El documento resume los antecedentes internacionales y nacionales sobre la legislación de acceso a la información, incluyendo convenciones, leyes y decretos. También destaca aspectos relevantes del proyecto de ley boliviano como la definición de información pública, los principios, los medios de difusión y los costos. Por último, identifica tareas clave para la implementación de la ley como clasificar la información, crear formatos de solicitud y capacitar funcionarios y ciudadanos.
1. APUNTES SOBRE LA
LEGISLACIÓN
EN ACCESO A LA INFORMACIÓN
LUPE CAJÍAS
Tertulia Asociación de Periodistas,
30 de marzo de 2012
2. ANTECEDENTES
a.- Antecedentes Internacionales.-
Convención Interamericana contra la Corrupción
(ratificada por Bolivia en 1997) desde la reunión en
Buenos Aires .
En los últimos tres lustros casi todos los países
latinoamericanos tienen una legislación específica y
varios consideran el Derecho a la Información en sus
constituciones. (Se adjunta listado )
Se toman en cuenta los siguientes instrumentos
internacionales como base:
3. a.- Antecedentes Internacionales.-
La Declaración Universal de Derechos Humanos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos
El Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas de
2001 (Quebec, Canadá) y la Declaración de 2004 (Nueva
León, México)
La Resolución N° 1932 adoptada por la Organización de los
Estados Americanos, sesión plenaria del 10 de junio de 2003
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la
Organización de los Estados Americanos
La Carta Democrática Interamericana
La Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno de Santa
Cruz de la Sierra, aprobada el 15 de noviembre de 2003
4. a.- Antecedentes Internacionales.-
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(CNUCC) establece una lista detallada de medidas que
pueden guiar la aplicación de políticas y prácticas de
Transparencia, y contiene diversas disposiciones relativas
tanto a la participación de la sociedad civil, cuanto al Acceso
a la Información.
El asunto es tan importante para el sistema interamericano
que en la Asamblea
5. b. - Antecedentes en Bolivia.-
Constitución Política del Estado, (2009) establece el
Derecho a la Información
Ley No. 1178 De Administración y Control
Gubernamentales señala entre sus objetivos: “Disponer
de información útil, oportuna y confiable asegurando la
razonabilidad de los informes y estados financieros”
Ley No. 2341 de Procedimientos Administrativos de 23
de abril 2002 define entre sus objetivos: “hacer efectivo
el ejercicio de petición ante la Administración Pública
(artículo 1 inciso b).
Ley No. 2027 Estatuto del Funcionario Público
establece los deberes de los servidores públicos en
cuanto a la
confidencialidad, conservación, mantenimiento
información y, a la presentación de declaraciones
juradas sobre sus bienes y rentas.
6. b. - Antecedentes en Bolivia.-
La Ley de Municipalidades establece que toda persona
natural o jurídica, individual o colectivamente, tiene el
derecho de formular peticiones de información a las
autoridades municipales.
Decreto Supremo No. 26564, reglamenta los
procedimientos, mecanismos e instancias para que el
Mecanismo Nacional de Control Social, los
Mecanismos Departamentales de Control Social, sus
representantes, Síndicos y Comités de Vigilancia.
Decreto Supremo No. 23318-A “Reglamento de la
Responsabilidad por la función pública” establece la
responsabilidad del servidor público de desempeñar
sus funciones con
eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud.
7. b. - Antecedentes en Bolivia.-
Decreto Supremo No. 26449 “Sistema de Información
de Contrataciones Estatales (SICOES)” establece la
obligatoriedad de remitir al Sistema de Información de
Contrataciones Estatales (SICOES) toda la información
relativa a las contrataciones de bienes y servicios que
realicen las entidades Estatales. Esta información es
pública y se encuentra a disposición de la ciudadanía a
través del de la página WEB de la Gaceta Oficial de
Convocatorias.
