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y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
OFICINA ANTICORRUPCIÓN FORMULA DENUNCIA
Sr. Juez:
LAURA ALONSO, Secretaria de Ética, Transparencia
y Lucha contra la Corrupción, de la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y
PATRICIO JOSÉ O’REILLY, Coordinador de Investigaciones del
citado organismo, con domicilio en la calle Tucumán 394 de la
Ciudad de Buenos Aires y electrónicamente en el CUIT N° 20-
22293135-6, nos presentamos ante V.S. y decimos:
I. OBJETO
En ejercicio de las funciones otorgadas por el
artículo 2º, inciso d) del Decreto N° 102/99, formulamos
denuncia penal contra los funcionarios públicos y contra los
particulares que resultaren responsables de los hechos que a
continuación se describen, en los cuales hemos observado que,
fondos públicos destinados a la construcción de viviendas, han
sido desviados de su fin propio, posiblemente al patrimonio de
funcionarios públicos de los diversos niveles de gobierno de la
Provincia de la Rioja, en el marco de los llamados Planes
Federales de Vivienda.
Realizaremos a continuación un detalle del marco
jurídico en el cual se insertan estos planes; de los hechos
delictivos que les siguieron en su ejecución; y, finalmente,
sobre la responsabilidad jurídica que pueda caber a quienes por
su falta de control, permitieron tales hechos.
II. ANTECEDENTES.
a) Introducción
Esta denuncia tiene su origen en el análisis de
documentación recibida en esta Oficina Anticorrupción cuyo
2
estudio ha permitido constatar la existencia de sospechosos
manejos de fondos en el Instituto de la Vivienda de la
provincia de La Rioja.
Sin embargo, previamente, y a fin de echar luz
sobre la materia en la que se insertan las serias
irregularidades de las que se dará cuenta en esta denuncia, nos
parece importante hacer un breve relato sobre el marco fáctico
y jurídico en el que se desarrollaron los planes de vivienda en
los últimos años. Luego, en el Apartado III, se hará una
descripción más detallada de los hechos que constituyen el
cuerpo principal de la presente.
b) La forma de ejecución de los planes federales de
vivienda
Desde la crisis económica y financiera del año
2001 la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tuvo una
incidencia directa en la elaboración, propuesta y ejecución de
la política nacional en materia de viviendas sociales.
En ese marco, fueron puestos en marcha una serie
de programas orientados a financiar, con recursos
presupuestarios del Estado Nacional, a las Provincias y a los
Municipios para que éstos lleven adelante la construcción y el
mejoramiento habitacional, en beneficio de los sectores más
necesitados de la población en todo el territorio de la Nación.
Entre estos programas pueden destacarse el
“Programa Federal de Construcción de viviendas”, publicado el
21 de julio de 2004, por el que se financió la construcción de
unas 120.000 viviendas y el mejoramiento de los hogares de
bajos recursos, con una partida presupuestaria que alcanzaría
los tres millones novecientos mil pesos ($ 3.900.000); el
“Federal Plurianual” de fecha 11 de agosto de 2011, por el que
se financiaría de igual modo y con iguales recursos la
construcción de aproximadamente unas 300.000 viviendas y el
mejoramiento de 50.000, con un aporte presupuestario de
diecisiete millones cuatrocientos un mil novecientos pesos ($
17.401.900); y el “Federal de Construcción de Viviendas -Techo
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Ministerio de Justicia
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Digno-” creado mediante Resolución N° 428/2009 de la Secretaría
a efectos de integrar los dos programas anteriores,
asegurándose de ese modo la continuidad de las obras en curso.
Estos planes poseían dos líneas de acción. La
primera para la construcción de viviendas nuevas; y la segunda
para el mejoramiento del hábitat urbano, obras de
infraestructura y complementarias.
Como se insinuó más arriba, resultaba usual que
la ejecución de estos planes se realizaran en colaboración con
las diversas jurisdicciones donde los planes habían de llevarse
a cabo.
Normalmente, el ex Ministerio de Planificación,
luego de celebrar un convenio marco con las provincias en las
que se fijaban los lineamientos básicos a los que habrían de
ajustarse los planes, instruía a las diversas provincias para
que éstas, a su vez, a través de sus institutos de vivienda,
informen a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
todos los elementos que serían evaluados por el organismo del
Estado Nacional, a los fines de acordar el financiamiento y con
posterioridad, hacer posible la verificación del cumplimiento
del llamado “Plan de Trabajos y el Cronograma de Inversiones”
(es decir, posibilitar el control).
En definitiva, eran las Provincias quienes,
previa presentación y aprobación de la obra y el plan de
trabajos, instruían al Gobierno Nacional, en cabeza de la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de qué
entidades se llevaría a cabo la obra. Y era con ellas que se
celebraba un convenio particular por cada proyecto, tendiente a
financiar su construcción.
A modo de ejemplo se agrega al Anexo documental,
copia del Convenio Marco suscripto por el ex Ministerio de
planificación, Inversión Pública y Servicios, el cual en la
Cláusula VII establece:
Los financiamientos se concederán en forma individual
por proyecto. Se suscribirá entre la SUBSECRETARÍA DE
4
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el INSTITUTO DE VIVIENDA
de cada JURISDICCIÓN un Convenio Particular para uno de
ellos.
III. HECHOS
a) Introducción
Tal cual lo informó la Auditoría General de la
Nación en su duro informe sobre la materia en del mes de agosto
del año 2014 (se agrega este informe en el anexo documental
agregado a esta denuncia), se verificaron serias
irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a
viviendas sociales, falencias crónicas en la construcción de
estas obras, una ausencia de adecuadas rendiciones de cuentas,
incumplimiento de los estándares mínimos de calidad de las
viviendas sociales y graves fallas en el control por parte de
las autoridades.
La Provincia de la Rioja, como otras
jurisdicciones provinciales, fue beneficiaria de fondos púbicos
destinados al mejoramiento de la situación habitacional de su
población.
Se acordó, a través de su Instituto de Vivienda,
la ejecución de diversos programas para la ejecución de obras
tendientes a mejorar el déficit habitacional de la Provincia
con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las
cuales llevaron a que se destinaran fondos públicos al
patrimonio de diversas fundaciones.
