UNITESBA 
CLINICA PROCESAL MERCANTIL 
LIC. JOSE MANUEL SANCHEZ BARAJAS 
ALUMNO: JUAN GABRIEL GASCA RAMOS 
30/08/14 
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL 
Contrato de compraventa, que celebran por una parte, la empresa LA QUESERA S.A., 
representada legalmente por el señor ESTEBAN PARRA ORDUÑA, a quien en lo sucesivo se 
le dominará "El Vendedor", y por la otra la empresa FLETES ALEMAN S.A. DE C.V., 
representada legalmente por el señor GONZALO JUAREZ VARGAS, a quien en lo sucesivo 
se le denominará "El Comprador", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: 
D E C L A R A C I O N E S 
I.- "El Vendedor" declara: 
a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número 34560, 
de fecha 22/02/2000, inscrita en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil 
número 611, otorgada ante la fe del Licenciado JUAN GABRIEL GASCA RAMOS, titular de 
la Notaría Pública número 6 de CELAYA, GTO. 
b. 
c. Su representante legal, señor ESTEBAN PARRA ORDUÑA, acredita su personalidad 
mediante testimonio notarial número 2352, otorgado ante la fe del Licenciado JUAN 
GABRIEL GASCA RAMOS, titular de la notaria pública número 6 de CELAYA, GTO misma 
que no le ha sido modificada, revocada ni limitada en forma alguna. 
d. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes LAQU220200TEW. 
e. Tener su domicilio en JUAREZ 20, CELAYA, GTO. 
f. Que es legítimo propietario de los diversos bienes que se describen en el Anexo marcado 
con la letra “A” tal y como lo acredita con la factura N° 0823 expedida por AUTOCENTRO 
S.A. de fecha12/08/12 y con el equipo y accesorios que se indican en la propia factura. 
g. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo, 
sujetándose al procedimiento convencional mercantil con fundamento en el Art. 1052 del 
CC. 
II.- "El Comprador" declara: 
a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número 34560 
de fecha 22/02/2000, inscrita en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil
número 34560, otorgada ante la fe del Licenciado JUAN GABRIEL GASCA RAMOS, titular 
de la Notaría Pública número 6 de CELAYA, GTO. 
b. El representante legal de “El Comprador”, el Señor GONZALO JUAREZ VARGAS acredita 
su personalidad mediante testimonio notarial número 6, ante la fe del Licenciado JUAN 
GABRIEL GASCA RAMOS, titular de la notaria pública número 6 de CELAYA, GTO. 
c. Que dentro del objeto social, entre otros se encuentra el siguiente: La adquisición por 
cualquier título legal o el arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles necesarios o 
convenientes para el desarrollo de los objetos sociales. 
d. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes JUVG880872GRE. 
e. Tener su domicilio en OBREGON 563. 
f. Que conoce el estado que guardan los bienes objeto de este contrato descrito en la 
declaración 1. Inciso e) del presente contrato. 
g. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo y al 
procedimiento judicial establecido para evitar los tiempos y gastos de un juicio mercantil 
ordinario. 
CLÁUSULAS 
PRIMERA.- "El Vendedor" se obliga a transmitir la propiedad de 6 vehículos marca Chevrolet, tipo 
pick up modelo 2013, en las condiciones que se encuentran, a "El Comprador", quien a su vez se 
obliga a cubrir el precio de los mismos conforme a la cláusula siguiente. 
SEGUNDA.- Los contratantes convienen que el precio de la compraventa será de $600,00.00 
(seiscientos mil pesos pesos M/N), cantidad que cubrirá “El Comprador” dentro de los 45 días 
siguientes a la entrega de los bienes. 
TERCERA.- La única forma aceptada en este contrato por la que se tendrán por entregados los 
bienes objeto del mismo será "real", por lo que hasta en tanto ésta no se produzca, "El Vendedor" 
será responsable del cuidado y manejo de los bienes que en éste se menciona. 
CUARTA,.- "El Vendedor" se obliga entregar los bienes objeto de este contrato en un plazo de 2 
días, contados a partir del requerimiento formulado por escrito por El Comprador, corriendo a cargo 
de "El Vendedor" los gastos de entrega. 
QUINTA.- “El Comprador” queda facultado para devolver dichas mercancías y por ende rescindir el 
contrato, cuando las mismas se entreguen en un plazo mayor al señalado.
SEXTA.- “El Comprador" tendrá conforme al artículo 383 del Código de Comercio, un plazo de 
cinco días para reclamar las faltas de cantidad o calidad de los bienes objeto del contrato, 
contados a partir de su entrega "real"; transcurrido dicho término perderá el derecho a formular 
cualquier reclamación mediante el procedimiento convencional mercantil establecido por ambas 
partes de conformidad con fundamento en el art. 1052 del CC. 
