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CONVOCATORIA

                                               La Defensoría del Pueblo
                                       La Presidencia del Consejo de Ministros
                                                            y
                                            El Instituto Prensa y Sociedad

                                      Convocan a todas las entidades públicas a la

                     II CONFERENCIA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

                                               15 y 16 de octubre de 2009
                                                  Auditorio de Petroperú
                                              Av. Canaval y Moreyra nº 150
                                                    San Isidro - Lima




ANTECEDENTES

El derecho fundamental de acceso a la información pública está reconocido expresamente en el artículo 2º, numeral 5)
de la Constitución de 1993. Sin bien antes y después de la entrada en vigencia de la Constitución Política se dictaron
distintas normas relacionadas con el acceso a la documentación en poder del Estado, éstas, en estricto, estaban
relacionadas con la promoción de la inversión privada o tenían un alcance muy limitado dado que sólo se referían a
situaciones jurídicas concretas o a ámbitos puntuales de las administraciones públicas.

Recién en el año 2001, durante el gobierno de transición liderado por Valentín Paniagua, se dictaron dos normas
destinadas a promover decididamente la transparencia y el acceso de las personas a la información pública: el Decreto
Supremo Nº 018-2001-PCM del mes de febrero y el Decreto de Urgencia Nº 035-2001, del mes de marzo. La primera
de estas normas estableció la obligación de las entidades del sector público de incorporar en sus Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento específico para el acceso de las personas a la información
que produzca o posea el Estado. La segunda norma estableció reglas puntuales para el acceso a la información sobre
las finanzas públicas.

A pesar de la bondad de sus contenidos, dado su rango normativo y naturaleza, ambas normas resultaban insuficientes
para un cabal desarrollo y garantía de la transparencia y el derecho de acceso a la información. Es así que en el mes
de agosto del 2002 se publicó la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, destinada a
desarrollar el derecho de acceso a la información pública reconocido en la Constitución Política. Si bien esta norma
contenía en la mayoría de sus preceptos aspectos positivos, introdujo ciertas restricciones incompatibles con la
naturaleza del mencionado derecho fundamental.

Por esta razón, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma y antes de
que el Tribunal Constitucional se pronunciara, el Congreso hizo las rectificaciones del caso a través de la Ley Nº 27927,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero del 2003. A efectos de una mejor técnica normativa, el 24 de
abril del 2003 se aprobó, a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Posteriormente, el 07 de agosto de 2003 se publicó en
el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, mediante el cual se aprobó el reglamento de la
mencionada ley.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delegó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la
obligación de informar anualmente al Congreso de la República sobre las solicitudes de información atendidas y no
atendidas por las entidades públicas. En ese sentido, desde este año las Secretarías de Gestión Pública y de



                            Auspician:
Coordinación de la PCM trabajan conjuntamente con el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) en la mejora de dicho
informe.

En el marco de este trabajo interinstitucional, en setiembre del 2008, la Defensoría del Pueblo y el IPYS convocaron a la
“Primera Conferencia Nacional de Acceso a la Información”, en la que los Presidentes Regionales de Ayacucho,
Amazonas, Lambayeque, Lima y Tumbes, firmaron la “Declaración de los Presidentes Regionales sobre Transparencia
y Acceso a la Información Pública”. En dicha declaración, los presidentes regionales firmantes se comprometieron a un
conjunto de acciones para promover la transparencia y el respeto al derecho de acceso a la información pública.

La firma de la Declaración es un paso significativo en la búsqueda de un compromiso de las más altas autoridades del
Estado con la transparencia y el acceso a la información pública, ambos pilares de una sociedad democrática y
descentralizada. Siguiendo este compromiso, en esta ocasión la Presidencia del Consejo de Ministros se ha unido a la
Defensoría del Pueblo y al IPYS para convocar a la “Segunda Conferencia Nacional sobre Acceso a la Información”.

