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Integrantes: Cerrato Aliaga Ricardo Joel
Cerruto Mercado Yandira Agar
Coca Rivera Rossie Alexandra
Gutiérrez Canales Hugo Angel
Silva Rosario
Licenciado: Raúl Carreón
Carrera: Comercio Internacional
Año: 2015
Aplicación
•Reglas de Origen
•Pruebas documentales
•Control de las pruebas documentales
DEFINICIONES
3 PUNTOS:
1: El criterio de transformación
Sustancial.
ES DONDE LLEGA
ADETERMINAR AL PAIS DE
ORIGEN COMO EL PAIS
DONDE LLEVO ACABO LA
ULTIMA TRANSFORMACION
DE FABRICACION SEGÚN LA
CUAL SE CONFIRIO EN AL
PRODUCTO DE SU
CARÁCTER ESENCIAL
•2:“país de origen de las
mercancías”,
EL PAIS DONDE LAS
MERCANCIAS FUERON
PRODUCIDAS O
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APLICACION RELATIVO
ALAS RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS O
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3: •“reglas de origen”,
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DESARROLLADAS DE LOS
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POR LA LEGISLACION
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En el Convenio de
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3. Cuando se exprese el criterio de
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LASNORMASQUESE BASANEN UNCRITERIODEVALORAÑADIDO/AD-VALOREM
SE PUEDENDESCRIBIRDEDOSFORMASDISTINTAS:
UNA CUOTA MÁXIMA PARA LOS
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(REQUISITO DEL CONTENIDO
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Este método exige una
comparación entre el valor de
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importados o de las
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origen indeterminado y el valor
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Este método exige una
comparación entre el valor de las
materias o componentes
importados o de las
materias/componentes de origen
indeterminado y el valor del
producto final.
 (a) productos minerales
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 (d) productos obtenidos de animales vivos
 (e) productos de caza o de pesca
 (f) productos de pesca marítima
 (g) mercancías obtenidas a bordo de buques-factorías
 (h) productos extraídos del suelo o del subsuelo marino
 (ij) los desechos y desperdicios provenientes de operaciones
de transformación o de perfeccionamiento
 (k) mercancías producidas en este país
Reglas de Origen:
Prácticas recomendadas
Operaciones que no confieren origen
No se debería considerar como
perfeccionamiento o transformación que
incluyan uno o más de las siguientes
operaciones:
 Operaciones
necesarias para la
preservación de las
mercancías.
 Operaciones
destinadas al
mejoramiento del
embalaje de la calidad
de comercialización.
Reglas de Origen:
Prácticas recomendadas
Operaciones que no confieren origen
Así como también:
 Operaciones simples
de ensamblaje.
 Mezcla de
mercancías de
diferentes orígenes.
Reglas de Origen:
Casos especiales de calificación
para la determinación del origen
Prácticas
Recomendadas
Los accesorios, repuestos y
herramientas para ser
empleadas serán
considerados como teniendo
el mismo origen que la
máquina.
A solicitud del importador, se
debería considerar como un
único artículo, a los efectos de la
determinación de su origen.
A los efectos de determinar el
origen, los embalajes
deberían ser considerados de
igual origen que las
mercancías que contengan.
A efectos de determinar el origen de las
mercancías, cuando se considere que los
embalajes tienen el mismo origen que éstas,
solamente se debería tener en cuenta, a los
embalajes en los cuales las mercancías son
comúnmente vendidas al por menor.
Práctica Recomendada:
• Cuando existan disposiciones que
impongan el transporte directo de
mercancías desde el país de origen,
se debería conceder derogaciones
de las mismas, especialmente por
razones geográficas (casos de
países sin acceso al mar, por
ejemplo), así como en el caso de
mercancías que permanezcan bajo
el control aduanero en terceros
países (mercancías expuestas en
ferias o exposiciones o colocadas
en depósitos aduaneros, por
ejemplo).
Norma:
• Los cambios efectuados a las reglas
de origen o sus modalidades de
aplicación no entrarán en vigencia
hasta que expire un plazo
suficiente a fin de conceder a los
interesados tanto en los mercados
de exportación como en los países
abastecedores que tomen en
cuenta las nuevas disposiciones
aplicables.
