Contratos mercantiles: tipos, elementos y características
1. 1
CONTRATOS MERCANTILES
A CONTRATOS DE ENAJENACION
Y CUSTODIA DE COSAS MERCANTILES
NOMBRE DEFINICION CARACTERISTICAS ELEMENTOS PLAZO, TERMINACION OBSERVACIONES
1
COMPRAVENTA
el VENDEDOR transfiere la
propiedad de mercadería o cosa
mercantiles al COMPRADOR, cuya
obligación es pagar el precio.
BILATERAL: ambas partes se
obligan recíprocamente. ONEROSO:
provechos y gravámenes recíprocos.
CONMUTATIVO: prestaciones son
ciertas desde que se celebra el
mismo. CONSENSUAL: basta con el
consentimiento de las partes para
perfeccionarlo.
PRINCIPAL: subsisten por sí solos.
TRASLATIVO DE DOMINIO
Personales: el vendedor y
el comprador;
Reales: la cosa o
mercadería y el precio;
Formales: Puede ser por
escritura, documento
privado, factura o verbal,
depende del negocio en
particular.
Venta FOB: free on board: El VENDEDOR
cumple su obligación al entregar la mercadería
en el buque, en ese momento los riesgos
corren por el COMPRADOR.
Venta FAS: Free at side: El VENDEDOR
cumple su obligación al entregar la mercadería
al costado del buque o vehículo, en ese
momento los riesgos corren por el
COMPRADOR.
Venta CIF: Cost, Insurance, Freight: Costo,
Seguro y Flete, hasta el lugar convenido. (la
entrega enla puerta del COMPRADOR.
Venta CF: (cost-freight) Costo y flete
2
SUMINISTRO
SUMINISTRANTE, se obliga
mediante un precio, a realizar a
favor del SUMINISTRADO, una
serie de prestaciones periódicas y
continuadas de mercaderías o
servicios.
BILATERAL: ambas partes se
obligan recíprocamente. ONEROSO:
provechos y gravámenes recíprocos.
CONMUTATIVO: prestaciones son
ciertas desde que se celebra el
mismo. CONSENSUAL: basta con el
consentimiento de las partes para
perfeccionarlo.
PRINCIPAL: subsisten por sí solos.
TRACTO SUCESIVO: la prestación
del SUMINISTRANTE es de
cumplimiento reiterado o continuo.
Personales: el
suministrante, quien presta
los servicios y el
suministrado.
Reales: Cosas muebles o
servicios.
Formales: No está sujeto a
formalidades.
Plazo: cuando el
suministrado no cumple con
la obligación. Por la
conclusión del plazo.
Su función es que permite que las personas
suministradas tengan asegurada la provisión
de un bien o un servicio.
3
ESTIMATORIO
CONSIGNANTE entrega al
CONSIGNATARIO, mercaderías a
un precio estimado, para que en un
plazo fijado se pague dicho precio,
o bien se devuelvan las
mercaderías.
Es principal, bilateral, real, oneroso,
conmutativo, de tracto sucesivo,
traslativo de dominio.
Personales:
CONSIGNANTE: quien
entrega las mercaderías y
CONSIGNATARIO el que
las recibe.
Reales: Las cosas o
mercaderías y el precio.
Formales: No exige
formalidades generalmente
se hace de palabra,
basado en la confianza.
Este contrato termina
cuando concluya el plazo o
si antes del vencimiento del
plazo el consignatario ha
vendido las mercaderías y
paga el precio al
consignante.
El comerciante minorista puede adquirir
mercaderías sin pagar de inmediato el precio,
con la opción de devolverlas si no las vende
dentro del plazo que se pacte.
2. 2
4
DEPOSITO
MERCANTIL
Es un contrato por medio del cual el
sujeto DEPOSITARIO recibe una
cosa que le confía el
DEPOSITANTE, con la obligación
de devolverlo cuando se le
requiera.
*Consensual.
* Conmutativo.
* Principal.
* Bilateral.
* Oneroso.
* Real
* Tracto sucesivo.
Personales: el
DEPOSITANTE o dueño
de la mercadería y el
DEPOSITARIO quien la
guarda.
