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CORTE PENAL INTERNACIONAL
Teniendo en cuenta que La Corte Penal Internacional (CPI), llamada
también Tribunal Penal Internacional, es un tribunal de justicia internacional
permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer
crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Es importante no
confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones
Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte
de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala
el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La
Haya, en los Países Bajos.
Crimen de agresión (art. 8bis ER)
Un crimen de agresión individual es la planificación, la preparación, el
lanzamiento, o la ejecución de un acto de agresión por una persona
efectivamente capaz de controlar o dirigir una acción política o militar, teniendo
como característica que el acto de agresión incluye, entre otras cosas, la
invasión, la ocupación militar, la anexión mediante el uso de la fuerza, el bloqueo
de los puertos o de las costas. Por sus características, gravedad y escala,
constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
¿Quiénes pueden ser investigados por la Corte?
El art. 25 ER señala que la Corte sólo analiza la responsabilidad penal individual,
es decir, sólo puede juzgar a personas naturales presuntamente responsables
por la comisión de crímenes bajo su jurisdicción y competencia.
Las personas jurídicas como son las empresas transnacionales, entre otras, se
encuentran por fuera de la competencia de la Corte, ya que aún no existe un
consenso internacional para su juzgamiento. Muchos de los Estados parte
tampoco cuentan con una normatividad que permita su enjuiciamiento ante los
estrados nacionales.
En cuanto a la responsabilidad de los Estados, esta tarea es desarrollada por
otro tipo de tribunales o sistemas judiciales, como son la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CoIDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), entre
otros.
Según el artículo 25, será responsable de un crimen de la competencia de la
Corte quien actúe en la comisión del crimen, lo ordene, lo proponga, induzca a
su realización, actúe en calidad
¿Desde cuándo funciona la Corte?
Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal
internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de largo recorrido en Occidente.
Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos
quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por elcrimen de agresión,pero nunca
sellegó aun acuerdo sobre lamateria. Su fundamento originalmás directo se encuentra
en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los
criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda
Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas —tanto
por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar
principios de temporalidad y territorialidad de los delitos— fueron en conjunto
considerados un gran avance en materia de justicia internacional. Posteriormente, en
los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de
Seguridad recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de
establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o
complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin
embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta
los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).En
parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, secelebró
en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones
Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final,
suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata así
del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de
perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del
Derecho Internacional.
El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002. Es decir, la Corte sólo puede
conocer de crímenes cometidos después de esa fecha.
No obstante, para que la Corte pueda investigar los crímenes de su competencia,
es necesario que el territorio donde se cometieron los crímenes sea de un Estado
parte, es decir que haya firmado y ratificado el Estatuto. Además, es importante
resaltar que los Estados parte tienen la obligación de incorporar dentro de sus
legislaciones internas los crímenes internacionales contenidos en el Estatuto de
Roma, ya sea desde su aprobaciónel 1 de julio de 2002 o después de esta fecha.
CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN QUE
UTILIZA LA CORTE.
La Corte Penal Internacional es una institución de índole internacional,
permanente, establecida para investigar y perseguir todas aquellas personas
que hayan cometido delitos graves de transcendencia internacional como son:
▪ el genocidio, ▪ los crímenes de lesa humanidad, y ▪ los crímenes relacionados
con la guerra.
Para que la Corte pueda conocer una situación es necesario que ésta haya
ocurrido en el territorio de un Estado Parte, o que el CSNU le haya remitido una
situación, o que un país que no haga parte del Estatuto por cuenta propia
reconozca la jurisdicción de la Corte.
Esto se conoce como competencia territorial. Es decir, determina los países
donde puede intervenir la CPI para investigar y sancionar a responsables de
crímenes de su competencia.
¿DÓNDE PUEDE INTERVENIR LA CORTE?
La Corte puede intervenir y conocer de situaciones en países que hayan
incorporado el Estatuto de Roma en sus jurisdicciones nacionales. Éstos se
conocen como Estados Parte.
El 19 de abril de 2004 el gobierno de RDC remitió a la CPI su situación para que
ésta investigara los crímenes de su competencia ocurridos en el país. El 23 de
junio de 2003 la Fiscalía anunció el inicio de la investigación, dentro de la cual
se han emitido hasta la fecha cuatro órdenes de captura y una condena contra
Thomas Lubanga Dyilo por crímenes de guerra (alistamiento, reclutamiento y
participación activa en hostilidades de menores de 15 años)
Desde la llegada al gobierno de Donald Trump las sanciones de su gobierno
contra la Corte se intensificaron El 17 de marzo de 2019, el secretario Mike
Pompeo declaró que ha dado la orden de retirar los visados de ingreso a este
país a los empleados de la Corte en reprimenda de la apertura de una
investigación.6 La fiscal manifestó que seguirá investigando “sin miedo y sin
favoritismos”.7 Una semana después, en abril de 2019, los jueces de la CPI
rechazaron investigar los abusos o crímenes cometidos en Afganistán alegando
que una "investigaciónen este momento no serviría a los intereses de la justicia"
indicó un comunicado de la CPI.8 Sobre esta decisión la ONG Human Rights
Watch comento "es un golpe devastador para las víctimas que sufrieron graves
crímenes, sin haber obtenido reparación" en un comunicado.