Regla de transporte directo
Entre los documentos
tenemos:
 Certificado de Origen
 Certificado de
Denominación Regional
 Declaración Certificada
de Origen
¿Qué es el Certificado de Origen?
Es un formulario específico que permite identificar las
mercancías y en el cual la autoridad u organismo
facultado para concederlo certifica expresamente que las
mercancías a las que se refiere el certificado son
originarias de un determinado país.
También puede incluir :
 Una declaración
del fabricante, del
productor del
proveedor, del
exportador o de
una persona
competente.
Certificado de denominación
regional
 Es un certificado establecido de acuerdo con las reglas
prescritas por una autoridad u organismo facultado,
certificando que las mercancías allí descritas
responden a las condiciones previstas para merecer
una denominación propia de una determinada región.
Declaración certificada de origen
 Es una declaración
apropiada relativa al origen
de las mercancías,
establecida en la factura
comercial u otro
documento relativo a ellas.
Apéndice I:
Formulario
Apéndice II
Llenado del Formulario
 No deberán presentar borraduras ni sobrescritos. Toda
modificación deberá efectuares tachando las indicaciones
erróneas, agregando, si correspondiere, las indicaciones
deseadas. Toda modificación así realizada deberá ser
aprobada por su autor y visada por las autoridades u
organismos habilitados.
Notas del llenado
 1. El formato del certificado deberá ser el formato
internacional ISO.
 2. Cuando sea necesario prever solicitudes de
certificados de origen, el formulario de solicitud y el
formulario de certificado deberían ser compatibles
para poder ser completados de una sola vez.
/A4 (210x297mm), (8.27x1169 pulgadas).
 3. Los países podrán determinar normas respecto al
peso por M2 del papel a utilizar y el uso de filigranas
para prevenir falsificaciones.
 4. Para guía de los usuarios, se imprimirán las reglas
para completar el certificado en el reverso del
mismo.
 5. Cuando se pueda presentar solicitudes para
controles posteriores bajo un convenio de asistencia
administrativa mutua, se deberá prever un espacio
en el reverso del certificado.
 6. Las siguientes observaciones se refieren a los
casilleros del formulario modelo:
Reglas para el establecimiento de
Certificados de Origen
 Las reglas para el establecimiento
de origen se dejan a discreción de
las autoridades nacionales
teniendo en cuenta las notas
precedentes.
 No obstante, puede ser necesario
prever, entre otras las siguientes
disposiciones.
1. Los formularios pueden ser completados por
cualquier procedimiento siempre y cuando las
anotaciones sean indelebles y legibles.
2. Ni el certificado ni la eventual solicitud deberán
presentar borraduras ni sobrescritos. Toda
modificación deberá efectuares tachando las
indicaciones erróneas, agregando, si correspondiere,
las indicaciones deseadas. Toda modificación así
realizada deberá ser aprobada por su autor y visada
por las autoridades u organismos habilitados.
3. Los espacios no utilizados deberán ser obliterados a
efectos de prevenir adiciones posteriores.
4. Si las necesidades del comercio de exportación así lo
solicitaran, se podrá efectuar una o varias copias
además del original.
Control de pruebas
documentales de origen
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las condiciones es las que se prestara
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La Ad.Ad. De una parte contratante
que haya aceptado este anexo
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origen
Certificado de origen
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certificada
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habilitado para ello
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mercancías
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declaración del fabricante,
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presenta asistencia
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pruebas documentales
Están regidas por las
disposiciones del presente
capitulo
1.- Norma
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No es necesario que la
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2.-Norma
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5.- Práctica Recomendada
a)Control de dicho documento.
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la exactitud de la informaron.
4.- Norma
Las solicitudes de control a
título de sondeo serán
identificadas como tales.
5.- Norma
Especificar las razones en que se
basan las administraciones
aduaneras para dudar de la
autenticidad del documento
Deberán precisar la reglas en el
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documental del origen a
controlar
Las solicitudes de control
deberán:
Control de pruebas
documentales de
origen
Especifican normas Deben cumplir
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control basadas en
normas
Especifican normas
Razones de duda de
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información.
Precisar reglas de origen
aplicables en el país de
origen.
Pruebas documentales :
-Facturas
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-Etc.