Reales: mercaderías,
dinero, joyas, títulos de
crédito, títulos valores.
Formales: Por escrito por
un contrato de adhesión, o
simple acuerdo veral.
Termina por restitución del
objeto depositado al
requerirlo el depositante,
devolución que hace el
depositario;
Terminación del plazo;
Devoluión que hace el
depositario al hacérselo
imposible cumplir su
obligación de custodia.
Permite a los comerciantes que no disponen de
locales adecuados, la posibilidad de confiar a
otro la custodia y conservación de las
mercaderías. En el caso de dinero depositado
en un banco no solo otorga seguridad, sino la
ventaja de poder devengar intereses y usar
cheques.
B CONTRATOS RELACIONADOS
CON OPERACIONES DE CRÉDITO
APERTURA DE
CRÉDITO
ACREDITANTE se obliga
frente al ACREDITADO, a
poner a su disposición una
suma de dinero quien se obliga
a restituir las sumas de que
hubiere dispuesto o las que se
hubieren pagado por su
cuenta, más gasto, comisiones
e interés que resulten a su
cargo.
*Consensual.
* Conmutativo.
* Principal.
* Bilateral.
* Oneroso.
Personales: ACREDITANTE
ACREDITADO
*Con la extinción del
plazo.
* Si las partes no fijan
plazo, dentro de 3
meses siguientes a la
extinción del plazo
señalado para el uso
de crédito.
Poner a disposición del acreditado una cantidad de
dinero para dedicarlo a sus actividades comerciales o
que se cancelen obligaciones por su cuenta.
CUENTA
CORRIENTE
REPORTO
REPORTADO, transfiere al
REPORTADOR, la propiedad
de títulos de crédito,
obligándose este último a
devolver al primero otros títulos
de la misma especie dentro del
plazo pactado y contra
reembolso del precio de los
títulos, el que podrá ser
aumentado o disminuido según
se haya convenido.
* Contrato típico.
* Nominal,
* Formal.
* Bilateral.
* Oneroso,
* Conmutativo,
* Tracto Sucesivo.
* Real.
REPORTADO: dueño de los
títulos de crédito
REPORTADOR: por lo
general es un Banco.
El propietario de un título de crédito puede tener interés
en adquirir el valor dinerario que representa; para ello
puede recurrir al contrato de reporto y adquiere una suma
por transferir su derecho, al finalizar el plazo se le
devolverá otro título de la misma especie.
FIDEICOMISO
FIDEICOMITENTE, transmite
bienes al FIDUCIARIO, con
fines específicos y en beneficio
de un tercero llamado
FIDEICOMISARIO
(Este debe otorgase para su
validez en escritura pública.)
Los bancos perciben
honorarios, no comisión.
Como un acto unilateral, testamento
o como un acto bilateral, contrato;
* Oneroso.
* Nominado.
* Típico.
* Formal; Escritura Pública.
* Tracto sucesivo.
FIDEICOMITENTE:
persona (dueña) que
transfiere bienes para un fin
determinado.
FIDUCIARIO: a quien se le
confían los bienes,
únicamente los bancos o
instituciones de crédito que
administran los bienes
puestos en fideicomiso
FIDEICOMISARIO: Persona
que beneficiada con motivo
Plazo máximo de un
contrato de
fideicomiso: 25 años
CLASES DE FIDEICOMISO
GARANTIA
ADMINISTACIÒN
INVERSION
3. 3
de la ejecución del
fideicomiso.
CREDITO
DOCUMENTARIO
(CONTRATO DE
ADHESIÒN)
ACREDITANTE, (BANCO) se
obliga frente a otro llamado
ACREDITADO, a pagar o
contraer una obligación por
cuenta de este y en beneficio
de un tercero beneficiario, de
acuerdo con los requerimientos
del propio acreditado
ACREDITANTE: banco
otorga el crédito mediante la
carta de crédito.
ACREDITADO: quien se le
otorga el crédito
BENEFICIARIO: quién va a
recibir el valor dinerario
CONTRATO DE
TRANSPORTE
PORTEADOR, se obliga por un
precio, a conducir personas o
cosas de un lugar a otro que
deberán ser entregadas al
CONSIGNATARIO
Personales: Porteador
(persona individual o
jurídica) que se obliga a
transportar al pasajero,
necesita autorización previa
y el pasajero.