En el inciso siguiente, nos referiremos a la
“Fundación Nuevo Atardecer” y a las irregularidades detectadas
en este caso; pero, como se mencionará más adelante, los mismos
hechos pueden haberse verificado en otras fundaciones que
poseen características que también las tornan sospechosas.
b) Hechos vinculados a la “Fundación Nuevo
Atardecer
La Fundación Nuevo Atardecer se encuentra
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integrada por los Sres. Leonardo Nicolás SERIO, D.N.I.
27.052.049, de profesión empleado; Claudio Gabriel PEREZ,
D.N.I. 17.599.883, de profesión contador público; Antonio
Domingo FRANCISCO, D.N.I. 11.496.144, de profesión empleado y
Laura Rosa LUCERO, D.N.I. 22.733.660.
Fue creada el día 12 de Marzo de 2014, para
obtener la aprobación de su estatuto por parte de la Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas el día 29 de Abril
de 2014 y, finalmente, la autorización para funcionar es
otorgada, por esa misma Dirección, el día 21 de Mayo de 2014.
Sus integrantes efectuaron aportes por la suma
de pesos catorce mil ($ 14.000), cerrando el año con un
patrimonio neto de $ 14.181,80, tal como surge claramente del
Estado de Situación Patrimonial al día 31 de Diciembre de 2014,
suscripto por los Sres. Serio, Pérez y el Contador Público
Nacional Sergio G. De La Vega.
Luego de meses de total inactividad, con fecha
22 de Mayo de 2015, el Sr. Néstor Gabriel Bosetti, titular del
Ministerio de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, en
el marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas
“Mejor Vivir II”, Etapa III, suscribió un convenio de
asistencia financiera destinado a la implementación de cien
(100) mejoramientos habitacionales y transfirió a la fundación
la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) en cuenta del
monto total por las obras indicadas.
Ahora bien, ese mismo día, la Fundación Nuevo
Atardecer, realizó seis transferencias –por llamar de algún
modo a los recibos informales otorgados que en copia se
acompañan- a diferentes intendentes de localidades riojanas y
a candidatos a diputados por esa provincia, a saber: José
Aparicio, Daniel Germán Elías, Oscar Eduardo Chamía, Juan
Carlos Corzo, Rolando Busto y a Mariana Urbano (Hija y
representante del intendente del departamento de General
Belgrano, Sr. Juan T. Urbano).
Posteriormente, el día 10 de Junio de 2015, la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo suscribió un
6
convenio de asistencia financiera con esta Fundación, también
en el marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas
“Mejor Vivir II” Etapa III, por la suma total de pesos trece
millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($
13.944.400), destinado a mejoramientos habitacionales en el
Barrio Hospital.
Los programas “Mejor Vivir”, están destinados a
la terminación, ampliación y refacción de la vivienda de todo
grupo familiar que necesita que su actual vivienda sea
completada y/o mejorada, cuando a partir de su propio esfuerzo
haya iniciado la construcción de su vivienda única, y que no
tengan acceso a las formas convencionales de crédito. Se trata
de 140.000 mejoramientos distribuidos en todo el país según el
déficit cualitativo (Cfr. información publicada en la página
web del Instituto de Vivienda de la Provincia de la Rioja).
Siguiendo el relato anterior, en dicha
oportunidad, se habrían abonado pesos dos millones noventa y un
mil seiscientos sesenta ($ 2.091.660) en concepto de primer
desembolso, equivalente al 15% del monto total de la asistencia
financiera de dicho convenio “Mejor Vivir”.
En definitiva: durante los meses de mayo y junio
de 2015 se transfirieron fondos nacionales por casi cinco
millones de pesos a una Fundación de un año de antigüedad, sin
movimientos bancarios y ni antecedentes en construcción o en
mejoramiento habitacional alguno, que a su vez, entregó dichos
fondos a candidatos a ocupar cargos políticos (intendentes
municipales o diputados nacionales).
c) Otras fundaciones sospechosas en la Provincia de
la Rioja
Hemos detectado que, además de los hechos
relatados en el punto anterior vinculados a la “Fundación Nuevo
Atardecer”, existen otras fundaciones que podrían estar
vinculadas a esta modalidad descripta, según la cual se
utilizaba el dinero público para viviendas, a fin de que éste
tuviera por destino el patrimonio de funcionarios públicos
provinciales o diputados nacionales.
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y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
Se destacan entre estas fundaciones los casos de
la “Fundación Futuro” y la “Fundación Amanecer”.
El calificativo de “sospechosas” que hemos
insertado en el título de ese apartado, tiene su razón de ser
en que, de la simple observación de sus estatutos, puede
inferirse que resultan “mellizos”; esto es, constituidos con
idénticos objetos y en la misma escribanía.
Por ejemplo que los estatutos de las fundaciones
“Nuevo Atardecer” y “Futuro”, fueron suscriptos en la misma
escribana del Dr. Maricel Antunez.
Otro aspecto llamativo de estas fundaciones es
que se surgen una serie de coincidencias llamativas en el hecho
de que muchos de su integrantes son inexistentes para
Administración Federal de Ingresos Públicos; y que otros,
directamente son funcionarios o empleados del Gobierno
Provincial.
A modo de ejemplo, V.S. podrá corroborar otras,
se pudo constatar que Claudio Gustavo Perez fue designado
Director titular del “Laboratorio Riojano S.A.P.E.M.” (tal como
surge del Decreto Provincial N° 2104/14) siendo ésta una
sociedad cuyo capital social pertenece en un 60% al gobierno
provincial. Asimismo en la red Linkedin aparece un homónimo que
indica ser “Empleado en Secretaria de la Gobernación de la
Provincia de La Rioja”.
También en la red Linkedin, se encuentra
registrado un “Leonardo Nicolas Serio” en cuyo perfil se
consigna que es “administrativo contable en Casa de Gobierno”
sin más datos.
d) Irregularidad jurídica
Debe ponerse de resalto que, las entidades
elegidas para las transferencias de fondos públicos, lejos de
cumplir con los requisitos exigidos legalmente, resultaban
absolutamente inhábiles para los fines propuestos por el
Gobierno Nacional al momento de elaborar los planes federales
de vivienda.