Deben cumplir normas
7 , 8 y 9
Toda autoridad responderá a
la administración aduanera
con información pertinente.
Dar respuesta sin exceder a los
6 meses
Presentar la solicitud sin
exceder 1 año a partir de la
presentación del documento a
la oficina aduanera
Garantizan
Retiro de mercaderías aunque exista
solicitud de control , que no sean
objeto de prohibición o restricción y
sin sospecha de fraude.
Información confidencial uso
exclusivo de aduana.
Son documentos para control
de prueba documental y
pueden conservarse por 2
años.
Las partes contratantes
indicaran cuales serán las
autoridades competentes.
Bibliografía consultada:
 http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/instrument-and-tools/comparative-study-on-preferential-rules-of-
origin/specific-topics/general-annex/kyoto/kyoto-spanish.aspx?p=1
 http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/instrument-and-tools/comparative-study-on-preferential-rules-of-
origin/specific-topics/general-annex/cth/cth-spanish.aspx
 http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/instrument-and-tools/comparative-study-on-preferential-rules-of-
origin/specific-topics/general-annex/spc/spc-spanish.aspx
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  • 1. Integrantes: Cerrato Aliaga Ricardo Joel Cerruto Mercado Yandira Agar Coca Rivera Rossie Alexandra Gutiérrez Canales Hugo Angel Silva Rosario Licenciado: Raúl Carreón Carrera: Comercio Internacional Año: 2015
  • 2. Aplicación •Reglas de Origen •Pruebas documentales •Control de las pruebas documentales
  • 3. DEFINICIONES 3 PUNTOS: 1: El criterio de transformación Sustancial. ES DONDE LLEGA ADETERMINAR AL PAIS DE ORIGEN COMO EL PAIS DONDE LLEVO ACABO LA ULTIMA TRANSFORMACION DE FABRICACION SEGÚN LA CUAL SE CONFIRIO EN AL PRODUCTO DE SU CARÁCTER ESENCIAL •2:“país de origen de las mercancías”, EL PAIS DONDE LAS MERCANCIAS FUERON PRODUCIDAS O FABRICADAS DE ACUERDO CON EL CRITERIO ESTABLECIDO A LOS EFECTOS DE LA APLICACION RELATIVO ALAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS O CUALQUIER OTRA MEDIDA RELATIVA AL COMERCIO 3: •“reglas de origen”, A PARTIR DE LAS DISPOCICIONES ESOECIFICAS DESARROLLADAS DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION NACIONAL O CONVENIOS INTERNACIONALES (“criterios de origen”), APLICADOS POR UN PAIS A FIN DE DETERMINAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
  • 4. En el Convenio de Kioto de 1974 expresaba el concepto de la “transformación sustancial” enumerando tres distintos métodos para determinar el origen PRIMERO :
  • 5. 1: Cuando dos o más países han intervenido en la producción de una mercancía, el origen de la mercancía debería ser determinado de acuerdo con el criterio de transformación sustancial. 2. A los efectos de la aplicación del criterio de la transformación sustancial se debería emplear la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías. 3. Cuando se exprese el criterio de transformación sustancial mediante la regla de porcentaje ad valorem, los valores a tomar en consideración deberían ser:
  • 6. para los materiales importados,: por el valor aduanero en la importación o, en el caso de materiales de origen indeterminado, el primer precio verificable pagado por esos productos en el territorio del país donde se llevó a cabo la fabricación para las mercancías resultantes, ya sea el precio de fábrica o el precio de exportación, conforme a las disposiciones de la legislación nacional.
  • 7. LASNORMASQUESE BASANEN UNCRITERIODEVALORAÑADIDO/AD-VALOREM SE PUEDENDESCRIBIRDEDOSFORMASDISTINTAS: UNA CUOTA MÁXIMA PARA LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS (REQUISITO DEL CONTENIDO MÁXIMO PROCEDENTE DE UN TERCER PAÍS), lo que significa que un producto final se puede considerar originario siempre que las materias de origen extranjero no excedan cierto umbral; UN REQUISITO DE CONTENIDO NACIONAL MÍNIMO) Este método exige una comparación entre el valor de las materias o componentes importados o de las materias/componentes de origen indeterminado y el valor del producto final. Este método exige una comparación entre el valor de las materias o componentes importados o de las materias/componentes de origen indeterminado y el valor del producto final.