Reales: Valor del
pasaje.
Formales: Boleto.
6 MESES CLASES DE CONTRATO DE TRANSPORTE
* Terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
* Unitario. Actúa solo.
* Acumulativo: Utiliza los servicios de un tercero
CONTRATO DE
PARTICIPACIÒN
GESTOR (COMERCIANTE) se
obliga a compartir con una o
varias personas llamadas
partícipes, que le entregan
bienes o servicios, las
utilidades o las pérdidas que
produzca su empresa como
consecuencia de parte o la
totalidad de sus negocios.
(NO POSEE PERSONALIDAD
JURIDICA)
PERSONALES:
GESTOR, es el comerciante
que, recibiendo bienes de
otro, hace participar a este
de las utilidades o pérdidas.
PARTICIPE, es la persona
que entrega sus bienes al
gestor.
REALES: Bienes
entregados.
FORMALES: No exige
ninguna formalidad.
Se puede constituir en documento privado.
4. 4
CONTRATO DE
SEGURO
Una empresa
ASEGURADORA que deberá
ser una sociedad anónima
organizada conforme la ley
guatemalteca, se obliga a
resarcir un daño o a pagar una
suma de dinero al ocurrir el
riesgo previsto en el contrato, a
cambio de la prima que se
obliga a pagar el
ASEGURADO O EL
TOMADOR del seguro.
(CONTRATO DE ADHESIÒN)
PERSONALES:
ASEGURADOR: Sociedad
Mercantil.
Asegurado: Persona
sobre la cual se sitúa el
riesgo.
Beneficiario: Persona
que va a recibir el producto.
Reales: Riesgo y la Prima.
Formales: Póliza.
LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA
CLASES
SEGURO CONTRA DAÑOS
SEGURO CONTRA INCENDIO
SEGURO DEL TRASPORTE
SEGURO AGRICOLA Y GANADERO
CONTRA RESPONSABILIDAD CIVIL
AUTOMOVILES
PERSONAS
CONTRATO DE
REASEGURO
ASEGURADOR traslada a otro
ASEGURADOR O
REASEGURADOR, parte o la
totalidad de su propio riesgo.
ASEGURADOR
REASEGURADOR
Debe registrarse en la Superintendencia de Bancos, las
divergencias se resuelven por Arbitraje.
CONTRATO DE
FIANZA
AFIANZADORA se compromete
a responder de las obligaciones
de OTRA PERSONA, conforme
las normas y tarifas que dicta la
SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS.
PERSONALES:
FIADOR: la
afianzadora.
FIADO: deudor de la
obligación garantizada.
BENEFICIARIO: quien
resulta acreedor del fiador,
para el caso de
incumplimiento del fiado.
REALES: Obligación
del fiador y del fiado de
pagar la prima.
FORMALES: Póliza.
Las acciones del beneficiario contra la afianzadora y las
de ésta contra los contrafiadores y reafianzadoras,
prescribirán en 2 AÑOS.
Se contrata a través de una POLIZA
SOCIEDAD DE
INVERSIÒN
(CONTRATOS
BURSATILES
BOLSAS DE
VALORES)
ART. 1-15; 73 LEY DE MERCADO DE VALORES Y
MERCANCÌAS
Capital variable sin necesidad de modificar su escritura.
5. 5
FONDO DE
INVERSION
CONTRATO DE
SUSCRIPCION DE
VALORES
Aquel por medio del cual un
agente recibe dinero de terceras
personas con el objeto de
invertirlo en valores inscritos
para oferta pública y al
vencimiento, durante el plazo
pactado o la terminación del
contrato, según sus propias
disposiciones, se obliga
condicional o
incondicionalmente, a devolver
el capital recibido con sus frutos,
cargando una comisión cuyo
monto y características se
definen en el propio contrato.
las sociedades financieras
privadas y los agentes podrán
adquirir valores inscritos para
oferta pública, siempre que su
adquisición tenga como objeto
proveer recursos al emisor,
menos el descuento o por la
comisión que se pacte en el
propio contrato, por concepto de
la posterior colocación de los
respectivos valores.
