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Materia:
Derechos civil 1
TEMA:
Trabajo final
Participante:
Ana Iris Ferrer Del Rosario
Matricula: 16-9151
Carrera: Derechos
Facilitador:
FELIX VASQUEZ PAREDES
María Trinidad Sánchez, Nagua, República Dominicana.
En el día, 25 Del mes de junio Del año 2017
Introduccion
En el presente siglo, todo estudioso del derecho debe conocer a fondo una de
las partes importantes de la personalidad de una persona y lo relativo a sus actos. Es
por este motivo que voy analizar la Ley 659 sobre los Actos del Estado Civil, para de
una manera eficaz conocer a fondo todo lo relativo a dichos actos.
Este informe trata sobre las actas del estado civil, en primer lugar vamos a
conocer, los requisitos de formas y de fondos que deben contener las actas del estado
civil, en segundo lugar las formalidades para la clausura y depósito de los registros del
estado civil y por último el procedimiento de rectificación de acta del estado civil.
GRUPO 4:
-INDIQUE CUALES SON LOS REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO QUE DEBEN
CONTENER LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
En general, las actas deben contener ciertos requisitos que de maneras expresa
dispone el artículo 24 de la ley 659; estos deben indicar:
a) El año, mes, días y hora en que se instrumenten,
b) Los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de las
cedulas personal de identidad, de los testigos y de los declarantes.
c) En las actas de nacimiento y de reconocimiento, la fecha y lugar de
nacimientos de los padres, cuando sean conocidos;
d) En las actas de reconocimiento, la fecha y lugar de nacimiento del niño,
cuando sean conocidos;
e) En las actas de matrimonio, la fecha y lugar de nacimiento de los esposos,
cuando sean conocidos;
f) En la actas de defunción, la fecha y lugar de nacimiento del fallecido, cuando
sean desconocidos.
En caso de no conocer las informaciones indicadas presentemente bastara con
indicar la edad.
Respecto a los testigos, solamente se debe indicar su calidad de mayor edad.
-DIGA CUALES SON LAS FORMALIDADES PARA LA CLAUSURA Y
DEPOSITO DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL.
Las actas del estado civil son documentos solemnes, por lo que para su validez
requieren de ciertas formalidades, las cuales se encuentran indicadas en la ley 659
sobre actos del estado civil.
De igual manera, la apertura, clausura y depósito de los registros de las actas
del estado civil, cuya responsabilidad recae en el oficial del estado civil.
El artículo 10 de la indicada Ley establece: Los oficiales del Estado civil están
obligados a llevar, en dos originales, los siguientes registros: De nacimiento, de
matrimonio, de divorcio y de defunción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley, los
registros del estado civil deben ser numerados, firmados y sellados por el juez de
primera instancia de distrito judicial correspondiente, tanto en la primera como en la
última hoja.
Los folios de los registros de actos del estado civil deben estar en formulas
impresas y en blanco; dichos folios deberán ser enumerados de manera especial,
conformé a lo dispuestos en el artículo 12 de la Ley 659 sobre actos del estado civil.
Es obligación del oficial del estado civil, al finar de cada año, cerrar los registro y
enviar a la oficina centrar del estado civil un originar y una copia del índice
correspondiente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 659 sobre
actos del estado civil.
Además de los indicado en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 659, los
oficiales del estado civil deben depositar y archivar los poderes y demas documentos
de los que se haya hecho mención en las actas del estado civil; estos registros los
deberá presentar todos los años la procuraduría general de la republica a las oficinas
del estado civil. Para tales fines.
El artículo 17 de la ley de la materia indica la forma en que se deben inscribir las
actas en los registros del estado civil. Esta debe inscribirse de manera continua, sin
dejar espacio en blanco entre una a otra, sin abreviaturas. Además las fechas deben
estar indicadas en letra y numero.
En caso de hacerse correcciones, las mismas deberán ser rubricadas por el
oficial del estado civil y por las partes si saben firmar.
A fin de cada año el oficial del estado civil debe clausurar los registros, para lo
cual debe elaborar un acta en la cual debe especificar la cantidad de actos que
contenida en cada registro.
Luego de la clausura, el oficial del estado civil, debe elaborar un índice por orden
alfabético de los apellidos, esto lo hará para cada original; debiendo enviar copia de
estos a la oficina central del estado civil.