  • 8.
  • 9.  (a) productos minerales  (b) productos del reino vegetal  (c) animales vivos  (d) productos obtenidos de animales vivos  (e) productos de caza o de pesca  (f) productos de pesca marítima
  • 10.  (g) mercancías obtenidas a bordo de buques-factorías  (h) productos extraídos del suelo o del subsuelo marino  (ij) los desechos y desperdicios provenientes de operaciones de transformación o de perfeccionamiento  (k) mercancías producidas en este país
  • 11. Reglas de Origen: Prácticas recomendadas Operaciones que no confieren origen No se debería considerar como perfeccionamiento o transformación que incluyan uno o más de las siguientes operaciones:  Operaciones necesarias para la preservación de las mercancías.  Operaciones destinadas al mejoramiento del embalaje de la calidad de comercialización.
  • 12. Reglas de Origen: Prácticas recomendadas Operaciones que no confieren origen Así como también:  Operaciones simples de ensamblaje.  Mezcla de mercancías de diferentes orígenes.
  • 13. Reglas de Origen: Casos especiales de calificación para la determinación del origen Prácticas Recomendadas Los accesorios, repuestos y herramientas para ser empleadas serán considerados como teniendo el mismo origen que la máquina. A solicitud del importador, se debería considerar como un único artículo, a los efectos de la determinación de su origen. A los efectos de determinar el origen, los embalajes deberían ser considerados de igual origen que las mercancías que contengan. A efectos de determinar el origen de las mercancías, cuando se considere que los embalajes tienen el mismo origen que éstas, solamente se debería tener en cuenta, a los embalajes en los cuales las mercancías son comúnmente vendidas al por menor.
  • 14. Práctica Recomendada: • Cuando existan disposiciones que impongan el transporte directo de mercancías desde el país de origen, se debería conceder derogaciones de las mismas, especialmente por razones geográficas (casos de países sin acceso al mar, por ejemplo), así como en el caso de mercancías que permanezcan bajo el control aduanero en terceros países (mercancías expuestas en ferias o exposiciones o colocadas en depósitos aduaneros, por ejemplo). Norma: • Los cambios efectuados a las reglas de origen o sus modalidades de aplicación no entrarán en vigencia hasta que expire un plazo suficiente a fin de conceder a los interesados tanto en los mercados de exportación como en los países abastecedores que tomen en cuenta las nuevas disposiciones aplicables. Regla de transporte directo
  • 15.
  • 16. Entre los documentos tenemos:  Certificado de Origen  Certificado de Denominación Regional  Declaración Certificada de Origen
  • 17. ¿Qué es el Certificado de Origen? Es un formulario específico que permite identificar las mercancías y en el cual la autoridad u organismo facultado para concederlo certifica expresamente que las mercancías a las que se refiere el certificado son originarias de un determinado país.
  • 18. También puede incluir :  Una declaración del fabricante, del productor del proveedor, del exportador o de una persona competente.
  • 19. Certificado de denominación regional  Es un certificado establecido de acuerdo con las reglas prescritas por una autoridad u organismo facultado, certificando que las mercancías allí descritas responden a las condiciones previstas para merecer una denominación propia de una determinada región.
  • 20. Declaración certificada de origen  Es una declaración apropiada relativa al origen de las mercancías, establecida en la factura comercial u otro documento relativo a ellas.
  • 22. Apéndice II Llenado del Formulario  No deberán presentar borraduras ni sobrescritos. Toda modificación deberá efectuares tachando las indicaciones erróneas, agregando, si correspondiere, las indicaciones deseadas. Toda modificación así realizada deberá ser aprobada por su autor y visada por las autoridades u organismos habilitados.
  • 23. Notas del llenado  1. El formato del certificado deberá ser el formato internacional ISO.  2. Cuando sea necesario prever solicitudes de certificados de origen, el formulario de solicitud y el formulario de certificado deberían ser compatibles para poder ser completados de una sola vez. /A4 (210x297mm), (8.27x1169 pulgadas).  3. Los países podrán determinar normas respecto al peso por M2 del papel a utilizar y el uso de filigranas para prevenir falsificaciones.