* Por realizarse el fin
para el cual fue
constituido.
* Por hacerse
imposible su
realización.
* Por convenio
expreso.
* Por revocatoria
hecha por el
fideicometido.
* Por renuncia, no
aceptación o
remoción del
fiduciario.
* Por sentencia
judicial.
ART.74
Documento constitutivo de fideicomiso de inversión, así
como sus modificaciones, podrá constar en documento
privado
Las sociedades financieras privadas podrán actuar como
agentes, sin necesidad de inscripción previa o trámite
alguno.
CONTRATO A
FUTURO
Bolsas de comercio podrán
organizar la negociación de
contratos para la transmisión de
dominio, o entrega futura de
valores, mercancías, fondos en
moneda nacional o extranjera, u
otros bienes de lícito comercio,
así como la negociación de
contratos cuya liquidación futura
se calcula y efectúa en función
de un índice definido por una
bolsa de comercio.
6. 6
CONTRATO DE
DEPOSITO
COLECTIVO DE
VALORES
CONTRATOS
ATIPICOS
PRICIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÒN
DEBE LLEVAR UNA CLAUSULA COMPROMISORIA
PARA DIRIMIR CONFLICTOS A TRAVES DEL
ARBITRAJE
LEASING
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
Persona individual o jurídica que
desea obtener un equipo o
maquinaria para su industria o
comercio, recurre a una entidad
financiera autorizada para que
esta adquiera lo que éste
previamente les ha indicado,
dicha entidad financiera lo
compra directamente del
proveedor sobre la base de las
especificaciones que el
comerciante previamente les
indico, transfiriendo
inmediatamente el bien
adquirido al comerciante para
que este lo utilice por el plazo
acordado, este a su vez se
compromete a pagar una renta
periódica.
OPERATIVO: fabricante transfiere por el precio de una
renta
FINANCIERO: este goza de opción a compra
Regularmente son contratos de adhesión.
7. 7
FACTORING Convenio de efectos
permanentes establecido entre
el contratante, según el cual
aquel se compromete a
transferir al factor todas o parte
de las facturas que posee de
terceros deudores y notificarles
esa transmisión; como
contrapartida, el factor se
encarga de efectuar el cobro de
estas deudas, de garantizar el
resultado final, incluso en caso
de morosidad del deudor y de
pagar su importe, bien por
anticipado, a fecha fija o
mediante deducción de sus
gastos de intervención
CON FINANCIAMIENTO
SIN FINANCIAMIENTO
SOCIEDADES OFF
SHORE
FUERA DE PLAZA
FRANCHISING Negocio entre un franquiciante y
un franquiciado, por medio del
cual el primero permite al
segundo la comercialización de
un producto o un servicio que
constituye la actividad propia de
su empresa, debiéndose seguir
las mismas pautas que se
observan en la empresa
franquiciante en cuanto a
calidad, presentación del
producto o servicio, publicidad,
etc. De tal manera que el
consumidor estará recibiendo un
bien, por medio del franquiciado,
como si se lo estuviera
proveyendo el franquiciante.
FRANQUICIENATE
FRANQUICIADO
8. 8
KNOW HOW
(SIEMPRE
RELACIONADO
CON FRANQUICIA)
Habilidad técnica o
conocimiento especializado en
un campo determinado de los
negocios, un conocimiento
práctico de cómo lograr un
objetivo, y en general, todo
conocimiento técnico que es
secreto, de uso restringido y
confidencial.
JOINT VENTURES: Conjunto de sujetos de derecho
– nacionales o internacionales –
realizan aportes de las más
diversas especies, que no
implicarán la pérdida de la
identidad e individualidad como
persona jurídica o empresa,
para la realización de un
negocio común, pudiendo ser
éste desde la creación de
bienes hasta la prestación de
servicios, que se desarrollará
dentro de un lapso limitado, con
la finalidad de obtención de
beneficios económicos.
CONTRATO
INFORMATICO
Cuando se contratan software o
hardware.