración del contrato. Otras cláusulas nulas: irrenunciabilidad de beneficios, casos del art. 17.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las t...mijhaelbrayan952
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
2. CARACTERES JURÍDICOS
Típico Principal
Con
prestaciones
recíprocas
Oneroso Conmutativo Complejo
Temporal Consensual
Sujeto a la
libertad de
forma
Según el Dr. Javier Peralta Andía y la Dra Nilda Peralta Zecenarro en su libro “Fuentes de las
obligaciones”. El hospedaje es un negocio jurídico que se distingue de los demás contratos y se
caracteriza por los caracteres jurídicos siguientes:
3. ECHIBICIÓN DE TARIFASArtículo 1716.- Exhibición de tarifas y cláusulas generales
Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las
tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato.
El huésped debe estar
debidamente
informado sobre las
respectivas tarifas y,
adicionalmente, sobre
todas las condiciones
generales de
contratación que
impone el hospedante.
Si el contrato de
hospedaje fuera
paritario, la norma
contenida en este
artículo no hubiera
sido necesaria, puesto
que las partes bien
podrían negociar
precio y condiciones
previamente a la
celebración del
contrato.
En esa línea, la
disposición del artículo
1716 tiene por
finalidad proteger los
derechos e intereses
de los huéspedes,
siendo pues una norma
necesaria, si "la tarifa
es uno de los
elementos esenciales
especiales del contrato
de hospedaje oneroso.
Mal podría entenderse
celebrado un contrato
de estas
características, si el
huésped desconociera
la tarifa que va a regir
durante su estadía en
dicho establecimiento
4. CLÁUSULAS GENERALES
Ocurre que los contratos de
hospedaje son actos que se
celebran por adhesión sobre la
base de cláusulas generales
predispuestas, de modo que el
huésped prácticamente no
negocia tales cuestiones y,
ordinariamente.
La exhibición de las cláusulas
generales de contratación resulta
indispensable para que las
mismas se incorporen al contrato
de hospedaje en caso de no
haber sido aprobadas por la
autoridad administrativa, en
aplicación de lo señalado en el
artículo 1397 del Código Civil.
Si tales cláusulas generales
estuvieran aprobadas, se
incorporarían automáticamente a
todos los contratos de hospedaje
que celebre el establecimiento
que obtuvo dicha aprobación,
conforme al artículo 1393 del
mismo Código.
5. CLÁUSULAS GENERALES
Sobre este tema, el artículo 30 del
Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje vigente, aprobado por D.S. N°
029-2004-MINCETUR, reitera la
disposición a que se contrae el artículo
bajo comentario, señalando que en el
establecimiento debe mostrarse en forma
visible, tanto en la recepción como en las
habitaciones, las tarifas, la hora de inicio
y el término del día hotelero y demás
condiciones del contrato de hospedaje
Finalmente, conviene mencionar que no
obstante lo expresado, en la escala de
infracciones y sanciones aplicables a los
establecimientos de hospedaje, aprobada
por R.M. N° 147-2001-ITINCI-OM, no
aparece como infracción sancionable la
no exhibición de las tarifas, como sí se
regula con tal carácter la no exhibición en
forma visible.
Se advierte, pues, una deficiencia en este
régimen sancionatorio, la cual debe ser
corregida para incorporar como
infracciones la no exhibición de las tarifas
y de las cláusulas generales de
contratación