¿Cuándo pueden participar las víctimas dentro de los procesos de la
Corte?
En primer lugar es importante aclarar que las víctimas sólo pueden participar si
existe un proceso o investigación abierta dentro de la CPI. De lo contrario, las
personas y/o organizaciones que se consideren víctimas pueden enviar
información a la OF-CPI sobre una situación en la que presuntamente se estén
cometiendo crímenes competencia de la Corte. La OF-CPI, después de evaluar
y analizar la información, deberá solicitar la autorización para abrir una
investigación, si procede.
¿Cómo pueden participar las víctimas?
El tipo de participación está definido en la regla 89 de las RPP. Las víctimas
pueden hacerlo a través de una solicitud escrita (existe un formato para personas
naturales y otro para personas jurídicas) dirigida a la Sección de Participación y
Reparación de Víctimas, perteneciente a la Secretaría General de la Corte. En
esta solicitud las víctimas deben informar la intención de participar en el proceso
y las razones por las cuales consideran pertinente su intervención en relación a
la vulneración de sus intereses. Las personas que por limitaciones físicas o
analfabetismo no puedan presentar la solicitud por escrito, podrán hacerlo por
medio de un vídeo o una grabación.
La solicitud de participación puede ser presentada por las víctimas de forma
directa o a través de un representante autorizado. De no contar con éste, la
Secretaría de la Corte prestará la asesoría y acompañamiento para diligenciar
los formatos de participación
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, UN CAMINO POR CONOCER
.
como hemos visto a lo largo de esta cartilla, la CPI es un largo camino hacia la
lucha contra la impunidad y una herramienta para acceder a la justicia. En este
sentido, las víctimas, sus representantes, las organizaciones sociales y de
derechos humanos, entre otras, tenemos que construir rutas adecuadas para
acceder a la Corte y logar un uso efectivo de su competencia.
Nuestro viaje empieza por acercarnos y conocer nuestro objetivo: la CPI. Para
ello, es necesario que identifiquemos cómo funciona, su competencia y su
organización, de una forma contextualizada, didáctica y vivencial. Para ello pro-
ponemos al lector algunas herramientas metodológicas que buscan acercarnos
a la CPI desde nuestro contexto, desde nuestra experiencia organizacional y
desde el conflicto colombiano. Estas herramientas nos van a permitir reflexionar
sobre la oportunidad que representa la CPI como mecanismo para acceder a los
derechos a justicia, verdad y reparación.
Es importante tener en cuenta que la Corte, a pesar de estar realizando un
seguimiento continuo a la situación de conflicto armado en el país y a la comisión
de crímenes que son de su competencia, aún no ha decidido intervenir en una
situación concreta de la realidad colombiana. Como víctimas y organizaciones
sociales debemos conocer cuáles podrían ser las formas de actuar ante la Corte
en caso de que ésta inicie una investigación o abra un caso en nuestro país.
CONCLUSIONES
 La Corte Penal Internacional (CPI), llamada también Tribunal Penal
Internacional, es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es
juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes
de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad.
 La Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y
el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son:
Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría.
 La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado.
Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la
colaboración de los poderes.
 Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no
mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además
de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado
(art. 77).
REFERENCIA
1. «La Corte Penal Internacional elige a un abogado británico como
nuevo fiscal general». Consultado el 12 de febrero de 2021.
2. ↑ Los intentos de obtener una exención de otros estados fueron
rechazadas Unión Europea: ver (en italiano) Giampiero Buonomo,
Ue-Usa alla stretta finale sulla Corte penale internazionale.
3. ↑ Texto del acuerdo entre Colombia y E.U. sobre CPI |
CAJAR / ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
4. ↑ International Criminal Court. Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional. ISBN 929227242X. OCLC 880554612. Consultado
el 27 de septiembre de 2019.
5. ↑ Saltar a:a b «Afghanistan: ICC Appeals Chamber schedules a
hearing on 4-6 December 2019 to hear oral arguments»
[Afganistán: la Cámara de Apelaciones de la CPI programa una
audiencia del 4 al 6 de diciembre de 2019 para escuchar los
argumentos orales]. www.icc-cpi.int (Corte Penal Internacional).
27 de septiembre de 2019. Consultado el 27 de septiembre de
2019.