  • 24.  4. Para guía de los usuarios, se imprimirán las reglas para completar el certificado en el reverso del mismo.  5. Cuando se pueda presentar solicitudes para controles posteriores bajo un convenio de asistencia administrativa mutua, se deberá prever un espacio en el reverso del certificado.  6. Las siguientes observaciones se refieren a los casilleros del formulario modelo:
  • 25. Reglas para el establecimiento de Certificados de Origen  Las reglas para el establecimiento de origen se dejan a discreción de las autoridades nacionales teniendo en cuenta las notas precedentes.  No obstante, puede ser necesario prever, entre otras las siguientes disposiciones.
  • 26. 1. Los formularios pueden ser completados por cualquier procedimiento siempre y cuando las anotaciones sean indelebles y legibles. 2. Ni el certificado ni la eventual solicitud deberán presentar borraduras ni sobrescritos. Toda modificación deberá efectuares tachando las indicaciones erróneas, agregando, si correspondiere, las indicaciones deseadas. Toda modificación así realizada deberá ser aprobada por su autor y visada por las autoridades u organismos habilitados.
  • 27. 3. Los espacios no utilizados deberán ser obliterados a efectos de prevenir adiciones posteriores. 4. Si las necesidades del comercio de exportación así lo solicitaran, se podrá efectuar una o varias copias además del original.
  • 28.
  • 29. Control de pruebas documentales de origen Principio normas.- las condiciones es las que se prestara asistencia administrativa Solicitudes de control practica recomendada.- La Ad.Ad. De una parte contratante que haya aceptado este anexo Se entiende como certificado de origen
  • 30. Certificado de origen Declaración de origen certificada Certificada por una autoridad o un organismo habilitado para ello Declaración de origen Respecto del origen delas mercancías con relación a su exportación Permite identificar las mercancías Puede incluir también una declaración del fabricante, del producto del exportador
  • 31. Principio Condiciones en las que se presenta asistencia administrativa Para en control de pruebas documentales Están regidas por las disposiciones del presente capitulo 1.- Norma
  • 32. Reciprocidad No es necesario que la parte contratante complete una solicitud de control 2.-Norma
  • 33. Solicitudes de control 5.- Práctica Recomendada a)Control de dicho documento. b) Cuando haya dudas acerca de la exactitud de la informaron. 4.- Norma Las solicitudes de control a título de sondeo serán identificadas como tales.
  • 34. 5.- Norma Especificar las razones en que se basan las administraciones aduaneras para dudar de la autenticidad del documento Deberán precisar la reglas en el país de importación Ser acompañadas de la prueba documental del origen a controlar Las solicitudes de control deberán:
  • 35.
  • 36. Control de pruebas documentales de origen Especifican normas Deben cumplir normas 7 , 8 y 9 Garantizan Solicitudes de control basadas en normas
  • 37. Especifican normas Razones de duda de autenticidad de información. Precisar reglas de origen aplicables en el país de origen. Pruebas documentales : -Facturas -Correspondencia -Etc.
  • 38. Deben cumplir normas 7 , 8 y 9 Toda autoridad responderá a la administración aduanera con información pertinente. Dar respuesta sin exceder a los 6 meses Presentar la solicitud sin exceder 1 año a partir de la presentación del documento a la oficina aduanera
  • 39. Garantizan Retiro de mercaderías aunque exista solicitud de control , que no sean objeto de prohibición o restricción y sin sospecha de fraude. Información confidencial uso exclusivo de aduana. Son documentos para control de prueba documental y pueden conservarse por 2 años. Las partes contratantes indicaran cuales serán las autoridades competentes.
  • 40. Bibliografía consultada:  http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/instrument-and-tools/comparative-study-on-preferential-rules-of- origin/specific-topics/general-annex/kyoto/kyoto-spanish.aspx?p=1  http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/instrument-and-tools/comparative-study-on-preferential-rules-of- origin/specific-topics/general-annex/cth/cth-spanish.aspx  http://www.wcoomd.org/en/topics/origin/instrument-and-tools/comparative-study-on-preferential-rules-of- origin/specific-topics/general-annex/spc/spc-spanish.aspx ¡Muchas gracias por su atención!