La experiencia de los convocantes en la promoción y la supervisión de la aplicación de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, permite advertir la necesidad de profundizar el debate a partir de las cinco
conclusiones más importantes de la I Conferencia Nacional sobre Acceso a la Información que tuvo las siguientes
conclusiones:

      a.   Trabajar para conocer y entender el derecho al acceso a la información pública tanto en el Estado como en la
           sociedad civil.
      b.   Lograr una expresión clara y tangible de la voluntad política de las más altas autoridades del Estado, a favor
           de la cultura de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
      c.   Mejorar los procesos de gestión de la información.
      d.   Optimizar el uso de los portales de Internet.
      e.   Mejorar la eficacia de la vía judicial para garantizar el derecho al acceso a la información pública.

OBJETIVOS DE LA CONFERENCIA

Objetivo General:

Evaluar el estado actual de la transparencia y el acceso a la información pública en todos los niveles de gobierno, a siete
años de la promulgación de la legislación sobre la materia.

Objetivos Específicos:

1.-   Dar a conocer los criterios y metodologías implementados para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre
      acceso a la información pública.
2.- Articular las agendas de trabajo en materia de transparencia y acceso a la información pública desarrolladas por el
      gobierno nacional, regional y local, así como por las organizaciones de la sociedad civil.
3.- Afianzar el compromiso de los participantes en una declaración que permita homogenizar criterios respecto a los
      grandes retos nacionales sobre transparencia y acceso a la información pública.


QUIENES CONVOCAN

La Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad; y de la supervisión del cumplimiento de los deberes de
la administración estatal. En ese contexto, desde el inicio de sus funciones cuenta con una línea de trabajo destinada a
la promoción de la transparencia en el Estado y la vigencia del derecho de acceso a la información pública. Promovió
activamente la promulgación de la ley de transparencia y acceso a la información pública y ha publicado varios informes
sobre la materia, entre ellos, el Informe Defensorial Nº 60, El acceso a la información pública y la “cultura del secreto” y
el Informe Defensorial Nº 96, Balance a dos años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública. En esa línea, realiza permanentemente actividades de capacitación y difusión en estos temas dirigidos a
funcionarios públicos y la sociedad civil. Asimismo, atiende quejas de los ciudadanos relacionadas con la vulneración
del derecho de acceso a la información pública; realiza supervisiones y recomendaciones a diversas entidades públicas;



                             Auspician:
elabora reportes trimestrales de seguimiento a los Portales de Transparencia de los gobiernos regionales y de las
municipalidades provinciales ubicadas en capitales de departamento, entre otras actividades.

El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS)
El IPYS es una asociación civil que promueve y defiende el ejercicio de la libertad de expresión y promueve el
periodismo de investigación. Dentro de este marco, a través de su área jurídica ha desarrollado proyectos que van más
allá del ámbito estrictamente periodístico. Desde el 2002 IPYS monitorea la transparencia y el acceso a la información
de las entidades de la administración pública, así como de empresas privadas y públicas sujetas a la Ley Nº 27806.
Asimismo, litiga ante restricciones indebidas a la libertad de expresión y al acceso a la información pública; apoya a
entidades públicas en la implementación de la Ley Nº 27806 y capacita a periodistas, organizaciones civiles y líderes
sociales en el ejercicio del derecho al acceso a la información pública.

Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el Ministerio responsable de la coordinación y seguimiento de las
políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Este Ministerio coordina las relaciones con los demás Poderes del
Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales, las otras entidades del Poder Ejecutivo
y la sociedad civil, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional. Asimismo,
promueve la mejora permanente de la gestión pública, aprobando y ejecutando políticas nacionales de modernización de
la Administración Pública, mediante el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas, de la eficiencia de
los procesos y sistemas administrativos y de la gestión de los recursos humanos.
En ese marco, la Secretaría de Gestión Pública, como órgano de línea de la PCM está encargada de formular, coordinar,
supervisar y evaluar las políticas en materia de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública,
la transparencia y la vigilancia ciudadana. En ese sentido, en Diciembre del 2008, se aprobó la Directiva N° 004-2008-
2009-PCM/SGP sobre Lineamientos para la Uniformización del contenido de los portales de Transparencia de las
entidades públicas.
De otro lado, en julio del presente año se aprobó la Directiva N° 003-2009-PCM/SGP sobre Lineamientos para el reporte
de solicitudes de acceso a la información pública a ser remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que a
la fecha se vienen realizando reuniones de asistencia técnica con los responsables de acceso a la información pública de
los tres niveles de gobierno para la implementación de la directiva. Dicha labor está a cargo de la Secretaría de
Coordinación.

