Este documento es el Convenio Cambiario No 30 entre el Ejecutivo Nacional de Venezuela representado por el Ministro de Economía y el Banco Central de Venezuela. El convenio establece que la liquidación de las operaciones de venta de divisas de Petróleos de Venezuela al Banco Central para entregar al Fondo de Desarrollo Nacional se hará a los tipos de cambio oficiales vigentes. El convenio entrará en vigor una vez sea publicado en la Gaceta Oficial.