En caso de ocurrir cualquier pérdida o destrucción de algún original, la situación
deberá ser informada por el oficial del estado civil al procurador general de la república.
Este último deberá proveer al oficiar del estado civil de un nuevo registro original para
que proceda a reconstruir el que falta; la actuación del oficial del estado civil al respecto
queda bajo la vigilancia directa del procurador fiscal de la jurisdicción a la que
corresponde
-REALICE EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO
La rectificativa de un acta o partida del Estado Civil es la corrección o
modificación de un error u omisión material voluntario o involuntario que se comete al
redactar en los libros la inscripción de una acción de estado civil.
Para la corrección o modificación del error u omisión, procedemos a solicitarle a
la autoridad judicial correspondiente subsanar dicho error u omisión, agotando los
siguientes pasos para la obtención de la misma:
1.- Notificar ante el Juez de la Jurisdicción la Solicitud de la Rectificativa del Acta de
Estado Civil.
2.- Obtener la Instancia del Juez Autorizando o No la Rectificativa de la Acta Estado
Civil.
3.- Enviar Copia de la Comunicación de la Instancia al Oficial de Estado Civil y al
Secretario de la Junta Municipal Electoral.
Según la ley 659 del 17 de julio del 1944 cualquier persona interesada en
rectificar un acta de Estado Civil o un su defecto el Procurador Fiscal en interés al
orden público, podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas del Estado
Civil y estos deben solicitarla al Tribunal Civil de la jurisdicción en la que se encuentre
la Oficina del Estado Civil, depositando en la misma los registros contentivos del acta a
rectificar.
Luego de notificar y depositar la solicitud de rectificación del acta de Estado
Civil, el Juez evaluará la misma y fallará mediante sentencia, y ordenará que una copia
certificada de la sentencia sea comunicada por secretaría, tanto al Oficial del Estado
Civil donde esté inscrita el acta, como al secretario de la Junta Municipal Electoral de la
Jurisdicción, para que estos a su vez las hagan llegar inmediatamente después de que
las reciban, a sus superiores respectivos.
Tanto el Director de la Oficina Central del Estado Civil, como el Presidente de la
Junta Central Electoral, tienen ambos facultad para interponer un recurso de apelación
en un plazo de diez (10) y quince (15) días, respectivamente a partir de la fecha de
recepción de la misma.
 Datos que debe contener la instancia de solicitud de rectificación de acta
del Estado Civil:
1. La designación del Tribunal Superior Electoral.
2. Los nombres, profesión, domicilio, teléfono y las menciones relativas a la cédula del
solicitante y su representante legal.
3. Enunciación ordenada y precisa de los hechos y del derecho que motivan la solicitud
de rectificación acompañada del inventario de documentos probatorios.
4. Mención de la oficialía del estado civil que expidió el acta a rectificar.
5. La fecha de la redacción del escrito y la firma del solicitante y/o de su representante
legal.
Documentos requeridos dependiendo del tipo de rectificación
• Para rectificar acta de nacimiento
1. Instancia clara y precisa de Abogado.
2. Acta(s) de nacimiento original, inextenso y legalizado del afectado y otros
relacionados
3. Copia de la cédula (derecho y reverso) del solicitante y/o afectado u otros
relacionados.
4. Certificado de nacido vivo (Hospital o Clínica donde nació) del afectado. En su
ausencia certificado u otros relacionados.
5. Acta de bautismo del afectado.
6. Cualquier documento oficial que avale la petición hecha.
• Para rectificar acta de defunción
1. Instancia clara y precisa de Abogado.
2. Acta(s) de defunción original, inextensa y legalizada que se pretende legalizar.
3. Copia de la cedula (Derecho y reverso) del solicitante y/o afectado ú otros
relacionados.
4. Acta(s) de Nacimiento Original, inextensa y legalizada del afectado y otros
relacionados.
5. Certificado de defunción del centro de salud (donde murió). En su ausencia
certificado de alcalde o acto. Notarial de declaración jurada.
6. Cualquier documento oficial que avale petición hecha.
• Para rectificar acta de matrimonio
1. Instancia clara y precisa de Abogado.
2. Acta(s) de Matrimonio original, inextensa y legalizada que se pretende legalizar.
3. Copia de la cedula (Derecho y reverso) del solicitante y/o afectado ú otros
relacionados.
4. Acta(s) de Nacimiento Original, inextensa y legalizada del afectado y otros
relacionados.
5. Cualquier documento oficial que avale petición hecha.
• Para rectificar acta de divorcio
1. Instancia clara y precisa de Abogado.
2. Acta(s) de divorcio original, inextenso y legalizado que se pretende legalizar.
3. Copia de la cedula (Derecho y reverso) del solicitante y/o afectado ú otros
relacionados.
4. Acta(s) de Nacimiento Original, inextensa y legalizada del afectado y otros
relacionados.
5. Copia de la sentencia de divorcio certificada.
6. Cualquier documento oficial que avale petición hecha.
Procedimiento a seguir
El representante legal o el ciudadano que desee realizar una rectificación de acta del
Estado Civil tienen que depositar toda la documentación requerida según el tipo de
rectificación de forma presencial junto con la solicitud de rectificación. En la sede
principal de tribunal superior electoral.
Horario de servicio
Lunes - viernes en horario de 8:00 AM-4:00 PM
Costo del servicio
Pendiente de verificar.
Conclusión
En el presente trabajo de investigacion de derecho civil 1 es aprendido mucho a
cerca de los temas tratados.
Las Actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora en que se
instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la
Cédula Personal, de los testigos y de los declarantes.
La fecha y lugar de nacimiento serán indicados cuando sean conocidos: de los
padres en las actas de nacimiento y reconocimiento, del niño en las actas de
reconocimiento, de los esposos en las actas de matrimonio y de fallecido en las actas
de defunción.
En caso contrario basta con indicar su edad y la edad de los declarantes.
En lo concerniente a los testigos, sólo se indicará su calidad de mayor de edad.
Los testigos llamados a figurar en las actas del Estado Civil deben ser mayores de 18
años, parientes o no de las partes interesadas y serán escogidos por éstas.
El Oficial del Estado Civil reciba un acto, debe declarar su calidad.
Si es el juez de paz que lo recibe, enunciará que obra por ausencia o impedimento del
Oficial del Estado Civil.
Dichos oficiales no podrán insertar en sus actas, ya sea por vía de anotación o
cualquier otra indicación, sino aquello que está determinado para cada clase de acta,
pero deberán requerir de los declarantes todos los datosque fueren necesarios para la
elaboración de estadísticas demográficas.

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  • 1. Materia: Derechos civil 1 TEMA: Trabajo final Participante: Ana Iris Ferrer Del Rosario Matricula: 16-9151 Carrera: Derechos Facilitador: FELIX VASQUEZ PAREDES María Trinidad Sánchez, Nagua, República Dominicana. En el día, 25 Del mes de junio Del año 2017
  • 2. Introduccion En el presente siglo, todo estudioso del derecho debe conocer a fondo una de las partes importantes de la personalidad de una persona y lo relativo a sus actos. Es por este motivo que voy analizar la Ley 659 sobre los Actos del Estado Civil, para de una manera eficaz conocer a fondo todo lo relativo a dichos actos. Este informe trata sobre las actas del estado civil, en primer lugar vamos a conocer, los requisitos de formas y de fondos que deben contener las actas del estado civil, en segundo lugar las formalidades para la clausura y depósito de los registros del estado civil y por último el procedimiento de rectificación de acta del estado civil.
  • 3. GRUPO 4: -INDIQUE CUALES SON LOS REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO QUE DEBEN CONTENER LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL. En general, las actas deben contener ciertos requisitos que de maneras expresa dispone el artículo 24 de la ley 659; estos deben indicar: a) El año, mes, días y hora en que se instrumenten, b) Los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de las cedulas personal de identidad, de los testigos y de los declarantes. c) En las actas de nacimiento y de reconocimiento, la fecha y lugar de nacimientos de los padres, cuando sean conocidos; d) En las actas de reconocimiento, la fecha y lugar de nacimiento del niño, cuando sean conocidos; e) En las actas de matrimonio, la fecha y lugar de nacimiento de los esposos, cuando sean conocidos; f) En la actas de defunción, la fecha y lugar de nacimiento del fallecido, cuando sean desconocidos. En caso de no conocer las informaciones indicadas presentemente bastara con indicar la edad. Respecto a los testigos, solamente se debe indicar su calidad de mayor edad.
  • 4. -DIGA CUALES SON LAS FORMALIDADES PARA LA CLAUSURA Y DEPOSITO DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL. Las actas del estado civil son documentos solemnes, por lo que para su validez requieren de ciertas formalidades, las cuales se encuentran indicadas en la ley 659 sobre actos del estado civil. De igual manera, la apertura, clausura y depósito de los registros de las actas del estado civil, cuya responsabilidad recae en el oficial del estado civil. El artículo 10 de la indicada Ley establece: Los oficiales del Estado civil están obligados a llevar, en dos originales, los siguientes registros: De nacimiento, de matrimonio, de divorcio y de defunción. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley, los registros del estado civil deben ser numerados, firmados y sellados por el juez de primera instancia de distrito judicial correspondiente, tanto en la primera como en la última hoja. Los folios de los registros de actos del estado civil deben estar en formulas impresas y en blanco; dichos folios deberán ser enumerados de manera especial, conformé a lo dispuestos en el artículo 12 de la Ley 659 sobre actos del estado civil. Es obligación del oficial del estado civil, al finar de cada año, cerrar los registro y enviar a la oficina centrar del estado civil un originar y una copia del índice correspondiente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 659 sobre actos del estado civil. Además de los indicado en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 659, los oficiales del estado civil deben depositar y archivar los poderes y demas documentos de los que se haya hecho mención en las actas del estado civil; estos registros los deberá presentar todos los años la procuraduría general de la republica a las oficinas del estado civil. Para tales fines. El artículo 17 de la ley de la materia indica la forma en que se deben inscribir las actas en los registros del estado civil. Esta debe inscribirse de manera continua, sin dejar espacio en blanco entre una a otra, sin abreviaturas. Además las fechas deben estar indicadas en letra y numero.
  • 5. En caso de hacerse correcciones, las mismas deberán ser rubricadas por el oficial del estado civil y por las partes si saben firmar. A fin de cada año el oficial del estado civil debe clausurar los registros, para lo cual debe elaborar un acta en la cual debe especificar la cantidad de actos que contenida en cada registro. Luego de la clausura, el oficial del estado civil, debe elaborar un índice por orden alfabético de los apellidos, esto lo hará para cada original; debiendo enviar copia de estos a la oficina central del estado civil. En caso de ocurrir cualquier pérdida o destrucción de algún original, la situación deberá ser informada por el oficial del estado civil al procurador general de la república. Este último deberá proveer al oficiar del estado civil de un nuevo registro original para que proceda a reconstruir el que falta; la actuación del oficial del estado civil al respecto queda bajo la vigilancia directa del procurador fiscal de la jurisdicción a la que corresponde -REALICE EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO La rectificativa de un acta o partida del Estado Civil es la corrección o modificación de un error u omisión material voluntario o involuntario que se comete al redactar en los libros la inscripción de una acción de estado civil. Para la corrección o modificación del error u omisión, procedemos a solicitarle a la autoridad judicial correspondiente subsanar dicho error u omisión, agotando los siguientes pasos para la obtención de la misma: 1.- Notificar ante el Juez de la Jurisdicción la Solicitud de la Rectificativa del Acta de Estado Civil. 2.- Obtener la Instancia del Juez Autorizando o No la Rectificativa de la Acta Estado Civil. 3.- Enviar Copia de la Comunicación de la Instancia al Oficial de Estado Civil y al Secretario de la Junta Municipal Electoral.
  • 6. Según la ley 659 del 17 de julio del 1944 cualquier persona interesada en rectificar un acta de Estado Civil o un su defecto el Procurador Fiscal en interés al orden público, podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas del Estado Civil y estos deben solicitarla al Tribunal Civil de la jurisdicción en la que se encuentre la Oficina del Estado Civil, depositando en la misma los registros contentivos del acta a rectificar. Luego de notificar y depositar la solicitud de rectificación del acta de Estado Civil, el Juez evaluará la misma y fallará mediante sentencia, y ordenará que una copia certificada de la sentencia sea comunicada por secretaría, tanto al Oficial del Estado Civil donde esté inscrita el acta, como al secretario de la Junta Municipal Electoral de la Jurisdicción, para que estos a su vez las hagan llegar inmediatamente después de que las reciban, a sus superiores respectivos. Tanto el Director de la Oficina Central del Estado Civil, como el Presidente de la Junta Central Electoral, tienen ambos facultad para interponer un recurso de apelación en un plazo de diez (10) y quince (15) días, respectivamente a partir de la fecha de recepción de la misma.  Datos que debe contener la instancia de solicitud de rectificación de acta del Estado Civil: 1. La designación del Tribunal Superior Electoral. 2. Los nombres, profesión, domicilio, teléfono y las menciones relativas a la cédula del solicitante y su representante legal. 3. Enunciación ordenada y precisa de los hechos y del derecho que motivan la solicitud de rectificación acompañada del inventario de documentos probatorios. 4. Mención de la oficialía del estado civil que expidió el acta a rectificar. 5. La fecha de la redacción del escrito y la firma del solicitante y/o de su representante legal.
  • 7. Documentos requeridos dependiendo del tipo de rectificación • Para rectificar acta de nacimiento 1. Instancia clara y precisa de Abogado. 2. Acta(s) de nacimiento original, inextenso y legalizado del afectado y otros relacionados 3. Copia de la cédula (derecho y reverso) del solicitante y/o afectado u otros relacionados. 4. Certificado de nacido vivo (Hospital o Clínica donde nació) del afectado. En su ausencia certificado u otros relacionados. 5. Acta de bautismo del afectado. 6. Cualquier documento oficial que avale la petición hecha. • Para rectificar acta de defunción 1. Instancia clara y precisa de Abogado. 2. Acta(s) de defunción original, inextensa y legalizada que se pretende legalizar. 3. Copia de la cedula (Derecho y reverso) del solicitante y/o afectado ú otros relacionados. 4. Acta(s) de Nacimiento Original, inextensa y legalizada del afectado y otros relacionados. 5. Certificado de defunción del centro de salud (donde murió). En su ausencia certificado de alcalde o acto. Notarial de declaración jurada. 6. Cualquier documento oficial que avale petición hecha. • Para rectificar acta de matrimonio 1. Instancia clara y precisa de Abogado. 2. Acta(s) de Matrimonio original, inextensa y legalizada que se pretende legalizar. 3. Copia de la cedula (Derecho y reverso) del solicitante y/o afectado ú otros relacionados. 4. Acta(s) de Nacimiento Original, inextensa y legalizada del afectado y otros
  • 8. relacionados. 5. Cualquier documento oficial que avale petición hecha. • Para rectificar acta de divorcio 1. Instancia clara y precisa de Abogado. 2. Acta(s) de divorcio original, inextenso y legalizado que se pretende legalizar. 3. Copia de la cedula (Derecho y reverso) del solicitante y/o afectado ú otros relacionados. 4. Acta(s) de Nacimiento Original, inextensa y legalizada del afectado y otros relacionados. 5. Copia de la sentencia de divorcio certificada. 6. Cualquier documento oficial que avale petición hecha. Procedimiento a seguir El representante legal o el ciudadano que desee realizar una rectificación de acta del Estado Civil tienen que depositar toda la documentación requerida según el tipo de rectificación de forma presencial junto con la solicitud de rectificación. En la sede principal de tribunal superior electoral. Horario de servicio Lunes - viernes en horario de 8:00 AM-4:00 PM Costo del servicio Pendiente de verificar.
  • 9. Conclusión En el presente trabajo de investigacion de derecho civil 1 es aprendido mucho a cerca de los temas tratados. Las Actas del Estado Civil indicarán el año, mes, día y hora en que se instrumenten, los nombres y apellidos, domicilio y mención del número y sellos de la Cédula Personal, de los testigos y de los declarantes. La fecha y lugar de nacimiento serán indicados cuando sean conocidos: de los padres en las actas de nacimiento y reconocimiento, del niño en las actas de reconocimiento, de los esposos en las actas de matrimonio y de fallecido en las actas de defunción. En caso contrario basta con indicar su edad y la edad de los declarantes. En lo concerniente a los testigos, sólo se indicará su calidad de mayor de edad. Los testigos llamados a figurar en las actas del Estado Civil deben ser mayores de 18 años, parientes o no de las partes interesadas y serán escogidos por éstas. El Oficial del Estado Civil reciba un acto, debe declarar su calidad. Si es el juez de paz que lo recibe, enunciará que obra por ausencia o impedimento del Oficial del Estado Civil. Dichos oficiales no podrán insertar en sus actas, ya sea por vía de anotación o cualquier otra indicación, sino aquello que está determinado para cada clase de acta, pero deberán requerir de los declarantes todos los datosque fueren necesarios para la elaboración de estadísticas demográficas.