REGISTRO DE PARTICIPANTES

Los funcionarios públicos que participarán en la conferencia enviarán su nombre completo, cargo y nombre de la entidad
pública al correo electrónico:

IIconferencianacional@ipys.org




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Convocatoria Evento Acceso InformacióN

  • 1. CONVOCATORIA La Defensoría del Pueblo La Presidencia del Consejo de Ministros y El Instituto Prensa y Sociedad Convocan a todas las entidades públicas a la II CONFERENCIA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 15 y 16 de octubre de 2009 Auditorio de Petroperú Av. Canaval y Moreyra nº 150 San Isidro - Lima ANTECEDENTES El derecho fundamental de acceso a la información pública está reconocido expresamente en el artículo 2º, numeral 5) de la Constitución de 1993. Sin bien antes y después de la entrada en vigencia de la Constitución Política se dictaron distintas normas relacionadas con el acceso a la documentación en poder del Estado, éstas, en estricto, estaban relacionadas con la promoción de la inversión privada o tenían un alcance muy limitado dado que sólo se referían a situaciones jurídicas concretas o a ámbitos puntuales de las administraciones públicas. Recién en el año 2001, durante el gobierno de transición liderado por Valentín Paniagua, se dictaron dos normas destinadas a promover decididamente la transparencia y el acceso de las personas a la información pública: el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM del mes de febrero y el Decreto de Urgencia Nº 035-2001, del mes de marzo. La primera de estas normas estableció la obligación de las entidades del sector público de incorporar en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedimiento específico para el acceso de las personas a la información que produzca o posea el Estado. La segunda norma estableció reglas puntuales para el acceso a la información sobre las finanzas públicas. A pesar de la bondad de sus contenidos, dado su rango normativo y naturaleza, ambas normas resultaban insuficientes para un cabal desarrollo y garantía de la transparencia y el derecho de acceso a la información. Es así que en el mes de agosto del 2002 se publicó la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, destinada a desarrollar el derecho de acceso a la información pública reconocido en la Constitución Política. Si bien esta norma contenía en la mayoría de sus preceptos aspectos positivos, introdujo ciertas restricciones incompatibles con la naturaleza del mencionado derecho fundamental. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra esta norma y antes de que el Tribunal Constitucional se pronunciara, el Congreso hizo las rectificaciones del caso a través de la Ley Nº 27927, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero del 2003. A efectos de una mejor técnica normativa, el 24 de abril del 2003 se aprobó, a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Posteriormente, el 07 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, mediante el cual se aprobó el reglamento de la mencionada ley. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delegó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la obligación de informar anualmente al Congreso de la República sobre las solicitudes de información atendidas y no atendidas por las entidades públicas. En ese sentido, desde este año las Secretarías de Gestión Pública y de Auspician:
  • 2. Coordinación de la PCM trabajan conjuntamente con el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) en la mejora de dicho informe. En el marco de este trabajo interinstitucional, en setiembre del 2008, la Defensoría del Pueblo y el IPYS convocaron a la “Primera Conferencia Nacional de Acceso a la Información”, en la que los Presidentes Regionales de Ayacucho, Amazonas, Lambayeque, Lima y Tumbes, firmaron la “Declaración de los Presidentes Regionales sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública”. En dicha declaración, los presidentes regionales firmantes se comprometieron a un conjunto de acciones para promover la transparencia y el respeto al derecho de acceso a la información pública. La firma de la Declaración es un paso significativo en la búsqueda de un compromiso de las más altas autoridades del Estado con la transparencia y el acceso a la información pública, ambos pilares de una sociedad democrática y descentralizada. Siguiendo este compromiso, en esta ocasión la Presidencia del Consejo de Ministros se ha unido a la Defensoría del Pueblo y al IPYS para convocar a la “Segunda Conferencia Nacional sobre Acceso a la Información”. La experiencia de los convocantes en la promoción y la supervisión de la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, permite advertir la necesidad de profundizar el debate a partir de las cinco conclusiones más importantes de la I Conferencia Nacional sobre Acceso a la Información que tuvo las siguientes conclusiones: a. Trabajar para conocer y entender el derecho al acceso a la información pública tanto en el Estado como en la sociedad civil. b. Lograr una expresión clara y tangible de la voluntad política de las más altas autoridades del Estado, a favor de la cultura de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. c. Mejorar los procesos de gestión de la información. d. Optimizar el uso de los portales de Internet. e. Mejorar la eficacia de la vía judicial para garantizar el derecho al acceso a la información pública. OBJETIVOS DE LA CONFERENCIA Objetivo General: Evaluar el estado actual de la transparencia y el acceso a la información pública en todos los niveles de gobierno, a siete años de la promulgación de la legislación sobre la materia. Objetivos Específicos: 1.