8
El caso comentado en relación a la Fundación
“Nuevo Atardecer”, resulta principalmente llamativo por razón
de los hechos que se han relatado; pero debe llamar la atención
también el grave incumplimiento de que hubiera importado la
elección de una entidad tal para la finalidad propuesta
(supuesto que se pretendiera llevar a cabo cualquier plan de
vivienda).
Debemos recordar que los fondos cuya
transferencia se destinó a los programas de construcción y/o
mejoramiento de viviendas son de naturaleza presupuestaria, por
lo que resulta de aplicación la Ley N° 13.064 de Obra Pública.
Dicha norma, en su artículo noveno -según
texto del art. 33 del Decreto N° 1023/01-, dispone que “Sólo
podrán adjudicarse las obras públicas nacionales en licitación
pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la licitación
pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas en
forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:
a. Cuando el costo de la obra no exceda del monto que
establezca el Poder Ejecutivo Nacional -por Resolución N°
814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos se fijó el tope en sesenta y nueve mil pesos
($69.000);
b. Cuando los trabajos que resulten indispensables en una
obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en
el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato
respectivo. El importe de los trabajos complementarios
antedichos no excederá de los límites que fije el Poder
Ejecutivo Nacional;
c. Cuando los trabajos de urgencia reconocida o
circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución
que no dé lugar a los trámites de licitación pública, o
para la satisfacción de servicios de orden social de
carácter impostergable;
d. Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o
gran reserva;
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y Derechos Humanos
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e. Cuando para la adjudicación resulte determinante la
capacidad artística o técnico financiera, la destreza o
habilidad o la experiencia particular del ejecutor del
trabajo o cuando este se halle amparado por patente o
privilegios o los conocimientos para la ejecución sean
poseídos por una sola persona o entidad;
f. Cuando realizada una licitación pública, no haya habido
proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;
g. Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II
del régimen de contrataciones de la Administración
Nacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del
presente.
Nada de esto habilitaba el manejo totalmente
discrecional y descontrolado de fondos que puede observarse en
los hechos relatados precedentemente.
También debemos recordar aquí que el reglamento,
aprobado por la Resolución N° 428/09, estableció que los Entes
Ejecutores del Programa, pese a estar obligados a suscribir los
acuerdos celebrados con la Subsecretaría, deben licitar las
obras cuando no sean realizadas por su administración.
Más aún, en la página de internet del Ministerio
se halla publicado el convenio marco de construcción en donde
se dispuso que “Los Organismos de Vivienda de las
Jurisdicciones serán los encargados de llamar a licitación
pública para la contratación de las obras. No obstante, tanto
el proyecto como el llamado a licitación pública, la
contratación y la adjudicación de las viviendas a los
beneficiarios, podrá realizarse a través de los municipios.
También podrá hacérselo por medio de entidades intermedias de
reconocida trayectoria y solvencia, siempre que estén en
condiciones de aportar terrenos donde se ejecutarán las obras y
que la contratación se decida a través de una compulsa pública
de precios. En cualquiera de los casos se arbitrarán los medios
para que por lo menos se presenten tres oferentes a la
licitación o a la compulsa pública de precios, según
corresponda. No podrán ofertar aquellas empresas que habiendo
10
resultado adjudicatarias de alguna obra de los Programas
Federales de Construcción y/o Mejoramiento de Viviendas, hayan
desistido al momento de la contratación o las que no cumplan el
requisito de capacidad técnico financiera exigida en los
pliegos. Tampoco podrán hacerlo las que en los Programas
Federales no hubieran cumplido con el plan de trabajos por
razones debidas a su desempeño generando un atraso superior al
15% en el plazo de la obra, o las que no hubieran ejecutado las
obras con la calidad que exigen los pliegos comprometiendo la
seguridad, la habitabilidad o la durabilidad de las viviendas”.
Tal como surge claramente del contraste entre el
convenio marco y la realidad, es evidente que sistemática y
gravemente se han incumplido los planes que la misma autoridad
que lo suscribió: el Ministerio de Planificación Federal.
No se dio cumplimiento a ninguna de las
obligaciones impuestas por la normativa vigente.
e) Conclusión
De la documentación agregada en Anexo, se
constata que fundaciones probablemente constituidas ad hoc para
recibir dinero proveniente del Estado Nacional, sin
antecedentes, aparentemente integradas por funcionarios
provinciales, habrían recibido fondos cuyo destino era la
construcción o mejoramiento de viviendas, en el marco de los
Planes Federales de Vivienda concebidos por el Estado Nacional
con la finalidad de combatir el déficit habitacional en la
Provincia de la Rioja; pero que, tal dinero, habría sido
colectado por fundaciones intermediarias, y luego trasferido a
candidatos a intendentes o funcionarios públicos que intentaban
ganar las elecciones en la provincia.
Si bien tales hechos resultan claros en el caso
de la “Fundación Nuevo Atardecer”, consideramos que, lejos de
detenerse allí las irregularidades, otras entidades, también
fundaciones, pudieron haber sido instrumento de iguales
maniobras. Se dieron los ejemplos las fundaciones “Amanecer” y
“Atardecer”; pero bien puede haber otras y no sólo en la
provincia de la Rioja.
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Finalmente, debe destacarse la falta total de
cumplimiento de la normativa aplicable al caso, tal cual se
trascribió en el inciso d) anterior.
IV. LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
DEL EX MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
a) Introducción
Se verifica en el caso una clara violación del
deber de supervisión que pesaba sobre los funcionarios del ex
Ministerio de Planificación, respecto del modo en que se
ejecutaban estos planes de vivienda.
Sobre ellos pesaba el control y la fiscalización
de esos programas que evitara justamente, hechos como los
descriptos en esta denuncia: el desvío de fondos destinados a
la construcción de viviendas a manos de funcionarios políticos
provinciales.
