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ANÁLISIS SOBRE LA LEY DEL
RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS
ILÍCITOS
Alumno: Carlos Ortiz C.I. 25.455.117.
Douglas Arrieche C.I. 25.137.141.
Docente: Dulcemar Montero Vivas
Catedra: Legislación Penal Especial
OBJETO DE LA LEY
Consagrado en su artículo 1, la presente ley tiene por objeto la regulación
de los términos y condiciones que tienen los Órganos competentes en el
ejercicio de la administración de divisas y los aspectos relacionados a
esta, como lo son parámetros fundamentales para la participación de las
personas naturales y jurídicas, de carácter públicas y privadas, en la
adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos
en tal materia y sus respectivas sanciones
BIEN JURÍDICO TUTELADO
En el caso de la presente ley, el bien jurídico tutelado es el Orden Socio
Económico, así lo determina la sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, pronunciada en Caracas, el 23 de octubre de 2013 en
Expediente: Nº 10AA-3564-13, ya que estos afectan la estabilidad
económica y monetaria de la nación, derecho elemental consagrado en el
Artículo 320 de la Constitución Venezolana.
NATURALEZA JURÍDICA
La Naturaleza Jurídica de esta ley es Publica y de Orden social,
ya que involucra la directa intervención del Estado, quien podrá
iniciar de oficio un procedimiento por los delitos tipificados en esta
ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Enmarcado en su Artículo 3, la presente ley tiene un alcance nacional,
siendo aplicable a todos las personas, naturales o jurídicas, publicas y
privadas, que actuando por si mismas o de otra manera (como
solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores, o
beneficiarios) realicen operaciones cambiarias.
DEFINICIONES RELEVANTES
Para el completo entendimiento de la Ley, esta misma nos plantea una serie de
definiciones específicas en el área que regula, entre las más importantes
encontramos las de Mercado Cambiario, que se define como “conjunto de espacios
o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de
forma ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en
función de la regulación del mismo” y la de Divisa, la cual se conceptualiza como
“Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso
legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e
instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques
bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u
obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda
extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme
al ordenamiento jurídico venezolano.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Con el fin de una regulación efectiva, la presente ley establece, en su
artículo 11, los entes administrativos encargados, los cuales son: El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, El
Centro Nacional de Comercio Exterior, La Corporación Venezolana de
Comercio Exterior y Cualquier órgano o ente que se designe de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con atribuciones en
materia del régimen de administración de divisas.
LOS ILICITOS CAMBIARIOS (DELITOS TIPIFICADOS EN LA
LEY)
Estos están estipula dos en el capítulo IV desde el articulo 16 hasta el artículo
23 de la presente ley
Presentación de documentos o información falsa o forjada Artículo 16.
Adquisición de divisas mediante engaño Artículo 17.
Utilización de las divisas a fines diferentes Artículo 18.
Promoción de ilícitos cambiarios Artículo 19.
Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado
Artículo 20.
Comisión de ilícito por prestadores de Servicio en los órganos y entes públicos
Artículo 21.
Carácter penal del incumplimiento de reintegro Artículo 22.
Suspensión por pena privativa de libertad Artículo 23.
ILICITOS CAMBIARIOS Y SUS TRIBUNALES COMPETENTES
Penas y Sanciones: la presente ley consagra penas que van desde un año
hasta 7 años de pendiendo el delito que cometa, además de sanciones
que atacan el patrimonio como multas.
Tribunales competentes: estipulado en el artículo 24, El conocimiento de
las causas con motivo de la comisión de ilícitos establecidos en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reincidencia,
que impliquen la aplicación de penas privativas de libertad, serán de la
competencia de la jurisdicción penal ordinaria, y se les aplicará el
procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
Consagrado en el Capitulo V de la Ley ( el cual consiste del Articulo 24
al 27). Establece que El conocimiento de las causas con motivo de la
comisión de ilícitos establecidos que impliquen penas privativas de
libertad serán competencia de la jurisdicción penal ordinaria la cual
aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
En estos casos, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia
cambiaria, deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio
Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento.