6. ↑ «Trump cierra EE.UU. a la Corte Penal Internacional para que no
investigue supuestos abusos en Afganistán» (en español). abc.es.
18 de marzo de 2019. Consultado el 8 de abril de 2019.
7. ↑ elpais.com, ed. (5 de abril de 2019). «Estados Unidos retira el
visado a la fiscal de la Corte Penal Internacional». Consultado el 8
de abril de 2019.

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CORTE PENAL INTERNACIONAL.docx

  • 1. CORTE PENAL INTERNACIONAL Teniendo en cuenta que La Corte Penal Internacional (CPI), llamada también Tribunal Penal Internacional, es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que la CPI tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos. Crimen de agresión (art. 8bis ER) Un crimen de agresión individual es la planificación, la preparación, el lanzamiento, o la ejecución de un acto de agresión por una persona efectivamente capaz de controlar o dirigir una acción política o militar, teniendo como característica que el acto de agresión incluye, entre otras cosas, la invasión, la ocupación militar, la anexión mediante el uso de la fuerza, el bloqueo de los puertos o de las costas. Por sus características, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas. ¿Quiénes pueden ser investigados por la Corte? El art. 25 ER señala que la Corte sólo analiza la responsabilidad penal individual, es decir, sólo puede juzgar a personas naturales presuntamente responsables por la comisión de crímenes bajo su jurisdicción y competencia. Las personas jurídicas como son las empresas transnacionales, entre otras, se encuentran por fuera de la competencia de la Corte, ya que aún no existe un consenso internacional para su juzgamiento. Muchos de los Estados parte tampoco cuentan con una normatividad que permita su enjuiciamiento ante los estrados nacionales. En cuanto a la responsabilidad de los Estados, esta tarea es desarrollada por otro tipo de tribunales o sistemas judiciales, como son la Corte Interamericana
  • 2. de Derechos Humanos (CoIDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), entre otros. Según el artículo 25, será responsable de un crimen de la competencia de la Corte quien actúe en la comisión del crimen, lo ordene, lo proponga, induzca a su realización, actúe en calidad ¿Desde cuándo funciona la Corte? Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de largo recorrido en Occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por elcrimen de agresión,pero nunca sellegó aun acuerdo sobre lamateria. Su fundamento originalmás directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas —tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos— fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional. Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994).En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por el Derecho Penal Internacional, secelebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata así del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
  • 3. El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio de 2002. Es decir, la Corte sólo puede conocer de crímenes cometidos después de esa fecha. No obstante, para que la Corte pueda investigar los crímenes de su competencia, es necesario que el territorio donde se cometieron los crímenes sea de un Estado parte, es decir que haya firmado y ratificado el Estatuto. Además, es importante resaltar que los Estados parte tienen la obligación de incorporar dentro de sus legislaciones internas los crímenes internacionales contenidos en el Estatuto de Roma, ya sea desde su aprobaciónel 1 de julio de 2002 o después de esta fecha. CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN QUE UTILIZA LA CORTE. La Corte Penal Internacional es una institución de índole internacional, permanente, establecida para investigar y perseguir todas aquellas personas que hayan cometido delitos graves de transcendencia internacional como son: ▪ el genocidio, ▪ los crímenes de lesa humanidad, y ▪ los crímenes relacionados con la guerra. Para que la Corte pueda conocer una situación es necesario que ésta haya ocurrido en el territorio de un Estado Parte, o que el CSNU le haya remitido una situación, o que un país que no haga parte del Estatuto por cuenta propia reconozca la jurisdicción de la Corte. Esto se conoce como competencia territorial. Es decir, determina los países donde puede intervenir la CPI para investigar y sancionar a responsables de crímenes de su competencia. ¿DÓNDE PUEDE INTERVENIR LA CORTE? La Corte puede intervenir y conocer de situaciones en países que hayan incorporado el Estatuto de Roma en sus jurisdicciones nacionales. Éstos se conocen como Estados Parte.