Se explicará esto en los párrafos siguientes.
b) Evidente incumplimiento de los deberes de
control
En primer lugar en la ejecución de los planes
que involucraron a la “Fundación Nuevo Atardecer” (y, creemos,
también en muchos otros), no se dio cumplimiento a las
resoluciones ministeriales, firmadas por el Ministro Julio
Miguel De Vido, N°268/07 y N° 267/08 mediante las cuales se
reglamentaba la rendición de cuentas de los fondos otorgados.
Especialmente, en la segunda resolución, se
establece (art. 3°) que en oportunidad de proceder a firmar o
impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos
Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la
transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los
Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se
financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el
procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la
contraparte proceda a efectuar la rendición de cuentas, con el
12
objeto de demostrar que el uso que se ha dado a los fondos
recibidos coincide con los fines determinados en el convenio o
acuerdo firmado.
Tampoco se cumplió el procedimiento allí
establecido, con relación a cada convenio y/o acuerdo
cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla
el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30)
días de vencidos los plazos previstos de rendición. Dicho
procedimiento incluye informes, intimaciones, etc.
Se suponía que “en caso de verificarse el
incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la
Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante,
cuando lo estime procedente, debe: a) interrumpir y/o retener
en forma automática la transferencia de fondos en la medida en
que se constate incumplimiento en tiempo y forma de las
rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos,
objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o
impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos, o la utilización de los fondos transferidos en
destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa
que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos
convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente
correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº
411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987)
a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las
acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente
de ese Ministerio.
Al haber continuado con la ejecución de esas
modalidades, debió hacerse cesar este espolio que por acción u
omisión culpable fue cometido por la máxima autoridad del
citado Ministerio, y los integrantes de la Secretaría de Obras
Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la
Subsecretaría de Coordinación y Gestión, implicadas en los
hechos denunciados, que en forma jerárquica dependían
funcionalmente de él (Anexos I.a y I.i del Decreto N°
1.142/03).
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
Estaba en cabeza del Ministerio no sólo el
diseño de los planes, sino la posibilidad de administrar los
programas federales de viviendas sociales debiendo, en caso de
desvíos evidentes -como los mencionados-, promover la
modificación de las condiciones, cancelarlos y denunciar sus
desvíos.
De esta manera, los funcionarios públicos tenían
una posición de garantía y desde ese rol, debían controlar la
correcta implementación y ejecución de los planes federales de
vivienda.
Compartimos en este sentido lo expresado en el
fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 en el
marco de la causa Nro. 2127/2186, caratulada “CÓRDOBA, Marco
Antonio y otros s/inf. Arts. 196, inc. 1 y 2 y 173, inc. 7° en
función del 174 del CP, en donde se sostuvo que: “En el marco
de este análisis no podemos obviar que la regla general de la
delegación de funciones establece la creación de un ámbito
especial de organización y de responsabilidad del delegado, al
producirse una ampliación de su esfera de competencia en razón
a la asunción de funciones de control de riesgos. La delegación
crea una nueva posición de garantía, la del delgado, mas no
cancela la del delegante quien mantiene una responsabilidad
residual. Ver al respecto las consideraciones del Dr. Guillermo
Jorge Yacobucci respecto a las obligaciones que permanecen en
cabeza del órgano que delega y que regulan el acto mismo de la
delegación” (Yacobucci Guillermo, op. cit., pág. 398 y ss)”.
Más allá de que la cita efectuada se corresponde
a un caso donde el titular del área –el entonces ministro de
Planificación Federal- y su Secretario de Transporte,
pretendían sustraerse de toda responsabilidad por lo sucedido
en la tragedia en la estación Once de Septiembre, entendemos
que dicho precedente es enteramente aplicable al caso. Es así
que la supuesta “provincialización” de los fondos no conlleva
sustraerse del control de su correcta aplicación o destino,
sobre todo frente a alertas que, como se ha visto, demandaban
una urgente acción correctiva. La anuencia frente a dichos
desvíos entendemos que son un tácito reconocimiento de la
14
existencia de un plan criminal previo, orquestado por las
autoridades nacionales mencionadas.
V. POSIBLE EXISTENCIA DE UNA ESTRUCTURA CORRUPTA
No creemos estar frente a un hecho aislado.
La manifiesta irregularidad detectada en la
ejecución de planes en la Provincia de la Rioja, y la ausencia
absoluta de control por parte de las autoridades nacionales,
nos lleva a inferir la existencia de un posible patrón de
movimiento de fondos dirigido desde la Secretaría de Vivienda
de la Nación, con la anuencia del Ministro del área.
Dicho patrón nos muestra traspasos de fondos
millonarios del Estado Nacional que son desviados de su
finalidad original, con el objeto de intervenir en la
financiación de candidatos o funcionarios afines, entre otras
finalidades no contempladas por la normativa reseñada.
En tal sentido, creemos que los hechos que aquí se
denuncian deberían servir de impulso a una investigación que
contemple establecer si, a partir del análisis de las
situaciones en otras provincias o municipios, las necesidades
de viviendas o mejoramientos habitacionales fueron
indebidamente postergadas por manejos espurios llevados
adelante por las autoridades nacionales involucradas.
VI. PRUEBA:
Documental
Se adjunta a la presente la siguiente prueba
documental:
• la Carpeta N° 10.370 del Registro que lleva la Oficina
Anticorrupción.
• Anexo de documentación seleccionada y caratulada del
siguiente modo:
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción
I. Copia del Informe de la Auditoría General de la Nación
y Normativa de creación del programa Mejor Vivir II,
reglamento particular y convenio marco
II. Resoluciones 267/2008 y 268/2007 sobre régimen de
rendición de cuentas firmadas por el ministro Julio De
Vido.
III. Documentación recibida en esta oficina, relativa a la
Fundación Futuro (fotocopias) y de sus integrantes.
IV. Documentación recibida en esta oficina, relativa a la
fundación Amanecer (fotocopias) y de sus integrantes.
V. Documentación recibida en esta oficina, relativas a la
fundación Nuevo Atardecer (fotocopias) y de sus
integrantes.
Se sugiere también requerir a las siguientes
entidades, la información que se indica a continuación:
1. A la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación que remita
copias certificadas de los expedientes vinculados a los
hechos mencionados, incluyendo los expedientes de pago.
