2. ANTECEDENTES:
Históricamente, en el DIP Clásico el individuo no era susceptible de responsabilidad
internacional.
En el DIP Contemporáneo, ante los horrores cometidos durante la IIGM la comunidad
internacional comienza a desarrollar el derecho penal internacional y sus principios. Así
surgen los tribunales de Nuremberg y de Tokyo, muy criticados.
Durante los años 90 se crearon tribunales ad hoc en el ámbito de la ONU establecidos por su
Consejo de Seguridad, a saber:
- International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia
Establecido por el Consejo de Seguridad de conformidad con la resolución 827 (1993) del 25 de
mayo de 1993, localizado en La Haya, Países Bajos. Tiene su estatuto y sus reglas de
procedimiento y pruebas.
Informes y publicaciones: 1) Informes anuales presentados a la AG y al CS. 2) El Anuario
proporciona información sobre los trabajos, los miembros (con biografías), la competencia, la
organización, el funcionamiento y las actividades del Tribunal de un determinado año. 3) En
los Informes Judiciales se reproducen todas las acusaciones públicas, así como las decisiones
y las sentencias.
- International Criminal Tribunal for Rwanda
Establecido por el Consejo de Seguridad de conformidad con la resolución 955 (1994) del 8 de
noviembre de 1994, localizado en Arusha, Tanzania. Retirado el 31 de diciembre de 2015.
También tiene su estatuto y reglas de procedimiento y pruebas. Brindaba Informes anuales
presentados a la AG y al CS. En la actualidad, el archivo de los casos fueron asignadas a un
nuevo organismo, el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales
3. Hybrid and Internationalised Criminal Tribunals
La ONU ha participado también en diversas cuestiones con el Tribunal Especial para
Sierra Leona y las salas especiales en los tribunales de Camboya, entre otros tribunales.
• The Central African Republic’s Special Criminal Court
• Kosovo Specialist Chambers
• The War Crimes Chamber in Bosnia and Herzegovina
• Special Court for Sierra Leone
• Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia
• Special Human Rights Court for Timor Leste
• Extraordinary African Chambers
• Special Tribunal for Lebanon
¿Transitional justice?
El objetivo en común de todos estos organismos que forman parte del DPI es la
búsqueda de justicia transicional, que se refiere a cómo las sociedades responden a
legados de violaciones masivas y graves de los derechos humanos, principalmente
centrándose en las VÍCTIMAS. Se centra en sus derechos y dignidad como ciudadanos y
seres humanos y busca la rendición de cuentas, el reconocimiento y la reparación de los
daños sufridos.
6. La comunidad internacional consideró oportuno crear un tribunal penal internacional
PERMANENTE. Así se crea la CPI que es una institución jurisdiccional permanente con facultades
para juzgar a las personas que hayan cometido los crímenes más graves contra los derechos
humanos (genocidios, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión).
Atendiendo a la gravedad de dichos crímenes se aplican dos principios importantes a los mismos:
- Principio de jurisdicción universal y complementariedad o subsidiariedad.
- Principio de imprescriptibilidad penal de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Tampoco se admiten inmunidades ante la CPI.
La CPI se rige en su composición y funcionamiento por el Estatuto de Roma, adoptado en 1998 y
que entró en vigor desde 2002. Su sede se encuentra en La Haya, aunque puede celebrar sesiones
en otros lugares, cuando lo estime conveniente.
COMPETENCIA TERRITORIAL Y PERSONAL: (art. 12)
Crímenes cometidos en el territorio de los Estados Parte o por nacionales de los E. Parte. Siempre
se trata de individuos, personas físicas.
COMPETENCIA TEMPORAL: (art. 11)
Crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto: 01/07/2002.
COMPETENCIA MATERIAL (art. 5)
• Genocidio (art. 6)
• Crímenes de Lesa Humanidad (art. 7)
• Crímenes de guerra (art. 8)
• Crimen de agresión (art. 8 bis)
7. PART 2. JURISDICTION, ADMISSIBILITY AND
APPLICABLE LAW
Article 5: Crimes within the jurisdiction of the Court.
