El documento propone reducir en un 10% el aumento del 25% propuesto por el departamento ejecutivo en las cuotas mínimas del derecho de registro e inspección para comercios. Esto con el fin de incentivar el desarrollo comercial y hacer la economía local más competitiva, dado que las ventas minoristas han caído recientemente. Se modificarían los artículos 10 y 12 ter de la ordenanza general impositiva para establecer nuevas cuotas mínimas para comercios según su tamaño y número de empleados.
FOMENTO DE LAS ARTES PARA PEATONAL CÓRDOBA Y SAN MARTÍN
DESCUENTO EN CUOTAS FIJAS PARA EL DREI
1. VISTO:
Las modificaciones propuestas por el departamento ejecutivo con relación a la Ordenanza General Impositiva y al Derecho de Registro e Inspección en particular y,
CONSIDERANDO:
Que, el Derecho de Registro e Inspección, es una de las principales herramientas de financiamiento que posee el Municipio, sin embargo como contra partida es un titulo distorsivo ya que es el consumidor final el que realmente termina pagando los tributos.
Que, las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo con relación a la Ordenanza General Impositiva determinan un aumento en un 25 (veinticinco) por ciento en las cuotas mínimas fijas del derecho de Registro de Inspección para el Régimen General y Régimen Simplificado Categorías III y IV.
Que, según un informe de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) de Octubre de este año, las ventas de los comercios minoristas descendieron 4,6 por ciento en septiembre 2012 en relación a igual mes del año 2011, registrando así su séptima caída consecutiva.
Que, con la siguiente propuesta, buscamos disminuir en un 10% el incremento surgido por el mensaje del Departamento Ejecutivo en relación a la Ordenanza General Impositiva para las cuotas mínimas fijas del Derecho de Registro de Inspección para el Régimen General y Régimen Simplificado, Categorías III y IV.
Que, este modo, incentivamos al desarrollo de comercios haciendo mas competitiva la economía de la ciudad y a toda nuestra cadena de comercialización.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
MODIFICACIONES A LA OREDENANZA GENERAL IMPOSITIVA
Articulo 1º: Modifíquese el articulo 10 y 12 ter de la ordenanza General Impositiva, cuya redacción quedara como sigue
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
CUOTAS FIJAS ESPECIALES:
2. Articulo 10º: Fíjense las siguientes cuotas mensuales mínimas generales por locales habilitados, aunque no registre ingresos, de acuerdo a la siguiente escala. Las mínimas resultaran de aplicación aun respecto de aquellos casos que tributen cuotas especiales cuando el tributo liquidado conforme a estas resultare menor al correspondiente de acuerdo a la escala que sigue:
*Locales en que no haya personas en relación de dependencia…………$69,00
b) Locales en que haya una persona en relación de dependencia………$96,60
c) Locales con dos y hasta cinco personas en relación de dependencia…$262,20
d) Locales con seis y hasta nueve personas en relación de dependencia…$262,20
e) Locales con diez o más personas en relación de dependencia……….$1130,22
Articulo 12 ter: El tributo será liquidado de acuerdo a la categoría en la cual se encuadren los parámetros del caso, conforme a la siguiente escala:
Categoría
Ingresos Brutos Anuales
Superficie Total
Derecho
I
Hasta $36.000
Hasta 45 m2
$45,00
II
Hasta $72.000
Hasta 85 m2
$90,00
III
Hasta $120.000
Hasta 110 m2
$172,50
IV
Hasta $216.000
Hasta 200 m2
$310,50
Articulo 2º: Comuníquese con sus considerandos.
Antesalas; 20 de Noviembre de 2012.-