2. A la misma Secretaría que remita las Auditorías e Informes
que se hayan realizado respecto de los hechos denunciados.
3. Al Registro Provincial de Personas Jurídicas, la totalidad
de la documentación relativa a las fundaciones vinculadas a
la ejecución de planes de vivienda en la Provincia de la
Rioja.
4. A cada una de esas entidades los libros contables y
documentación respaldatoria, y sus autoridades.
5. A la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la
Dirección General de Ingresos Provinciales de la Provincia
de la Rioja, para que informen en qué impuestos se
encuentran registradas las fundaciones “Amanecer”,
16
“Atardecer” y “Nuevo Atardecer”; y para que, según el caso,
la declaración jurada del impuesto de que se trate.
6. Finalmente, y por el canal que corresponda, se disponga lo
necesario para obtener todos los expedientes, contratos y
documentos relativos a la construcción de viviendas
sociales de la Provincia de La Rioja, suscriptos por el
Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo.
VI. PETITORIO:
Solicitamos a V.S. que se tengan por denunciados
los hechos relatados y, a los fines del art. 180 del Código
Procesal Penal, se corra vista al fiscal junto a la documental
aportada.
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.

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La denuncia completa de la Oficina Anticorrupción

  • 1. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción OFICINA ANTICORRUPCIÓN FORMULA DENUNCIA Sr. Juez: LAURA ALONSO, Secretaria de Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y PATRICIO JOSÉ O’REILLY, Coordinador de Investigaciones del citado organismo, con domicilio en la calle Tucumán 394 de la Ciudad de Buenos Aires y electrónicamente en el CUIT N° 20- 22293135-6, nos presentamos ante V.S. y decimos: I. OBJETO En ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 2º, inciso d) del Decreto N° 102/99, formulamos denuncia penal contra los funcionarios públicos y contra los particulares que resultaren responsables de los hechos que a continuación se describen, en los cuales hemos observado que, fondos públicos destinados a la construcción de viviendas, han sido desviados de su fin propio, posiblemente al patrimonio de funcionarios públicos de los diversos niveles de gobierno de la Provincia de la Rioja, en el marco de los llamados Planes Federales de Vivienda. Realizaremos a continuación un detalle del marco jurídico en el cual se insertan estos planes; de los hechos delictivos que les siguieron en su ejecución; y, finalmente, sobre la responsabilidad jurídica que pueda caber a quienes por su falta de control, permitieron tales hechos. II. ANTECEDENTES. a) Introducción Esta denuncia tiene su origen en el análisis de documentación recibida en esta Oficina Anticorrupción cuyo
  • 2. 2 estudio ha permitido constatar la existencia de sospechosos manejos de fondos en el Instituto de la Vivienda de la provincia de La Rioja. Sin embargo, previamente, y a fin de echar luz sobre la materia en la que se insertan las serias irregularidades de las que se dará cuenta en esta denuncia, nos parece importante hacer un breve relato sobre el marco fáctico y jurídico en el que se desarrollaron los planes de vivienda en los últimos años. Luego, en el Apartado III, se hará una descripción más detallada de los hechos que constituyen el cuerpo principal de la presente. b) La forma de ejecución de los planes federales de vivienda Desde la crisis económica y financiera del año 2001 la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tuvo una incidencia directa en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de viviendas sociales. En ese marco, fueron puestos en marcha una serie de programas orientados a financiar, con recursos presupuestarios del Estado Nacional, a las Provincias y a los Municipios para que éstos lleven adelante la construcción y el mejoramiento habitacional, en beneficio de los sectores más necesitados de la población en todo el territorio de la Nación. Entre estos programas pueden destacarse el “Programa Federal de Construcción de viviendas”, publicado el 21 de julio de 2004, por el que se financió la construcción de unas 120.000 viviendas y el mejoramiento de los hogares de bajos recursos, con una partida presupuestaria que alcanzaría los tres millones novecientos mil pesos ($ 3.900.000); el “Federal Plurianual” de fecha 11 de agosto de 2011, por el que se financiaría de igual modo y con iguales recursos la construcción de aproximadamente unas 300.000 viviendas y el mejoramiento de 50.000, con un aporte presupuestario de diecisiete millones cuatrocientos un mil novecientos pesos ($ 17.401.900); y el “Federal de Construcción de Viviendas -Techo
  • 3. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción Digno-” creado mediante Resolución N° 428/2009 de la Secretaría a efectos de integrar los dos programas anteriores, asegurándose de ese modo la continuidad de las obras en curso. Estos planes poseían dos líneas de acción. La primera para la construcción de viviendas nuevas; y la segunda para el mejoramiento del hábitat urbano, obras de infraestructura y complementarias. Como se insinuó más arriba, resultaba usual que la ejecución de estos planes se realizaran en colaboración con las diversas jurisdicciones donde los planes habían de llevarse a cabo. Normalmente, el ex Ministerio de Planificación, luego de celebrar un convenio marco con las provincias en las que se fijaban los lineamientos básicos a los que habrían de ajustarse los planes, instruía a las diversas provincias para que éstas, a su vez, a través de sus institutos de vivienda, informen a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos los elementos que serían evaluados por el organismo del Estado Nacional, a los fines de acordar el financiamiento y con posterioridad, hacer posible la verificación del cumplimiento del llamado “Plan de Trabajos y el Cronograma de Inversiones” (es decir, posibilitar el control). En definitiva, eran las Provincias quienes, previa presentación y aprobación de la obra y el plan de trabajos, instruían al Gobierno Nacional, en cabeza de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de qué entidades se llevaría a cabo la obra. Y era con ellas que se celebraba un convenio particular por cada proyecto, tendiente a financiar su construcción. A modo de ejemplo se agrega al Anexo documental, copia del Convenio Marco suscripto por el ex Ministerio de planificación, Inversión Pública y Servicios, el cual en la Cláusula VII establece: Los financiamientos se concederán en forma individual por proyecto. Se suscribirá entre la SUBSECRETARÍA DE