SÉPTIMA.- A efecto de que "El Comprador" pueda reclamar de "El Vendedor" los vicios ocultos de 
los bienes objeto del contrato, deberá notificárselo fehacientemente con un plazo de 30 días 
siguientes a su recepción, so pena de perder su derecho, el termino para determinar dichos vicios 
será de 5 días posteriores a la entrega de la mercancía fuera de este término se declaran nulos y 
no será admitida prueba alguna. 
En el caso de que la mercancía haya presentado vicios ocultos, se procederá a voluntad de las 
partes a elegir entre la restitución de los bienes, si la naturaleza de los mismos la permite o la 
rescisión del presente contrato, donde el enajenante se obligue a restituir su dinero y el adquirente 
a devolver la mercancía. El monto, como concepto de indemnización, por el que responderá "El 
Vendedor" por los vicios ocultos de la cosa, no podrá ser inferior al 10 % del precio pactado para la 
operación. 
OCTAVA.- La mora de "El Comprador" en cuanto a cubrir el precio pactado en el plazo convenido, 
generará un interés mensual a favor de "El Vendedor", equivalente a 10 puntos adicionales sobre 
el C.P.P. publicado mensualmente por el Banco de México, aplicado sobre el saldo insoluto de la 
operación, a partir de la fecha de incumplimiento. 
NOVENA.- "El Vendedor" se obliga conforme al artículo 384 del Código de Comercio, a responder 
de la evicción y saneamiento, liberando de toda responsabilidad y gastos al respecto a "El 
Comprador". 
DECIMA.- En el caso de que algunas de las partes incumplieran el contrato en alguna de sus 
cláusulas, estará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, 
determinados éstos conforme a derecho por la parte afectada. En su caso, la parte afectada queda 
facultada para demandar la rescisión del contrato o bien su cumplimiento forzoso. 
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes se obligan a pagar cada una por su cuenta, los 
impuestos que les correspondan en razón de la presente operación. 
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe 
dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, este será 
presentado ante el tribunal competente con términos de tres días hábiles para presentación de
pruebas, tres días para presentación y desahogo de pruebas, 3 días para alegatos y 5 días 
máximo para dictar sentencia, solo serán admitidas pruebas científicas por peritos especializados. 
DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretación o controversia 
suscitada del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes en 
Celaya, gto, independientemente de la que pudiere corresponderles por razón de su domicilio 
presente o futuro. 
En dicho acto intervienen como testigos los señores PEDRO HERNANDEZ VAZQUEZ, y 
RICARDO MENDOZA MARQUEZ, con domicilio en CELAYA, GTO.y en CORTAZAR GTO., 
respectivamente. 
Leído el presente contrato, y conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo firman quienes en 
el intervinieron, en la ciudad de CELAYA, GTO a los 15 días del mes de AGOSTO de 2014 
______________________ 
“El Comprador” 
________________________ 
“El Vendedor” 
___________________ 
Testigo 
_______________________ 
Testigo

Contrato de-compraventa

  • 1.
    UNITESBA CLINICA PROCESALMERCANTIL LIC. JOSE MANUEL SANCHEZ BARAJAS ALUMNO: JUAN GABRIEL GASCA RAMOS 30/08/14 CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Contrato de compraventa, que celebran por una parte, la empresa LA QUESERA S.A., representada legalmente por el señor ESTEBAN PARRA ORDUÑA, a quien en lo sucesivo se le dominará "El Vendedor", y por la otra la empresa FLETES ALEMAN S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor GONZALO JUAREZ VARGAS, a quien en lo sucesivo se le denominará "El Comprador", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: D E C L A R A C I O N E S I.- "El Vendedor" declara: a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número 34560, de fecha 22/02/2000, inscrita en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil número 611, otorgada ante la fe del Licenciado JUAN GABRIEL GASCA RAMOS, titular de la Notaría Pública número 6 de CELAYA, GTO. b. c. Su representante legal, señor ESTEBAN PARRA ORDUÑA, acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 2352, otorgado ante la fe del Licenciado JUAN GABRIEL GASCA RAMOS, titular de la notaria pública número 6 de CELAYA, GTO misma que no le ha sido modificada, revocada ni limitada en forma alguna. d. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes LAQU220200TEW. e. Tener su domicilio en JUAREZ 20, CELAYA, GTO. f. Que es legítimo propietario de los diversos bienes que se describen en el Anexo marcado con la letra “A” tal y como lo acredita con la factura N° 0823 expedida por AUTOCENTRO S.A. de fecha12/08/12 y con el equipo y accesorios que se indican en la propia factura. g. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo, sujetándose al procedimiento convencional mercantil con fundamento en el Art. 1052 del CC. II.- "El Comprador" declara: a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número 34560 de fecha 22/02/2000, inscrita en el Registro Público del Comercio en el folio mercantil
  • 2.
    número 34560, otorgadaante la fe del Licenciado JUAN GABRIEL GASCA RAMOS, titular de la Notaría Pública número 6 de CELAYA, GTO. b. El representante legal de “El Comprador”, el Señor GONZALO JUAREZ VARGAS acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 6, ante la fe del Licenciado JUAN GABRIEL GASCA RAMOS, titular de la notaria pública número 6 de CELAYA, GTO. c. Que dentro del objeto social, entre otros se encuentra el siguiente: La adquisición por cualquier título legal o el arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetos sociales. d. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes JUVG880872GRE. e. Tener su domicilio en OBREGON 563. f. Que conoce el estado que guardan los bienes objeto de este contrato descrito en la declaración 1. Inciso e) del presente contrato. g. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo y al procedimiento judicial establecido para evitar los tiempos y gastos de un juicio mercantil ordinario. CLÁUSULAS PRIMERA.- "El Vendedor" se obliga a transmitir la propiedad de 6 vehículos marca Chevrolet, tipo pick up modelo 2013, en las condiciones que se encuentran, a "El Comprador", quien a su vez se obliga a cubrir el precio de los mismos conforme a la cláusula siguiente. SEGUNDA.- Los contratantes convienen que el precio de la compraventa será de $600,00.00 (seiscientos mil pesos pesos M/N), cantidad que cubrirá “El Comprador” dentro de los 45 días siguientes a la entrega de los bienes. TERCERA.- La única forma aceptada en este contrato por la que se tendrán por entregados los bienes objeto del mismo será "real", por lo que hasta en tanto ésta no se produzca, "El Vendedor" será responsable del cuidado y manejo de los bienes que en éste se menciona. CUARTA,.- "El Vendedor" se obliga entregar los bienes objeto de este contrato en un plazo de 2 días, contados a partir del requerimiento formulado por escrito por El Comprador, corriendo a cargo de "El Vendedor" los gastos de entrega. QUINTA.- “El Comprador” queda facultado para devolver dichas mercancías y por ende rescindir el contrato, cuando las mismas se entreguen en un plazo mayor al señalado.
  • 3.
    SEXTA.- “El Comprador"tendrá conforme al artículo 383 del Código de Comercio, un plazo de cinco días para reclamar las faltas de cantidad o calidad de los bienes objeto del contrato, contados a partir de su entrega "real"; transcurrido dicho término perderá el derecho a formular cualquier reclamación mediante el procedimiento convencional mercantil establecido por ambas partes de conformidad con fundamento en el art. 1052 del CC. SÉPTIMA.- A efecto de que "El Comprador" pueda reclamar de "El Vendedor" los vicios ocultos de los bienes objeto del contrato, deberá notificárselo fehacientemente con un plazo de 30 días siguientes a su recepción, so pena de perder su derecho, el termino para determinar dichos vicios será de 5 días posteriores a la entrega de la mercancía fuera de este término se declaran nulos y no será admitida prueba alguna. En el caso de que la mercancía haya presentado vicios ocultos, se procederá a voluntad de las partes a elegir entre la restitución de los bienes, si la naturaleza de los mismos la permite o la rescisión del presente contrato, donde el enajenante se obligue a restituir su dinero y el adquirente a devolver la mercancía. El monto, como concepto de indemnización, por el que responderá "El Vendedor" por los vicios ocultos de la cosa, no podrá ser inferior al 10 % del precio pactado para la operación. OCTAVA.- La mora de "El Comprador" en cuanto a cubrir el precio pactado en el plazo convenido, generará un interés mensual a favor de "El Vendedor", equivalente a 10 puntos adicionales sobre el C.P.P. publicado mensualmente por el Banco de México, aplicado sobre el saldo insoluto de la operación, a partir de la fecha de incumplimiento. NOVENA.- "El Vendedor" se obliga conforme al artículo 384 del Código de Comercio, a responder de la evicción y saneamiento, liberando de toda responsabilidad y gastos al respecto a "El Comprador". DECIMA.- En el caso de que algunas de las partes incumplieran el contrato en alguna de sus cláusulas, estará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, determinados éstos conforme a derecho por la parte afectada. En su caso, la parte afectada queda facultada para demandar la rescisión del contrato o bien su cumplimiento forzoso. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes se obligan a pagar cada una por su cuenta, los impuestos que les correspondan en razón de la presente operación. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, este será presentado ante el tribunal competente con términos de tres días hábiles para presentación de
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    pruebas, tres díaspara presentación y desahogo de pruebas, 3 días para alegatos y 5 días máximo para dictar sentencia, solo serán admitidas pruebas científicas por peritos especializados. DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretación o controversia suscitada del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes en Celaya, gto, independientemente de la que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. En dicho acto intervienen como testigos los señores PEDRO HERNANDEZ VAZQUEZ, y RICARDO MENDOZA MARQUEZ, con domicilio en CELAYA, GTO.y en CORTAZAR GTO., respectivamente. Leído el presente contrato, y conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo firman quienes en el intervinieron, en la ciudad de CELAYA, GTO a los 15 días del mes de AGOSTO de 2014 ______________________ “El Comprador” ________________________ “El Vendedor” ___________________ Testigo _______________________ Testigo