The jurisdiction of the Court shall be limited to the most
serious crimes of concern to the international community as
a whole. The Court has jurisdiction in accordance with this
Statute with respect to the following crimes:
(a) The crime of genocide;
(b) War crimes;
(c) Crimes against humanity;
(d) The crime of aggression.
8. Algunos casos emblemáticos:
- Caso contra Ahmad Al Faqi Al Mahdi Encontrado
culpable de crímenes de guerra por dirigir ataques contra
diez monumentos históricos religiosos en Tombuctú y
Malí y condenado a 9 años. Siendo la primera vez que la
destrucción de monumentos culturales se califica como
crímenes de guerra por parte de la CPI.
- Caso contra Thomas Lubanga
Fue el fundador de la Unión de Patriotas Congoleños, y el
primer condenado por la CPI. Se le juzgó por el
alistamiento de niños menores de 15 años para
participar en conflicto armado. La pena fue de 14 años
de prisión.
- Caso contra el presidente sudanés Omar Al-Bashir
Fue el primer jefe de Estado en ser acusado por la CPI.
Se le acusó de crímenes de guerra y de lesa humanidad
en relación con el conflicto de Darfur. Se emitieron
ordenes de arresto en 2009 y 2010.
Caso contra Katanga Case
Fue declarado culpable en el 2014 de un crimen de lesa
humanidad (asesinato) y cuatro cargos de crímenes de
guerra (asesinato, ataque a una población civil,
destrucción de bienes y pillaje) cometidos en el pueblo de
Bogoro, Nigeria. La sentencia fue de 12 años de prisión.
Críticas
EFECTIVIDAD: La CPI es competente en los países
adheridos al Estatuto de Roma de 1998, mediante
el que fue constituida. El carácter subsidiario de la
CPI limita su intervención a casos donde los
Estados miembros son incapaces de actuar o se
niegan a hacerlo. Además, la actuación de la CPI
depende del consentimiento del Consejo de
Seguridad de la ONU, donde el derecho a veto de
los miembros permanentes que no han ratificado el
Estatuto de Roma –Estados Unidos, Rusia y China
(que ni siquiera lo firmó)– suele jugar en su contra.
IMPARCIALIDAD: Es frecuentemente cuestionada
por numerosos líderes africanos, quienes
denuncian la persecución exclusiva de políticos y
militares de este continente por parte de la CPI.
Hasta la fecha, han sido 22 los casos investigados
por la Corte Penal. Todos ellos atañen a países
africanos.
9. CASO PRÁCTICO
El presidente Al-Chussser, jefe de Estado de Bahala arremete contra la población civil de una
pequeña ciudad, en el marco de una guerra civil que enfrentaba a sus fuerzas con un grupo
de rebeldes. Los actos que se le imputan a Al-Chusser son: asesinato, la violación, la
esclavitud sexual y el desplazamiento forzado de esta comunidad, la cual poseía importantes
recursos naturales, y además de reclutar a niños menores de 15 años y utilizarlos para
luchar en las vastas regiones orientales del país.
El pueblo de Bahala, no ha podido derrocar al gobierno de Al-Chusser, razón por la que no se
han iniciado ningún tipo de proceso judicial a nivel interno.
Si bien Bahala no es parte del R.S., Al-Chusser ostenta una doble nacionalidad. Es asimismo
nacional de Ajmacia, Estado del que Bahala había sido colonia y que si es Estado Parte del
R.S.
¿Es competente la ICC?
Si ud. fuese fiscal de la ICC… ¿Qué delito le imputaría a Al-Chusser? ¿Por qué?
¿Puede Al-Chusser alegar su inmunidad como jefe de Estado?
Si además de estos crímines, se le endilgara ser autor de actos terroristas… ¿Puede la ICC
juzgarlo por eso?