  • 4. El 19 de abril de 2004 el gobierno de RDC remitió a la CPI su situación para que ésta investigara los crímenes de su competencia ocurridos en el país. El 23 de junio de 2003 la Fiscalía anunció el inicio de la investigación, dentro de la cual se han emitido hasta la fecha cuatro órdenes de captura y una condena contra Thomas Lubanga Dyilo por crímenes de guerra (alistamiento, reclutamiento y participación activa en hostilidades de menores de 15 años) Desde la llegada al gobierno de Donald Trump las sanciones de su gobierno contra la Corte se intensificaron El 17 de marzo de 2019, el secretario Mike Pompeo declaró que ha dado la orden de retirar los visados de ingreso a este país a los empleados de la Corte en reprimenda de la apertura de una investigación.6 La fiscal manifestó que seguirá investigando “sin miedo y sin favoritismos”.7 Una semana después, en abril de 2019, los jueces de la CPI rechazaron investigar los abusos o crímenes cometidos en Afganistán alegando que una "investigaciónen este momento no serviría a los intereses de la justicia" indicó un comunicado de la CPI.8 Sobre esta decisión la ONG Human Rights Watch comento "es un golpe devastador para las víctimas que sufrieron graves crímenes, sin haber obtenido reparación" en un comunicado. ¿Cuándo pueden participar las víctimas dentro de los procesos de la Corte? En primer lugar es importante aclarar que las víctimas sólo pueden participar si existe un proceso o investigación abierta dentro de la CPI. De lo contrario, las personas y/o organizaciones que se consideren víctimas pueden enviar información a la OF-CPI sobre una situación en la que presuntamente se estén cometiendo crímenes competencia de la Corte. La OF-CPI, después de evaluar y analizar la información, deberá solicitar la autorización para abrir una investigación, si procede. ¿Cómo pueden participar las víctimas? El tipo de participación está definido en la regla 89 de las RPP. Las víctimas pueden hacerlo a través de una solicitud escrita (existe un formato para personas naturales y otro para personas jurídicas) dirigida a la Sección de Participación y Reparación de Víctimas, perteneciente a la Secretaría General de la Corte. En
  • 5. esta solicitud las víctimas deben informar la intención de participar en el proceso y las razones por las cuales consideran pertinente su intervención en relación a la vulneración de sus intereses. Las personas que por limitaciones físicas o analfabetismo no puedan presentar la solicitud por escrito, podrán hacerlo por medio de un vídeo o una grabación. La solicitud de participación puede ser presentada por las víctimas de forma directa o a través de un representante autorizado. De no contar con éste, la Secretaría de la Corte prestará la asesoría y acompañamiento para diligenciar los formatos de participación LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, UN CAMINO POR CONOCER . como hemos visto a lo largo de esta cartilla, la CPI es un largo camino hacia la lucha contra la impunidad y una herramienta para acceder a la justicia. En este sentido, las víctimas, sus representantes, las organizaciones sociales y de derechos humanos, entre otras, tenemos que construir rutas adecuadas para acceder a la Corte y logar un uso efectivo de su competencia. Nuestro viaje empieza por acercarnos y conocer nuestro objetivo: la CPI. Para ello, es necesario que identifiquemos cómo funciona, su competencia y su organización, de una forma contextualizada, didáctica y vivencial. Para ello pro- ponemos al lector algunas herramientas metodológicas que buscan acercarnos a la CPI desde nuestro contexto, desde nuestra experiencia organizacional y desde el conflicto colombiano. Estas herramientas nos van a permitir reflexionar sobre la oportunidad que representa la CPI como mecanismo para acceder a los derechos a justicia, verdad y reparación. Es importante tener en cuenta que la Corte, a pesar de estar realizando un seguimiento continuo a la situación de conflicto armado en el país y a la comisión de crímenes que son de su competencia, aún no ha decidido intervenir en una situación concreta de la realidad colombiana. Como víctimas y organizaciones sociales debemos conocer cuáles podrían ser las formas de actuar ante la Corte en caso de que ésta inicie una investigación o abra un caso en nuestro país.
  • 6. CONCLUSIONES  La Corte Penal Internacional (CPI), llamada también Tribunal Penal Internacional, es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad.  La Corte está compuesta de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría.  La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.  Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).
  • 7. REFERENCIA 1. «La Corte Penal Internacional elige a un abogado británico como nuevo fiscal general». Consultado el 12 de febrero de 2021. 2. ↑ Los intentos de obtener una exención de otros estados fueron rechazadas Unión Europea: ver (en italiano) Giampiero Buonomo, Ue-Usa alla stretta finale sulla Corte penale internazionale. 3. ↑ Texto del acuerdo entre Colombia y E.U. sobre CPI | CAJAR / ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 4. ↑ International Criminal Court. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. ISBN 929227242X. OCLC 880554612. Consultado el 27 de septiembre de 2019. 5. ↑ Saltar a:a b «Afghanistan: ICC Appeals Chamber schedules a hearing on 4-6 December 2019 to hear oral arguments» [Afganistán: la Cámara de Apelaciones de la CPI programa una audiencia del 4 al 6 de diciembre de 2019 para escuchar los argumentos orales]. www.icc-cpi.int (Corte Penal Internacional). 27 de septiembre de 2019. Consultado el 27 de septiembre de 2019. 6. ↑ «Trump cierra EE.UU. a la Corte Penal Internacional para que no investigue supuestos abusos en Afganistán» (en español). abc.es. 18 de marzo de 2019. Consultado el 8 de abril de 2019. 7. ↑ elpais.com, ed. (5 de abril de 2019). «Estados Unidos retira el visado a la fiscal de la Corte Penal Internacional». Consultado el 8 de abril de 2019.