  • 4. 4 DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el INSTITUTO DE VIVIENDA de cada JURISDICCIÓN un Convenio Particular para uno de ellos. III. HECHOS a) Introducción Tal cual lo informó la Auditoría General de la Nación en su duro informe sobre la materia en del mes de agosto del año 2014 (se agrega este informe en el anexo documental agregado a esta denuncia), se verificaron serias irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a viviendas sociales, falencias crónicas en la construcción de estas obras, una ausencia de adecuadas rendiciones de cuentas, incumplimiento de los estándares mínimos de calidad de las viviendas sociales y graves fallas en el control por parte de las autoridades. La Provincia de la Rioja, como otras jurisdicciones provinciales, fue beneficiaria de fondos púbicos destinados al mejoramiento de la situación habitacional de su población. Se acordó, a través de su Instituto de Vivienda, la ejecución de diversos programas para la ejecución de obras tendientes a mejorar el déficit habitacional de la Provincia con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, las cuales llevaron a que se destinaran fondos públicos al patrimonio de diversas fundaciones. En el inciso siguiente, nos referiremos a la “Fundación Nuevo Atardecer” y a las irregularidades detectadas en este caso; pero, como se mencionará más adelante, los mismos hechos pueden haberse verificado en otras fundaciones que poseen características que también las tornan sospechosas. b) Hechos vinculados a la “Fundación Nuevo Atardecer La Fundación Nuevo Atardecer se encuentra
  • 5. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción integrada por los Sres. Leonardo Nicolás SERIO, D.N.I. 27.052.049, de profesión empleado; Claudio Gabriel PEREZ, D.N.I. 17.599.883, de profesión contador público; Antonio Domingo FRANCISCO, D.N.I. 11.496.144, de profesión empleado y Laura Rosa LUCERO, D.N.I. 22.733.660. Fue creada el día 12 de Marzo de 2014, para obtener la aprobación de su estatuto por parte de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas el día 29 de Abril de 2014 y, finalmente, la autorización para funcionar es otorgada, por esa misma Dirección, el día 21 de Mayo de 2014. Sus integrantes efectuaron aportes por la suma de pesos catorce mil ($ 14.000), cerrando el año con un patrimonio neto de $ 14.181,80, tal como surge claramente del Estado de Situación Patrimonial al día 31 de Diciembre de 2014, suscripto por los Sres. Serio, Pérez y el Contador Público Nacional Sergio G. De La Vega. Luego de meses de total inactividad, con fecha 22 de Mayo de 2015, el Sr. Néstor Gabriel Bosetti, titular del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, en el marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir II”, Etapa III, suscribió un convenio de asistencia financiera destinado a la implementación de cien (100) mejoramientos habitacionales y transfirió a la fundación la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) en cuenta del monto total por las obras indicadas. Ahora bien, ese mismo día, la Fundación Nuevo Atardecer, realizó seis transferencias –por llamar de algún modo a los recibos informales otorgados que en copia se acompañan- a diferentes intendentes de localidades riojanas y a candidatos a diputados por esa provincia, a saber: José Aparicio, Daniel Germán Elías, Oscar Eduardo Chamía, Juan Carlos Corzo, Rolando Busto y a Mariana Urbano (Hija y representante del intendente del departamento de General Belgrano, Sr. Juan T. Urbano). Posteriormente, el día 10 de Junio de 2015, la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo suscribió un
  • 6. 6 convenio de asistencia financiera con esta Fundación, también en el marco del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir II” Etapa III, por la suma total de pesos trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($ 13.944.400), destinado a mejoramientos habitacionales en el Barrio Hospital. Los programas “Mejor Vivir”, están destinados a la terminación, ampliación y refacción de la vivienda de todo grupo familiar que necesita que su actual vivienda sea completada y/o mejorada, cuando a partir de su propio esfuerzo haya iniciado la construcción de su vivienda única, y que no tengan acceso a las formas convencionales de crédito. Se trata de 140.000 mejoramientos distribuidos en todo el país según el déficit cualitativo (Cfr. información publicada en la página web del Instituto de Vivienda de la Provincia de la Rioja). Siguiendo el relato anterior, en dicha oportunidad, se habrían abonado pesos dos millones noventa y un mil seiscientos sesenta ($ 2.091.660) en concepto de primer desembolso, equivalente al 15% del monto total de la asistencia financiera de dicho convenio “Mejor Vivir”. En definitiva: durante los meses de mayo y junio de 2015 se transfirieron fondos nacionales por casi cinco millones de pesos a una Fundación de un año de antigüedad, sin movimientos bancarios y ni antecedentes en construcción o en mejoramiento habitacional alguno, que a su vez, entregó dichos fondos a candidatos a ocupar cargos políticos (intendentes municipales o diputados nacionales). c) Otras fundaciones sospechosas en la Provincia de la Rioja Hemos detectado que, además de los hechos relatados en el punto anterior vinculados a la “Fundación Nuevo Atardecer”, existen otras fundaciones que podrían estar vinculadas a esta modalidad descripta, según la cual se utilizaba el dinero público para viviendas, a fin de que éste tuviera por destino el patrimonio de funcionarios públicos provinciales o diputados nacionales.
  • 7. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción Se destacan entre estas fundaciones los casos de la “Fundación Futuro” y la “Fundación Amanecer”. El calificativo de “sospechosas” que hemos insertado en el título de ese apartado, tiene su razón de ser en que, de la simple observación de sus estatutos, puede inferirse que resultan “mellizos”; esto es, constituidos con idénticos objetos y en la misma escribanía. Por ejemplo que los estatutos de las fundaciones “Nuevo Atardecer” y “Futuro”, fueron suscriptos en la misma escribana del Dr. Maricel Antunez. Otro aspecto llamativo de estas fundaciones es que se surgen una serie de coincidencias llamativas en el hecho de que muchos de su integrantes son inexistentes para Administración Federal de Ingresos Públicos; y que otros, directamente son funcionarios o empleados del Gobierno Provincial. A modo de ejemplo, V.S. podrá corroborar otras, se pudo constatar que Claudio Gustavo Perez fue designado Director titular del “Laboratorio Riojano S.A.P.E.M.” (tal como surge del Decreto Provincial N° 2104/14) siendo ésta una sociedad cuyo capital social pertenece en un 60% al gobierno provincial. Asimismo en la red Linkedin aparece un homónimo que indica ser “Empleado en Secretaria de la Gobernación de la Provincia de La Rioja”. También en la red Linkedin, se encuentra registrado un “Leonardo Nicolas Serio” en cuyo perfil se consigna que es “administrativo contable en Casa de Gobierno” sin más datos. d) Irregularidad jurídica Debe ponerse de resalto que, las entidades elegidas para las transferencias de fondos públicos, lejos de cumplir con los requisitos exigidos legalmente, resultaban absolutamente inhábiles para los fines propuestos por el Gobierno Nacional al momento de elaborar los planes federales de vivienda.
  • 8. 8 El caso comentado en relación a la Fundación “Nuevo Atardecer”, resulta principalmente llamativo por razón de los hechos que se han relatado; pero debe llamar la atención también el grave incumplimiento de que hubiera importado la elección de una entidad tal para la finalidad propuesta (supuesto que se pretendiera llevar a cabo cualquier plan de vivienda). Debemos recordar que los fondos cuya transferencia se destinó a los programas de construcción y/o mejoramiento de viviendas son de naturaleza presupuestaria, por lo que resulta de aplicación la Ley N° 13.064 de Obra Pública. Dicha norma, en su artículo noveno -según texto del art. 33 del Decreto N° 1023/01-, dispone que “Sólo podrán adjudicarse las obras públicas nacionales en licitación pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la licitación pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas en forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos: a. Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional -por Resolución N° 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se fijó el tope en sesenta y nueve mil pesos ($69.000); b. Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios antedichos no excederá de los límites que fije el Poder Ejecutivo Nacional; c. Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable; d. Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva;
  • 9. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción e. Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico financiera, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando este se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad; f. Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible; g. Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II del régimen de contrataciones de la Administración Nacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente. Nada de esto habilitaba el manejo totalmente discrecional y descontrolado de fondos que puede observarse en los hechos relatados precedentemente. También debemos recordar aquí que el reglamento, aprobado por la Resolución N° 428/09, estableció que los Entes Ejecutores del Programa, pese a estar obligados a suscribir los acuerdos celebrados con la Subsecretaría, deben licitar las obras cuando no sean realizadas por su administración. Más aún, en la página de internet del Ministerio se halla publicado el convenio marco de construcción en donde se dispuso que “Los Organismos de Vivienda de las Jurisdicciones serán los encargados de llamar a licitación pública para la contratación de las obras. No obstante, tanto el proyecto como el llamado a licitación pública, la contratación y la adjudicación de las viviendas a los beneficiarios, podrá realizarse a través de los municipios. También podrá hacérselo por medio de entidades intermedias de reconocida trayectoria y solvencia, siempre que estén en condiciones de aportar terrenos donde se ejecutarán las obras y que la contratación se decida a través de una compulsa pública de precios. En cualquiera de los casos se arbitrarán los medios para que por lo menos se presenten tres oferentes a la licitación o a la compulsa pública de precios, según corresponda. No podrán ofertar aquellas empresas que habiendo
  • 10. 10 resultado adjudicatarias de alguna obra de los Programas Federales de Construcción y/o Mejoramiento de Viviendas, hayan desistido al momento de la contratación o las que no cumplan el requisito de capacidad técnico financiera exigida en los pliegos. Tampoco podrán hacerlo las que en los Programas Federales no hubieran cumplido con el plan de trabajos por razones debidas a su desempeño generando un atraso superior al 15% en el plazo de la obra, o las que no hubieran ejecutado las obras con la calidad que exigen los pliegos comprometiendo la seguridad, la habitabilidad o la durabilidad de las viviendas”. Tal como surge claramente del contraste entre el convenio marco y la realidad, es evidente que sistemática y gravemente se han incumplido los planes que la misma autoridad que lo suscribió: el Ministerio de Planificación Federal. No se dio cumplimiento a ninguna de las obligaciones impuestas por la normativa vigente. e) Conclusión De la documentación agregada en Anexo, se constata que fundaciones probablemente constituidas ad hoc para recibir dinero proveniente del Estado Nacional, sin antecedentes, aparentemente integradas por funcionarios provinciales, habrían recibido fondos cuyo destino era la construcción o mejoramiento de viviendas, en el marco de los Planes Federales de Vivienda concebidos por el Estado Nacional con la finalidad de combatir el déficit habitacional en la Provincia de la Rioja; pero que, tal dinero, habría sido colectado por fundaciones intermediarias, y luego trasferido a candidatos a intendentes o funcionarios públicos que intentaban ganar las elecciones en la provincia. Si bien tales hechos resultan claros en el caso de la “Fundación Nuevo Atardecer”, consideramos que, lejos de detenerse allí las irregularidades, otras entidades, también fundaciones, pudieron haber sido instrumento de iguales maniobras. Se dieron los ejemplos las fundaciones “Amanecer” y “Atardecer”; pero bien puede haber otras y no sólo en la provincia de la Rioja.
  • 11. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción Finalmente, debe destacarse la falta total de cumplimiento de la normativa aplicable al caso, tal cual se trascribió en el inciso d) anterior. IV. LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL EX MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN a) Introducción Se verifica en el caso una clara violación del deber de supervisión que pesaba sobre los funcionarios del ex Ministerio de Planificación, respecto del modo en que se ejecutaban estos planes de vivienda. Sobre ellos pesaba el control y la fiscalización de esos programas que evitara justamente, hechos como los descriptos en esta denuncia: el desvío de fondos destinados a la construcción de viviendas a manos de funcionarios políticos provinciales. Se explicará esto en los párrafos siguientes. b) Evidente incumplimiento de los deberes de control En primer lugar en la ejecución de los planes que involucraron a la “Fundación Nuevo Atardecer” (y, creemos, también en muchos otros), no se dio cumplimiento a las resoluciones ministeriales, firmadas por el Ministro Julio Miguel De Vido, N°268/07 y N° 267/08 mediante las cuales se reglamentaba la rendición de cuentas de los fondos otorgados. Especialmente, en la segunda resolución, se establece (art. 3°) que en oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la contraparte proceda a efectuar la rendición de cuentas, con el
  • 12. 12 objeto de demostrar que el uso que se ha dado a los fondos recibidos coincide con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Tampoco se cumplió el procedimiento allí establecido, con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición. Dicho procedimiento incluye informes, intimaciones, etc. Se suponía que “en caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, debe: a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos, objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos, o la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine; b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios; c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de ese Ministerio. Al haber continuado con la ejecución de esas modalidades, debió hacerse cesar este espolio que por acción u omisión culpable fue cometido por la máxima autoridad del citado Ministerio, y los integrantes de la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Subsecretaría de Coordinación y Gestión, implicadas en los hechos denunciados, que en forma jerárquica dependían funcionalmente de él (Anexos I.a y I.i del Decreto N° 1.142/03).