La acción y las penas establecidas en la ley que impliquen sanciones
privativas de libertad, prescribirán conforme a las reglas del Código
Penal.

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  • 1. ANÁLISIS SOBRE LA LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS Alumno: Carlos Ortiz C.I. 25.455.117. Douglas Arrieche C.I. 25.137.141. Docente: Dulcemar Montero Vivas Catedra: Legislación Penal Especial
  • 2. OBJETO DE LA LEY Consagrado en su artículo 1, la presente ley tiene por objeto la regulación de los términos y condiciones que tienen los Órganos competentes en el ejercicio de la administración de divisas y los aspectos relacionados a esta, como lo son parámetros fundamentales para la participación de las personas naturales y jurídicas, de carácter públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones
  • 3. BIEN JURÍDICO TUTELADO En el caso de la presente ley, el bien jurídico tutelado es el Orden Socio Económico, así lo determina la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciada en Caracas, el 23 de octubre de 2013 en Expediente: Nº 10AA-3564-13, ya que estos afectan la estabilidad económica y monetaria de la nación, derecho elemental consagrado en el Artículo 320 de la Constitución Venezolana.
  • 4. NATURALEZA JURÍDICA La Naturaleza Jurídica de esta ley es Publica y de Orden social, ya que involucra la directa intervención del Estado, quien podrá iniciar de oficio un procedimiento por los delitos tipificados en esta ley.
  • 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN Enmarcado en su Artículo 3, la presente ley tiene un alcance nacional, siendo aplicable a todos las personas, naturales o jurídicas, publicas y privadas, que actuando por si mismas o de otra manera (como solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores, o beneficiarios) realicen operaciones cambiarias.
  • 6. DEFINICIONES RELEVANTES Para el completo entendimiento de la Ley, esta misma nos plantea una serie de definiciones específicas en el área que regula, entre las más importantes encontramos las de Mercado Cambiario, que se define como “conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo” y la de Divisa, la cual se conceptualiza como “Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.
  • 7. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Con el fin de una regulación efectiva, la presente ley establece, en su artículo 11, los entes administrativos encargados, los cuales son: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, El Centro Nacional de Comercio Exterior, La Corporación Venezolana de Comercio Exterior y Cualquier órgano o ente que se designe de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con atribuciones en materia del régimen de administración de divisas.
  • 8. LOS ILICITOS CAMBIARIOS (DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY) Estos están estipula dos en el capítulo IV desde el articulo 16 hasta el artículo 23 de la presente ley Presentación de documentos o información falsa o forjada Artículo 16. Adquisición de divisas mediante engaño Artículo 17. Utilización de las divisas a fines diferentes Artículo 18. Promoción de ilícitos cambiarios Artículo 19. Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado Artículo 20. Comisión de ilícito por prestadores de Servicio en los órganos y entes públicos Artículo 21. Carácter penal del incumplimiento de reintegro Artículo 22. Suspensión por pena privativa de libertad Artículo 23.
  • 9. ILICITOS CAMBIARIOS Y SUS TRIBUNALES COMPETENTES Penas y Sanciones: la presente ley consagra penas que van desde un año hasta 7 años de pendiendo el delito que cometa, además de sanciones que atacan el patrimonio como multas. Tribunales competentes: estipulado en el artículo 24, El conocimiento de las causas con motivo de la comisión de ilícitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reincidencia, que impliquen la aplicación de penas privativas de libertad, serán de la competencia de la jurisdicción penal ordinaria, y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
  • 10. PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO Consagrado en el Capitulo V de la Ley ( el cual consiste del Articulo 24 al 27). Establece que El conocimiento de las causas con motivo de la comisión de ilícitos establecidos que impliquen penas privativas de libertad serán competencia de la jurisdicción penal ordinaria la cual aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En estos casos, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria, deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento. La acción y las penas establecidas en la ley que impliquen sanciones privativas de libertad, prescribirán conforme a las reglas del Código Penal.