Existen artículos respecto al acceso a la información
pública en decenas de normas aprobadas en la última
década, aunque las mismas podrán cambiar para ser
adecuadas a la nueva CPE
8. b. - Antecedentes en Bolivia.-
(SINCOM)
(SICOES)
(SISER)
(SISIN)
(DJBR)
TIC BOLIVIA
"ADSIB“
(SIGMA)
Decreto Supremo No. 27329 “Transparencia y Acceso a la
Información”, remplazado por:
Decreto Supremo No. 28168 de Transparencia y Acceso a la
Información Gubernamental
Establece la obligación de brindar información a todas las
instituciones del Poder Ejecutivo a nivel
nacional, departamental y local.
9. PRINCIPIOS DE LA LEY MARCO DE
LA OEA
Definición de funcionario público (ver CIIC, Ley
SAFCO, Estatuto del Funcionario Público)
Alcance y finalidad (límites para el sector privado)
Información proactiva
Guías
Excepciones
Comisión de Información (características
propuestas)
10. ASPECTOS RELEVANTES DEL
PROYECTO
El Proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública es un proyecto coherente y que
recupera en forma general los avances logrados en
Bolivia en anteriores instrumentos legales, sobre todo a
nivel de la información relacionada con Derechos
Humanos y crímenes de lesa humanidad.
Artículo 3, II, Precisar qué información de personas
privadas, naturales o jurídicas es pública; igual en el
caso de empresas privadas (III)
Artículo 4 Principios, Usar el término de “soporte” en
vez de “medio idóneo de información y comunicación”
Artículo 7 Medios de difusión o publicidad; idem
Artículo 9 Registro y archivos públicos
11. ASPECTOS RELEVANTES DEL
PROYECTO
Artículo 11 y ss Revisar todo lo relacionado con la
información de la Contraloría General ¿Qué pasa con
la información del Ministerio de Relaciones
Exteriores, embajadas y consulados?
Artículo 20 Asamblea Legislativa Plurinacional:
proyectos de ley, asistencia, sesiones, relatores,
Artículo 32 Costos; hay contradicción entre I y IV. La
solicitud y el trámite son gratuitos, pero pueden haber
costos de papel, fotocopias, correo.
Artículo 37 Definir si oficina centralizada será un
ministerio dentro del Poder Ejecutivo o una Comisión
de Información (ej. México)
12. ASPECTOS RELEVANTES DEL
PROYECTO
Artículo 43 Cada entidad puede definir desde un
principio la información que no será pública hasta tanto
concluya un asunto (expediente). Es un tema que no
está incluido
Nota.- ¿Qué queda abrogado o derogado, la
LOFA?, otras leyes,la norma sobre archivos históricos?
13. OTROS ASPECTOS
No se nombran mecanismos y herramientas para
promover la cultura de transparencia y la formación de
ciudadanos para la petición correcta de información.
No se tocan temas adicionales como las
guías, formatos de petición. Hay el peligro de que
alguien solicite 2000 páginas o más y es importante
tener modelos de solicitud. Tomar en cuenta que la
entidad debe dar la información existente y no fabricar
lo que no existe, ej. Traducciones en algún idioma que
no es el español
Destacar que el Acceso a la Información Pública sobre
todo es para:
Conocer quiénes y cómo se toman las decisiones
públicas.
Averiguar cuál es el estado de nuestros trámites y/o
acciones frente al Estado.
Saber dónde y cómo se están invirtiendo los recursos
públicos.
14. OTROS ASPECTOS
Saber si se están invirtiendo los recursos públicos de
manera efectiva y eficiente.
Conocer cuáles son los resultados de las labores de los
funcionarios públicos, personas y empresas que
prestan servicios públicos.
15. TAREAS
Implementación de la ley en toda la administración
pública
Previsiones presupuestarias y de recursos humanos
para los próximos años para el funcionamiento de las
Unidades de Información
Contratación de profesionales en
historia, bibliotecología, archivística para perfeccionar
los archivos
Clasificación de la información y de los archivos para
reconocer sus características de publicidad o reserva.
Hasta cuándo dura la reserva, cuándo se la levanta
Formatos de solicitud, reglamentos internos, matrices
de información
Monitoreo de portales, folletos, paneles y material
informativo básico obligatorio según la ley
Permanentes talleres de sensibilización y diálogo con
los ciudadanos