  • 13. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción Estaba en cabeza del Ministerio no sólo el diseño de los planes, sino la posibilidad de administrar los programas federales de viviendas sociales debiendo, en caso de desvíos evidentes -como los mencionados-, promover la modificación de las condiciones, cancelarlos y denunciar sus desvíos. De esta manera, los funcionarios públicos tenían una posición de garantía y desde ese rol, debían controlar la correcta implementación y ejecución de los planes federales de vivienda. Compartimos en este sentido lo expresado en el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 en el marco de la causa Nro. 2127/2186, caratulada “CÓRDOBA, Marco Antonio y otros s/inf. Arts. 196, inc. 1 y 2 y 173, inc. 7° en función del 174 del CP, en donde se sostuvo que: “En el marco de este análisis no podemos obviar que la regla general de la delegación de funciones establece la creación de un ámbito especial de organización y de responsabilidad del delegado, al producirse una ampliación de su esfera de competencia en razón a la asunción de funciones de control de riesgos. La delegación crea una nueva posición de garantía, la del delgado, mas no cancela la del delegante quien mantiene una responsabilidad residual. Ver al respecto las consideraciones del Dr. Guillermo Jorge Yacobucci respecto a las obligaciones que permanecen en cabeza del órgano que delega y que regulan el acto mismo de la delegación” (Yacobucci Guillermo, op. cit., pág. 398 y ss)”. Más allá de que la cita efectuada se corresponde a un caso donde el titular del área –el entonces ministro de Planificación Federal- y su Secretario de Transporte, pretendían sustraerse de toda responsabilidad por lo sucedido en la tragedia en la estación Once de Septiembre, entendemos que dicho precedente es enteramente aplicable al caso. Es así que la supuesta “provincialización” de los fondos no conlleva sustraerse del control de su correcta aplicación o destino, sobre todo frente a alertas que, como se ha visto, demandaban una urgente acción correctiva. La anuencia frente a dichos desvíos entendemos que son un tácito reconocimiento de la
  • 14. 14 existencia de un plan criminal previo, orquestado por las autoridades nacionales mencionadas. V. POSIBLE EXISTENCIA DE UNA ESTRUCTURA CORRUPTA No creemos estar frente a un hecho aislado. La manifiesta irregularidad detectada en la ejecución de planes en la Provincia de la Rioja, y la ausencia absoluta de control por parte de las autoridades nacionales, nos lleva a inferir la existencia de un posible patrón de movimiento de fondos dirigido desde la Secretaría de Vivienda de la Nación, con la anuencia del Ministro del área. Dicho patrón nos muestra traspasos de fondos millonarios del Estado Nacional que son desviados de su finalidad original, con el objeto de intervenir en la financiación de candidatos o funcionarios afines, entre otras finalidades no contempladas por la normativa reseñada. En tal sentido, creemos que los hechos que aquí se denuncian deberían servir de impulso a una investigación que contemple establecer si, a partir del análisis de las situaciones en otras provincias o municipios, las necesidades de viviendas o mejoramientos habitacionales fueron indebidamente postergadas por manejos espurios llevados adelante por las autoridades nacionales involucradas. VI. PRUEBA: Documental Se adjunta a la presente la siguiente prueba documental: • la Carpeta N° 10.370 del Registro que lleva la Oficina Anticorrupción. • Anexo de documentación seleccionada y caratulada del siguiente modo:
  • 15. “2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción I. Copia del Informe de la Auditoría General de la Nación y Normativa de creación del programa Mejor Vivir II, reglamento particular y convenio marco II. Resoluciones 267/2008 y 268/2007 sobre régimen de rendición de cuentas firmadas por el ministro Julio De Vido. III. Documentación recibida en esta oficina, relativa a la Fundación Futuro (fotocopias) y de sus integrantes. IV. Documentación recibida en esta oficina, relativa a la fundación Amanecer (fotocopias) y de sus integrantes. V. Documentación recibida en esta oficina, relativas a la fundación Nuevo Atardecer (fotocopias) y de sus integrantes. Se sugiere también requerir a las siguientes entidades, la información que se indica a continuación: 1. A la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación que remita copias certificadas de los expedientes vinculados a los hechos mencionados, incluyendo los expedientes de pago. 2. A la misma Secretaría que remita las Auditorías e Informes que se hayan realizado respecto de los hechos denunciados. 3. Al Registro Provincial de Personas Jurídicas, la totalidad de la documentación relativa a las fundaciones vinculadas a la ejecución de planes de vivienda en la Provincia de la Rioja. 4. A cada una de esas entidades los libros contables y documentación respaldatoria, y sus autoridades. 5. A la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Ingresos Provinciales de la Provincia de la Rioja, para que informen en qué impuestos se encuentran registradas las fundaciones “Amanecer”,
  • 16. 16 “Atardecer” y “Nuevo Atardecer”; y para que, según el caso, la declaración jurada del impuesto de que se trate. 6. Finalmente, y por el canal que corresponda, se disponga lo necesario para obtener todos los expedientes, contratos y documentos relativos a la construcción de viviendas sociales de la Provincia de La Rioja, suscriptos por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo. VI. PETITORIO: Solicitamos a V.S. que se tengan por denunciados los hechos relatados y, a los fines del art. 180 del Código Procesal Penal, se corra vista al fiscal junto a la documental aportada. Proveer de conformidad, que SERÁ JUSTICIA.