El Convenio Cambiario N° 30 establece que la liquidación de las operaciones de venta de divisas realizadas por Petróleos de Venezuela al Banco Central de Venezuela para entregar fondos al Fondo de Desarrollo Nacional se realizará a cualquiera de los tipos de cambio oficiales establecidos en los convenios cambiarios vigentes. El convenio entrará en vigor una vez sea publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela.