Este documento es una convocatoria para la renovación de las Juntas Auxiliares de 17 pueblos que conforman el municipio de Puebla para el periodo 2014-2019. Se establecen las bases y requisitos para que los partidos políticos postulen candidatos y para que los ciudadanos se registren de manera independiente. Se convoca a los ciudadanos de estos pueblos a participar como electores en los plebiscitos que se llevarán a cabo el último domingo de abril para elegir a los nuevos integrantes de las Juntas Auxilia
La ordenanza establece la distribución de las funciones del poder municipal en la ciudad de La Rioja Capital. Se distribuyen las funciones ejecutiva, legislativa y judicial administrativa. Además, crea el Código Electoral Municipal, el cual regula aspectos como el cuerpo electoral, el padrón electoral, la justicia electoral y las atribuciones de la Junta Electoral Municipal.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
Este documento presenta un proyecto de Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Acapulco de Juárez. El presidente municipal introduce el reglamento citando las leyes y artículos constitucionales que le dan la autoridad para aprobar este tipo de reglamentos. Luego, el documento enumera las consideraciones y justificaciones para la creación de este nuevo reglamento de tránsito, incluyendo actualizar las leyes para cumplir con las reformas federales y estatales, mejorar la seguridad vial, y regular nuevos tipos de
Este documento presenta un resumen de la Ley de Servicio Civil de El Salvador. Establece la creación de Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil para aplicar la ley. Excluye de la carrera administrativa a funcionarios electos, ministros, jueces y otros cargos de alta dirección. Regula los deberes, prohibiciones y derechos sociales de los servidores públicos.
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Nelson Leiva®
El Instituto Nacional de Jueces de Policía Local con su directorio, realizó en el día de hoy una presentación al TC con los puntos del Proyecto Municipal, que ellos consideran lesivos e inscontitucionales, especialmente en el tema de la asignación profesional.
El TC deberá pronunciarse sobre esta situación en los plazos establecidos según la ley.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
Este documento aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El reglamento establece las normas para el procedimiento de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo los requisitos, plazos y cuotas de género. También regula la participación de extranjeros residentes en el Perú en las elecciones municipales.
La ordenanza establece la distribución de las funciones del poder municipal en la ciudad de La Rioja Capital. Se distribuyen las funciones ejecutiva, legislativa y judicial administrativa. Además, crea el Código Electoral Municipal, el cual regula aspectos como el cuerpo electoral, el padrón electoral, la justicia electoral y las atribuciones de la Junta Electoral Municipal.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
Este documento presenta un proyecto de Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Acapulco de Juárez. El presidente municipal introduce el reglamento citando las leyes y artículos constitucionales que le dan la autoridad para aprobar este tipo de reglamentos. Luego, el documento enumera las consideraciones y justificaciones para la creación de este nuevo reglamento de tránsito, incluyendo actualizar las leyes para cumplir con las reformas federales y estatales, mejorar la seguridad vial, y regular nuevos tipos de
Este documento presenta un resumen de la Ley de Servicio Civil de El Salvador. Establece la creación de Comisiones de Servicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil para aplicar la ley. Excluye de la carrera administrativa a funcionarios electos, ministros, jueces y otros cargos de alta dirección. Regula los deberes, prohibiciones y derechos sociales de los servidores públicos.
Tribunal Constitucional TC Presentación Jueces de Policìa Local 14.04.2016Nelson Leiva®
El Instituto Nacional de Jueces de Policía Local con su directorio, realizó en el día de hoy una presentación al TC con los puntos del Proyecto Municipal, que ellos consideran lesivos e inscontitucionales, especialmente en el tema de la asignación profesional.
El TC deberá pronunciarse sobre esta situación en los plazos establecidos según la ley.
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR , el cual señala en lo medular : "El reglamento municipal a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, por el que se fije o modifique la planta de personal respectiva, podrá emitirse por primera vez a partir del 1 de enero de 2018".
Reglamento de inscripción de listas de candidatosPepe Jara Cueva
Este documento aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. El reglamento establece las normas para el procedimiento de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, incluyendo los requisitos, plazos y cuotas de género. También regula la participación de extranjeros residentes en el Perú en las elecciones municipales.
Este documento establece las disposiciones y procedimientos para regular los procesos administrativos de suspensión temporal o definitiva de autoridades municipales electas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Se destaca la aplicación de normas constitucionales como el debido proceso, derechos políticos y de ciudadanía, irretroactividad de la ley, así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El documento busca asegurar que todos los procesos cumplan estrictamente con la constitución bajo pena de nulidad.
El documento convoca a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en San Juan el 9 de agosto de 2015 para elegir gobernador, vicegobernador, diputados departamentales, diputados proporcionales, intendentes municipales y concejales. Las PASO provinciales se realizarán junto con las elecciones primarias nacionales y seguirán la normativa de la ley nacional 26.571.
La ordenanza convoca elecciones para elegir nuevas autoridades en el Centro Poblado de Santa Cruz de Macari, en la provincia de Melgar. Aprueba el reglamento para dichas elecciones municipales, que consta de 11 capítulos y 28 artículos. Se actualizará el padrón electoral y el proceso se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Elecciones Municipales y el reglamento aprobado.
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
El Tribunal Constitucional determinó que varias disposiciones del proyecto de ley consultado modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por lo tanto, revisten naturaleza de ley orgánica constitucional. Estas normas se refieren a las atribuciones de los municipios y concejos municipales para autorizar medidas de control de acceso en calles y pasajes, y a los procedimientos para aprobar la ordenanza tipo al respecto. Por lo tanto, el Tribunal ejercerá control preventivo de constitucionalidad sobre estas disposiciones.
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
El día 12 de Abril ingresó el Proyecto Municipal al Tribunal Constitucional para que sea revisado y de conformidad a la Constitución y Leyes vigentes se emita un pronunciamiento.
Este documento presenta la Ley Municipal Autonómica GMASCS No. 00-2011 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Establece el objeto, fines y principios de la ley, que busca regular el ejercicio legislativo y el ordenamiento jurídico y administrativo del gobierno municipal. Define conceptos clave como autonomía municipal, gobierno autónomo municipal y jurisdicción. También describe la estructura y funciones de los órganos del gobierno municipal, como el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo presidido por el alcalde
La ley establece los requisitos para la creación, fusión y modificación de los municipios en Paraguay. Los municipios deben tener al menos 10,000 habitantes y límites naturales o artificiales bien definidos. También deben tener la infraestructura y capacidad financiera para brindar servicios públicos. La ley define las funciones de las municipalidades, como la planificación urbana, la prestación de servicios básicos e infraestructura, y la representación de los intereses locales.
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalNelson Leiva®
Para mayor claridad de los lectores, se adjunta sólo texto final del Proyecto Ley aprobado en el día de hoy Jueves 07.04.2016, pasa ahora al TC y posteriormente para la firma de la Sra Presidenta y publicación en el D.O como Ley de la República.
Este documento describe la organización municipal en España. Explica que el gobierno y administración de los municipios corresponde al ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales. Detalla los diferentes órganos de gobierno como el pleno, la junta de gobierno local y órganos complementarios. También explica que el alcalde es el representante del municipio y presidente de la corporación, siendo elegido por los concejales o vecinos según la legislación electoral.
Este documento presenta el marco legal para la autonomía y funciones de los gobiernos municipales en la provincia. Establece que los municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y dictan su propia carta orgánica de acuerdo con los principios democráticos. También describe las atribuciones de los municipios en áreas como educación, salud, vivienda, cultura, seguridad, tránsito, turismo e industria.
Este documento establece el marco jurídico para los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. Explica que estos comités están constitucionalmente fundamentados y deben estar conformados por usuarios de los servicios. También describe los procedimientos para el reconocimiento de los comités por parte de las autoridades municipales y las empresas prestadoras, así como las funciones y elección de los vocales de control que representan a cada comité.
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDMarcos Nieto
La ordenanza aprueba el Reglamento del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja. El reglamento establece las normas para las sesiones del concejo, incluyendo la sesión preparatoria para incorporar a los concejales electos, los requisitos para formar quórum, los deberes de los concejales para asistir a sesiones, y las sanciones por ausencias injustificadas.
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN: Este es un ejemplo que gráfica la figura administrativa denominada Encargo de Gestión regulada en el art. 71 de la Ley 27444 (Compilador: José María Pacori Cari)
El documento proporciona información sobre el marco legal que rige a los municipios en México de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del estado de Jalisco. Explica las funciones y servicios que corresponden a los municipios, así como su organización y administración de acuerdo con la ley. También incluye definiciones de conceptos como municipio y ayuntamiento.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Establece que los concejos municipales fijan el sueldo del alcalde y dietas de regidores cada 4 años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También indica que las dietas de regidores no pueden exceder el 30% del sueldo del alcalde correspondiente.
La Resolución convoca a ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección para conformar una terna para el cargo de Contralor Municipal de Itagüí para el periodo 2016-2019. Establece que la convocatoria se adelantará de acuerdo a la Constitución, la ley y jurisprudencia, y será responsabilidad del Concejo Municipal de Itagüí.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza sobre pacificación, convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones menores en el Municipio Libertador del estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza tiene como objetivo consolidar las bases para la paz y convivencia ciudadana a través de garantizar la seguridad, los derechos, el orden público y la protección del medio ambiente. El documento explica los motivos para la ordenanza y establece sus diferentes títulos, capítulos y artículos para regular el comportamiento ciudadano y establecer s
Sinaloa, la cruz, gobierno, mexico. Elota. Actas de cabildo
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Este documento establece las disposiciones y procedimientos para regular los procesos administrativos de suspensión temporal o definitiva de autoridades municipales electas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Se destaca la aplicación de normas constitucionales como el debido proceso, derechos políticos y de ciudadanía, irretroactividad de la ley, así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El documento busca asegurar que todos los procesos cumplan estrictamente con la constitución bajo pena de nulidad.
El documento convoca a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en San Juan el 9 de agosto de 2015 para elegir gobernador, vicegobernador, diputados departamentales, diputados proporcionales, intendentes municipales y concejales. Las PASO provinciales se realizarán junto con las elecciones primarias nacionales y seguirán la normativa de la ley nacional 26.571.
La ordenanza convoca elecciones para elegir nuevas autoridades en el Centro Poblado de Santa Cruz de Macari, en la provincia de Melgar. Aprueba el reglamento para dichas elecciones municipales, que consta de 11 capítulos y 28 artículos. Se actualizará el padrón electoral y el proceso se llevará a cabo de acuerdo con la Ley de Elecciones Municipales y el reglamento aprobado.
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
El Tribunal Constitucional determinó que varias disposiciones del proyecto de ley consultado modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por lo tanto, revisten naturaleza de ley orgánica constitucional. Estas normas se refieren a las atribuciones de los municipios y concejos municipales para autorizar medidas de control de acceso en calles y pasajes, y a los procedimientos para aprobar la ordenanza tipo al respecto. Por lo tanto, el Tribunal ejercerá control preventivo de constitucionalidad sobre estas disposiciones.
Decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 25/10 para elegir Gobernador y Vicegobernador, 24 Diputados provinciales, 15 Intendentes, 12 Concejales, 1 Representante del Pueblo ante el Consejo de la Magistratura y Presidente de Comisiones de Fomento.
El día 12 de Abril ingresó el Proyecto Municipal al Tribunal Constitucional para que sea revisado y de conformidad a la Constitución y Leyes vigentes se emita un pronunciamiento.
Este documento presenta la Ley Municipal Autonómica GMASCS No. 00-2011 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra. Establece el objeto, fines y principios de la ley, que busca regular el ejercicio legislativo y el ordenamiento jurídico y administrativo del gobierno municipal. Define conceptos clave como autonomía municipal, gobierno autónomo municipal y jurisdicción. También describe la estructura y funciones de los órganos del gobierno municipal, como el Concejo Municipal y el órgano ejecutivo presidido por el alcalde
La ley establece los requisitos para la creación, fusión y modificación de los municipios en Paraguay. Los municipios deben tener al menos 10,000 habitantes y límites naturales o artificiales bien definidos. También deben tener la infraestructura y capacidad financiera para brindar servicios públicos. La ley define las funciones de las municipalidades, como la planificación urbana, la prestación de servicios básicos e infraestructura, y la representación de los intereses locales.
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalNelson Leiva®
Para mayor claridad de los lectores, se adjunta sólo texto final del Proyecto Ley aprobado en el día de hoy Jueves 07.04.2016, pasa ahora al TC y posteriormente para la firma de la Sra Presidenta y publicación en el D.O como Ley de la República.
Este documento describe la organización municipal en España. Explica que el gobierno y administración de los municipios corresponde al ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales. Detalla los diferentes órganos de gobierno como el pleno, la junta de gobierno local y órganos complementarios. También explica que el alcalde es el representante del municipio y presidente de la corporación, siendo elegido por los concejales o vecinos según la legislación electoral.
Este documento presenta el marco legal para la autonomía y funciones de los gobiernos municipales en la provincia. Establece que los municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y dictan su propia carta orgánica de acuerdo con los principios democráticos. También describe las atribuciones de los municipios en áreas como educación, salud, vivienda, cultura, seguridad, tránsito, turismo e industria.
Este documento establece el marco jurídico para los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. Explica que estos comités están constitucionalmente fundamentados y deben estar conformados por usuarios de los servicios. También describe los procedimientos para el reconocimiento de los comités por parte de las autoridades municipales y las empresas prestadoras, así como las funciones y elección de los vocales de control que representan a cada comité.
Ordenanza 1705 Reglamento del Interno del HCDMarcos Nieto
La ordenanza aprueba el Reglamento del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja. El reglamento establece las normas para las sesiones del concejo, incluyendo la sesión preparatoria para incorporar a los concejales electos, los requisitos para formar quórum, los deberes de los concejales para asistir a sesiones, y las sanciones por ausencias injustificadas.
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN: Este es un ejemplo que gráfica la figura administrativa denominada Encargo de Gestión regulada en el art. 71 de la Ley 27444 (Compilador: José María Pacori Cari)
El documento proporciona información sobre el marco legal que rige a los municipios en México de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del estado de Jalisco. Explica las funciones y servicios que corresponden a los municipios, así como su organización y administración de acuerdo con la ley. También incluye definiciones de conceptos como municipio y ayuntamiento.
El documento resume las normas legales que regulan los sueldos de alcaldes y dietas de regidores municipales en Perú. Establece que los concejos municipales fijan el sueldo del alcalde y dietas de regidores cada 4 años en base a la población electoral y dentro de los límites establecidos por ley. También indica que las dietas de regidores no pueden exceder el 30% del sueldo del alcalde correspondiente.
La Resolución convoca a ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección para conformar una terna para el cargo de Contralor Municipal de Itagüí para el periodo 2016-2019. Establece que la convocatoria se adelantará de acuerdo a la Constitución, la ley y jurisprudencia, y será responsabilidad del Concejo Municipal de Itagüí.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza sobre pacificación, convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones menores en el Municipio Libertador del estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza tiene como objetivo consolidar las bases para la paz y convivencia ciudadana a través de garantizar la seguridad, los derechos, el orden público y la protección del medio ambiente. El documento explica los motivos para la ordenanza y establece sus diferentes títulos, capítulos y artículos para regular el comportamiento ciudadano y establecer s
Sinaloa, la cruz, gobierno, mexico. Elota. Actas de cabildo
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
El documento habla sobre el municipio y la provincia como entidades locales en España. Explica que cada municipio pertenece a una sola provincia y tiene personalidad jurídica y capacidad para cumplir sus fines. También describe los elementos que componen un municipio (territorio, población, organización) y los órganos y competencias municipales. Además, analiza cuestiones como la alteración de los nombres, límites y capitalidad de los municipios.
Este documento presenta un juicio de amparo indirecto contra las autoridades responsables de la promulgación, publicación y ejecución de ciertos artículos de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo que facultan el cobro excesivo de adeudos, multas y recargos por el servicio de agua, así como el corte del servicio. El quejoso alega que estas acciones violan sus derechos humanos a la subsistencia y a un nivel de vida adecuado. Solicita la protección de la just
Este documento resume los requisitos para las actas del estado civil, las formalidades para la clausura y depósito de los registros, y el procedimiento de rectificación de actas. Brevemente, las actas deben incluir información básica como fecha, lugar de nacimiento, y detalles de testigos. Los registros deben ser numerados, firmados y archivados anualmente. Para rectificar un acta, se debe presentar una solicitud ante un juez con documentación que justifique la rectificación.
El Tribunal Electoral de la Provincia de Salta aprobó el cronograma electoral para las elecciones generales de autoridades provinciales y municipales del 17 de mayo de 2015. El cronograma establece fechas para la presentación de costos de espacios publicitarios, pautas publicitarias, publicidad electoral, comicios generales y rendición de gastos cancelados. Además, se dispuso la difusión del cronograma en el Boletín Oficial, diarios y comunicándolo a partidos políticos, cámaras legislativas, auditoría general y municipios.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)promocionsocialyb
Este documento presenta la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Yerbas Buenas. Establece mecanismos para promover la participación ciudadana como plebiscitos comunales, un Consejo Económico y Social Comunal, y audiencias públicas. Define los objetivos, materias sujetas a plebiscito, requisitos para convocarlos, y que los resultados son obligatorios si vota más del 50% de los ciudadanos.
Procedimiento Eleccion De Los Representantes De Las Organizaciones Vecinalesparticipacion
Este documento describe el procedimiento para la elección de representantes de las organizaciones vecinales al Consejo Local de Planificación Pública. Establece que los representantes serán elegidos en asambleas parroquiales por ciudadanos y ciudadanas de acuerdo a la ley. Detalla los pasos del proceso de elección en asambleas parroquiales, incluyendo la convocatoria, elección y presentación de actas. Explica también el proceso para parroquias de gran densidad poblacional que implica asambleas de primer y segundo grado.
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y RegionalNelson Leiva®
La Subdere creó esta academia con la finalidad de capacitar tanto a funcionarios, autoridades políticas y Cores para lograr una eficiente cobertura de servicios que beneficien a la comunidad de todo el país.
Este documento es una minuta de compraventa de bienes inmuebles entre Willyan Gustavo Quintana Ríos como vendedor y José Gerónimo Ope Gonzales y Santos Susana Yauri Yupanqui como compradores. Se detallan los bienes a transferir, el precio de venta de US$105,000, las formas y plazos de pago, así como otros términos y condiciones de la transacción. Las partes solicitan al notario la escrituración pública de la compraventa.
Minuta y acta de constitucion de asociación de productores agropecuarios de s...Julio VP
Este documento constituye el acta de fundación y aprobación de estatutos de la Asociación de Productores Agropecuarios de Selva Kana. En la asamblea, los socios fundadores acordaron constituir la asociación sin fines de lucro y aprobaron sus estatutos. También eligieron la primera junta directiva y autorizaron al presidente a firmar la escritura pública de constitución para tramitar la inscripción de la asociación.
Este documento describe irregularidades en el proceso de vacancia del alcalde Manuel Martel Macassi. En primer lugar, la sesión extraordinaria del concejo se realizará fuera del plazo máximo permitido por ley. En segundo lugar, no se incorporaron al expediente informes legales clave requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones, violando el derecho a la información. La autora argumenta que estas acciones buscan obnubilar el procedimiento de vacancia y evitar que queden al descubierto vínculos irregulares entre el alcalde y un contrat
Este documento es el acta de una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para aprobar un proyecto que será registrado en el sistema SINCO. La asamblea designó voceros autorizados para registrar el proyecto, firmar convenios y rendir cuentas. También aprobó el problema identificado, el proyecto propuesto, el monto estimado, y la entidad bancaria donde se depositarán los fondos si el proyecto es financiado.
Actas de cabildo del municipio de Elota, gestiones, programas, apoyos, auditorias cuentas, legislaciones, licitaciones, plan municipal, eje de gobierno etc.
Este documento describe la organización territorial del Ecuador. Establece 8 regiones autónomas descentralizadas que se constituirán en 8 años. También describe las 24 provincias existentes a mayo de 2011, los cantones y parroquias rurales. Incluye regímenes especiales como los distritos metropolitanos autónomos y circunscripciones territoriales indígenas. Detalla las funciones y autoridades de cada nivel de gobierno territorial.
Este documento presenta el Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida. Establece las normas y procedimientos para el funcionamiento del órgano legislativo municipal, incluyendo las facultades y obligaciones del Concejo, la instalación y juramentación de sus miembros, las remuneraciones y asignaciones de los concejales, y las funciones del Presidente del Concejo. El objetivo es regular las actividades parlamentarias y protocolarias del Concejo de acuerdo a la legislación venezolana.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Sobre el resultado de las elecciones en la India y los retos de Modi.docx
Convocatoria Juntas Auxiliares
1. HOJA 1 DE 10
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
C O N S I D E R A N D O
QUE EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, LAS JUNTAS AUXILIARES SON
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DEL QUE FORMEN PARTE, SUJETOS A LA COORDINACIÓN CON LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EN
AQUELLAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS QUE DESARROLLEN DENTRO DE SU
CIRCUNSCRIPCIÓN.