- Dar a conocer los criterios y metodologías implementados para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre acceso a la información pública. 2.- Articular las agendas de trabajo en materia de transparencia y acceso a la información pública desarrolladas por el gobierno nacional, regional y local, así como por las organizaciones de la sociedad civil. 3.- Afianzar el compromiso de los participantes en una declaración que permita homogenizar criterios respecto a los grandes retos nacionales sobre transparencia y acceso a la información pública. QUIENES CONVOCAN La Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad; y de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal. En ese contexto, desde el inicio de sus funciones cuenta con una línea de trabajo destinada a la promoción de la transparencia en el Estado y la vigencia del derecho de acceso a la información pública. Promovió activamente la promulgación de la ley de transparencia y acceso a la información pública y ha publicado varios informes sobre la materia, entre ellos, el Informe Defensorial Nº 60, El acceso a la información pública y la “cultura del secreto” y el Informe Defensorial Nº 96, Balance a dos años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En esa línea, realiza permanentemente actividades de capacitación y difusión en estos temas dirigidos a funcionarios públicos y la sociedad civil. Asimismo, atiende quejas de los ciudadanos relacionadas con la vulneración del derecho de acceso a la información pública; realiza supervisiones y recomendaciones a diversas entidades públicas; Auspician:
  • 3. elabora reportes trimestrales de seguimiento a los Portales de Transparencia de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales ubicadas en capitales de departamento, entre otras actividades. El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) El IPYS es una asociación civil que promueve y defiende el ejercicio de la libertad de expresión y promueve el periodismo de investigación. Dentro de este marco, a través de su área jurídica ha desarrollado proyectos que van más allá del ámbito estrictamente periodístico. Desde el 2002 IPYS monitorea la transparencia y el acceso a la información de las entidades de la administración pública, así como de empresas privadas y públicas sujetas a la Ley Nº 27806. Asimismo, litiga ante restricciones indebidas a la libertad de expresión y al acceso a la información pública; apoya a entidades públicas en la implementación de la Ley Nº 27806 y capacita a periodistas, organizaciones civiles y líderes sociales en el ejercicio del derecho al acceso a la información pública. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el Ministerio responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Este Ministerio coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales, las otras entidades del Poder Ejecutivo y la sociedad civil, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional. Asimismo, promueve la mejora permanente de la gestión pública, aprobando y ejecutando políticas nacionales de modernización de la Administración Pública, mediante el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas, de la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos y de la gestión de los recursos humanos. En ese marco, la Secretaría de Gestión Pública, como órgano de línea de la PCM está encargada de formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas en materia de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana. En ese sentido, en Diciembre del 2008, se aprobó la Directiva N° 004-2008- 2009-PCM/SGP sobre Lineamientos para la Uniformización del contenido de los portales de Transparencia de las entidades públicas. De otro lado, en julio del presente año se aprobó la Directiva N° 003-2009-PCM/SGP sobre Lineamientos para el reporte de solicitudes de acceso a la información pública a ser remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que a la fecha se vienen realizando reuniones de asistencia técnica con los responsables de acceso a la información pública de los tres niveles de gobierno para la implementación de la directiva. Dicha labor está a cargo de la Secretaría de Coordinación. REGISTRO DE PARTICIPANTES Los funcionarios públicos que participarán en la conferencia enviarán su nombre completo, cargo y nombre de la entidad pública al correo electrónico: IIconferencianacional@ipys.org Auspician: