Este documento presenta el reglamento laboral de la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales "COOTAXIM" para el periodo 2015-2016. Establece las condiciones para la prestación de servicios de los funcionarios, incluyendo la organización del trabajo, deberes, derechos, causales de ingreso y sanciones. Define la estructura jerárquica y los requisitos para el ingreso como funcionario, así como los deberes especiales durante la prestación del servicio.
Este decreto establece las condiciones y requisitos para la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en Colombia. Define los terminales de transporte y establece su naturaleza jurídica. Asigna las autoridades competentes en materia de terminales de transporte y establece los requisitos mínimos, tasas de uso y obligaciones de las terminales de transporte.
Reglamentacion ley de movilidad mendozaMendoza Post
Este documento reglamenta la Ley Provincial de Movilidad N° 9086 de Mendoza. Establece consideraciones generales sobre el sistema de movilidad provincial y la prestación de los servicios. Define el servicio público de transporte de pasajeros regular y establece obligaciones para los concesionarios, como la contratación de seguros, extensión de abonos con bonificaciones, implementación de sistemas de recaudación y habilitación de libros de quejas.
La ordenanza municipal levanta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte interprovincial entre Ayaviri y Juliaca y establece reglas para regular el servicio, incluyendo la implementación de un reglamento para el terminal terrestre, el embarque y desembarque solo en el terminal, y la creación de una comisión mixta para solicitar la declaración de ruta libre.
Este documento reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo en Colombia. Establece que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio dirigido por el Estado y que debe ser prestado por diferentes operadores públicos y privados. Además, crea una Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo e integra un Sistema de Información para mejorar el encuentro entre oferta y demanda laboral en el país.
Resolucion de la Comicion Nacional de Regulacion del Transporte numero 430 del 2016, estableciendo el sistema de Reservas via web para beneficiarios de las leyes 22.431 y 26.928.
El documento propone una ley que establece el boleto estudiantil gratuito y universal para el transporte público provincial en Mendoza, Argentina. La ley beneficiaría a estudiantes de nivel primario, secundario y universitario, así como a maestros y personal educativo. Se implementaría una tarjeta magnética única que acreditaría 50 viajes mensuales. También se crearía un impuesto sobre máquinas tragamonedas para financiar el programa. La Comisión de Obras y Servicios Públicos solicita la aprobación de este proyecto
La resolución otorga la renovación del permiso de operación y autorización de ruta por dos años a la empresa de transporte Veintiuno de Setiembre Los Profes S.R.L. para prestar servicios de transporte interurbano de pasajeros en la ruta Ayaviri - Santa Rosa, Kunurana Alto, La Raya y viceversa. La resolución también especifica la flota vehicular autorizada y dispone que la subgerencia de transporte designe los paraderos dentro de la ciudad y que la concesionaria realice embarque y desembarque en los par
Este decreto establece las condiciones y requisitos para la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en Colombia. Define los terminales de transporte y establece su naturaleza jurídica. Asigna las autoridades competentes en materia de terminales de transporte y establece los requisitos mínimos, tasas de uso y obligaciones de las terminales de transporte.
Reglamentacion ley de movilidad mendozaMendoza Post
Este documento reglamenta la Ley Provincial de Movilidad N° 9086 de Mendoza. Establece consideraciones generales sobre el sistema de movilidad provincial y la prestación de los servicios. Define el servicio público de transporte de pasajeros regular y establece obligaciones para los concesionarios, como la contratación de seguros, extensión de abonos con bonificaciones, implementación de sistemas de recaudación y habilitación de libros de quejas.
La ordenanza municipal levanta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte interprovincial entre Ayaviri y Juliaca y establece reglas para regular el servicio, incluyendo la implementación de un reglamento para el terminal terrestre, el embarque y desembarque solo en el terminal, y la creación de una comisión mixta para solicitar la declaración de ruta libre.
Este documento reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo en Colombia. Establece que el Servicio Público de Empleo es un servicio obligatorio dirigido por el Estado y que debe ser prestado por diferentes operadores públicos y privados. Además, crea una Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo e integra un Sistema de Información para mejorar el encuentro entre oferta y demanda laboral en el país.
Resolucion de la Comicion Nacional de Regulacion del Transporte numero 430 del 2016, estableciendo el sistema de Reservas via web para beneficiarios de las leyes 22.431 y 26.928.
El documento propone una ley que establece el boleto estudiantil gratuito y universal para el transporte público provincial en Mendoza, Argentina. La ley beneficiaría a estudiantes de nivel primario, secundario y universitario, así como a maestros y personal educativo. Se implementaría una tarjeta magnética única que acreditaría 50 viajes mensuales. También se crearía un impuesto sobre máquinas tragamonedas para financiar el programa. La Comisión de Obras y Servicios Públicos solicita la aprobación de este proyecto
La resolución otorga la renovación del permiso de operación y autorización de ruta por dos años a la empresa de transporte Veintiuno de Setiembre Los Profes S.R.L. para prestar servicios de transporte interurbano de pasajeros en la ruta Ayaviri - Santa Rosa, Kunurana Alto, La Raya y viceversa. La resolución también especifica la flota vehicular autorizada y dispone que la subgerencia de transporte designe los paraderos dentro de la ciudad y que la concesionaria realice embarque y desembarque en los par
Ley de Reactivación del Sistema Ferroviario SantafesinoPablo Javkin
El proyecto presentado en 2010, consiguió en noviembre de 2012 la aprobación de Senadores. La ley crea la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe Sociedad Anónima (EFESA), que con mayoría accionaria estatal deberá prestar servicios de pasajeros y carga en todo el distrito con un carácter social y de apoyo a la producción local.
Estudios previos y especificaciones técnicasFabito Delgado
El documento es un anuncio de concurso público del Municipio de Necoclí, Antioquia, Colombia para seleccionar una empresa para operar el servicio de transporte público mixto en motocarros en el municipio. El concurso busca seleccionar un operador para 15 rutas de motocarros con entre 50 y 60 vehículos. El documento describe los requisitos, el cronograma del proceso de selección, las obligaciones del operador seleccionado y otros detalles relevantes del concurso.
Propuesta de Ordenanza de Transporte Público en el Municipio San Diego del Es...Ramses Reyes
Este documento presenta una propuesta de ordenanza para regular el servicio de transporte público en el Municipio de San Diego, Estado de Carabobo, Venezuela. La ordenanza establece cuatro títulos que definen los aspectos fundamentales, los derechos y deberes de los pasajeros, las formas de prestar el servicio y las sanciones. El objetivo es garantizar un servicio de calidad para los usuarios y mejorar la calidad de vida a través de la movilidad urbana.
La ordenanza regula el servicio de transporte interprovincial de pasajeros entre Ayaviri y Juliaca en la provincia de Melgar. Establece que el embarque y desembarque de pasajeros solo puede realizarse en el terminal terrestre municipal de Ayaviri, y prohíbe dichas actividades en otras áreas de la ciudad. Además, implementa el reglamento del terminal terrestre municipal y faculta al alcalde a dictar normas complementarias para la aplicación de la ordenanza. Finalmente, deroga ordenanzas previas que contradigan sus disposiciones
Este documento reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) a través de 7 artículos. Los cambios incluyen actualizar definiciones de autoridades de tránsito, requisitos para obtener licencias de conducción como exámenes médicos y de habilidad, y causales para suspender o cancelar licencias. También se establecen nuevos estándares técnicos para licencias de conducción y condiciones para la operación legal de vehículos.
Este documento modifica varios artículos de la Ley 769 de 2002 relacionados con el tránsito en Colombia. Introduce cambios en los requisitos y características de las licencias de conducción, establece sanciones más estrictas para conductores y propietarios de vehículos que infrinjan las normas de tránsito, y fortalece los mecanismos de control y seguimiento de infracciones.
EED - Informe de Fomento para justificar la reforma de la estibaEl Estrecho Digital
La propuesta de reforma del servicio portuario de manipulación de mercancías en España introduce los siguientes cambios principales: 1) elimina la obligación de las empresas estibadoras de participar en el capital de las Sociedades de Gestión de Estibadores Portuarios y les permite contratar libremente a los trabajadores; 2) establece un periodo transitorio de 3 años para la adaptación; y 3) crea Centros Portuarios de Empleo para ceder trabajadores de forma temporal a las empresas estibadoras.
Este documento presenta un borrador de decreto ley para modificar el régimen de los trabajadores portuarios en España para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Se propone eliminar la obligación de las empresas de participar en sociedades de gestión de estibadores y permitir la libre contratación de trabajadores portuarios, estableciendo un período transitorio de 3 años y centros portuarios de empleo para gestionar la mano de obra.
La resolución otorga la renovación del permiso de operación y autorización de ruta por dos años a la Empresa de Transportes Ticona Hermanos S.R.L. para prestar el servicio de transporte interurbano de pasajeros entre Ayaviri y Chuquibambilla. Se autoriza el uso de cuatro vehículos y se dispone que la Subgerencia de Transporte y Circulación Vial designe los paraderos dentro de la ciudad. La empresa deberá cumplir con la resolución y la normativa aplicable.
El documento presenta una iniciativa de ley para reformar la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del estado de Jalisco. Las reformas otorgan preferencia de uso a los vehículos identificados por el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos 2011 en carriles exclusivos y preferenciales. También establecen sanciones para quienes no respeten el paso de dichos vehículos. El objetivo es mejorar la movilidad durante los Juegos al trasladar de forma eficiente a la familia panamericana entre las sedes deport
Resolución 1.666 del 16 de junio de 2014 donde se establece la tarifa diferen...La Hora de Palmira
Este documento establece nuevas categorías vehiculares y tarifas máximas para los peajes en las estaciones de Estambul y CIAT. Se crea una nueva categoría IIE para buses, busetas y microbuses de empresas de Palmira y Pradera con una tarifa reducida, y se reduce la tarifa de la categoría IE. También se especifican los requisitos para acceder a la categoría IIE. El incremento de $100 en otras tarifas compensará la reducción de ingresos para el concesionario.
EED - Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de MinistrosEl Estrecho Digital
Este documento propone modificaciones a la legislación española sobre el servicio portuario de manipulación de mercancías para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se establece la libertad de contratación de trabajadores portuarios y se crean Centros Portuarios de Empleo para su formación y cesión temporal a empresas. Se incluyen disposiciones transitorias para un periodo de tres años donde pueden subsistir las actuales sociedades de gestión de estibadores portuarios.
El decreto establece un beneficio de abono para usuarios frecuentes del transporte público en Mendoza. El abono otorga descuentos de entre el 20% y 50% en la tarifa según la cantidad de viajes realizados mensualmente. La Secretaría de Servicios Públicos reglamentará las condiciones para otorgar el beneficio por 6 meses, pudiendo prorrogarse. El objetivo es fomentar el uso del transporte público sobre el vehículo particular.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados mediante un decreto supremo. El reglamento establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados, y define roles para las municipalidades distritales, transportadores autorizados y vehículos.
Este documento establece la cromática y especificaciones de identificación que deberán incorporar los vehículos que presten el servicio de transporte público individual de pasajeros "Taxi Híbrido" en la Ciudad de México. Se especifica que la base del color será blanco con detalles en rosa en el cofre y cajuela. Los vehículos deberán llevar rótulos con las leyendas "Taxi", "CDMX Ciudad de México", el número económico y logotipos, siguiendo las indicaciones de tamaño, col
Guia seguridad en transporte carga terrestreSanta Isabel
Este documento presenta una guía de seguridad para el transporte terrestre de carga. Explica que el objetivo es establecer acciones preventivas para evitar riesgos y satisfacer los requisitos de los clientes como la seguridad, puntualidad y condiciones del transporte. También describe los procedimientos para seleccionar conductores, vehículos, empresas de seguridad y escoltas para garantizar la calidad y seguridad del servicio de transporte.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito y Vialidad para las Vías Públicas del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. El reglamento busca regular el tránsito de vehículos y personas en las calles de la ciudad para garantizar la seguridad vial y el orden público. Se actualiza el reglamento anterior para adaptarlo a los cambios en la sociedad y mejorar las condiciones de tránsito en la capital del estado. El documento define términos clave relacionados con el tránsito y estable
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORT...cootaxim
Este documento presenta el reglamento interno de funcionamiento de una cooperativa de taxistas en Colombia. Establece normas para regular la actividad de transporte, como los requisitos para vincular un nuevo vehículo como los seguros requeridos y aportes a fondos. También describe el proceso para cuando un vehículo cambia de propietario, incluyendo informar a la cooperativa, cumplir requisitos y firmar nuevos contratos. El objetivo es hacer el transporte más accesible y equitativo para los asociados siguiendo la ley y decretos
Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO - LEY ESTATUTARIA 2015cootaxim
La Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales "COOTAXIM, Portal Turístico del Eje Cafetero" fue constituida en 1997 para prestar servicios de transporte público y turísticos. Cuenta con las autorizaciones necesarias para operar como empresa de transporte especializada en turismo, agencia de viajes y operadora de congresos. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los asociados a través del desarrollo de actividades de transporte, turismo, artesanías y más, de acuerdo con la ley cooperativa.
Ley de Reactivación del Sistema Ferroviario SantafesinoPablo Javkin
El proyecto presentado en 2010, consiguió en noviembre de 2012 la aprobación de Senadores. La ley crea la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe Sociedad Anónima (EFESA), que con mayoría accionaria estatal deberá prestar servicios de pasajeros y carga en todo el distrito con un carácter social y de apoyo a la producción local.
Estudios previos y especificaciones técnicasFabito Delgado
El documento es un anuncio de concurso público del Municipio de Necoclí, Antioquia, Colombia para seleccionar una empresa para operar el servicio de transporte público mixto en motocarros en el municipio. El concurso busca seleccionar un operador para 15 rutas de motocarros con entre 50 y 60 vehículos. El documento describe los requisitos, el cronograma del proceso de selección, las obligaciones del operador seleccionado y otros detalles relevantes del concurso.
Propuesta de Ordenanza de Transporte Público en el Municipio San Diego del Es...Ramses Reyes
Este documento presenta una propuesta de ordenanza para regular el servicio de transporte público en el Municipio de San Diego, Estado de Carabobo, Venezuela. La ordenanza establece cuatro títulos que definen los aspectos fundamentales, los derechos y deberes de los pasajeros, las formas de prestar el servicio y las sanciones. El objetivo es garantizar un servicio de calidad para los usuarios y mejorar la calidad de vida a través de la movilidad urbana.
La ordenanza regula el servicio de transporte interprovincial de pasajeros entre Ayaviri y Juliaca en la provincia de Melgar. Establece que el embarque y desembarque de pasajeros solo puede realizarse en el terminal terrestre municipal de Ayaviri, y prohíbe dichas actividades en otras áreas de la ciudad. Además, implementa el reglamento del terminal terrestre municipal y faculta al alcalde a dictar normas complementarias para la aplicación de la ordenanza. Finalmente, deroga ordenanzas previas que contradigan sus disposiciones
Este documento reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito de Colombia) a través de 7 artículos. Los cambios incluyen actualizar definiciones de autoridades de tránsito, requisitos para obtener licencias de conducción como exámenes médicos y de habilidad, y causales para suspender o cancelar licencias. También se establecen nuevos estándares técnicos para licencias de conducción y condiciones para la operación legal de vehículos.
Este documento modifica varios artículos de la Ley 769 de 2002 relacionados con el tránsito en Colombia. Introduce cambios en los requisitos y características de las licencias de conducción, establece sanciones más estrictas para conductores y propietarios de vehículos que infrinjan las normas de tránsito, y fortalece los mecanismos de control y seguimiento de infracciones.
EED - Informe de Fomento para justificar la reforma de la estibaEl Estrecho Digital
La propuesta de reforma del servicio portuario de manipulación de mercancías en España introduce los siguientes cambios principales: 1) elimina la obligación de las empresas estibadoras de participar en el capital de las Sociedades de Gestión de Estibadores Portuarios y les permite contratar libremente a los trabajadores; 2) establece un periodo transitorio de 3 años para la adaptación; y 3) crea Centros Portuarios de Empleo para ceder trabajadores de forma temporal a las empresas estibadoras.
Este documento presenta un borrador de decreto ley para modificar el régimen de los trabajadores portuarios en España para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Se propone eliminar la obligación de las empresas de participar en sociedades de gestión de estibadores y permitir la libre contratación de trabajadores portuarios, estableciendo un período transitorio de 3 años y centros portuarios de empleo para gestionar la mano de obra.
La resolución otorga la renovación del permiso de operación y autorización de ruta por dos años a la Empresa de Transportes Ticona Hermanos S.R.L. para prestar el servicio de transporte interurbano de pasajeros entre Ayaviri y Chuquibambilla. Se autoriza el uso de cuatro vehículos y se dispone que la Subgerencia de Transporte y Circulación Vial designe los paraderos dentro de la ciudad. La empresa deberá cumplir con la resolución y la normativa aplicable.
El documento presenta una iniciativa de ley para reformar la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del estado de Jalisco. Las reformas otorgan preferencia de uso a los vehículos identificados por el Comité Organizador de los Juegos Panamericanos 2011 en carriles exclusivos y preferenciales. También establecen sanciones para quienes no respeten el paso de dichos vehículos. El objetivo es mejorar la movilidad durante los Juegos al trasladar de forma eficiente a la familia panamericana entre las sedes deport
Resolución 1.666 del 16 de junio de 2014 donde se establece la tarifa diferen...La Hora de Palmira
Este documento establece nuevas categorías vehiculares y tarifas máximas para los peajes en las estaciones de Estambul y CIAT. Se crea una nueva categoría IIE para buses, busetas y microbuses de empresas de Palmira y Pradera con una tarifa reducida, y se reduce la tarifa de la categoría IE. También se especifican los requisitos para acceder a la categoría IIE. El incremento de $100 en otras tarifas compensará la reducción de ingresos para el concesionario.
EED - Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de MinistrosEl Estrecho Digital
Este documento propone modificaciones a la legislación española sobre el servicio portuario de manipulación de mercancías para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se establece la libertad de contratación de trabajadores portuarios y se crean Centros Portuarios de Empleo para su formación y cesión temporal a empresas. Se incluyen disposiciones transitorias para un periodo de tres años donde pueden subsistir las actuales sociedades de gestión de estibadores portuarios.
El decreto establece un beneficio de abono para usuarios frecuentes del transporte público en Mendoza. El abono otorga descuentos de entre el 20% y 50% en la tarifa según la cantidad de viajes realizados mensualmente. La Secretaría de Servicios Públicos reglamentará las condiciones para otorgar el beneficio por 6 meses, pudiendo prorrogarse. El objetivo es fomentar el uso del transporte público sobre el vehículo particular.
Este documento aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados mediante un decreto supremo. El reglamento establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores de tres ruedas, motorizados y no motorizados, y define roles para las municipalidades distritales, transportadores autorizados y vehículos.
Este documento establece la cromática y especificaciones de identificación que deberán incorporar los vehículos que presten el servicio de transporte público individual de pasajeros "Taxi Híbrido" en la Ciudad de México. Se especifica que la base del color será blanco con detalles en rosa en el cofre y cajuela. Los vehículos deberán llevar rótulos con las leyendas "Taxi", "CDMX Ciudad de México", el número económico y logotipos, siguiendo las indicaciones de tamaño, col
Guia seguridad en transporte carga terrestreSanta Isabel
Este documento presenta una guía de seguridad para el transporte terrestre de carga. Explica que el objetivo es establecer acciones preventivas para evitar riesgos y satisfacer los requisitos de los clientes como la seguridad, puntualidad y condiciones del transporte. También describe los procedimientos para seleccionar conductores, vehículos, empresas de seguridad y escoltas para garantizar la calidad y seguridad del servicio de transporte.
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito y Vialidad para las Vías Públicas del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. El reglamento busca regular el tránsito de vehículos y personas en las calles de la ciudad para garantizar la seguridad vial y el orden público. Se actualiza el reglamento anterior para adaptarlo a los cambios en la sociedad y mejorar las condiciones de tránsito en la capital del estado. El documento define términos clave relacionados con el tránsito y estable
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / REGLAMENTO COMITE DE TRANSPORT...cootaxim
Este documento presenta el reglamento interno de funcionamiento de una cooperativa de taxistas en Colombia. Establece normas para regular la actividad de transporte, como los requisitos para vincular un nuevo vehículo como los seguros requeridos y aportes a fondos. También describe el proceso para cuando un vehículo cambia de propietario, incluyendo informar a la cooperativa, cumplir requisitos y firmar nuevos contratos. El objetivo es hacer el transporte más accesible y equitativo para los asociados siguiendo la ley y decretos
Este decreto modifica la normativa sobre licencias de conducir en Argentina. Transfiere la facultad de emisión de licencias para conductores de transporte interjurisdiccional de pasajeros y carga desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También unifica criterios y simplifica trámites para otorgar licencias de conducir de manera más rápida y económica a través de la Agencia Nacional. Finalmente, autoriza pruebas experimentales de nuevas tecnologías de transporte para evaluar su
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO - LEY ESTATUTARIA 2015cootaxim
La Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales "COOTAXIM, Portal Turístico del Eje Cafetero" fue constituida en 1997 para prestar servicios de transporte público y turísticos. Cuenta con las autorizaciones necesarias para operar como empresa de transporte especializada en turismo, agencia de viajes y operadora de congresos. Su objetivo es mejorar la calidad de vida de los asociados a través del desarrollo de actividades de transporte, turismo, artesanías y más, de acuerdo con la ley cooperativa.
Guía de contratación estándar instituciones educativas.IE MAP
Este documento establece las directrices para la contratación de instituciones educativas en Palmira, Colombia con fondos inferiores a 20 salarios mínimos. Se adoptan principios como transparencia, economía y publicidad. Se designa al rector o directora de cada institución como responsable de celebrar contratos de acuerdo a la guía y se especifican los deberes de los consejos directivos y funcionarios involucrados en la contratación.
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO / CODIGO DE BUEN GOBIERNO 2015-2016cootaxim
Este documento presenta el reglamento del código de buen gobierno de la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales "COOTAXIM" para los años 2015-2016. Describe los principios, estructura administrativa y órganos de administración y control de la cooperativa como la asamblea general, consejo de administración y revisor fiscal. Además, establece los deberes y responsabilidades de estos órganos en la administración de la cooperativa.
La ley 20.123 regula el trabajo bajo régimen de subcontratación y en empresas de servicios transitorios. Establece responsabilidades solidarias entre contratistas y subcontratistas para garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales. También crea un registro de empresas de servicios transitorios y define requisitos como constituir una garantía para responder por obligaciones con trabajadores. El objetivo es proteger los derechos de los trabajadores en estos regímenes.
Este documento contiene los estatutos de la Cooperativa de Transportes del Carmen (COOTRACARMEN). Establece que COOTRACARMEN es una cooperativa sin ánimo de lucro dedicada al transporte público terrestre en Colombia. Sus objetivos son coordinar y organizar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos de los asociados, controlar tarifas, defender el trabajo de los asociados y mejorar su educación. También describe los derechos, deberes y requisitos para ser asociado, incluyendo poseer
Esta ley regula el trabajo bajo régimen de subcontratación en Chile. Establece que la empresa principal será responsable de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratistas. También crea un registro de empresas de servicios transitorios que pueden proveer trabajadores a empresas usuarias para trabajos temporales u ocasionales.
Este documento presenta el Código de Trabajo de El Salvador. Establece las disposiciones generales que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, tanto en el sector privado como público. Define términos como patrono, trabajador, contratista, intermediario y sustitución de patrono. Además, establece principios como la igualdad de oportunidades, la prohibición del trabajo forzoso y la prevalencia de la norma más favorable para el trabajador en caso de conflicto o duda.
Este documento regula la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado en Colombia. Establece que estas organizaciones deben tener entre 10 y 20 asociados, y que su objeto es generar trabajo de manera autogestionaria. También define el trabajo asociado cooperativo y establece prohibiciones como actuar como intermediario laboral o permitir relaciones de subordinación con terceros.
Este documento presenta un proyecto de norma mexicana para regular a las empresas de subcontratación y tercerización de personal. El proyecto establece requisitos para dichas empresas y un procedimiento de evaluación de la conformidad. Se crearía un distintivo de certificación para aquellas empresas que cumplan con la norma. El objetivo es garantizar los derechos de los trabajadores y dar certeza a las empresas contratantes sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Este documento presenta una guía de seguridad para el transporte terrestre de carga. Explica que el objetivo es establecer acciones preventivas para evitar riesgos y satisfacer los requisitos de los clientes como la seguridad, puntualidad y condiciones del transporte. También describe los procedimientos para seleccionar conductores, vehículos, empresas de seguridad y escoltas para garantizar la calidad y seguridad del servicio de transporte.
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...Albert Parsons
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la Ley No 30288 publicada en El Peruano que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y la protección social. La ley establece un régimen laboral especial para la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años que les otorga mayores oportunidades de empleo a través de contratos de hasta 3 años con derechos laborales fundamentales y acceso a la protección social. Asimismo, la ley regula los términos de los contratos juveniles, sus prórrogas y
Este decreto establece las regulaciones para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga en Colombia. Define términos clave como transporte público, privado y de carga. Establece los requisitos para la habilitación de empresas de transporte de carga, incluyendo capital requerido, equipos y seguros. También define las autoridades competentes como el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.
La ley modifica varios artículos de la Ley 7.412 para crear el Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.) dotado de autonomía funcional y financiera. El E.Mo.P. tendrá a su cargo la regulación y fiscalización del sistema de movilidad provincial, incluyendo todos los modos de transporte. Se transfieren al E.Mo.P. las funciones específicas de regulación, control y fiscalización del sistema de movilidad, conservando la Dirección de Transporte las atribuciones de concesión, habilitación, plan
Este documento presenta una serie de resoluciones y ordenanzas de diferentes entidades gubernamentales y locales en Perú. Incluye la designación de un jefe zonal en Iquitos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, la emisión de una moneda conmemorativa por el Banco Central de Reserva, la aprobación de modificaciones al cuadro de personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y convocatorias a cargos de regidores por el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros asuntos.
Reglamento interno de trabajo ACLAS Castillo GrandeFrank Cori
Este documento presenta el reglamento interno de trabajo de las Asociaciones Comunidad Locales de Administración en Salud (ACLAS) de la región Huánuco. Establece normas sobre admisiones, jornadas laborales, asistencia, licencias, deberes de empleadores y trabajadores, entre otros aspectos. Tiene como objetivo regular las relaciones laborales entre las ACLAS y su personal de acuerdo a la ley, manteniendo la armonía en el centro de trabajo.
Este documento es un contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Unión Nacional de Trabajadores de Tiendas de Autoservicio y la empresa Comercializadora El Gran Mezquite. El contrato regula las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores e incluye cláusulas sobre aplicación del contrato, obligaciones y responsabilidades, delegado sindical, horas de trabajo, vacaciones, salarios, disciplina, previsión social, comisiones mixtas, capacitación y adiestramiento de trabajadores, y otras disposiciones. El contrato se firmó por tiempo indef
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1. REGLAMENTO LABORAL
2.015-2016
cootaxim@yahoo.com
http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com
CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO
TELEFAX (6)8841504 CELULAR 3224218119-3207576658
Colombia- Manizales -Caldas- Maní Casanare
1
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Trabajo de la COOPERATIVAMULTIACTIVADE TAXISTAS DE MANIZALES"COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en cuanto a condiciones, requisitos y
procedimientos particulares para la vinculación de los funcionarios a dicha actividad, así
como jornadas, turnos, horarios para hacerlo y demás formas para ejecutarlo, los días de
descanso que correspondan a cada EMPLEADO por haber aportado sus servicios
calificados o no, técnico o profesional según el caso, dentro de un Periodo determinado,
las formas de ausencia temporal autorizadas, las ausencias sin autorizar justificadas, los
derechos y deberes relacionados con la prestación del servicio, las causales y clases de
sanciones por actos de indisciplina relacionados con ellos, así como el procedimiento para
imponer dichas sanciones y las personas facultadas para sancionar, las causales de
despido como funcionario y las demás estipulaciones convenientes y/o necesarias para
regular la prestación de los servicios .
RESUELVE
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- ARTICULO 1: LOS SERVICIOS A CARGO DE LOS
FUNCIONARIOS. La prestación de los servicios en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"
estará a cargo de los funcionarios que se contraten, para desarrollar las actividades
previstas en los ESTATUTOS de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en forma
autogestionaria. Solo en forma excepcional y por las razones y causas previstas en las
disposiciones Legales contempladas en el presente Régimen.
ARTICULO 2. AUTONOMIA Y RESPONSABILIDADES DE la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL
EJE CAFETERO"
La COOPERATIVAMULTIACTIVADE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO" organizara directamente la prestación de los servicios
con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en la ejecución de trabajos
contratados directamente por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" con terceros en
general, así como el que se realiza en las dependencias de la misma.
ARTICULO 3. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL Y ADMINISTRATIVA.-Para la realización
de sus actividades, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" organizara por determinación
del Consejo de Administración los establecimientos o dependencias que fueren necesarios
y adoptara su estructura administrativa y la planta de cargos con las denominaciones
necesarias para ejecutarlas.
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ARTICULO 4: DIVISION E IGUALDAD DE ASOCIADOS.- Los servicios en la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO" y/o a terceros, serán operativos, intelectuales o mixtos,
pero dicha división no implica supremacía de unos sobre otros y en consecuencia no
existirá discriminación ni privilegios especiales entre los el talento humano que realicen
de una u otra forma la prestación de los servicios.
ARTICULO 5: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DE CARGOS SOCIALES.-
Cada Funcionario tendrá que prestar en forma personal el servicio claramente establecido
en la planta de cargos y sus funciones le serán fijadas en manuales o en su defecto, le
serán señaladas por escrito cuando ingrese a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o
entre a desempeñar un nuevo cargo.
Además de prestar el servicio asignado, el FUNIONARIO procurando que el ejercicio de
estas funciones no afecte el cumplimiento de su responsabilidad en la prestación del
servicio.
ARTÍCULO 6: MATERIALES DE LABOR.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTALTURISTICO DEL EJE CAFETERO" para
el logro de su objeto social y la prestación de servicios, los medios materiales de
producción podrán ser tomados en tenencia y cuando las condiciones se lo permitan
podrá ser propietaria o poseedora.
ARTICULO 7 .AUTORIDADES SUPERIORES.-Independiente de su condición de
FUNCIONARIO de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTALTURISTICO DEL EJE CAFETERO" el cual aceptara la existencia de
autoridades superiores a las cuales está sujeto, quienes organizaran la prestación del
servicio, dirigirán la ejecución de sus funciones, impartirán las instrucciones pertinentes,
garantizaran el orden de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" y/o Empresa
designada cuando se encuentre en ejercicio de prestación de servicios en forma
autogestionaria y ejercerán la función disciplinaria, sin perjuicio del derecho a la crítica
seria, respetuosa y responsable que el FUNCIONARIO tiene frente a dichas autoridades.
ARTICULO 8: ESTRUCTURA JERARQUICA.-Para los efectos previstos en él artículo
anterior, el Régimen de Trabajo en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" tendrá la siguiente
estructura jerárquica de autoridades superiores:
1. Asamblea General
2. Consejo de Administración
3. Gerencia
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 9: CONDICIONES DE INGRESO PARA PRESTACION DE SERVICIOS.-El
ingreso de un FUNCIONARIO estará condicionado a la existencia de un puesto de labor o
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que se cree una vacante que permita prestar el servicio personalmente de acuerdo con las
aptitudes, capacidades o disponibilidad del aspirante y que ellas coincidan con los
requerimientos del cargo previsto en el manual de funciones o determinados por las
autoridades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO".
ARTICULO 10: REQUISITOS .Además de los requisitos consagrados en los Estatutos de la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO" se tendrán en cuenta los siguientes documentos:
1. Diligenciamiento y presentación de la información familiar requerida
2. 2 fotos a color 3 x 4
3. Fotocopias licencias expedidas por autoridades de transporte
4. Recomendaciones de personas conocidas y honorables sobre su conducta y capacidad
5. Certificados, constancias, diplomas, o registros de ellos que acrediten su formación
académica y los estudios realizados
6. Certificados Laborales indicando tiempo servicios, cargo desempeñado y salario más
compensación. Devengada.
7. Certificado judicial vigente.
8. Relación de familiares a incluir en la hoja de vida hasta segundo grado de
consanguinidad
9. Si es casado registro de matrimonio
10. Si tiene hijos registro civilde ellos
ARTICULO11:PRUEBAS DE APTITUD.LaCOOPERATIVAMULTIACTIVADE TAXISTAS
DE MANIZALES "COOTAXIM PORTALTURISTICO DEL EJE CAFETERO" Podrá practicar
al aspirante, pruebas técnicas, de conocimientos, psicotécnicas, entrevistas y demás que le
permiten demostrar su habilidad para prestar el servicio.
ARTÍCULO 12: CURSO DE COOPERATIVISMO El aspirante a FUNCIONARIO se
compromete a recibir un curso de inducción y capacitación Cooperativa básica, el cual
podrá ser dictado antes de que se produzca su INGRESO como FUNIONARIO y sin que
durante el tiempo que dure esta capacitación reciba compensación alguna.
ARTICULO13MENORES DE EDAD.-LaCOOPERATIVAMULTIACTIVADE TAXISTASDE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" no VINCULARA
para ningún efecto laboral a personas menores de edad.
ARTÍCULO 14: DURACION.-El INGRESO DEL FUNCIONARIO estará sujeto a la existencia
de un puesto para la prestación de un puesto para la prestación de servicios, siempre y
cuando el FUNCIONARIO cumpla el perfil del cargo, y la efectividad requerida.
PARAGRAFO: EL servicio que el FUNCIONARIO en forma personal se comprometa a
prestar a través de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO", no implica Contrato de Trabajo a
término indefinido, sino que se firmara cada tres (3) meses un contrato de prestación de
servicios, con toda la carga labora que implica la firma de un contrato laboral a término
indefinido.
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CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS ESPECIALES DEL FUNIONARIO EN LA PRESTACION DE LOS
SERVICIOS E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 15: DEBERES DEL ASOCIADO.-Además de los deberes contemplados en el
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que se firme, durante la prestación de los
servicios en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o con terceros, el
FUNCIONARIO estará obligado a:
1. Comprometerse a aprender, comprender, apreciar e identificar la naturaleza,
características, requisitos y fundamentos de la labor asignada.
2. Prestar personalmente el servicio que le haya sido asignado, en los términos
estipulados; observar los preceptos del presente Reglamento acatar y cumplir las
órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta su jefe inmediato y las
autoridades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO", según el orden jerárquico
establecido.
3. Cumplir con la jornada asignada, los turnos y tiempos establecidos, cuando lo requiera
la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o a quien se le presta el servicio.
4. Iniciar y terminar su jornada oportunamente, cumplir con el horario establecido y
abstenerse de faltar sin justa causa o impedimento de fuerza mayor, caso fortuito o
permiso de autoridad superior.
5. Evitar cualquier disminución intencional del ritmo de ejecución o suspensión en
forma injustificada e intempestiva del servicio o coartar la libertad para el ejercicio de
este y no incitar con declaraciones a que las anteriores acciones se produzcan, ni
participar en la celebración de ellas o sumarse a las mismas, sin perjuicio de hacer
conocer sus desacuerdos en materia de Trabajo y dejar sentadas sus protestas.
6. Presentarse en óptimas condiciones físicas y mentales no alteradas por estado de
embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o con las
consecuencias de haberlas consumido.
7. Mantener relaciones respetuosas y normales con sus superiores, subalternos y demás
compañeros; Garantizar un clima cordial y culto que facilite la prestación del servicio
en condiciones agradables.
8. Abstenerse de sustraer de los establecimientos y sitios de labor, los documentos,
útiles, dotación bienes e instrumentos, salvo aquellos que con autorización superior y
por razones especiales se le faculte.
9. Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural, los instrumentos,
equipos, herramientas o útiles que le hayan sido suministrados durante la prestación
del servicio.
10. Abstenerse de utilizar los elementos suministrados por la empresa donde preste el
servicio o que estén a cargo de esta, para fines distintos.
11. Responder económicamente por las pérdidas de los dineros y demás bienes de la
entidad en la cual se presta el servicio o de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"
estén bajo su manejo y responsabilidad.
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12. Observar la mayor diligencia y cuidado en la prestación del servicio, prevenir los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, para lo cual deberá acatar los
programas de Salud Ocupacional y las normas de Medicina Higiene y Seguridad
Industrial que se encuentren establecidas.
13. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ponga en peligro o perjudique la seguridad
propia y la de los demás Asociados; Maquinas, elementos, sitios y demás bienes de los
Clientes o de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO".
14. Comunicar oportunamente las observaciones que estime conveniente para evitar
daños y accidentes que causen perjuicios a sus compañeros o los bienes con que opera
la Entidad Cliente o de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"
15. Prestar la colaboración y la solidaridad posible en caso de siniestros o de riesgo
inminente que afecte o amenacen las personas o las cosas de la entidad cliente a la cual
lo envío la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO".
16. Cuidar de su apariencia personal, de un adecuado ase y que su vestuario sea pulcro y
apropiado.
17. Permanecer en el sitio de labor o de reunión con sus compañeros, sin armas de
cualquier clase, con excepción de las que con autorización legal pueden portar los
vigilantes y abstenerse de llevar elementos explosivos o sustancias que pongan en
peligro a las personas u objetos.
18. No realizar colectas, rifas, ventas o suscripciones, en los lugares de trabajo, ni permitir
que otras personas lo hagan, salvo autorización expresa de la Gerencia o del Consejo
de Administración.
19. Denunciar oportunamente cualquier irregularidad negligencia, abuso, malos manejos,
tratos inadecuados, que en desarrollo de las actividades incurran tanto los Asociados
como superiores o los compañeros de trabajo.
20. No comunicar las informaciones que tengan sobre el servicio, el de los demás
compañeros y la situación general y particular de la COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO" que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar
perjuicios a la misma.
21. Denunciar delitos comunes o violación del presente Régimen o de las normas legales
ante las Autoridades competentes.
22. Ser verídicos en todas sus actuaciones y no manejar en forma tendenciosa o
malintencionada, información que perjudique a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO" o
los demás funcionarios.
23. Mantener informada a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" de las
modificaciones en torno al cambio de su estado civil; Organización de connivencias con
compañero (a) permanente; Vínculos conyugales, de parentesco o afinidad con otros
Asociados; nacimiento de hijos, cambia de residencia y toda la información personal y
familiar que requiera la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"
24. Asistir a los cursos y eventos educativos relacionados con la capacitación para mejorar
su desempeño y la educación Cooperativa y turística transportista en torno al trabajo
a desarrollar
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ARTÍCULO 16: DERECHOS DEL ASOCIADO.- Además de los derechos contemplados en
los Estatutos, el funcionario durante la prestación de los servicios en la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL
EJE CAFETERO" o con terceros, tendrá los siguientes derechos:
1. Permanecer a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" prestando el servicio en ella
o a terceros, el cual solo podrá perder por las causas, circunstancias y con el
procedimiento previsto en la Ley, en el Estatuto y en el presente Régimen.
2. Recibir y aceptar ordenes; instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo el
orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de
encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio de la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO
DEL EJE CAFETERO" en general.
3. Tener los elementos e instrumentos adecuados, cómodos, seguros e higiénicos para la
prestación del servicio.
4. Contar con la protección necesaria contra los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, en forma que se garantice razonablemente su seguridad y su salud.
5. Contar con los descansos necesarios y adecuados para la recuperación de la fuerza,
condiciones de trabajo y su bienestar personal, en los términos y por las causas
establecidas en el presente Régimen.
6. Obtener los permisos y licencias que permitan ausentarse, manteniendo su condición
de funcionario por las causas y con los procedimientos previstos en este Régimen.
7. Tener acceso a los servicios de seguridad y previsión social incluyendo su grupo
familiar de acuerdo a la Ley vigente y los términos y condiciones establecidos por el
respectivo Régimen.
8. Exponer ante las autoridades superiores sus apreciaciones, sugerencias, y propuestas
de modificación en torno a las actividades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"
o entidad donde preste el servicio y en especial de las que le competen a la unidad
administrativa a la cual se encuentre afiliado.
9. Presentar por el conducto regular o ante el Organismo competente, quejas
fundamentadas en relación con las actuaciones inadecuadas o indebidas de sus
superiores y demás Asociados y solicitar los correctivos del caso.
10. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo
superior para el manejo de máquinas o instrumentos de trabajo y evitar accidentes
laborales
11. Recibir de los demás compañeros un trato cordial, digno, respetuoso y culto.
12. Tener acceso a la capacitación para mejorar el desempeño y la formación en la
COOPERATIVAMULTIACTIVADE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO" en especial en torno al desarrollo del trabajo
turístico receptivo social transportista.
ARTICULO 17: INCOMPATIBILIDADES EN LA RELACION DE TRABAJO EN la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO".-Los FUNCIONARIOS que presten sus servicios en
calidad de empleados y desempeñen funciones de manejos y confianza, no podrán ser
cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por relación de parentesco
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hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o cuando
existan entre ellos relaciones directas de subordinación; deban rendirse cuentas relativas
al manejo de dinero u otros bienes; se ejerza entre ello supervisión, control permanente o
se desempeñe por parte de uno de ellos funciones de tesorería o por el otro funciones de
contabilidad.
La incompatibilidad deberá ser manifestada por los FUNCIONARIOS que la soportan para
evitar los nombramientos o producir los cambios. La omisión en tal sentido será
considerada como incumplimiento del deber.
CAPITULO IV
CONDICIONES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
ARTICULO 18: JORNADAS.- Para el desarrollo de las actividades que debe cumplir el
FUNCIONARIO, como regla general estará supeditado al proceso determinado por la
entidad a la cual fue enviado, sin que esto exceda los límites que establecen las Leyes
Colombianas y el presente Régimen.
ARTICULO19: DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA.- El Consejo de Administración,
para las diferentes actividades, áreas o servicios de “COOTAXIM”, establecerá las jornadas
diarias, dentro de las cuales consagrara periodos cortos de descanso y en todo caso,
cuando esta exceda de seis (6) horas deberá dividirse racionalmente en partes
relativamente iguales, mediando entre una y otra un descanso que permita al
FUNCIONARIO, además de obtener un reposo adecuado, poder consumir sus alimentos.
Los tiempos de descanso dentro de la jornada diaria, no se computaran para determinar
las horas que componen la jornada y siempre ceñido a las políticas y Normas de las
entidades contratantes.
ARTÍCULO20DIVULGACIONDE LA JORNADA Y HORARIOS.- Determinadas las jornadas
de prestación de servicios que en ningún caso superaran las ocho (8) horas diarias ni
cuarenta y ocho (48) horas semanales con sus respectivos horarios, se divulgaran
ampliamente a los FUNCIONARIOS, con no menos de dos (2) días calendario de
anticipación a su puesta en vigencia y a los que corresponda la actividad área u oficio;
permanecerá fijada en lugar fácilmente observable a quienes deben cumplirlas.
ARTICULO 21 JORNADAS ADICIONALES.- La jornada adicional es la que se cumple en
horas diferentes a las que el FUNCIONARIO debe cumplir dentro de la prestación de sus
servicios. Podrán existir jornadas diarias que combinen horarios diurnos y nocturnos. Este
Régimen laboral podrá establecer retribuciones económicas superiores por el servicio
realizado en horarios nocturnos, sobre la base de un porcentaje sobre por el servicio
diurno de acuerdo a lo establecido por este Régimen Laboral.
ARTICULO 22 JORNADAS EXTENDIDAS PARA DESCANSAR EL DIA SABADO.-De
acuerdo al servicio y demás circunstancias que lo hagan recomendable, la gerencia en
coordinación con las entidades podrán establecer una jornada extendida en la cual se
podrán repartir las horas semanales que comprenden la jornada ordinaria, ampliando la
jornada diaria hasta diez (10) horas, con el fin de no prestar servicios el día sábado; Sin
embargo el día sábado cuenta como día hábil para el descanso anual.
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ARTÍCULO 23: TURNOS ESPECIALES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS.-El
responsable de personal, en coordinación con la Gerencia, podrá establecer turnos
especiales, en actividades que impliquen procesos continuos, por alteraciones en
volúmenes de operación o que por razones técnicas no puedan realizarlas y obliguen a
extender el servicio más de lo estipulado en la jornada ordinaria diaria, o que no sea
necesario realizar todos los días de la semana, o que en estos no sea necesario con igual
intensidad de hora de servicios.
Las jornadas a que hace referencia este artículo, deberán ser publicadas con no menos de
dos (2) días calendario para su iniciación y cumplimiento del FUNCIONARIO, debiendo
señalarse el tiempo durante el cual regirá el turno especial.
ARTICULO 24 JORNADAS MENORES DE SERVICIOS.- El Consejo de Administración
podrá establecer jornadas menores con el fin de afiliar personal transitorio para prestar el
servicio solamente en forma regular y ordinaria hasta por cuatro (4) días a la semana y
menor a la jornada ordinaria establecida para esta y sin que el horario de los Asociados
exceda de ocho (8) horas.
ARTÍCULO 25: TIEMPO SUPLEMENTARIO.- Tendrá el carácter de tiempo suplementario,
todo aquel que supere la jornada diaria semanal previamente establecida, salvo en los
turnos especiales, jornadas extendidas, jornadas menores de trabajo y tiempo parcial,
donde solo será considerado tiempo suplementario aquel que exceda de los horarios
diarios normales convenidos en las citadas jornadas o turnos.
El tiempo suplementario será retribuido económicamente conforme lo determine este
Régimen de laboral.
ARTICULO 26 MODIFICACION OCASIONAL DE LAS JORNADAS .-De común acuerdo
entre la Gerencia y el Consejo de Administración, se podrán modificar ocasionalmente las
jornadas diarias de la respectiva actividad, área u oficio, con el fin de recuperar algunas
jornadas no cumplidas, alterándose las jornadas habituales, sin que ello de lugar a la
retribución económica de jornadas suplementarias.
ARTICULO27:DESEMPEÑODE CARGOS SOCIALES NIREGULACION DE JORNADA.-Los
Asociados que sean miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités
Especiales permanentes o que participen en comisiones transitorias y en el desempeño de
dichas funciones ocupen tiempo por fuera de la sin retribución económica alguna
diferente al reembolso o entrega de dineros para gastos de desplazamiento, alojamiento o
alimentación en que pueda incurrir
ARTÍCULO 28: REGISTRO Y CONTROL DE JORNADAS.- Para el control y comprobación
del cumplimiento de las jornadas de prestación de servicios, se establecerán los registros e
impresiones convenientes que podrán hacerse mensualmente o por medio de equipos
marcadores adecuados para tal finalidad.
Igualmente y donde se estime conveniente, podrán establecerse timbres, sirenas u otros
indicativos sonoros o visuales que informen sobre el inicio, receso o finalización de la
jornada; llamados estos que los FUNCIONARIOS deberán atender y acatar
inmediatamente.
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ARTICULO29PRESTACIONDE SERVICIOS DOMINICALES.-Los FUNCIONARIOS que en
razón de su actividad deben prestar el servicio frecuentemente los días domingos, podrán
tomar su descanso en otro día de la semana, claramente determinado y solo por razones
ampliamente justificables se podrán acumular hasta (3) tres días de descanso por este
concepto.
CAPITULO V
DESCANSO EN DIAS DOMINICALES Y FESTIVOS
ARTICULO 30: DESCANSO DOMINICAL COMPENSADO “COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO” otorgara un descanso dominical con PAGO económico
conforme lo determine este Régimen laboral, a los FUNCIONARIOS que hayan prestado
los servicios en la jornada ordinaria y no falten ningún día o que si faltan lo hayan hecho
por justa causa, por autorización, por fuerza mayor, caso fortuito, por haber
correspondido otro descanso, por disposición de la entidad a quien se le presta el servicio
o la Cooperativa en completa coordinación.
ARTICULO 31: PRESTACION DE SERVICIOS EN DIA DOMINGO.-Si por razones
ocasionales un FUNCIONARIO debe prestar el servicio un día domingo, tendrá derecho a
su descanso diario semanal en otro día cualquiera de la siguiente semana convenido con
su superior y si el FUNCIONARIO lo desea, podrá abstenerse de descansar dicha semana y
recibir a cambio una REMUNERACION económica en las cuantías establecidas en ese
Régimen Laboral
PARAGRAFO: Para todos los efectos se entiende que el FUNCIONARIO presta los servicios
en forma frecuente los días domingos, cuando debe presentarse dos (2) o más de estos
días seguidos durante un mismo mes calendario, en caso contrario se entiende que fue en
forma ocasional.
ARTÍCULO32: DIAS DE DESCANSOOBLIGATORIO.-“COOTAXIM PORTAL TURISTICO
DEL EJE CAFETERO”” establece además de los descansos dominicales, los siguientes días
como descanso obligatorio: Primero (1) de Enero, seis (6) de Enero, diecinueve (19) de
Marzo, primero (1) de Mayo, veintinueve (29) de Junio, veinte (20) de Julio, siete (7) de
Agosto, quince (15) de Agosto, doce (12) de Octubre, primero (1) de Noviembre, once (11)
de Noviembre, ocho (8) de Diciembre y veinticinco (25) de Diciembre; Además los días
jueves y viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y sagrado Corazón de Jesús.
Cuando algunos de estos festivos no caiga en días lunes, se trasladaran al lunes siguiente a
dicho día y si cae en domingo igualmente se trasladan al lunes.
PARAGRAFO 1: VIGENCIA.-Los días de descanso obligatorio, corresponden a los
legalmente establecidos y en consecuencia estarán vigentes hasta tanto lo sean las leyes
que lo consagran, cualquier suspensión o adición por parte de las disposiciones legales,
modificara en similar sentido el presente artículo.
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PARAGRAFO 2 COMPENSACION DEL DESCANSO OBLIGATORIO.- La remuneración
económica correspondiente al descanso en los días expresados se liquidara como un día
de descanso dominical, sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
ARTÍCULO 37: DURACION DEL DESCANSO DOMINICAL Y FESTIVO.-El descanso en los
días domingos y demás días expresados en el Artículo anterior, tienen una duración
mínima de veinticuatro (24) horas.
ARTICULO 33: REMUNERACION DEL SERVICIO EN DIA DOMINGO O DESCANSO
OBLIGATORIO.-Cuando un FUNCIONARIO preste el servicio en día domingo o en aquellos
acordados como de descanso obligatorio en el presente Régimen, recibirá una
remuneración económica adicional del setenta y cinco por ciento (75%) a la que
corresponde, más un descanso compensatorio que se establecerá en este respectivo
Régimen Laboral
CAPITULO VI
DESCANSO ANUAL
ARTÍCULO 34: DESCANSO ANUAL COMPENSADO.-Los Asociados que hubieren prestado
los servicios durante un año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de
descanso Remunerado.
ARTICULO35: PROGRAMACION DESCANSO ANUAL.- El periodo del descanso anual
remunerado debe ser señalado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" dentro del año
siguiente en que se haya causado y debe ser concedido a petición del FUNCIONARIO sin
perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
“COOTAXIM PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO”debedarle a conocer al FUNCIONARIO
con quince (15) días de anticipación, la fechaen que se concederá el descanso anual.
ARTÍCULO 36: EFECTIVIDAD.- El descanso anual como regla general, se otorgara en
tiempo y el FUNCIONARIO está obligado a disfrutarlo.
ARTÍCULO 37: INTERRUPCION DEL DESCANSO ANUAL.-Si se presenta interrupción
justificada en el disfrute del descanso anual, el FUNCIONARIO no pierde el derecho a
reanudarlo.
ARTICULO 38: COMPENSACION DEL DESCANSO ANUAL.-Durante el periodo de
descanso anual. El FUNCIONARIO recibirá la remuneración económica que este
devengando el día en que comience a disfrutar de él, en la forma, términos y cuantía que lo
consagre este Régimen laboral.
ARTICULO39: REGISTRO DE DESCANSO ANUAL DE LOS ASOCIADOS “COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” llevara un registro de descanso anual. En él
consignara la fecha de ingreso de cada FUNCIONARIO, fecha en que inicia su descanso,
suspende si fuese el caso, cuando lo reanuda y la fecha en que termina.
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CAPITULO VII
PERMISOS Y LICENCIAS
ARTÍCULO 40: PERMISOS FORZOSOS.-La Gerencia con aprobación del Consejo de
Administración deberán otorgar permisos a los FUNCIONARIOS para ausentarse del
trabajo transitoriamente sin que se afecte su remuneración económica, para las siguientes
causas:
1. Para desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación
2. Para ejercer el derecho al sufragio.
3. Para atender la emergencia de grave calamidad debidamente comprobada.
4. Para concurrir al servicio médico cuando se encuentre afectado en salud.
5. Para amamantar al hijo de la FUNCIONARIA durante los seis primeros (6) meses
de edad de éste, por una (1) hora diaria conforme lo acuerden la FUNCIONARIA
con la autoridad superior inmediata.
PARAGRAFO:OPORTUNIDAD DE AVISO.- En todos los casos previstos en éste artículo, el
FUNCIONARIO deberá dar aviso previo a su superior, con prudencial tiempo para que la
ausencia pueda remedirse, salvo en el caso de grave calamidad, en la cual el aviso podrá
darse posterior al hecho o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.
ARTÍCULO 41: PERMISOS ESPECIALES.-“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO”, concederá permisos especiales al FUNCIONARIO sin que se afecte su
remuneración, ordinaria, así:
Hasta por dos (2) días por las siguientes causas:
1. Por el fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente, hijos, padres o
hermanos que convivan en la misma casa.
2. Por nacimiento de hijo en caso de los asociados, ya que las Asociadas se
encuentran en licencia por maternidad. Hasta por (2) días por matrimonio.
En caso de requerirse más tiempo, se coordinara con la entidad en la cual se está
prestando el servicio, además se podrá cambiar en forma adecuada por tiempo de
descanso anual u otro que no afecte a las partes.
ARTICULO 42: PERMISOS SOLICITADOS POR LOS FUNCIONARIOS.- El Consejo de
Administración o quien este designe podrá conceder permisos Remunerados o no por
razones personales, siempre y cuando sean solicitados con la debida anticipación y se
pueda reemplazar adecuadamente al FUNCIONARIO para no causar trastornos en la
prestación del servicio. En caso de que el FUNCIONARIO tenga acumulados periodos de
descanso anual o compensatorio, en primera instancia se hará uso de estos.
ARTICULO 43: LICENCIAS NO COMPENSADAS.-El Consejo de Administración o quien
este designe, previa solicitud por escrito podrá otorgar este tipo de licencias, adecuando el
reemplazo con suficiente anticipación para no afectar la prestación del servicio. En caso
que la licencia sea requerida para capacitación, pasantías o viajes de reconocimiento, estas
deberán ser otorgadas por el Consejo de Administración UNICAMENTE.
Toda licencia debe determinar el costo que ocasiona para la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL
EJE CAFETERO" , ya que no implica la terminación de este y por ende el retiro de la
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afiliación a la Seguridad Social y cajas de compensación. En todo caso las licencias deberán
ser ampliamente soportadas y no deben ser superiores a 30 días.
ARTICULO 44: LICENCIA DE MATERNIDAD. Las FUNCIONARIAS gestantes tienen
derecho a la licencia de maternidad establecida por la Ley de Seguridad Social vigente al
momento del parto, igual que las madres adoptantes de menores de 5 años. El Régimen de
seguridad social establece la forma como debe remunerarse dicha licencia.
Toda FUNCIONARIA deberá dar aviso por escrito a la COOPERATIVAMULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO" de su
estado de gravidez, mediante certificado médico o de la entidad de salud respectiva. En el
caso de la madre adoptante se informará por escrito la fecha de iniciación de los trámites
de adopción y se considerará la licencia desde la fecha oficial de entrega del menor.
CAPITULO VIII
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTICULO45: CLASIFICACIONDE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.Seconsideranfaltas
leves las siguientes:
1. No iniciar y terminar la labor dentro del tiempo requerido
2. Faltar a la prestación del servicio de manera parcial sin justificación válida
durante una jornada de tiempo establecido
3. Abandono del proceso o puesto de prestación del servicio durante la jornada
establecida.
4. Incumplimiento de las orientaciones suministradas por el coordinador o
facilitador del proceso de la empresa cliente o de la COOPERATIVA
MULTIACTIVADE TAXISTAS DE MANIZALES"COOTAXIM PORTAL TURISTICO
DEL EJE CAFETERO".
5. Realizar actividades diferentes a las funciones asignadas sin la debida autorización
6. Entorpecer el desarrollo de las demás actividades asignadas a otros
7. Faltar él respecto a los compañeros de labor, superiores o personal de la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"
8. Encubrir faltas cometidas por otros y que afectan el logro de los procesos o la
imagen de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
"COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO"
9. Contestar en malos términos o emplear ademanes ofensivos con relación a las
orientaciones de los superiores o personal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO"
Según la gravedad de la causa, se establecerá la respectiva sanción de acuerdo al
procedimiento establecido en este Régimen Laboral.
Cuando el FUNCIONARIO cometiere una falta grave, que afecte la estabilidad y la buena
imagen de la COOPERATIVAMULTIACTIVADE TAXISTASDE MANIZALES "COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" o de la entidad en la cual se presta el servicio
se aplicará la DESTITUCION por parte del Consejo de Administración.
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Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La continuidad de los retardos para iniciar la jornada asignada o terminarla antes
del tiempo previsto, una vez sea agotada la escala de sanciones posteriormente
expuestas.
2. La ausencia total para la prestación del Servicio sin aviso previo o justificación
válida, durante una jornada de tiempo establecido.
3. La violación de las obligaciones y deberes Estatutarios o Reglamentarios, que
afecten la imagen de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO" y no
permitan el cumplimiento del compromiso con las entidades a las cuales se les
presta el servicio.
4. El deficiente rendimiento en la prestación del servicio en relación con la capacidad
del Asociado y con el rendimiento promedia en labores similares cuando no se
corrija en el plazo previsto para cada situación.
ARTÍCULO46: CAUSALES DE SANCIONES.- Cuando un FUNCIONARIO incurra en falta de
disciplinaria, se aplicará la siguiente escala de sanciones:
1. Primera vez, llamado de atención verbal por su jefe inmediato
2. Segunda vez, llamado de atención por escrito con copia a la hoja de vida.
3. Tercera vez, Suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio.
ARTÍCULO47:PROCEDIMIENTOPARAINICIO DE SANCIONES.- Cuando se imponga una
sanción disciplinaria que determine la suspensión de la prestación del servicio, se hará
costar en tal decisión los hechos que motivaron la misma. Si el FUNCIONARIO no acepta la
determinación podrá recurrir al recurso de reposición en un término no mayor de cinco
(5) días hábiles. Transcurrido este término y el FUNCIONARIO no ha hecho uso de ese
recurso, se considerará lo anterior como un acto de indisciplina y lo hará acreedor a la
sanción pertinente.
Si la falta es grave y se encuentra suficientemente motivada, se aplicará el procedimiento
establecido en LAS LEYES LABORALES COLOMBIANAS PARAGRAFO: La suspensión en
la prestación del servicio se entiende aplicada sin derecho a remuneración por parte del
FUNCIONARIO, por el tiempo por el cual ha sido sancionado.
ARTICULO48:TERMINACIÓNPRESTACIÓNDE SERVICIO.- La prestación del servicio se
termina: Pormuerte del FUNCIONARIO, liquidación de la COOPERATIVAMULTIACTIVA
DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTALTURISTICODELEJE CAFETERO" o
cuando cualquiera de las partes decida darlo por terminado
PARAGRAFO: Se entenderá terminada la prestación del servicio por fallecimiento desde la
fecha en que ocurra el hecho. Una vez sea notificado el hecho mediante aviso de prensa y
constatado los registros de beneficiarios del finado se procederán al pago de sus
respectivos derechos económicos. Si no existiere beneficiarios reclamantes de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley Colombiana, esos dineros se destinaran al fondo de solidaridad de
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la COOPERATIVAMULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO"
ARTÍCULO 49: BENEFICIARIOS
Para efectos de reconocimientos económicos o servicios de la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL
EJE CAFETERO" se consideraran beneficiarios de los FUNCIONARIOS: el cónyuge,
Compañero (a) permanente, los Hijos, los padres y hermanos que convivan en la misma
casa.
La veracidad de los parentescos será demostrada mediante documentos auténticos como
registros y partidas de nacimiento, matrimonio, defunción o cualquier prueba supletoria
que demuestre la convivencia.
El procedimiento y término para reclamación por parte de los beneficiarios se establecerá
mediante Acuerdos emitidos por el Consejo de Administración.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 50: VIGENCIA.- El presente Régimen Laboral, una vez aprobado por la
HonorableAsamblea,El ConsejoDe Administración, Y La Gerencia General, entrará
en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobada.
LOS SUSCRITOS PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA XIX ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES "COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,
HACEMOS CONSTAR:
Este REGLAMENTO LABORAL fue leído y explicado su contenido minuciosamente por el
Asociado No Fundador LUZ ESPERANZA ESCOBAR CALDERON, y puesto a consideración
y aprobado de MANERA PLENA Y UNÁNIME por los Honorables Asambleístas en la
realización de la XIX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS MARZO 31
DEL 2.015 para cumplir con el propósito que impuso la medida de SOMETIMIENTO A
CONTROL de la SUPERPUERTOS SEGÚN RESOLUCIÓN 15150 DEL 03 DE DICIEMBRE
DEL 2.013.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.