QUE LAS JUNTAS AUXILIARES ESTARÁN INTEGRADAS POR UN PRESIDENTE Y CUATRO
MIEMBROS PROPIETARIOS, Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES.
QUE LAS JUNTAS AUXILIARES SERÁN ELEGIDAS EN PLEBISCITO, QUE SE EFECTUARÁ DE
ACUERDO CON LAS BASES QUE ESTABLEZCA LA CONVOCATORIA QUE SE EXPIDA Y
PUBLICITE POR EL AYUNTAMIENTO, POR LO MENOS QUINCE DÍAS ANTES DE LA
CELEBRACIÓN DEL MISMO, Y CON LA INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O SU
REPRESENTANTE, ASÍ COMO DEL AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
QUE DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA
TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, LOS AYUNTAMIENTOS, EN LOS
REGLAMENTOS RESPECTIVOS, FIJARÁN LAS BASES MÍNIMAS QUE CONTENDRÁN LAS
CONVOCATORIAS PARA EL REGISTRO DE ASPIRANTES MISMAS QUE DEBERÁN
OBSERVAR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA
ELECTORAL APLICABLES.
QUE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA REFERIDA
REFORMA, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERÁN EXPEDIR, O EN SU CASO, ADECUAR, LAS
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 225 DE ESTA LEY,
DENTRO DEL TÉRMINO DE OCHO DÍAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL
DECRETO Y SI NO SE EXPIDIERAN O ADECUARAN LOS REGLAMENTOS, EN TODO CASO
LAS CONVOCATORIAS EMITIDAS PARA EL REGISTRO DE ASPIRANTES DEBERÁN
OBSERVAR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA
ELECTORAL APLICABLES.
QUE EN VIRTUD DE LO PERENTORIO DEL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBERÍAN
EXPEDIRSE O ADECUARSE LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS, ESTA CONVOCATORIA
SUPLE TALES DISPOSICIONES, EN LOS TÉRMINOS DEL MENCIONADO ARTÍCULO
2. HOJA 2 DE 10
TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA
TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
POR LO QUE:
EL C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN SU ARTICULO 91,
FRACCIÓN I, XXI, Y LX; A LOS CIUDADANOS, VECINOS DE LOS PUEBLOS DE ESTE
MUNICIPIO:
HAGO SABER
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE
FECHA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 36 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 20, 21, 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA; ASÍ COMO, LOS ARTÍCULOS 188, 224, 225, Y 227 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL; 108, 109, 110 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL
MUNICIPIO DE PUEBLA, SE APROBÓ LA PRESENTE CONVOCATORIA DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO
PUBLICADO CON FECHA TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, HA TOMADO EL ACUERDO PARA QUE
EL ÚLTIMO DOMINGO DEL MES DE ABRIL DE 2014, SE LLEVEN A CABO LOS
PLEBISCITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES
DE LOS PUEBLOS QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL PERIODO 2014 –
2019, POR LO QUE ESTE H. AYUNTAMIENTO HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA
A TODOS LOS CIUDADANOS VECINOS DE LOS PUEBLOS IGNACIO ROMERO VARGAS,
IGNACIO ZARAGOZA, LA LIBERTAD, LA RESURRECCIÓN, SAN ANDRÉS AZUMIATLA, SAN
BALTAZAR CAMPECHE, SAN BALTAZAR TETELA, SAN FELIPE HUEYOTLIPAN, SAN
FRANCISCO TOTIMEHUACÁN, SAN JERÓNIMO CALERAS, SAN MIGUEL CANOA, SAN
PABLO XOCHIMEHUACÁN, SAN PEDRO ZACACHIMALPA, SAN SEBASTIÁN DE APARICIO,
3. HOJA 3 DE 10
SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA, SANTA MARÍA XONACATEPEC Y SANTO TOMÁS
CHAUTLA, QUE INTEGRAN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA, SE LES
CONVOCA PARA QUE PARTICIPEN EN LA RENOVACIÓN DE SUS JUNTAS AUXILIARES EN
CALIDAD DE ELECTORES; A LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA QUE POSTULEN
ASPIRANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, Y EN SU CASO, A LOS CIUDADANOS QUE DE
MANERA INDEPENDIENTE REÚNAN LOS REQUISITOS, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES:
B A S E S
PRIMERA.- PODRÁN PARTICIPAR COMO ELECTORES O COMO ASPIRANTES LOS
CIUDADANOS Y VECINOS DE LOS PUEBLOS QUE CONFORMAN EL MUNICIPIO DE
PUEBLA, PUEBLA, QUE REÚNAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULO 115) Y LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (ARTÍCULOS 19, 20, 21, 22, 23 Y
24), A SABER:
A) PODRÁN EJERCER SU DERECHO A VOTAR TODOS LOS CIUDADANOS QUE
CUENTEN CON CREDENCIAL DE ELECTOR Y APAREZCAN EN EL LISTADO QUE
PROPORCIONARÁ EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO CONFORME AL
CONVENIO RESPECTIVO.
