Este documento resume la Ley del Régimen Cambiario de Venezuela. Establece que la ley regula la administración de divisas por parte de los órganos competentes y tipifica ilícitos cambiarios. Define términos clave como mercado cambiario y divisa. Designa al Ministerio de Finanzas y otros entes para regular el mercado cambiario. Describe los ilícitos cambiarios como presentar documentos falsos o utilizar divisas para fines distintos. Indica que estos delitos se juzgan en tribunales penales ordinarios basados en el
SNS - ANADE - Presentación sobre Defensa contra FACTASolo Negocios
Presentación del FACTA, acuerdo entre EE.UU.A. y México para compartir información financiera y fiscal. Razones de su inconstitucionalidad. Así como los mecanismos de defensa posibles.
Resumen de los aspectos procesales, derivados de la reforma financiera aprobada en México. Incluye Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
1
de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
La Ley sobre el delito de Contrabando,Ley contra los Ilicitos CambiariosRosangela Sira
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito .
SNS - ANADE - Presentación sobre Defensa contra FACTASolo Negocios
Presentación del FACTA, acuerdo entre EE.UU.A. y México para compartir información financiera y fiscal. Razones de su inconstitucionalidad. Así como los mecanismos de defensa posibles.
Resumen de los aspectos procesales, derivados de la reforma financiera aprobada en México. Incluye Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iranLaura Alonso
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES
DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA
ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del
Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto
será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones,
trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o
informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de
Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede
de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en
la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar
las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional.
ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8)
diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada
Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont.
Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las
disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto
relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos
del Memorándum;
b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y
organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos
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de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna
clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de
la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de
acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que
híd ran (al • j
e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al
Congreso de la Nación;
d) requerir el auxilio de la fuerza pública;
e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva
de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que
se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de
investigación;
f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas.
ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los
ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser
prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
La Ley sobre el delito de Contrabando,Ley contra los Ilicitos CambiariosRosangela Sira
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito .
LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO
Artículo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito .
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
1. ANÁLISIS SOBRE LA LEY DEL
RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS
ILÍCITOS
Alumno: Carlos Ortiz C.I. 25.455.117.
Douglas Arrieche C.I. 25.137.141.
Docente: Dulcemar Montero Vivas
Catedra: Legislación Penal Especial
2. OBJETO DE LA LEY
Consagrado en su artículo 1, la presente ley tiene por objeto la regulación
de los términos y condiciones que tienen los Órganos competentes en el
ejercicio de la administración de divisas y los aspectos relacionados a
esta, como lo son parámetros fundamentales para la participación de las
personas naturales y jurídicas, de carácter públicas y privadas, en la
adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos
en tal materia y sus respectivas sanciones
3. BIEN JURÍDICO TUTELADO
En el caso de la presente ley, el bien jurídico tutelado es el Orden Socio
Económico, así lo determina la sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, pronunciada en Caracas, el 23 de octubre de 2013 en
Expediente: Nº 10AA-3564-13, ya que estos afectan la estabilidad
económica y monetaria de la nación, derecho elemental consagrado en el
Artículo 320 de la Constitución Venezolana.
4. NATURALEZA JURÍDICA
La Naturaleza Jurídica de esta ley es Publica y de Orden social,
ya que involucra la directa intervención del Estado, quien podrá
iniciar de oficio un procedimiento por los delitos tipificados en esta
ley.
5. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Enmarcado en su Artículo 3, la presente ley tiene un alcance nacional,
siendo aplicable a todos las personas, naturales o jurídicas, publicas y
privadas, que actuando por si mismas o de otra manera (como
solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores, o
beneficiarios) realicen operaciones cambiarias.
6. DEFINICIONES RELEVANTES
Para el completo entendimiento de la Ley, esta misma nos plantea una serie de
definiciones específicas en el área que regula, entre las más importantes
encontramos las de Mercado Cambiario, que se define como “conjunto de espacios
o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de
forma ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en
función de la regulación del mismo” y la de Divisa, la cual se conceptualiza como
“Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso
legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e
instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques
bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u
obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda
extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme
al ordenamiento jurídico venezolano.
7. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Con el fin de una regulación efectiva, la presente ley establece, en su
artículo 11, los entes administrativos encargados, los cuales son: El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, El
Centro Nacional de Comercio Exterior, La Corporación Venezolana de
Comercio Exterior y Cualquier órgano o ente que se designe de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con atribuciones en
materia del régimen de administración de divisas.
8. LOS ILICITOS CAMBIARIOS (DELITOS TIPIFICADOS EN LA
LEY)
Estos están estipula dos en el capítulo IV desde el articulo 16 hasta el artículo
23 de la presente ley
Presentación de documentos o información falsa o forjada Artículo 16.
Adquisición de divisas mediante engaño Artículo 17.
Utilización de las divisas a fines diferentes Artículo 18.
Promoción de ilícitos cambiarios Artículo 19.
Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado
Artículo 20.
Comisión de ilícito por prestadores de Servicio en los órganos y entes públicos
Artículo 21.
Carácter penal del incumplimiento de reintegro Artículo 22.
Suspensión por pena privativa de libertad Artículo 23.
9. ILICITOS CAMBIARIOS Y SUS TRIBUNALES COMPETENTES
Penas y Sanciones: la presente ley consagra penas que van desde un año
hasta 7 años de pendiendo el delito que cometa, además de sanciones
que atacan el patrimonio como multas.
Tribunales competentes: estipulado en el artículo 24, El conocimiento de
las causas con motivo de la comisión de ilícitos establecidos en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reincidencia,
que impliquen la aplicación de penas privativas de libertad, serán de la
competencia de la jurisdicción penal ordinaria, y se les aplicará el
procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
10. PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
Consagrado en el Capitulo V de la Ley ( el cual consiste del Articulo 24
al 27). Establece que El conocimiento de las causas con motivo de la
comisión de ilícitos establecidos que impliquen penas privativas de
libertad serán competencia de la jurisdicción penal ordinaria la cual
aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
En estos casos, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia
cambiaria, deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio
Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento.
La acción y las penas establecidas en la ley que impliquen sanciones
privativas de libertad, prescribirán conforme a las reglas del Código
Penal.