B) LOS ASPIRANTES DEBERÁN:
1. SER CIUDADANO POBLANO EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y VECINO DE SU
PUEBLO.
2. HABER CUMPLIDO 18 AÑOS.
3. TENER MODO HONESTO DE VIVIR.
4. SABER LEER Y ESCRIBIR.
SEGUNDA.- NO PODRÁN PARTICIPAR COMO ASPIRANTES A INTEGRANTES DE LAS
JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO:
1. QUIENES EN EL MOMENTO DE SU REGISTRO SE ENCUENTREN DESEMPEÑANDO
CARGOS PÚBLICOS EN LA FEDERACIÓN, EN EL ESTADO, EN LOS MUNICIPIOS O
EN LAS JUNTAS AUXILIARES, AGENTES SUBALTERNOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO, JUECES DE PAZ Y COMISARIADOS EJIDALES.
4. HOJA 4 DE 10
2. LAS PERSONAS QUE DURANTE EL PERIODO INMEDIATO ANTERIOR, HAYAN
DESEMPEÑADO LAS FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA JUNTA AUXILIAR O LAS
PROPIAS DE ESE CARGO.
3. EX SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE ENCUENTREN INHABILITADOS BAJO
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
4. LOS MILITARES QUE NO SE HAYAN SEPARADO DEL SERVICIO ACTIVO, CUANDO
MENOS NOVENTA DÍAS ANTES DE LOS PLEBISCITOS.
5. LOS QUE SE ENCUENTREN PROCESADOS PENALMENTE POR DELITO DOLOSO.
6. QUIENES SE ENCUENTREN IMPEDIDOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL O POR
DETERMINACIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
7. LOS INCAPACITADOS MENTALMENTE O DECLARADOS JUDICIALMENTE EN
ESTADO DE INTERDICCIÓN.
8. LOS MINISTROS DE LOS CULTOS, A MENOS QUE SE SEPAREN FORMAL,
MATERIAL Y DEFINITIVAMENTE DE SU MINISTERIO CUANDO MENOS 5 AÑOS
ANTES DE LOS PLEBISCITOS.
9. LOS QUE NO SEAN POSTULADOS POR ALGÚN PARTIDO POLÍTICO Y NO REÚNAN
LOS REQUISITOS CUANDO SE TRATE DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
PARA SU REGISTRO
TERCERA.- EL PERIODO DE REGISTRO SE REALIZARÁ LOS DÍAS SIETE Y OCHO DE
ABRIL DE DOS MIL CATORCE, ANTE LA COMISIÓN ENCARGADA DEL DESARROLLO Y
VIGILANCIA DE LOS PLEBISCITOS.
REQUISITOS PARA REGISTRAR LA PLANILLA
CUARTA.-LOS PARTIDOS POLÍTICOS SOLICITARÁN EL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES
QUE POSTULEN; ASÍ MISMO, PODRÁN HACERLO LOS CIUDADANOS QUE REÚNAN LAS
5. HOJA 5 DE 10
CONDICIONES DE REGISTRO DE ASPIRANTES INDEPENDIENTES, MEDIANTE SOLICITUD
QUE CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES DATOS DE LOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES:
1. APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE COMPLETO;
2. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO;
3. DOMICILIO Y TIEMPO DE RESIDENCIA EN EL MISMO;
4. OCUPACIÓN;
5. CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA;
6. CARGO PARA EL QUE SE POSTULA; Y
7. FIRMAS AUTÓGRAFAS DE LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOS LEGALMENTE POR
LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE LOS POSTULEN, EN SU CASO.
LAS PLANILLAS UTILIZARÁN EL EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LAS POSTULE.
EN EL CASO DE PLANILLAS INDEPENDIENTES, NO DEBERÁN UTILIZARSE SIGNOS,
EMBLEMAS O COLORES QUE YA HAYAN SIDO REGITRADOS POR OTRAS PLANILLAS
INDEPENDIENTES O PARTIDOS POLÍTICOS, NI SÍMBOLOS PATRIOS O RELIGIOSOS.
NINGÚN CIUDADANO PUEDE PARTICIPAR EN DOS O MAS PLANILLAS,
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA MISMA PLANILLA PUEDA SER POSTULADA POR
VARIOS PARTIDOS.
A FIN DE PROMOVER LA EQUIDAD ENTRE GÉNEROS EN LAS JUNTAS AUXILIARES DEL
MUNICIPIO, EN NINGÚN CASO PODRÁN POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR,
UN PORCENTAJE MENOR AL CUARENTA POR CIENTO CON FÓRMULAS DE CANDIDATOS
DE UN MISMO GÉNERO.
EN CASO DE QUE UNA MISMA PLANILLA SEA REGISTRADA POR VARIOS PARTIDOS
POLÍTICOS, LOS VOTOS DE ÉSTOS SE SUMARÁN A ESA PLANILLA.
QUINTA.- LA SOLICITUD DE REGISTRO DE ASPIRANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
6. HOJA 6 DE 10
1. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA CANDIDATURA, QUE DEBERÁ SER
FIRMADA AUTÓGRAFAMENTE POR EL POSTULADO;
2. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO;
3. COPIA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA;
4. DECLARACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE CUMPLE CON LOS
REQUISITOS QUE EXIGEN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LA CONSTITUCIÓN
LOCAL, EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL
ESTADO DE PUEBLA Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.
5. CONSTANCIA DE VECINDAD HASTA 6 MESES ANTES DEL PLEBISCITO.
6. CONSTANCIA DE NO ANTECEDENTES PENALES, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD
ESTATAL COMPETENTE.
7. CONSTANCIA DE NO INHABILITADO.
8. CARTA COMPROMISO FIRMADA POR TODOS LOS INTEGRANTES, DE CUMPLIR
CON UN PACTO DE CIVILIDAD Y RESPETO CON LOS ACUERDOS O
RESOLUCIONES RESULTANTES.
EN CASO DE QUE UNA MISMA PLANILLA SEA REGISTRADA POR VARIOS PARTIDOS
POLÍTICOS, BASTARÁ QUE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS SE PRESENTEN POR UNA
ÚNICA VEZ.
UNA VEZ REGISTRADAS LAS PLANILLAS, NO SE PODRÁN HACER SUSTITUCIONES, SALVO
POR FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD GRAVE O RENUNCIA DEL ASPIRANTE.
PARA EL CASO DE LOS CIUDADANOS QUE DE MANERA INDEPENDIENTE PRETENDAN SER
CANDIDATOS, DEBERÁN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE SU REGISTRO UNA RELACIÓN
QUE CONTENGA EL NOMBRE, DOMICILIO, CLAVE DE ELECTOR Y FIRMA AUTÓGRAFA DE
CADA UNO DE LOS CIUDADANOS QUE RESPALDEN DICHA ASPIRACIÓN, QUE DEBERÁ
CONTENER CUANDO MENOS LA FIRMA DE UNA CANTIDAD DE CIUDADANOS
EQUIVALENTE AL 3% DEL PADRÓN ELECTORAL DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL
CORRESPONDIENTE.
LA PROCEDENCIA DEL REGISTRO
7. HOJA 7 DE 10
SEXTA.- UNA VEZ ANALIZADA LA SOLICITUD DE REGISTRO Y LA DOCUMENTACIÓN
REQUERIDA, LA COMISIÓN DARÁ A CONOCER EL DICTAMEN DE ACEPTACIÓN O DE
NEGACIÓN DEL REGISTRO, TENIENDO COMO MÁXIMO 3 DÍAS PARA NOTIFICAR DICHO
ACUERDO.
DE LA FORMA PLEBISCITARIA
SÉPTIMA.- A PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, EL H. AYUNTAMIENTO
NOMBRARÁ UNA COMISIÓN QUE SERÁ LA ENCARGADA DEL DESARROLLO Y LA
VIGILANCIA DE LOS PLEBISCITOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES, LA QUE CONVOCARÁ A
LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS QUE HAYAN SIDO DEBIDAMENTE
ACREDITADAS PARA LLEVAR ACUERDOS RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA
PREPARACIÓN, DESARROLLO Y VIGILANCIA DEL O LOS PLEBISCITOS, ESTOS
REPRESENTANTES CONTARÁN ÚNICAMENTE CON DERECHO DE VOZ.
OCTAVA.- LOS CANDIDATOS TIENEN DERECHO A NOMBRAR UN REPRESENTANTE
PROPIETARIO Y SUPLENTE ANTE LA COMISIÓN Y EN CADA MESA RECEPTORA DE
VOTOS, QUIENES SERÁN DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR LA COMISIÓN.
NOVENA.- LA BOLETAS DE VOTACIÓN CONTENDRÁN LOS SIGUIENTES DATOS:
1. NOMBRE DE LA JUNTA AUXILIAR.
2. FOTOGRAFÍA DE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTE AUXILIAR.
3. PLANILLA DE CANDIDATOS.
4. EMBLEMA DEL PARTIDO POLÍTICO QUE POSTULE A LA PLANILLA O LOGOTIPO DE
LA PLANILLA CON EL COLOR O LOS COLORES DISTINTIVOS DE ÉSTA, EN EL CASO
DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.
5. NOMBRE Y APELLIDO DE LOS CANDIDATOS INTEGRANTES DE LAS PLANILLAS.
6. FIRMA IMPRESA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.
7. NÚMERO DE FOLIO.
8. HOJA 8 DE 10
DÉCIMA.- EL ORDEN DE LAS PLANILLAS EN LAS BOLETAS, SERÁ CONFORME AL ORDEN
EN QUE HAYAN OBTENIDO SU REGISTRO.
DÉCIMA PRIMERA.- EL DÍA DE LOS PLEBISCITOS, LAS MESAS RECEPTORAS
INICIARÁN LA JORNADA A LAS 8:00 HORAS LEVANTANDO EL ACTA RESPECTIVA, EN LOS
LUGARES QUE HAYA ACORDADO LA COMISIÓN Y LOS REPRESENTANTES DE
CANDIDATOS Y REPRESENTANTES DE PLANILLAS ANTE LA MESA RECEPTORA.
1. CADA MESA RECEPTORA ESTARÁ INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN
SECRETARIO Y DOS ESCRUTADORES, Y UN INTEGRANTE REPRESENTANTE DE
CADA PLANILLA.
2. EL PROCEDIMIENTO PARA SUFRAGAR, SERÁ DE LA MISMA FORMA EN QUE SE
REALIZAN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES, SALVO POR LA UTILIZACIÓN
DEL LISTADO PROPORCIONADO POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO.
3. EL PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA MANTENDRÁ EL ORDEN, CUANDO
EXISTA ALTERACIÓN DEL MISMO SOLICITARÁ EL AUXILIO DE LA FUERZA
PÚBLICA, REESTABLECIDO EL ORDEN REANUDARÁ LA RECEPCIÓN DEL VOTO, EN
CASO DE PERSISTIR LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, PODRÁ DETERMINAR
LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DEL VOTO.
4. A LAS 18:00 HORAS DEL DÍA DEL O LOS PLEBISCITOS, SE CERRARÁ LA
VOTACIÓN, TENIENDO DERECHO A VOTAR LOS CIUDADANOS QUE A ESA HORA
SE ENCUENTREN HACIENDO FILA. SE ELABORARÁ EL ACTA RESPECTIVA,
PROCEDIENDO A REALIZAR EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS PARA
CADA UNA DE LAS PLANILLAS.
5. EN EL PROCEDIMIENTO DE CÓMPUTO, CUANDO UN CANDIDATO HAYA SIDO
POSTULADO POR MÁS DE UN PARTIDO POLÍTICO, SE DEBERÁN SUMAR LOS
VOTOS DE ÉSTOS AL QUE HAYA OBTENIDO EL MAYOR NÚMERO DE VOTOS.
6. CONCLUIDO EL CÓMPUTO, SE PROCEDERÁ A LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA,
FIJANDO EL RESULTADO EN UN LUGAR VISIBLE, INTEGRANDO EL PAQUETE DE
VOTACIÓN, QUE SERÁ TRASLADADO INMEDIATAMENTE A LA COMISIÓN, QUIEN
EFECTUARÁ EL CÓMPUTO TOTAL Y SERÁ RESPONSABLE DEL RESGUARDO DEL
PAQUETE DE VOTACIÓN.
9. HOJA 9 DE 10
DÉCIMA SEGUNDA.- LAS INCONFORMIDADES POR EL PLEBISCITO, SE DEBEN
PRESENTAR POR ESCRITO DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL HECHO
OBJETADO, ANTE LA COMISIÓN, DEBIENDO ANEXAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDEREN.
LA COMISIÓN ENVIARÁ ESTE EXPEDIENTE AL AYUNTAMIENTO PARA SU ANÁLISIS Y
RESOLUCIÓN.
DÉCIMA TERCERA.- LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL AYUNTAMIENTO ES INAPELABLE,
SIN PERJUICIO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS.
DÉCIMA CUARTA.- LOS MIEMBROS DE LA PLANILLA GANADORA PROTESTARÁN Y
TOMARÁN POSESIÓN DE SUS CARGOS EL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, ANTE
LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL O SU REPRESENTANTE Y DURARÁN EN SU
CARGO HASTA EL SEGUNDO SÁBADO DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019.
DE LA COMISIÓN ENCARGADA DEL DESARROLLO Y LA VIGILANCIA DE LOS
PLEBISCITOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES
DÉCIMA QUINTA.- LA COMISIÓN ENCARGADA DEL DESARROLLO Y LA VIGILANCIA DEL
O LOS PLEBISCITOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES SE CONFORMARÁ A PROPUESTA DEL
PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN DE SIETE INTEGRANTES.
CADA VEZ QUE EN ESTA CONVOCATORIA SE UTILICE EL TÉRMINO “LA COMISIÓN”, SE
ENTIENDE QUE SE HACE REFERENCIA A LA ENCARGADA DEL DESARROLLO Y LA
VIGILANCIA DE LOS PLEBISCITOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES.
DENTRO DE SUS INTEGRANTES, LA COMISIÓN ELEGIRÁ A UN PRESIDENTE Y A UN
SECRETARIO. ESTE LLEVARÁ EL ORDEN DE LOS TRABAJOS Y EL REGISTRO DE TODA LA
DOCUMENTACIÓN QUE SE GENERE EN EL PROCEDIMIENTO PLEBISCITARIO.
DÉCIMA SEXTA.- LA COMISIÓN TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ORGANIZAR EL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA EL PLEBISCITO.
10. HOJA 10 DE 10
2. VIGILAR TODOS LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE LAS PLANILLAS,
ASÍ COMO LA IDONEIDAD DE LOS ASPIRANTES.
3. VIGILAR QUE EL PROCESO DEL PLEBISCITO SE DESARROLLE BAJO LOS PRINCIPIOS
DE IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, LEGALIDAD Y DEMÁS APLICABLES.
4. REALIZAR EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS OBTENIDOS EN LAS MESAS RECEPTORAS.
5. ELABORAR EL CATÁLOGO DE COLONIAS QUE CORRESPONDAN A CADA UNA DE LAS
JUNTAS AUXILIARES.
SE EXPIDE LA PRESENTE CONVOCATORIA, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO QUE
REFORMA EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO CON FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL
CATORCE.
CUALQUIER SITUACIÓN NO PREVISTA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SERÁ
RESUELTA POR LA COMISIÓN ENCARGADA DE PREPARAR EL DESARROLLO Y LA
VIGILANCIA DEL O LOS PLEBISCITOS EN LAS JUNTAS AUXILIARES, QUIEN EN TODO
CASO OBSERVARÁ LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA
ELECTORAL QUE EN LO CONDUCENTE RESULTEN APLICABLES.